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7 de febrero de 2014

AFIP ajustó los límites para la compra de dólares ahorro a monotributisas

AFIP redujo el monto en pesos autorizado a los monotributistas. En algunos casos, los de las categorías más bajas no pueden acceder a la compra.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), redujo la manera de cálculo del monto en pesos autorizado a los monotributistas para la compra de dólares. 
"Sr. Contribuyente; en función de los parámetros cuantitativos establecidos por la comunicación 5526 del BCRA, sus ingresos no superan el último año los mínimos establecidos."
Esta es la leyenda que le aparece a algunos monotributistas completar el formulario para comprar dólares para ahorro en la página de AFIP.

Hasta el momento, y según lo anunciado por el gobierno, los monotributistas podían acceder a la compra de dólares para ahorro hasta el 20% del monto máximo de facturación, para cada categoría, mensualizado, con el mínimo de ingresos de 7200 pesos mensuales. Así lo indicaba este gráfico publicado por AFIP:


Con este criterio, monotributistas categoría D,  que comprende ingresos hasta $96.000 al año ($8.000 al mes), y que por esa razón estaban todavía levemente por encima de los $7.200 que mínimamente requería la AFIP, podrían acceder a unos 1600 pesos para ahorro, pero esto no está sucediendo ahora.

Pero la restricción  no se limita a las categorías más bajas. Por ejemplo, un Monotributista categoría F, de 192.000 pesos de ingresos anuales, unos 16.000 pesos mensuales, podía destinar unos 3200 pesos para la compra de dólares. Pero ahora, el monto autorizado es menor y en algunos casos no los autoriza y aparece la leyenda transcripta arriba.

¿Qué cambió?
Es difícil contestar la respuesta ya que AFIP no ha informado nada al respecto. Una posibilidad es que el fisco no esté tomando los ingresos máximos de facturación, sino neto de gastos, estimados, o tomando el tope del 40% que la ley de monotributo establece como tope. Lo cual no estaría para nada mal, ya que tanto para empleados en relación de dependencia y autónomos se toman ingresos netos.

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29 de enero de 2014

El Central dispuso que las cajas de ahorro para la compra de dólares no tendrán comisión

El Banco Central estableció que los bancos no podrán cobrar "comisión alguna" si los ahorristas deciden depositar el dinero para evitar pagar el 20% de recargo. 

El Banco Central de la República Argentina (BCRA), mediante la comunicación A5531 emitida ayer, dispuso que las cuentas que los ahorristas abran en los bancos para atesorar moneda extranjera deberán ser gratuitas.

"Esas cajas de ahorro y esos depósitos a plazo fijo no podrán ser objeto del cobro de comisión alguna (apertura, mantenimiento, movimientos de fondos, consulta de saldos, etc.) y deberán estar abiertas/constituidos en la entidad financiera vendedora de la moneda extranjera", indicó el BCRA en la comunicación A5531  emitida ayer.

También se dispuso que "las entidades financieras deberán llevar el control de permanencia de las imposiciones desde las fechas y por los montos originalmente depositados al momento de realizar cada compra para tenencia de billetes extranjeros en el país a que se refiere la citada Comunicación".

Esto "sin interrumpir el cómputo de los plazos en los casos de renovaciones de plazos fijos a su vencimiento, constitución de plazos fijos con fondos acreditados en cajas de ahorro o depósitos en cajas de ahorro provenientes del cobro de plazos fijos, efectuados de acuerdo con el mencionado régimen".
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Bancos ofrecen cuentas gratuitas para depositar dólares para ahorro

Algunas entidades comenzaron a ofrecer la posibilidad de depositar dólares sin aplicar el 20% a todos aquellos autorizados por la AFIP.

Algunas entidades optaron por crear cuentas gratuitas para depositar "dólares ahorro", mientras que otras cobraron el 20% de recargo de Ganancias y Bienes Personales para todas las compras.

El Banco Nación, el Santander Río y el Banco Patagonia ya comenzaron a ofrecer cajas de ahorro a costo cero para depositar moneda extranjera para tenencia. De esta manera, algunos ahorristas culminaron la jornada con dos cuentas en dólares: la que ya tenían y una nueva, gratuita. Se despeja la duda cuando cobrar el recargo del 20 por ciento.

De acuerdo a la RG 3583, aquellos que dispongan de un piso de $7.200 de ingresos y hayan realizado el trámite en la AFIP, pueden depositar la divisa en una caja de ahorros o plazo fijo en dólares. En caso de mantener los ahorros hasta un año, se les permitirá a los contribuyentes sortear el 20% de recargo que se le aplica a la divisa en concepto como adelanto al pago de Ganancias. En cambio, los que retiren ese dinero antes de ese plazo deberán pagar el tributo.

Otros bancos, como el BBVA Banco Francés, el Banco Galicia y el ICBC, ofrecen dólares con el 20% de recargo, sin la posibilidad de depositarlos. Lo hacen como medida provisoria hasta que se ponga en funcionamiento el nuevo sistema. La dificultad con ello es que la imposición de ese porcentaje puede llegar a resultar más onerosa que abrir directamente una cuenta en dólares tradicional.

Cabe señalar que la apertura de plazos fijos en dólares tampoco tiene costo alguno para el ahorrista que desee depositar. Se trata de una inversión que otorga un rendimiento en torno al 2,5% , y debe hacerse a 365 días para no padecer el recargo. La entidad se compromete a devolver ese dinero con la tasa al final del período.
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28 de enero de 2014

Se normaliza la venta de dólares para ahorro en la mayoría de los bancos

La venta de dólares para ahorro comenzó comenzó en los bancos hoy, luego de un primer día de adecuación del sistema bancario.

Si bien aún persisten algunos inconvenientes en determinadas entidades financieras, el grueso de los bancos comenzaron a vender dólares o moneda extranjera para el atesoramiento como había anunciado el Gobierno. La capacidad de compra depende en cada caso particular de los ingresos salariales en blanco.

La nueva normativa fue informada oficialmente ayer a todo el sistema bancario y que las demoras se debieron a la implementación en cada una de las entidades.

En ese sentido, esta mañana el jefe de Gabinete de la Nación, Jorge Capitanich, anunció que en lo que va de la medida se tramitaron 149.606 solicitudes en la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) por un total de 72,4 millones de dólares, pero finalmente se hicieron operaciones por U$S 122.273.

Además, pidió a las entidades financieras que regularicen sus sistemas. "Los bancos deben adecuarse rápidamente al sistema. La autorización de la AFIP se extiende por 72 horas, es una cuestión que se va a ir instrumentando", sostuvo.
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Ahora la AFIP permite elegir online entre retirar y depositar dólares

En la página web de AFIP ahora figuran las opciones: retirar el dinero y pagar el 20% de adelanto de Ganancias o depositarlo por un año y evitar el pago de ese recargo.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó una nueva opción en el sistema online para comprar moneda extranjera para atesoramiento.
Ahora, luego de elegir la opción "Tenencia de Moneda Extranjera" y hacer click en "Ingreso de solicitud" o "Consultas", se puede escoger entre retirar el dinero y abonar el 20% por anticipo del Impuesto a las Ganancias o depositarlo y evitar el pago seleccionando la opción del depósito por 365 días.
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27 de enero de 2014

Compra de dólares hasta el 20% de ingresos con un tope de u$s 2.000 mensuales

Todos los trabajadores y autónomos con ingreso superior a los 7200 pesos y registrados en la AFIP están habilitados a comprar hasta 2.000 dólares. No podrá superar 20% de ingresos.

formula validacion compra de dolares para ahorro BCRA

El jefe de Gabinete, Jorge Capitanich, informó este lunes cuáles son los requisitos para adquirir moneda extranjera para atesoramiento y cuál es el tope que se puede comprar.

El nuevo régimen para la adquisición de divisas parea atesorar establece que se podrá comprar dólares por el equivalente al 20% de ingresos con un tope de u$s 2.000 mensuales. Se deberá tener un ingreso mínimo de 7200 pesos  mesuales.

Según aseguró el jefe de Gabinete en su habitual conferencia de prensa, acompañado por el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, es condición para comprar moneda extranjera para atesoramiento percibir un salario de al menos $7.200 y se podrá comprar hasta US$2.000.
  
Capitanich señaló en conferencia de prensa, junto al titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, que el límite inferior es percibir en concepto de ingresos mensuales el equivalente a dos salarios mínimo, vital y móvil, es decir, 7.200 pesos a partir de 2014.

"El límite superior será equivalente a 2 mil dólares por personas físicas" y la retención por el impuesto a las Ganancias será en esos casos de 20% de la operación", añadió Capitanich, al tiempo que indicó que para turismo y gastos de tarjeta de crédito y débito en el exterior no hay cambios, en virtud del éxito que esto ha tenido en el turismo receptivo e interno en el país", lo cual implica que la retención de Ganancias continúa en 35%.

También aclaró que “en el caso para turismo o pagando con tarjeta de créditos para compras en el exterior no habrá cambios” y seguirá vigente el recargo del 35% a cuenta del Impuesto a las Ganancias.

Capitanich explicó que para comprar divisas “el acceso por parte de las personas físicas será a través del sistema informático”, en la página web de la Afip y “con el formulario” la persona podrá acercarse a un banco “durante las próximas 72 horas hábiles”.

Por su parte, Echegaray aseguró que “los ciudadanos que quieran acceder al certificado, podrán hacer desde hoy en la pagina web de la Afip”. Reiteró que “tiene una validez de 72 horas hábiles y el 20% del pago a cuenta de Ganancias o Bienes Personales a aquellos que decidan ponerlo en una cuenta bancaria no lo van a estar tributando”.

También Echegaray dijo que “a las personas que no pagan Ganancias se les devuelve el 20%”.

Por último, reiteró que “el sistema de adquisición de moneda extranjera para turismo no fue derogado. Y se venderá 104 dólares por día que surge de datos del Ministerio de Turismo” y que va variando mensualmente.

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Compra de divisas para ahorro: la percepción del 20% no se aplicará si se depositan en un banco durante año

Compra de divisas para tenencia: la percepción del 20% no se aplicará si se depositan en un banco durante año.

El Gobierno oficializó hoy la percepción del 20% a cuenta del Monotributo y de Ganancias en la compra de divisas para tenencia por parte de personas físicas y dispuso que la retención no se aplicará cuando la moneda extranjera sea depositada, por un lapso no inferior a 365 días, en una cuenta de una entidad financiera.

La medida fue dispuesta a través de la resolución general 3583 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), publicada en el Boletín Oficial, y se enmarca en la decisión del Poder Ejecutivo de volver a permitir la adquisición de divisas para atesoramiento, anunciada el viernes por el jefe de Gabinete, Jorge Capitanich, y el ministro de Economía, Axel Kicillof.

"Establécese un régimen de percepción del 20% que se aplicará sobre las operaciones de adquisición de moneda extranjera efectuadas por personas físicas para tenencia de billetes extranjeros en el país de acuerdo a las pautas operativas que, en el marco de la política cambiaria, determine el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.)", señala en su artículo 1º.

No obstante, la normativa aclara que "no será aplicable la percepción cuando la moneda extranjera adquirida sea depositada, por un lapso no inferior a 365 días, en una cuenta de una entidad financiera comprendida en la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, a nombre del adquirente de la misma y conforme el procedimiento que establezca el Banco Central de la República Argentina".

"En el supuesto de que la moneda extranjera adquirida y depositada se retire antes del plazo de 365 días, la percepción se aplicará en oportunidad de su retiro de la cuenta bancaria respectiva", añade el artículo 1º de la resolución general.

Asimismo, en el artículo 2º establece que "la percepción que se practique por el presente régimen se considerará pago a cuenta de los tributos que, para cada caso, se indica a continuación: a) Personas Físicas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los Bienes Personales. b) Demás Personas Físicas: Impuesto a las Ganancias".

En el artículo 3º, en tanto, la resolución de la AFIP determina que "deberán actuar en carácter de agentes de percepción las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.)" y agrega que "serán pasibles de la percepción que se establece en el presente régimen las personas físicas que efectúen las operaciones señaladas en el artículo 1°".

En el artículo 4º, la normativa del organismo tributario dispone que "la percepción deberá practicarse en el momento de efectivizarse la operación cambiaria o, en su caso, en la oportunidad aludida en el tercer párrafo del artículo 1°.

La nueva resolución general de la AFIP, que lleva la firma de su titular Ricardo Echegaray, recuerda en sus considerandos que "la Resolución General Nº 3.450 y su modificatoria estableció un régimen de adelanto de impuesto a las Ganancias y/o Bienes Personales respecto de ciertas operaciones".

En ese marco, señala "que decisiones de política económica aplicadas por el gobierno nacional tornan aconsejable extender la utilización de esa herramienta fiscal a la adquisición de moneda extranjera efectuada por personas físicas para tenencia de billetes extranjeros en el país, de acuerdo a las pautas operativas que, en el marco de la política cambiaria, determine el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.)".
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La compra de dólares para ahorro tendrá percepción del 20%

AFIP extendió la percepción del 20% a cuenta del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales a la compra de moneda extranjera para ahorro personal que se podrá realizar desde hoy.

Desde hoy, las personas físicas podrán comprar moneda extranjera para ahorro, pero a la cotización oficial habrá que sumarle un 20% de percepción a cuenta del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales.

El Gobierno continuará analizando extender la baja del anticipo del tributo para las compras con tarjeta en el exterior y billetes para turismo donde, al menos por ahora, seguirá en un 35 por ciento

En efecto, mediante la Resolución General 3583, publicada hoy en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), estableció un régimen de percepción del 20% que se aplicará sobre las operaciones de adquisición de moneda extranjera destinadas a ahorro personal.

El Banco Central de la República Argentina (BCRA), determinará las pautas operativas en el marco de la política cambiarias.

No será aplicable la percepción cuando la moneda extranjera adquirida sea depositada, por un lapso no inferior a 365 días, en una cuenta de una entidad financiera a nombre del adquirente de la misma.

En el supuesto de que la moneda extranjera adquirida y depositada se retire antes del plazo de 365 días, la percepción se aplicará en oportunidad de su retiro de la cuenta bancaria respectiva.

La percepción que se practique por el presente régimen se considerará pago a cuenta de los tributos que, para cada caso, se indica a continuación:
  • Monotributistas y personas que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los Bienes Personales.
  • Demás Personas Físicas: Impuesto a las Ganancias.
Las disposiciones de la RG 3583, entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, 27/01/2014.

La Resolución General 3450 y su modificatoria, será de aplicación supletoria en todo lo no previsto en la RG 3583.
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RG 3583 AFIP Adquisición de Moneda Extranjera. Adelanto a cuenta Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales.

Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los Bienes Personales. Adelanto de impuesto. Adquisición de moneda extranjera para tenencia de billetes extranjeros en el país en función a las pautas operativas que determine el Banco Central de la República Argentina. Su implementación.


Bs. As., 24/1/2014
VISTO el Artículo 22 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Artículo 39 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 3.450 y su modificatoria, estableció un régimen de adelanto de impuesto a las ganancias y/o bienes personales respecto de ciertas operaciones.

Que decisiones de política económica aplicadas por el gobierno nacional tornan aconsejable extender la utilización de esa herramienta fiscal a la adquisición de moneda extranjera efectuada por personas físicas para tenencia de billetes extranjeros en el país, de acuerdo a las pautas operativas que, en el marco de la política cambiaria, determine el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.).

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Coordinación Técnico Institucional, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 22 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Artículo 39 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

OBJETO
Artículo 1° — Establécese un régimen de percepción del VEINTE POR CIENTO (20%) que se aplicará sobre las operaciones de adquisición de moneda extranjera efectuadas por personas físicas para tenencia de billetes extranjeros en el país de acuerdo a las pautas operativas que, en el marco de la política cambiaria, determine el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.).

No será aplicable la percepción cuando la moneda extranjera adquirida sea depositada, por un lapso no inferior a 365 días, en una cuenta de una entidad financiera comprendida en la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, a nombre del adquirente de la misma y conforme el procedimiento que establezca el Banco Central de la República Argentina.

En el supuesto de que la moneda extranjera adquirida y depositada se retire antes del plazo de 365 días, la percepción se aplicará en oportunidad de su retiro de la cuenta bancaria respectiva.

CARACTER DE LA PERCEPCION
Art. 2° — La percepción que se practique por el presente régimen se considerará pago a cuenta de los tributos que, para cada caso, se indica a continuación:
a) Personas Físicas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los Bienes Personales.
b) Demás Personas Físicas: Impuesto a las Ganancias.

SUJETOS OBLIGADOS A ACTUAR COMO AGENTES DE PERCEPCION Y SUJETOS PASIBLES DE RETENCION
Art. 3° — Deberán actuar en carácter de agentes de percepción las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.).
Serán pasibles de la percepción que se establece en el presente régimen las personas físicas que efectúen las operaciones señaladas en el Artículo 1°.

OPORTUNIDAD EN QUE DEBE PRACTICARSE LA PERCEPCION. COMPROBANTE DE LA PERCEPCION
Art. 4° — La percepción deberá practicarse en el momento de efectivizarse la operación cambiaria o, en su caso, en la oportunidad aludida en el tercer párrafo del Artículo 1°.

INGRESO E INFORMACION DE LA PERCEPCION
Art. 5° — A los efectos del ingreso e información de las percepciones se utilizarán los códigos que, para cada caso, se detallan a continuación:
ImpuestoRégimenDenominación
219909Venta de moneda extranjera para tenencia - Personas Físicas - Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes.
217910Venta de moneda extranjera para tenencia - Demás personas físicas.

DISPOSICIONES GENERALES
Art. 6° — La Resolución General Nº 3.450 y su modificatoria, será de aplicación supletoria en todo lo no previsto en la presente.

Art. 7° — Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 8° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
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