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14 de enero de 2015

Vencimiento Régimen Informativo de Comprobantes clase A

Régimen de Información de operaciones que no dan lugar al cómputo del crédito fiscal F. 8001. Vencimiento del Régimen Informativo de Comprobantes clase A. RG 3668

Mediante la RG 3668, la AIFP estebleció un régimen especial de emisión de comprobantes electrónicos originales y de información para respaldar determinadas operaciones, que no se encuentran alcanzadas por la restricción para el cómputo del crédito fiscal.

Los sujetos mencionados deberán optar por emitir el comprobante clase “A”:

- Electrónicamente, conforme a lo previsto en el presente régimen establecido en la RG 3668

- Mediante el sistema de facturación utilizado habitualmente (controlador fiscal, emisión manual, emisión de comprobantes electrónicos originales por un régimen distinto al de la RG 3668, etc.) 

Para este último caso, los emisores deberá cumplimentar el régimen de información que se establece en el Artículo 10 de la RG 3668.

¿En que consiste el Régimen de Información y en qué casos deberá presentarse?


El Régimen Informativo de Comprobantes clase "A", será presentado por los sujetos alcanzados que opten por la emisión de los comprobantes respaldatorios de sus operaciones mediante el sistema de facturación utilizado habitualmente (controlador fiscal, emisión manual, emisión de comprobantes electrónicos originales por un régimen distinto al presente, etc.).

Los mencionados sujetos utilizarán el servicio con clave fiscal denominado "Regímenes de Información", opción "Régimen Informativo de Comprobantes clase A".

¿Cuál es el vencimiento para la presentación del régimen de información?


La información se suministrará por trimestre calendario, hasta el día 15, inclusive, del mes inmediato siguiente al trimestre de que se trate.

¿Cómo se deberá generarse el régimen de información?


Los mencionados sujetos utilizarán el servicio con clave fiscal denominado "Regímenes de Información", opción "Régimen Informativo de Comprobantes clase A".

En dicho servicio se encontrarán las especificaciones y diseños de datos exigidos para dar cumplimiento a la remisión de la información.

Vigencia: las disposiciones de la resolución general 3668 entró en vigencia a partir del día 09 de septiembre de 2014 y resultarán de aplicación respecto de las operaciones que se efectúen a partir del día 1 de noviembre de 2014. 

Como cargar los datos 

A los efectos de dar cumplimiento con el régimen informativo de comprobantes Clase ‘A’ establecido por el art. N° 10 de la RG 3668 se deberá tener en cuenta lo siguiente:

1. A fin de acceder a la aplicación del régimen de información deberá ingresar a través de la Web institucional de AFIP, con CUIT y clave fiscal al servicio denominado “F 8001 WEB”. De no tener habilitado dicho servicio, se deberá previamente adherir al mismo a través de "Servicios Administrativos Clave Fiscal" e ingresar al "Administrador de Relaciones de Clave Fiscal".

2. Dicho régimen informativo se cumplimentará mediante la importación de datos. A los efectos de obtener el diseño de registro para poder importar los datos, deberá ingresar al servicio “F 8001 WEB” en la opción “Emisor > Régimen de Información > Subir Lote” y allí, en la opción que se encuentra dentro del margen superior derecho de “AYUDA”, podrá visualizarlo.

Recordamos que el vencimiento para la presentación opera el día 15 del mes inmediato siguiente al del trimestre calendario que se esté realizando la información
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1 de diciembre de 2014

Formulario 8001: Dudas y Preguntas frecuentes

Operaciones que no dan lugar al cómputo del crédito fiscal / F - 8001.


¿En qué consiste el régimen especial de emisión de comprobantes?


Se establece un régimen especial de emisión de comprobantes electrónicos originales y de información que deberá ser cumplido por los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado para respaldar las operaciones indicadas en los puntos 3. y 4. del inciso a) del Artículo 12 de la Ley de IVA (Ley 23.349), que no se encuentran alcanzadas por la restricción para el cómputo del crédito fiscal de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 52 del DR 692/98 o la RG 74/98.

El alcance del régimen se hace extensivo a los sujetos que actúen en carácter de intermediarios de las operaciones citadas en el párrafo anterior.
Los sujetos mencionados deberán observar las disposiciones de la RG 3668/14, a efectos de emitir comprobantes clase "A".

¿Qué operaciones se encuentran comprendidas en el régimen?


Se encuentran alcanzadas por el régimen las operaciones indicadas a continuación:
- Las siguientes locaciones y prestaciones de servicios:
- Efectuadas por bares, restaurantes, cantinas, salones de té, confiterías y en general por quienes presten servicios de refrigerios, comidas o bebidas en locales - propios o ajenos -, o fuera de ellos.
- Efectuadas por hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles, campamentos, apart-hoteles y similares.

- Efectuadas por posadas, hoteles o alojamientos por hora.

- Efectuadas por casas de baños, masajes y similares.

- Efectuadas por piscinas de natación y gimnasios.

- Efectuadas por peluquerías, salones de belleza y similares.

- Efectuadas por playas de estacionamiento o garajes y similares. Se exceptúa el estacionamiento en la vía pública (parquímetros y tarjetas de estacionamiento) cuando la explotación sea efectuada por el Estado, las provincias o municipalidades, o por los sujetos comprendidos en los incisos e), f), g) o m) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

- Las compras e importaciones definitivas de indumentaria que no sea ropa de trabajo y cualquier otro elemento vinculado a la indumentaria y al equipamiento del trabajador para uso exclusivo en el lugar de trabajo.
Los adquirentes, importadores, locatarios o prestatarios que, en consecuencia de lo establecido en el párrafo anterior, no puedan computar crédito fiscal en relación a los bienes y operaciones respectivas tendrán el tratamiento correspondiente a consumidores finales.
ACLARACION: El régimen deberá ser cumplido para respaldar las siguientes operaciones, siempre y cuando no se encuentran alcanzadas por la restricción para el cómputo del crédito fiscal de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 52 del DR 692/98 o la RG 74/98.
Los responsables inscriptos deberán observar las disposiciones de la RG 3668/14, a efectos de emitir comprobantes clase "A" por las operaciones indicadas precedentemente.

¿Qué operaciones comprendidas en el régimen no se encuentran alcanzadas por la restricción para el cómputo de crédito fiscal?


Las restricciones para el cómputo del crédito fiscal a las que hace referencia la RG 3668/14, no serán de aplicación cuando los locatarios o prestatarios sean a su vez locadores o prestadores de los mismos servicios ahí indicados, o cuando la contratación de éstos tenga por finalidad la realización de conferencias, congresos, convenciones o eventos similares, directamente relacionados con la actividad específica del contratante.
Tampoco serán de aplicación las restricciones, en los casos que sean contratadas por las empresas de transporte internacional de pasajeros o cargas, atribuibles al alojamiento y alimentación de sus tripulaciones.
Por otra parte no serán de aplicación dichas restricciones, cuando, de tratarse de indumentaria que no sea ropa de trabajo, tengan para el adquirente o importador el carácter de bienes de cambio, o por sus características sean de utilización exclusiva en los lugares de trabajo (guardapolvos, camisas con logos, guantes, máscaras, botas, etc.), excluidos, en este último caso, aquellos elementos que sirvan, sean necesarios o se destinen, indistintamente, fuera y dentro del ámbito laboral.

¿Qué sujetos se encuentran alcanzados por el régimen especial de emisión de comprobantes?


Se encuentran alcanzados los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado para respaldar las operaciones comprendidas en el régimen que no se encuentran alcanzadas por la restricción para el cómputo del crédito fiscal de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 52 del DR 692/98 o la RG 74/98.
El alcance del régimen se hace extensivo a los sujetos que actúen en carácter de intermediarios de las operaciones citadas en el párrafo anterior.
Los sujetos mencionados deberán observar las disposiciones de la RG 3668/14, a efectos de emitir comprobantes clase "A".

¿En qué casos será de aplicación el régimen previsto en la RG 3668/14?


El régimen será de aplicación en los casos que los responsables inscriptos requieran efectuar la emisión de comprobantes clase "A" a efectos de respaldar las operaciones comprendidas en la RG 3668/14.

¿Qué deberá considerar el emisor del comprobante clase "A", previo a la emisión del mismo?


Cuando se solicite la emisión del comprobante clase "A", el emisor deberá requerir al receptor del comprobante que complete y firme el formulario de declaración jurada F. 8001.
Dicho emisor deberá conservar las declaraciones juradas F. 8001, archivadas correlativamente por fecha de emisión del comprobante, a disposición del personal fiscalizador de esta Administración Federal.
El formulario de declaración jurada F. 8001 podrá ser confeccionado y consultado por Internet a través de la página web de este Organismo (www.afip.gob.ar), ingresando al servicio con clave fiscal "F 8001 WEB".

En caso de no encuadrar en las excepciones previstas por el régimen, ¿cuál será el comprobante a emitir para respaldar la operación?


En el caso planteado, los adquirentes o prestatarios que no encuadren en las excepciones previstas en el Art. 52 del DR 692/98 o la RG 74/98, tendrán el tratamiento de consumidores finales, no pudiendo computar crédito fiscal por la operación realizada, por lo que los comprobantes que emitan los sujetos responsables inscriptos en el IVA por dichas operaciones, estarán identificados con la letra "B".

¿Qué datos deberán consignarse en el F. 8001 Web? 


Los datos a declarar en el F. 8001 serán los siguientes:
a) Del receptor del comprobante clase "A":
1. Apellido y nombres, razón social o denominación.
2. CUIT
b) Del firmante de la declaración jurada:
1. Tipo de Documento.
2. Número de Documento.
3. Carácter:
3.1. Titular.
3.2. Director o presidente.
3.3. Apoderado.
3.4. Empleado.
c) El motivo de la excepción que permita la emisión de comprobantes clase "A", según se trate de:
1. Los supuestos previstos en el Artículo 52 del DR 692/98.
1.1. Locación o prestación de servicios:
1.1.1. Locadores o prestadores de los mismos servicios.
1.1.2. Realización de conferencias, congresos, convenciones o eventos similares directamente relacionados con la actividad específica del contratante.
1.2. Indumentaria y accesorios:
1.2.1. Con destino a bienes de cambio.
1.2.2. Indumentaria y accesorios de utilización exclusiva en los lugares de trabajo.
2. Operaciones contempladas en la RG 74/98.
3. Intermediario.
d) Del Emisor del comprobante clase "A":
1. Apellido y nombres, razón social o denominación.
2. CUIT
3. Punto de Venta.
4. Número de Comprobante.
Cuando intervengan intermediarios, la declaración jurada F. 8001 deberá ser requerida por el vendedor, locador o prestador original al intermediario, y posteriormente por este último al adquirente, locatario o prestatario final, de corresponder.

En el rubro indumentaria, las ventas realizadas por fabricantes a mayoristas (o por estos últimos a minoristas) ¿Se encuentran alcanzadas por la obligación de requerir al comprador que complete y firme el formulario de declaración jurada N° 8001? 


En el caso de indumentaria, la RG 3668/14 comprende únicamente a las operaciones de venta minorista realizadas por un Responsable Inscripto en IVA a otro Responsable Inscripto, en las que el adquirente solicita que se le extienda un comprobante clase "A", invocando que la indumentaria adquirida tendrá carácter de "bien de cambio" o será utilizada exclusivamente en los lugares de trabajo (ropa de trabajo). Sólo en estos casos el emisor deberá requerir al receptor del comprobante clase "A" que complete y firme el formulario de declaración jurada Nº 8001.

¿Quién deberá realizar el F. 8001 en las operaciones que intervengan intermediarios? 


En aquellas operaciones en las cuales intervengan intermediarios, la declaración jurada F. 8001 deberá ser requerida por el vendedor, locador o prestador original al intermediario, y posteriormente por este último al adquirente, locatario o prestatario final, de corresponder.

¿Qué tratamiento deberá otorgar el emisor del comprobante a los F. 8001 recibidos? 


El emisor del comprobante clase "A" deberá conservar las declaraciones juradas previstas en el artículo anterior, archivadas correlativamente por fecha de emisión del comprobante, a disposición del personal fiscalizador de esta Administración Federal.
Asimismo, el emisor del comprobante (vgr. quien vaya a prestar el servicio o proveer los bienes) deberá aceptar el F. 8001 que genere el adquirente, el cual tendrá el carácter de declaración jurada y que estará a disposición en el servicio con clave fiscal denominado "F 8001 Web" tanto para el solicitante como para el aceptante. Los datos del comprobante clase "A" que se emita podrán completarse en línea previo a la aceptación del F.8001 "Web", o bien en forma manual con posterioridad a su impresión, siendo obligatorio conservar la declaración jurada con todos sus datos completos.

En el caso de operaciones en cuenta corriente entre proveedor y cliente, como podrá efectuarse el F. 8001? 


En los casos de operaciones que revistan el carácter de habituales y bajo la modalidad de cuenta corriente, se podrá suscribir el formulario de declaración jurada F. 8001 con anterioridad a la prestación del servicio o venta.
En este caso no será requisito cubrir la información referida al punto de venta y número de comprobante, debiendo indicarse en el citado F. 8001 el período por el cual se extiende, el que no podrá exceder el término del trimestre calendario por el cual se emite.

¿Cuál es el procedimiento para generar y consultar la declaración jurada F. 8001? 


La declaración jurada F. 8001 podrá confeccionarse y consultarse ingresando a través del sitio web de este Organismo (www.afip.gob.ar) al servicio con clave fiscal ¿F 8001 Web¿.
Una vez confeccionado e ingresado el formulario por el responsable que solicitará el comprobante clase ¿A¿ ¿por la parte que le corresponde¿, el emisor del comprobante (vgr. quien vaya a prestar el servicio o proveer los bienes) deberá aceptar el F. 8001 que genere el adquirente, el cual tendrá el carácter de declaración jurada y que estará a disposición en el servicio con clave fiscal denominado "F 8001 Web" tanto para el solicitante como para el aceptante. Los datos del comprobante clase "A" que se emita podrán completarse en línea previo a la aceptación del F.8001 "Web", o bien en forma manual con posterioridad a su impresión, siendo obligatorio conservar la declaración jurada con todos sus datos completos.

¿En qué casos se pueden solicitar comprobantes clase "A" por las prestaciones de servicios efectuadas por playas de estacionamiento o garajes y similares? 


Los Responsables Inscriptos en IVA prestatarios del servicio de estacionamiento o garajes y similares pueden requerir la emisión de comprobantes clase "A" cuando sean prestadores del mismo servicio (explotación comercial de una playa de estacionamiento y/o garaje o similar). A dichos efectos deberán presentar el correspondiente F. 8001 Web declarando tal situación.
Se entiende que no se encuentran alcanzados por esta excepción aquellos responsables que, desarrollando una actividad diferente, brinden a sus clientes el servicio de estacionamiento o garaje a título gratuito.
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9 de septiembre de 2014

Habrá que completar una declaración jurada para pedir factura "A" en restaurantes

La medida incluye a bares, restaurantes, cantinas, salones de té, confiterías, hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, entre otros. AFIP estableció un nuevo régimen de información para los comercios que emitan facturas A y para quienes las solicitan.

La AFIP estableció un régimen especial de emisión de comprobantes electrónicos originales respecto de las operaciones gravadas por el impuesto al valor agregado que no dan lugar al cómputo del crédito fiscal por parte del adquirente de los bienes y/o servicios. 

La medida establece un régimen de información al que quedarán sometidos los Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado emisores de facturas "A" y a los contribuyentes autorizados a computar el crédito fiscal que surja de esos comprobantes. Por lo tanto, la norma afecta a aquellos contribuyentes que soliciten Facturas "A", en los bares y restaurantes, entre otros comercios.

El nuevo régimen fue oficializado hoy mediante la publicación de la resolución general 3668, publicada hoy en el Boletín Oficial, y entrará en vigencia a partir del 1º de noviembre.

Según la mencionada norma, Cuando se solicite la emisión del comprobante clase “A”, en bares y restaurantes, el emisor del comprobante deberá requerir al cliente que complete y firme el formulario de declaración jurada Nº 8001. 

Por su parte, los bares o restaurantes que emitan estos comprobantes estarán obligados a informar a la AFIP cada vez que entregue una factura A. 

Sujetos comprendidos
Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado emisores de facturas "A". El alcance del régimen se hace extensivo a los sujetos que actúen en carácter de intermediarios de las operaciones citadas en el párrafo anterior.

Actividades alcanzadas 
Las efectuadas por bares, restaurantes, cantinas, salones de té, confiterías, hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles, campamentos, apart-hoteles y similares, posadas, hoteles o alojamientos por hora, casas de baños, masajes, piscinas de natación, gimnasios, peluquerías, salones de belleza, playas de estacionamiento o garajes y similares.

Procedimiento

El adquirente de los bienes y servicios al momento de solicitar la factura "A" deberá completar y firmar un Formulario de Declaración Jurada N 8001, en el cual consignará: 
  • Del receptor del comprobante clase “A”
  • Del firmante de la declaración jurada
  • El motivo de la excepción que permita la emisión de comprobantes clase “A”
  • Del Emisor del comprobante clase “A”
El emisor del comprobante clase “A” deberá conservar las declaraciones juradas, archivadas correlativamente por fecha de emisión del comprobante, a disposición del personal fiscalizador de esta Administración Federal


El emisor de los comprobantes electrónicos deberá consignar como "Adicionales" los datos referidos a la actividad que desarrolla y los suministrados por el adquirente del bien o servicio.

Casos prácticos de aplicación
La obligación recaerá por ejemplo, al momento de pedir factura "A" en un almuerzo o una cena de trabajo, deberán completar y firmar un formulario a modo de declaración jurada. También, en casos de servicios gastronómicos vinculados con conferencias, congresos, convenciones o eventos similares y que estén relacionados directamente con la actividad que realicen. 

Por último, es importante recordar que esta nueva obligación no sólo recaerá en los negocios gastronómicos, sino también en otras actividades como la hotelera y la desarrollada por salones de belleza, estacionamientos y gimnasios.


Mas información RG 3668
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RG 3668 AFIP Impuesto al Valor Agregado Operaciones que no dan lugar al cómputo del crédito fiscal. Régimen informativo. Su implementación.

Resolución General 3668  IMPUESTOS Administración Federal de Ingresos Públicos
Procedimiento. Impuesto al Valor Agregado. Régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Operaciones que no dan lugar al cómputo del crédito fiscal. Régimen informativo. Su implementación. Resolución General Nº 74. Resolución General Nº 2.485, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.


Bs. As., 8/9/2014
VISTO las previsiones del Artículo 12 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, así como el régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales dispuesto por la Resolución General Nº 2.485 sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que los puntos 3. y 4. del inciso a) del Artículo 12 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, establecen que determinadas operaciones no se considerarán vinculadas con las operaciones gravadas y por lo tanto, no darán lugar al cómputo del crédito fiscal.

Que el Artículo 52 del Decreto Nº 692 del 11 de junio de 1998 y sus modificaciones, establece excepciones a la restricción dispuesta por el citado Artículo 12 de la ley del gravamen.

Que la Resolución General Nº 74 prevé el tratamiento, en el mencionado impuesto, de ciertas operaciones contratadas por las empresas de transporte internacional de pasajeros o cargas, atribuibles al alojamiento y alimentación de sus tripulaciones.

Que la Resolución General Nº 2.485, sus modificatorias y complementarias, dispone el régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y de las señas o anticipos que congelen precios.

Que atendiendo al objetivo de este Organismo de optimizar sus funciones fiscalizadoras, así como de intensificar el uso de herramientas informáticas que faciliten a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones, resulta aconsejable contemplar un régimen especial para la emisión de comprobantes electrónicos originales, que permita la identificación de las partes intervinientes en determinadas operaciones, así como un régimen informativo de los comprobantes clase “A” vinculados con las aludidas operaciones.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Recaudación y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 33 y 36 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Artículo 48 del Decreto Nº 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, y el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

A - ALCANCES DEL REGIMEN. SUJETOS COMPRENDIDOS
Artículo 1° — Establécese un régimen especial de emisión de comprobantes electrónicos originales y de información que deberá ser cumplido por los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado para respaldar las operaciones indicadas en los puntos 3. y 4. del inciso a) del Artículo 12 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, que no se encuentran alcanzadas por la restricción para el cómputo del crédito fiscal de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 52 del Decreto Nº 692/98 y sus modificaciones, y a las previsiones de la Resolución General Nº 74.
El alcance del régimen se hace extensivo a los sujetos que actúen en carácter de intermediarios de las operaciones citadas en el párrafo anterior.
Los sujetos mencionados deberán observar las disposiciones de la presente, a efectos de emitir comprobantes clase “A”.

B - DECLARACION JURADA
Art. 2° — Cuando se solicite la emisión del comprobante clase “A”, el emisor deberá requerir al receptor del comprobante que complete y firme el formulario de declaración jurada Nº 8001, que se consigna en el Anexo de la presente.

Los datos a declarar serán los siguientes:

a) Del receptor del comprobante clase “A”:

1. Apellido y nombres, razón social o denominación.
2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

b) Del firmante de la declaración jurada:

1. Tipo de Documento.
2. Número de Documento.
3. Carácter:
3.1. Titular.
3.2. Director o presidente.
3.3. Apoderado.
3.4. Empleado.

c) El motivo de la excepción que permita la emisión de comprobantes clase “A”, según se trate de:
1. Los supuestos previstos en el Artículo 52 del Decreto Nº 692 del 11 de junio de 1998 y sus modificaciones:

1.1. Locación o prestación de servicios:
1.1.1. Locadores o prestadores de los mismos servicios.
1.1.2. Realización de conferencias, congresos, convenciones o eventos similares directamente relacionados con la actividad específica del contratante.
1.2. Indumentaria y accesorios:
1.2.1. Con destino a bienes de cambio.
1.2.2. Indumentaria y accesorios de utilización exclusiva en los lugares de trabajo.
2. Operaciones contempladas en la Resolución General Nº 74.
3. Intermediario.
d) Del Emisor del comprobante clase “A”:
1. Apellido y nombres, razón social o denominación.
2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
3. Punto de Venta.
4. Número de Comprobante.
Cuando intervengan los intermediarios a que alude el segundo párrafo del artículo anterior, la declaración jurada Nº 8001 deberá ser requerida por el vendedor, locador o prestador original al intermediario, y posteriormente por este último al adquirente, locatario o prestatario final, de corresponder.

Art. 3° — El emisor del comprobante clase “A” deberá conservar las declaraciones juradas previstas en el artículo anterior, archivadas correlativamente por fecha de emisión del comprobante, a disposición del personal fiscalizador de esta Administración Federal.
Cuando se trate de operaciones que revistan el carácter de habituales y bajo la modalidad de cuenta corriente, se podrá suscribir el formulario de declaración jurada Nº 8001 con anterioridad a la prestación del servicio o venta. En este caso no será requisito cubrir la información prevista en los puntos 3. y 4. del inciso d) del Artículo 2° debiendo indicarse en el formulario mencionado el período por el cual se extiende, el que no podrá exceder el término del trimestre calendario por el cual se emite.

El formulario de declaración jurada Nº 8001 podrá ser confeccionado y consultado por “Internet”, ingresando al servicio “F 8001 WEB” disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar). A tal fin se utilizará la respectiva “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2 como mínimo obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y sus complementarias.

Una vez confeccionado e ingresado el formulario por el responsable que solicitara el comprobante clase “A” —por la parte que le corresponde—, el emisor del comprobante (vgr. quien vaya a prestar el servicio o proveer los bienes) deberá aceptar dicho formulario para que se genere el correspondiente F.8001 “WEB”, que tendrá el carácter de declaración jurada y que estará a disposición en el servicio “web” tanto para el solicitante como para el aceptante. Los datos del comprobante clase “A” que se emita podrán completarse en línea previo a la aceptación del F.8001 “WEB”, o bien en forma manual con posterioridad a su impresión, siendo obligatorio conservar la declaración jurada con todos sus datos completos.

C - INCORPORACION AL REGIMEN
Art. 4° — Los sujetos mencionados en el Artículo 1° deberán optar por emitir el comprobante clase “A”:

a) Electrónicamente, conforme a lo previsto en el presente régimen, o
b) mediante el sistema de facturación utilizado habitualmente (controlador fiscal, emisión manual, emisión de comprobantes electrónicos originales por un régimen distinto al presente, etc.) y cumplimentar el régimen de información que se establece en el Artículo 10.

Art. 5° — Los sujetos que opten por la emisión de comprobantes electrónicos originales con arreglo a lo previsto en la presente norma, deberán comunicar a esta Administración Federal el período mensual a partir del cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos originales respaldatorios de las operaciones realizadas.
La comunicación se realizará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), conforme al procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1.345, sus modificatorias y complementarias, seleccionando el servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”.
A tal fin deberán utilizar la respectiva “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2 como mínimo, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y sus complementarias.

La incorporación prevista en este artículo será publicada en el sitio “web” institucional.

D - EMISION DE COMPROBANTES ELECTRONICOS ORIGINALES
Art. 6° — Para confeccionar las facturas, notas de crédito y notas de débito electrónicas originales, los sujetos obligados deberán solicitar a esta Administración Federal la autorización de emisión vía “Internet” a través del sitio “web” institucional.

Dicha solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:

a) El intercambio de información del servicio “web”, cuyas especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), bajo las siguientes denominaciones:

1. “RG 2485 Diseño de Registro XML V.2”.
2. “RG 2485 Manual para el Desarrollador V.2”.

b) El servicio denominado “Comprobantes en línea” para lo cual deberá contar con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2 como mínimo, conforme a lo establecido por la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y sus complementarias.

Art. 7° — La solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos originales, deberá ser efectuada por cada punto de venta, que será específico y distinto a los utilizados para documentos que se emitan mediante el equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal”, o para los que se emitan de conformidad con lo dispuesto en las Resoluciones Generales Nº 100 y Nº 1.415, sus respectivas modificatorias y complementarias, y/o para otros regímenes o sistemas de facturación. De resultar necesario podrá emplearse más de un punto de venta.
Los documentos electrónicos correspondientes a cada punto de venta deberán observar la correlatividad en su numeración, acorde a lo establecido por la Resolución General Nº 1.415, sus modificatorias y complementarias. Asimismo, los puntos de venta generados mediante los servicios denominados “Comprobantes en línea” y “Web Services” deberán ser distintos entre sí.

E - REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES ELECTRONICOS ORIGINALES
Art. 8° — Los sujetos que opten por la emisión de los comprobantes electrónicos originales con arreglo a lo previsto en la presente norma, deberán consignar en los campos que se identifican como “Adicionales por R.G.”, la información que se indica a continuación:

a) Código de Identificación “5” - Dato 01 (Locador/Prestador del mismo), Dato 02 (Conferencias/congresos/convenciones/eventos similares), Dato 03 (Operaciones contempladas en la Resolución General Nº 74), Dato 04 (Bienes de cambio), Dato 05 (Ropa de utilización exclusiva en lugares de trabajo), Dato 06 (Intermediario). La codificación de los datos formará parte de las tablas del sistema.

b) Código de Identificación “6.1” - Dato a ingresar: Tipo de Documento, Código de Identificación “6.2” - Dato a informar: Número de documento.

c) Código de Identificación “7” - Dato 01 (Titular), Dato 02 (Director/Presidente), Dato 03 (Apoderado), Dato 04 (Empleado). La codificación de los datos formará parte de las tablas del sistema.

Art. 9° — En el caso de inoperatividad del sistema se deberá emitir y entregar el comprobante respectivo de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones Generales Nº 100 y Nº 1.415, sus respectivas modificatorias y complementarias, hasta tanto esta Administración Federal apruebe otro procedimiento alternativo de respaldo. De emitirse comprobantes conforme a lo dispuesto en las citadas resoluciones generales se deberá cumplir con el régimen de información que establece el Artículo 10.

F - REGIMEN DE INFORMACION
Art. 10. — Establécese el “Régimen Informativo de Comprobantes clase ‘A’”, a cargo de los sujetos alcanzados que opten por la emisión de los comprobantes respaldatorios de sus operaciones, conforme a lo previsto en el inciso b) del Artículo 4°.

Art. 11. — Los sujetos alcanzados utilizarán el servicio denominado “Regímenes de Información”, opción “Régimen Informativo de Comprobantes clase ‘A’”, del sitio “web” institucional de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), para lo cual deberán contar con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2 como mínimo, conforme a lo establecido por la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y sus complementarias.
En dicho servicio se encontrarán las especificaciones y diseños de datos exigidos para dar cumplimiento a la remisión de la información.

Art. 12. — La información se suministrará por trimestre calendario, hasta el día 15, inclusive, del mes inmediato siguiente al trimestre de que se trate.

G - DISPOSICIONES GENERALES
Art. 13. — Los contribuyentes y/o responsables comprendidos en la presente, no están obligados a cumplir con el régimen establecido en la Resolución General Nº 1.361, sus modificatorias y complementarias, referido a la emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes y registración de operaciones, excepto cuando se encuentren obligados a tales fines, por aplicación del Título II de la misma o por la realización de alguna de las actividades consignadas en los Anexos de la Resolución General Nº 2.485, sus modificatorias y complementarias.

Art. 14. — Las previsiones de la Resolución General Nº 2.485, sus modificatorias y complementarias, resultan de aplicación con relación a la autorización y emisión de comprobantes electrónicos originales, respecto de las cuales no se disponga un tratamiento específico en la presente resolución general.

Art. 15. — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, y resultarán de aplicación respecto de las operaciones que se efectúen a partir del día 1 de noviembre de 2014.
Art. 16. — Apruébanse el Anexo que forma parte de la presente, y el formulario de declaración jurada Nº 8001.

Art. 17. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO (Artículos 2° y 16)
RG 3668 anexo formulario 8001 f801

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