Mostrando entradas con la etiqueta Escalas salariales 2012. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Escalas salariales 2012. Mostrar todas las entradas

6 de noviembre de 2012

Servicio Doméstico: Escalas salariales 2012 - 2013 Córdoba y resto del país

Escalas salariales a partir de noviembre de 2012 para el Personal de Trabajo Doméstico comprendido en las categorías laborales establecidas por el Decreto 7979/56, y para trabajadores del servicio doméstico comprendidos dentro de las categorías laborales establecidas por el Decreto 3922/75 de la Provincia de Córdoba.



Mediante la resolución 958/12, publicada con fecha 6 de noviembre en el Boletín Oficial, se fiíja a partir del 1° de noviembre de 2012 para el Personal de Trabajo Doméstico comprendido en las categorías laborales establecidas por el Decreto Nº 7979/56, Reglamentario del Decreto Ley del Servicio Doméstico, las remuneraciones mensuales mínimas que se establecen en el Anexo que forma parte integrante de la presente.
CATEGORÍAIMPORTE
PRIMERA CATEGORIA:
(Personal con retiro 8 hs.)$ 3.184,01.-
(Institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses)
(Personal sin retiro)$ 3.549,13.-
(Institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses)
SEGUNDA CATEGORIA:
(Personal con retiro 8 hs.)$ 2.954,95.-
(cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares)
(Personal sin retiro)
(cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares) $ 3.292,86.-
TERCERA CATEGORIA:
(cocinero/ra, mucamos/as, niñeras en general auxiliares para todo trabajo, 4 ayudantes/as, caseros y jardineras)$ 2.886,93.-
CUARTA CATEGORIA:
(aprendices en general de 16 a 17 años de edad)$ 2.589,85.-
QUINTA CATEGORIA:
(personal con retiro que trabaja diariamente).
- 8 horas diarias$ 2.589,85.-
- Por hora$ 19,74.-
Por una labor máxima de 4 horas de trabajo diarias$ 1.294,93.-
“Hora de excedencia”$ 19,74.

Asimismo, mediante la Resolución 957/12, El Ministerio de Trabajo Fíjó las remuneraciones mensuales mínimas para las trabajadoras y trabajadores del servicio doméstico comprendidos dentro de las categorías laborales establecidas por el Decreto Nº 3922/75 de la Provincia de Córdoba, las que tendrán vigencia a partir del 1° de noviembre de 2012 y conforme se establecen en el Anexo que forma parte integrante de la presente.

La Resolución fija la retribución mínima para el personal doméstico que trabaje por hora en la suma de $ 19,56 la que tendrá vigencia a partir del 1° de noviembre de 2012.

En todas las categorías detalladas en el Anexo, cuando las tareas sean realizadas por trabajadoras o trabajadores de 16 a 17 años inclusive, percibirán a partir del 1° de noviembre de 2012 una remuneración mensual mínima de $ 2.568,30 y una retribución mínima por hora de $ 19,56.

RÉGIMEN DE TRABAJO DEL PERSONAL DOMESTICO (DECRETO-LEY 326/56) REMUNERACIONES CONFORME LAS CATEGORÍAS DEL DECRETO Nº 3922/75 DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA A PARTIR DE 1° DE NOVIEMBRE DE 2012.



CATEGORÍADESCRIPCIÓNIMPORTE
PRIMERA CATEGORIA:(Institutrices, preceptores/as, gobernantes/as, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses)$ 3.157,93.
SEGUNDA CATEGORIA:(empleadas cama adentro sin retiro para todo trabajo, cocina, limpieza, lavado, planchado y cuidado de niños, caseros y en general empleados y auxiliares para todo trabajo)$ 2.931,14.
TERCERA CATEGORIA:(empleadas cama adentro sin retiro para parte del trabajo: a) cocina, limpieza; b) cocina y lavado; c) limpieza, lavado y planchado y cualquier otra alternativa dentro de las tareas del servicio doméstico)$ 2.863,60.
CUARTA CATEGORIA:(empleadas con retiro, todo el día hasta las 20 horas para los trabajos comprendidos en las categorías segunda y tercera)$ 2.863,60.
QUINTA CATEGORIA:(empleadas con retiro hasta las 15 horas para los trabajos comprendidos en las categorías segunda y tercera)$ 2.568,30.
SEXTA CATEGORIA:(empleadas con retiro hasta las 12 horas para los trabajos comprendidos en las categorías segunda y tercera)$ 2.131,75.
Leer más...

31 de julio de 2012

Sanidad: nuevas escalas salariales desde julio de 2012 - CCT 42-89

Nuevas escalas salariales desde julio de 2012 para los trabajadores del CCT 42/89.


FATSA CCT 42/89 SANIDAD
Con fecha 26 de julio de 2012, la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argetnina (FATSA), y la Cámara Empresaria de Laboratorios Farmacéutica (COOPERALA), junto con la Cámara Argentina de la Industria de Productos Veterinarios (CAPROVE) y la Cámara Industrial de Laboratorios Farmacéuticos Argentinos (CILFA) y la Cámara de Especialidades Medicinales (CAEME), partes representativas de la actividad de la Sanidad, correspondientes a la rama Laboratorios de Especialidades Médicas, alcanzadas por el convenio colectivo de trabajo 42/89, han arribado a un nuevo Acuerdo salarial.

Descargar acuerdo

En el mencionado Acuerdo, las partes convienen un incremento salarial de pago escalonado con vigencia a partir de julio y diciembre de 2012.

CCT 42/89SALARIO
BÁSICO
JULIO 2012
SALARIO
 BÁSICO
DICIEMBRE 2012
Operarios de producción Mantenimiento y S/Servicios
1) Operarios con título habilitante7.480,57 7.924,34
2) Operarios de planta química (Calificado especializado)6.831,75 7.237,03
3) Operarios con oficio-oficiales y calificados especializados6.239,62 6.609,76
4) Operarios calificados5.644,27 5.979,10
5) Operarios semi-calificados5.108,79 5.411,85
6) Operarios no calificados4.602,00 4.875,00
7) Peón4.384,03 4.644,10
Personal Administrativo
a) Auxiliar principal6.269,62 6.609,76
b) Auxiliar de segunta5.644,27 5.979,10
c) Auxiliar de tercera5.108,79 5.411,85
d) Auxiliar de cuarta4.602,00 4.875,00
e) Principiante de administración4.384,03 4.644,10

Las nuevas escalas salariales han sido presentadas al Ministerio de Trabajo para su homologación.
Leer más...

3 de julio de 2012

Sanidad: nuevas escalas salariales para el CCT 459-06 Emergencias médicas

Se establece un incremento salarial a abonarse en cuatro tramos, con vigencia a partir de los meses de agosto, octubre y diciembre de 2012, y febrero de 2013.


La Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina (FATSA) y la Federación de Cámaras de Emergencias Médicas y Medicina Domiciliaria, han acordado nuevas condiciones salariales para los trabajadores alcanzados por el convenio colectivo de trabajo 459/06.Comprende a todos los trabajadores de las empresas de emergencias médicas, medicina domiciliaria y traslado de pacientes con fines sanitarios.

Descargar acuerdo

Las partes acuerdan establecer un aumento de los salarios básicos de todos los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo 459/06, el que se hará efectivo en cuatro tramos, el primero a partir del 1de Agosto del 2012, el segundo a partir del 1º
de Octubre de 2012, el tercero a partir del 1 de Diciembre de 2012 y el último a partir del 1 de Febrero de 2013.



CATEGORÍASSALARIO BÁSICOSALARIO BÁSICOSALARIO BÁSICOSALARIO BÁSICO
AGOSTO 2012OCTUBRE 2012DICIEMBRE 2012FEBRERO 2013
IA6.234,85 6.397,50 6.614,36 6.777,01
IB4.946,33 5.075,37 5.247,42 5.376,45
II A4.771,72 4.896,20 5.062,17 5.186,65
II B4.600,00 4.720,00 4.880,00 5.000,00
III4.515,82 4.633,62 4.790,70 4.908,50
IV4.341,22 4.454,46 4.605,46 4.718,71
V3.913,71 4.015,81 4.151,94 4.254,04
VI3.680,00 3.776,00 3.904,00 4.000,00


La diferencia entre los salarios básicos vigentes al 31/07/2012 y los aquí acordados, así como los valores resultantes de la incidencia de las nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y convencionales, serán no remunerativos a todos los efectos legales y convencionales, con la sola excepción que sobre dichos montos correspondientes a los aumentos enunciados, se realizarán totalidad de los aportes de los trabajadores, y las contribuciones patronales al Sistema Nacional de Obras Sociales de todo el personal de la empresa.


Absorción
Los aumentos salariales otorgados durante el 2012 "acuenta" podrán ser absorbidos hasta su concurrencia.

En caso que alguna empresa acredite fehacientemente dificultades económico financieras para hacer frente al aumento salarial aquí acordado, podrá negociar con la filial FATSA que corresponda la adecuación de los plazos de vigencia de las cláusulas del presente acuerdo, así como también podrán diferir hasta el mes de enero del
2013, el pago de la diferencia del mayor valor del aguinaldo correspondiente al segundo semestre del 2012, por efecto del aumento salarial aquí acordado.

Las partes acuerdan:

1.- Anticipar la conversión como remunerativos de los aumentos que surgen del acuerdo firmado el 26 de agosto de 2009 homologado mediante Resolución 1285/09 - a partir del 01/08/2012;

2.- Prorrogar la excepcionalidad parcial establecida en la cláusula 4 del acuerdo
firmado el 6 de septiembre de 2010 homologada mediante Resolución 1858/10 hasta el día 30/04/2013.

Las empresas deberán garantizar a las trabajadoras que accedan al cobro del beneficio de asignación por maternidad en los términos de la ley 24.714, que el monto que perciban por dicha asignación no sea afectado por efecto de la aplicación de las no remuneratividades pactadas en el presente acuerdo, pudiendo las empresas optar el pago de la diferencia en concepto de gratificación extraordinaria o transformar en remunerativos a todos los efectos la totalidad de las remuneraciones de dichas trabajadoras.
 
 
Contribución extraordinaria
 
Las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del CCT 459/06 realizarán una contribución extraordinaria, a favor de la Federación de Asociaciones de
Trabajadores de la Sanidad Argentina, con la finalidad de realizar obras de carácter social, solidario y asistencial, para el mejoramiento de los servicios que presta la Obra Social del Personal de la Sanidad Argentina (OSPSA), en interés y beneficio de todos los trabajadores
comprendidos en la convención colectiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 23.551. Esta contribución consistirá en el pago de una suma de pesos trescientos treinta
($330,00), por cada trabajador encuadrado en el Convenio Colectivo 459/06, la que será abonada en diez cuotas mensuales iguales de pesos treinta y tres ($ 33,00), a partir del mes de septiembre, cada una con vencimiento el día 15 de cada mes o el día hábil siguiente en su caso, con excepción de los meses de diciembre 2012 y junio de 2013. El depósito se realizará en la cuenta especial de FATSA que se encuentran a disposición en el sitio web www.sanidad.org.ar
colocando el importe en el campo "Contribución Extraordinaria"
 
Cuota de Solidaridad
 
Se establece para todos los beneficiarios del CCT. 459/06 un aporte solidario equivalente al 10/0
de la remuneración integral mensual, durante la vigencia del presente acuerdo. Este aporte estará destinado entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar, en la gestión, concertación y posterior control del efectivo cumplimiento y correcta aplicación de los convenios y acuerdos colectivos para todos los beneficiarios sin excepción, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales, contribuyendo a una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Los Trabajadores afiliados a cada uno de los sindicatos de primer grado adheridos a FATSA, compensarán este aporte con el pago del mayor valor de la cuota adicional.




Leer más...

2 de julio de 2012

Trabajadores de la Alimentación: escalas mayo de 2012 a abril de 2013

 

Trabajadores de Industrias de la Alimentación CCT 244/94. Nuevas escalas salariales desde mayo de 2012



La Federación Trabajadores de Industrias de la Alimentación (FTIA) ha puesto a disposición las nuevas escalas salariales para los trabajadores alcanzados por el convenio colectivo de trabajo 244/94 con vigencia para el período de mayo de 2012 a abril de 2013 y se encuentran a la fecha pendientes de homologación.


Leer más...