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23 de octubre de 2014

RG 3689 AFIP Régimen especial de emisión comprobantes electrónicos exportación de servicios

Procedimiento. Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales que respalden operaciones de exportación de servicios. Resoluciones Generales N° 2.485 y N° 2.758, sus respectivas modificatorias y complementarias. Norma complementaria.

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3689


Bs. As., 22/10/2014

VISTO, las Resoluciones Generales N° 2.485 y N° 2758, sus respectivas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la primera de las normas mencionadas, se estableció un régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y las señas o anticipos que congelen precio.

Que la Resolución General N° 2.758, sus modificatorias y complementarias, dispuso la obligatoriedad de emitir comprobantes electrónicos originales a los sujetos comprendidos en el Apartado 2 del Artículo 91 del Código Aduanero que, revistiendo el carácter de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, se encuentren inscriptos en los “Registros Especiales Aduaneros” previstos en el Título II de la Resolución General N° 2.570, sus modificatorias y complementarias.

Que es objetivo de este Organismo intensificar el uso de herramientas informáticas, destinadas a facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como a optimizar las funciones de fiscalización y control de los gravámenes a su cargo.

Que en el marco de la continuidad de las acciones que esta Administración Federal lleva adelante en la lucha contra la evasión fiscal mediante la utilización de facturas apócrifas, el aporte de la tecnología de última generación permite detectar con mayor rapidez este tipo de maniobras.

Que en virtud de ello, procede extender el alcance de la obligatoriedad de emitir factura electrónica respecto de las operaciones de exportación de servicios.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Recaudación, Técnico Legal Impositiva y Técnico Legal Aduanera, y las Direcciones Generales Impositiva y de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 33 y 36 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Artículo 48 del Decreto N° 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, y el Artículo 7º del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

REGIMEN ESPECIAL DE EMISION DE COMPROBANTES ELECTRONICOS ORIGINALES. OPERACIONES DE EXPORTACION DE SERVICIOS

- Alcances del régimen. Sujetos comprendidos
Artículo 1° — Los sujetos que realicen prestaciones de servicios en el país cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior —exportación de servicios—, deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la Resolución General N° 2.758, sus modificatorias y complementarias, a los fines de respaldar las operaciones con los prestatarios de tales servicios.
No resultarán de aplicación para los comprobantes electrónicos originales que se emitan de acuerdo con lo establecido en la presente, las disposiciones particulares y específicas para la documentación respaldatoria de la salida de bienes al exterior previstas en la resolución general citada en el párrafo anterior.

- Comprobantes alcanzados
Art. 2° — Están alcanzados por las disposiciones de la presente, los comprobantes que se detallan a continuación:
a) Facturas de exportación clase “E”.
b) Notas de crédito y notas de débito clase “E”.

- Incorporación al régimen
Art. 3° — Los sujetos mencionados en el Artículo 1° deberán comunicar a esta Administración Federal, hasta el día anterior a las fechas indicadas en el Artículo 8°, según corresponda, el período mensual a partir del cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos originales respaldatorios de las exportaciones de servicios. Dicho período mensual deberá coincidir con el mes que resulte de aplicación conforme a lo establecido en los incisos a) o b) del Artículo 8°, o podrá ser anterior al mismo.
La comunicación se realizará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), conforme al procedimiento establecido en la Resolución General N° 1.345, sus modificatorias y complementarias, utilizando el servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”, opción “Empadronamiento/Adhesión”, seleccionando “Factura Electrónica-Exportación de Servicios”, debiendo marcar alguna de las opciones para solicitar la autorización de emisión de los comprobantes electrónicos de exportación de servicios previstas en el Artículo 4°.
A tal fin deberán utilizar la respectiva “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 2.239, su modificatoria y sus complementarias.
La incorporación prevista en este artículo será publicada en el sitio “web” institucional.

- Emisión de comprobantes electrónicos originales
Art. 4° — A los fines de confeccionar las facturas, notas de crédito y notas de débito electrónicas originales, en el marco del presente régimen, los sujetos obligados deberán solicitar a esta Administración Federal la autorización de emisión pertinente vía “Internet” a través del sitio “web” institucional.
Dicha solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:
a) El intercambio de información del servicio “web”, cuyas especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), bajo las siguientes denominaciones:

1. “RG 2758 Diseño de Registro XML V.1”.
2. “RG 2758 Manual para el Desarrollador V.1”.
b) El servicio “Comprobantes en línea” para lo cual deberá contarse con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo, conforme a lo establecido por la Resolución General N° 2.239, su modificatoria y sus complementarias.
c) El servicio “Facturador Plus”, mediante el cual se podrán importar hasta CINCUENTA (50) registros por envío y por lote desde un archivo externo —El diseño del registro se encuentra disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar)—, a cuyo fin previamente deberá ingresarse al servicio indicado en el inciso b) precedente.

Art. 5° — La solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos originales a que se refiere el artículo anterior, deberá ser efectuada por cada punto de venta, que será específico y distinto a los utilizados para documentos que se emitan a través del equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal”, para los que se emitan de conformidad con lo dispuesto en las Resoluciones Generales N° 100, N° 1.415, sus respectivas modificatorias y complementarias, y/o para otros regímenes o sistemas de facturación utilizados. De resultar necesario podrá emplearse más de un punto de venta, observando lo indicado precedentemente.
Los documentos electrónicos correspondientes a cada punto de venta deberán observar la correlatividad en su numeración, conforme lo establece la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias.

Art. 6° — En el caso de inoperatividad del sistema se deberá emitir y entregar el comprobante respectivo de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones Generales N° 100 y N° 1415, sus respectivas modificatorias y complementarias, hasta tanto esta Administración Federal apruebe otro procedimiento alternativo de respaldo.

- Disposiciones generales
Art. 7° — Las previsiones de la Resolución General N° 2.758, sus modificatorias y complementarias, resultan de aplicación con relación a la autorización y emisión de comprobantes electrónicos originales, respecto de las cuales no se disponga un tratamiento específico en la presente resolución general.

Art. 8° — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación a partir de las fechas que, para cada sujeto, se indican a continuación:

a) Quienes hayan ejercido las opciones indicadas en los incisos a) o c) del Artículo 4° de la presente, para las exportaciones de servicios que se documenten desde el día 1 de febrero de 2015.
b) Quienes hayan ejercido la opción a que se refiere el inciso b) del Artículo 4° de la presente, para las exportaciones de servicios que se documenten desde el día 1° de enero de 2015.

Art. 9° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
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7 de enero de 2014

RG 3577 AFIP Operaciones de exportación definitiva de mercaderías. Régimen de percepción. Su implementación.

Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Resolución General 3577
Operaciones de exportación definitiva de mercaderías. Régimen de percepción. Su implementación.

Bs. As., 6/1/2014
VISTO la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y el Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y

CONSIDERANDO:

Que esta Administración Federal tiene entre sus objetivos el resguardo de la renta fiscal, significando un verdadero riesgo para los ingresos, la soberanía y la equidad fiscal, la erosión de la base imponible nacional y la transferencia de beneficios hacia otras jurisdicciones.

Que en el informe “Addressing Base Erosion and Profit Shifting” del año 2013, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) opina que constituyen problemas graves de equidad y disciplina tributaria los esquemas de planificación fiscal que provocan pérdidas en la recaudación tributaria, y que algunas empresas realizan transacciones legales desde el punto de vista técnico, pero aprovechando las asimetrías entre normas tributarias nacionales e internacionales.

Que el Parlamento Europeo en su “Informe sobre la lucha contra el fraude fiscal, la evasión fiscal y los paraísos fiscales” del 2 de mayo del año 2013, expresó que la persistencia de prácticas fiscales perniciosas por parte de compañías transfronterizas contraviene el principio de competencia leal y responsabilidad empresarial, y a su vez, contribuyen a que se produzcan movimientos artificiales de capitales y efectos negativos en el mercado interno de cada país.

Que deben tomarse medidas más profundas y adecuadas para abordar los distintos aspectos del problema que pone en juego la integridad del impuesto a las ganancias, resultando que algunos contribuyentes que desarrollan actividades con el exterior obtendrían mayores ventajas competitivas con respecto a las empresas que desarrollan actividades a nivel nacional, lo cual, produciendo situaciones de inequidad, influye sobre el cumplimiento tributario voluntario.

Que entre las modalidades del comercio internacional, es factible encontrar operaciones de exportación en las cuales los países de destino físico de la mercadería difieren de los países donde se encuentran domiciliados los sujetos del exterior a quienes se les emitió la factura de exportación y, que en algunos casos, además, los destinatarios de tales comprobantes son sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en países, dominios, jurisdicciones, territorios y estados asociados considerados como no “cooperadores a los fines de la transparencia fiscal”, siendo la utilización de tales jurisdicciones una maniobra de planificación fiscal que requiere su desarticulación.

Que en el informe “Draft Handbook on Transfer Pricing Risk Assessment” del 30 de abril de 2013, la OCDE señala que, en materia de precios de transferencia, a las transacciones con una jurisdicción no cooperadora a los fines fiscales podrá atribuírseles una alta probabilidad de no respetar el principio del operador independiente, aún cuando existieran razones comerciales que justifiquen operar con las señaladas jurisdicciones.

Que nuestro país adhirió a la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal impulsada por la OCDE, cuya entrada en vigor se produjo el 1° de enero de 2013, y que ello permitirá intercambiar información con numerosas jurisdicciones, remarcando su compromiso en materia de transparencia fiscal internacional.

Que, por otra parte, las administraciones tributarias deben profundizar las funciones de fiscalización y control de los gravámenes a su cargo e implementar medidas tendientes a desalentar aquellas prácticas que causan graves daños a la economía nacional.

Que el instituto de la percepción en la fuente constituye un instrumento fiscal útil y eficaz para la administración y recaudación tributaria, así como también para un efectivo control de las obligaciones que deben cumplir los sujetos pasivos de los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de este Organismo.

Que consecuentemente, se estima conveniente disponer un régimen de percepción en el impuesto a las ganancias, aplicable a las operaciones de exportación definitiva para consumo que efectúen los contribuyentes y/o responsables, respecto de las cuales este Organismo detecte la existencia de triangulación.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico Legal Impositiva y de Técnico Legal Aduanera, y las Direcciones Generales Impositiva y de Aduanas.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el Artículo 39 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

ALCANCE

Artículo 1° — Establécese un régimen de percepción en el impuesto a las ganancias aplicable a las operaciones de exportación definitiva para consumo, cuyos subregímenes se incluyen en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente, que efectúen los contribuyentes y/o responsables, respecto de las cuales este Organismo verifique que los países de destino físico de la mercadería difieren de los países o jurisdicciones donde se encuentran domiciliados los sujetos del exterior a quienes se le facturaron dichas operaciones de exportación.

AGENTE DE PERCEPCION
Art. 2° — A los fines del presente régimen actuará en carácter de agente de percepción la Dirección General de Aduanas.

BASE IMPONIBLE. ALICUOTA APLICABLE
Art. 3° — El importe a percibir se calculará por cada operación de exportación —en la cual se verifique la situación señalada en el Artículo 1° “in fine”— aplicando la alícuota de CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (0,50%) sobre el valor imponible definido para la liquidación de los tributos aduaneros.
Cuando las facturas de exportación se emitan a nombre de sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en países, dominios, jurisdicciones, territorios y estados asociados no cooperadores a los fines de la transparencia fiscal, a la alícuota mencionada en el párrafo anterior se le adicionará el UNO CON CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (1,50%).
El listado de países cooperadores a los fines de la transparencia fiscal está disponible para su consulta en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).

LIQUIDACION Y DECLARACION DE LA PERCEPCION
Art. 4° — La percepción se practicará al momento de la liquidación de los tributos aduaneros excepto para los subregímenes EC07, EC08 y EC09 que se liquidará sobre los subregímenes ES01, ES02 y ES03, y se ingresará dentro de los QUINCE (15) días hábiles del libramiento de la mercadería, mediante la liquidación LMAN motivo GAEX, conforme el procedimiento previsto por la Resolución General Nº 2.161 y sus complementarias.
Cumplido el plazo a que se refiere el párrafo anterior sin que se haya efectuado el pago, se aplicará la suspensión prevista en el inciso c) del Artículo 1122 del Código Aduanero, hasta la cancelación de la obligación.
Asimismo el ingreso fuera de término devengará los intereses resarcitorios previstos en el Artículo 37 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, desde la fecha de vencimiento original hasta la de su efectivo pago.

CARACTER DE LA PERCEPCION
Art. 5° — El importe de la percepción tendrá para los responsables inscriptos el carácter de impuesto ingresado y en tal concepto será computado en la declaración jurada del período fiscal correspondiente.
Dicha percepción no resultará computable en la determinación de los anticipos del impuesto a las ganancias, aún cuando se utilice el régimen opcional de determinación e ingreso.

REINTEGRO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Art. 6° — Las solicitudes de reintegro del impuesto al valor agregado realizadas en el marco de la Resolución General Nº 2.000 y sus modificatorias, que interpongan los sujetos por las operaciones de exportación alcanzadas por el presente régimen, serán tramitadas —en todos los casos— conforme el Título IV de la citada resolución general.

DISPOSICIONES GENERALES
Art. 7° — Los contribuyentes alcanzados por el régimen que se establece por esta resolución general no podrán oponer el certificado de exclusión previsto en la Resolución General Nº 830, sus modificatorias y complementarias, a los fines de quedar exceptuados de la percepción que corresponda.

Art. 8° — Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación respecto de las operaciones de exportación aludidas en el Artículo 1°, que se efectúen a partir del 7 de enero de 2014.

Art. 9° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO (Artículo 1°) 
SUBREGIMENES DE EXPORTACION DEFINITIVA PARA CONSUMO ALCANZADOS

SUBREGIMENDESCRIPCIONREGIMEN
EC01Exportación a ConsumoRégimen General de Exportación
EC03Exportación a Consumo c/ Dit con TransformaciónExportación a Consumo que contienen insumos ingresados temporariamente con la finalidad de ser objeto de cualquier perfeccionamiento o beneficio
EC05Exportación a Consumo de Exportación Temporaria con TransformaciónExportación a consumo de mercadería previamente exportada bajo el régimen de destinación suspensiva de exportación temporaria con el objeto de cumplir un perfeccionamiento o beneficio
EC06Exportación a Consumo de exportación Temporaria sin TransformaciónExportación a consumo de mercadería previamente exportada bajo el régimen de destinación suspensiva de exportación temporaria con la obligación de retornarla al territorio aduanero en el mismo estado en que se encontraba al momento de su salida del mismo
EC07Exportación a Consumo de Mercadería en ConsignaciónExportación a Consumo de mercadería en Consignación
EC08Exportación a Consumo con Precios RevisablesExportación a Consumo con Precios Revisables
EC09Exportación a Consumo de Concentrado de MineralesExportación a Consumo de Minerales y sus Concentrados
ECE1Egreso del Area Aduanera Especial (AAE) a Consumo en el exterior con transporte terrestre por el Territorio Nacional Continental (TNC)Exportación a consumo de mercadería desde el Area Aduanera Especial en tránsito por el Territorio Nacional Continental

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29 de octubre de 2012

La AFIP intensifica controles en devolución de IVA a exportadores


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) intensificó, por resolución general publicada hoy en el Boletín Oficial, los controles que realiza para determinar la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los exportadores.


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) intensificó, por Resolución General 3397 publicada hoy en el Boletín Oficial,  los controles que realiza para determinar la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los exportadores.

La norma determinó que se incluya entre quienes están inhabilitados para percibir la devolución del IVA a los sujetos que registren deudas líquidas y exigibles por cualquier concepto correspondientes a sus obligaciones impositivas, previsionales o aduanera ante esta Administración Federal.

Estableció, además  que las deudas "se podrán consultar por medio del servicio de clave fiscal en la página web de este Organismo, ingresando a la opción denominada `Recupero de IVA por exportaciones - Consulta de deuda - Art. 4 - RG 2000/06` y excluyó de la devolución del IVA a quienes "se les detecten inconsistencias asociadas a su comportamiento fiscal".

La medida determinó con relación a las aludidas exclusiones que, en el supuesto en que a la fecha de la presentación originaria el solicitante no registrara deuda líquida y exigible, pero sí a la fecha de la rectificativa, se considerará la fecha de esta última.


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30 de agosto de 2011

Las exportaciones industriales superaron a las de productos agrarios por primera vez en la historia

El Ministerio de Industria destacó hoy que "por primera vez en la historia de la Argentina la participación de las manufacturas de origen industrial (MOI) superan a la participación de las manufacturas de origen agropecuario (MOA) en el total de las exportaciones", y destacó que este año "se batirá nuevamente el récord" de envíos fabriles.

La cartera atribuyó esa tendencia a "los incentivos a la inversión productiva brindados por el Estado Nacional, sumados al aumento de la oferta, la mejora de la productividad y la sustitución de importaciones".

“Tenemos el máximo histórico de participación de MOI en el total exportado, con 34%, mientras que las MOA representaron 35%”, puntualizó la ministra Débora Giorgi, según indicó un comunicado.

Giorgi agregó que la participación de las exportaciones de manufacturas de origen industrial en el PBI, triplica la registrada en la década de los 90.

Esos resultados se alcanzaron con "una mayor diversificación de productos, de mercados y de participación de PyME en las exportaciones de nuestra historia, rompiendo la tradicional dicotomía mercado interno versus exportación", destacó Industria.

Otro aspecto destacado es que el país achicó el déficit industrial en 3.721 millones de dólares, 16% respecto del año récord de nuestra economía, anterior a la crisis internacional.

Ese resultado se observa al comparar los saldos de comercio de manufacturas de origen industrial (MOI) de enero-octubre de 2010, respecto del mismo período de 2008.

"Esta reducción es el resultado de mayores exportaciones MOI (1.108 millones de dólares) y menores importaciones de productos industriales (2.613 millones)", precisa el comunicado.

Añade que ese resultado "se magnifica cuando se considera que este año la producción industrial es superior en un 9,5%".

“Los indicadores del sector externo sustentan el muy buen desempeño de una industria más integrada, competitiva, con inversión reproductiva y creadora de puestos de trabajo”, resaltó Giorgi.

Agregó que durante los últimos años aumentó la participación de productos de mediana y alta tecnología en las exportaciones: del 20,7% a fines de los 90 se pasó a 24,7% en 2010.

La Argentina, por otra parte, "exporta más volumen y a mayor cantidad de destinos; y además esas exportaciones están compuestas cada vez más de productos manufacturados".

Giorgi explicó que entre 2003 y 2010 el país aumentó 5% la composición de productos MOA y MOI en sus exportaciones extrazona, mientras que la participación de esos rubros en los envíos totales del Mercosur se redujo 10% en igual periodo.

"De 2003 a 2010 la Argentina aumentó de 58 a 80% el segmento de manufacturas en sus exportaciones al Mercosur, mientras que en las ventas al resto, las MOA y MOI pasaron del 60 a 65%", añadió.

Por su parte, el bloque de países del Mercosur pasó de exportar 72% de productos manufacturados en 2003 a 62% en 2010.

“Cuando la Argentina le vende al Mercosur exporta con mayor valor agregado y debemos seguir en ese camino”, afirmó Giorgi.

Recordó luego que el comercio entre los países socios del bloque está integrado en un 73% por manufacturas de origen industrial, mientras que las exportaciones de Argentina al resto del mundo se componen sólo por 31% de MOI.

Giorgi enfatizó la necesidad de aumentar el comercio entre los países del Mercosur, porque allí se concentran las exportaciones con mayor valor agregado.

Destacó además que entre 2003 y 2010 las exportaciones totales de la Argentina aumentaron 166%, y aseguró que para 2020 el país está en condiciones de duplicar sus exportaciones de MOI.

En ese sentido, afirmó que el Plan Industrial 2020 determinó que el país tiene oportunidades para sustituir importaciones y generar el salto exportador en sectores químicos y petroquímicos (barnices, pinturas, glicerina vegetal) y bienes de capital; agregar valor en lácteos, medicamentos y software; e insertarse en cadenas regionales y globales en sectores como el automotor, autopartista y maquinaria agrícola.

Telam


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26 de julio de 2011

Exportan zapatos argentinos al mercado japonés

Además, se inauguró el primer consorcio exportador de cuero y calzado.
La ministra de Industria, Débora Giorgi, se reunió con empresarios de calzado, que le anunciaron que harán la primera exportación a Japón. La producción crece al 7% anual y alcanzará los 115 millones de pares a fines de 2011.


La Ministra de Industria, Débora Giorgi, recorrió ayer las muestras conjuntas de EFICA (Feria internacional del calzado argentino), CEMCA (Exposición de la moda, las manufacturas del cuero y accesorios de moda) y Mabyn (Salón de indumentaria de bebes, niños y adolescentes), en el predio de Costa Salguero, donde se reunió con empresarios de los sectores de calzado y marroquinería.

Los industriales del calzado le anunciaron que en pocos días más se concretará la primera venta de zapatos a Japón –en enero pasado ya habían realizado una venta a China de 10.000 zapatillas- y que la producción del sector crecerá 7% este año en relación con 2010, alcanzando los 115 millones de pares.

Además, en la muestra se inauguró el primer consorcio de exportación de calzado “Walk Argentina”, mediante el cual empresas productoras nacionales buscarán en forma conjunta promocionar productos de cuero y calzado en el mundo.

Este consorcio tiene el respaldo de Proargentina –programa de promoción de las exportaciones dependiente de la Secretaría de Industria-, la UIA, la Cámara de la Industria del Calzado y el programa All Invest de la Unión Europea. Está formado por las empresas Unpar, Orado, New Classic, Dieu Donné, Voguee y Gaelle.

Por su parte, desde el sector marroquinero destacaron el trabajo en forma conjunta con el Estado en la defensa de la industria nacional con medidas como las Licencias No Automáticas (LNA) y la ayuda para revertir la baja de la faena y posicionarse en los más exigentes mercados internacionales.

Durante la visita, los empresarios de la Cámara del Calzado acordaron con la ministra canalizar las futuras inversiones de empresas del sector a través de créditos del Fondo del Bicentenario, que otorga préstamos al sector productivo a una tasa del 9,9% fija anual en pesos y a pagar a cinco años con uno de gracia.

La producción de la industria del calzado alcanzó los 105 millones de pares en 2010. En el primer semestre de 2011, el sector importó 3 millones de pares menos que en igual período de 2008 -el de mayor actividad previa a la crisis internacional- reflejando importantes resultados del proceso de sustitución de importaciones llevado adelante por el Gobierno.

Además, el sector lleva invertidos u$s 150 millones en los últimos años y actualmente emplea a 45 mil trabajadores directos y 25 mil indirectos.

Prensa Argentina


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26 de enero de 2010

Emisión de Comprobantes: nuevas pautas que deberán seguir los operadores de comercio exterior.

La AFIP dio a conocer las nuevas pautas que deberán seguir los operadores de comercio exterior.

A través de la RG (AFIP) Nº 2758, se incorpora en el régimen de factura electrónica previsto por la RG (AFIP) Nº 2485, a los exportadores inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado, que a su vez se encuentren inscriptos el Registro Especial Aduanero (establecido por la RG 2570).




Puntos importantes del nuevo régimen
Respecto a la vigencia del las nuevas obligaciones, la AFIP estableció que serán de aplicación para las destinaciones oficializadas a partir de:
  • Marzo de 2010: de tratarse de titulares de depósitos fiscales.
  • Mayo de 2010: para el resto de los exportadores.
Las disposiciones resultan de aplicación obligatoria para las destinaciones oficializadas a partir del 1/3/2010, en el caso de los sujetos incluidos en el régimen para el desaduanamiento de mercadería dispuesto por la RG (AFIP) Nº 596, y desde el 1/5/2010, para los demás responsables. Sin perjuicio de ello, los sujetos podrán optar por ingresar al presente régimen a partir del día, inclusive, de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial, es decir 25/01/2010.Respecto a los comprobantes que se tendrán que confeccionar de manera electrónica, serán:
  • Las facturas de exportación clase "E".
  • Notas de crédito y notas de débito por operaciones de exportación.
Para poder confeccionarlos, los contribuyentes deberán solicitar vía “Internet” a la AFIP la autorización de la emisión de los mismos. Para ello, las opciones que se prevén son:
  • A través del servicio “Web”;
  • Mediante el denominado “Comprobantes en línea”, por el que se permite generar hasta 2400 comprobantes anuales;
  • Se crea un nuevo servicio denominado “Facturador Plus”, donde se podrán importar hasta 50 registros por envío/lote desde un archivo externo, cuyas especificaciones técnicas se encuentran disponibles en el sitio Web de la AFIP.
Servicio de informática y desarrolladores de “software”
Es importante destacar que la norma elimina el segundo párrafo del art. 6º de la RG. (AFIP) Nº 2485, el cual exceptuaba la emisión de los comprobantes electrónicos a la actividad de servicio de informática y desarrolladores de “software”, cuando la cantidad de comprobantes clase “E” emitidos mensualmente era mayor al 90% del total de facturación clase “A” y “E” emitida en el mismo período. Con éste nuevo régimen, ahora para todos los comprobantes emitidos por dicha actividad, será de uso obligatorio la facturación electrónica.


Fuentes: consejo.org.ar - iProfesional.com
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28 de septiembre de 2009

RG 7/2009: Operaciones de Exportación. Cómputo de gastos.

Mediante la RG 7/2009 la Comisión Arbitral establece el mecanismo para el cómputo de los gastos, provenientes de operaciones de exportación.




TEXTO DE LA RESOLUCIÓN


B.O. 28/09/09 - Resolución General 7/09 - CACM 18.8.77 - CONVENIO MULTILATERAL - Operaciones de Exportación. Cómputo de gastos


Comisión Arbitral Convenio Multilateral del 18.8.77

CONVENIO MULTILATERAL

Resolución General 7/2009

Operaciones de Exportación. Cómputo de gastos.

Bs. As., 15/9/2009

VISTO: Las disposiciones de la Resolución General Nº 44 (artículo 7º de la Resolución General Nº 2/2009), y

CONSIDERANDO:

Que el referido artículo establece que “Los ingresos provenientes de operaciones de exportación así como los gastos que les correspondan no serán computables a los fines de la distribución de la materia imponible”.

Que dicha norma, si bien resulta operativa de forma clara en lo concerniente a los ingresos que no deben computarse, no lo es tanto con respecto a los gastos a considerar, en particular, cuando los mismos comprenden los denominados gastos comunes o compartidos correspondientes a las operaciones de exportación y de mercado interno que dieran origen a ese tipo de ingresos.

Que a tales efectos, resulta necesario establecer el mecanismo de cómputo de los citados gastos, debiéndose atender, en primer término, a la realidad de los hechos, habilitando al contribuyente a aplicar elementos ciertos de directa verificación por parte de los Fiscos.

Que en su defecto, se considera un parámetro razonable para su estimación el determinado por la proporción que los ingresos de las exportaciones tienen dentro del total de los ingresos brutos del contribuyente (excluidos los originados en actividades de regímenes especiales).

Por ello:

LA COMISION ARBITRAL (Convenio Multilateral del 18-08-78)

RESUELVE:


Art. 1º — Interpretar que la porción de los gastos comunes o compartidos de la actividad del contribuyente asociados a ingresos obtenidos por operaciones de exportación forman parte de los gastos no computables a que se refiere el artículo 3º del Convenio Multilateral.

Art. 2º — Cuando el contribuyente posea elementos ciertos para establecer la porción que de cada uno de los gastos a que se refiere el artículo anterior corresponde a la actividad exportado ra, siempre que sea posible su verificación por parte de los Fiscos, ésa será la metodología de distribución.

Art. 3º — En caso de que no sea posible la metodología prevista en el artículo anterior, la forma de cómputo de los gastos comunes o compartidos a que se hace referencia en los artículos anteriores, será en la proporción que tienen los ingresos de exportación en el total de los ingresos brutos obtenidos por el contribuyente (excluidos los originados en actividades de regímenes especiales).

Art. 4º — Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, comuníquese a los Fiscos adheridos y archívese.

— Alicia Cozzarin de Evangelista. —Enrique O. Pacheco.




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