Escalas salariales a partir de noviembre de 2012 para el Personal de Trabajo Doméstico comprendido en las categorías laborales establecidas por el Decreto 7979/56, y para trabajadores del servicio doméstico comprendidos dentro de las categorías laborales establecidas por el Decreto 3922/75 de la Provincia de Córdoba.
Mediante la resolución 958/12, publicada con fecha 6 de noviembre en el Boletín Oficial, se fiíja a partir del 1° de noviembre de 2012 para el Personal de Trabajo Doméstico comprendido en las categorías laborales establecidas por el Decreto Nº 7979/56, Reglamentario del Decreto Ley del Servicio Doméstico, las remuneraciones mensuales mínimas que se establecen en el Anexo que forma parte integrante de la presente.
| CATEGORÍA | IMPORTE |
|---|---|
| PRIMERA CATEGORIA: | |
| (Personal con retiro 8 hs.) | $ 3.184,01.- |
| (Institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses) | |
| (Personal sin retiro) | $ 3.549,13.- |
| (Institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses) | |
| SEGUNDA CATEGORIA: | |
| (Personal con retiro 8 hs.) | $ 2.954,95.- |
| (cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares) | |
| (Personal sin retiro) | |
| (cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares) | $ 3.292,86.- |
| TERCERA CATEGORIA: | |
| (cocinero/ra, mucamos/as, niñeras en general auxiliares para todo trabajo, 4 ayudantes/as, caseros y jardineras) | $ 2.886,93.- |
| CUARTA CATEGORIA: | |
| (aprendices en general de 16 a 17 años de edad) | $ 2.589,85.- |
| QUINTA CATEGORIA: | |
| (personal con retiro que trabaja diariamente). | |
| - 8 horas diarias | $ 2.589,85.- |
| - Por hora | $ 19,74.- |
| Por una labor máxima de 4 horas de trabajo diarias | $ 1.294,93.- |
| “Hora de excedencia” | $ 19,74. |
Asimismo, mediante la Resolución 957/12, El Ministerio de Trabajo Fíjó las remuneraciones mensuales mínimas para las trabajadoras y trabajadores del servicio doméstico comprendidos dentro de las categorías laborales establecidas por el Decreto Nº 3922/75 de la Provincia de Córdoba, las que tendrán vigencia a partir del 1° de noviembre de 2012 y conforme se establecen en el Anexo que forma parte integrante de la presente.
La Resolución fija la retribución mínima para el personal doméstico que trabaje por hora en la suma de $ 19,56 la que tendrá vigencia a partir del 1° de noviembre de 2012.
En todas las categorías detalladas en el Anexo, cuando las tareas sean realizadas por trabajadoras o trabajadores de 16 a 17 años inclusive, percibirán a partir del 1° de noviembre de 2012 una remuneración mensual mínima de $ 2.568,30 y una retribución mínima por hora de $ 19,56.
RÉGIMEN DE TRABAJO DEL PERSONAL DOMESTICO (DECRETO-LEY 326/56) REMUNERACIONES CONFORME LAS CATEGORÍAS DEL DECRETO Nº 3922/75 DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA A PARTIR DE 1° DE NOVIEMBRE DE 2012.
| CATEGORÍA | DESCRIPCIÓN | IMPORTE |
|---|---|---|
| PRIMERA CATEGORIA: | (Institutrices, preceptores/as, gobernantes/as, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses) | $ 3.157,93. |
| SEGUNDA CATEGORIA: | (empleadas cama adentro sin retiro para todo trabajo, cocina, limpieza, lavado, planchado y cuidado de niños, caseros y en general empleados y auxiliares para todo trabajo) | $ 2.931,14. |
| TERCERA CATEGORIA: | (empleadas cama adentro sin retiro para parte del trabajo: a) cocina, limpieza; b) cocina y lavado; c) limpieza, lavado y planchado y cualquier otra alternativa dentro de las tareas del servicio doméstico) | $ 2.863,60. |
| CUARTA CATEGORIA: | (empleadas con retiro, todo el día hasta las 20 horas para los trabajos comprendidos en las categorías segunda y tercera) | $ 2.863,60. |
| QUINTA CATEGORIA: | (empleadas con retiro hasta las 15 horas para los trabajos comprendidos en las categorías segunda y tercera) | $ 2.568,30. |
| SEXTA CATEGORIA: | (empleadas con retiro hasta las 12 horas para los trabajos comprendidos en las categorías segunda y tercera) | $ 2.131,75. |


