Nueva planilla en formato excel para estimar retenciones de ganancias cuarta categoría 2014.
Hace poco publiqué la planilla excel realizada por Matias Vicente, la cual facilita el trabajo a la hora de realizar la liquidación del Impuesto a las Ganancias 4ta. Categoría, sobre todo con todos los cambios de último año.
Ahora, publico la versión 2014 de la planilla que me ha enviado Rubén Santoro y cumplo en compartirla con todos los lectores del blog. La planilla tiene las mismas características que la versión 2012, pero con todos los cambios introducidos para por el decreto 1242/13 y reglamentado por la RG 3525 con las tablas actualizadas para el 2014 vigentes a la fecha.
Ahora, publico la versión 2014 de la planilla que me ha enviado Rubén Santoro y cumplo en compartirla con todos los lectores del blog. La planilla tiene las mismas características que la versión 2012, pero con todos los cambios introducidos para por el decreto 1242/13 y reglamentado por la RG 3525 con las tablas actualizadas para el 2014 vigentes a la fecha.
La plantilla cuenta con tres pestaña, una para la carga de datos y realizar la correspondiente liquidación.
La segunda pestaña tiene es igual a la pestaña de carga de datos pero con un ejemplo, lo cual resulta muy práctico.
La tercera "tablas," además de estas contiene un pequeño instructivo para facilitar la utilización de la plantilla.
Muchas gracias nuevamente Rubén por el aporte.

MIL GRACIAS RUBEN! BUEN AÑO.
ResponderEliminarHoracio
moran2moran@gmail.com
Hola, en el 2014 ganancias se calculara con las mismas modificaciones que el año pasado o aun esta sin definir?
ResponderEliminarHola necesito ayuda, sique el tope de $ 15000 bruto devengado para tomar a los exentos en el impuesto??
ResponderEliminarSe agradece!!
ResponderEliminarSlds.
TAVE
Gracias, Les hago una consulta: la planilla no calcula la dedución especial por la cual determina que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a cero para los sueldos menores o iguales a $15.000 brutos? O quizas estoy usando mal la planilla, Muchas gracias
ResponderEliminarPablo
En estas planillas, directamente no cargás a los empleados que no les corresponde retención por no haberr superado los $ 15.000 brutos durante cualquier mes de enero a agosto de 2013. Se usa sólo para quienes se le debe retener.
EliminarRubén Santoro
Muchas, muchas gracias!!!!!!!!!!!!!!
ResponderEliminarno la puedo bajar da error. me podran ayudar. gracias
ResponderEliminarBuenas tardes: Una pregunta que pasa esta año con ganancias se deberían haber tomado los cálculos de S.A.C en diciembre y las Vacaciones ahora en enero?
ResponderEliminarBuenos días. Veo que hay 2 tablas, una sin aumentar el 20%, otra aumentandolo. Cual se utiliza?. Gracias
ResponderEliminarsi tengo pluriempleo ambos empleadores me tienen que retener impuesto a las ganancias o uno solo
ResponderEliminarretiene que el que paga la mayor remuneración sobre ambos ingresos
EliminarSi tengo dos empleadores y mi sueldo es de $15.000 bruto en cada uno, alguno de los dos debe retenerme? Gracias
EliminarY si, si entre los dos supera los $15.000. Tu agente de retención debería ser el que le paga más o bien en donde tenga mayor antigüedad...
EliminarExcelente laburo!!!
ResponderEliminarLa planilla está excelente. Pero tengo una duda: si se aplica el decreto 1242/2013 para el año 2014, en el caso de los sueldos brutos inferiores a $ 15.000.- devengados entre enero y agosto de 2013, faltaría el incremento de la deducción especial. ¿O hay algo que no estoy teniendo en cuenta? Gracias.
ResponderEliminarEl tema es que para los sueldos brutos inferiores a $ 15.000.- devengados entre enero y agosto de 2013- directamente no les corresponde tributar el impuesto. Saludos!
EliminarSí, es correcto, pero pensé que se pondría como deducción especial el incremento necesario para que dé cero la diferencia entre sueldo neto y deducciones.
EliminarIgualmente, gracias por tu aclaración.
Para mi no se aplica el Dto 1243/13, por lo que muchos tendrán retenciones con sueldos brutos de tan solo $8000. No encuentro ninguna ley/decreto/RG que me indique lo contrario. Ya que tal decreto habla de las remuneraciones de ene-ago 2013. Ej: si alguien no superó los 15000 en ese período, y ahora en enero 2014 en adelante gana $50000 por mes: NO VA A PAGAR IMPUESTO??? no tiene nunguna lógica, y es lo que están comentando algunos aqui, se entiende? Por ende, tal ejemplo, sería de considerar lo mismo para cualquier otro incluso percibiendo en enero 2014 en adelante incluso cualquier monto superior a las deducciones personales permitidas.
EliminarCr.
Gracias
ResponderEliminarPorque si pongo un sueldo menor a 15000 brutos y el empleado esta en situacion 2 me calcula importe de retencion? Que se hace en el caso de que en un momento un empleado gane menos de 15 mil y al mes siguiente supere ese tope? Muchas Gracias!!
ResponderEliminarGane lo que gane en el 2014, la retención de ganancias se calcula en función de lo que cobró bruto entre los meses de enero a agosto de 2013. Si en ese período siempre cobró menos de $ 15.000, durante el 2014 no se le hace retención así ahora cobre $ 100.000 por mes. Si estuvo entre 15.000 y 25.000, se le calcula la retención con el incremento del 20% en sus deducciones personales, independientemente si un mes cobra $ 10.000 y otro $ 50.000. Y si superó los 25.000, este año la deducción será la normal, sin incremento alguno, también independientemente que cobre ahora $ 5.000, $ 10.000, $ 30.000 o $ 100.000. Rubén Santoro
EliminarY que pasa con un empleado que de enero a agosto 2013 no tenia empleo y recien empieza a trabajar en septiembre con un sueldo de 25000?le corresponde retencion?y que le tomaria como base de calculo? muchas gracias
EliminarMe pide una clave para desproteger la hoja. Cual es? Muchas gracias
ResponderEliminarRealmente no necesitás clave, ya que en los lugares donde tenés que cargar datos podés hacerlo sin clave. Las otras celdas están protegidas para evitar modificaciones a las fórmulas en forma accidental. Rubén Santoro
EliminarHola, quería consultar si es que está calculando bien, cuando se agrega un importe deducible, como por ejemplo gastos hipotecarios, dado que poniendo 600 o 1600 pesos mensuales, da el mismo resultado de pago anual de impuesto a las ganancias.
ResponderEliminarGracias y saludos,
Fernando
Tené en cuenta dos cosas: las deducciones (puntos 7.1 a 7.7) se informan acumuladas mes a mes, o sea si siempre paga 600 por mes, en enero ponés 600, en febrero 1200, marzo 1800, etc). El sistema calcula asimismo el tope admitido para cada caso, por lo que si lo superás, se toma el tope. Rubén Santoro
EliminarNo se puede abrir , da error, como se soluciona? desde ya muchas gracias!
ResponderEliminarHola, Ignacio. Muy buena la planilla! Sólo tengo una duda: puede ser que sea incorrecta la fórmula de la fila Nº 38? Desde la fila "E" en adelante no acumula la suma de aguinaldo, pero sí se aplica la deducción. Saludos
ResponderEliminarme encanto la planillita...me viene super bien!!! les super agradezco!!!! una sola inquietud: en el rubro 7 cuando calcula el tope del 5% en algunos casos tiene en cuenta la deducción por personal domestico (fila 58) y en otros casos no...por lo tanto, al considerar la ganancia neta, debo sacar la deducción de pers domestico o no? Gracias geniossssssssssssssssss
ResponderEliminarTenés razón. Modificaré la planilla. Igualmente, ese rubro es para Aguinaldos No Computables para Ganancias, como fue en 06/2013, que por el momento no es aplicable para el 2014. Si acumula el aguinaldo, en forma proporcional, cuando lo informás como Remuneración No Habitual ya que en ese caso se prorratea en función de los meses restantes del año. Rubén Santoro
EliminarHola, la planilla es excelente y se agradece muchisimo.
ResponderEliminarSolo una consulta, para un empleado que comienza en FEBRERO 2014 cargo los datos directamente en febrero y NADA en ENERO, no?
POR FAVOR, ALGUIEN QUE ME AYUDE!!!
----- GRACIAS!----
Hola, gracias por compartir la planilla, me esta siendo muy util y facil de entender y utilizar.
ResponderEliminarSolo una consulta: en caso de un empleado que comienza a trabajar o a tributar por ejemplo en MARZO 2014, recien comienzo a cargar la tabla desde ese mes? No hago nada en meses anteriores?
MUCHAS GRACIAS!!!
Hola, como estan? Excelente trabajo, muy buena la planila, solo que tengo unas dudas de como cargar algunos items de mi recibo de sueldo, me ayudan por favor.
ResponderEliminarPaso a mostrarles mis haberes del mes de enero:
Haberes con retencion: 23811.92
Haberes bruto: 27875.67
Haberes sin retencin: 4063.75
Retenciones: 16298
Ademas de esos items, tambien tengo: jubilacion, obra social, cuota sindical, contribucion sindical, colecta y un prestamo personal que me hizo la empresa, me imagino que este ultimo deberia sumarlo a mi neto en realidad.
Por favor si me ayudan a poder cargar esos datos, seria genial, para poder comparar con lo que me cobran en la empresa que dicho sea de paso, me asesinaron en enero y febrero con el impuesto.
Me olvidaba, soy soltero, sin hijos ni nada para deducir.
Muchas gracias Ruben e Ignacio.
Saludos
Daniel
Perdon, me equivoque, los numeros son los siguientes:
EliminarHaberes con retencion: 23811.92
Haberes bruto: 27875.67
Haberes sin retencin: 4063.75
Retenciones: 11576.67
Neto: 16298
hola. si tengo pluriempleo pero ninguno supera los minimos, estaria exento (aunque sumados los dos ingresos si los supere?)
ResponderEliminarSe suman ambas remuneraciones, Debes informar tu condición de pluriempleo a tus empleadores y deberá retenerte quien te abone la mayor remuneración.
EliminarSuerte!
Buenas tardes, una consulta... un profesor de instituto terciario que durante el período enero - agosto 2013 no supero los 15.000 de bruto, pero a partir de marzo toma un reemplazo (como director del instituto, cargo que no venía ejerciendo) y supera los 15.000... se le debe retener? se considera trabajo nuevo? Saludos!
ResponderEliminarGenial!
ResponderEliminarHola! creo entender como funciona el tema del imp a las ganancias, pero solo me queda una duda..si yo entre ene y ago del 2013 gane menos de 15mil, y ahora a partir de abril xq cambio de empleador paso a ganar mas de 15mil no pagaria ganancias? aunque sea un nuevo empleador?'
ResponderEliminarmuchas gracias!
Hola una consulta, adonde ingreso los empleados para que aparescan en la columna B5 y tome los datos individuales de cada uno?Gracias por atención por cierto muy bueno tu trabajo.
ResponderEliminarMuchas Gracias por la informacion , pero algunas empresas estan tomando en NETO de bolsillo para ver si esta por encima o por abajo de los $15.000 y otras empresas evalúan este tope cuando llegamos a la GANANCIA NETA SUJETA A IMPUESTOS . Agradecería confirmación de esta interpretación
ResponderEliminarHola, una consulta. El excel esta buenísimo. La duda que tengo es en la deducción especial. Porque en la lay me dice que la tengo que multiplicar por 3.8 y acá esta multiplicada por 4.8
ResponderEliminarLa ley dice "...El importe previsto en este inciso se elevará tres coma ocho (3,8) veces..", o sea, le agregás 3.8 más a la deducción que ya tenés, por lo que multiplicarla por 4.8 sería lo mismo.
EliminarEsto siempre se interpreta erróneamente, pero en las clases de tributaria o en los cursos de impuestos te lo explican bien!!
Hola, una consulta. La planilla esta buenísima. Mi duda es en la Deducción Especial, porque me fije en la ley y me dice que la tengo que multiplicar por 3.8 veces para calcularla y en el excel esta multiplicada por 4.8 veces. Desde ya muchas gracias
ResponderEliminarConsulta, no veo que la planilla proratee el SAC. Hay algo q estoy teniendo mal en cuenta? Slds.
ResponderEliminarConsulta, ¿qué pasa con las personas que cobraban previo al aumento de abril menos de $25000 y cuentan hasta el momento con el beneficio del 20% o 30% en los casos de la patagonia, y ahora con el incremento del 17% exceden ese monto bruto?. ¿Pierden los beneficios que tenían con anterioridad computándose para el mínimo no imponible, deducción especial y deducciones familiares como si nunca hubieran tenido el beneficio y considerando lo aplicable a montos superiores a $25000? Gracias, Sdos
ResponderEliminarPodrias revivir el link de dropbox por favor? Desde ya mil gracias!!
ResponderEliminarpodrias revivir el link de descarga por favor? desde ya mil gracias
ResponderEliminarHola Ruben! intente bajar la planilla xls pero me dice: "El acceso a este vínculo se ha inhabilitado. Pídele al propietario del vínculo compartido que envíe un nuevo vínculo de acceso al archivo o la carpeta" como podria hacer para acceder al xls, el instructivo y las tablas actualizadas? muchas gracias!!! saludos!
ResponderEliminarNo puedo abrir el enlace me aparece como caído. Podrás actualizarlo? Gracias y Saludos
ResponderEliminarHola Ignacio, no pude descargar el excel, podrás actualizarlo? Muchas gracias!
ResponderEliminarBuenas tardes,
ResponderEliminarEn caso de que el contribuyente trabaje en relación de dependencia y no haya percibido haberes mayores a $15.000 desde enero hasta agosto 2013 en principio no tributaría el impuesto , pero que sucede si en forma concurrente ha obtenido ganancias de la 3ra categoría, ¿Corresponde que sume las ganancias de ambas categorías? o sólo tributa por las rentas de 3ra categoría?
Desde ya muchísimas gracias!
Buenas tardes,
ResponderEliminarEn caso de que un contribuyente que trabaja en relación de dependencia haya obtenido ingresos menores a $15.000 durante los meses de enero a agosto 2013 en principio no tributaría el impuesto a las ganancias , pero que sucede en caso de que haya obtenido en forma concurrente ganancias de 3ra categoría , ¿Debo sumar las ganancias de ambas categorías y tributar? o sólo por las rentas de 3ra. categoría?
Desde ya muchas gracias!
Muchas gracias, voy a estudiar el material.
ResponderEliminarEn el caso de un empleado nuevo que empieza en 06-2014 que no trabajó en relación de dependencia en 2013 sino que fué monotributista qué tabla de deducciones corresponde?
ResponderEliminarHola Francisco, se toma el primer salario:
EliminarRG 3525 Art. 4° — Cuando se trate de inicio de actividades (relación de dependencia) y/o cobro de haberes (previsionales) a partir del mes de septiembre de 2013 —sin que hubiere existido otro empleo y/o cobro en el mismo año fiscal—, la condición del sujeto beneficiario de las rentas frente al régimen se determinará en función a las remuneraciones y/o haberes que correspondan al mes del citado inicio o cobro, según corresponda. En el supuesto que no se trate de un mes completo, deberá mensualizarse el importe percibido.
la planilla esta protegida.. como es la contraseña?
ResponderEliminarla planilla esta protegida.. como es la contraseña)??
ResponderEliminarNo puedo abrir el enlace. Ha sido movido o borrado? Gracias
ResponderEliminarHola, te hago una consulta. En el aplicativo unificado, donde se ponen las retenciones por el impuesto a las del 2013? porque noto que si no las pongo como un crédito por ejemplo me quedan sumadas en el monto consumido y eso no sería real.
ResponderEliminarGracias
Victoria
Buenos dias, quisiera saber como utilizar la planilla para tener en cuenta el aguinaldo, ya que lo toma luego como deduccion y creo que no es asi...no puedo modificar la planilla tampoco...gracias
ResponderEliminarSi el aguinaldo esta alcanzado por ganancias se informa en el rubro 2. En el 3 se informa sólo los aguinaldos no alcanzados por ganancias
Eliminarempleadas de casa de familia?
ResponderEliminarhola quisiera saber si se puede deducir la retencion que afip hace por la compra de moneda extranjera para tenencia, se trata de un trabajador en relacion de dependencia con un solo empleo
ResponderEliminaruna duda..si yo entre ene y ago del 2013 gane menos de 15mil, y ahora a partir de abril xq cambio de empleador paso a ganar mas de 15mil no pagaria ganancias? aunque sea un nuevo empleador?'
ResponderEliminarmuchas gracias!
Hola, quería hacerles una pregunta, me toca liquidar sueldos mayores a 15000 desde este mes de julio, el año pasado estas personas cobraban menos de 15000, por lo tanto NO se les retiene nada en el 2014, porque en el 2013 cobraban menos de 15000??
ResponderEliminary si el empleado entro en el 2014 y cobra entre 15 y 25, SI le retengo usando las deducciones incrementadas??
graciasss!!!
hola
ResponderEliminarSi el empleado cobró menos de $ 15000 entre enero a agosto 2013, no le tenes que retener ganacia en el año 2014 por más que haya cambiado de razon social y el nuevo sueldo este entre $ 15.000 y $ 25.000.
Saludos.-
Muy bueno el aporte, consulta, como hago para que proratee el 2º aguinaldo??
ResponderEliminarSaludos.-
El 2º aguinaldo si se paga en término no debe prorratearse, ya que el prorrateo es entre el mes de pago y diciembre, y al pagarse en diciembre se toma integramente en ese mes
EliminarMuchas Gracias por el aporte!!! Muy Util.
ResponderEliminarconsulta Los interese de un crédito personal o prendario, se pueden deducir, los del hipotecario sí, pero los otros???, y los gastos de combustibles para ir a trabajar???
ResponderEliminarHola!
ResponderEliminarLa planilla esta muy buena pero no me deja cargar los datos porque esta protegida...me pide contraseña para poder desprotegerla...cual es? me pasas el dato. gracias!
Hola! me pide contraseña para des-proteger la planilla, me pasan el dato. gracias!
ResponderEliminarruben
EliminarExcelente la planilla. queria saber para iniciar las retenciones del periodo fiscal 2015, si el sueldo de diciembre 2014 lo pagan en Enero 2015, en el recibo de haberes de dic-14 realizo el descuento que al empleado le corresponde como 1ra retención de su periodo fiscal 2015?
ResponderEliminarLas retenciones son por lo percibido, por lo que si el sueldo de diciembre se paga en enero, la retención corresponderá al período 2015
EliminarHola, tendrás la planilla actualizada con el último decreto 2354/2014?
ResponderEliminarHola, usando la planilla para el calculo de las retenciones de un empleado que tiene remuneraciones superiores a 25000, aproximadamente 36000 de enero a junio y 41000 de julio a diciembre, el Decreto 2354/14 establece que aumentaran la Ded. Especial, por un importe equivalente a la segunda cuota del SAC, quienes tengan remuneraciones brutas mensuales de junio a diciembre no superiores a $35.000. La observación es que la planilla desde julio a diciembre del 2014 me trae como aumento de la Ded. especial en la fila 71 el valor neto del primer SAC; de manera tal que aumenta en cada mes desde julio pesos 18000 hasta diciembre. Primero si las remuneraciones superan los $ 35.0000 no debiera haber incremento y Segundo el incremento no debe ser de $18000 por mes; si no de $18000 que se sumarían a la deducción especial anual??? Gracias por la planilla, es de mucha utilidad y gracias por aceptar este comentario
ResponderEliminarPerdón por la demora en la respuesta. Si el aguinaldo está alcanzado por ganancias debe informarse el el item Remuneraciones Habituales o en el item Remuneraciones No Habituales (según el criterio que cada contador tenga). Sólo se informa en el item "Aguinaldos no computables para Ganancias" cuando el gobierno establece que no esté alcanzado por Ganancias.
EliminarHola Buens noches!!! Como utilizo la planilla si me pide una clave para desbloquear ???
ResponderEliminarHola Ignacio una consulta: Tengo que presentar DJ de GPF de carta categoria, desde el periodo 2010 en adelante, ahora al intentar cargarlas por Regimen Simplificado GPF, me indica error aclarando que el formulario permite solo cargar la DJ de 2013, siendo así las envio por SIAP? Gracias!!
ResponderEliminarHola una consulta, si un empledo percibió entre enero y agosto de 2013 menos de 15000, salvo en junio con el SAC, correponde realizarle la retención? saludos, gracias.
ResponderEliminarHola una consulta si un empleado percibio entre enero y agosto de 2013 menos de 15000, salvo en junio con el sac. Corresponde realizarle la retención? Gracias, saludos.
ResponderEliminarno se toma el SAC para este cálculo
EliminarHola, buen día, es factible que publiquen nuevamente la planilla de ganancias 2014 versión Rubén Santoro ? dado que ya no está disponible.
ResponderEliminarMuchas gracias
Ya actualicé el link
EliminarHola Ignacio! Primero quiero agradecerte por las planillas que publicas, son geniales!! Podrias actualizar el link de Reteneciones Gcias 4ta 2014? Gracias =)
EliminarBuenas tardes!! tengo empleados que durante el periodo enero-agosto de 2014 cobraron algunos meses menos de 15000 y otros mas de 15000. Al tener liquidación jornal o tener comisiones sus sueldos son variables. En este caso como se si corresponde retenerles en el 2015 o no?
ResponderEliminarMuchas gracias
Ganancias: ¿Cómo calcular el tope de 15.000 y 25.000 pesos?
EliminarDisculpame pero no entiendo entre enero y agosto de 2014, tiene 5 meses que supero los 15000 y el resto no.... no entiendo si corresponde retener o no. Mi empleados tienen sueldos variable.
ResponderEliminarHola, disculpen. Se que es viejo ya este post, pero me estan descontando ganancias y entre enero y agosto 2013 tuve dos meses que gane mas de 15mil. Uno gane 15393 por un ajuste de haberes y otro 15067. Despues el resto de los meses siempre fue menos de 15. Me comentaron que quedaba exento de ganancias igual. Y que me tienen que devolver todo lo que me estuvieron reteniendo estos años. Será que es así? porque yo lei que en ninguno de los 8 meses tiene que superar de 15mil. Pero bueno los supere por nada. Agradezco algun comentario para saber como proceder. Saludos atte.
ResponderEliminarHola, necesito la planilla para el calculo de retenciones del 2014 y no la puedo bajar, porque dice que fue eliminada o se cambio de lugar. Me la podrias facilitar.
ResponderEliminarGracias.
Hola, necesito la planilla para calcular retenciones del 2014 y no la puedo descargar, dice que el archivo fue eliminado a cambio su ubicación.
ResponderEliminarSaludos.
Gracias