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17 de febrero de 2014

RG 3591 AFIP Indicadores Mínimos de Trabajadores. Lavaderos de Ropa

Administración Federal de Ingresos Públicos
SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 3591
Indicadores Mínimos de Trabajadores. Incorporación de actividades. Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias. Su modificación.

Bs. As., 12/2/2014

VISTO la Ley Nº 26.063 y sus modificaciones y la Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada resolución general se fijaron Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT), presunciones que, sobre la base del principio interpretativo de preeminencia de la realidad económica permiten, conforme lo previsto por la ley del Visto, determinar de oficio la cantidad de trabajadores requeridos para desarrollar ciertas actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social.

Que, con la participación de representantes del sector y de las áreas competentes de este Organismo, se han elaborado IMT aplicables a la actividad de lavaderos industriales de ropa.

Que consecuentemente, procede modificar el Anexo de la resolución general aludida, a efectos de incorporar los nuevos indicadores.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Fiscalización, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1° — Modifícase el Anexo de la Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

a) Incorpórase en el “DETALLE DE APENDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN”, respecto del Apéndice V, la siguiente actividad:
“O - LAVADEROS INDUSTRIALES DE ROPA”
b) Incorpórase en el Apéndice V el siguiente apartado:
“O - LAVADEROS INDUSTRIALES DE ROPA
Tipología: Servicio prestado por lavaderos industriales de ropa, cuyos establecimientos se clasifican en:
a) Tipo 1. Sanidad.
IMT:
1. Ropería: UN (1) trabajador por cada hospital o clínica atendidos, más
2. Retiro y entrega de ropa: DOS (2) trabajadores por cada camión o camioneta utilizados, más
3. Clasificación por tipo de suciedad: UN (1) trabajador cada tres (3) máquinas lavadoras, más
4. Lavado: UN (1) trabajador cada tres (3) máquinas lavadoras o túnel de lavado, más
5. Retiro de ropa de barrera sanitaria o túnel de lavado: UN (1) trabajador, más
6. Frodado: UN (1) trabajador por calandra, más
7. Máquinas Tumbler: UN (1) trabajador cada dos (2) máquinas, más
8. Introductor/planchado/recepción: CUATRO (4) trabajadores por máquina de planchado, más
9. Doblado y/o embolsado y control de expedición: UN (1) trabajador por calandra, más
10. Administración: DOS (2) trabajadores.
Mínimo: QUINCE (15) trabajadores.
b) Tipo 2. Gastronomía y hotelería.
IMT:
1. Retiro y entrega de ropa: DOS (2) trabajadores por cada camión o camioneta utilizados, más
2. Clasificación por tipo de suciedad y lavado: UN (1) trabajador cada tres (3) máquinas lavadoras o túnel de lavado, más
3. Centrifugado/secado/tumbler/frodado: DOS (2) trabajadores por calandra, más
4. Introductor/planchado/recepción: CUATRO (4) trabajadores por máquina de planchado, más
5. Doblado y/o embolsado y control de expedición: DOS (2) trabajadores por calandra, más
6. Administración: UN (1) trabajador.
Mínimo: DOCE (12) trabajadores.
c) Tipo 3. Prelavado de ropa nueva.
IMT:
1. Encargado: UN (1) trabajador, más
2. Centrifugado: UN (1) trabajador, más
3. Secado: UN (1) trabajador, más
4. Fulón: UN (1) trabajador, más
5. Muestra: UN (1) trabajador, más
6. Proceso artesanal de gastado y teñido: CUATRO (4) trabajadores, más
7. Planchado: UN (1) trabajador, más
8. Embalaje: UN (1) trabajador, más
9. Lavado: UN (1) trabajador cada tres (3) máquinas lavadoras.
Mínimo: DOCE (12) trabajadores.
d) Tipo 4. Trapos sucios industriales y/o ropa de trabajo.
IMT:
1. Trapos sucios industriales.
1.1. Retiro y entrega de trapos: DOS (2) trabajadores por cada camión o camioneta utilizados, más
1.2. Recepción y clasificación por tipo de suciedad: UN (1) trabajador, más
1.3. Traslado a zona de lavado: UN (1) trabajador, más
1.4. Lavado: UN (1) trabajador cada tres (3) máquinas lavadoras o túnel de lavado, más
1.5. Secado/tumbler: DOS (2) trabajadores, más
1.6. Clasificado y apilado: UN (1) trabajador, más
1.7. Costura: UN (1) trabajador, más
1.8. Administración: DOS (2) trabajadores.
Mínimo: ONCE (11) trabajadores.
2. Uniformes. Hasta 1.500 prendas diarias (de tratarse de conjuntos de ropa de trabajo se contabilizará como prenda al pantalón, al guardapolvo, a la chaqueta, a la camisa, etc., en forma individual).
2.1. Retiro y entrega de ropa: DOS (2) trabajadores por cada camión o camioneta utilizados, más
2.2. Recepción/revisa/control de remito: UN (1) trabajador, más
2.3. Lavado: UN (1) trabajador cada tres (3) máquinas lavadoras, más
2.4. Secado/tumbler: UN (1) trabajador, más
2.5. Clasificación por tipo de planchado: UN (1) trabajador, más
2.6. Planchado: TRES (3) trabajadores, más
2.7. Costura: UN (1) trabajador, más
2.8. Control y embalaje: TRES (3) trabajadores, más
2.9. Administración: DOS (2) trabajadores.
Mínimo: QUINCE (15) trabajadores.
Cada cien (100) prendas adicionales se incorporará UN (1) trabajador más.
Aclaraciones:
a) Para quienes desarrollen en forma conjunta las tipologías 1 y 2, se considerarán como mínimo QUINCE (15) trabajadores.
b) En caso de contar con máquina dobladora de ropa, se disminuirá UN (1) trabajador en el sector introductor/planchado/recepción, por cada máquina de planchado.
Remuneración a computar: Según Convenio Colectivo de Trabajo Nº 526/08. Monto correspondiente a la base establecida por las Resoluciones de la Secretaría de Trabajo perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para el cálculo del tope indemnizatorio vigente en cada período involucrado.”.

Art. 2° — La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
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2 de enero de 2013

AFIP fijó la cantidad mínima de empleados en los lavaderos

AFIP estableció el indicador mínimo de trabajadores (IMT) requeridos para los lavadores de vehículos, que permite determinar los consiguientes aportes y contribuciones con destino al Sistema nico de Seguridad Social", se explicó en un comunicado


Mediante la resolución General 3.422, publicada en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), fijó la cantidad de trabajadores para los lavaderos chicos, medianos y grandes.

LAVADEROS CHICOS
Según el nuevo IMT, serán considerados lavaderos "chicos", aquellos establecimientos cuya superficie afectada exclusivamente al lavado de autos, sea menor a doscientos metros cuadrados.

Para esos casos se determinó que serán necesarios 5 trabajadores por turno de 8 horas.

LAVADEROS MEDIANOS
En la categoría de lavaderos "medianos", se encuadró a aquellos cuya superficie afectada está entre 200 metros cuadrados y 400 metros cuadrados, y deberán contratar a 7 empleados, por turno de 8 horas.

LAVADEROS GRANDES
Los lavaderos "grandes" son definidos por la norma como los establecimientos de más de 400 metros cuadrados, y tendrán que emplear como mínimo a 10 trabajadores, por turno de 8 horas.

La resolución aclara que en los tres tipos de lavaderos se deberá sumar a un empleado más si el comercio posee un sector destinado a la espera, donde se ofrezca algún tipo de refrigerio o comidas.

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31 de diciembre de 2012

RG 3422 AFIP Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT). Incorporación de actividades. Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias. Su modificación.


Resolución General 3422 Administración Federal de Ingresos Públicos

SEGURIDAD SOCIAL

Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT). Incorporación de actividades. Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias. Su modificación.


Bs. As., 28/12/2012
VISTO la Actuación SIGEA Nº 12850-87-2012 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias, en uso de la facultad otorgada a esta Administración Federal por la Ley Nº 26.063 y sus modificaciones, se fijaron Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) que permiten determinar de oficio la cantidad mínima de trabajadores requeridos para diversas actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social.

Que con la participación de representantes del sector y de las áreas competentes de este Organismo se han elaborado IMT aplicables a la actividad desarrollada por lavaderos de autos.

Que consecuentemente, procede modificar el Anexo de la mencionada resolución general a efectos de incorporar los nuevos indicadores.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Fiscalización y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1° — Modifícase el Anexo de la Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

a) Incorpórase en el “DETALLE DE APENDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN”, respecto del Apéndice V, la actividad que se indica:
“H - LAVADEROS DE AUTOS”
b) Incorpórase en el Apéndice V el siguiente apartado:
“H - LAVADEROS DE AUTOS
Tipología: Lavaderos manuales y semi-automáticos.
a) Lavadero grande: establecimientos cuya superficie afectada exclusivamente al lavado de autos, sea mayor a cuatrocientos metros cuadrados (400 m²).
IMT: DIEZ (10) trabajadores, por turno de ocho (8) horas.
b) Lavadero mediano: establecimientos cuya superficie afectada exclusivamente al lavado de autos, esté comprendida entre doscientos metros cuadrados (200 m²) y cuatrocientos metros cuadrados (400 m²).
IMT: SIETE (7) trabajadores, por turno de ocho (8) horas.
c) Lavadero chico: establecimientos cuya superficie afectada exclusivamente al lavado de autos, sea menor a doscientos metros cuadrados (200 m²).
IMT: CINCO (5) trabajadores, por turno de ocho (8) horas.

Aclaraciones: En caso que el comercio posea un sector destinado a la espera, donde se ofrezca algún tipo de refrigerio, comidas, etc., se adicionará UN (1) trabajador.

Remuneración a computar: Convenio Colectivo de Trabajo Nº 427/05 o para las Provincias de Santa Fe y Córdoba los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 345/02 y Nº 58/89 respectivamente. Monto correspondiente a la base establecida por las Resoluciones de la Secretaría de Trabajo perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para el cálculo del tope indemnizatorio, vigente en cada período involucrado y para cada uno de los convenios colectivos mencionados.”

Art. 2° — La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
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