2 de octubre de 2011

Liquidación Día del gremio de Empleados de Comercio - Caso Práctico 2011

Según lo establecido en la ley 26.541, el día 26 de Septiembre de cada año, DIA DEL EMPLEADO DE COMERCIO,  es asimilable a un feriado para todos los empleados de la actividad.

El día 26 septiembre de cada año se celebra el “Día del Empleado de Comercio,” establecido originalmente en el artículo 76 del CCT 130/75, y desde 2009 ratificado por la ley 26541, publicada en el Boletín Oficial el 15 de diciembre del 2009, que establece la asimilación de dicho día, a la de un Feriado Nacional:

"Art. 1 - Establécese como descanso para los empleados de comercio, el día 26 de setiembre de cada año, en que se conmemora el “Día del Empleado de Comercio”.
Art. 2 - En dicho día los empleados de comercio no prestarán labores, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales.
Art. 3 - De forma."

Por lo tanto, el 26 de septiembre de cada año:
- Los empleados de comercio no prestarán labores.
- Se asimila el día a un Feriado Nacional a todos los efectos legales.

Por lo tanto, si a todos los efectos legales, para los empleados del sector, se asimila a un Feriado Nacional, veamos que dice la ley de Contrato de Trabajo 20.744 respecto a los Feriados Nacionales:

Artículo 166 LCT... "En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo." Luego continua "En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual."

Por último, veamos que dice ley respecto a la forma de determinar el salario para ese día.

Artículo 169 LCT..."Para liquidar las remuneraciones se tomará como base de su cálculo lo dispuesto en el artículo 155" * .... "En el caso de trabajadores remunerados por otra forma variable, la determinación se efectuará tomando como base el promedio percibido en los treinta (30) días inmediatamente anteriores al feriado."

(*) El artículo 155 de la LCT se refiere a la forma de determinan el valor diario a pagar por la licencia de Vacaciones, que como sabemos es dividiendo por 25 la remuneración mensual.

¿Cómo realizamos la liquidación del día del Empleado de Comercio?
La respuesta no es sencilla, ya que existe más de una interpretación sobre cómo deben liquidarse los días feriados. Expondré sintéticamente las distintas interpretaciones que se le da a la norma

1. Incluido en el haber mensual
Por un lado, tenemos a quienes sostienen que en el caso de empleados Mensualizados (caso de Comercio), no se debe pagar suma extra alguna, ya que en el haber mensual está incluido el pago de los domingos como así también el de los feriados. Por lo tanto, la remuneración a pagar no varía.

2. Liquidación como licencia (plus por feriado)
Por otro lado, están quienes interpretan que en el caso de mensualizados, el feriado se debe liquidar aplicando el Art, 155, es decir como una licencia. Entonces, si bien la mensualidad incluye el pago del feriado, este, en virtud de lo expresado en el artículo 169, deberá ser liquidado como licencia, lo que significa que para determinar el valor día, se divide por 25, y no por 30, lo que nos da lo que algunos llaman, un "plus por feriado."
Pero el problema no se termina ahí, ya que puede suceder que el empleado trabaje el feriado o en este caso particular el día del empelado de comercio, entonces surge la otra pregunta:

¿Cómo se liquida el día del empleado de comercio trabajado?
Aquí se presentan, no dos, sino tres interpretaciones, a saber:

A. Pago doble normal
En este caso, se paga el feriado como en el criterio 1, más una suma igual.

B.  Pago doble con plus
En este caso, toma el criterio 2, más una suma igual.

C. Normal + plus (por así llamarlo)
Este criterio es un mix de los dos anteriores, ya que paga el feriado trabajado como un día normal, más un día más pero calculado con el plus.

Sumas no remunerativa
Otra de las dudas que se presenta, es si se debe tener en cuenta a la hora de realizar la liquidación, es si se deben tener en cuenta o no las sumas “no remunerativas” otorgadas por los diferentes acuerdos salariales.

La respuesta es si, se deben tener en cuenta, no solo para este cálculo, sino para el SAC, licencias, vacaciones, etc.
Espero no haberme extendido en la explicación, pero el tema tienen sus particularidades y vale la pena conocerlas para tener una idea de lo que se pueden encontrar cuando vean el recibo de septiembre.

De toda manera, para graficar y explicar un mejorar la comprensión del artículo, desarrollo a continuación un caso práctico con las distintas alternativas:
Caso Práctico: Liquidación del día de "Empleados de Comercio" 2011.

Para el ejemplo voy a tomar los mismos datos que en la liquidación de septiembre de días pasados:
  • Liquidación Septiembre 2011 con día del gremio
  • CCT 130/75
  • Categoría Administrativo A
  • Básico Septiembre 2011: $ 2.713,12
  • Sin antigüedad
  • Obra Social OSECAC
  • No afiliado al sindicato

Trabajador mensualizado que No trabaja el día del empleado de comercio Método 1: 


 Día del Gremio - No trabajado 
 Conceptos   Días   Importe 
 Básico 
29
     2.622,68
 Día del Gremio 
1
         90,44
 Presentismo 
        226,09
 Total 
     2.939,21




 Adicional NR Junio 2010 
29
        272,73
 Acuerdo NR Junio 2011 
29
        676,86
 Día del Gremio 
1
         32,74
 Presentismo 
         81,86
 Total 
     1.064,19


Trabajador mensualizado que Trabaja el día del empleado de comercio Método 1A: 


 Día del Gremio - Trabajado 
 Conceptos   Días   Importe 
 Básico  29      2.622,68
 Día del Gremio  2         180,87
 Presentismo 
        233,63
 Total 
     3.037,19






 Adicional NR Junio 2010  29         272,73
 Acuerdo NR Junio 2011  29         676,86
 Día del Gremio  2          65,49
 Presentismo 
         84,59
 Total 
     1.099,66

Trabajador mensualizado que No trabaja el día del empleado de comercio Método B: 
 .

 Día del Gremio - No trabajado 
 Conceptos   Días   Importe 
 Básico 
29
     2.622,68
 Día del Gremio 
1
        104,91
 Presentismo 
        227,30
 Total 
     2.954,89


 Adicional NR Junio 2010 
29
        272,73
 Acuerdo NR Junio 2011 
29
        676,86
 Día del Gremio 
1
         39,29
 Presentismo 
         82,41
 Total 
     1.071,29

Trabajador mensualizado que Trabaja el día del empleado de comercio Método 1B: 
 .

 Día del Gremio - Trabajado 
 Conceptos   Días   Importe 
 Básico 
29
     2.622,68
 Día del Gremio 
2
        209,81
 Presentismo 
        236,04
 Total 
     3.068,54


 Adicional NR Junio 2010 
29
        272,73
 Acuerdo NR Junio 2011 
29
        676,86
 Día del Gremio 
2
         78,59
 Presentismo 
         85,68
 Total 
     1.113,85

Mix de los dos anteriores
Para el Trabajador mensualizado que No trabaja el día del empleado de comercio el Método es igual que al visto en B: 



 Día del Gremio - No trabajado 
 Conceptos   Días   Importe 
 Básico  29      2.622,68
 Día del Gremio  1         108,52
 Presentismo 
        227,60
 Total 
     2.958,81






 Adicional NR Junio 2010  29         272,73
 Acuerdo NR Junio 2011  29         676,86
 Día del Gremio  1          39,29
 Presentismo 
         82,41
 Total 
     1.071,29
  
Para el Trabajador mensualizado que Trabaja el día del empleado de comercio el Método es un Mix del A y el B: 



 Día del Gremio - Trabajado 
 Conceptos   Días   Importe 
 Básico 
29
     2.622,68
 Día del Gremio 
2
        198,96
 Presentismo 
        235,14
 Total 
     3.056,78




 Adicional NR Junio 2010 
29
        272,73
 Acuerdo NR Junio 2011 
29
        676,86
 Día del Gremio 
2
         72,04
 Presentismo 
         85,14
 Total 
     1.106,76

19 comentarios :

  1. Lo que no me queda claro es si se incluye la antigüedad.

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  2. El importe del presentismo debe sumarse a la parte remunerativa (parte superior de cada cuadro) no hice los calculos pero parece que el ejemplo es para quien no llega al año de antiguedad.

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  3. es para la seccion turismo tambien?

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  4. Hola Ignacio!! como siempre excelente tu página.. de mucha ayuda para mi.. y muy clara tu metodología para explicar.. GRACIAS!!!! Yo ya liquidé sueldos de septiembre... a los que no trabajaron les liquidé el sueldo normal como cualquier mes, y puse "Día del gremio ASUETO", en los cálculos sería lo mismo q vos hiciste en el caso 1, verdad?? y a los que trabajaron les puse el sueldo normal por 30 días, y "Día del gremio lo que resultó de dividir ese sueldo por 30 días.. es decir el resultado es el mismo que el caso 2 tuyo.. verdad??? ahora otra consulta es que yo tomé como base de cálculo básico+antigüedad+presentismo.. eso está mal?? Muuuchas gracias!!!!

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  5. 1. Si, en caso de haber antigüedad, se debe incluir

    4. El ejemplo está calculado para la rama general, pero es aplicable a turismo y acopio también

    Virginia: Si, la antigüedad se debe incluir, en este caso no hay, pero si tiene antigüedad, hay que tomarla.

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  6. basico de 2683.19

    dia del gremio 151.46


    esta bien???

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  7. Ignacio: ¿por que se debe incluir la antigüedad? , me podrías dar un explicación legal, ya que he buscado y no encontré. lo que hice yo fue a aquella persona que trabajo le puse el básico normal y le agregue 1 día, para sacar ese día dividí el básico por 30, lo mismo hice con las sumas no remunerativas. pero el tema de la antigüedad no me pareció, ya que por lo que yo entiendo la antigüedad se aplica únicamente al básico y no a adicionales.
    Gracias por compartir este espacio.
    Celeste

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  8. Sostengo que si no trabajaron ese día ( y son mensualizados ) no deben cobrar adicional alguno. Aclaro que el Sindicato piensa exactamente lo contrario que yo. Saludos.

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  9. Celeste: porque la antigüedad se calcula sobre el básico

    Raúl: por eso expuse la diferentes interpretaciones, yo tengo la mía, pero, lamentablemente, no hay una postura unificada, y nos vamos a encontrar con estos diferentes puntos de vista en la bibliografía.

    saludos

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  10. Ignacio: gracias por toda la información que nos ofrecés. A mi me liquidaron solamente sobre lo remunerativo y al momento de consultar me dijeron que eso era lo que correspondía. Eso es así?, dónde encuentro la legislación que diga que también corresponde sobre lo no remunerativo?.
    Sldos y gracias.
    Serena S.

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  11. no entiendo sea como sea algo mas deberia cobrar si trabaje ese dia o me pueden decir que no corresponde? necesio reclamar porque trabaje y no me pagaron ningún adicional! estamos desamparados! hay distintas interpretacioes, deberia ser una sola, obviamente el empleador va a interpetar la que mas le convenga y nunca la que corresponda...que pais.. Maxi

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  12. Buenos días Serena, gracia. No lo vas a encontrar directamente en la legislación, pero desprende de las normas de trabajo y la jurisprudencia que hay al respecto.


    Hola Maxi, entiendo, pero es así la situación, por eso se hace complicada a la hora de liquidar, ya que la norma y no es lo suficientemente clara, no solo en en ese punto, sino en muchos más.

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  13. gracias ignacio por la respuesta, hice el reclamo igual y la contadora de la empresa me contesto que no lo pagan porque corresponde solo a personas que trabajo en comercio y lo nuestro estamos encuadrados como empresa? puede ser que sea asi? gracias Maxi

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  14. No entiendo a que le llama "encuadrado como empresa"

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  15. hola ignacio soy Julio...una consulta???? en mi trabajo me dijeron que no se paga mas el dia del empleado de comercio ...ya que esta en vigencia esta nueva ley como feriado nacional el 26 de sept....es asi??? y segun en la ley especifica que no se paga mas...o me garcaronnnn?????? gracias julio

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  16. hola ignacio.
    tengo una empleada que trabajo solo dos dias de la semana por la mañana.
    tengo que retenerle jubilacion y la ley 19032¿
    en afip me sale el cartel que no alcanza el minimo de remuneracion para aportes y contrib,
    que tengo que hace?

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  17. Prestación de trabajo entre familiares

    No existe contrato de trabajo entre familiares, y por este motivo esta excluido del regimen provisional, el conyuge que realiza una actividad lucrativa en beneficio de la sociedad conyugal.
    Tampoco es admisible la existencia de un contrato de trabajo entre el padre y el hijo menor de edad que se halla bajo su patria potestad
    que normativa apoya esta interpretacion?

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