27 de febrero de 2011

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Categorías Empleados de Comercio del CCT 130/75

Actividades y categorías del personal comprendido en el CCT 130/75 de Empleados de Comercio.
  • Tengo que contratar un empleado de comercio ¿Qué categoría le corresponde?
  • ¿Que categoría debe tener un empleado de un comercio
  • ¿Como se a que categoría de empleado de comercio pertenezco?
  • ¿Esta bien la categoría que tengo?
Estas y muchas otras son las preguntas son las que habitualmente recibo tanto de empleados como de empleadores. Las respuestas están en el el Capítulo III del  CCT 130/75 donde se establecen los "Agrupamientos y categorías profesionales."

Básicamente se dividen en 5 grupos, cada unos con diferentes categorías. Pero el caso de comercios con hasta 5 empleados, la categorización se simplifica a 5 categorías: Maestranza A, Administrativos B, Cajeros B, Vendedores B.

Personal comprendido
A los trabajadores comprendidos en el CCT 130/75 se  les asignará la calificación que corresponda en función de las tareas que realicen y atendiendo a los siguientes agrupamientos:

1. Maestranza y servicios.
2. Administrativos.
3. Auxiliar.
4. Auxiliar especializado.
5. Ventas

Se considera personal de maestranza y servicios al que realiza tareas atinentes al aseo del establecimiento, al que se desempeña en funciones de orden primario y a los que realicen tareas varias sin afectación determinada. Este personal se encuentra comprendido en las siguientes categorías:


CategoríaPersonal Comprendido
APersonal de limpieza y encerado, cuidadores de toilettes y/o vestuarios y/o guardarropas y/o mercaderías, ayudantes de reparto, cafeteros, caballerizos, ordenanzas, porteros, serenos sin marcación de reloj que no realicen otras tareas, repartidores domiciliarios de mercaderías sin conducción de vehículo automotor, carga y descarga, ascensoristas, personal de vigilancia, ensobradores y franqueadores de correspondencia.
BSerenos con marcación de reloj o sin marcación de reloj que realicen otra tarea, acomodadores de mercadería, separadores de boletas y remitos en expedición, empaquetadores en expedición, playeros sin cartera (estaciones de servicio), ayudantes de trabajador especializado, ayudantes de capilleros y/o furgoneros, personal de envasado y/o fraccionamiento de productos alimentarios, fotocopistas, cuidadoras infantiles (baby sitter).
CMarcadores de mercadería, etiquetadores, personal de depósitos de supermercados y/o autoservicios, ayudantes de liquidación (editorial), conductores de vehículos de tracción a sangre, porteros de servicios fúnebres, personal de envasado y/o fraccionamiento de productos químicos, limpieza y ventilación de cereales, personal de embolse, pesaje, costura, sellado y rotulado (semillería), personal de estiba, playeros con cartera (estación de servicio), cuidadoras/enfermeras de guardería (baby sitter).

Se considera personal administrativo al que desempeña tareas referidas a la administración de la empresa. Dicho personal revistará en las siguientes categorías:


CategoríaPersonal Comprendido
A) Ayudantetelefonistas de hasta cinco líneas, archivistas, recibidores de mercaderías, estoquistas, repositores y ficheristas, revisores de facturas, informantes, visitadores, cobradores, depositores, dactilógrafos, debitadores, planilleros, controladores de precios, empaquetadores, empleados o auxiliares de tareas generales de oficina, mensajeros, ayudantes de trámites internos, recepcionistas, portadores de valores, preparadores de clearing y depósitos en entidades financieras calificadas por la Ley de Entidades Financieras (en cajas de crédito cooperativa).
B) Oficial de segundapagadores, telefonistas con más de cinco líneas, clasificadores de reparto, separadores y/o preparadores de pedidos, balanceros, controladores de documentación, verificadores de bienes prendados, tenedores de libros, liquidadores y/o controladores de operaciones regidas por tablas, imputadores de cuentas regidas por normas, atención de público para captación de ahorro y colocación de créditos y valores, controles, órdenes y entregas de documentos, secretarios/as, atención de cuentas a plazo determinado y ahorro (en cajas de crédito cooperativa), control de firmas de extracciones (en cajas de crédito cooperativa).
C) Oficial de primerarecaudadores, facturistas, calculistas, responsables de cartera de turno (estaciones de servicio), secretarios/as de Jefatura (no de Dirección), corresponsales con redacción propia, liquidadores y/o controladores de operaciones regidas por tablas, tenedores de libros principales, cuentacorrentistas, liquidadores de sueldos y jornales, ayudantes de cajera en entidades financieras, operadores de máquinas de contabilidad de registro directo, preparadores del estado del redescuento que tienen las cajas de crédito cooperativa ante el Banco Central.
D) Especializadoliquidacionistas (confecciona liquidaciones para su remisión y entrega a clientes de semillerías), compradores, ayudantes de contador, especialistas en leyes sociales y/o en asuntos aduaneros y/o en asuntos impositivos, liquidadores de derechos de autor, presupuestistas, compradores de bienes muebles para locaciones, auxiliares principales a cargo de asuntos legales, analistas de imputaciones contables según normas, controles y análisis de legajos de clientes, controles de garantías y valores negociados, taquidactilógrafos, operadores de máquinas de contabilidad de registro directo con salida de cinta, personal administrativo de las empresas y/o instituciones afines a servicios fúnebres (cementerios privados, remiserías, velatorios).
E) Encargado de segunda
F) Segundo jefe o Encargado de segunda

CAJEROS
Se considera personal administrativo a los cajeros afectados a la cobranza en el establecimiento, de las operaciones de contado y crédito, mediante la recepción de dinero en efectivo y/o valores y conversión de valores; a los fines de su remuneración se considerará:


CategoríaPersonal Comprendido
A Cajeros/as que cumplan únicamente operaciones de contado y/o crédito.
B Cajeros/as que cumplan la tarea de cobrar operaciones de contado y crédito, y además desempeñen tareas administrativas afines a la caja.
C Cajeros/as de entidades financieras.

Se considera personal auxiliar a los trabajadores que con oficio o práctica realicen tareas de reparación, ejecución, mantenimiento, transformación, service de toda índole, de bienes que hacen al giro de la empresa y/o su transporte con utilización de medios mecánicos. Revistará en las siguientes categorías:


CategoríaPersonal Comprendido
ARetocadores de muebles, embaladores, torcionadores, cargadores de grúa móvil y/o montacarga, personal de fraccionamiento y curado de granos, reparación, armado y/o transformación de enseres, máquinas, mercaderías y muebles, ayudantes de las especificaciones del pto. B de este artículo, personal afectado a salas de velatorios, ayudantes de choferes de corta distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados al reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento.
BHerreros, carpinteros, lustradores de muebles, cerrajeros, guincheros, albañiles, herradores, soldadores, capilleros y furgoneros de servicios fúnebres, talabarteros, plomeros, instaladores de antena de T.V., service de artefactos del hogar en general, gasistas, tostadores de cereales, fundidores de maniquíes, foquistas de laboratorios fotográficos, personal de mantenimiento de supermercados, autoservicios y/o empresas, tractoristas, sastres y tapiceros de servicios fúnebres, pintores, mecánicos, engrasadores, lavadores, gomeros, ayudantes de laboratorios (semillerías), ayudantes de clasificador de granos, ayudantes de secador de granos, choferes de corta distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados al reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento.
CCapataces, capataces de cuadrilla o de florada.

Se considera personal auxiliar especializado a los trabajadores con conocimientos o habilidades especiales en técnicas o artes que hacen al giro de los negocios de la empresa de la cual dependen, comprendidos en las siguientes categorías:


CategoríaPersonal Comprendido
ADibujantes y/o letristas, decoradores, kinesiólogos, enfermeros, peluqueros, pedicuros, manicuras, expertos en belleza, fotógrafos, balanceadores, demostradores, cocineros, panaderos, dibujantes detallistas, seleccionadores de material gráfico, tapistas, personal de formación en capacitación (permanente), recepcionistas de producción y/o coordinadores, laboratoristas de semillerías, fraccionadores de productos químicos, clasificadores de granos, secadores de granos, dietistas y/o ecónomos (centros materno-infantiles), nurses, ayudantes de vidrieristas o de las restantes especialidades de la categoría B de este artículo, ayudantes de choferes de larga distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados al reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento.
BVidrieristas, liquidadores de cereales especializados en seguros, traductores, intérpretes, ópticos técnicos, mecánicos de automotores, teletipistas, instrumentistas, conductores de obras, joyeros, relojeros, técnicos de impresión, técnicos gráficos, correctores de estilo, secretarios de colección, maestras jardineras y/o asistentes sociales (centros materno-infantiles), operadores de télex y radioperadores, personal que se desempeña en funciones para las cuales se le requiera el uso de idiomas extranjeros en forma específica, choferes de larga distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados a reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento.

Se considera personal de ventas a los trabajadores que se desempeñen en tareas y/u operaciones de venta, cualquiera sea su tipificación, y revistará en las siguientes categorías:


CategoríaPersonal Comprendido
Adegustadores;
Bvendedores, promotores;
Cencargados de segunda;
Djefes de segunda o encargados de primera.

Capataz, capataz de cuadrilla o de florada:
Se considera capataz al empleado que es responsable del trabajo que se realiza en un sector de una sección, división o departamento, compuesto por personal obrero. Actúa en calidad de ejecutor, distribuidor y supervisor de las distintas tareas que se cumplen en el mismo, y a su vez se desempeña a las órdenes de un superior jerárquico.

Encargado de segunda:
Se considera encargado de segunda al empleado que es responsable del trabajo que se realiza en un sector de una sección, actuando en calidad de ejecutor, distribuidor y supervisor de las tareas que se cumplan en aquél.

Jefe de segunda o encargado de primera:
Se considera jefe de segunda o encargado de primera al empleado que secunda al respectivo jefe de sección en las obligaciones del mismo, y lo reemplaza en caso de ausencia por cualquier motivo.

A TENER EN CUENTA
Para el caso de los trabajadores que se encuentren incluidos dentro de las categorías de Mestranza y servicios, Auxiliares o Auxiliares especializados no podrá haber personal calificado como ayudante donde no haya titular.

La enunciación de categorías precedentemente expuesta no implica obligación por parte del empleador de crear las mismas cuando ello no fuere requerido por las necesidades de la empresa.
Trabajadores que realicen tareas de mas de una cateogoría
 En los casos de empleados que habitualmente sean ocupados en tareas encuadradas en más de una categoría salarial del Convenio Colectivo de Trabajo se les asignará el sueldo correspondiente a la categoría mejor remunerada que realicen, exceptuando los casos de reemplazo temporario, continuo o alternado, que no supere los noventa días del año calendario.

La clasificación de los trabajadores dentro de las categorías establecidas en la presente Convención se efectuará teniendo en cuenta el carácter y naturaleza de las tareas que efectivamente desempeñen, con prescindencia de la denominación que se les hubiere asignado.

Empresas con hasta 5 empleados
Las empresas que empleen no más de cinco personas comprendidas en el CCT 130/75 de Empleados de Comercio, y si las mismas no pueden categorizarse por la multiplicidad de tareas que desarrollan, ajustarán la categorización de su personal a la siguiente escala:
MaestranzaBásico(A)
AdministrativosCategoría(B)
CajerosCategoría(B)
VendedoresCategoría(B)

Cuando en este caso el personal sea ubicado en una categoría superior a la indicada en el párrafo primero, si la empresa vuelve a ocupar cinco empleados o menos, comprendidos en este Convenio, mantendrá la categorización adquirida.

Fuente: CCT 130/75 CAPITULO III - Agrupamientos y categorías profesionales (arts. 4 al 18)

75 comentarios:

GABRIEL dijo...

Gracias Ignacio , es evidente que este convenio atrasa 40 años , muchas de las tareas y categorias descriptas ya no existen (para encontrar un telex hay que ir a un museo) y ademas yo que cumplo tareas de DATA ENTRY Y OP. de PC con una base de datos única no standarizada estoy categori zado Maestranza B ????? Ante un requerimiento de recategorizacion en el Sindicato te dicen : -Bueno, da gracias que te dan trabajo.
Ojalá empiece a cambiar algo en las próximas elecciones de Marzo.

Ignacio dijo...

Hola Gabriel, si, las categorías, como el convenio, datan de hace 36 años, muchos de los muchachos y muchachas que trabajan en comercio hoy en día, no habían nacido, ni falta hace que diga lo que a cambiado el trabajo desde esos tiempos.
De todos modos, las cosas ya están cambiando, por suerte están soplando otros vientos, y lo que puede pasar en marzo, es consecuencia de eso.
Igualmente, también tenenos que hacer un poco nosotros para que esto cambien.
saludos y buena semana!

Anónimo dijo...

hola ignacio estuve viendo las categorias y no veo la mia, deposito distribucion es lo que dice mi recibo de sueldo, ????

Anónimo dijo...

hola ignacion mi categoria es AUXILIAR "A" pero lo que hago yo desde que estoy en el mismo trabajo es de todo, desde pintar hasta barrer, soy unico empleado, que categoria me pertenece,

Anónimo dijo...

Hola queria saber a que categoria pertenezco, yo estoy en varios sectores a la vez, Facturo, realizo remitos, liquido sueldos y hago cobranzas y demas tareas de oficina, a cual pertenezco??

Muchas gracias

LUIS dijo...

HOLA YO TENGO UNA DUDA CON RESPECTO A LAS ELECCIONES DE COMERCIO ENTRE CAVALLIERI Y "MOYANO" ES SOLO PARA EMP DE COMERC DE BS AS O TODO EL PAIS . DISCULPEN MI IGNORANCIA

Anónimo dijo...

hola Ignacio
soy administrativo f pero en realidad soy jefe de sector comercial de un hipermercado, esta correcta o hay alguna categorìa màs acorde?

gracias Claudio

Anónimo dijo...

hola ignacio,me podrias sacar d una duda,si mi categoria es la correcta?yo facturo pedidos(data entry)y figura como administrativo A.
GRACIAS.
SERGIO

Anónimo dijo...

TE HAGO UNA CONSULTA...SOY DATA ENTRY, CON UN TRABAJO DE PROCESO DE BANCOS...QUE CATEGORIA ME CORRESPONDE..YA QUE DATA ENTRY NO LO VEO

Anónimo dijo...

Ignacio Buen dia, siempre sigo tu blog y tambien te sigo por twitter

Te hago algunas consultas:

Quienes pueden votar en las elecciones del 23?

Tengo los siguientes items en mi recibo:

SEC Acuerdo colectivo 2.%
Aporte Sindicato Emp. Comercio 2 %
Aporte asoc Grem Emp Com CBA 1 %
Aporte Fdo Compen Mercantil CBA 1.5 %

Estos Descuentos en el recibo, me habilitan para poder votar?

Donde se puede obtener mas información acerca de las elecciones?


Gracias
Alejandro

GABRIEL dijo...

Hola ALEJANDRO: a parte de los descuentos por recibo de sueldo al SEC, es necesario que estés afiliado al mismo y con la cuota al día ($15.-), para poder participar en las elecciones del 23/03/2011 en av.rivadavia 1445 de 9 a 22 hs .
Para afiliarte tenes que ir a Moreno 625 con recibo de sueldo.Esto es válido para CAPITAL FEDERAL, para el resto del pais desconozco.

Anónimo dijo...

BUENOS DIAS, ME LLAMO VERONICA CON RESPECTO A LAS CATEGORIAS QUERIA PREGUNTARTE, EN ESTE MOMENTO YO ME ENCUENTRO REALIZANDO LA FACTURACION DE LA EMPRESA, ASI COMO LA CONCILIACION BANCARIA, LOS REGISTRO DE LOS PAGOS , LAS COBRANZAS Y LOS DEPOSITOS BANCARIOS.
¿EN QUE CATEGORIA ME ENCONTRARIA?

Anónimo dijo...

Hola queria saber a que categoria pertenezco, por que yo estoy en varios sectores a la vez, Facturacion, remitos, liquidacion de sueldos y cobranzas y pago a proveedores y tranferencias bancarias y demas tareas de oficina, a que categoria perteneceria??

Muchas gracias

Noemi

Anónimo dijo...

Hola Ignacio, soy Roberto, consulto si durante el período de Licencia por Embarazo, deben abonarse los aportes al Sindicato; INACAP; Faecyt Etc. Gracias

Anónimo dijo...

Hola Ignacio, muy buena tu informacion, me podrias decir, yo trabajo hace 15 años en un supermercado y hace 5 años estoy de noche, pero estoy trabajando, reponiendo mercaderia y recibiendo, y estoy en maestranza A, esta bien o tengo que reclamar, de paso te pregunto, tengo que cumplir las 8 horas o se me reducen por el horario ya que no percibo mas sueldo por esta a la noche, desde ya te agradezco y espero tu pronta respuesta.

Anónimo dijo...

HOLA IGNACIO, BUEN DIA
MI CONSULTA ES COMO PUEDE HACER FIGURAR MI EMPLEADOR UN AUMENTO POR FUERA DE LO QUE DA EL SINDICATO PERO QUE NO SEA A CUENTA DE FUTUROS AUMENTOS, OSEA QUE PARA QUE DESPUES NO ME LO ABSORBA EL AUMENTO QUE DE EL SINDICATO. ENTENDES?
GRACIAS

JAVIER

Anónimo dijo...

HOLA iGNACIO,

TE CONSULTO POR UN TEMA QUE ESTA OCURRIENDO EN EL LUGAR DONDE TRABAJO: NOSOTROS COBRAMOS ADEMÁS DEL BASICO EL PRESENTISMO Y EL PREMIO POR ASISTENCIA. LO VENIAMOS COBRANDO A AMBOS ITEMS SIEMRPE Y CUANDO NO FALTARAMOS MAS DE DOS VECES SIN JUSTIFICAR. AHORA NOS VAN CAMBIAR LAS COSAS, A PARTIR DEL MES QUE VIENE SI FALTAS MAS DE DOS VECES VAMOS A PERDER EL PREMIO POR ASISTENCIA, NO IMPORTA SI JUSTIFICAS O NO LAS FALTAS, ES DECIR QUE SI ME ENFERMO Y LLEVO CERTIFICADO MEDICO IGUALMENTE VOY A PERDER ESTE PREMIO. HACE DIEZ AÑOS QUE ESTOY EN LA EMPRESA Y ESTA ES LA PRIMERA VEZ QUE VAN A HACER ESTO, ¿SE PUEDE HACER ESTO? ¿NO ES ILEGAL? ¿NO TENEMOS COMO TRABAJADORES ESE ITEM COMO UN DERECHO ADQUIRIDO?

LA EMPRESA PERTENECE AL TURISMO, YO LEI LOS CONVENIOS DE TRABAJO DE ESTA RAMA Y EL DE COMERCIO PERO NO ME QUEDA NADA CLARO SOBRE ESTE PREMIO. AGRADECERIA QUE ME AYUDES EN ESTE TEMA.

MIL GRACIAS
PAULA.

Negromar dijo...

Hola Ignacio Soy Supervisor de Atencion de una Tarjeta de credito regional, que categoria me corresponde?

ESTEBAN dijo...

hay mensajes q tienen màs de 2 semanas sin responder!!!!!!!!!!!!

Ignacio dijo...

A las preguntas como: a que categoría pertenezco? cuál es mi categoría? etc, la respuesta es la misma, las categorías son las que están en el CCT 130/75 y que transcribí en el artículo, el propósito de este es que cada uno pueda controlar si la categoría asignada es la correcta o en todo caso cual debería ser. Yo no les puedo decir mas que lo que el convenio dice y he volcado en el artículo.

Hola Alejandro, con respecto a las elecciones del 23, la verdad no tengo mucha información al respecto, deberías consultarlo directamente en el sindicato. Si es seguro que hay que estar afiliado.

Hola Gabriel, gracias por la data.

Hola Javier, que cuando se firme el aumento no lo tome en cuenta, es una cuestión del empleador, no de que nombre le ponga.

Hola Paula, buenos días
Asignación complementaria
CCT130/75 Art. 40 –
Las empresas abonarán al personal comprendido en la presente Convención una asignación mensual por asistencia y puntualidad equivalente a la doceava parte de la remuneración del mes, la que se hará efectiva en la misma oportunidad en que se abone la remuneración mensual.

Para ser acreedor al beneficio el trabajador no podrá haber incurrido en más de una ausencia en el mes, no computándose como tal las debidas a enfermedad, accidente, vacaciones, o licencia legal o convencional.


TURISMO CCT 548/08 art 12b) ADICIONAL POR ASISTENCIA: Asignación Complementaria: Las empresas abonarán al personal comprendido en la presente convención una asignación mensual por asistencia y puntualidad equivalente a la doceava parte de la remuneración del mes, la que hará efectiva en la misma oportunidad en que se abone la remuneración mensual.
Para ser acreedor al beneficio, el trabajador no podrá haber incurrido en más de una ausencia en el mes, no computándose como tal las debidas a enfermedad, accidente, vacaciones o licencia legal o convencional.

Es lo que está establecido en los convenios, tanto en el general como en el de la rama de turismo, por lo que el empleador debe cumplir, es un derecho.

Anónimo dijo...

Hola buenos dias .... Entre en un local a trabajar y me dijeron que voy a pertenecer a la categoria Administrativo 5º .... Puede ser esto ? y con un sueldo bruto de 2644.74$ .... Por favor necesito saber si estos datos son los correctos , Gracias .... Fernando

Ignacio dijo...

Hola Fernando, las categorías son las que están el artículo.
Para el salario te dejo el link a la calculadora de salarios de comercio online: http://ignacioonline.blogspot.com/2010/09/nueva-actualizacion-en-la-calculadora.html

Anónimo dijo...

hola. hago reparto de mercaderia para un supermercado,en una camioneta.a que rubro, categoria o sindicato pertenesco?. los sabados trabajo 10 hs, me compensan dandome 2 hs menos un dia a la semana, esta bien? gracias mil. aineg

Anónimo dijo...

hola. hago reparto de mercaderia para un supermercado,en una camioneta.a que rubro, categoria o sindicato pertenesco?. los sabados trabajo 10 hs, me compensan dandome 2 hs menos un dia a la semana, esta bien? gracias mil. aineg

Anónimo dijo...

Hola Ignacio, muy buena info, te hago una pregunta yo realizo las siguientes tareas de manera fija aparte de otras.
FACTURACION
CONTROL Y CARGA DE FACTURAS DE PROVEEDORES
MANTENIMIENTO DE LISTAS DE PRECIOS
En mi recibo indica que soy categoria VENDEDOR B, esta bien?

gracias
Ezequiel

Anónimo dijo...

Hola Ignacio, nadie me sabe decir cuando se paga el adicional por chofer? o en que casos?, o si corresponde. Yo soy vendedor D y hago también reparto de mercadería a domicilio. Corresponde ese adicional?. Muchas gracias por tu tiempo. MUY BUENO TU BLOG!!!

Maxi

Anónimo dijo...

Hola ignacio,
queria preguntarte lo siguiente:
Yo trabajo en una empresa X y tengo la categoria de Maestranza, pero los trabajos que realizo son de Cadeteria en un principio y ahora estoy de encargado de deposito.
Queria saber si me tienen que recategorizar por que las tareas que realizo ahora tienen mucha mayor responsavilidad, y aparte no concidero suficiente mi remuneracion mensual.
espero tu respuesta

Saludos y Gracias.

MjM

Ignacio dijo...

Si la categoría en la que estás, no se corresponde con las tareas realmente realizadas, si, deberían corregirlo

Anónimo dijo...

Como las puedo corregir?,
Tengo que hacer algun tipo de denuncia o algo
por favor indicame en donde.

Saludos y Gracias

MjM

MERCEDES dijo...

EPA GENTE.... IGNACIO HACE UN APORTE SOLIDARIO. NO NOS PONGAMOS EN PREPOTENTES PARA QUE NOS RESPONDA.... SEGURO EL TIENE UNA VIDA.... Y NO CREO QUE SEA RESPONDER NUESTRAS PREGUNTAS FULL TIME... GRACIAS POR HACER ESTE BLOG QUE NOS SACA DE LA IGNORANCIA A MUCHOS ......

Anónimo dijo...

buen dia!
mi tarea es de encargada administrativa, controlo y superviso las tareas de otras empleadas. ademàs hago "morosos" informes de creditos nuevos , cobranza de cuotas y de anticipos, me ocupo de las indiaciones del contador y mi antiguedad es de 20 años en la empresa. mi categorìa actual es "administrativa" C. quiero saber si es la que me corresponde. gracias

Selva dijo...

La licencia por enfermedad de conyuge, padres o hijos (Art. 78º CCT 130/75) es de 30 días. Se consideran corridos o habiles?
Gracias!!!

Anónimo dijo...

Ignacio, necesito que me saques una duda, en una empresa distribuidora mayorista de bebidas y productos comestibles, hay vendedores, que tienen una zona especifica de visita, levantan notas de pedidos, las cuales se entregan con posterioridad,el tema es que en el CC de empleados de comercio entrarian como vendedores, aunque no especifica las tareas a realizar de los mismos, y a la vez tambien deberian pertenecer a los viajantes, quienes los tienen mas especificados en su CC, mi pregunta es, a cual sindicato crees o sabes que pertenecen?
Saludos. L Hidalgo

Anónimo dijo...

hola hay alguna página donde figuren los sueldos básicos de cada categoría? gracias

Anónimo dijo...

trabajo como vendedora en un negocio de venta de ropa deportiva cual es mi categoria recibo figura A no debeiria ser B??? gracias Marta

Anónimo dijo...

Hola Ignacio, tengo una duda con el art 40 del convenio, se puede descontar el presentismo si un empleado varios dias del mes llego tarde?
Sabina

Anónimo dijo...

Hola Ignacio, te consulto, quiero abrir una distribuidora de bebidas en su mayoría gasesas. Solo tengo a mi cargo como ditribuidor al dos muchahcos en dopósito y uno en la administración. los debo incorporar dentro de gremio de aguas y gaseosas o los puedo encuadrar dentro de gremio de comercio?
Desde ya muchas gracias.
Saludos.

Anónimo dijo...

Buenas!...consualta: en mi recibo de sualdo figura categoria MAESTRANZA A y mi tarea es facturacion, tareas administrativas, preparo pedidos, repongo estanterias y otras cosas en general.
Comercio Mayorista
Esta bien la categoria?....
Muchas gracias

anhie dijo...

BUEN DIA TE HAGO UNA CONSULTA NECESITO SABER EN QUE CATEGORIA DE EMPLEADO DE COMERCIO ESTOY, TRABAJO EN UNA EMPRESA CON 15 EMPLEADOS, Y MI RECIBO DE SUELDO FIGURO COMO RECEPCIONISTA Y TRABAJO 6 HORAS Y MEDIA Y QUERÍA SABER CUANTO DEBERÍA SER MI SUELDO NETO, TENGO 6 MESES DE ANTIGUEDAD.

Ignacio dijo...

A las preguntas como:
a que categoría pertenezco? cuál es mi categoría? etc, la respuesta es la misma, las categorías son las que están en el CCT 130/75 y que transcribí en el artículo, el propósito de este es que cada uno pueda controlar si la categoría asignada es la correcta o en todo caso cual debería ser. Yo no les puedo decir mas que lo que el convenio dice y he volcado en el artículo.

SUSANA dijo...

HOLA, QUE DIFERENCIA HAY ENTRE UN ACOMODADOR Y UN REPOSITOR, TENGO UN CLIENTE QUE ESTA EN LA CATEGORIA DE MAESTRANZA B PERO EL ME DICE QUE TRABAJA EN DISTINTOS LOCALES COMO REPOSITOR QUE ES UNA CATEGORIA MAYOR CUAL LE CORRESPONDERIA? PARA LUEGO RECLAMAR SI ESTA MAL CATEGORIZADA LA DIFERENCIA SALARIAL.SUSANA

Ignacio dijo...

Hola Susana, el repositor está relacionado con la venta, con reponer el faltante de la mercaderia en el lugar de venta, ejemplo un repositor de góndola.
El acomodador, no está necesariamente relacionado al lugar de la venta, sino que estar en un depósito, precisamente acomodando la mercaderia.
No se si logré explicarme

Anónimo dijo...

Hola Ignacio, te puedo consultar si está bien que una persona que tiene una categoria menor, un sueldo basico menor, 3 años de antiguedad menos, cobre más solo por el hecho de que cobre seguro de caja?
Y una mas, el seguro de caja es pasible de aumentos? es decir, el aumento x convenio toca ese concepto? Muchas gracias Carolina

Ariel dijo...

Hola Ignacio, querio hacerte una consulta. Trabajo en una empresa hace 8 años y siempre he realizado diferentes tareas pero la principal es ser tecnico en computacion, en donde realizo reparacion, mantenimiento, soporte de computadoras. Ademas de realizar el servicio postventa en general. Desde que comence tengo la categoria Auxiliar A. Queria saber si no tendria que haber cambiado de categoria o poder pasarme a la categoria de Auxiliar Especializado?
Muchas Gracias.
Saludos.

FLORCIS dijo...

HOLA IGNACIO: QUERIA PREGUNTARTE SI EXISTE LA CATEGORIA DE VENDEDORA A Y SI EXISTE ES MEJOR PAGO QUE LA VENDEDORA B

Ignacio dijo...

Hola Carolina, habría que hacer la liquidación, pero es posible

Hola FLORCIS, están el artículo.

Anónimo dijo...

Hola Ignacio, tengo una duda con el art 40 del convenio, se puede descontar el presentismo si un empleado varios dias del mes llego tarde?
Sabina

Anónimo dijo...

Hola Ignacio, esta bien decontar los dias segun el art 78 del CCT 130/75??

ariel dijo...

Hola ignacio: en las categorias que mencionas no esta sistemas, yo proceso la venta en un retail de noche que categoria me corresponderia? gracias.

Anónimo dijo...

Buenas tardes, quisiera saber como se cataloga en el convenio de comercio a un empleado que maneja una camioneta de la empresa transportando mercaderia, y además ayuda con la carga y descarga de la misma. Desde ya muchisimas gracias por la ayuda que me puedan prestar.

Confundida dijo...

Buenos dias Ignacio, te quería hacer una consulta sobre mi categoría, hasta el mes pasado yo estaba como Categoría ADM B (empleados de comercio), este ultimo mes me otorgaron un aumento y me cambiaron de categoría a "jefa contenidos", por ende me sacaron los acuerdos y me reacomodaron todo entre el básico y presentismo, tampoco me figura mas el descuento a SEC y FAECYS, eso significa que no soy mas empleada de comercio? Estuve mirando y no encuentro esa categoría tampoco. Por ende esto significa que no me corresponde ningún acuerdo a futuro y no tengo sindicato? Se puede hacer esto sin preguntar. Desde ya muchas gracias y felices fiestas! M.

Anónimo dijo...

hola me llamo jorge entre a trabajar para repositor del disco y mla categoria que me dieron es maestranza c, esta bien esto?

Anónimo dijo...

tengo una consulata: que categoria me corresponde cuando el 80% de mi trabajo es acompañar a la persona que realiza los trámites en el banco
incluyendo dinero, tarea que segun la cantidad de bancos a visitar tambien hago yo a parte de manejar o sea chofer. Les agradeceria me respondan lo antes posible.gracias

Anónimo dijo...

BUENAS NOCHES, IGNACIO TE HAGO UNA CONSULTA, FIGURO ADMINISTRATIVO B EN EL RECIBO Y HACE AÑOS QUE ADEMAS DE REALIZAR MI TRABAJO ADMINSTRATIVO , REALIZO TODA LA GESTORIA DE LA EMPRESA, ES DECIR COMPLETO LOS FORMULARIOS, LOS PRESENTO EN EL REGISTRO, RETIRO LOS VEHICULOS DE LA CONCESIONARIA, Y REALIZO LOS TRAMITES DE PATENES MUNICIPALES Y TRIBUNAL DE FALTAS, MI CONSULTA ES SI ESTA BIEN ESO, SI ESTA DENTRO DE LA CATEGORIA QUE ME PONEN, O SI ME PUEDO CONSIDERAR AUTODESPEDIDO POR REALIZAR TAREAS QUE NO ME CORRESPONDEN. GRACIAS. SALUDOS CORDIALES.

LETICIA dijo...

SOY VENDEDORA EN AUTOSERVICIOS DE CAPITAL, ME CORRESPONDE VENDEDOR "D", CUAL ES MI ENCUADRE, PUESTO QUE UNICAMENTE TRABAJO EN CAPITAL? MI EMPRESA TIENE DIRECCION EN PROVINCIA, PERO YO TRABAJO EN CAPITAL PUEDO ESTAR EN EL SINDICATO DE CAPITAL ?

Ignacio dijo...

Hola Sabina, el convenio no dice nada al respecto, por lo que lo único que queda es apelar al buen juicio del empleador para que con criterio elabore un sistema para descontar el presentismo. Es un de los temas pendientes de acordar

Hola Ariel, podria se alguna de administrativo


Hola Confundida, lo que entiendo es que te quitaron de convenio por la tarea que realizas

Hola Leticia, no entiendo, a que te referís con encuadre?

Anónimo dijo...

Hola Ignacio.
Estoy por contratar una vendedora de mis servicios profesionales, se trata de venta a empresas, y la dedicación será part-time.
Está previsto pagarle una asignación fija + comisiones sobre cada venta.
Te consulto si es viable pactar medio sueldo de vendedora (que entiendo es categoría B) y si me podés sugerir la forma de pago de las comisiones.
Ella pide $2.500 netos + comisiones.
Desde ya, muchas gracias por tu respuesta.
Felicitas.

Debora dijo...

Ignacio, Buenas tardes, antes que nada quiero felicitarte por el blog ya que es una gran herramienta ta de ayuda y guia completa.

MI consulta es la siguiente, en este momento estoy categorizada como administrativa B en una sociedad anónima, mis tareas habituales son liquidación de sueldo, recursos humanos, manejo de caja, generalmente todo lo administrativo, ya que seria algo así como asistente del jefe, la consulta es la siguiente, el día viernes se me ha otorgado un Poder Especial Administrativo el cual tengo que ir a firmar al estudio, en cual se me confiere poder según lo que leí para gestionar muchísimas cosas, ya sean tramites en dependencias publicas o privadas, poder bancario, entre muchas cosas mas, quisiera saber si tiene que recategorizar

Debora dijo...

Perdón el anterior se me envió sin finalizar.
Aguardo tu respuesta.

Muchas gracias!
Saludos!!!

Débora

Anónimo dijo...

Buen dia Ignacio:
Tengo una duda, si es un repartidor de comida hecha (delivery) y en horario laboral le roban la moto (apuntandolo con arma de fuego) con denuncia hecha y 1 cliente de testigo, el empleador debe reponersele ? Hay que tener en cuenta que es su herramienta de trabajo.- Gracias
SILVIA

Anónimo dijo...

donde trabajo estoy en la categoria promotora y tarea auxiliar, pero soy profesora de educacion fisica y mis tareas reales son: entrenadora, vendedora, manejo de caja, cobros, tareas administrativas, etc...
estos esta bien??

Anónimo dijo...

Hola Ignacio.
Trabajo en una aceitera con sueldo fuera de convenio pero no tengo gente a cargo , puedo pasarme a dentro de convenio ? hace 3 años estuve dentro siendo operador, aclaro que aporto al sindicato.

Gracias

Marcelo

Unknown dijo...

Hola Ignacio, ante todo gracias por responder mis anteriores inquietudes. Leí todas las preguntas del blog por las dudas ya hubieras contestado esta pregunta, pero no la encontré. Trabajo en un estudio jurídico hace 20 años con categoría B. Sí, estoy encuadrada dentro del convenio 130/75. Pero mis tareas han ido aumentando con los años, y quisiera saber si podré encuadrarme dentro de la categoría F. La pregunta concreta es si tiene que haber mas de 5 empleados en blanco para poder ascender. Yo considero que hago tareas de encargado, y soy la unica persona que coordina el mantenimiento y organización de estudio. Pero aún así (la segunda pregunta) no me queda claro bien el alcance de las tareas de esta categoría F. Mi jefe está dispuesto a cambiarme, si es lo que corresponde. Podrías indicarme donde puedo recavar mas información sobre esta categoría, ya que el convenio no dice nada. Desde ya muchas gracias!
Mercedes

Unknown dijo...

Hola Ignacio, ante todo gracias por responder mis anteriores inquietudes. Leí todas las preguntas del blog por las dudas ya hubieras contestado esta pregunta, pero no la encontré. Trabajo en un estudio jurídico hace 20 años con categoría B. Sí, estoy encuadrada dentro del convenio 130/75. Pero mis tareas han ido aumentando con los años, y quisiera saber si podré encuadrarme dentro de la categoría F. La pregunta concreta es si tiene que haber mas de 5 empleados en blanco para poder ascender. Yo considero que hago tareas de encargado, y soy la unica persona que coordina el mantenimiento y organización de estudio. Pero aún así (la segunda pregunta) no me queda claro bien el alcance de las tareas de esta categoría F. Mi jefe está dispuesto a cambiarme, si es lo que corresponde. Podrías indicarme donde puedo recavar mas información sobre esta categoría, ya que el convenio no dice nada. Desde ya muchas gracias!
Mercedes

Unknown dijo...

Hola Ignacio, ante todo gracias por responder mis anteriores inquietudes. Leí todas las preguntas del blog por las dudas ya hubieras contestado esta pregunta, pero no la encontré. Trabajo en un estudio jurídico hace 20 años con categoría B. Sí, estoy encuadrada dentro del convenio 130/75. Pero mis tareas han ido aumentando con los años, y quisiera saber si podré encuadrarme dentro de la categoría F. La pregunta concreta es si tiene que haber mas de 5 empleados en blanco para poder ascender. Yo considero que hago tareas de encargado, y soy la unica persona que coordina el mantenimiento y organización de estudio. Pero aún así (la segunda pregunta) no me queda claro bien el alcance de las tareas de esta categoría F. Mi jefe está dispuesto a cambiarme, si es lo que corresponde. Podrías indicarme donde puedo recavar mas información sobre esta categoría, ya que el convenio no dice nada. Desde ya muchas gracias!
Mercedes

Anónimo dijo...

quiero saber si en las categorias de limpieza existe peon. trabajo en una empresa de capacitacion de personal. gracias. carmen.

Haydee dijo...

Haydee: la posición TLMK en el convenio colectivo de trabajo 130/75 está bajo la categoría vendedor B...mi pregunta es ¿pueden obligarte a trabajar los feriados pagando el doble, pero sin poder faltar?. ¿una persona no puede elegir el no ir esos días sin recurrir a falta?

Mayra dijo...

Hola Ignacio, quería hacerte una consulta: en mi recibo de sueldo figuro como Administrativa B, pero hace un par de meses, luego de una reestructuración de la empresa, me designaron coordinadora (área comercial de una empresa de recursos humanos y marketing). Las tareas que realizo son en parte administrativas, pero además tengo trato directo con nuestros clientes y tengo a cargo coordinar 130 (aprox) repositores externos. La pregunta es si mi categoría es la que me corresponde o si debería ser otra, cuál? Desde ya muchas gracias! Mayra.

Anónimo dijo...

hola, tengo una consulta. en mi trabajo realizo la tarea (segun el recibo) de vendedor b. pero aparte de vender con mis compañeros nos encargamos de la limpieza del negocio, la carga-descarga de mercaderia, la reposicion de mercaderia. aparte de que vende por menor tambien es por mayor, asi que hacemos pedidos por mayor en el deposito. pero me pagan como vendedor b. la consulta seria, ¿que categoria me corresponde? ¿cuanto tendria que estar cobrando? sebcubi@hotmail.com espero porfavor una respuesta!!!! muchas gracias

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