El acuerdo establece un 27% en dos tramos, de 17% en Abril, 10% en Septiembre, más 2400 pesos no remunerativos a pagarse también en dos cuotas, 1200 en Julio, y el resto noviembre.
Con fecha 11 de abril de 2014, la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA) y Confederación Argentina de la Media Empresa (CAME), y la Cámara Argentina de Comercio (CAC) acordaron un incremento salarial para los empleados de comercio bajo el CCT 130/75 en los siguientes términos:
Principales términos del acuerdo salarial de Empleados de Comercio 2014
Incremento salarial del 27% en dos tramos
Las partes pactan incrementar en un 27 % las escalas vigentes de las remuneraciones básicas del CCT 130/75, que se abonará en forma remunerativa y no acumulativa, de acuerdo con lo siguiente:
a) Un 17 % a partir del 1° de abril de 2014.
b) Un 10 % a partir del 1° de septiembre de 2014
Base de cálculo
Se tomará como base de cálculo para la aplicación de dicho incremento, la suma resultante de la escala salarial convencional correspondiente para cada categoría, en el valor expresado para el mes de marzo de 2014, en razón de encontrarse conformado el salario con arreglo al acuerdo celebrado en mayo de 2013.
VER EJEMPLO DE LIQUIDACIÓN
Por lo tanto, las escalas salariales quedarían de la siguiente manera:
VER EJEMPLO DE LIQUIDACIÓN
Por lo tanto, las escalas salariales quedarían de la siguiente manera:
| Categorías | Básico | Básico | Básico |
|---|---|---|---|
| Jornada Completa |
Base de cálculo
| 17% sobre marzo | 27% sobre marzo |
| Marzo 2014 | Abril 2014 | Septiembre 2014 | |
| Maestranza A | $ 6.667,99 | $ 7.801,55 | $ 8.468,35 |
| Maestranza B | $ 6.693,24 | $ 7.831,09 | $ 8.500,41 |
| Maestranza C | $ 6.781,68 | $ 7.934,57 | $ 8.612,73 |
| Administración A | $ 6.762,73 | $ 7.912,39 | $ 8.588,67 |
| Administración B | $ 6.800,64 | $ 7.956,75 | $ 8.636,81 |
| Administración C | $ 6.838,47 | $ 8.001,01 | $ 8.684,86 |
| Administración D | $ 6.952,20 | $ 8.134,07 | $ 8.829,29 |
| Administración E | $ 7.046,95 | $ 8.244,93 | $ 8.949,63 |
| Administración F | $ 7.185,91 | $ 8.407,51 | $ 9.126,11 |
| Cajeros A | $ 6.794,29 | $ 7.949,32 | $ 8.628,75 |
| Cajeros B | $ 6.838,47 | $ 8.001,01 | $ 8.684,86 |
| Cajeros C | $ 6.895,36 | $ 8.067,57 | $ 8.757,11 |
| Personal Auxiliar A | $ 6.794,31 | $ 7.949,34 | $ 8.628,77 |
| Personal Auxiliar B | $ 6.857,47 | $ 8.023,24 | $ 8.708,99 |
| Personal Auxiliar C | $ 7.065,89 | $ 8.267,09 | $ 8.973,68 |
| Auxiliar Especializado A | $ 6.870,10 | $ 8.038,02 | $ 8.725,03 |
| Auxiliar Especializado B | $ 6.983,79 | $ 8.171,03 | $ 8.869,41 |
| Vendedor A | $ 6.794,29 | $ 7.949,32 | $ 8.628,75 |
| Vendedor B | $ 6.983,79 | $ 8.171,03 | $ 8.869,41 |
| Vendedor C | $ 7.046,95 | $ 8.244,93 | $ 8.949,63 |
| Vendedor D | $ 7.185,91 | $ 8.407,51 | $ 9.126,11 |
Jornada parcial
En el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo régimen de jornada reducida, el básico resultante será proporcional a la jornada laboral
Adicionales convenio
El incremento se aplicará además sobre los adicionales convencionales de Vidrieristas, Choferes y ayudantes de choferes (larga distancia).
Adicional Cajeros grandes superficies
El adicional especial previsto en el art.18 del Acuerdo Colectivo suscripto entre las mismas partes con fecha 22 de junio de 2011, se fija en $ 4.680 anuales, a partir del mes de abril de 2014.
Suma no remunerativa por única vez
Se pacta otorgar por única vez, con carácter extraordinario y excepcional una asignación no remunerativa de $ 2.400.- a pagarse en dos cuotas iguales:
- $ 1.200 en julio de 2014
- $ 1.200 en noviembre de 2014.
Esta asignación de pago único, en ningún caso, se agregará a las escalas salariales, ni modificará las mismas.
Adicionales fuera de convenio
Las partes aceptan recomendar a aquellas empresas que liquidan suplementos y/o adicionales por encima de los establecidos en el CCT 130/75, procuren negociar, durante el presente año, su adecuación, teniendo como referencia los incrementos salariales previstos en el presente Acuerdo.
Cláusula de absorción
Solo podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores a partir del 1° de diciembre de 2013.
Vigencia
El Acuerdo Colectivo tendrá vigencia desde el 1° de abril de 2014 hasta el 31 de marzo de 2015.
Homologación
Para el caso de estar pendiente la homologación de este Acuerdo y se produzcan vencimientos de plazos pactados para el pago de los incrementos en la forma escalonada prevista, los empleadores comprendidos abonarán las sumas devengadas con la mención de "pago anticipo a cuenta del Acuerdo Colectivo abril 2014", los que quedarán reemplazados y compensados por los rubros correspondientes una vez homologado el Acuerdo.
Las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de conformidad a la normativa vigente
ACTUALIZACIÓN: Homologación acuerdo aquí
PLANILLA EXCEL SUELDOS COMERCIO:
ACTUALIZACIÓN: Homologación acuerdo aquí
PLANILLA EXCEL SUELDOS COMERCIO:

La suma no remunerativa por unica vez es tambien proporcial para aquellos que laboren a tiempo parcial?
ResponderEliminarsi desde ya siempre fue asi si trrabaja jornada reducida se le pagara la mitad
EliminarPara todos los salames que postean rascandose los que les cuelgan; y no tienen ni la más puta idea de lo que es pechar en una paritaria... Hablando de juntarse y armar quilombo, jajaja! No pueden más de ignorantes...
ResponderEliminarla verdad que con tu linea de pensamiento pareces un empresario del sector, mira soy un empleado deuna filial de l gremio en zona sur y se de muy buena fuente que el preacuerdo solo fue para mantenerse aislado como gremio del paro del jueves 10 de abril, ademas al ser directamente remunerativo estamos hablando de un aumento real del 21.2 % de bolsillo no hables sin saber informate para tener argumentos con que opinar.
EliminarPara todos los salames que postean rascandose los que les cuelgan; y no tienen ni la más puta idea de lo que es pechar en una paritaria... Hablando de juntarse y armar quilombo, jajaja! No pueden más de ignorantes...
ResponderEliminarlos que postean son los que pagan el sueldo a los gremialistas pezon no te olvides de eso el empleado de comercio es el que te paga el sueldo y tenes que bancartela
EliminarQue pasa papa, seguro seras de los que cobran mas de 12 mil y no tenes problemas para llegar a fin de mes, y si sos vos el que tiene los huevos para ir a pechar en una negociacion me parece que te faltan bastante...
Eliminarhola gente! el aumento lo veremos reflejado en mayo, ya que se cobra abril? y en octubre por el sueldo de septiembre?
ResponderEliminarGracias!
Hola ignacio en el caso de licencia x maternidad los $1200 los pasan a remunerativo para que nosotras podamos cobrarlo?
ResponderEliminarTengo la misma duda! Entro en licencia por maternidad el 12 de mayo por ende el sueldo de junio lo liquida el anses. Ahi como debe ser?
EliminarHola, tengo la misma consulta, yo entro en licencia el 12 de mayo, por ende en julio ya me estaria pagando el anses. Que deberia hacer la contadora o no nos lo abonan?
EliminarIGNACIO, para lo qu etrabajan media jornada, quiero saber si tambien es proporcional el adicional de 1200 pesos, gracias
ResponderEliminarbuenas tardes ignacio..todo muy claro..el adicional cajero pasa de 320$ a 390$..tampoco hay aporte a osecac este año--no queda claro lo de la suma de 2400$ si es para todos los empleados del convenio 130/75 o proporcional a las horas trabajadas
ResponderEliminarme podrias sacar esa duda? muchas gracias
carlos de urquiza
Le veo algo positivo... esta vez no hay aporte "solidario" a OSECAC!!!! Al fin algo bueno!!
ResponderEliminarsi pero nos clavaron con lo de renumerativo, no le veo nada positivo
Eliminarpero por lo menos si es remunerativo liquida antigüedad, digo aunque sea
Eliminarcual fue la mejora q hicieron?
ResponderEliminarHola. No se había caído el acuerdo?
ResponderEliminarse firmo al final o no?, ya que lei que se había caído el acuerdo.
ResponderEliminarSobre los adicionales fuera de convenio no tendrian que recomendar sino obligar a las empresas a dar el aumento tmb sobre los adicionales, porque las empresas siempre nos terminan cagando........ este siempre fue un punto flojo de los acuerdos de comercio......
ResponderEliminarGracias Armando, los dueños de las empresas te lo agradecemos!!!
ResponderEliminarOsea que no habra descuento de osecac como los queridos $50 del acuerdo anterior??
ResponderEliminarConsultado al gremio, me respondieron que este es el último mes de los $ 50
Eliminarcuando liquidarian o pagarian el primer mes de sueldo salario con este aumento???
ResponderEliminarEn mi trabajo no pagan la antigüedad, donde puedo hacer la denuncia de forma anónima?. Tengo una familia que mantener y no puedo darme el lujo de perder el trabajo.
ResponderEliminarMuchas gracias.
Yo te diría q vayas a la secretaria de trabajo y hagas una denuncia anónima si es q no tenes delegado o el gremio no te da una solución, en muchos lugares pasa eso y si no tenes delegado el gremio se lava las manos
EliminarIgnacio.. no me queda claro el aumento acordado. Un 27% remunerativo en el sueldo de septiembre termina siendo un 24% real... es así? O estoy calculando mal?
ResponderEliminares asi, nos cagaron nuevamente. por lo menos el año pasado era no remunerativo y no teniamos el descuento del 19,5% y cuando se lo pasaba al basico se lo acrecentaba para que el empleado no perciba menos. es lamentable!!
ResponderEliminarSe cayo o no?
ResponderEliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarBuenos dias, quisiera saber si todavia sigue vigente la clausula que indica que quien trabaja mas de 32 horas semanales debe cobrar jornada completa. Trabajo 36 horas semanales y mi basico es $4086. Figuro como Auxiliar Especializado B. Gracias!
ResponderEliminarEL QUE TRABAJA EN 2 COMERCIOS DISTINTOS EN CADA UNO LE TIENEN QUE PAGAR LA SUMA NO REMUNERATIVA POR UNICA VEZ , O SOLO EN UNO
ResponderEliminarEn cada comercio debe cobrar el proporcional a su jornada de trabajo.
Eliminarla suma no remunerativa, en el caso de q trabaje en 2 comercios distintos se paga en los dos o en uno
ResponderEliminarEn los dos. obviamente debes traabajar jornada reducida en los dos asique se te va a proporcionar, no creo que te paguen completo los 2400 en cada laburo. Salvo que te los quieran regalar por buen tipo.
EliminarGente hoy salio en el faesys, q tal acuerdo de 2400 q se ÷ en dos 1200 y 1200 sera para toda jornada laboral, part, full etc.
EliminarEn la pagina lo tienen homologado!!
Clarísima la información de Ignacio como siempre. También como siempre mucha gente haciendo consultas que sirven para ilustrar a otros. Me queda muy claro que en Mayo, con el sueldo de Abril ya cobraré la primer parte del aumento. Sólo tengo dudas con respecto a las sumas de pago extraordinario: ¿son en Julio (o sea con el sueldo de junio) o son con el sueldo de Julio (o sea con el sueldo que cobramos en agosto). Desde ya muchas gracias!
ResponderEliminarEs lamentable el acuerdo!!!! los trabajadores no vamos a ver el 27% reflejado en el bolsillo...me dan asco!!!!!
ResponderEliminaryo soy personal eventual y me enviaron una notificación que prescindía de mis servicios a partir de tal fecha(en blanco), pasa que la empresa para cual trabajo pidió a la consultora que no me ponga fecha de cese. firmo o no firmo?
ResponderEliminarNO, no firmes.
EliminarNO, no firmes.
EliminarLa consulta es sobre el aporte extraordinario de osecac $50 en el mes de abril hay que retenerlo o es hasta marzo de 2014????
ResponderEliminarEste es el último mes de aporte.
EliminarViendo que el ajuste es remunerativo desde el principio, esto significa que sobre el 27 % nos descuebtan los aportes jubilatorios y de obra social?, o es como el acuerdo anterior que a medida que pasabe de no remunerativo a remunerativo el empleador iba absorbiendo los aportes del empleado. Porque se ser asi, nos engramparon, y el 27 % va a terminar siendo menos porque no incluye los descuentos al empleado
ResponderEliminarHola una consulta. En el caso de los pasantes administrativos de comercio, como rige el aumento?? Es igual o hay modificaciones?
ResponderEliminarsos pasante no empleado
EliminarEl art. 15 de la ley de pasantías dice que "...Los pasantes reciben, conforme a las características de las actividades que realicen, todos los beneficios regulares y licencias que se acuerden al personal según se especifique en la reglamentación." Con lo cual entiendo que corresponde agregar el aumento de forma proporcional.
EliminarEl gobierno reconoce una inflación del 30% el acuerdo es del 27% para la escala salarial, que pasa con los que no estamos en esa escala osea nuestro básico es distinto a esa escala, tomamos nuestro básico o estamos obligados a tomar el de la escala y conformamos con un aumento menor al del resto? ya que mi básico es superior a la escala convencional.
ResponderEliminarse puede renunciar este gremio ya que siempre arregla para los empresarios y no como otros por ej camioneros que siempre arreglan para sus afiliados? Ignacio por favor responde si se toma el básico de convenio o el básico que cada uno tiene en su recibo de sueldo no me queda claro eso
Alejandro,
Eliminarse nota el básico de convenio, la diferencia con el básico de recibo como le decís vos, queda a negociación con tu empleador porque el sindicato no lo obliga a hacerlo "le aconseja" que lo haga...
Este aumento es una falta de respeto a los empleados de comercio, el aumento es menor al del acuerdo anterior, el aumento real de este acuerdo es del 22%, xq dicen 27% pero a eso tenes q restarle los descuentos de aproximadamente 18%, entonces quedan 22 %, el acuerdo anterior era NO REMUNERATIVO y este SI es remunerativo, q falta de respeto...
ResponderEliminarPero te entra para jubilacion y ganancias... preferis cobrar todo tu sueldo en negro aunque sea mas que lo que cobras en blanco? Mira que si te echan el aumento este si fuera no remunerativo no se calcula en una indemnizacion...
Eliminar..v
ResponderEliminarHola quisiera saber como se aplicaría el nuevo acuerdo en un pasante administrativo. Siendo que trabajo de lunes a viernes 5 Hs diarias.
ResponderEliminarSe supone que estas bajo el règimen especial de pasantes, no de los empleados de comercio.
EliminarIgnacio: los $ 50 de la última cuota extraordinaria del anterior acuerdo de comercio, se descuenta o no? La duda surge porque el nuevo acuerdo tiene vigencia a partir del 01/04, se adelanta porque debio ser a partir de Mayo, pero no hace mención a nada del tema. Es como que se olvidaron.
ResponderEliminarIgnacio: que pasa con los $ 50, se descuenta o no? El nuevo acuerdo no menciona nada del tema. Gracias
ResponderEliminarHaciendo cuentas y en base a mi antigüedad (9 años) y unas pocas horas extras q me pagan (6 hs) llego a un neto en mano del 27% obviamente me hubiera gustado recibir mas pero este acuerdo es mucho mejor q el del año pasado dado q comenzamos un mes antes y hay 2 aportes q ojala nos sirva, hay q ser un poco positivo y eso no quita q estoy en desacuerdo con Cavalleri
ResponderEliminarJajaja hubiese preferido que me saquen 50 pelas mas y que sea no remunerativo a que no me saquen nada y osecac ahora se lleva mas!!!
ResponderEliminaryo trabajo en dia ... y me pagan 5500 $ ... trabajo de cajero , repositor y maeztranza .
ResponderEliminaresta bien que me pagen ese sueldo ?????? ....
auque sea una franquisia u algo asi ???????? porfavor ayuda !
hola que tal? voy a renunciar el mes que viene, en mi liquidación deberian aparecer los $2400?
ResponderEliminarmuchas gracias
hola que tal? voy a renuncia el mes que viene, en mi liquidacion deberian aparecer los $2400?
ResponderEliminarmuchas gracias
Hola, se mantiene remuneración extraordinaria a OSECAC de $50? gracias
ResponderEliminarHola, se mantiene el aporte extraordinario a OSECAC de $50? gracias
ResponderEliminarNo, el nuevo acuerdo no lo renueva
EliminarComo juega el concepto de antigüedad, se calcula el 27 %
ResponderEliminarhola ignacio buen dia mi consulta es que mi mama trabaja de maestranza de 24 horas semanales la suma de 1200 es proporcional podrias responder a mi pregunta ?
ResponderEliminarHola Ignacio ¿el empleador esta obligado a pagar las adicionales de convenio como chofer? ¿Qué pasa si no las paga? ¿se puede llegar a cobrar o ya esta perdido? ¿Cuánto pagan por km hasta 100 km y cuanto es para mas de 100 km?
ResponderEliminary a quien se puede recurrir ya que el gremio lo sabe de las irregularidades y no hace nada estamos totalmente solos GRACIAS SEÑORES DEL GREMIO POR NO HACER NADAAAA HAY QUE SACARLOS A TODOSSS
Si, es un adicional establecido en el conenio
Eliminarme podes decir el monto que se paga por km corta y larga distancia
Eliminarhola buenas tardes , quería que me informen por favor si el sindicato de comercio cerro también para turismo el aumento correspondiente al mes de abril , desde ya muchas gracias .
ResponderEliminarHola Florencia, no, esto es solo para rama general, turismo aun no cerró
EliminarHola Ignacio! Mi consulta es la siguiente: durante el pago del primer bono de $1200 voy a estar con licencia por maternidad y desde el area de rrhh me indican q pierdo este bono (para ser bien clara NO LO COBRARE) porque segun el convenio debe abonarse con el sueldo de julio y yo en ese momento no estaria recibiendo un sueldo por parte de la empresa sino una asignacion familiar proveniente de anses. Es esto correcto??
ResponderEliminarYo entre en abril y firme un sueldo a cobrar en abril y mayo. Las paritarias estaran incluidas ?
ResponderEliminarhola,hace 5 meses que trabajo con categoria admin c, me corresponde el 17% de abril?gracias,.
ResponderEliminarQuisiera saber si a los de media jornada el "plus" de $2400 pagado en dos cuotas es igual para los de media jornada, o se les hace dos cuotas de $600 ??? (que llevaría a los 1200 pesos,)
ResponderEliminarHola ignacio, soy administrativa y tengo una duda: mi basico de recibo es 9000,00 y cobro un adicional bruto de 1100 pesos (el cual figura a cuenta futuros aumentos), entiendo que para el sueldo de abril me lo absorban de la cuenta futuros aumentos. pero el aumento de septiembre me corresponde? y los pagos no remunerativos de julio y dic? gracias!
ResponderEliminarHola ignacio, soy administrativa y tengo una duda: mi basico de recibo es 9000,00 y cobro un adicional bruto de 1100 pesos (el cual figura a cuenta futuros aumentos), entiendo que para el sueldo de abril me lo absorban de la cuenta futuros aumentos. pero el aumento de septiembre me corresponde? y los pagos no remunerativos de julio y dic? gracias!
ResponderEliminarIgnacio cómo hago para reclamar este aumento estoy como vendedora unica a cargo de local de zapatos caja venta vidriera y gano 6000 x mes trabajo 10 hs diarias.
ResponderEliminarignacio los $1200 que se cobran en Julio y noviembre se cobran con los sueldos de Agosto y diciembre o tiene que estar incluidos en dichos meses gracias
ResponderEliminarhola ignacio tengo dos preguntas: 1- si se cobra en julio los 1200 viene mezclado con el aguinaldo o es un item aparte ?
ResponderEliminar2- trabajando sabado a la tarde solo me corresponde medio dia de descanso semanal o el descanso MAS horas extras ?
Una pregunta, en mi trabajo nos ofrecieron, entregar algún pedido con una camioneta y nos pagarían por km recorrido, como hago para saber por cuanto arreglar el km, gracias
ResponderEliminarAlguien me podria decir cuando cobran el aguinaldo los empleados de comercio gracias .
ResponderEliminarHola, el pago de $ 1200 seria con el sueldo de Julio, o sea lo estariamos cobrando en el mes de agosto, tengo la duda.
ResponderEliminarSaludos
Hola Ignacio! Mi consulta es:
ResponderEliminar¿El no remunerativo (los $1200), vienen detallados en el recibo de sueldo? Yo ya cobre el sueldo mas aguinaldo del mes de Junio... por lo tanto vendrá detallado en mi recibo de Julio(que cobraria los primeros dias de agosto)? Si no llega, debo reclamarlo? Gracias!!!!
Hola Ignacio! Mi consulta es:
ResponderEliminar¿El no remunerativo (los $1200), vienen detallados en el recibo de sueldo? Yo ya cobre el sueldo mas aguinaldo del mes de Junio... por lo tanto vendrá detallado en mi recibo de Julio(que cobraria los primeros dias de agosto)? Si no llega, debo reclamarlo? Gracias!!!!
Tengo esta misma duda!
ResponderEliminaruna pregunta el pago de los $1200 de julio se lo puede pagar en dos veces?
ResponderEliminarSEC de mar del plata dice que los $ 1200 de julio NO se proporciona si es medio jornal. Es asi realmente?
ResponderEliminaruna consulta, el pago de la suma no remunerativa en caso de una liquidacion final, se paga la totalidad de los $1200 o se hace proporcional a los dias trabajados? por otro lado, si el empleado tiene inasistencias se paga proporcional en ese caso? gracias
ResponderEliminarBuenas tardes, queria saber si se pagan los 1200 aunque el personal sea eventual y trabajen solo el mes de Julio
ResponderEliminarHOLA IGNACIO BUENAS TARDES, TENGO UNA CONSULTA, Y TRABAJE EN UNA EMPRESA HASTA EL 13/07 EN UNA EMPRESA BAJO CONVENIO DE COMERCIO, 07 RENUNCIE Y AHORA TRABAJO EN OTRA A PARTIR DEL 14/ 07 TMB BAJO CONVENIO DE COMERCIO. COMO SE DEBERÍAN ABONAR LOS $1200. DESDE YA MUCHAS GRACIAS. ES MUY BUENA LA PAGINA, APORTAS MUY BUENA INFO
ResponderEliminarIgnacio: quiero saber en el caso de un empleado que ingresó en el me de junio/14 y renuncia el 15/07/14 cómo se liquida el adicional excepcional no remunerativo $1200.-? En este caso sí debo proporcionarlo al tiempo trabajado???
ResponderEliminarGracias por la información siempre oportuna.
Azucena
Hola Ignacio soy Vendedora B y estoy anotada en blanco por 6 hs (36 hs semanales de lun a sab)...cuanto debería cobrar a partir de septiembre con el 2do aumento del 10% incluido el seguro de caja.
ResponderEliminarTmb quisiera saber el neto a cobrar de un vendedor D.
Gracias
Hola yo pertenezco a Comercio, me dijeron en el trabajo que el proximo aumento del 10% no iban a pagarlo porque la empresa no tiene dinero, ellos dicen que es legal que no nos paguen ese aumento ya que nuestros sueldos son mas altos que el sueldo minino, queria saber si eso que nos estan diciendo es legal? La empresa puede no aumentarnos el 10% que nos falta?
ResponderEliminarALGUIEN SABE PORQUE LOS SUELDOS DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO SON TAN BAJOS???
ResponderEliminarNecesito saber si la tabla de sueldos es en bruto o en neto
ResponderEliminarhola yo trabajo en maxiconsumo sector fiambreria me corresponde que me paguen frigorias , osea existe la categoria>?
ResponderEliminarHola para los del rubro del vidrio se paga el plus?
ResponderEliminarHola,quisiera saver cuantos son los dias que tienen para pagarme el sueldo? Trabajo en un comercio en blanco,sueldo mensual y me estan pagando los dias 11 de cada mes..ademas las fracciones de horas no las pagan,si me retiro 15 o 20 min despues no pagan salvo que sea media hora o hora completa,obviamente ellos deciden que me retire 15 min ..agradeceria sus respuestas..saludos
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