Mostrando entradas con la etiqueta SMVM. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta SMVM. Mostrar todas las entradas

27 de junio de 2017

Por decreto el salario mínimo, vital y móvil: será de $10 mil en julio de 2018

Tras fracasar el acuerdo entre sindicalistas y empresarios, el Ministerio de Trabajo determinó una suba de 24% en tres tramos.

El Ministerio de Trabajo determinó este martes un incremento del 24 por ciento en el salario mínimo, vital y móvil, fijándolo en 10.000 pesos, a partir de julio del año próximo.

La cartera laboral tuvo que laudar en la negociación realizada esta tarde entre empresarios y sindicalistas luego de que estos últimos rechazaran la oferta del sector corporativo.

Los montos serán actualizados en 3 tramos, $8.860 a partir del sábado próximo, $9.500 a partir del 1º de enero y $10.000 en julio de 2018.

"En la comisión de Salario Mínimo, Vital y Móvil y Prestaciones por Desempleo, se realizaron dos sesiones iniciales en las cuales no se alcanzó un acuerdo entre las partes presentes", informó la cartera labral a través de un comunicado.

"La demanda del sector sindical de $14.060 para alcanzar el valor de la canasta básica para una familia con dos hijos equivale a un incremento del 75%. La oferta del sector empleador configuraba un aumento del 20,3% en tres tramos: $8860 en julio, $9200 en enero y $9700 en julio", añadió el escrito.

A raíz de esa diferencia y "ante la ausencia de un acuerdo, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social resolvió elevar a través de un laudo la pauta del mínimo salarial que debe percibir un trabajador soltero en la Argentina por la jornada laboral acordada a $10.000, lo que equivale a un aumento del 24%", explicó el Ministerio, y añadió que "los montos serán actualizados en 3 tramos, $8860 a partir de julio, $9500 en enero y $10000 en julio".

Previo a la decisión del Gobierno, el dirigente docente de la CTA, Roberto Baradel, confirmó el rechazó la oferta: "Queremos que el salario mínimo se sitúe en la línea de pobreza".
Leer más...

20 de mayo de 2016

Los nuevos valores del salario mínimo vital y móvil 2016 - 2017

Se abonará en tres tramos. En junio se eleva a $6.810 y a $7.560 desde septiembre para llegar al nuevo umbral en enero de 2017. Además, el seguro de desempleo se actualiza en un 750%, hasta $3.000


Mediante la Resolución 2/2016 del Consejo del salario, se fija el salario mínimo, vital y móvil, de acuerdo con la siguiente escala:

a) A partir del 1/6/2016, en $ 6.810 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo y en $ 34,05 por hora para los trabajadores jornalizados.

b) A partir del 1/9/2016, en $ 7.560 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo y en $ 37,80 por hora para los trabajadores jornalizados.

c) A partir del 1/1/2017, en $ 8.060 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo y en $ 40,30 por hora para los trabajadores jornalizados.

Asimismo, se incrementan los montos mínimo y máximo de la prestación por desempleo, conforme a lo normado por el artículo 135, inciso b), de la ley 24013 y sus modificatorias, en las sumas de $ 1.875 y $ 3.000, respectivamente
Leer más...

Resolución 2/2016 Fíjase Salario Mínimo, Vital y Móvil.

Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil
SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL
Resolución 2/2016
Fíjase Salario Mínimo, Vital y Móvil.

Bs. As., 19/05/2016


VISTO el Expediente N° 1.716.460/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 2.725 de fecha 26 de diciembre de 1991, 1.095 de fecha 25 de agosto de 2004 y 602 de fecha 19 de abril de 2016, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 617 de fecha 2 de septiembre de 2004 y N° 232 de fecha 10 de mayo de 2016, la Resolución del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL N° 1 de fecha 10 de mayo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 602/16 se designó al señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en carácter de Presidente del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, instruyéndolo a convocar a dicho cuerpo y a dictar las normas complementarias pertinentes.

Que en función de lo expuesto, por Resolución C.N.E.P.S.M.V.M. N° 1/16 se designaron las autoridades del citado cuerpo.

Que asimismo, mediante Resolución M.T.E. y S.S. N° 232/16 se dispuso la invitación a las representaciones de los empleadores y trabajadores para que formulen sus propuestas de integración del Consejo, convocando al mismo a las reuniones de sus comisiones permanentes y a la realización de la sesión plenaria ordinaria para el día 19 de mayo de 2016.

Que constituido el Consejo, se han adoptado en ese marco decisiones vinculadas a la fijación del salario mínimo, vital y móvil y al establecimiento de nuevos montos, mínimo y máximo, de la prestación por desempleo.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 602/16 y el artículo 5°, inciso 8, del Reglamento Interno del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, aprobado mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 617/04.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL
DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD
Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL
RESUELVE:

Artículo 1° — Fíjase para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el ESTADO NACIONAL actúe como empleador, un SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL excluidas las asignaciones familiares, de conformidad con lo previsto en el artículo 140 de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias, de:

a) A partir del 1° de junio de 2016, en PESOS SEIS MIL OCHOCIENTOS DIEZ ($ 6.810) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS TREINTA Y CUATRO CON CINCO CENTAVOS ($ 34,05) por hora, para los trabajadores jornalizados.

b) A partir del 1° de septiembre de 2016, en PESOS SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA ($ 7.560) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS TREINTA Y SIETE CON OCHENTA CENTAVOS ($ 37,80) por hora, para los trabajadores jornalizados.

c) A partir del 1° de enero de 2017, en PESOS OCHO MIL SESENTA ($ 8.060) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS CUARENTA CON TREINTA CENTAVOS ($ 40,30) por hora, para los trabajadores jornalizados.

Art. 2° — Increméntanse los montos mínimo y máximo de la prestación por desempleo, conforme lo normado por el artículo 135, inciso b) de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias, en las sumas de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 1.875) y PESOS TRES MIL ($ 3.000), respectivamente.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto J. Triaca.
Leer más...

19 de mayo de 2016

El salario mínimo, vital y móvil sube a $6.810 en junio

Se abonará en tres tramos. En junio se eleva a $6.810 y a $7.560 desde septiembre para llegar al nuevo umbral en enero de 2017. Además, el seguro de desempleo se actualiza en un 750%, hasta $3.000.

El nuevo salario mínimo vital y móvil llegará a $8.060 en enero 2017, lo que significa casi un 35 por ciento de aumento que se pagará en tres veces, en junio se eleva a $6.810 y a $7.560 desde septiembre para llegar al nuevo umbral en enero de 2017.

Se fija el salario mínimo, vital y móvil para todos los trabajadores comprendidos en la ley de contrato de trabajo (t.o. 1976), los de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador, excluidas las asignaciones familiares, de acuerdo con la siguiente escala:

a) A partir del 1/6/2016, en $ 6.810 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo y en $ 34,05 por hora para los trabajadores jornalizados.
b) A partir del 1/9/2016, en $ 7.560 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo y en $ 37,80 por hora para los trabajadores jornalizados.
c) A partir del 1/1/2017, en $ 8.060 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo y en $ 40,30 por hora para los trabajadores jornalizados.

Asimismo, se incrementan los montos mínimo y máximo de la prestación por desempleo, conforme a lo normado por el artículo 135, inciso b), de la ley 24013 y sus modificatorias, en las sumas de $ 1.875 y $ 3.000, respectivamente
Leer más...

12 de mayo de 2016

Convocan al Consejo del Salario mínimo vital y móvil

CONVOCATORIA al CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL. 


Mediante la resolución 232/16, publicada hoy en el B.O. el  ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social,  convoca al Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, para fijar un nuevo piso para el salario mínimo, vital y móvil, y actualizar los valores del seguro de desempleo. 
Leer más...

24 de julio de 2015

Es oficial el nuevo salario mínimo, vital y móvil

El Gobierno oficializó el nuevo salario mínimo, vital y móvil

El incremento de 28,5% se verá efectivo en primer término el 1 de agosto, cuando el haber mínimo pase de los $ 4.716 actuales a: $ 5.588, a razón de $ 27,94 por hora para los trabajadores jornalizados; y luego se completará el 1 de enero del año próximo, con $ 30,30 por hora, $6.060 mensuales.
  
La medida, acordada el martes pasado en el marco de una reunión del Consejo del SMVM, y oficializad hoy mediante la Resolución 4/2015, publicada en el Boletín Oficial, es “para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley 20.744 de la administración pública nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador.”

Allí se destaca que el piso salarial "será determinado por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil teniendo en cuenta los datos de la situación socioeconómica, los objetivos del instituto y la razonabilidad de la adecuación entre ambos”.


Leer más...

21 de julio de 2015

El nuevo salario mínimo, vital y móvil será de 6.060 pesos

El nuevo salario mínimo vital y móvil aumentó un 28,5 por ciento y se estableció en 6060 pesos


El Consejo del Salario Mínimo Vital y Móvil estableció esta noche el salario mínimo en 6060 pesos, lo que representa un incremento del 28,5 por ciento, y se pagará en dos partes:

  • un 18, 5 a partir del 1 de agosto próximo y 
  • el restante 10 por ciento a partir del 1 de enero del año 2016.

El ministro de Trabajo, Carlos Tomada, anunció hoy que el nuevo Salario Mínimo, Vital y Móvil será de 6.060 pesos, "lo que implica un incremento de más del 2.930 por ciento", en relación a la primera reunión desarrollada hace 12 años.







Leer más...

20 de julio de 2015

Convocan al Consejo del Salario Mínimo Vital y Móvil

Convocan al Consejo del Salario Mínimo Vital y Móvil para el martes de esta semana

Mediante la Resolución 3/2015, se convocó al al Consejo del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil para el próximo martes, que se desarrollará en la sede ministerial de la avenida Leandro N. Alem 630 de la Capital Federal, para tratar el siguiente orden del día: FIJACIÓN DEL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.



Leer más...

Resolución 3/15 Consejo del Salario Reunión Plenaria Extraordinaria. Convocatoria.

CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL
Resolución 3/2015
Reunión Plenaria Extraordinaria. Convocatoria.

Bs. As., 17/07/2015
VISTO el Expediente N° 1.094.096/2004 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, los artículos 135 a 138 de la Ley N° 24.013, los artículos 25 a 27 del Decreto N° 2725 de fecha 26 de diciembre de 1991, el Decreto N° 1095 del 25 de agosto de 2004, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 617 del 2 de septiembre de 2004 y N° 927 del 1° de septiembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 24.013 se crea el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL y se fijan las pautas para su integración y conformación.

Que por Decreto N° 1095 de fecha 25 de agosto de 2004 se convocó al CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL creado por la Ley N° 24.013 y se designó al suscripto como Presidente de dicho Consejo.

Que según el artículo 1° del Reglamento de Funcionamiento del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, aprobado mediante la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 617 del 2 de septiembre de 2004, es facultad del Presidente del Consejo convocar a las sesiones plenarias.

Que según el artículo 2° del mencionado Reglamento, es el Presidente del Consejo quien fija el orden del día de las sesiones plenarias ordinarias y de las extraordinarias convocadas de oficio.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Reglamento Interno del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, aprobado mediante la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 617 del 2 de septiembre de 2004.

Por ello,

EL PRESIDENTE
DEL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO,
LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO
MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL
RESUELVE:

Artículo 1° — Convócase al CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL a reunirse en sesión plenaria extraordinaria el día 21 de julio de 2015, a las 17:00 horas, en la sede del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Av. Leandro N. Alem 650, piso 18, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Hácese saber que se encuentran vigentes las designaciones de los consejeros convocados, efectuadas mediante la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 927 de fecha 1° de septiembre de 2014.

Art. 2° — Fíjase como orden del día para la sesión mencionada, el tratamiento de los temas elevados por la COMISIÓN DEL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL Y PRESTACIONES POR DESEMPLEO y por el Observatorio del Empleo instituido por el artículo 2° de la Resolución del Presidente del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL N° 3 de fecha 1° de septiembre de 2014.

Art. 3° — Convócase a la COMISIÓN DEL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL Y PRESTACIONES POR DESEMPLEO a reunirse en sesión de Comisión el día 21 de julio de 2015, a las 10:00 horas, en la sede del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Av. Leandro N. Alem 650, piso 13, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para tratar el siguiente orden del día: FIJACIÓN DEL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Tomada.
Leer más...

15 de diciembre de 2014

Proyecto para que el Seguro por Desempleo sea igual al Salario Mínimo

La iniciativa es de la senadora Silvia Elías de Pérez. La cifra pasaría de 400 pesos (valor máximo actual) a 4.400 pesos.

La senadora nacional Silvia Elías de Pérez (UCR-Tucumán) presentó un proyecto de ley para modificar el actual monto del Seguro por Desempleo (SpD) contemplado en la actual Ley Nacional de Empleo y fijar el mismo valor del Salario Mínimo, Vital y Móvil.

De esta manera, la cifra pasaría de 400 pesos (valor máximo actual) a 4.400 pesos y percibiría las actualizaciones correspondientes.

Por lo tanto, el artículo 118 quedaría redactado de la siguiente manera: 

“La cuantía de la prestación por desempleo para trabajadores convencionados o no convencionados se fijará en el valor del Salario Mínimo Vital y Móvil que determina el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil para todo el período que dure la prestación del Seguro por Desempleo”.

Según la radical tucumana, “con esta iniciativa se busca reconocer al trabajador activo que se ha quedado sin empleo y contribuyó al sistema de seguridad social. Especialmente en el actual contexto de caída de la actividad económica, donde la inflación y las tasas de desempleo crecen mes a mes”.

En este sentido, entre los fundamentos del proyecto se plantea “la imperiosa necesidad de elevar el SdP si se considera que la canasta básica (umbral mínimo para no caer en la pobreza) asciende a 4.142 pesos según lo indicó el Observatorio de la Deuda Social de la UCA”.

Asimismo, también debe tenerse en cuenta que el Presupuesto 2015 prevé un recorte del 1,2% (6,1 millones de pesos) sobre los fondos asignados al seguro de desempleo, asegura la senadora.
Leer más...

2 de septiembre de 2014

Resolución 3/2014 SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL

Fíjase para todos los trabajadores, comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador, un salario mínimo, vital y móvil.


Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil
SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL
Resolución 3/2014

Bs. As., 1/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.095.096/2004 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias, los artículos 25 a 27 del Decreto Nº 2725 de fecha 26 de diciembre de 1991, el Decreto Nº 1095 de fecha 25 de agosto de 2004, las Resoluciones del Presidente del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL Nº 1 de fecha 21 de agosto de 2014, y Nº 2 de fecha 27 de agosto de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde al CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL determinar periódicamente el salario mínimo, vital y móvil.

Que conforme lo dispone el artículo 139 de la Ley Nº 24.013, el salario mínimo, vital y móvil garantizado por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y previsto por el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) será determinado por el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL teniendo en cuenta los datos de la situación socioeconómica, los objetivos del instituto y la razonabilidad de la adecuación entre ambos.

Que al mismo tiempo se consideran necesarias medidas que tiendan a sostener y mejorar el nivel de la producción y el empleo y su consecuente impacto en una mejor distribución de la riqueza.

Que el diálogo social es un mecanismo idóneo en tal sentido, porque además de contribuir en la elaboración participativa de políticas públicas, asegura la vigencia del marco de paz social que resulta imprescindible para enfrentar con unidad los desafíos que presenta el nuevo escenario internacional.

Que según lo dispuesto por el artículo 137 de la Ley Nº 24.013, las decisiones del Consejo deben ser adoptadas por mayoría de DOS TERCIOS (2/3), consentimiento que se ha alcanzado expresamente en la sesión plenaria del día 1° de septiembre de 2014.

Que el consenso obtenido en el ámbito del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL, por undécimo año consecutivo, contribuye al fortalecimiento del diálogo social y de la cultura democrática en el campo de las relaciones del trabajo.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones y deberes conferidos por el artículo 5°, inciso 8, del Reglamento de Funcionamiento del Consejo aprobado mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 617 del 2 de septiembre de 2004.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL
DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD
Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL
RESUELVE:

Artículo 1° — Fíjase para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador, un SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL excluidas las asignaciones familiares, y de conformidad con lo normado en el artículo 140 de la Ley Nº 24.013, de:
A) A partir del 1º de septiembre de 2014, en PESOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS ($ 4.400) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme al artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS VEINTIDOS ($ 22) por hora, para los trabajadores jornalizados.
B) A partir del 1° de enero del año 2015, en PESOS CUATRO MIL SETECIENTOS DIECISEIS ($ 4.716) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa conforme al artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS VEINTITRES CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 23,58) por hora, para los trabajadores jornalizados.

Art. 2° — Institúyase, en el marco de la Comisión de Empleo del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, el Observatorio del Empleo, el que tendrá los siguientes objetivos:

A) Analizar la evolución del empleo en todo el territorio nacional.
B) Proponer al Plenario del Consejo las recomendaciones que por consenso se adopten para propiciar la mejora de la producción y el empleo.

El Observatorio estará integrado por SEIS (6) miembros titulares y SEIS (6) miembros suplentes por cada sector, pudiendo ser éstos consejeros titulares o alternos o por quienes fueren oportunamente designados como asesores técnicos del sector, respetándose en la composición la proporción intersectorial de la Comisión de Empleo.

Art. 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Tomada.
Leer más...

1 de septiembre de 2014

El Consejo del Salario Mínimo Vital y Móvil acordó un aumento del 31% en dos cuotas

El salario mínimo vital y movil será de 4.400 pesos a partir del 1 de septiembre y de 4.716 a partir del 1 de enero, se anunció hoy tras la reunión del Consejo del Salario, Mínimo, Vital y Móvil.

La Presidenta, Cristina Fernández de Kirchner, encabezó el acto de cierre de la reunión el Consejo del Salario Mínimo, Vital y Móvil, donde se estableció desde el 1 de septiembre la suma de $4400 hasta el 31 de diciembre, y $4716 a partir del 1 de enero de 2015.

La mandataria detalló que el aumento del salario mínimo será de un 31% en dos tramos; se establecerá en $4.400 a partir del corriente mes de septiembre y hasta el 31 de diciembre; y una segunda etapa, a partir del primero de enero de 2015, en la que se ubicará en los $4716. En cuanto a los trabajadores jornalizados, la suma será de $22 por hora hasta la primera fecha, y de $23,58 para la segunda.

Asimismo, la Presidenta destacó que desde 2003 a la fecha, el salario mínimo vital y móvil creció un 2.389%, recordó también que en junio de 2003 sueldo mínimo era de 200 pesos.
Leer más...

28 de agosto de 2014

El lunes se hace la reunión para definir el nuevo salario mínimo

La convocatoria al Consejo del Salario originalmente hecha para este viernes, se pasó para el próximo lunes. Actualmente fijado en $3.600, será el lunes.

El Gobierno Nacional oficializó este jueves la postergación de la convocatoria al Consejo del Salario, originalmente hecha para este viernes, para el próximo lunes.

Según la modificación a la Resolución 1/2014, publicada este jueves en el Boletín Oficial, el llamado al encuentro tripartito entre sindicatos, empresarios y funcionarios, en el que se definirá el nuevo piso salarial, actualmente fijado en $3.600, será el lunes.
"Artículo 1° — Pospónese la fecha establecida en los artículos 1° y 3° de la Resolución Nº 1 del Presidente del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL del 21 de agosto de 2014, la que se fija para el día 1° de septiembre de 2014.
Art. 2° — Lo dispuesto en el artículo anterior no afectará el orden del día de las convocatorias, la sede ni los horarios fijados en la Resolución Nº 1 del Presidente del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL del 21 de agosto de 2014."
Con la reunión del próximo lunes, el Consejo del Salario Mínimo, Vital y Móvil cumplirá 10 años de funcionamiento ininterrumpido.
Leer más...

21 de agosto de 2014

El Gobierno convocó a una reunión del Consejo del Salario Mínimo Vital y Móvil

El Gobierno Nacional convocó a una reunión del Consejo del Salario para el 29 de agosto. Lo anunció el ministro de Trabajo


El Ministro de Trabajo, Carlos Tomada, anunció esta tarde que el 29 de agosto se reunirá el Consejo del Salario. El anuncio se hizo luego de una reunión que encabezó el jefe de Gabinete, Jorge Capitanich, con los integrantes de la CGT que encabeza Antonio Caló en la Casa de Gobierno.

En el Consejo del Salario, sindicalistas, empresarios y representantes del Ejecutivo fijarán el aumento para el salario mínimo.

Funciones del Consejo del Salario 

Determinar periódicamente los montos mínimos y máximos de la prestación por desempleo. Asimismo, determinar el porcentaje del importe base (importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los seis meses anteriores al cese del contrato de trabajo que dio lugar a la situación de desempleo), a los fines de su liquidación correspondiente a los primeros cuatro meses de la prestación por desempleo.

Aprobar los lineamientos, metodología, pautas y normas para la definición de una canasta básica que se convierta en un elemento de referencia para la determinación del salario mínimo, vital y móvil.




Leer más...

22 de julio de 2014

Salario mínimo: Se prevé una suba cercana al 32 por ciento.

El mes próximo se reunirá el Consejo del Salario Mínimo. 

El llamado al Consejo del Salario Mínimo, el mes que viene, tendrá como piso de negociación el promedio de la última ronda de paritarias, que según el Ministerio de Trabajo fue de 29,7 por ciento. 

De hecho, tanto en el Gobierno como en la CGT de Caló creen que un cierre lógico sería "un par de puntos por encima" de ese promedio, como afirmó ayer Ricardo Pignanelli, líder del gremio de mecánicos (SMATA). En esa línea, el nuevo piso salarial debería pasar de los actuales $3.600 a un valor de entre 4.700 y 4.800 pesos.
Leer más...

29 de julio de 2013

Resolución 4/2013 Consejo SMVM Fija el salario mínimo vital y móvil

Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil 
SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL
Resolución 4/2013

Fíjase para todos los trabajadores, comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador, un salario mínimo, vital y móvil.

Bs. As., 25/7/2013
VISTO el Expediente Nº 1.095.096/2004 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias, los artículos 25 a 27 del Decreto Nº 2725 de fecha 26 de diciembre de 1991, el Decreto Nº 1095 de fecha 25 de agosto de 2004, la Resolución del Presidente del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL Nº 2 de fecha 22 de julio de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde al CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL determinar periódicamente el salario mínimo, vital y móvil.

Que conforme lo dispone el artículo 139 de la Ley Nº 24.013, el SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL garantizado por el artículo 14 bis de la CONSTITUCION NACIONAL y previsto por el artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) será determinado por el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL teniendo en cuenta los datos de la situación socioeconómica, los objetivos del instituto y la razonabilidad de la adecuación entre ambos.

Que según lo dispuesto por el Artículo 137 de la Ley Nº 24.013, las decisiones del Consejo deben ser adoptadas por mayoría de DOS TERCIOS (2/3), consentimiento que se ha alcanzado expresamente en la sesión plenaria del día 25 de Julio de 2013.

Que el consenso obtenido en el ámbito del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL, por décimo año consecutivo, contribuye al fortalecimiento del diálogo social y de la cultura democrática en el campo de las relaciones del trabajo.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones y deberes conferidos por el artículo 5°, inciso 8, del Reglamento de Funcionamiento del Consejo aprobado mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 617 del 2 de septiembre de 2004.

Por ello,

EL PRESIDENTE
DEL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO,
LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO
MINIMO, VITAL Y MOVIL
RESUELVE:

Artículo 1° — Fíjase para todos los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador, un SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL excluidas las asignaciones familiares, y de conformidad con lo normado en el artículo 140 de la Ley Nº 24.013, de:

A) A partir del 1° de Agosto de 2013, en PESOS TRES MIL TRESCIENTOS ($ 3.300.-) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme al artículo 116 de la L.C.T., con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS DIECISEIS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 16,50) por hora, para los trabajadores jornalizados.

B) A partir del 1° de Enero del año 2014, en PESOS TRES MIL SEISCIENTOS ($ 3.600.-) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa conforme al artículo 116 de la L.C.T., con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS DIECIOCHO ($ 18,00) por hora, para los trabajadores jornalizados.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Tomada.
Leer más...

25 de julio de 2013

El salario mínimo será de 3.600 pesos y se devolverá Ganancias del aguinaldo

Los integrantes del Consejo acordaron por unanimidad un incremento del 25,5% a partir del 1º de agosto y en dos tramos. La Presidenta, presente en la firma del acuerdo, anunció que se devolverá Ganancias para la primera cuota del aguilando.

La presidenta Cristina Fernández de Kirchner afirmó hoy en el Ministerio de Trabajo de la Nación que en la Argentina "el salario es cada vez menos mínimo, más vital y más móvil", al anunciar que ese nuevo ingreso será de 3.600 pesos y que no habrá deducción del impuesto a las ganancias para la primera cuota del pago del sueldo anual complementario.

"Este nuevo salario mínimo de 3.600 pesos es el más importante de América Latina", sostuvo la Presidenta, quien además reivindicó que el acuerdo "se haya logrado por unanimidad" al hablar en el Ministerio de Trabajo luego de anunciarse el incremento.

En su discurso ante empresarios y trabajadores, Cristina señaló que es indispensable trabajar de forma muy dura para combatir el empleo no registrado y anunció su decisión de eliminar "la deducción de ganancias para la primera cuota del aguinaldo".

"Esto es un esfuerzo importante para el Estado, porque representa un costo para el fisco de más de dos mil millones de pesos", señaló Cristina, quien explicó también que más de nueve  millones de trabajadores están registrados en la Argentina.

Cristina concurrió al Ministerio de Trabajo acompañada por el jefe de Gabinete, Juan Manuel Abal Medina, y el secretario de Legal y Técnica, Carlos Zannini; al sumarse a la reunión que encabezó el ministro de Trabajo, Carlos Tomada, y en la que participaron, entre otros, el titular de la CGT, Antonió Caló, y el de la Cámara Argentina de la Mediana Empresa (CAME), el empresario Osvaldo Cornide.
Leer más...

Consejo del Salario: la CTA va por un salario mínimo de $3.500

En el marco de la reunión del Consejo de Salario Mínimo, que se realizará mañana a partir de las 17.00, Hugo Yasky, precisó que pedirá un aumento "de 25 o 26 por ciento". Por su parte, los industriales se mostraron conformes de que el gobierno los invite a "este espacio de diálogo".

La CTA oficialista, que encabeza Hugo Yasky, pedirá un aumento "de 25 o 26 por ciento" para llevar el salario mínimo, vital y móvil a 3.500 pesos mensuales.

Así lo anticipó el propio gremialista previo a la reunión del Consejo de Salario Mínimo que se realizará mañana a partir de las 17.00. Yasky también anticipó que se pedirá al Gobierno que modifique el Impuesto a las Ganancias que grava a los salarios.

Por su parte, el vicepresidente de la Unión Industrial Argentina (UIA) Juan Carlos Sacco anunció que esta tarde los industriales se reunirán para delinear las propuestas que llevarán al Consejo del Salario.

Sacco remarcó además la "tranquilidad" que les da a los empresarios que el Gobierno Nacional invite a "este espacio de diálogo". 

El encuentro de los industriales será a las 15:30 en lugar a definir, indicó Sacco a Télam, y asistirán titulares y suplentes de la entidad.

"Vamos a delinear una serie de propuestas que luego serán debatidas con los demás sectores", adelantó el vicepresidente. 

Consultado sobre cómo fue recibida la convocatoria al consejo realizada por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, Sacco respondió: "Nosotros la esperábamos, como la esperamos siempre a esta altura del año. Da tranquilidad saber que el Gobierno siempre abrirá esta instancia", finalizó.
Leer más...

23 de julio de 2013

El jueves se reunirá el Consejo del Salario Mínimo Vital y Móvil

La presidenta Cristina Fernández confirmó esta noche la convocatoria, el próximo jueves, de la reunión del Consejo del Salario Mínimo, Vital y Móvil.

En un discurso en cadena nacional, la primera mandataria ratificó que ‘el jueves se hará la convocatoria del Consejo del Salario Mínimo, Vital y Móvil‘, que deberá actualizar esa remuneración actualmente de 2.875 pesos.

Dijo que espera que en la discusión para elevar el piso de los sueldos de los trabajadores más bajos se logre que el salario sea ‘menos mínimo, más vital y más móvil‘.

Según los trascendidos extraoficiales, el nuevo salario se ubicaría alrededor de los 3.700 pesos, que se ajustaría en dos etapas, lo que implicaría un alza entorno al 25 por ciento, es decir en el nivel que cerraron la mayoría de las negociaciones paritarias.

El incremento podría aplicarse en dos etapas, una en el segundo semestre de este año y otra en febrero del año próximo.

Las negociaciones, como es tradicional, las encabezará el Ministerio de Trabajo, que convocará a sindicatos y centrales empresarias.
Leer más...