Liquidación de haberes Septiembre de 2015 con el pago de la 2° cuota de $1524 y el día del Empleado de Comercio.
En la liquidación de SEPTIEMBRE tenemos dos novedades importantes en la liquidación de Empleados de Comercio, se aplica la segunda y última cuotra de $1524 y se celebra el día del gremio.
Pago de la segunda cuota de $1524
Recordemos, que en el último acuerdo salarial de Empleados de Comercio se acordó, en el artículo segundo, otorgar por única vez, con carácter extraordinario y excepcional, una asignación no remunerativa de $3.048, a pagarse en dos cuotas iguales en los meses de julio y septiembre de 2015.
Recordemos, que en el último acuerdo salarial de Empleados de Comercio se acordó, en el artículo segundo, otorgar por única vez, con carácter extraordinario y excepcional, una asignación no remunerativa de $3.048, a pagarse en dos cuotas iguales en los meses de julio y septiembre de 2015.
Día del Empleado de Comercio
El “Día del Empleado de Comercio” es el 26 de septiembre, instaurado originalmente en el artículo 76 del CCT 130/75, y luego ratificado en 2009 ratificado por la ley 26541, que establece la asimilación de dicho día, a la de un Feriado Nacional:
"Art. 2 - En dicho día los empleados de comercio no prestarán labores, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales.
"Art. 2 - En dicho día los empleados de comercio no prestarán labores, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales.
Por lo tanto, dicho día debemos liquidarlo como un día feriado según la normativa vigente. Aún cuando por acuerdos se haya trasladado a otro día. Recordemos que FAECyS y la cámaras del sector acordaron trasladar, por este año, el día de celebración para el lunes 28. Lo mismo han hecho otras filiales, que por acuerdos zonales acordaron trasladar el día al 29 o a otros días.
Teniendo en cuenta estas dos novedades, veamos la liquidación con los siguiente datos:
Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico: $ 10.0048,73
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Día del empleado de Comercio: No Trabajó
Día del empleado de Comercio: No Trabajó
Solución Propuesta
Conceptos Remunerativos
Es el básico establecido en el último acuerdo salarial para la categoría Administrativo A. Se pueden ver todas las escalas salariales para cada categoría aquí.
Antigüedad: $ 1.004,87
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
Entonces:
10.048,73 x 10 x 1% = 1.004,87
Asistencia y Puntualidad: $ 921,13
Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(10.048,73 + 1.004,87 ) / 12 = 921,13
Como vimos, el 26 de septiembre es el día del empleado de comercio, en un artículo anterior vimos las particularidades que se presentan para el pago de ese día, según el empleados haya prestado o no servicios y según las distintas interpretaciones.
Para este caso particular, tomaré la OPCIÓN A cuando el trabajador NO presta servicios el día del Empleado de Comercio (ver el artículo). Si bien la exposición en el recibo en este caso es diferente, el cálculo y el resultado es el mismo, veamos.
(10.048,73 + 1.004,87 + 921,13) / 30 = 399,16
Y sumamos un día que se paga como feriado, calculado en base 25:
(10.048,73 + 1.004,87 + 921,13) / 25= 478,99 total por el día del Empleado de Comercio.
La diferencia es un plus por feriado, del 20% sobre un día normal:
399,16 x 1,20 = 478,99
Conceptos No Remunerativos
Suma fija no remunerativa Cuota 1: $ 1.524
Como vimos mas arriba, se convino el pago de una suma fija, extraordinaria, excepcional, por única vez, no habitual ni permanente, de $3048, de carácter no remunerativo. La misma, que no tendrá ningún tipo de descuento, se abonará en dos cuotas iguales de $1524 cada una en los meses de julio y septiembre.
Ingresados en Septiembre. Para aquellos trabajadores ingresados durante el mes de Julio, la liquidación y pago de los $1.524, se abonará en forma proporcional a los días efectivamente trabajados en dicho mes.
Jornada parcial. Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, el monto de la asignación resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida.
Presentismo sobre Suma no remunerativa: $ 127
1524 / 12 = 127
DJNR: A efectos de informar el pago de los $1.524 del mes de Septiembre en la Declaración Jurada de No remunerativos (DJNR) de AFIP, se deberá tener en cuenta que el mencionado acuerdo salarial fue homologado mediante la Resolución 727/15 de la Secretaría de Trabajo.
Ver como Cómo informar los $1524 en la DJNR
Ver como Cómo informar los $1524 en la DJNR
Descuentos
- 11% de Jubilación
- 3% de Obra Social
- 3% según Ley 19.032
- 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Aporte OSECAC
- Aporte de $70 con destino a la O.S.E.C.A.C.
A partir de mayo 2015, y mientras dure la vigencia del acuerdo, los empleadores deberán retener SOLO a los empleados afiliados a la Obra Social de Empelados de Comercio (OSECAC) un aporte de $70.
Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, que si bien es para un Administrativo A, el mecanismo es el mismo para todas las categorías.
Hola ignacio. Fijandome en los recibos del año pasado, vi que en el de sep no tengo el item del dia del empleado de comercio. Para que este año no vuelvan a comerme esa plata, en que parte del recibo me tengo que fijar? Trabajo en un shoping. En tu recibo, esa ausencia que figura es por el dia del empleado que no trabajamos?
ResponderEliminarHola, si, la ausencia es por el día no trabajado que se paga como feriado
EliminarHola igna io barrio te hago una consulta yo soy empleado de comercio trabajo de las 8:30 13:30hs y de 17:00 a 21:00de lunes a viernes y sabado de 9:00 a 13:00hs y a la tarde de 18:30hs a21:00 esas horas del sabafo a la tarde como se pagan y por ejemplo si en el mes siempre tenemos 4 sabado pero como en este caso de octubre tuvimos 5 como se abona desde ya gracias
EliminarBuen dia! tengo un empleado que va a estar de vacaciones el dia de comercio, los demas trabajan todos...como se pagaria a éste? no se paga doble porque no lo trabaja? Gracias! Guada
ResponderEliminarHola Guada, en principio el período de vacaciones va de octubre a abril. De todos modos, se pagan como días de vacaciones, no influye el día del empleado de comercio para ese caso
EliminarHola yo tengo una duda mis francos son los dias lunes, me tienen q cambiar mi franco o el sab 26 me lo pagan doble? Gracias
EliminarBuen Día. No considero correcto aplicarle el SAC al No Remunerativo. ¿Donde dice que debe hacerse de este modo?
ResponderEliminarNo planteo aplicarle el SAC en el artículo. De todos modos, a mi entender si se podría aplicar
EliminarIgnacio, no encuentro dónde establece el acuerdo que sobre la suma no remunerativa hay que aplicar el presentismo. Me desasnas? Gracias!
ResponderEliminarNo, no está en el acuerdo, está en el convenio, artículo 40
EliminarIgnacio, no veo que en el cct hable de los no remunerativos
EliminarArt. 40º.- Las empresas abonarán al personal comprendido en la presente convención
una asignación mensual por asistencia y puntualidad equivalente a la doceava parte de
la remuneración del mes, la que hará efectiva en la misma oportunidad en que se
abone la remuneración mensual.
Para ser acreedor al beneficio, el trabajador no podrá haber incurrido en más de
una ausencia en el mes, no cumputándose como tal las debidas a enfermedad,
accidente, vacaciones o licencia legal o convencional.
NOTA: La Res. M.T.S.S. 170/84 declaró que la asignación especial remunerativa
estatuida por el Art. 5º del dto. 1522/84, debe ser tenida en cuenta para liquidar la
asignación mensual por asistencia y puntualidad establecida por el Art. 40 de la
convención colectiva de trabajo 130/75.
Hola Ignacio, sólo una observación: me parece que no corresponde el adicional por asistencia y puntualidad ($127) sobre la suma fija no remunerativa, no está estipulado en el acuerdo. Saludos y gracias por tanta info.
ResponderEliminarHola, buenos días. No, no está estipulado en el acuerdo, está en el CCT
EliminarHola Ignacio, te consulto tambien deberiamos liquidarle el dia del empleado de comercio como "no remunerativo" ?
ResponderEliminarPerdón pero los $ 1524 no llevan ningún tipo de adicional porque son sumas fijas. Lo consulté en Faecys.
ResponderEliminarEstimado , si no mal recuerdo las pagos de $1524 entran como conceptos remunerativos según en acuerdo. Podrías confirmar esto.
ResponderEliminarSaludos Matías
No entiendo la pregunta Matías
EliminarMatias, los $1524 son No remunerativos.
EliminarPerdón me exprese apurado. , y si gracias , Los acuerdos son No remunerativo. estaba mal liquidado en mi recibo .
EliminarExcelentes aportes Ignacio.
saludos
Otra consulta Ignacio: en el Acuerdo no veo que diga que lleva presentismo el "adicional no remunerativo" de los $1524, en otros acuerdos Si lo especifica, habra que liquidarlo igual??
ResponderEliminarEse dia nos lo merecemos por lo tanto no nos pueden obligar a trabajar
ResponderEliminarHola una consulta ignacio.. si yo trabajo el sabado 26 me lo tienen qur pagar como feriado?? Y si tambien trabajo el lunes 28 ? Y en el caso dd que no lo trabaje igual me tienen q pagar el sabado como feriado? En mi trabajo todavia no se sabe si abrimos...
ResponderEliminarHola Jesica, depende de lo que haya acordado el sindicato local. Si optaron por el 26 o el 28. El día por el que hayan optado celebrarlo será pagado como feriado
EliminarHola una consulta ignacio.. si yo trabajo el sabado 26 me lo tienen qur pagar como feriado?? Y si tambien trabajo el lunes 28 ? Y en el caso dd que no lo trabaje igual me tienen q pagar el sabado como feriado? En mi trabajo todavia no se sabe si abrimos...
ResponderEliminarHola Ignacio, mi marido no trabaja el dia de empleados, y el año pasado no le pagaron ningun plus por ese dia, pregunto en rrhh y le dijeron q ellos no saben nada q se paga como feriado, tambien a los delegados y tampoco saben, como tendria q hacer para q este año le paguen como corresponde? Es una multinacional. Gracias.
ResponderEliminarHola, es así por ley, se paga como feriado. Tendrían que hacer el reclamo en el sindicato
EliminarHola Ignacion, queria consultarte una cosa el dia del empleado de comercio se pasa para el lunes 28 y ese dia yo lo trabajo normal por tal motivo deberia cobrarlo doble?
ResponderEliminarHola ignacio! Este mes trabajo hasta el 30/09 y renuncio, quiero saber algunos puntos para controlar la liq final: mi fecha de ingreso a la empresa fue el 17/08/2010:
ResponderEliminarLos 1524 como se liquidan? Y las vacaciones proporcionales, cuantos días correaponden?
Hola ignacio! Quiero saber como se computan los 1524 si trabajo hasta el 30/09 xq renuncio. Ademas quiero saber los dias que computan en proporcional de vacaciones si mi fecha de ingreso fue el 17 / 08 / 2010.
ResponderEliminarHola, te tienen que pagar los 1524.
EliminarAl 30/09 son 15.7 días de vacaciones
hola! yo trabajo en supermercado, empleados de comercio zona oeste y en el recibo de julio no aparecen los $ 127 del presentismo. Donde debemos reclamar?
ResponderEliminarHola igancio las dos cuotas de 1524 son proporcional segun tu contrato.
ResponderEliminaro tiene q ser igual para todos los contratos. Gracias
Son proporcionales
EliminarIGNACIO YO TRABAJO EL DIA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y TRABAJO EL 28 TAMBIEN ME PODES DECIR CUANTO SE PAGA ESE DIA CON LOS DESCUENTOS Y TODO O SEA FINAL DESDE YA TE AGRADEZCO SALUDOS
ResponderEliminarHola Ignacio te consulto cuanto es lo que se paga por feriado en el caso de vendedor B. Yo es el primer feriado que trabajaría porque siempre me lo dan. Muchas gracias
ResponderEliminarBuenas tardes, el 26-9 trabajo, pero el lunes NO. Igual me deben pagar como feriado ese sábado trabajado?
ResponderEliminarHola! no entendi, el 26 se paga doble? el lunes ell local permanecerá cerrado y tambien es mi franco. Me tienen que dar otro dia franco? Gracias
ResponderEliminarIgnacio si yo trabajo 8 hs diarias pero me tomo todas las semanas 4 horas todos los lunes que me lo descuentan, como se proporciona el no remunerativo? dividiendolo por 30 y multiplicando por 28 (30 dias del mes menos 4 tardes de 4 hs)? porque me lo calculan dividiendolo por 200 horas y a eso le sacan las horas q falto. esta bien??
ResponderEliminarHola Ignacio, estoy trabajando como tercerizado para una empresa, soy categoria Administrativo A, y actualmente solo me abonan por mes $8588, no me han sumado los $1048 del aumento, que debo hacer?
ResponderEliminarHola Ignacio, buenos días
ResponderEliminarEs posible que nos muestres un ejemplo si trabaje hoy feriado como sería la liquidación?. Saludos y gracias
Ignacio, buenos días! Consulta, soy administrativa E, no tengo la obra social de comercio (osecac) y todos los meses me descuentan los $70. Eso es legal?? Ceci
ResponderEliminar>Ignacio te consulto si los empleados de call center encuadrados en comercio tenemos que trabajar el dia de empleados de comercio y nos tienen que otorgar un dia mas de vacaciones
ResponderEliminarComo puedo calcular el sueldo para un Vendedor B que trabaja 6 hs y 6 dias a la semana? Apenas llega a los 7 mil. Estara bien?
ResponderEliminarUna consulta, los 1524 son proporcionales a la jornada laboral? Porque yo trabajo en Call center 5 horas x 5 días semanales y no se si me corresponde cobrarlo íntegro o proporcional. Muchas gracias.
ResponderEliminarHola Ignacio, soy Administrativa B -trabajo 35 hs semanales-
ResponderEliminarMe pagan proporcional, tanto del sueldo como del pago $1524 no remunerativo; es correcto?
Cuanto me deben pagar ya que trabaje el 28/9? Muchas Gracias!!! Sol
Hola Ignacio, como se liquida el no remunerativo en el 931, ya que tengo problemas con la ART, que quiere que le liquide el porcentaje, debido a que lo cargo en conceptos no remunerativos.
ResponderEliminargracias
Hola Patricia, si, debería incluirse en la base de cálculo. Se puede discutir, pero no se si vale la pena
EliminarHola Ignacio, si un empleado tiene ingreso el 01/08/2015 como es el calculo de los $1524?
ResponderEliminarHola Ignacio, ingrese a trabajar el 01/08/2015, me corresponde el pago de los $ 1524?
ResponderEliminarsi
EliminarHola. Consulta el presentismo sobre los 1524 es para todos igual porque yo en la primera estapa solo cobre 1524 y los cobre porq lo reclame yo sino ni eso
ResponderEliminarHola Ignacio, que posibilidad de aumento de la ley 26032 ya que los tengo congelados desde el 2008 en 186.33
ResponderEliminarHola Ignacio, que posibilidad de aumento de la ley 26032 ya que los tengo congelados desde el 2008 en 186.33
ResponderEliminarNo se a que se refiere
EliminarBuenas noches Ignacio! Maxi mi nombre, te hago una pequeña consulta: ingrese en una empresa como Administrativo B el dia 14/09/2015 y en mi recibo de sueldo tengo un descuento de 0,45% correspondiente en concepto de "ANSSAL"... es la primera vez que leo esto, se que son las siglas de "Administración Nacional de Seguro de la Salud" pero... ¿debido a que me estan descontando esto?, muchas gracias!
ResponderEliminarhola Ignacio, me han pagado solo un proporcinal del dia del emp de comercio ya que como somos rama turismo ese dia el feriado no se traslado, solo se traslado para los empl comercio que no son turismo, esto es cierto? deberian poagarme el dia completo? gracias
ResponderEliminarProporcional con respecto a que?
EliminarHola Ignacio, me podrias decir como se deberia liquidar el dia del empleado de comercio si se trabajo durante 9 horas? Gracias.
ResponderEliminarHola Ignacio yo lo trabaje y solo me pagaron un item que dice "dia empleado de comercio" por $399. eso esta bien? o por haberlo trabajado me tendrian que haber liquidado doble?
ResponderEliminarmuchas gracias!
Buen dia Ignacio,
ResponderEliminarQuisiera consultarte lo siguiente: es correcto que te paguen primero el sueldo y despues la suma de $1524? Porque, hasta el dia de la fecha, no nos han pagado dicha suma. Tienen prorroga como la primera vez, que fue hasta el 15/06?
Aguardo tu pronta respuesta, para saber si YA tengo que ir a reclamar.
Saludos cordiales.
Hola trabajo de vendedor B por 6horas de las cuales 4 me liquidan en blanco. Mi primer consulta sería si es posible que me liquiden en blanco el total de las horas y tambien quisiera saber cuanto me tendrían que liquidar en blanco por las 4 horas.
ResponderEliminarhola ignacio te queria consultar porque me quieren pagar un proporcional del aumento que corresponde en septiembre . El tema es que era un trabajo temporal desde junio a octubre . Corresponde que me pague 1500$??
Eliminarhola Ignacio... como estas?... como son los pedidos de licencia por enfermedad de pariente directo? ...se puede pedir reduccion de jornada laboral por este motivo???...
ResponderEliminargracias por tu respuesta.
Hola Ignacio consulta mi recibo dice empleado de comerció no trabajado y me lo pagan pero abajo tiene otro ítem q me lo descuenta eso esta bien??
ResponderEliminarHOLA IGNACIO, UNA CONSULTA, EN ANSES TOMAN ESE NO REMUNERATIVO PARA EL PAGO DE LA ASIGNACION FAMILIAR?
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