Caso práctico de liquidación de vacaciones para Empleados de Comercio 2018. Modelo de recibo de vacaciones.
En este año para liquidar vacaciones de Empleados de Comercio no tenemos la complicación de tener que separar en conceptos remunerativos y no remunerativos como en el año anterior, al menos por el momento. Ya que, en desde noviembre todo el salario de comercio es remunerativo.
Caso práctico vacaciones 2018
Para el caso de ejemplo, los supuestos son que el empleado que el empleado tiene una antigüedad de 10 años, por lo que le corresponden 28 días de vacaciones.
Para saber cuántos días de vacaciones te corresponde según la antigüedad, lo pueden ver en este artículo haciendo clics AQUÍ
Tomo como base la liquidación que vimos en Diciembre pasado.
Veamos la liquidación.
Caso práctico vacaciones 2018
Para el caso de ejemplo, los supuestos son que el empleado que el empleado tiene una antigüedad de 10 años, por lo que le corresponden 28 días de vacaciones.
Para saber cuántos días de vacaciones te corresponde según la antigüedad, lo pueden ver en este artículo haciendo clics AQUÍ
Tomo como base la liquidación que vimos en Diciembre pasado.
Veamos la liquidación.
Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico: $ 18.193,58
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Licencia vacaciones: 28
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Licencia vacaciones: 28
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Días de vacaciones y comienzo de la licencia
Primero, veamos cuantos días de vacaciones le corresponden.
Para este caso, el empleado cuenta con una antigüedad de 10 años, lo que le da derecho a gozar de 28 días de vacaciones. La licencia comienza el 2 y finaliza el 22 de enero, retomando tareas el martes 23.
Recordemos que las vacaciones son días corridos y deben comenzar en día lunes o el día inmediato siguiente en casos de que el lunes sea feriado. Como en este caso el 1° de enero es feriado, las vacaciones comienzan el día siguiente, martes 2 de enero.
Puede ver cuantos días de vacaciones corresponden según la antigüedad, AQUÍ.
Liquidación del pago de la licencia de vacaciones
Según el artículo 155 de la LCT, la "el trabajador percibirá retribución durante el período de vacaciones, la que se determinará de la siguiente manera:
a) Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento."
Entonces,
Como vemos en la liquidación de Enero, en conceptos remunerativos tenemos:
Básico $ 18.193,48.
Antigüedad 1819.35
Asistencia y puntualidad $1667,74
Que en total suman $21.680,57 y será la base para calcular las vacaciones.
Como vemos en la liquidación de Enero, en conceptos remunerativos tenemos:
Básico $ 18.193,48.
Antigüedad 1819.35
Asistencia y puntualidad $1667,74
Que en total suman $21.680,57 y será la base para calcular las vacaciones.
(18.193,58 + 1.819,35 + 1.667,74) / 25 =867,2228
Donde 867,2228 es el valor de un día de vacaciones. Entonces para calcular los 28 días, hacemos el siguiente cálculo:
Donde 867,2228 es el valor de un día de vacaciones. Entonces para calcular los 28 días, hacemos el siguiente cálculo:
Plus vacacional
La diferencia de liquidación entre días normales (base 30) contra los días liquidados por vacaciones (base 25), es lo que la doctrina llama "Plus vacacional".
(18.193,48 + 1.819,35 + 1.667,74) / 30 =722,6856
28 x 722,6856 = 20.235,19
24.282,23- 20.235,19 = 4.047,04 => Plus vacacional
Que es equivalente al 20%: 20.235,29 x 20% = 4.047,04
A tener en cuenta:
Cabe aclarar que no es necesario emitir recibos por separado para las vacaciones, pero como es obligatorio pagar las las vacaciones al inicio de las mismas es lógico que deban liquidarse en fecha distinta que el resto de las remuneraciones, en cuyo caso deberemos emitir un recibo para formalizar dicho pago. Es muy posible que cuando se paga el adelanto, en el recibo solo figure el neto a pagar y luego en la liquidación final del mes se reste de la liquidación, como se ve en el siguiente ejemplo:
Por último, en caso de salario a destajo, comisiones individuales o colectivas, porcentajes u otras formas variables, de acuerdo al promedio de los sueldos devengados durante el año que corresponda al otorgamiento de las vacaciones o, a opción del trabajador, durante los últimos 6 meses de prestación de servicios.
Descuentos
Las vacaciones llevan los mismos aportes y contribuciones que el resto del salario. En este caso, como solo REMUNERATIVO, calculamos
- 11% de Jubilación
- 3% de Obra Social
- 3% según Ley 19.032
- 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Espero haberme explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos.
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- La Licencia por maternidad, el período de excedencia y las vacaciones
Creo que no está bien aplicado, ya que son 21 días corridos y no 28 como corresponde por los 10 años de antigüedad...
ResponderEliminarHola Ignacio, antes que nada te felicito por tu blog, lo consumo bastante y tiene información muy completa. Te consulto algo que no es exactamente el tema del artítulo pero bueno, anda por ahí. Supongamos que trabajo en relación de dependencia y gano 10m pesos mensuales. Habiendo trabajado + de 10 años, tengo un mes de vacaciones. Si decidiera renunciar el 31 de Diciembre ¿cuál sería el importe que deberían liquidar en concepto de vacaciones no gozadas? ¿es correcto decir que sería 1 mes normal (10m pesos) + el plus, o es sólo el plus? Muchas Gracias.
ResponderEliminarSi tiene 28 dias, vuelve a trabajar el martes 30, no el 23. Saludos
ResponderEliminarHola por favor necesito saber cómo puedo solucionar, en mi trabajo me depositaron el adelanto de las vacaciones antes de la fecha porque se confundieron las fechas , yo entro en vacaciones el día 29 y m dijeron que iban a descontarme con lo que cobre el mes proximo con el sueldo de enero. Es decir me depositaron las vacaciones estando trabajando y me quieren descontar cuando salgo de vacaciones. Si no me solucionan el problema que puedo hacer? En algun lugar dice que el pago adelantado es obligatorio? Porque me dieron a entender que era optativo. Gracias
ResponderEliminarHola Ignacio. tengo 21 dias de vacaciones ( SEC) pero me voy a tomar solo 15 y dejare una semana para julio, mi jefe me dice que me pagara el plus pero no me esta liquidando los 15 dias... y siempre los cobre .... podrias decirme que puedo hacer?
ResponderEliminarBuenos días, gracias por la información, te hago una consulta un empleado inicia sus vacaciones el día 29/01/18 (lunes) por 14 días (convenio empleados de comercio). Justo en Enero aumentó la remuneración básica. Se adelantó las vacaciones por los 14 días (liquidado según la remuneración de enero) y contemplado en el recibo. Ahora bien como se hace el recibo de febrero? ya que 3 días de vacaciones corresponden a enero y 11 a febrero.
ResponderEliminarEspero sus comentarios. Gracias
como se paga las vacaciones ? es te pago las vacaciones y el sueldo ?? o te pago ahora las vacaciones pero en marzo te descuento lo q ya te pague de vacaciones ¿¿¿????? me podes sacar esa gran duda
ResponderEliminarBuenas tardes
ResponderEliminarSoy de Comercio. Salgo de vacaciones ahora en Febrero pero me liquidaron las vacaciones tomando en cuenta mi sueldo de enero donde todavia no figura el otro 2% y sin la antiguedad que me corresponde ya que cumplo un año mas en Febrero. Esto deberia aparecer en mi proximo recibo donde se liquiden los 16 restantes aclarando que se suma la diferencia que no aplicaron en los 14 dias . Esta bien?
Buenos días Claudia, es posible que lo ajusten en la próxima liquidación, tendrías que controlarlo cuando te den el recibo.
EliminarQuisiera saber si mis vacaciones no fueron gozadas a la hora de mi liquidacion final por renuncia, cual seria el monto o el calculo que tendria que hacer. Me corresponden 14 dias. Gracias !
ResponderEliminarSi mis vacaciones fueron no gozadas a la hora de mi liquidacion final por renuncia cuanto me correspondería?
ResponderEliminarGracias!!
Depende de cada caso en particular
EliminarBuenas ,ahora me pregunto el sueldo que nos tendrian que pagar aparte del pus vacacion multiplicamos la suma del sueldo por 28?.
ResponderEliminarSaludos
NO hay un criterio unificado, hay quienes toman 28 días. YO tomo 30
Eliminarpregunta! si las vacaciones me las liquidan en febrero el plus vacacional es menor que si me las liquidaran en enero! calculandolo asi! se calcula diferente en ese mes o como seria
ResponderEliminarNo, debería ser los mismo
EliminarHola salí de vacaciones me depositaron 11443,88 por 14 dias. Fue en febrero la liquidación de marzo me descontado cobre 7443,79 + plus vacacional 1907,36 aparte hay que hacer el descuentos el básico es 18887,67 al final tenes que dejar la plata en la cuenta porque el próximo mes te vs a faltar un 70% de tu sueldo. Yo trabajaba el honda me depositaba las vacaciones plus y cuando volvía de vacaciones cuando llegaba el mes cobraba el básico normal sin el descuento de las vacaciones.
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