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11 de agosto de 2016

El RENATRE incrementó el monto de la prestación por desempleo

Se fijó el monto máximo en 3.456 pesos a partir de agosto. Contempla la cobertura médico-asistencial y el cobro de las asignaciones familiares.

El subdirector general del RENATEA (actual RENATRE), Ramón Ayala, resolvió el incremento de las prestaciones por desempleo para los trabajadores rurales, a partir del mes de agosto de este año, fijando el monto máximo en 3.456 pesos, suma que casi cuadruplica el monto anterior prestacional, no actualizado durante los cuatro años de gestión de este organismo, en vías de extinción.

La prestación por desempleo, no actualizada hasta ahora, mantuvo durante ese lapso de tiempo sus montos mínimos y máximos mensuales, en las sumas de pesos 480 y pesos 960 respectivamente.

La resolución del Registro dispone un incremento de la prestación económica ordinaria por desempleo mensual, estableciéndose los montos mínimos y máximos de pesos 1.728 y pesos 3.456, respectivamente, “para todas aquellas solicitudes que se generen a partir del mes de agosto del 2016, incluyendo las que se encuentren en trámite, y que deban percibirse a partir del citado mes”.

Este incremento contempla, además de la prestación económica, la cobertura médico-asistencial y el cobro de las asignaciones familiares, para todos los trabajadores rurales alcanzados por este seguro social.

La resolución también incrementa el monto de las prestaciones extraordinarias al máximo de pesos 2.937.
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15 de diciembre de 2014

Proyecto para que el Seguro por Desempleo sea igual al Salario Mínimo

La iniciativa es de la senadora Silvia Elías de Pérez. La cifra pasaría de 400 pesos (valor máximo actual) a 4.400 pesos.

La senadora nacional Silvia Elías de Pérez (UCR-Tucumán) presentó un proyecto de ley para modificar el actual monto del Seguro por Desempleo (SpD) contemplado en la actual Ley Nacional de Empleo y fijar el mismo valor del Salario Mínimo, Vital y Móvil.

De esta manera, la cifra pasaría de 400 pesos (valor máximo actual) a 4.400 pesos y percibiría las actualizaciones correspondientes.

Por lo tanto, el artículo 118 quedaría redactado de la siguiente manera: 

“La cuantía de la prestación por desempleo para trabajadores convencionados o no convencionados se fijará en el valor del Salario Mínimo Vital y Móvil que determina el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil para todo el período que dure la prestación del Seguro por Desempleo”.

Según la radical tucumana, “con esta iniciativa se busca reconocer al trabajador activo que se ha quedado sin empleo y contribuyó al sistema de seguridad social. Especialmente en el actual contexto de caída de la actividad económica, donde la inflación y las tasas de desempleo crecen mes a mes”.

En este sentido, entre los fundamentos del proyecto se plantea “la imperiosa necesidad de elevar el SdP si se considera que la canasta básica (umbral mínimo para no caer en la pobreza) asciende a 4.142 pesos según lo indicó el Observatorio de la Deuda Social de la UCA”.

Asimismo, también debe tenerse en cuenta que el Presupuesto 2015 prevé un recorte del 1,2% (6,1 millones de pesos) sobre los fondos asignados al seguro de desempleo, asegura la senadora.
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1 de agosto de 2014

Prestación por Desempleo: calendario de pago Agosto 2014

Prestación por Desempleo ANSeS: calendario de pago Agosto 2014.


Se solicita a los titulares de la Prestación por Desempleo respetar el calendario de pago a fin de evitarles posibles molestias y poder mejorar la calidad de la atención en la sucursal bancaria.

Plan 2 - Julio 2014
FechaDocumentos terminados en
04-08-20140 y 1
04-08-20142 y 3
04-08-20144 y 5
04-08-20146 y 7
04-08-20148 y 9
11-08-2014Todas las terminaciones
Plan 1 - Julio 2014
FechaDocumentos terminados en
25-08-20140 y 1
26-08-20142 y 3
27-08-20144 y 5
28-08-20146 y 7
29-08-20148 y 9
10-09-2014Todas las terminaciones
Prestación por Desempleo
Si usted trabaja en relación de dependencia y es despedido, tiene derecho a la Prestación por Desempleo según lo establecido en la Ley Nº 24.013. Esta ley establece que la protección por desempleo se conforma por una Prestación económica por desempleo, la Prestación médico-asistencial de acuerdo, el pago de Asignaciones Familiares y el cómputo del período de las prestaciones a los efectos previsionales.
Para iniciar el trámite, Ud. debe solicitar un turno por Internet a través de la sección Trámites en Línea, desde aquí o llamar al teléfono gratuito 130 de lunes a viernes de 8 a 20hs. No se admite la gestión por correo o a través de intermediarios.
La tramitación de la prestación es personal y el trabajador cuenta con 90 días hábiles para solicitarla desde la fecha en que se produjo la ruptura de la relación laboral. Después del plazo establecido, por cada día hábil transcurrido se descontará 1 (un) día de prestación. 
IMPORTANTE
Recuerde que para la realización de todos los trámites, usted debe presentarse con su documento de identidad.
Además, recuerde que para la gestión de cualquier trámite, deben estar acreditados los datos personales en la Base de ANSES. Usted podrá corroborarlos a través de MI ANSES, ingresando con su clave de seguridad social aquí. En caso que no haya registro de sus datos, podrá acreditar los mismos en el momento que concurra a la delegación de ANSES para realizar el trámite previsto. 
Para la acreditación de datos, recuerde llevar su documento de identidad y fotocopia. Además, para la acreditación de relaciones familiares (conviviente, cónyuge, hijos, etc.), deberá llevar original y fotocopia de los documentos de identidad  de las personas a acreditar y de la documentación de acreditación (certificado de matrimonio, certificado de nacimiento, etc.). Consulte la documentación requerida para cada trámite en la cartilla correspondiente.
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7 de febrero de 2012

El Renatea ya tiene disponibles los pagos de prestaciones por desempleo


El Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (Renatea) informó que ya están disponibles las Prestaciones por Desempleo correspondientes a febrero de 2012, que podrán efectivizarse hasta el 17 de ese mes en las sucursales del Banco Nación y Banco Provincia.

A través del Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo (Sipred), el Renatea otorga la protección ante el desempleo para todos los trabajadores que realicen actividades agrarias o afines en todo el territorio de la Argentina.

La cobertura está conformada por una prestación económica, prevención y mantenimiento de la salud del trabajador y su grupo familiar; capacitación, formación y provisión de medios que faciliten la reinserción laboral.
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12 de enero de 2012

Resolución 796 RENATRE Prestaciones por Desempleo - Fallecimiento de Beneficiarios.

REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES

Resolución Nº 796/2011

Prestaciones por Desempleo - Fallecimiento de Beneficiarios.

Bs. As., 22/12/2011

VISTO: La Ley 25.191 de fecha 03/11/99, promulgada el 24/11/99 (B.O. Nº 29.283, 30/11/99), el Decreto PEN Nº 453/01 de fecha 24 de abril de 2001, la Resolución MTEySS Nº 543/04 de fecha 11 de agosto de 2004, la Resolución RENATRE Nº 664/05 de fecha 26 de septiembre de 2005, el Expte. Nº 3178/11, la reunión de Directorio de fecha 15/09/2011 y el Acta Nº 235/11.

CONSIDERANDO:

Que el Art. 16 de la Ley 25.191, en su Capítulo V, instituye el SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO para los trabajadores rurales comprendidos en el ámbito de aplicación de la norma precitada.

Que la Resolución MTEySS Nº 543/04, aprueba provisoriamente la reglamentación del Sistema Integral de Prestaciones por desempleo.

Que el artículo 3º de la Resolución MTEySS Nº 543/04, faculta al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores —RENATRE— al dictado de las normas complementarias para la aplicación de la misma.

Que, para tener derecho a las prestaciones por desempleo previstas por dicho sistema, los trabajadores rurales deben reunir los requisitos establecidos en los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 4º Anexo I Res. MTEySS Nº 543/04; o lo establecido por los incisos a), b), c), d), e), f), del artículo 6º Anexo I (en caso de ser un trabajador rural No permanente), de la citada normativa.

Que, la Gerencia de Prestaciones por Desempleo ha puesto en conocimiento de este Cuerpo Directivo, la situación en la que se encuentran numerosas familias frente al fallecimiento del beneficiario de la Prestación por Desempleo.

Que, ante el fallecimiento del beneficiario, la prestación por desempleo se extingue, quedando el/la cónyuge imposibilitado/a a continuar cobrando las cuotas que le hubiere correspondido al trabajador hasta finalizar el otorgamiento total del beneficio, atento a que las normas específicas del sector rural no tratan tal hipótesis.

Que, ante casos análogos, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) conforme Resolución ANSES Nº 14/2002, dispone que “En caso de fallecimiento del trabajador, del beneficiario de la Prestación por Desempleo, o del Beneficio del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, el pago de las asignaciones familiares pendientes deberá efectuarse al cónyuge supérstite, a los hijos o a sus representantes si fueren menores, acorde con dicho orden de prelación”.

Que, resulta más ajustada a derecho la unificación de criterios con la ANSES, desentrañando el espíritu de la ley 25.191, de su Decreto Reglamentario Nº 453/2001, de la Resolución MTEySS Nº 543/2004 y de las demás normas complementarias, aplicando un criterio de seguridad social.

Que, el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) se encuentra facultado para dictar las normas complementarias del Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo de la actividad rural en virtud del artículo Nº 3 de la Resolución Nº 543/04 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Por ello

EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) RESUELVE:

ARTICULO 1º — En caso de fallecimiento del beneficiario de la prestación por desempleo, otórguense al cónyuge supérstite y/o familiares las cuotas que le hubieran correspondido al trabajador hasta finalizar el otorgamiento total del beneficio.

Art. 2 - A los efectos de la Prestación por Desempleo, considérese como tal a aquella que se encuentre en estado “Aprobada” y con cuotas pendientes de pago.

Art. 3 - En caso de fallecimiento del beneficiario, gozarán de las cuotas pendientes de pago de la prestación por desempleo las siguientes personas:

a) La viuda, viudo o conviviente del beneficiario fallecido. El conviviente deberá acreditar haber convivido públicamente en aparente matrimonio no menos de cinco (5) años anteriores al fallecimiento. El plazo de convivencia se reducirá a dos (2) años cuando exista descendencia reconocida por ambos convivientes.
b) Hijo/a propio o del conviviente soltero hasta 18 años.
c) Hijo/a propio o del conviviente incapacitado/a sin límite de edad, si al momento del fallecimiento del beneficiario se encontraren incapacitados para el trabajo.
d) Herederos declarados judicialmente.

Art. 4 - Si la solicitud para el cobro de las cuotas pendientes de pago la realizan varios familiares o personas que manifiestan su derecho a las mismas, se establece el siguiente criterio de preferencia: a) Cónyuge y conviviente. El o la cónyuge excluirá al conviviente cuando no existiera sentencia de divorcio vincular o separación personal. b) Conviviente e hijo/a. El o la conviviente excluirá a los hijos del beneficiario fallecido siempre que acredite la vida en aparente matrimonio con el beneficiario de la Prestación.

Art. 5 - Documentación a presentar:

a) Del beneficiario fallecido: 1. Fotocopia de Partida de Defunción legalizada
b) Del solicitante: 1. Fotocopia del DNI (Documento Nacional de Identidad), LC (Libreta Cívica) o LE (Libreta de Enrolamiento) 2. Fotocopia de la constancia de CUIL
c) Si es cónyuge del beneficiario fallecido 1. Fotocopia de la Partida de Matrimonio
d) Si es conviviente del beneficiario fallecido 1. Reconocimiento de convivencia en aparente matrimonio donde se exprese la voluntad de ambos convivientes (beneficiario fallecido y solicitante) efectuada ante autoridad Judicial o Policial (la fecha de expedición del certificado debe ser anterior a la fecha del fallecimiento). A fin de acreditar convivencia (siempre que no surjan del certificado mencionado anteriormente) deberán presentarse diferentes constancias de donde surja dicha información (credenciales de Obra Social, escrituras públicas, etc.). 2. Presentación de Informe Sumario realizado por el/la conviviente, conformada por documentación de la cual surja la voluntad del beneficiario fallecido de declarar como concubino/a a la persona que se encuentra reclamando las cuotas de la prestación o bien del cual pueda inferirse el vínculo invocado (Escrituras Públicas, Formulario de Inscripción en el RENATRE, datos obrantes en bases de Obras Sociales, Información del Padrón de Trabajadores del RENATRE, etc.) 3. Fotocopia de las partidas de nacimientos de hijos, en caso de existir.
e) Si es hijo menor de 18 años de edad huérfano de padre y madre o si se trata de un caso de curatela 1. Fotocopia de la Partida de Nacimiento 2. Fotocopia de las Partidas de defunción de los padres o denuncias por desconocimiento de paradero de persona realizada en Sede Policial (en el supuesto de imposibilidad de localizar a la madre/padre de los menores). En este supuesto deberá autorizarse a la persona a cargo de los menores para el cobro de las cuotas quien deberá presentar: I. Fotocopia de la Sentencia de Tutoría, Guarda definitiva o provisoria. Para el caso de Curatela se requerirá sentencia únicamente en los supuestos del artículo 469 del Código Civil a efectos de autorizar al respectivo curador al cobro de las cuotas pendientes. II. Certificado expedido por Autoridad Judicial o Policial en la que se autorice al tercero a cargo de los menores a percibir las cuotas devengadas y a devengar. Dicho certificado debe ser suscripto por dos (2) testigos. III. Fotocopia de la Constancia de CUIL.
f) Si es hijo incapacitado del beneficiario fallecido 1. Fotocopia de la Partida de Nacimiento 2. Fotocopia del Certificado de incapacidad otorgado por médico matriculado con certificación del Hospital Local más cercano o del organismo de aplicación.
g) Si es hijo adoptivo 1. Fotocopia de la Sentencia Judicial que haya acordado la adopción o partida de nacimiento en la que conste el apellido del adoptante.
h) Si es heredero declarado judicialmente 1. Fotocopia certificada de la Sentencia de Declaratoria de Herederos. En caso de que el beneficiario fallecido no tenga cónyuge, no haya convivido con otra persona, ni tenga hijos, deberán ser sus progenitores con la pertinente declaratoria de herederos, quienes pueden solicitar el cobro del beneficio. En caso de que no haya progenitores, deberá cesar la prestación por desempleo otorgada.

Art. 6 - Tiempo para realizar la solicitud: ocurrido el fallecimiento, el interesado podrá realizar el trámite de solicitud para el cobro de las cuotas pendientes de pago de la Prestación por Desempleo, hasta los dos (2) años posteriores de la fecha de fallecimiento del mismo. Vencido dicho plazo, no tendrá derecho al cobro.

Art. 7 - Modalidad del pago de las cuotas: el pago de la cuotas se realizará mensualmente, reprogramando aquellas que se encuentren en estado “devueltas” y/o “a pagar” a partir del mes inmediato posterior a la aprobación del beneficio, siempre que la misma se haya realizado con anterioridad al cierre de liquidación programado a tal fin. Las cuotas estarán disponibles para el cobro en los períodos establecidos para el pago de las Prestaciones por Desempleo.

Art. 8 - Circuito operativo: la solicitud para el cobro de cuotas pendientes de pago en el supuesto de fallecimiento del beneficiario, se realizará en las Bocas de Entrega y Recepción, Agencias Territoriales, Delegaciones Provinciales o Sede Central del RENATRE mediante un Formulario Tipo confeccionado por la Gerencia de Prestaciones donde el solicitante deberá indicar los datos del Titular fallecido, el parentesco con el mismo y sus datos personales. Asimismo, deberá adjuntar la documentación necesaria para acreditar el vínculo familiar con el beneficiario fallecido. Para ello, exhibirá originales de las fotocopias que dejará en la misma, a fin de que en éstas sean cotejadas por el administrativo, debiendo estampar en este último, en cada una de las copias, sello con la leyenda “es copia del original”. En caso de que el solicitante se presente ante una BER, deberá presentar copias certificadas de la documental pertinente. Una vez recibida la solicitud en la Delegación Provincial, se verificará que la misma cumpla con los requisitos exigidos por la Reglamentación vigente y la enviará a la Gerencia de Prestaciones. La Gerencia de Prestaciones confeccionará un expediente que se conformará con el Formulario de Solicitud, la documentación presentada por el solicitante y la impresión de la consulta de la prestación por desempleo del beneficiario fallecido. Se analizará el estado de la prestación, es decir, si la misma se encuentra en estado Aprobado, se realizará un minucioso análisis y se evaluará si el solicitante cumple con los requisitos exigidos para el cobro de las cuotas pendientes de pago. A este fin, la Gerencia de Prestaciones por Desempleo recabará información del padrón de trabajadores del RENATRE, analizará datos declarados oportunamente por el beneficiario fallecido en el Formulario de Inscripción y consultará los datos obrantes del trabajador fallecido en las bases de OSPRERA. Una vez acreditados todos los requisitos, se aprobará el cobro de las cuotas pendientes de pago al solicitante estableciendo su carácter de “autorizado con derecho al cobro” en el Sistema de Prestaciones hasta agotar la prestación.

Art. 9 - De forma.


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