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7 de abril de 2017

Tratamiento laboral del Jueves y Viernes Santo y de la Pascua Judía

Tratamiento laboral con respecto al Jueves, Viernes Santo y la Pascua Judía (Pesaj). Ley de contrato de trabajo 20744 y  Decreto 1584/10 sobre feriados y días no laborables.



FERIADOS 

Fecha

Día

Conmemoración



14 de AbrilViernesViernes Santo



 DÍAS NO LABORALES

Fecha

Día

Conmemoración

11 al 12 de Abril
17 al 18 de Abril
Martes y Miércoles
Lunes y  Martes
Pascuas Judías (b)
Los dos primeros días y los dos últimos días de la Pascua Judía (b)*
13 de AbrilJuevesJueves Santo Festividad Cristiana 


Jueves Santo
Según lo establecido en el decreto 1584/10 publicado en el Boletín Oficial el 3/11/2010, en su artículo 1, el Jueves Santo es día no laborable.

Día no laborable
La ley de contrato de trabajo 20744, establece que: "En los días no laborables, el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la reglamentación. En dichos días, los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario simple. En caso de optar el empleador como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador."

Viernes Santo
El mismo decreto decreto 1584/10 establece que el Viernes Santo es Feriado Nacional.

Feriado Nacional
En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo. 
En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual. (LCT 20744 art. 166)

Pascua Judía (Pesaj)
(b) Sólo para habitantes que profesen la Religión Judía. Dispuesto por el Decreto 1584/2010.

(b)* Los dos primeros días de Pesaj (Pascua) comienzan el día 10 de Abril a las 18:18 horas y finalizan el día 12 de Abril a las 19:12 horas. Los dos últimos días de Pesaj (Pascua) comienzan el día 16 de Abril a las 18:11 horas y finalizan el 18 de Abril a las 19:05 horas.

Los trabajadores que no prestaren servicios devengarán remuneración y los demás derechos emergentes de la relación laboral como si hubieren prestado servicio.
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7 de octubre de 2016

Tratamiento laboral del 7 de octubre en Rosario

¿Qué alcance tiene el del 7 de octubre en Rosario?

Rosario celebra este viernes el día de la Virgen del Rosario, por tal motivo habrá asueto para los empleados municipales, no habrá clases ni bancos, tanto públicos como privados. 

Pero para el resto de la actividad privada, se trata de un día no laborable, que no debe confundirse con un feriado. Por lo tanto, será optativo por parte de los empleadores. 

Día no laborableLa ley de contrato de trabajo 20744, establece que: "En los días no laborables, el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros yactividades afines, conforme lo determine la reglamentación. En dichos días, los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario simple.En caso de optar el empleador como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador."
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17 de abril de 2014

Tratamiento laboral del Jueves y Viernes Santo y de la Pascua Judía

Tratamiento laboral con respecto al Jueves, Viernes Santo y la Pascua Judía (Pesaj), según lo establecido por la Ley de contrato de trabajo 20744 y el Decreto 1584/10 sobre feriados y días no laborables.

FERIADOS INAMOVIBLES

Fecha

Día

Conmemoración



18 de Abril Viernes Viernes Santo



 DÍAS NO LABORALES

Fecha

Día

Conmemoración

14 al 16 de Abril
20 al 22 de Abril
Lunes a Miércoles
Domingo a Martes
Pascuas Judías (a)
Los dos primeros días y los dos últimos días de la Pascua Judía (a)*
17 de Abril Jueves Jueves Santo Festividad Cristiana 


Jueves Santo
Según lo establecido en el decreto 1584/10 publicado en el Boletín Oficial el 3/11/2010,  en su artículo 1, el Jueves Santo es día no laborable

Día no laborableLa ley de contrato de trabajo 20744, establece que: "En los días no laborables, el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la reglamentación. En dichos días, los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario simple. En caso de optar el empleador como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador."

Viernes Santo
El mismo decreto decreto 1584/10 establece que el Viernes Santo es Feriado Nacional.

Feriado Nacional: En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo.
En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual. (LCT 20744 art. 166)

Pascua Judía (Pesaj)
(a) Sólo para habitantes que profesen la Religión Judía. Dispuesto por el Decreto 1584/2010 Art. 6.
* Los dos primeros días de Pesaj (Pascua) comienzan el día 14 de Abril a las 18:10 horas y finalizan el día 16 de Abril a las 19:10 horas.
Los dos últimos días de Pesaj (Pascua) comienzan el día 20 de Abril a las 18:05 horas y finalizan el 22 de Abril a las 19:05 horas.

Los trabajadores que no prestaren servicios devengarán remuneración y los demás derechos emergentes de la relación laboral como si hubieren prestado servicio.
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4 de septiembre de 2013

Rosh Hashana: Celebración del Año Nuevo Judío. Días no laborables.



Este año nuevo que comienza es el 5774, se celebrará a partir del anochecer del día miércoles 4 de setiembre, cuando sale la primera estrella, todo el día del 5 de setiembre y finaliza el 6 de setiembre.

Dichos días, conforme al artículo 6 del decreto 1584/2010, para festejar el Año Nuevo Judío (Rosh Hashana) serán considerados 2 días como no laborables para todos los trabajadores que profesen la religión judía.

Por lo tanto:
  •  Jueves 5 de Septiembre Primer Día de Rosh Hashana - Año Nuevo Judío Día no laboral inamovible, sólo para personas de religión judía.
  •  Viernes 6 de Setiembre Segundo Día de Rosh Hashana - Año Nuevo Judío Día no laboral inamovible, sólo para personas de religión judía.

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20 de marzo de 2013

Tratamiento laboral de los feriados de Semana Santa y Malvinas

Tratamiento laboral con respecto al Jueves y Viernes Santo, la Pascua Judía (Pesaj), el feriado por Malvinas y el  Feriado puente según lo establecido por la Ley de contrato de trabajo 20744 y el Decreto 1584/10 sobre feriados y días no laborables.


FERIADOS INAMOVIBLES

Fecha

Día

Conmemoración



24 de Marzo Domingo Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia
29 de Marzo Viernes Viernes Santo
1 de Abril Lunes Feriado Puente Turístico
2 de Abril Martes Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas

 DÍAS NO LABORALES

Fecha

Día

Conmemoración

25 a 27 de Marzo
31 de marzo a 2 de Abril
Lunes a Miércoles
Domingo a Martes
Pascuas Judías (b)
Los dos primeros días y los dos últimos días de la Pascua Judía (b)*
28 de Marzo Jueves Jueves Santo Festividad Cristiana


Jueves Santo
Según lo establecido en el decreto 1584/10 publicado en el Boletín Oficial el 3/11/2010,  en su artículo 1, Jueves Santo es día no laborable

Día no laborable: La ley de contrato de trabajo 20744, establece que: "En los días no laborables, el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la reglamentación. En dichos días, los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario simple.En caso de optar el empleador como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador."

Viernes Santo
El mismo decreto decreto 1584/10 establece que el Viernes Santo es Feriado Nacional.

Feriado Nacional: En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo.
En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual. (LCT 20744 art. 166)

Pascua Judía (Pesaj)
El artículo 6 del mencionado decreto 1584/10, establece como días no laborables para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión judía los dos primeros días de Pesaj (Pascua) comienzan el día 25 de marzo a las 18:40 horas y finalizan el día 27 de marzo a las 19:40 horas. y los dos últimos días de Pesaj (Pascua) comienzan el día 31 de marzo a las 18:30 horas y finalizan el 2 de abril a las 19:30 horas.

Los trabajadores que no prestaren servicios devengarán remuneración y los demás derechos emergentes de la relación laboral como si hubieren prestado servicio.

Fuente: Decreto 1584/10
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28 de diciembre de 2012

Las Vacaciones y el NO feriado puente del 31 de diciembre de 2012


A diferencia del lunes 24 de diciembre  que fue Feriado Puente Turístico,  el 31 de diciembre no está establecido como día feriado, por lo que sólo el 1° de enero de 2013 será feriado nacional.

Por lo tanto, quienes comiencen sus vacaciones el próximo lunes, comenzarán a contar los días corridos de la licencia desde ese mismo día. 

Recordemos según que lo establecido en el artículo 151 de la Ley de Contrato de Trabajo:

"...la licencia anual por vacaciones comenzará en día lunes o el siguiente hábil si aquél fuese feriado. Tratándose de trabajadores que presten servicios en días inhábiles, las vacaciones deberán comenzar al día siguiente a aquél en que el trabajador gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquél fuese feriado. Para gozar de este beneficio no se requerirá antigüedad mínima en el empleo..."

También, es oportuno tener en cuenta que las vacaciones, excepto que el convenio de trabajo indique otro cosa, se cuentan por días corridos. Por lo que, en el caso de que el día feriado fuese durante las vacaciones (no ha inicio), ese día se contará como un día más. Tal es el caso del feriado del 1º de enero.

Por último, mediante el decreto 2412, el Poder Ejecutivo resolvió otorgar asueto para el próximo 31 de diciembre, medida que no alcanza a las actividades bancarias y financieras que atenderán hasta las 13 horas del lunes.

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20 de diciembre de 2012

Calendario de feriados 2013 - 19 feriados y 7 fines de semana largos


El 2013 tendrá 19 feriados y 7 fines de semana largos luego de que el el Senado convirtió este miércoles en ley el proyecto que establece al 31 de enero próximo como feriado nacional por única vez.

El Senado convirtió este miércoles en ley el proyecto que establece al 31 de enero próximo como feriado nacional por única vez, con motivo del cumplirse el Bicentenario de la Asamblea General Constituyente del año 1813.


Calendario de feriados 2013  feriados

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14 de noviembre de 2012

Vacaciones: sobre el comienzo de la licencia y los feriados de fin de año


En los últimos días he recibido varias consultas relacionadas al comienzo de la licencia por vacaciones y los días los feriados. En su mayoría  referidos a los feriados por las Fiestas, que este año caen a comienzo de semana.

Primeramente, debemos tener en cuenta que, según lo establecido en el calendario oficial publicado por el Ministerio del Interior, el 24 de diciembre será feriado Puente Turístico, por lo tanto el lunes 24 y el martes 25 de diciembre serán feriados nacionales. 

En cambio, el 31 de diciembre no está establecido como día feriado, por lo que sólo el 1° de enero de 2013 será feriado nacional.

Una vez aclarado esto, debemos remitirnos a lo establecido en el artículo 151 de la Ley de Contrato de Trabajo, que dice que  "la licencia anual por vacaciones comenzará en día lunes o el siguiente hábil si aquél fuese feriado. Tratándose de trabajadores que presten servicios en días inhábiles, las vacaciones deberán comenzar al día siguiente a aquél en que el trabajador gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquél fuese feriado. Para gozar de este beneficio no se requerirá antigüedad mínima en el empleo."

Entonces, si a un empleado le otorgasen la licencia anual por vacaciones con comienzo en una semana con el lunes feriado, dicha licencia se empezará a contar  partir del día martes. 

Por lo tanto, para el caso del próximo 24 de diciembre, que es feriado puente con el 25 de diciembre, las vacaciones, en caso de otorgarse a partir de esa semana, se contarán a partir del día miércoles 26.

No sucederá lo mismo si las vacaciones comienzan el lunes 31 de enero, ya que ese día, hasta el momento, no se ha fijado como feriado. Por lo que las vacaciones comenzarán a contarse desde esa fecha.

Recordemos que las vacaciones, excepto que el convenio de trabajo indique otro cosa, se cuentan por días corridos. Por lo que, en el caso de que el día feriado fuese durante las vacaciones (no al inicio), ese día se contará como un día más.

Por último, es posible que, como todos los años, el 31 de diciembre se declare asueto para la administración pública.

Finalmente, mediante el decreto 2412, el Poder Ejecutivo resolvió otorgar asueto para el próximo 31 de diciembre. La medida no no alcanza a las actividades bancarias y financieras que atenderán hasta las 13 horas del lunes.

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19 de abril de 2011

Tratamiento laboral del Jueves y Viernes Santo y de la Pascua Judía

Tratamiento laboral con respecto al Jueves y Viernes Santo y de la Pascua Judía según lo establecido por la Ley de contrato de trabajo 20744 y el Decreto 1584/10 sobre feriados y días no laborables.

Jueves Santo
Según lo establecido en el decreto 1584/10 publicado en el Boletín Oficial el 3/11/2010,  en su artículo 1, Jueves Santo es día no laborable

Día no laborable: La ley de contrato de trabajo 20744, establece que: "En los días no laborables, el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la reglamentación. En dichos días, los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario simple.En caso de optar el empleador como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador."

Viernes Santo
El mismo decreto decreto 1584/10 también establece que el Viernes Santo es Feriado Nacional.

Feriado Nacional: En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo.
En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual. (LCT 20744 art. 166)

Pascua Judia (Pesaj). CELEBRACIÓN. AÑO 2011
Para el año 2011, la Pascua Judía se celebra entre el 19 y el 26 de abril y de acuerdo al artículo 6 del mencionado decreto 1584/10, se establecen como días no laborables para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión judía los dos primeros días y los dos últimos de la Pascua Judía, es decir el 19 y 20 y el y 25 y 26 de abril de2011.
Los trabajadores que no prestaren servicios devengarán remuneración y los demás derechos emergentes de la relación laboral como si hubieren prestado servicio.


Fuente: decreto 1584/10
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