Mostrando entradas con la etiqueta Sindicato del Caucho. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Sindicato del Caucho. Mostrar todas las entradas

10 de febrero de 2014

Empleados del Caucho acuerdan asignación remunerativa de 2800 pesos

ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA EN LOS MESES DE FEBRERO, MARZO, ABRIL Y MAYO 2014 PARA TRABAJADORES DEL CAUCHO OBREROS DEL CCT 179/75 Y EMPLEADOS DEL CCT 375/04. 


El Sindicato Obreros del Caucho, Anexos y Afines (SOCAYA), y la Federación Argentina del Neumático, alcanzaron sendos acuerdo que beneficiarán a todos los trabajadores de la rama “Obreros”, regulada por el CCT 179/75, y la rama “Empleados”, regulada por el convenio colectivo de trabajo 375/04.

Ambos acuerdos estipulan el pago de una asignación extraordinaria y no remunerativa por única vez de $ 2.800, según el siguiente cronograma: 



  • $ 500 a abonarse conjuntamente con los haberes de la segunda quincena de febrero 2014; 
  • $ 500 a abonarse conjuntamente con los haberes de la segunda quincena de marzo 2014; 
  • $ 600 a abonarse conjuntamente con los haberes de la primera quincena de abril 2014; 
  • $ 600 a abonarse conjuntamente con los haberes de la segunda quincena de abril 2014; y
  • $ 600 a abonarse conjuntamente con los haberes de la primera quincena de mayo 2014. 

APORTE SOLIDARIO

Además, se establece una contribución empresarial de $140 por cada trabajador durante la vigencia del presente Acuerdo, imputable a los mismos meses
Leer más...

16 de enero de 2013

Empleados del Caucho: Asignación no remunerativa desde enero de 2013

Empleados del Caucho bajo el CCT 402/05 acuerdan una suma no remunerativa de 2400 pesos a pagarse en 4 cuotas de 600 para trabajadores del caucho CCT 231/75

El Sindicato de Empleados del Caucho y Afines (SECA) y la Federación Argentina del Neumático (FAC) han llegado a un nuevo Acuerdo salarial aplicable a los trabajadores alcanzados por el CCT 402/05.

Por el citado Acuerdo, las partes convienen otorgar una suma  remunerativa y extraordinaria de $ 2.400 a abonarse en 4 cuotas de $ 600 conjuntamente con la segunda quincena de enero, febrero, marzo y abril de 2013, respectivamente.

La asignación acordada se abonará, por la parte empresaria, aún a los trabajadores y trabajadores que se encuentren en:
  • Período de licencia por maternidad
  • Licencia por enfermedad
  • Accidente de trabajo
La suma acorada absorbe y compensa hasta su concurrencia los pagos efectuados a cuenta de futuros aumentos otorgados a partir del 1º de diciembre de 2012.

Aporte Solidario
Las empresas realizarán una contribución al sindicado de 120 pesos en 4 cuotas de $30 por cada trabajador comprendido en el CCT comenzando el pago de la primera en enero de 2013.

El Acuerdo ha sido presentado al Ministerio de Trabajo, encontrándose, a la fecha, pendiente de homologación.

Texto del Acta Acuerdo



Leer más...

15 de enero de 2013

Empleados del Caucho: Asignación remunerativa de 2400 pesos

Asignación no remunerativa desde enero de 2013 de 2400 pesos a pagarse en 4 cuotas de 600 para trabajadores del caucho CCT 231/75


El Sindicato Obreros del Caucho, Anexos y Afines (SOCAYA), alcanzó un nuevo acuerdo salarial con la Federación Argentina del Neumático, que beneficiará a todos los trabajadores alcanzados por el CCT 231/75.

Por el citado Acuerdo, las partes convienen otorgar una suma  remunerativa y extraordinaria de $ 2.400 a abonarse en 4 cuotas de $ 600 conjuntamente con la segunda quincena de enero, febrero, marzo y abril de 2013, respectivamente.


La asignación acordada se abonará, por la parte empresaria, aún a los trabajadores y trabajadores que se encuentren en:
  • Período de licencia por maternidad
  • Licencia por enfermedad
  • Accidente de trabajo
La suma acorada absorbe y compensa hasta su concurrencia los pagos efectuados a cuenta de futuros aumentos otorgados a partir del 1º de diciembre de 2012.

Aporte Solidario
Las empresas realizarán una contribución al sindicado de 120 pesos en 4 cuotas de $30 por cada trabajador comprendido en el CCT comenzando el pago de la primera en enero de 2013.

El Acuerdo ha sido presentado al Ministerio de Trabajo, encontrándose, a la fecha, pendiente de homologación.

DESCARGAR ACUERDO
Leer más...

22 de abril de 2012

Resolución 462 ST Caucho. Empleados, CCT 402/05 Asignación no remunerativa. Homologación

Resolución 462/12 Secretaria de Trabajo
Caucho. Empleados, CCT 402/05. Asignación no remunerativa. Homologación


VISTO:
El expediente 1.376.904/10 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la ley 14250 (t.o. 2004), la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 179/181 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el Sindicato de Empleados del Caucho y Afines y la Federación Argentina del Neumático, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).

Que en dicho Acuerdo, las partes convienen, en el marco del convenio colectivo de trabajo 402/2005, el pago de una asignación extraordinaria no remunerativa de dos mil pesos ($ 2.000), a abonarse en cuatro cuotas de quinientos pesos ($ 500) con los haberes de enero, febrero, marzo y abril, en los términos del texto pactado.

Que al respecto, se deja asentado que las partes celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite son las mismas que suscribieron el convenio colectivo antes mencionado.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la ley 14250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las clausulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el decreto 900/1995.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

Art. 1 -
Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el Sindicato de Empleados del Caucho y Afines y la Federación Argentina del Neumático, que luce a fojas 179/181 del expediente 1.376.904/10, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).

Art. 2 - Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 179/181 del expediente 1.376.904/10.

Art. 3 - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

Art. 4 - Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el convenio colectivo de trabajo 402/2005.

Art. 5 - Hágase saber que en el supuesto de que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).

Art. 6 - De forma.


REGISTRACIÓN

Expediente 1.376.904/10

Buenos Aires, 11 de Abril de 2012


De conformidad con lo ordenado en la resolución (ST) 462/2012 se ha tomado razón del Acuerdo obrante a fojas 179/181 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 379/2012.

ACUERDO SALARIAL

ESTABLECE NUEVAS CONDICIONES SALARIALES


En la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de diciembre de 2011, siendo las 16.00 horas, comparecen espontáneamente en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social/ Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo/ ante el doctor Raul Fernández, Jefe del Departamento de Relaciones del Trabajo 3, por una parte, el señor, Juan Carlos Murgo, en su carácter de Secretario General del Sindicato de Empleados del Caucho y Afines, acompañado por los señores, Gerardo Alonso, María Carabajal y Alejandro Scuderi y por la otra parte, Federación Argentina del Neumático, lo hacen, los señores Gustavo Figueira, Valentín Pesqueira y Rodolfo Medica.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, manifiestan, que acuerdan lo siguiente:

Primera:
Dentro del marco del convenio colectivo de trabajo 402/2005 se procede a establecer una asignación extraordinaria no remunerativa, la cual regirá el ámbito geográfico y personal del mencionado convenio.

Segunda:
Las partes establecen, una asignación extraordinaria no remunerativa de pesos dos mil ($ 2.000) que se abonara de la siguiente forma pesos quinientos ($ 500) con los haberes del mes de enero de 2012 y pesos quinientos ($ 500) con los haberes del mes de febrero de 2012, pesos quinientos ($ 500) con los haberes del mes de marzo de 2012 y pesos quinientos ($ 500) con los haberes del mes de abril de 2012.

La asignación acordada será abonada, aun a las trabajadoras y trabajadores, que se encuentren en período de “Licencia por Maternidad” (art. 177, LCT), o con “Licencia por Enfermedad” o “Accidente de Trabajo” (L. 24557), en estos casos la asignación será abonada en su integridad por la parte empresaria.

Tercera:
La suma acordada en la cláusula precedente absorben y/o compensan hasta su concurrencia los pagos efectuados y/u otro tipo de beneficios entregado por las empresas, con carácter remuneratorio o no remuneratorio, que hubiesen otorgado a cuenta de futuros aumentos a partir del 1 diciembre de 2011. Lo aquí dispuesto alcanzara también a los aumentos salariales u otorgamientos de prestación no remuneratoria o remuneratoria que disponga con carácter general una norma estatal en el futuro durante la vigencia del presente. Dado este caso, las partes se comprometen a reunirse para acordar la forma de aplicación de la disposición.

Se exceptúan de esta absorción los incrementos otorgados como premios por contraprestaciones mensurables.

Cuarta:
Las partes asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con el objeto del presente Acuerdo. Esto implica que los trabajadores no incurrirán en vías de acción directa y, el sector empresario se abstendrá de efectuar despidos y suspensiones por causas económicas. En ambos casos sin previa intervención de la contraparte dentro de los mecanismos que prevé el convenio colectivo y las leyes vigentes.

Quinta:
Las partes se obligan a reunirse periódicamente y a tratar el nivel de las escalas salariales y las condiciones generales del convenio de la actividad.

Sexta:
Para el cumplimiento y desarrollo de los fines sociales y culturales de la entidad gremial, todas las empresas de la actividad alcanzadas por el ámbito del convenio colectivo realizaran una contribución de pesos doscientos ($ 200) por cada trabajador comprendido en el convenio colectivo 321/1975 durante la vigencia del presente Acuerdo e imputables a los mismos meses y en las mismas condiciones que las leyes 23551 y 24642 establecen pira las cuotas sindicales, mediante deposito en las cuentas que al efecto tiene habilitadas el gremio en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en cuatro cuotas iguales de $ 50, la primera con los aportes del mes de enero de 2012, la segunda con los aportes del mes de febrero de 2012, la tercera con los aportes del mes de marzo de 2012 y la cuarta, con los aportes del mes de abril de 2012.

Séptima:
Las partes ratifican que son los únicos representantes genuinos de los trabajadores ocupados en Gomerías, Talleres de Recauchutaje y Vulcanización.

En consecuencia ratifican íntegramente lo acordado y solicitan su homologación.

Por lo que atento lo cual el actuante les hace saber a los signatarios que las actuaciones serán giradas a la Asesoría Técnica Legal de esta dependencia, a efectos de tomar intervención al respecto, por lo que se da por finalizado el acto ante mí que, previa lectura y ratificación, certifico.
Leer más...

Resolución 464 ST Acuerdo Caucho. Recauchutaje, CCT 231/75. Asignación no remunerativa. Homologación

Resolución 464/12 Secretaría de Trabajo Caucho. Recauchutaje, CCT 231/75. Asignación no remunerativa. Homologación


VISTO
El expediente 1.376.905/10 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la ley 14250 (t.o. 2004), la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:
Que a fojas 189/191 del expediente 1.376.905/10 obra el Acuerdo celebrado entre el Sindicato Obreros del Caucho y la Federación Argentina del Neumático, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo los agentes negociadores convienen el pago de una suma extraordinaria no remunerativa de dos mil pesos ($ 2.000), en el marco del convenio colectivo de trabajo 231/1975, conforme a los términos y condiciones que surgen del mismo.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la ley 14250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el decreto 900/1995.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

Art. 1 - Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el Sindicato Obreros del Caucho y la Federación Argentina del Neumático, que luce a fojas 189/191 del expediente 1.376.905/10, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).

Art. 2 - Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 189/191 del expediente 1.376.905/10.

Art. 3 - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

Art. 4 - Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el convenio colectivo de trabajo 231/1975.

Art. 5 - Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).

Art. 6 - De forma.



REGISTRACIÓN

Expediente 1.376.905/10

Buenos Aires, 11 de abril de 2012

De conformidad con lo ordenado en la resolución (ST) 464/2012 se ha tomado razón del Acuerdo obrante a fojas 189/191 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 380/2012.



ACUERDO SALARIAL

ESTABLECE NUEVAS CONDICIONES SALARIALES

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de diciembre de 2011, siendo las 15.00 horas, comparecen espontáneamente en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social / Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo / ante el doctor Raúl Fernández, Jefe del Departamento de Relaciones del Trabajo 3, por una parte, el señor Juan Carlos Ponce, en su carácter de Secretario General del Sindicato Obrero del Caucho, Anexos y Afines, acompañado por los señores Rodolfo Vais, Asunción Vega Juan D. Canciani y Mario Preiss con el patrocinio letrado del doctor Rodolfo Grossman, y por la otra parte, Federación Argentina del Neumático, lo hacen, los señores Gustavo Figueira, Valentín Pesqueira y Rodolfo Medica.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, manifiestan, que acuerdan lo siguiente:

PRIMERA:

Dentro del marco del convenio colectivo de trabajo 231/1975 se procede a establecer una asignación extraordinaria no remunerativa, la cual regirá el ámbito geográfico y personal del mencionado convenio.

SEGUNDA:

Las partes establecen, una asignación extraordinaria no remunerativa de pesos dos mil ($ 2.000) que se abonará de la siguiente forma: pesos quinientos ($ 500) con la segunda quincena de enero de 2012 y pesos quinientos ($ 500) con la segunda quincena de febrero de 2012, pesos quinientos ($ 500) con la segunda quincena de marzo de 2012 y pesos quinientos ($ 500) con la segunda quincena de abril de 2012.

La asignación acordada será abonada, aun a las trabajadoras y trabajadores, que se encuentren en período de "licencia por maternidad" (art. 177 de la LCT), o con "licencia por enfermedad" o "accidente de trabajo" (L. 24557), en estos casos la asignación será abonada en su integridad por la parte empresaria.

TERCERA:

La suma acordada en la cláusula precedente absorben y/o compensan hasta su concurrencia los pagos efectuados y/u otro tipo de beneficios entregados por las empresas, con carácter remuneratorio o no remuneratorio, que hubiesen otorgado a cuenta de futuros aumentos a partir del 1 diciembre de 2011. Lo aquí dispuesto alcanzará también a los aumentos salariales u otorgamientos de prestación no remuneratoria o remuneratoria que disponga con carácter general una norma estatal en el futuro durante la vigencia del presente. Dado este caso, las partes se comprometen a reunirse para acordar la forma de aplicación de la disposición.

Se exceptúan de esta absorción los incrementos otorgados como premios por contraprestaciones mensurables.

CUARTA

Las partes asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con el objeto del presente Acuerdo. Esto implica que los trabajadores no incurrirán en vías de acción directa y, el sector empresario se abstendrá de efectuar despidos y suspensiones por causas económicas. En ambos casos sin previa intervención de la contraparte dentro de los mecanismos que prevé el convenio colectivo y las leyes vigentes.

QUINTA

Las partes se obligan a reunirse periódicamente y a tratar el nivel de las escalas salariales y las condiciones generales del convenio de la actividad.

SEXTA

Para el cumplimiento y desarrollo de los fines sociales y culturales de la entidad gremial, todas las empresas de la actividad alcanzadas por el ámbito del convenio colectivo realizarán una contribución de pesos doscientos ($ 200) por cada trabajador comprendido en el convenio colectivo 231/1975 durante la vigencia del presente Acuerdo e imputables a los mismos meses y en las mismas condiciones que las leyes 23551 y 24642 establecen para las cuotas sindicales, mediante depósito en las cuentas que al efecto tiene habilitadas el gremio en el Banco de la Nación Argentina, en cuatro cuotas iguales de $ 50, la primera con la segunda quincena de enero de 2012, la segunda con la segunda quincena de febrero de 2012, la tercera con la segunda quincena de marzo de 2012 y la cuarta con la segunda quincena de abril de 2012.

SÉPTIMA

Las partes ratifican que son los únicos representantes genuinos de los trabajadores ocupados en gomerías, talleres de recauchutaje y vulcanización.

En consecuencia ratifican íntegramente lo acordado y solicitan su homologación.

Por lo que atento lo cual el actuante les hace saber a los signatarios que las actuaciones serán giradas a la Asesoría Técnica Legal de esta dependencia, a efectos de tomar intervención al respecto, por lo que se da por finalizado el acto ante mí que, previa lectura y ratificación, CERTIFICO.
Leer más...

7 de abril de 2011

Obreros del Caucho: Asignación extraordinaria no remunerativa de $800

Suma no remunerativa y extraordinaria de $ 800 para CCT 179/75, 375/04, 402/05 y 231/75
El Sindicato Obreros del Caucho, Anexos y Afines y la Federación Argentina de la Industria del Caucho han arribado a un nuevo acuerdo de recomposición salarial el 21 de marzo de 2011 para todos los trabajadores alcanzados por el CCT 179/75, 375/04, 402/05 y 231/75

En el mencionado acuerdo, las partes convienen otorgar una suma no remunerativa y extraordinaria de $ 800 a abonarse en dos cuotas de $ 400 en la primera quincena del mes de marzo y en la primera quincena del mes de abril 2011, respectivamente.

La asignación será abonada aún a las trabajadoras y trabajadores, que se encuentren en período de "Licencia por Maternidad" o con "Licencia por enfermedad" o "accidente de trabajo," en estos casos la asignación será abonada en su integridad por la parte empresaria

La suma de 800 pesos se absorbe y/o compensa hasta su concurrencia con los pagos efectuados y/u otro tipo de beneficios otorgado por las empresas a partir del 1 de marzo de 2011
Contribución especial

Las empresas realizaran una contribución de 80 pesos por cada trabajador comprendido en los CCT 179/75, 375/04, 402/05 y 231/75 en dos cuotas de 40 pesos cada una con vencimiento los días 15 de abril y 15 de mayo de 2011.

Leer más...