El 26 de septiembre se celebra el día del Empleado de Comercio en todo el país.
El día del Empleado de Comercio se celebra el 26 de septiembre, así lo establece la ley 26541, publicada en el Boletín Oficial el 15 de diciembre de 2009.
Según la norma, el DIA DEL EMPLEADO DE COMERCIO, será día asimilable a un feriado para todos los empleados de la actividad. Por lo que los mismos durante ese día no prestaran labores, y los efectos legales son los mismo que cualquier feriado nacional.
Anteriormente era día un día no laborable, por lo cual quedaba a opción el empleador que los empleados de comercio trabajaran o no ese día, y en caso de trabajar se debía cobrar como un día feriado. Desde la sanción de la ley 26541, la opción de trabajar o no, ya no queda a criterio del empleador, al asimilarse la fecha a un día feriado. La decisión de prestar servicios o no en ese día, quedará a criterio del empleado.
De todos modos, en los últimos años, los distintos sindicatos de empleados de comercio de las distintas regiones del país han acordado con las cámaras empresarias cerrar las puertas de los comercios en ese día. No ha ocurrido así en la Ciudad de Buenos Aires y el Gran Buenos Aires, donde el acatamiento a este simil feriado para la actividad es dispar.
De todos modos, en los últimos años, los distintos sindicatos de empleados de comercio de las distintas regiones del país han acordado con las cámaras empresarias cerrar las puertas de los comercios en ese día. No ha ocurrido así en la Ciudad de Buenos Aires y el Gran Buenos Aires, donde el acatamiento a este simil feriado para la actividad es dispar.
Recordemos que la ley de contrato de trabajo 20744, en si artículo 166, establece que "los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo.
Hola Ignacio, gracias por la información. Tengo una consulta: ¿qué se puede hacer si el empleador se niega a dar este día como feriado? Es decir, paga la diferencia, pero obliga a que el empleado vaya a trabajar. ¿Se puede denunciar como anónimo? Gracias.
ResponderEliminarNo debería obligarlo, pero en caso de que esto sucediera, se debe pagar doble el ese día
EliminarMuchas gracias por la indo!!
ResponderEliminarIgnacio y no corresponde un día para compensar ? o al pagar doble no corresponde?
ResponderEliminarIgnacio fijate en la pagina de face de Gremiales Seoca que parece que lo cambiaron para el 29. Saludos. Alejandra
ResponderEliminarBuen día Ignacio, muy buena siempre la info que das. Te hago una consulta, por ser considerado como feriado nacional en todas sus formas, en caso del que empleado opte por trabajarlo no tendrian que abonar tambien 9 HHEE adicional?. Gracias, saludos.
ResponderEliminarSi se trabaja se paga doble
EliminarHola Ignacio,el dia lunes 29/09 que es feriado,la sucursal donde trabajo no abre y justo ese dia tengo mi franco,como es en este caso me tienen que otorgar otro dia o queda igual?
ResponderEliminarEspero haber sido claro en la explicacion.
Muchas gracias!
Hola buenos dias me podrias calcular y decirme cuanto nos tendria que pagar si ganamos 7078 en mano q? Se divide x 25 dias y eso nos pagaria o es por 2? Yo trabajo d lun a sab 8hs y el viernes trabaje 4 hs. Grackas
ResponderEliminardonde puedo denunciar no trabaje ese dia y no me lo pagaron?
ResponderEliminarHola los empleados del rubro de turismo lo cobran igual?
ResponderEliminarSi
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