Si bien es usual que relacionemos a las vacaciones con el verano, lo cierto es que el período legal que determina la ley de contrato de trabajo 20.744 para otorgar el goce de la licencia anual, comienza el 1ro de octubre y se extiende hasta el 30 de abril de de cada año.
Además, debemos tener en cuenta que, si bien las vacaciones son un derecho del que gozan todos los trabajadores en relación de dependencia, otorgado por la ley, es el empleador quien decide, dentro del plazo establecido, la época de otorgamiento.
Además, debemos tener en cuenta que, si bien las vacaciones son un derecho del que gozan todos los trabajadores en relación de dependencia, otorgado por la ley, es el empleador quien decide, dentro del plazo establecido, la época de otorgamiento.
¿Que son las vacaciones?
¿Cuantos días de vacaciones corresponden?
- De 14 días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de 5 años.
- De 21 días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de 5 años no exceda de 10.
- De 28 días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de diez 10 años no exceda de 20.
- De 35 días corridos cuando la antigüedad exceda de 20 años.
¿Cómo se determina la antigüedad?
Requisitos para gozar de la licencia de vacaciones.
¿Cuándo debe comenzar la licencia de vacaciones?
¿Como se computa el tiempo trabajado?
Licencia proporcional: ¿Que ocurre cuando no se cumple con el tiempo mínimo?
¿Que ocurre cuando el establecimiento cierra por un tiempo superior al de las vacaciones?
Dicha suspensión de hecho quedará sujeta al cumplimiento de los requisitos previstos por los artículos 218 y siguientes de la LCT, debiendo ser previamente admitida por la autoridad de aplicación la justa causa que se invoque.
¿Cuál es la época de otorgamiento de las vacaciones?
Comunicación de las vacaciones
La fecha de iniciación de las vacaciones deberá ser comunicada por escrito, con una anticipación no menor de 45 días al trabajador, ello sin perjuicio de que las convenciones colectivas puedan instituir sistemas distintos acordes con las modalidades de cada actividad.Cuando las vacaciones no se otorguen en forma simultánea a todos los trabajadores ocupados por el empleador en el establecimiento, lugar de trabajo, sección o sector donde se desempeñe, y las mismas se acuerden individualmente o por grupo, el empleador deberá proceder en forma tal para que a cada trabajador le corresponda el goce de éstas por lo menos en una temporada de verano cada tres períodos.
¿Cuál es la forma de retribución de las vacaciones?
- Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por 25 el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento. Al dividir por 25 y no por 30 el sueldo mensual nos da un plus del 20% en el cálculo, el cual se lo conoce como plus vacacional
- Si la remuneración se hubiere fijado por día o por hora, se abonará por cada día de vacación el importe que le hubiere correspondido percibir al trabajador en la jornada anterior a la fecha en que comience en el goce de las mismas, tomando a tal efecto la remuneración que deba abonarse conforme a las normas legales o convencionales o a lo pactado, si fuere mayor. Si la jornada habitual fuere superior a la de 8 horas, se tomará como jornada la real, en tanto no exceda de 9 horas. Cuando la jornada tomada en consideración sea, por razones circunstanciales, inferior a la habitual del trabajador la remuneración se calculará como si la misma coincidiera con la legal. Si el trabajador remunerado por día o por hora hubiere percibido además remuneraciones accesorias, tales como por horas complementarias, se estará a lo que prevén los incisos siguientes:
- En caso de salario a destajo, comisiones individuales o colectivas, porcentajes u otras formas variables, de acuerdo al promedio de los sueldos devengados durante el año que corresponda al otorgamiento de las vacaciones o, a opción del trabajador, durante los últimos 6 meses de prestación de servicios.
- Se entenderá integrando la remuneración del trabajador todo lo que éste perciba por trabajos ordinarios o extraordinarios, bonificación por antigüedad u otras remuneraciones accesorias.
¿Cuándo deben cobrarse las vacaciones?
¿Qué ocurre cuando se omite el otorgamiento de la licencia por vacaciones?
Si vencido el plazo para comunicar las vacaciones por parte del empleador al trabajador, este último podrá hacer uso de su derecho, comunicando al empleador en forma fehaciente que hará uso del derecho de licencia de vacaciones. En este caso especial, la ley establece una extensión en el plazo para gozar de la licencia que se extiende hasta el 31 de mayo.Indemnización. Vacaciones no gozadas
Cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de trabajo, y el trabajador no haya gozado de su período de vacaciones tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajada. Dicha remuneración tiene carácter indemnizatorio, por lo cual no sufre descuentos de aportes.
Importante
- Hay que tener en cuenta que, si el trabajador no hace uso del derecho de licencia por vacaciones que le otorga la ley, se produce la caducidad de dicho derecho respecto a su goce.
- Las vacaciones no se pueden cambiar por dinero.
Por último
Lo expuesto hasta aquí son sólo los derechos básicos establecidos en la ley de contrato de trabajo respecto a la licencia anual por vacaciones, pero debemos tener en cuenta que algunos Convenios Colectivos de Trabajo otorgan beneficios adicionales, como días adicionales o días hábiles por ejemplo.
Por lo tanto, es necesario siempre consultar el Convenio Colectivo de la actividad.
Recomiendo leer también: Licencia por Vacaciones: Puntos importantes


¿podrias poner un ejemplo de calculo de vacaciones a un trabajador remunerado por hora o jornal?
ResponderEliminargracias!!
Sofia
queria saber, si hay alguna forma legal, para que mi empleador y el de mi marido nos den en un mismo momento las vacaciones, ya que nunca nos coinciden, existe algo?
ResponderEliminarHola Ignacio, sacame una duda: Como proceden o deberian proceder los empleadores que en la practica otorgan vacaciones en julio o agosto, teniendo en cuenta que no es la epoca establecida por la ley 20.744. Muchas gracias.
ResponderEliminarHugo.
hola ignacio. soy vero. mi consulta es la siguiente. mi empleadora cierra el comercio donde trabajo 21 días y a mi me corresponden 7 días de vacaciones. Tengo que compensar los días que no trabaje para que me los abone o me los tiene que abonar igual sin compensar. muchas gracias
ResponderEliminarHola Ignacio, soy Nora gracias por contestarme, pero tengo una duda, creo que las vacaciones que me liquidaron no estan bien hechas, ya que me pagan po 28 dias a $43.59 ($ 1220.65 ) en el año 2011, cuando yo tenia como sueldo basico $3388.00.Vos podrias aclarame esto. Desde ya muchas gracias.
ResponderEliminarHola Ignacio, quería hacerte una consulta, soy empleado de comercio e ingresé a trabajar en octubre de 2007, al 31/12/2012 mi antigüedad va a ser de 5 años y una fracción de 2 meses y pico.
ResponderEliminarLa pregunta es: - me corresponden 14 días de vacaciones o 21?
La duda es si los años se cuentan teniendo en cuenta las fracciones o no, es decir, necesito 6 años para tener 21 días o con 5 años y algo alcanza?
Muchas gracias. Sergio.