MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 95-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2017
CONSIDERANDO:
Que a fojas 03/11 del Expediente de referencia, obra agregado el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75, entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECyS) por el sector sindical, y la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA), la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME), y la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO (CAC) por el sector empresario, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el referido Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el precitado Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75, con vigencia a partir del mes de abril de 2017, entre otros beneficios, conforme los detalles del texto convencional acordado.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad desarrollada por la parte de las representaciones empleadoras signatarias, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de las clausulas pactadas no surge contradicción con el Orden Publico Laboral.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación del mentado Acuerdo.
Que el cuerpo de asesores letrados de la Subsecretaria de Relaciones Laborales tomó intervención, de conformidad con lo normado por la el artículo 7° de la Ley 19.549.
Que una vez ello, corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la base promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios, conforme lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
Buenos Aires, 03 de abril de 2017
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 95/17 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/11 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 432/17. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

BUEN DIA, QUERIA SABER PORQUE ESTA RES. ES 95-E/2017, SI HABIAN PUBLICADO ANTERIORMENTE COMO SE DEBIAN PRESENTAR EN LA DDJJ DE CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS Y ERA RES. 95/2017. PORQUE AHORA ES GUION E.
ResponderEliminarGABI
Buenas noches, me despidieron el 25 de abril de 2017 y me aplicaron el tope indemnizatorio de 2016. Consulta ¿existe el tope actualizado segun la escala salarial de abril 2017? ¿Segun lo que dice la ley no me deberian haber liquidado sobre el nuevo tope? ¿hasta cuando tengo tiempo de realizar dicho reclamo? Desde ya muchas gracias. Diego.
ResponderEliminarBuenas noches, me despidieron el 25 de abril de 2017 y me aplicaron el tope indemnizatorio de 2016. Consulta ¿segun la ley no deberian haberme liqueidado sobre la nueva escala salarial que rige desde abril de 2017? ¿Hasta cuando tengo tiempo de efectuar el reclamo por la diferencia? desde ya muchas gracias. Diego
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