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18 de marzo de 2017

Bajan las comisiones que cobran las tarjetas

2,5% para crédito y al 1,2% para débito desde el próximo mes.


La Cámara Argentina de Comercio (CAC) informó que en el caso de tarjetas de crédito, se establecerá en lo inmediato una baja del 0,5 por ciento, y luego se aplicará una reducción paulatina en un plazo de 4 años hasta llegar al 1,8 por ciento.

En el caso de las tarjetas de débito, el arancel descenderá inicialmente del 1,5 al 1,2 por ciento, hasta converger al 0,8 por ciento en 2021.
El convenio establece que a partir de abril la comisión pasará de 3 por ciento a 2,5 por ciento en el caso de las tarjetas de crédito y a 1,2 por ciento en las de débito.
Las comisiones que se les cobran a los comercios bajan inmediatamente del 3% actual al 2,5% para tarjetas de crédito, y luego al 2,35% en 2018, al 2,15% en 2019, al 2% el año siguiente y finalice en 1,8% en 2021. La baja progresiva también se aplica para las tarjetas de débito: el arancel (hoy en un 1,5%) baja al 1,2% desde abril, y luego de forma progresiva hasta el 0,8% desde 2021 hacia adelante.

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23 de febrero de 2017

RG 3997-E AFIP Obligación de aceptación de determinados medios de pago.

Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS
Resolución General 3997-E
Impuesto al Valor Agregado. Ley N° 27.253. Título II. Obligación de aceptación de determinados medios de pago. Su implementación.


Ciudad de Buenos Aires, 22/02/2017

VISTO la Ley N° 27.253, el Decreto N° 858 del 15 de julio de 2016 y la Resolución General N° 140, sus modificatorias y su complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que la ley del VISTO dispuso, en su Título II, que los contribuyentes que realicen en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final, presten servicios de consumo masivo, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles, deberán aceptar como medios de pago las transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago que el Poder Ejecutivo Nacional considere equivalentes, excepto en las situaciones allí previstas.

Que a tales fines, se facultó a esta Administración Federal para fijar el cronograma de implementación de las aludidas disposiciones.

Que el Artículo 1° el Decreto N° 858 del 15 de julio de 2016 especificó el concepto de tarjetas prepagas no bancarias y medios de pago equivalentes.

Que por otra parte, la Resolución General N° 140, sus modificatorias y su complementaria, estableció un régimen de retención del impuesto al valor agregado, aplicable a los comerciantes, locadores y prestadores de servicios adheridos a sistemas de pago con tarjetas de crédito, de compra y/o de pago.

Que consecuentemente, se estima oportuno establecer las fechas a partir de las cuales los contribuyentes comprendidos en el citado Título II deberán aceptar los medios de pago mencionados en el primer considerando.

Que asimismo, razones de administración tributaria aconsejan reducir, para las operaciones canceladas mediante la utilización de tarjetas de acceso a cuentas de entidades financieras regidas por la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones (tarjetas de débito), la alícuota de retención del impuesto al valor agregado.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 11 de la Ley N° 27.253 y por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:

TÍTULO I
REGLAMENTACIÓN DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY N° 27.253

ARTÍCULO 1° — La obligación de aceptar las transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes —dispuestos por el Decreto N° 858 del 15 de julio de 2016 y los que en el futuro se establezcan— por parte de los contribuyentes inscriptos en el impuesto al valor agregado que realicen en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final, presten servicios de consumo masivo, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles en los términos del Artículo 10 de la Ley N° 27.253, resultará de aplicación a partir de las fechas que seguidamente se indican, según la sección a la que pertenece el código de la actividad desarrollada —de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - F. 883” establecido por la Resolución General N° 3.537— y el monto total de ingresos brutos anuales que surjan del último balance comercial cerrado con anterioridad al 31 de diciembre de 2015, inclusive, o los obtenidos durante dicho año calendario de tratarse de sujetos que no confeccionan balances comerciales:

a) Sección G - COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; REPARACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS y Sección I -SERVICIOS DE ALOJAMIENTO Y SERVICIOS DE COMIDA, con ingresos:

1. Mayores o iguales a CUATRO MILLONES DE PESOS ($ 4.000.000.-): 30 de abril de 2017, inclusive.
2. Mayores a UN MILLÓN DE PESOS ($ 1.000.000.-) y menores a CUATRO MILLONES DE PESOS ($ 4.000.000.-): 31 de mayo de 2017, inclusive.
3. Menores o iguales a UN MILLÓN DE PESOS ($ 1.000.000.-): 30 de junio de 2017, inclusive.
b) Sección M - SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS, Sección Q - SALUD HUMANA Y SERVICIOS SOCIALES, Sección R -SERVICIOS ARTÍSTICOS, CULTURALES, DEPORTIVOS Y DE ESPARCIMIENTO y Sección S - SERVICIOS DE ASOCIACIONES Y SERVICIOS PERSONALES, con ingresos:
1. Mayores o iguales a CUATRO MILLONES DE PESOS ($ 4.000.000.-): 31 de julio de 2017, inclusive.
2. Mayores a UN MILLÓN DE PESOS ($ 1.000.000.-) y menores a CUATRO MILLONES DE PESOS ($ 4.000.000.-): 31 de agosto de 2017, inclusive.
3. Menores o guales a UN MILLÓN DE PESOS ($ 1.000.000.-): 30 de septiembre de 2017, inclusive.
c) Secciones no enumeradas en los incisos a) y b), con ingresos:
1. Mayores o iguales a CUATRO MILLONES DE PESOS ($ 4.000.000.-): 31 de octubre de 2017, inclusive.
2. Mayores a UN MILLÓN DE PESOS ($ 1.000.000.-) y menores a $ CUATRO MILLONES DE PESOS ($ 4.000.000.-): 30 de noviembre de 2017, inclusive.
3. Menores o iguales a UN MILLÓN DE PESOS ($ 1.000.000.-): 31 de diciembre de 2017, inclusive.
En caso de desarrollarse dos o más actividades, deberá considerarse la fecha de aplicación correspondiente a la actividad principal declarada ante este Organismo al 31 de diciembre de 2015 y sumarse los ingresos brutos anuales de todas las actividades.

ARTÍCULO 2° — Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que no hubieran obtenido ingresos durante el período fiscal 2015 por haber iniciado actividades con posterioridad, deberán cumplir con la referida obligación desde la fecha prevista en el punto 3. del inciso a), b) o c) del artículo anterior, según sea la actividad desarrollada, o desde la fecha de inicio de la misma, cuando ésta sea posterior.

ARTÍCULO 3° — De tratarse de pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), la obligación prevista en el Artículo 1°, será de aplicación de acuerdo al siguiente cronograma:
a) Categorías F, G, H, I, J y K: a partir del 31 de diciembre de 2017, inclusive.
b) Categorías A, B, C, D y E: a partir del 31 de marzo de 2018, inclusive.

ARTÍCULO 4° — Los sujetos alcanzados por las disposiciones del Artículo 10 de la Ley N° 27.253 quedan exceptuados de aceptar los medios de pago previstos en la presente, únicamente cuando se produzca alguna de las siguientes situaciones:
a) La actividad se desarrolle en localidades cuya población resulte menor a UN MIL (1.000) habitantes, de acuerdo con los datos oficiales publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio de Hacienda, correspondientes al último censo poblacional realizado.

b) El importe de la operación sea inferior a DIEZ PESOS ($ 10.-).

ARTÍCULO 5° — La obligación establecida por el Artículo 10 de la Ley N° 27.253 se considerará cumplida cuando los dispositivos implementados por el contribuyente a fin de aceptar los medios de pago a que hace referencia el Artículo 1° puedan ser efectivamente utilizados en la totalidad de las operaciones que realicen.

ARTÍCULO 6° — El incumplimiento de las disposiciones establecidas por este título, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Artículo 13 de la Ley N° 27.253.

TÍTULO II
OTRAS DISPOSICIONES
ARTÍCULO 7° — Sustitúyese el inciso a) del Artículo 4° de la Resolución General N° 140 y sus modificatorias, por el siguiente:

“a) Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado:
1. Sujetos comprendidos en el Anexo I de la Resolución General N° 2.854 y sus modificatorias, y estaciones de servicio, por operaciones canceladas mediante la utilización de:
1.1. Tarjetas de acceso a cuentas de entidades financieras regidas por la Ley N° 21.526 y sus modificaciones (tarjetas de débito): CINCUENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (0,50%).
1.2. Tarjetas no comprendidas en el punto anterior: UNO POR CIENTO (1%).
2. Demás responsables, por operaciones canceladas mediante la utilización de:
2.1. Tarjetas de acceso a cuentas de entidades financieras regidas por la Ley N° 21.526 y sus modificaciones (tarjetas de débito): CINCUENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (0,50%).
2.2. Tarjetas no comprendidas en el punto anterior: TRES POR CIENTO (3%).”.

ARTÍCULO 8° — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

No obstante, la modificación dispuesta por el Artículo 7° será de aplicación respecto de las liquidaciones que se presenten al cobro a partir del 1 de marzo de 2017, inclusive.

ARTÍCULO 9° — Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

Fecha de publicación 23/02/2017
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22 de febrero de 2017

Uso obligatorio del "Posnet." Cronograma y beneficios

Los comercios, empresas, profesionales, ya sean responsables inscriptos o monotributistas, que relicen ventas a consumidor final deberán aceptar el pago a través de tarjeta de débito según un cronograma que arranca el 30 de abril y en el que la fecha desde la que estarán obligados a hacerlo varía de acuerdo al sector al que pertenezcan y a sus montos de facturación anual.


Si bien la obligación ya regía no se controlaba, pero ahora la AFIP dice que controlará que se cumpla. .

Comercios, mayoristas o minoristas, hoteles y restaurantes
Con ingresos mayores o iguales a 4 millones de pesos facturados en el período fiscal 2015 deberán contar con los "posnet", a partir del 30 de junio
Los que en el año fiscal 2015 facturaron entre 1 y 4 millones de pesos lo deberán hacer a partir del 31 de mayo, y quienes facturaron montos menores, a partir del 30 de junio.
Los profesionales, centros de salud, de cultura, deportes o de entretenimientos 
Tendrán que usar POS a partir del 31 de julio quienes facturaron 4 millones de pesos o más y desde el 31 de agosto para quienes facturaron entre 1 y 4 millones, y el 30 de septiembre para los que facturaron menos de un millón.
El resto de los contribuyentes
Que incluye a taxistas, con la escala de ingresos anunciada deberán utilizar el POS a partir del 31 de octubre, 30 de noviembre, y 31 de diciembre.

Monotributistas:
- Categorías F a K : hasta  el 31 de diciembre próximo.
- Categorías A a E : hasta  el 31 de marzo de 2018.
Incentivos para quienes instalen los posnet:
- Los monotributistas que instalen el posnet para cobrar con tarjeta de débito no tendrán costo por el alquiler del dispositivo por 2 años.
- Los inscriptos en el IVA que instalen el posnet para cobrar con tarjeta de débito tendrán bonificaciones en el costo por el alquiler del dispositivo – descuentos del 50% hasta por 6 meses, o gratuidad de hasta 2 años, según el proveedor del servicio-
- La AFIP disminuye en un 50% la retenciones del IVA y Ganancias en todas las operaciones con tarjetas de débito.
Los comercios tendrán la obligación de tener impreso un cartel indicando qué medios de pago acepta.
En tanto, los consumidores podrán denunciar a los comercios que no acepten el pago con tarjetas de débito.
Multas y sanciones
Las sanciones van desde multas desde $300 hasta $30.000 y la clausura de 3 a 10 días – sólo aplicable en caso de hechos graves y reincidencia-
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16 de enero de 2017

Los que los padres deben saber de las Cajas de ahorro y tarjetas para menores

Cómo funcionan las cajas de ahorro y tarjetas de débito para menores. "qué tienen que saber los padres antes de darles una tarjeta de débito a sus hijos. 


El Banco Central (BCRA) autorizó semana la apertura de cajas de ahorro para menores de edad con el objeto de facilitar sus operaciones económicas cotidianas, estimular la educación financiera de los jóvenes y de fomentar la bancarización a través del uso de los medios electrónicos de pago.

A continuación los principales puntos a tener en cuenta:

1 - En estas nuevas cajas de ahorro, el menor podrá tener una tarjeta de débito a su nombre y estar autorizado para extraer efectivo de cajeros automáticos.

2 - También podrá comprar en comercios y hacer transferencias o pagos a través de cualquier medio electrónico (homebanking, cajeros automáticos, app para celulares).

3 - El titular de esta caja de ahorro será el padre, la madre o representante legal del menor, quien podrá decidir un límite diario máximo de débitos, por cualquiera de las vías en una o más transacciones.

4 - Con la caja de ahorro para menores y con su tarjeta de débito vinculada se podrán hacer las mismas operaciones que se realizan con las cajas de ahorro y las tarjetas de débito convencionales.

5 - Las cuentas serán gratuitas, según lo dispuesto por el BCRA en abril de este año.

6 - Una vez que el menor cumpla 18 años, la caja de ahorro para menores podrá convertirse en una caja de ahorros convencional cuyo titular podrá ser el menor, su representante legal o ambos a la vez.

7 - La autorización al menor pueda ser otorgada por el padre, la madre o su representante legal para operar con Cuentas de ahorro en Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por CER (UVA) y Cuentas de ahorro en Unidades de Vivienda actualizables por ICC (UVI), de modo tal de poner a disposición de los menores un instrumento de ahorro de largo plazo.

8 - Cada banco determinará a partir de que edad brinda este servicio. La mayoría de las entidad puso los 12 años como piso para operar. Las entidades consultadas por Cronista.com precisaron que se encuetran trabajando en el desarrollo de esta nueva propuesta para us clientes.

Ante este lanzamiento, especialistas en bancarización del gigante Mastercard, aconsejaron que antes de sumar a los niños al sistema financiero se los debe 

9 - Incentivar el ahorro con metas fáciles, lo que ayudará a los menores ser independiente; evitar tener más deudas de las que puedan pagar; viajar o disfrutar de actividades recreativas; tener más libertad y margen de maniobra para tomar decisiones respecto de la carrera.

10 - Explicarles qué es y para qué sirve una tarjeta de débito. 

11 - Controlar y planificar con los chicos los gastos. Se puede realizar a través de aplicaciones que se descargan en los dispositivos móviles que permiten registrar y organizar los gastos. El Smartphone además permite poner alarmas para evitar recargos o registrar la fecha de corte y de pago de la tarjeta para planificar mejor las compras.
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2 de enero de 2017

El gobierno eliminó el reintegro del 5% en compras con tarjeta de débito

    

El Gobierno eliminó el reintegro del 5 por ciento del IVA para las compras con tarjeta de débito, que tuvo vigencia durante quince años y alcanzaba a compras de hasta mil pesos.

Si bien hasta el momento no hubo información oficial, trascendió que la medida venció el 31 de diciembre último, ya que el Poder Ejecutivo dispuso no extenderla.

Sin embargo, en el Presupuesto Nacional para 2017 figura el costo fiscal del reintegro: 7.500 millones de pesos, contra los 6.077 millones que habían sido presupuestados para 2016; en 2015 fueron 4.500 millones.

La última prórroga de este beneficio había sido dispuesta en abril del año pasado, pero vencido el plazo -el último día de 2016- la extensión del mecanismo no fue publicada en el Boletín Oficial.
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29 de diciembre de 2014

Prorrogan por otro año la devolución del 5% del IVA para compras con tarjeta de débito

Se prorroga hasta el 31/12/2015 el régimen de retribución a consumidores finales de un porcentaje del impuesto al valor agregado aplicable en las compras efectuadas con tarjetas de débito.

El gobierno nacional dispuso prorrogar por otro año el mecanismo de devolución de 5% del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para las compras que se realicen con tarjetas de débito.

La medida, adoptada a través de la resolución 1027/2014 que se publica hoy en el Boletín Oficial con la firma del ministro de Economía, Axel Kicillof, ratifica la decisión adoptada desde 2001.

La disposición abarca "las operaciones de compra de bienes muebles o contratación de servicios que los consumidores finales abonen mediante la utilización de transferencias bancarias cursadas por tarjetas de débito que emitan las entidades habilitadas".

También incluye las operaciones “en efectivo u otro medio de pago, a condición de que éstas se encuentren incluidas en las llamadas tarjetas de información, acumulación de compras u otros sistemas de registro que resulten equivalentes para el fisco”.
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31 de diciembre de 2012

Prorrogan devolución del 5% de IVA a compras con débito


El gobierno nacional prorrogó hasta el 31 de diciembre del año próximo la devolución del 5 ciento del impuesto al Valor Agregado, sobre las operaciones de compra realizadas con tarjetas de débito. La medida se viene adoptando sin interrupción desde 2001.

La resolución 940 del Ministro de Economía prorroga la vigencia de esta medida exceptuando a "los pagos correspondientes a compras de combustibles líquidos y gas natural, del régimen de devolución parcial del Impuesto al Valor Agregado, implementado para las operaciones realizadas con tarjetas de débito a través de los Decretos números 1.402/01 y 1.548/01", precisó el artículo 2.
    
La norma publicada hoy en el Boletín Oficial, fue prorrogada sin interrupción desde el año 2001 a la fecha. 
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26 de diciembre de 2012

Desde el 1º de febrero reembolsarán el 15% recargado a gastos externos con tarjeta


Los consumidores que no tributan bienes personales y ganancias e hicieron compras con tarjeta en el exterior quedaron habilitados por AFIP para iniciar desde el 1 de febrero, a través de la web, el trámite para que les sea reembolsado el 15 por ciento que se empezó a retener desde el 15 de octubre.


A partir del 1º de febrero todos aquellos consumidores que no tributan Ganancias ni Bienes Personales podrán reclamar la devolución del 15 por ciento que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) retiene desde octubre pasado por compras con tarjeta de crédito o de débito en el exterior o en moneda extranjera. Los tiempos de devolución podrían variar caso a caso.

El procedimiento quedó reglamentado por la resolución general 3420 de la AFIP, según la cual, antes que nada, los consumidores deberán contar con una Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), tener registrados y aceptados sus datos biométricos (foto, firma y huella dactilar), contar con una “clave fiscal”, e informarle al organismo recaudador el número de la cuenta (el CBU), en la que luego se acreditará el reintegro.

La solicitud de la devolución en todos los casos deberá efectuarse vía la página Web de la AFIP, en donde habrá que seleccionar la casilla de “Mis aplicaciones Web”, y luego la operación “Devoluciones Web-Percepciones RG 3378 y 3379”, que permitirá generar el formulario 746 A, que luego se podrá enviar en forma electrónica al organismo recaudador.

“En la citada transacción los sujetos podrán visualizar y seleccionar las percepciones que hayan sido informadas por los agentes de percepción -en estos casos, los bancos-” 
“En el supuesto de que la información obrante en el sistema difiera de la real, la transacción permitirá incorporar las percepciones faltantes, a partir del mes subsiguiente a la fecha en la que fueron practicadas -el último día del período correspondiente al extracto bancario, fecha de emisión del resumen o de liquidación de la tarjeta-”, aclara.

Los consumidores deberán guardar, asimismo, el resumen de cuenta de la tarjeta, como comprobante de las retenciones realizadas por la AFIP. Podrán luego consultar el estado del trámite a través de la misma página web del organismo que preside Ricardo Echegaray.

En caso de ser aprobada la solicitud, el consumidor recibirá los reintegros en la cuenta bancaria de la cual se informó el número de CBU.
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14 de diciembre de 2012

Comercios de Buenos Aires deberán aceptar el cobro electrónico

Comercios de Buenos Aires estarán obligados a utilizar el cobro electrónico. La Cámara alta de la provincia de Buenos Aires aprobó el proyecto de ley que establece la obligatoriedad de la habilitación de medios de pagos con tarjetas de débito y crédito a través de terminales electrónicas de ventas.

El Senado de la provincia de Buenos Aires aprobó el proyecto de ley impulsado por el legislador del Frente para la Victoria Gustavo Oliva en el que se establece la obligatoriedad de la habilitación de medios de pagos con tarjetas de débito y crédito a través de terminales electrónicas de ventas. 

Según consta en el proyecto, la obligatoriedad alcanza a todas aquellas personas físicas o jurídicas que realicen operaciones destinadas al expendio de bienes y servicios, y que se facturen a consumidores finales.

Uno de los ejes fundamentales de este proyecto es la posibilidad de impedir delitos o hechos fortuitos, como pérdidas o extravíos, por el uso del dinero en efectivo. Beneficiará en materia de seguridad a los usuarios por que no necesitaran portar dinero en efectivo y a los comerciantes y prestadores de servicios al reducir el dinero que poseen en efectivo”.

El proyecto prevé la bonificación en el otorgamiento de los dispositivos y en su puesta en funcionamiento. 

Asimismo, el Banco Provincia podrá ofrecer, de manera bonificada, la apertura y mantenimiento de caja de ahorro y cuenta corriente. En ambos casos dichos beneficios alcanzarán aquellas personas que la reglamentación establezca.



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9 de septiembre de 2012

La SUBE se podría usar como tarjeta de débito y crédito


Intentan que se utilice como medio de pago. Estudian un acuerdo con la red Link, que forman los bancos públicos, para que la SUBE pueda ser recargada directamente por estas entidades


La idea de transformar la SUBE se habría comenzado a gestar luego del 14 de marzo, cuando VISA anunció la compra de la tarjeta MONEDERO en poder del Grupo Roggio. A partir ese entonces la Secretaría de Transportes que estaba a cargo de Juan Pablo Schiavi empezó a trabajar en un proyecto a pedido de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner para que la SUBE se pueda utilizar como medio de pago para competir en primer lugar con MONEDERO en el mercado de micropagos y luego como una tarjeta de débito como VISA o MasterCard.

El Gobierno ahora trabaja para concretar un acuerdo con la red LINK que forman los bancos públicos como el Nación, Provincia, Ciudad y el Credicoop para que esa tarjeta pueda ser recargada por esos bancos directamente como se puede hacer con MONEDERO, que se recarga automáticamente con una tarjeta de débito o crédito del sistema BANELCO en los kioscos, el correo argentino o en los supermercados.

La tarjeta MONEDERO está adherida por ahora al SUBE lanzado en 2009, pero la idea del Gobierno sería sacarle a VISA el subsidio del Estado y que los usuarios utilicen la SUBE. En particular porque este plástico tiene mucha similitud con la plataforma electrónica de VISA y está a cargo de Nación Servicios, una subsidiaria del Banco Nación, que actúa como emisora, administradora y procesadora de la tarjeta oficial. Esta sociedad estatal también se encarga del procesamiento, recaudación, clearing y back office del servicio. Y desde el 19 de junio de 2009, ambos sistemas son compatibles, por ese motivo los usuarios de MONEDERO pueden utilizar la red del SUBE que es un sistema regulado por ahora por el Ministerio de Interior y Transportes.



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