Liquidación de haberes para el mes de Abril 2013 con los Feriados puente y 2 de abril.
La liquidación del mes de Abril, no tiene mayores diferencias a la liquidación del mes de marzo, recién en mayo el acuerdo no remunerativo pasará a formar parte del básico de convenio y tendrá carácter remunerativo.
Recordemos que el último cambio importante fue en el mes de noviembre se incorporó al básico, el acuerdo no remunerativo del 15% que se pagó de mayo a octubre, acrecentando la suma, de manera tal que el neto a pagar sea el mismo. En el mes de mayo se incorporará el saldo del acuerdo al básico, quedando de esa manera totalmente remunerativo.
Respecto a las negociaciones del nuevo acuerdo, las versiones hablan de un incremento salarial del 25 al 30%.
Pero volviendo al caso de este artículo, para la liquidación del mes de marzo 2013, tomaremos como caso los siguientes datos:
Recordemos que el último cambio importante fue en el mes de noviembre se incorporó al básico, el acuerdo no remunerativo del 15% que se pagó de mayo a octubre, acrecentando la suma, de manera tal que el neto a pagar sea el mismo. En el mes de mayo se incorporará el saldo del acuerdo al básico, quedando de esa manera totalmente remunerativo.
Respecto a las negociaciones del nuevo acuerdo, las versiones hablan de un incremento salarial del 25 al 30%.
Pero volviendo al caso de este artículo, para la liquidación del mes de marzo 2013, tomaremos como caso los siguientes datos:
Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico: $ 4.841,30
No trabajó el Feriado del 1° de Abril
Trabajó el Feriado del 2 de Abril
No trabajó el Feriado del 1° de Abril
Trabajó el Feriado del 2 de Abril
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 0
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Básico: $ 4.518,55
El básico para el mes de abril de 2013, es el mismo desde noviembre y lo podemos ver en la escala salarial 2012-2013 publicada por FAECYS. El mismo es de $ 4.841,30.
Ahora, para determinar el monto para los días normales trabajados, calculamos el valor día:
4841,30 / 30 = 161,38
y lo multiplicamos por la cantidad de días, en este caso 28:
161,38 x 28 = $ 4.518,55
Feriado no trabajado: $193,65
Corresponde al Feriado puente turístico del 1° de abril para el caso del ejemplo, el trabajador no prestó servicios ese día. Veamos la forma de cálculo:
- 4.841,30 / 25 = 193,65 por el feriado
o lo que es lo mismo, sumarle un 20% al valor día normal 161,38 + 20% = 193,65
Ese 20% que se obtiene es lo que algunos denominan "plus por feriado."
Feriado trabajado: $355,03
Corresponde al Feriado del 2 de Abril, para el caso del ejemplo el trabajador prestó servicios ese día. Por lo que le corresponde cobrar el día por el feriado en si más una suma haber trabajado en día feriado. Veamos la forma de cálculo:
- 4.841,30 / 25 = 193,65
- 4841,30 / 30 = 161,38 por haber trabajado en feriado
Total: 193,65 + 161,38 = $ 355,03
Antigüedad: En este caso es cero porque no tiene antigüedad, pero es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
Asistencia y Puntualidad: $422,27
Según lo establecido en el Artículo 40 del CCT 130/75, es la doceava de las remuneraciones del mes, para este caso
(4.518,55 + 193,65 + 355,03) / 12 = $ 422,27
Conceptos No Remunerativos
Acuerdo mayo 2012: $345,78
Base de cálculo para el mes de Abril de 2012 Administrativo A : $ 4.116,45
4.116,45 x 9% = 370,48
Ahora, para determinar el monto para los días normales trabajados, calculamos el valor día:
370,48 / 30 = $ 12,35
y lo multiplicamos por la cantidad de días, en este caso 28:
12,35 x 28 = $ 345,78
Feriado no trabajado
Corresponde al Feriado puente turístico del 1° de abril para el caso del ejemplo, el trabajador no prestó servicios ese día. Veamos la forma de cálculo:
- 370,48 / 25 = 14,82 por el feriado
Feriado trabajado
370,48 / 30 = $ 12,35
y lo multiplicamos por la cantidad de días, en este caso 28:
12,35 x 28 = $ 345,78
Feriado no trabajado
Corresponde al Feriado puente turístico del 1° de abril para el caso del ejemplo, el trabajador no prestó servicios ese día. Veamos la forma de cálculo:
- 370,48 / 25 = 14,82 por el feriado
Feriado trabajado
Corresponde al Feriado del 2 de Abril, para el caso del ejemplo el trabajador prestó servicios ese día. Por lo que le corresponde cobrar el día por el feriado en si más una suma haber trabajado en día feriado. Veamos la forma de cálculo:
- 370,48 / 25 = 12,35
- 370,48 / 25 = 14,82 por el feriado
Al igual que con los conceptos remunerativos, se determina calculando la doceava parte de las sumas no remunerativas.
(345,78 + 12,35 + 27,17) / 12 = 32,11
Descuentos
Sobre las sumas Remunerativas se calcula:
- 11% de Jubilación
- 3% de Obra Social
- 3% Según Ley 19.032
- 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
- 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Sobre las sumas no remunerativas se calcula:
- 3% de Obra Social
- 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
- 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Hasta
aquí el desarrollo del ejemplo, tomé un caso simple, sin antigüedad,
si adicionales ni items a cuenta de futuros aumentos.
Espero haberme explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos.
Espero haberme explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos.

gracias!!!!
ResponderEliminarde nada, gracias por leerlo, espero se haya entendido, saludos!
EliminarHola! ¿Podria ser que hagas un ejemplo con antiguedad? la duda es si se calcula sobre el basico+feriados (trab y no trab).
ResponderEliminarOtra duda es si en el mes proximo cuando se pase el no rem al rem, que pasa si tengo otros conceptos en el no rem, deberia pasarlo tambien para que no me quede nada en no rem?
Muchisimas gracias!
Hola, va sobre el básico más los feriados
Eliminarotros conceptos como cuales?
Gracias!
EliminarLos otros conceptos son tickets que se pagaban antes y quedaron ahi, a cuenta de futuros aumentos, acuerdo sec anteriores, etc, entonces tienen también en el no remunerativo un % también sobre estos conceptos.
Gracias!
Gracias!
EliminarLos otros conceptos son tickets que se pagaban antes y quedaron ahi, a cuenta de futuros aumentos, acuerdos sec anteriores... Entonces también se pagó un % de no remunerativo sobre estos conceptos.
Muchas gracias
muy bueno como siempre!
ResponderEliminarGracias!
EliminarBuenos dias Ignacio,
ResponderEliminarSoy muy nuevo en esto, Estoy pensando en contratar un empleado para atención al cliente por 4 hs. diarias en un local de dietetica,
Mi pregunta es: cual debería ser su sueldo y cual seria el costo total que me representaría
Hola, hay que encuadrarlo en una categoría y después proporcionar el sueldo. Te aconsejo asesorarte con un colega. Saludos
EliminarBuenos dias Ignacio,
ResponderEliminarSoy muy nuevo en esto, Estoy pensando en contratar un empleado para atención al cliente por 4 hs. diarias en un local de dietetica,
Mi pregunta es: cual debería ser su sueldo y cual seria el costo total que me representaría
Hola Ignacio, soy Daniel, te queria preguntar si en todos los meses que hay un feriado puente, ese dia hay que liquidarlo asi. Por que se liquida aparte y se paga mas si es un dia que no se trabajo? Este modo de liquidar, desde cuando es? Muchas gracias por tus aportes
ResponderEliminarHola Daniel, buenos días, no hay diferencia desde el punto de vista de la liquidación entre un feriado puente y otro feriado. Yo en el ejemplo liquidé uno como trabajado y otro como no trabajado solo para poder hacer los dos casos. Pero podría haberlo hecho con uno o con otro.
EliminarIgnacio, de nuevo Daniel, en caso e que el mes tenga feriados comunes, tambien se liquidan de la misma manera? En el mes de Abril, hay que poner dias trabajados 28 y feriados 2? Gracias nuevamente
ResponderEliminarNo entiendo, que serían feriados comunes?
EliminarIgnacio, estuve analizando el ejemplo y me parece que están mal algunos cálculos. En el caso de lo no remunerativo el feriado no trabajado en la exposición del recibo es 14.82. Además cuando detallas cálculo del trabajado pones 370.48/25=12.35 y ahí creo debería ser 370.48/30=12.35. Además consulto algo que aún no he podido definir, si bien el tema es controvertido, cada autor tiene su critero, hay una interpretación que dice si se presta servicios, cobra el mes completo más un día dividido 25 y si no presta cobra el mismo sueldo mensual solo que se expone el día feriado. Pero si nos ajustamos a la ley no debería haber contradicciones porque la misma dice que se debe liquidar el feriado según Art. 155 (como se hace con las vacaciones). Que hacer???? Saludos cordiales
ResponderEliminarSi, tenés razón, está bien en la explicación y mal en el recibo, tengo que cambiarlo. El feriado no trabajado sería 14,82
EliminarSi, tema es que la ley no lo dice así. Dice "En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual"
Ahora, es un día al 25 + otro al 30 o dos al 30 o dos al 25? yo lo he visto liquidado de las dos primeras formas. A mi me gusta la tercera.
Además aclaro que en mi caso si bien en los feriados no trabajados dejo el sueldo mensual de siempre, al menos el día de empleados de comercio si pago un día adicional (dividido x 25) lo que seria medio contradictorio pero bua...a la espera de formar un buen criterio y de no tener reclamos por este motivo porque lo que si es peor sería descontar el feriado no trabajado cosa que ni se me ocurriría. Saludos.
ResponderEliminarSi, creo que es lo que hace la mayoría. De la otra manera se complica la liquidación, pero en muchos libros lo vas a encontrar así.
EliminarOtro temita Ignacio que me genera dudas, vos detallas que en los descuentos sobre las sumas no remunerativas se calcula el 2% con destino a empleados afiliados al gremio pero te comento que desde que salió el aplicativo web de AEC, el mismo no calcula ese 2%, y como yo lo venía haciendo porque el aplicativo anterior lo permitía, estuve consultando con otras colegas y ahí me enteré que no lo consideraban y ahí no más cambié de criterio. Conclusión: el aplicativo mismo estaría demostrando lo que menciono. Que opinas?. Saludos
ResponderEliminarPero ese sería un error del aplicativo, como cada zona tiene el suyo (no lo van a unificar para simplificar las cosas) no sabría decirte. De que zona es ese? yo los que he usado los calcula. Y así lo establece el acuerdo.
EliminarDe Rosario!
EliminarIgnacio Uy que pesada!!! Jaja pero ya leí tu comentario de Facebook y ahí aclarás lo de los distintos criterios de liquidación y que vos tomás el más beneficioso al empleado así que despejada la duda!!! Quedaría que revises los cálculos. Saludos!!!
ResponderEliminarHola Roxana, si, en los textos sobre el tema vas encontrar mas de un criterio, yo tomé el que más se usa.
EliminarQué cálculo hay que revisar?
Ignacio, queria saber cual el fundamento legal para el calculo del feriado el feriado no trabajado dividido 25 y el feriado trabajado dividido 30?
ResponderEliminarGracias!!
Ley 20744
EliminarHola Ignacio, por favor podrías hacer un ejemplo de liquidación final para un empleado de comercio, donde refleje como incluye los conceptos no remunerativos en la liquidación? Gracias. Eugenia
ResponderEliminarHola Ignacio, una pregunta, el aumento del 9% es no remunerativo hasta el mes de abril de 2013 inclusive, no tendría que entrar en los recibos de sueldo a cobrar a principios de mayo? Si se está pagando el mes de abril en ese recibo? Muchas gracias, y muy buena la página.
ResponderEliminarHago una consulta en la publicación del dia 16/11/2012 en la pagina 1 de empleados de comercio dice:
ResponderEliminar"b) Un 9% a partir del mes de noviembre de 2012 (se incorpora al básico en Abril de 2013)"
como es el tema se incorpora en abril o en mayo de 2013 ?????
En mayo
EliminarHago una consulta en la publicación del dia 16/11/2012 en la pagina 1 de empleados de comercio dice:
ResponderEliminar"b) Un 9% a partir del mes de noviembre de 2012 (se incorpora al básico en Abril de 2013)"
como es el tema se incorpora en abril o en mayo de 2013 ?????
Ignacio, una consulta, si se vuelve a tomar en la empresa a un empleado que renuncio hace mas de tres años, hay que respetarle la antiguedad para el pago y para la liquidación de las vacaciones? Es empleado de comercio. muchas gracias por tu respuesta
ResponderEliminarSi, se debe tener en cuenta la antiguedad anterior
EliminarBuenas noches Ignacio, te comento mi situacion: Estoy blanqueada por 1/2 jornada como auxiliar b. Mi sueldo es de 2264$, en realidad me pagan $4700. y trabajo de lunes a viernes en horario cortado 4 dias, 1 dia en horario corrido 8 horas siempre y los dias sabado trabajo 2 sabados de 9 a 13 hs y 1 sabado de 12 a 20 hs.. ese seria el esquema de trabajo. me podras decir cuanto deberian pagarme este mes.
ResponderEliminarSaludos
Daniela
hola, podria hacer un ejemplo de liquidacion de abril con atiguedad? Atte Carolina.
ResponderEliminarla antiguedad es el 10% del basico por año.
Eliminarignacio, podrias hacer un ejmplo con antiguedad? por favor. Atte Carolina
ResponderEliminarHola Ignacio,soy Vanesa. Gracias siempre por tus explicaciones. Muy claras, como siempre. Mi duda es si todos los meses en los cuales hay feriado hay que liquidar el día aparte dividiendo el básico por 25. El asunto es que en la empresa para la cual liquido sueldos jamás se utilizó este criterio (sólo para el día de empleados de comercio), y me gustaría rectificarlo para que todos percibamos lo que nos corresponde. Muchas Gracias
ResponderEliminarme sumo a tu pregunta !!
EliminarIgnacio por favor respondeme esto, mi empresa no me abona el dia feriado si no las horas que trabaje ese feriado ejemplo
ResponderEliminar20 de febrero feriado trabaje de 22 a 00 y me abonaron 2 horas feriado 44 pesos, se puede hacer eso?
y cuando trabajo 8 horas me aparece en el recibo 8 hrs feriado 190 pesos
Gracias y saludos
Hola como estas? me podrias ayudar a sacar aproximadamente cuanto gana un empleado de comercio, en categoria auxiliar especializado, trabajando solamente de lunes a viernes de 7,30 hs a 13,30 hs ( 6 horas diarias x 5 dias semanales ) de antiguedad 4 años , te agradezco la ayuda.
ResponderEliminarHola Ignacio. Si no trabaja los días feriados, no se debería liquidar normalmente el mes?
ResponderEliminarHola Ignacio , yo liquidè el mes entero sin discriminar los feriados porque no los trabajò . Està mal ? Tiene que aparecer la leyenda feriado y descontar del basico por màs que no los trabaje ? Gracias.gabriela
ResponderEliminarno entiendo el aumento se paga en mayo o en junio?
ResponderEliminarHola quiero informarme y necesito tu ayuda estoy trabajando en un comercio mayorista hace dos años y en negro no tengo obra social ni aportes necesito k me digas cuanto me tienen k pagar
ResponderEliminarHola ignacio. En la planilla de jornal legal figutaba que trabajaba 7 hs de lunes a viernes y 3 hs los sabados. Ahora este mes figura que trabajo 8 hs d lunes a viernes. Va a haber un cambio en mi recibo? Aumento?
ResponderEliminarIgnacio: estoy trabajando de recepcionista de un hotel (habilitado como hotel) y por convenio de empleados de comercio. Trabajo 6 x 2, turnos rotativos (mañana, tarde y noche)y no me pagan ni fines de semana, ni feriados trabajados... los feriados figuran pero no hacen diferencia, todos los meses cobro lo mismo. Se puede hacer algo con esto? esta bien?
ResponderEliminarhola ignacio me podrias decir cual es el basico que se toma para el aumento de este año , para administrativo gracias
ResponderEliminarHola no me habia atrevido a hacer ésta pregunta porque me da miedo saber que me estan robando con respecto a sueldo, pero ahi va: Soy empleada de Comercio Administrativa B, trabajo como secretaria de un consultorio de kinesiologia, quisiera saber cual es el sueldo que me corresponde si mi trabajo es de lunes a viernes de 8 a 16 Hs
ResponderEliminarTu basico es de $5305.59 a partir de eso te aplican la antiguedad, presentismo y descuentos entre otros y no rem 742.81
Eliminarhola Ignacio. Tengo una gran duda respecto a mi recibo de sueldo. Soy categoria administrativo B y segun tus datos deberia figurarme un basico de 4868,44 y en mi recibo figura 4706,16. Y asi hay tantas diferencias (con el pago de los dias feriados tambien) que haciendo calculos me da una diferencia no pagada por parte de mi empleador de 417 pesos. Hay alguna forma de denunciar esto? gracias.
ResponderEliminarhola queria saber si estas en blanco medio dia igual tendria q cobrar el basico ?
ResponderEliminarYo trabajo seis horas d lunes a sabado mi categoria es empleada b cuanto es mi sueldo queria saber por favor,y si hay algun aumento para cuando lo pagan?
ResponderEliminarPor que no se le contesta a los que trabajamos media jornada??? un aprox?? no hay fuentes para estos datos ni en la propia pagina sindical
ResponderEliminarLos empleados de Comercio cobramos salario familiar por conyugue ? en caso de que asi sa, quien lo paga el empleador o el anses?.
ResponderEliminarMuchas Gracias
Hola! Ingresé el 15 de abril 2013, y no termino de entender la liquidación de sueldo que me hicieron. Como sueldo me han pagado $2289.98, presentismo $190.76. De acuerdo mayo 2012 $549.60 y su presentismo $45.78. El total de descuentos está en $516.79 (me descuentan $1.44 de un seguro de vida obligatorio. Según me dijeron hay 2 contratados, el que se hace cargo la empresa y otro que se lo descuentan a los empleados...) No sé como calcular el acuerdo para mes completo. Yo al ingresar arreglé en mano 4800, teniendo en cuenta que en mayo habría aumentos. Me podrías ayudar? Con estos importes, cuando habría sido el sueldo por el mes entero? Gracias!!
ResponderEliminarhola. soy lenardo. en la empresa estan despidiendo y quisiera saber cuanto seria mi liquidacion. estoy en la categoria auxiliar tecnico, mi sueldo es 4980, trabaje 3 años. gracias
ResponderEliminarHOla Ignacio, queria saber que es lo que deberia de haber cobrado en mayo (por lo trabajado en avril)y cuanto deberia cobrar en junio (por lo trabajado en mayo), ya que trabajo en diferentes horarios y funciones. Trabajo en uns clinica vet. estoy como Adm A y mi horario es domingos y lunes de 8 a 16 hs y de martes de 16 a 00hs y de miercoles a viernes de 15:30 a 23:30 hs, dentro de mis funciones esta cobrar, tengo y manejo una caja diaria ( cierre de caja, busqueda de errores de la misma) ademas de manejar y organizar agendas de los medicos, atender los telefonos,vender productos y acesorar sobre los mismos, dar turnos, todo lo relacionado a la recepcion del cliente.... etc..
ResponderEliminarDesde q regularizaron lo mas importante me pagan tal cual como adm a, sin horas nocturnas (9-23:30 o 00 hs) ni domingos como extra , ni descansos compensatorios, ni seguro de caja (tampoco me descuentan las diferencias).
Hola Ignacio, soy Natalia empleada d comercio (venta b) un año trabaje en negro despues me blanqearon y supuestament me reconocieron eso, ya estoy hace 1 año y 5 meses. Qeria saber cuanto me tendrian q pagar si trabajo de lunes a sabado 4hs x dia. O si podes haceruna liquidacion con algunos datos para medio tiempo asi tenemos un buen ejemplo xfa.. Gracias
ResponderEliminarHola. ¿El cálculo del día feriado no se debería hacer incluyendo la asistencia y puntualidad?
ResponderEliminarHola Ignacio, si el feriado trabajo medio día se paga el feriado entero o la mitad? Si el domingo también trabajo medio dia se paga la mitad?
ResponderEliminarbuenos dias ignacio, tengo una duda. el feriado trabajado si estamos de acuerdo que se divide por 25 pero dudo del feriado no trabajado me podrias indicar en que art. de la LCT te basas para dicho calculo. lo del trabajado esta en 166 o 167 no recuerdo bien. Agradezco tu respuesta y ya que estoy siemrpe debe identificarse el feriado en el recibo independientemente el mismo se trabaje o no. Desde ya muchas gracias
ResponderEliminarEl Título VI de la lay 20744 trata los feriados. Respecto del feriado no trabajado, el Art.169 es claro al referirse que se tomará como base de su cálculo lo dispuesto en el Art.155, como las vacaciones (dividiendo por 25). Respecto del feriado trabajado, lo liquido como lo hace Ignacio (salario/25 + salario/30), pero me queda la duda porque el Art.166 in fine dice "En caso que presten servicio en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual", de lo que interpreto que debería ser (salario/30 + salario/30). El cálculo clásico otorga un 10% más de remuneración (por el feriado) que el teórico que propongo. In dubio pro operario. Qué opinan?
EliminarEl Título VI de la lay 20744 trata los feriados. Respecto del feriado no trabajado, el Art.169 es claro al referirse que se tomará como base de su cálculo lo dispuesto en el Art.155, como las vacaciones (dividiendo por 25). Respecto del feriado trabajado, lo liquido como lo hace Ignacio (salario/25 + salario/30), pero me queda la duda porque el Art.166 in fine dice "En caso que presten servicio en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual", de lo que interpreto que debería ser (salario/30 + salario/30). El cálculo clásico otorga un 10% más de remuneración (por el feriado) que el teórico que propongo. In dubio pro operario. Qué opinan?
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