Son las escalas que fueron presentadas ante el Ministerio de Trabajo para su homologación
Mediante la Circular Nº 221/2010, la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) publicó en su web las Nuevas escalas salariales, que según afirma el comunicado, son las planillas de escalas salariales que han sido presentadas para su homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTSS). Además, comunica que las tablas están confeccionadas para las remuneraciones de los empleados que aportan a OSECAC.
Las escalas publicadas no aportan mucho, ya que en realidad son las mismas que se venían utilizando hasta antes del acuerdo de junio. No está calculado el acrecentamiento, y solo que se determinar la base de cálculo para cada categoría, según el último acuerdo: básico + 20% + 300 + 100 + 100 + 75. Con lo cual confirmaría que la base de cálculo para el aumento es fija:
Mediante la Circular Nº 221/2010, la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) publicó en su web las Nuevas escalas salariales, que según afirma el comunicado, son las planillas de escalas salariales que han sido presentadas para su homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTSS). Además, comunica que las tablas están confeccionadas para las remuneraciones de los empleados que aportan a OSECAC.
Las escalas publicadas no aportan mucho, ya que en realidad son las mismas que se venían utilizando hasta antes del acuerdo de junio. No está calculado el acrecentamiento, y solo que se determinar la base de cálculo para cada categoría, según el último acuerdo: básico + 20% + 300 + 100 + 100 + 75. Con lo cual confirmaría que la base de cálculo para el aumento es fija:
Con respecto a los valores de las escalas para las categorías de "Personal Auxiliar" y "Auxiliar especializado," los valores de la base de cálculo está bien, pero no entiendo que es lo que han publicado en las planillas de las escalas.
ACTUALIZACIÓN 04-08-2010
En el día de hoy la Cámara actualizó el link de la circular y publicó nuevamente las escalas, esta vez en formato excel.
Ver escalas
Es un archivo para cada Categoría de julio de 2010 a noviembre de 2011:
Para acceder a las nuevas escalas salariales haga clic en cada categoría para descargar el archivo correspondiente.
• Administrativo
• Cajeros
• Maestraza
• Auxiliar Especializado
• Personal Auxiliar
• Vendedores



Como bien lo dice Ignacio, son las escalas de Mayo a Junio nada mas, Julio te la debo. Esto es un chiste, como siempre gracias x tu laburo!
ResponderEliminarJulian
Ignacio, Ignacio. Que es lo que no entendes?....Publicaron estas planillas para que siga siendo divertido liquidar. En realidad es un acertijo que tenemos que descubrir...
ResponderEliminarA mi humilde entender, habrán tenido que hacer esto para que sus inspectores tengan un mínima idea de cómo se debe calcular, ya que de otro modo, hay muchos ítems que quedaban casi a criterio de cada uno en cuanto a la interpretación. Digo yo, no sería mejor que negocien aumentos que incrementen la escala sencillamente, como lo hace camioneros??? Soledad
ResponderEliminarGracias Julian, saludos!
ResponderEliminarSi Seba, creo que es una buena interpretación, tal vez sea el argumento de una nueva novela de Dan Brown.
Hola Soledad, debería ser así, pero este es el costo que pagamos todos para que los empresarios se ahorren las cargas sociales.
LAS ESCALAS NO APORTAN NADA NUEVO, CAME SOLO TRAE CONFUSION. LAS ESCALAS DE LA PAMPA Y BAHIA BLANCA SON LAS CORRETAS
ResponderEliminarJLR -JUJUY
Hola Igancio.....tu trabajo excelente como siempre, gracias por facilitarnos la informacion para poder liquidar comercio mes a mes. Esto es como ustedes dicen ...un acertijo pero sin respuesta. Lo unico que espero es estar aplicando un criterio correcto. Gracias!!!!!!! Mariana
ResponderEliminarHola Mariana, yo espero lo mismo,saludos!
ResponderEliminarHola Ignacio!Te hago una consulta, has tenido novedades sobre si Anses esta liquidando con los No Remunerativos tambien en las las Licencias por Maternidad??Por favor si sabes de algun caso hacemelo saber...Sdos!
ResponderEliminarHoal Noryta, para eso el emleador debe cargar todos los haberes como remunerativos en el 931.
ResponderEliminarHola Ignacio. muy útil tu blog.
ResponderEliminarCONSULTA: teniendo en cuenta que la sumas no remunerativas ya empezaron a pasar al basico y que el mismo aumenta el presntismo entiendo que a esto sumado el 27% acumulativo el aumento va a ser mas que el porcentaje acordado ya que como dije antes aumenta el basico mas el presentismo, es correcta mi apresiacion?
Es decir de acá a 1 año la suma de los o remunerativos al basico es una suma importante que se agrega al aumento del 27%?
Hola Ignacio, te hago la sig. consulta:
ResponderEliminarEn el caso de que el trabajador no halla trabajado todo el mes (tuvo dos faltas injustificadas) debo quitar la Asig. por Asist. y Puntualidad de los Acuerdo No Remunerativos y llevarlos a la proporcion de los dias trabajados?
Con respecto a una consulta que te hacen por la Maternidad, tengo entendido que ANSES hace un promedio de las ultimas tres remuneraciones de la empleada y calcula de esta forma la Licencia, es decir que no toman como base lo que declaramos en el SICOSS. Al menos esto me indicaron en ANSES (UDAI-Concordia)
Gracias!
Ignacio Buen dia . Quiero que me saques una duda yo ingrese en mi trabajo el 01/08/2006 y hasta mayo mi basico era de $1339.36 eso estaria mal no ?? por que tendria que tener el basico de 3 años de antiguedad o me equivoco ? Saludos Nicolas
ResponderEliminarHola Cristian, si, al antiguedad se incrementa, lo que no quiere decir con eso que el aumento sea mayor.
ResponderEliminarHola Selva, el convenio dice que para ser acreedor de adicional, el empleados no debió haber faltado mas de una vez, por lo que si lo hizo, podría no pagarse, no dice mucho mas que eso el acuerdo. Hay quienes directamente no lo pagan, y quienes lo pagan proporacionalmente.
Hola Nicolás, el básico no se ha modificado hasta julio, la antiguedad se puede liquidar en un item aparte.
Hola Ignacio, no entiendo...la base del calculo del aumento del acuerdo de Junio es fijo? es decir, no acumulativo, calculamos el 15, 22 y 27% sobre los importes que estan en esa tabla?
ResponderEliminarGracias!!
Saludos
Laura
hola ignacio, tengo que liquidar una licencia por maternidad y segun el último acuerdo se tiene que tener en cuenta todo lo no remunerativo para el cálculo, como conclución y de acuerdo a mi interpretación paga todo el anses (remunerativo y no remunerativo). Esto es así realmente o hay que liquidarle algún item.
ResponderEliminardesde ya muchas gracias y buenísimo el aporte
Hola Pablo, lo que dice la ANSES, que al comenzar la licencia, automáticamente se pasa todo a remunerativo. De esa manera la ANSES pagaría todo el sueldo
ResponderEliminarHola Ignacio, estuve chequeando la liquidacion por Maternidad que realizo la ANSES a las empleadas de "comercio", y coincide con la remuneración que declare en el SICOSS (yo no incluía los Acuerdos No Rem. porque esa parte la pagaba el Empleador), es decir que a partir de ahora voy a colocar todo como Maternidad (sumas remunerativas + no remunerativas). Saludos!
ResponderEliminarHola Ignacio! Siempre sigo tus publicaciones para orientarme en la liquidación de comercio, son muy útiles, excelente tu trabajo. Pero debo confesar que con esta publicación no entiendo nada, estoy perdida!!!
ResponderEliminarLa escala salarial no te informa el básico de cada categoría? A mí, sin el acrecentamiento de este mes, me da que un Adm A con 2 años de antigüedad tiene un básico de 1319.56 + 19.78 antigüedad + 11.61 de presentismo, cifras que ni se acercan a los $ 2158.47 publicados. O es que ese Nº es solo una referencia para calcular el aumento? Ayuda!! Muchas gracias
Marianella
Hola Marianella, si, es solo la base de cálculo para determinar el aumento.
ResponderEliminar$ 2158.47 = 1319.56 + 763.91 + 75
Ahhh!! Creo que tanto enredo de esta gente está calcinando lo poco que me queda de cerebro
ResponderEliminarGracias por tu respuesta Ignacio!
Saludos,
Marianella
Hola ignacio, estoy tratando de liquidar un sueldo de auxiliar especializado y la nueva escala publicada es muy distinta a la anterior, mientras que las otras categorías mantienen el básico inicial y se modifican de acuerdo al escalafon, las de auxiliar y auxiliar especializado se modifican mucho, será un error?
ResponderEliminargracias!
soy martin
gracias
ResponderEliminarHola ignacio
ResponderEliminarPara los trabajadores de comercio que se adieren a OSECAC retenemos el 3% tanto de los conceptos remunerativos como no remunerativos para la obra social.
Pero sabemos que para los que estan en el covenio de comercio pero se adieren a otra obra social por ejemplo prensa solo tenemos que retener el 3% sobre los conceptos Remunerativos eso significa que estas personas van a aportar un importe menor y por ende tendran beneficios menores que los aderidos a OSECAC no es algo injusto ?
Hola Martín, es lo que advertí en el articulo, evidentemente es un error.
ResponderEliminarHola!!! Pregunta, se aporta a la obra social, como jornada completa; así sea que trabajes media jornada? Y este sistema, lo tiene solamente comercio? Porque yo estoy por comercio, pero tengo la obra social de gastronomicos!!! Gracías!! Paula!!
ResponderEliminarEs una ley nacional Paola:
ResponderEliminarhttp://ignacioonline.blogspot.com/2009/01/ley-26474-contrato-de-tiempo-parcial.html
incluye a todos los trabajadores, no importa el convenio ni la obra social.
Ignacio, el valor del Inacap del mes del Julio es igual al del mes de Junio, por lo que sacaria la conclusion que el 15 % del acuerdo Junio 2010 no tendria que sufrir ninguna variacion en su valor.
ResponderEliminarAnónimo dijo...
ResponderEliminarIgnacio, tengo un compañero de trabajo que hace 2 años se jubilo, pero siguio trabajando media jornada, con recibo oficial. Ahora le han dicho que lo van a despedir. Queremos saber que derechos tiene, si le corresponde indemnizacion y si es asi como se computa el periodo trabajado. Es empleado de comercio. Gracias
MARY
hola ignacio tenes informacion sobra la rama acopio o rama cerealera?? no tiene numero de convenio, no tenemos aumento desde junio del 2009, es una verguenza y en junio del 2010 hubo uno pero no fue homolagado, tes idea de nombres o mails de quienes son los responsables de pelear por nuestros derechos?? tengo mucha broncaaaaaaaaaaaa
ResponderEliminargracias
Andrea
Hola Mary, le corresponde la indemnización por despido, tomando como antiguedad la fecha de la nueva relación, es decir desde que se jubiló.
ResponderEliminarHola Andrea, la verdad no tengo noticias, tendría que averiguarlo
Queria saber si el acuerdo para los empleados de agencia de viajes esta homologado por el Ministerio de Trabajo. Muchas gracias. Ines
ResponderEliminarEl nuevo, no creo, recién se ha logrado
ResponderEliminarHola Ignacio, te hago una pregunta, a los empleados de jornada reducida, nos tienen que descontar OS, sindicato y faecys de un sueldo de 8 horas o solamente la OS?
ResponderEliminarHOLA YO TENGO QUE LIQUIDAR VACACIONES DEL AÑO 2009 EN EL MES DE JULIO 2010, LO TENGO QUE HACER INCLUYENDO LOS NO REMUNERATIVOS, O TENGO QUE HACERLO CON LA FORMULA CONVENCIONAL; ESTO CORRE SOLO PARA LAS VACACIONES DEL AÑO 2010 EN ADELANTE?..GRACIAS, (
ResponderEliminarHola Ignacio! podrias ayudarme a saber si me corresponde o no un aumento de sueldo? soy empleada de comercio y hasta hace 2 meses estuve trabajando como recepcionista, con una categoria de adm B y una categoria profesional como recepcionista, bueno cuando me ofrecieron un puesto para ser empleada adm y al mismo tiempo facturar y realizar cobranzas ( en tesoreria) me dijeron que iba a tener un sueldo mayor, hoy dia despues de haber estado dos meses en mi nuevo trabajo me estan diciendo que mi sueldo va a ser el mismo que el que tenia en la recepcion y solo me cambiaron la calificacion profesional en el recibo de sueldo de recepcionista a adm, ahora bien, mi compañera de tesoreria y que realiza hoy dia las mismas tareas que yo tiene un sueldo muy superior al mio , esto puede ser asi?
ResponderEliminarHola Marianela, solamente la obra social.
ResponderEliminarHola ROXANA, según lo que dice el acuerdo, es para las vacaciones 2010.
Ahora, hay fallos que sostienen que siempre se deben tomar.
Ignacio:
ResponderEliminarDebo hacerte una consulta, pero es un poco complicada. como podemos contactarnos por mail
Cris
tenkius, Nachin!
ResponderEliminarvale, con delay, ocvio.
Hola Cris, escribime al formulario de contacto.
ResponderEliminarWelcome Vale.
Hola Ignacio, te consulto sobre la liquidacion de agosto. La antiguedad se va incrementando a medida que se va pasando la parte no remunerativa a remunerativa, verdad? en al caso el neto se va modificando y no queda estatico como se suponia. o lo estoy liquidando mal?
ResponderEliminargracias
natalia
Hola Natalia, si, inevitablemente al aumentar el básico
ResponderEliminarIgnacio, en caso de que una empleada este en lic por accidente de trabajo o enfermedad y no trabaje en todo el mes. como se lo declara en el 931, ya que lo puse en revista 14 (donde me dijo Afip) pero ahora Anses por estar en revista 14 no quiere pagarle la asignacion por hijo. y si lo pongo activo, no puedo poner que trabajo cero dias.
ResponderEliminarSaludos
Leandro