Tratamiento laboral con respecto al Jueves, Viernes Santo y la Pascua Judía (Pesaj), según lo establecido por la Ley de contrato de trabajo 20744 y el Decreto 1584/10 sobre feriados y días no laborables.
FERIADOS INAMOVIBLES
Fecha |
Día |
Conmemoración |
18 de Abril | Viernes | Viernes Santo |
DÍAS NO LABORALES
Fecha |
Día |
Conmemoración |
14 al 16 de Abril 20 al 22 de Abril |
Lunes a Miércoles Domingo a Martes |
Pascuas Judías (a) Los dos primeros días y los dos últimos días de la Pascua Judía (a)* |
17 de Abril | Jueves | Jueves Santo Festividad Cristiana |
Jueves Santo
Según lo establecido en el decreto 1584/10 publicado en el Boletín Oficial el 3/11/2010, en su artículo 1, el Jueves Santo es día no laborable
Día no laborable: La ley de contrato de trabajo 20744, establece que: "En los días no laborables, el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la reglamentación. En dichos días, los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario simple. En caso de optar el empleador como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador."
Viernes Santo
El mismo decreto decreto 1584/10 establece que el Viernes Santo es Feriado Nacional.Feriado Nacional: En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo.
En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual. (LCT 20744 art. 166)
Pascua Judía (Pesaj)
(a) Sólo para habitantes que profesen la Religión Judía. Dispuesto por el Decreto 1584/2010 Art. 6.* Los dos primeros días de Pesaj (Pascua) comienzan el día 14 de Abril a las 18:10 horas y finalizan el día 16 de Abril a las 19:10 horas.
Los dos últimos días de Pesaj (Pascua) comienzan el día 20 de Abril a las 18:05 horas y finalizan el 22 de Abril a las 19:05 horas.
Los trabajadores que no prestaren servicios devengarán remuneración y los demás derechos emergentes de la relación laboral como si hubieren prestado servicio.