Me pidieron un ejemplo o caso práctico de como liquidar el día del empleado de comercio, que se celebra todos los 26 de septiembre. La forma de calcular el pago de dicho día siempre trae algunas dudas, acentuadas este año porque el día cae sábado.
Primero veamos que es lo que dice el Convenio Colectivo de Comercio (CCT 130/75) sobre el tema :
CAPITULO XIII - Día del empleado de comercio
Artículo 76 – Queda instituido por la presente Convención el día 26 de setiembre de cada año como “Día del empleado de comercio”, rigiendo para esta fecha las normas establecidas para los feriados nacionales. Asimismo, se procurará que lo normado sobre el particular en esta Convención tienda a unificarse en todo el país evitando duplicaciones.
Nota: derogado por Ley 21.329. Restablecido por acuerdo suscripto el 19/9/85 según Expte. 778377/85. Dicho día será laborable y será abonado con doble remuneración, siempre que el empleado asista a su trabajo en la forma habitual.
Entonces:
- El día del empleado de comercio es el 26 de septiembre.
- Rigen las normas establecidas para los feriados nacionales
- El día será no laborable y será abonado con doble remuneración, siempre que el empleado asista a su trabajo en la forma habitual.
El primer punto no trae ningún problema, pero veamos cuales son "las normas establecidas para los feriados nacionales." Debemos ir al Título VI de la ley 20744 de contrato de trabajo: De los Feriados Obligatorios y Días no Laborables. Artículos 165 al 171.
El Artículo 166 de la LCT dice "En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo." Luego continua "En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual."
Ahora veamos que dice la ley respecto a la forma de determinar el salario para ese día. El artículo 169 de LCT dice: "Para liquidar las remuneraciones se tomará como base de su cálculo lo dispuesto en el artículo 155. Si se tratase de personal a destajo, se tomará como salario base el promedio de lo percibido en los seis (6) días de trabajo efectivo inmediatamente anteriores al feriado, o el que corresponde al menor número de días trabajados. En el caso de trabajadores remunerados por otra forma variable, la determinación se efectuará tomando como base el promedio percibido en los treinta (30) días inmediatamente anteriores al feriado."
El artículo 155 de la LCT se refiere a la forma de determinar el valor día para las vacaciones, que como sabemos es dividiendo por 25 la remuneración mensual.
Caso Práctico: Liquidación del día de "Empleados de Comercio"
Hasta aquí es lo que dice el CCT 130/75 y LCT 20.744, ahora veamos un caso práctico de como liquidar el "Día del empleado de Comercio":
Para el ejemplo vamos a tomar los siguientes supuestos:
- Empleado con 1 año de antigüedad
- Categoría Administrativo C. Básico Categoría: $1340,28
- Mensualizado
1. Trabajador mensualizado que no trabaja el día del empleado de comercio
- 1340,28 / 25 x 1 = 53,61 (Cálculo del valor del día del gremio)
- 1340,28 / 30 / 29 = 1295,60 (Cálculo del valor del resto del mes)
Concepto
|
Días
|
Importe
|
| Sueldo Básico |
29
|
1.295,60
|
| Día del Gremio |
1
|
53,61
|
| Antiguedad |
6,70
| |
| Presentismo |
112,99
| |
| Total |
1.468,90
|
2. Ahora veamos la forma de liquidar par aun trabajador que trabaja el día del empleado de comercio. Para este caso vamos a ver dos formas de liquidarlo, la primera es la forma en que lo he visto liquidado en algunas publicaciones, la mas importante de ellas ERREPAR, que toma esta posición para liquidar los feriado y hace lo mismo para el día de empleados de comercio.
2. a. Trabajador mensualizado que si trabaja el día del empleado de comercio
- 1340,28 / 30 x 2 = 89.35 (Cálculo del valor del día del gremio)
- 1340,28 / 30 / 29 = 1295,60 (Cálculo del valor del resto del mes)
Concepto
|
Días
|
Importe
|
| Sueldo Básico |
29
|
1.295,60
|
| Día del Gremio |
1
|
89,35
|
| Antiguedad |
6,70
| |
| Presentismo |
115,97
| |
| Total |
1.507,62
|
Ahora veamos la segunda opción, que es la que personalmente es la correcta y se debe aplicar para este caso en particular como así también para los feriados. Es también, la que toma posición que toma el Consejo de Capital (CPCECABA) para liquidar los días feriados trabajados.
2.b. Trabajador mensualizado que si trabaja el día del empleado de comercio
2.b. Trabajador mensualizado que si trabaja el día del empleado de comercio
- 1340,28 / 25 x 1 = 53,61 (Cálculo del valor del día del gremio)
- 1340,28 / 30 x 1 = 44,68 (Cálculo del valor del día del gremio por haber trabajado)
- 1340,28 / 30 / 29 = 1295,60 (Cálculo del valor del resto del mes)
Concepto
|
Días
|
Importe
|
| Sueldo Básico |
29
|
1.295,60
|
| Día del Gremio |
1
|
98,29
|
| Antiguedad |
6,70
| |
| Presentismo |
116,72
| |
| Total |
1.517,31
|
Caso particular para el año 2009
Como sabrán, este año el el 26 de septiembre cae en día sábado, con lo cual algunos trabajadores que realizan sus tareas de lunes a viernes, no trabajarán dicho día, pero como se debe respetar las normas que rigen para los días feriados, les corresponde el pago del día del empleado de comercio liquidado de como en el caso número 1.
Ahora, aquellos empleados que sí presten servicios dicho día sábado, deberán percibir su salario como liquidado como en el caso 2, en alguna de las dos opciones. Como dije antes, creo que la correcta es la opción 2.b, pero hay quienes lo liquidan de la otra forma.
Para terminar, espero haber aclarado algunas dudas con respecto a la forma de liquidar el día de los empleados de comercio, que también es válido para la liquidación de los días feriados.
Espero sus comentarios ante cualquier duda o discrepancia.
Nota: Con fecha 15 de diciembre fue publicada en el Boletín Oficial la ley Ley 26.541, que establece al día del Empleado de Comercio como asimilable a un Feriado Nacional, por lo cual los empleados no prestarán labores.


Ignacio: necesitaria saber si en el caso de que el día de hoy ingresara a la empresa una persona de maestranza le corresponde en 20% de acuerdo
ResponderEliminargracias
Lelis
Si, le corresponden los dos acuerdos, 2008 y 2009.
ResponderEliminarhola ignacio ,mi pregunta es es obligatorio el presentarce al trabajo en este dia? o se puede pedir el di y no concurrir al mismo.
ResponderEliminargracias
ariel
Ariel: No, el día es laborable, el empleado debe concurrir al trabajo como cualquier día, con el beneficio del pago doble.
ResponderEliminarIgnacio:
ResponderEliminarLa explicación es clara, lo que confunde un poco son los títulos (en los 3 casos se repite el mismo).
Saludos...
Cierto, muchas gracias, eso me pasa por copiar y pegar, ya lo cambio.
ResponderEliminarHola Ignacio, solo quiero saber ya como rigen las normas para los dias feriados, voy a optar por no asistir al trabajo,(Hypermercado)y quiero saber si me pueden descontar los premios o sancionar de algun modo.
ResponderEliminarDesde ya muchas gracias por la respuesta!
Hola, no se que es lo que querés saber especificamente.
ResponderEliminarSi es por lo del día del empleado de comercio, rigen las normas para días feriados en cuanto a su liquidación, no en cuanto a si se trabaja no o no.
El día de mañana es laborable como cualquier otro. Si faltás, te lo van a descontar.
Hola Soy Gloria y trabajo mensualizada, pero los sabados lo liquidan con el concepto adicional por sabado de acuerdo si los trabajo o no ////Luego como corresponde liquidar este 26 de septiembre que lo trabaje?
ResponderEliminarHola, no se a que te referís con respecto al "concepto adicional por sábado"
ResponderEliminarSi lo trabajaste, corresponde liquidarlo como está en el artículo, punto 2a o 2b, según que criterio apliquen, yo me inclino por el 2b.
Hola Ignacio, perdon por la corta explicacion. te cuento: en la columna de Remunerativos del Recibo de Sueldo, el concepto del pago es Adicional por Sabado, a parte del presentismo, sueldo basico, etc. El problema surge porq yo cobro esos sabado si los trabajo, de lo contrario no. O sea es a parte de mi liquidacion mensualizada. Gracias!!!!
ResponderEliminarla verdad no se a que se refiere con "adicional por sábado" que porcentaje es?
ResponderEliminarEn todo caso, si no lo trabajás no corresponde el pago. Si correponde el pagarlo dentro de la liquidación mensual como cualquier feriado
IGANCIO, SOY MONICA Y MI DUDA ES EN EL CASO NUMERO UNO...
ResponderEliminarUN TRABAJADOR MENSUALIZADO Q NO TRABAJA EL DIA SABADO:PORQ LE DESCONTAS UN DIA AL EMPLEADO SI LA PAGA DEL DIA DEL EMPLEADO DE COMERCIO ES EL DOBLE Y ADEMAS ESTA PERSONA NO FALTO, SIMPLEMENTE NO LE CORRESPONDE TRABAJAR?
Hola Ignacio; muy buena explicacion; pero tengo una duda yo le liquido el dia feriado como vos explicaste salvo que yo le liquido basico + antiguedad/30 esto no esta bien no? (soy secretaria de un estudio contable de la parte de RRHH)
ResponderEliminar
EliminarHola Ignacio, una consulta. El cado de una persona que trabaja normalmente de lunes a viernes y cobra los sabados como hora extra. El dia 26 como se liquida. ¿el dia del empleado mas las horas extras por trabajar sabado? o ¿cobra del dia doble ese dia y las horas extras no se cobran?
ResponderEliminarHola Ignacio:
ResponderEliminarSoy Alejandro, me agradaría conocer la referencia (link, artículo) del CPCECABA que mencionas al indicar la postura de éste con respecto a la liquidación.
Saludos Cordiales.
Alejandro
agr5@yahoo.com
Hola Alejandro, no lo saqué de internet, es de un libro sobre liquidación de sueldo. Si querés, luego te paso el dato bibliográfico, no lo tengo a mano ahora.
ResponderEliminarIGANCIO, SOY MONICA Y MI DUDA ES EN EL CASO NUMERO UNO...
ResponderEliminarUN TRABAJADOR MENSUALIZADO Q NO TRABAJA EL DIA SABADO:PORQ LE DESCONTAS UN DIA AL EMPLEADO SI LA PAGA DEL DIA DEL EMPLEADO DE COMERCIO ES EL DOBLE Y ADEMAS ESTA PERSONA NO FALTO, SIMPLEMENTE NO LE CORRESPONDE TRABAJAR?
MONICA: No entiendo bien la pregunta, pero en el primer caso el trabajador no presta servicios ese día, no porque haya faltado, sino porque es el caso de un día sábado o domingo, en que el trabajador habitualmente no trabaja. No, le desconté el día, solo lo se calcula de manera diferente.
ResponderEliminarHola Ignacio: Quisiera saber tu opinion
ResponderEliminarEn septiembre del año pasado, ingresó una persona, y para liquidar el 20% del acuerdo vigente, consultamos en el sindicato y no indicaron que debiamos liquidar un proporcional, o sea que para un sueldo bruto de 2000 le correspondian 130 (aparte del fijo de los 100 + presentismo del acuerdo de enero). Ahora bien, si la persona entra a trabajar ahora, siguiendo ese criterio, no debería abonarse nada con respecto al acuerdo de abril 2008, pero consultando en el sindicato me dicen que debo agregar el 20%. ¿cual es el procedimiento correcto?
si se liquida el acuerdo, entonces, se liquidó mal a la persona que ingreso en septiembre del año pasado, verdad?
Hola Ignacio:
ResponderEliminarEl pago adicional por el día del empleado de comercio, se paga obligatoriamente ahora en octubre, o sea la liq del sueldo de setiembre, o se puede pagar meses después?
Hola, el acuerdo no dice nada al respecto, asi que no se de donde sacan eso. Con respecto a dar de alta ahora a un empleado, se le debe pagar todos los acuerdos en forma completa.
ResponderEliminarCon respecto a lo que me contás del empleado en septiembre de 2008, para mi correspondía pagarle todo, el convenio no habla de ninguna proporcionalidad, además, no es una gratificación, sino una suma que forma parte del salario y que va a pasar a formar parte del básico.
Si, es parte de los haberes de septiembre, asi que se paga en octubre.
ResponderEliminaro sea, si soy administrativo B, el sueldo es 1329.92, cobraria, luego de descuentos, $ 38 de más??y en estos quedan afuera los no remunerativos (acuerdos abril), es decir, q los acuerdos nada q ver para realizar los calculos?
ResponderEliminarGracias.. Lucas
No, sólo se toman en cuenta los conceptos remunerativos
ResponderEliminarSi por mi fuera, yo incluiría los no remunerativos también, pero dudo que alguien lo acepte.
Hola Ignacio, cómo se paga el día del empleado de comercio si el sábado se trabaja medio día.
ResponderEliminarHola Ignacio, por favor, te hago una conculta, segun vos el dia del empleado de comercio es pago para cualquier empleado que trabaje en la rama del comercio o tiene que realizar una actividad administrativo, maestranza, etc etc
ResponderEliminarSe pagarían dos medias jornadas, o una media jornada normal y la otra media con el plus del 20%, según si tomás el caso 2a o 2b del ejemplo.
ResponderEliminarJULIAN, es para todos los empleados que estén dentro del convenio CCT 130/75 de empledos de comercio, y si estás dentro de ese convenio vas a estar en alguna de esas categorías, administrativo, maestranza, Per Aux, cajero, etc
ResponderEliminarHola Ignacio, gracias por tantas manos aclaratorias necesitaria saber como se liquida el dia 26/9 cuando el sabado se otorga como franco compensatorio del dia domingo ya que de otra forma habria que pagar doble el domingo no?
ResponderEliminarIgnacio
ResponderEliminarSI falte dos dias por enfermedad, corresponde que no me paguen presentismo por esos dias, tambien me liquidan el proporcional de lo no remunerativo...esta bien?
Las faltas por enfermedad, debidamente justificadas, no se computan para el presentismo, asi que debería pagártelo igual.
ResponderEliminarTe dejo lo que dice el art 40 del CCT 130/75 al respecto:
"Para ser acreedor al beneficio el trabajador no podrá haber incurrido en más de una ausencia en el mes, no computándose como tal las debidas a enfermedad, accidente, vacaciones, o licencia legal o convencional."
Ignacio,disculpa que no puse el nombre, soy Iris,faltaria que me respondas si es correcto que me liquiden el proporcional a 28 dias el no remunerativo por haber estado enferma.Gracias.
ResponderEliminarIris, si las faltas por enfermedad tienen sus justificado médico, no tienen que descontarte nada, es eso lo que dice el artículo 40.
ResponderEliminarBUENOS DIAS IGNACIO MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE ... TENGO QUE OTORGARLE UN ANTICIPO DE VACACIONES 2009 A UN EMPLEADO PARA OCTUBRE 2009 PORQUE SOLO SE AUSENTA UNA SEMANA Y NECESITA EL DINERO COMO DEBERIA LIQUIDARLE ESTE ANTICIPO?
ResponderEliminarGRACIAS
Como cualquier otro anticipo de vacaciones. Lo que no entiendo es que si solo se toma una semana? cuantas le corresponden?
ResponderEliminarhola Ignacio es Juan y vi una pregunta interesante que quedo sin respuesta, cuando el sabado 26 lo habias otorgado de antemano como franco compesatorio por trabajar el dia domingo, Deberias pagar el domingo como doble o contemplar el feriado como trabajado ?
ResponderEliminarHola Ignacio
ResponderEliminarEn mi negocio tengo un empleado todo el año como pers.auxiliar y durante 8 meses incorporaré otro como empleado de temporada con categoria de maestranza.
Mi pregunta es:
1-es correcto para el empleado de temporada incluirlo en empleado de comercio-cat.maestranza?
2- Debo reconocerle la antiguedad?
3- Como calculo las vacaciones?
Muchas Gracias
Noemi
Ignacio
ResponderEliminarSi estuve enfermo el dia 26, corresponde que me paguen el dia del empleado de comercio?
Te correspondería cobrarlo como en el punto 1, porque no lo trabajaste.
ResponderEliminarNoemí:
ResponderEliminar1-Si el rubro es comercio si. La categoría depende de las tareas que realice.
2- No entiendo bien a que antiguedad te referís si recién comienza a trabajar, pero cuando lo haga comienza a correr la antiguedad obviamente.
3- De la misma manera que los demás.
Juan: entiendo que en ese caso se deberá pagar como en el caso número 1 del ejemplo, porque no lo trabajó.
ResponderEliminarHola Ignacio, quiero saber si el día del empleado de comercio se liquida solamente sobre el basico de convenio, o por ejemplo sobre todos los valores remunerativos incluyendo a cta . de futuros aumentos. Gracias por la aclaración y tu buena voluntad. Un Abrazo
ResponderEliminarsobre todos los valores remunerativos, incluye el item a cuenta de futuros aumnetos.
ResponderEliminarHola Alguien sabe si las Asignaciones patronales se siguen considerando como carga patronal (4,44%)...o ya no se contempla...por el hecho de estar incorporado al SUAF...
ResponderEliminarperdon...Las asignaciones familiares!
ResponderEliminarTe hago una consulta, a mi me liquidan el sueldo por horas trabajadas, ya que va variando todos los meses.
ResponderEliminarEl dia del empleado de comercio no me toco trabajar, pero en el recibo me aparece el detalle con un importe, como si estuviera pago, pero en realidad no me lo pagaron, me pagaron las horas que trabaje y dibujaron dentro de ese importe el dis del empleado de comercio...Mi pregunta es? Me lo tendrian que pagar?...Gracias...Viviana
DAIANA: se sigue pagando como contribución patronal
ResponderEliminarHola, no entiendo eso de que lo diburon, habría que ver la liquidación.
ResponderEliminarHola,queria consultar porque a mi no me pagaron el dia del empleado de comercio. Cuando llame a la empresa me dijeron que no me correspondia porque trabajo de lunes a viernes. Esto es asi? Hernan
ResponderEliminarHola Hernán, en ese caso te corresponde cobrar el día con un plus, como si fuese un feriado, sería el caso del punto 1 del ejemplo. No es mucho, en promedio son unos 9 pesos mas o menos.
ResponderEliminarLo que quiero decir con dibujaron es que, yo tenia que cobrar por cantidad de horas trabajadas ejemplo un total de: $700 y lo que hicieron en la liquidacion fue detallar un importe por el dia del empleado de comercio pero no me lo pagaron aparte de los 700 que tenia que cobrar lo incluyeron dentro de mis horas de trabajo...Muchas gracias Ignacio...Viviana
ResponderEliminarah, creo entender. Yo creo que te deberían haber pagado el día como feriado, no es mucho, son 9 pesos de diferencia si es que no lo trabajaste.
ResponderEliminarbuen dia, ignacion porque decis qeu no es mucho, que seria 9$ ?
ResponderEliminarejemplo: sueldo 1652.53 mensualizado de lunes a viernes, seria por el dia del empleado $ 66.10 ??
Porque yo solo saque el valor del plus, 1652.53/25 - 1652.53/30 = 11,01.
ResponderEliminarpero lo que tengo que pagar es el plus $11 , o $66 ??
ResponderEliminarhola, necesitaba pedirte si tenias el convenio donde habla de las categorias,por favor si me lo podes mandar.benjamen1977@yahoo.com.ar.
ResponderEliminardesde ya muchas gracias
Está en el blog:
ResponderEliminarhttp://ignacioonline.blogspot.com/2009/01/cct-n-13075-convenio-colectivo-de.html
ignacio, yo de vuelta. no quiero ser pesada. pero me podrias responder el comentario nro. 56 ? te suuuper agradezco!!! romina
ResponderEliminarNo hay problma Romina, no sos pesada, todo bien.
ResponderEliminarA ver si puedo ser mas claro ahora.
Si no trabajó ese día, le pagás los 66, pero en definitiva en incremento fue solo de 11, pesos.
30 días normales $1652.53
mes del día del gremio:
29 días 1652.53/30 x 29 = $1597.45
1 día 1652.53/25 x 1 = $66,10
total = $1663.55
La direncia es 1663.55 - 1652.53 = $11,02
pagás los 66.10, pero en definitiva el incremento del salario ese mes es solo de 11,02, ese es el plus por día feriado, es un 20% mas del valor de ese día.
Espero esta vez haber sido claro, cualquier cosa volveme a escribir.
Saludos!
hola, una consulta. los dias de examenes en comercio son 10 por año, no? ahora...si una persona entrò en agosto, le corresponden los 10 hasta diciembre o los 10 hasta agosto del 2010?? o le corresponde un promedio de dias?
ResponderEliminarpor favor te lo agradeceria qeu me aclares este tema!
saludos, paula
El empleador otorgará, con goce total de sus remuneraciones, 10 (diez) días de licencia como máximo por año para los estudiantes secundarios, a efectos de preparar sus materias y rendir exámenes, fijándose el ciclo lectivo normal según las especialidades que se cursen y debiendo justificar la rendición de exámenes mediante la certificación de la autoridad educacional correspondiente. Esta licencia, a solicitud del empleado/a, podrá acumularse al período ordinario de vacaciones anuales.
ResponderEliminarbuen dia, a mi no me pagaron todavia el dia del empleado de comercio. yo trabajo de lunes a viernes de 9 a 18. me corresponderia como el primer caso qeu liquidaste en el ejemplo?
ResponderEliminarHola, si, te correspondería como en el caso Nro. 1.
ResponderEliminarBUENAS. una consulta.. tengo un empleado que entra a trabajar en mayo del 2009. le tengo qeu pagar los acuerdos 2008 y 2009?? o un porcentaje de los acuerdos? aca no se lo estan pagando..
ResponderEliminarLe corresponde ambos acuerdos
ResponderEliminarENTEROS LOS ACUERDOS O ALGUNO ES PROPORCIONAL AL TIEMPO TRABAJADO?
ResponderEliminarLos acuerdos no dicen nada al respecto, asi que debería ir enteros.
ResponderEliminarIGNACION, PARA CALCULAR LA ANTIGUEDAD TOMO:
ResponderEliminar(SUELDO + PRESENT + DIA EMPLE. + A CTA FUTUROS AUMENTOS ) x 0.5% POR AÑO?
TENGO LA DUDA SI EL PRESENTISMO LO TOMO O NO??
GRACIAS
Hola, no, la antiguedad es solo sobre el básico, y la está determinada en la escala salarial:
ResponderEliminarhttp://www.faecys.org.ar/institucionales/062008.html
oka, la antiguedad solo sobre el basico... y el presentismo? tambien sobre el basico???
ResponderEliminarel presentismo sobre todos los conceptos remunerativos.
ResponderEliminaro sea.. sobre la antiguedad tambien iria el presentismo
ResponderEliminargracias
si, se aplica sobre la antiguedad
ResponderEliminarGRACIAS por las respuestas! yo comente lo de la antig. y presentismo qeu lo estaban tomando mal... vos tenes algun articulo, o convenio, o algo donde pueda leer algo sobre eso?? perdon por ser tan rompe. saludos
ResponderEliminarHola, el covenio es el de Comercio, CCT 130/75, el presentismo está en el art 40:
ResponderEliminarAsignación complementaria
Art. 40 – Las empresas abonarán al personal comprendido en la presente Convención una asignación mensual por asistencia y puntualidad equivalente a la doceava parte de la remuneración del mes, la que se hará efectiva en la misma oportunidad en que se abone la remuneración mensual.
Para ser acreedor al beneficio el trabajador no podrá haber incurrido en más de una ausencia en el mes, no computándose como tal las debidas a enfermedad, accidente, vacaciones, o licencia legal o convencional.
Hola! una consulta Ignacio... creo q me liquidaron mal el dia de empleado de comercio, te paso datos a ver si estoy en lo cierto, soy cajera "B":
ResponderEliminarRemuneracion asignada: $1340.26
Sueldo: $1295.58 (falté un dia x enfermedad, y no fue el sabado..)
Dias enfermedad:(1) $53.61
Dia empleado de comercio: $ 44.68 (???)
...me liquidaron mal el dia? es $1340.26/30=$44.68?? o es mas plata, como creo yo...
Saludos y Espero tu respuesta, muchas Gracias.-
Hola! una consulta Ignacio... creo q me liquidaron mal el dia de empleado de comercio, te paso datos a ver si estoy en lo cierto, soy cajera "B":
ResponderEliminarRemuneracion asignada: $1340.26
Sueldo: $1295.58 (falté un dia x enfermedad, y no fue el sabado..)
Dias enfermedad:(1) $53.61
Dia empleado de comercio: $ 44.68 (???)
...me liquidaron mal el dia? es $1340.26/30=$44.68?? o es mas plata, como creo yo...
Saludos y Espero tu respuesta, muchas Gracias.-
Julieta hola, tomaron el criterio de liquidarlo sin el plus, fijate que en el ejemplo 2, hay dos casos, a y b. Tomaron el caso a.
ResponderEliminarEn mi opinión, lo correcto sería como el caso b, es decir 1340.26 / 25 = 53.61
que es como se liquida el feriado. Pero como el convenio no es muy claro al respecto, hay quiene lo liquidan como un día siemple. Es discutible.
Ignacio, estoy por cambiar de gremio de la uocra al gremio de aceiteros, a partir del 1 de enero.Que pasa con mis vacaciones que tengo para la primera quincena de febrero? Desde ya muchas gracias
ResponderEliminarHola, nada, no cambia nada.
ResponderEliminarPerdon que no entienda, pero para pasar de gremio tengo que renunciar, no pierdo todos mis derechos?. Ya que estaria cobrando la liquidacion y comenzando de cero con el gremio de aceiteros.
ResponderEliminarHola, a ver, eso depende, supuse que seguís en el mismo trabado con el mismo empleador y solo cambiar de actividad, por eso cambian de sindicato, si así, no perdés tu antigüedad, ni tus derechos, solo el convenio de trabajo que los regula.
ResponderEliminarEn cambio, si cambias de sindicato porque cambiás de trabajo, entonces si, porque es una nueva relación de trabajo.
En realidad sigo haciendo el mismo trabajo pero como se estan por abrir los sobre de la licitacion, vamos a pasar al gremio aceitero que es el que nos pertenece, bueno muchas gracias por tu amabilidad de sacar las dudas que tenia
ResponderEliminarentonces tu empleador y trabajo es el mismo, el cambio es una cuestión administrativa, tu antigüedad sigue, eso no cambia. Solo que ahora se aplica el convenio de aceiteros.
ResponderEliminarsaludos y buen fin de semana
...y porqué en el caso "a" es $89... el dia del gremio y a mi me pagaron $44? es xq me restaron el dia de enfermedad al calculo? no entiendo... si a mi me liquidaron segun el ejemplo"a"...
ResponderEliminarJulietano lo se, tendría que ver como lo calcularon. Con esos datos, poco puedo decirte.
ResponderEliminar$89 para el ejemplo, en ese caso particular con esos números, lo que intento mostrar son las maneras o criterios que se usan para calcularlo.
Luego el importe de pende de cada caso en particular.
hola Ignacio..trabajo en una farmacia mi jefe no reconoce feriados ni domingos no paga lo minimo. Todo el personal tiene q ir.. Los del gremio fueron varias veces pero no hacen nada...q se puede hacer en este caso?...
ResponderEliminarHola, bueno, presionar con el sindicato, o con el Ministerio de Trabajo, no hay muchos caminos a recorrer, lo último sería hacerlo judicialmente, con todos los problemas que eso trae.
ResponderEliminarhola, una consulta.
ResponderEliminartengo que despedir a un chico que entro en junio. me podrias mandar o decir que items irian?
y si le corresponde un sueldo por año de indemnizacion?
muuuuchisimas gracias
Hola Paula, te paso los items:
ResponderEliminarEl sueldo del mes
Las vacaciones no gozadas
SAC sobre vacaciones no gozadas
SAC proporcional
Preaviso
SAC sobre preaviso
Integración mes de despido
SAC sobre integración
Indemnización por antiguedad.
saludos
Ignacio
hola ignacio te consulto un tema q me surgio una duda tengo que liquidar unas vacaciones 2008. fecha de ingreso:01/02/2008.
ResponderEliminarTengo que tomar la antiguedad hasta el 31/12/2008 (esto es correcto)pq son las vacaciones q le corresponden.
la duda se me plantea si tengo q restar los sabados y domingos y feriados, como el lct en articulo 151 hace referencia a los dias habiles para tener derecho a las vacaciones anuales.
Hola, no entiendo, si entró el 01/02/08, tiene mas de la mitad de los días.
ResponderEliminarsi tiene mas de la mitad de los dias habiles ( no considero domingo ni feriado pq no los trabajo).
ResponderEliminarEn el caso que haya ingresado 15/08/2008 hasta dd computo la antiguedad hasta el 31/12/2008 y no cumplio con el articulo 151 y ahi aplico 1 dias de vacaciones cada 20 gracias. Cesar
Hola Cesa, si, en ese caso, tenés que tomar 1 día de vacaciones cada 20 días trabajados
ResponderEliminarGracias por responder ignacio para calcular tomo
ResponderEliminar(sueldo basico + antiguedad)/25.
presentimo no corresponde incluirlo en base de calculo.
Cesar
Hola, se toman en cuenta todos los conceptos remunerativos.
ResponderEliminarHola Ignacio !! quería saber si está bien calculado el pago del día del empleado de comercio, yo lo trabajé medio día por que los sabados trabajo medio día, mi sueldo basico es de 1393.80, presentismo 116.10 y me pagaron dia convenio 23.23 eso es correcto ??
ResponderEliminarde lunes a viernes trabajo de 8.30 a 17.30 hs.los sabados de 08.30 a 12.30 hs.
garcias
Claudia
Hola Claudia, te lo pagaron como en el caso 1 del ejemplo. Pero por lo que veo, no te calcularon el presentismo sobre ese día, lo hicieron sólo sobre el básico. Lo cual no es correcto. Serían $1.93 más.
ResponderEliminarHola Ignacio
ResponderEliminarse sabe para cuando se cambia la parte no remunerativa a remunerativa, todo va a seguir igual por ahora?
saludos
Hola, en enero pasa el acuerdo 2008 y en febrero el acuerdo 2009.
ResponderEliminarhola ignacio!soy delia,queria saber si me sakn el plan familia o no siendo q mi marido en enero terminan de pagarle el fondo de desempleo y a quien de los dos le agregan la asignacion universal en el mes de diciembre
ResponderEliminarmuchas gracias!!!
Hola Delia, es muy posible que se lo paguen a él, ya que los datos lo tienen cargados en la base, pero no te puedo asegurar que vaya a ser así.
ResponderEliminarsoy delia.ok,pero a pesar dq el termina de cobrar el fondo de desempleo en enero me sakn igual el plan familia y sigue cobrando el la asignacion universal
ResponderEliminarCon respecto al plan familias, no lo se, no conozco los requisitos.
ResponderEliminarHola ignacio te pregunto lo siguiente: Una consulta, si el aguinaldo se puede pagar en cuotas por adelantado. Por ejemplo el aguinaldo de junio 2010, pagarlo con anticipos en los 6 primeros meses poniéndolo en el recibo de sueldos obviamente. Es una duda que me surge al analizar el articulo 122 con art 130 que toca el tema de adelantos, si bien el sac es un remuneracion. Gracias y salu2 CESAR
ResponderEliminarHola Cesar, no, entiendo que no, pagarlo de esa forma desvirtuaría la función que tiene el aguinaldo. Si bien se va devengando día a día, mes a mes, pagarlo así no tendría ningún sentido ni beneficio para el trabajador.
ResponderEliminarok yo tb lo considera que estaria mal abonado lo que pasa es que me surgio la duda, pero sigo sosteniendo que se deberia abonar en los meses que establece la ley lct. Gracias siempre me informo con tu blogs no lo dejes nunca y gracias por responder pronto. salu2 CESAR
ResponderEliminarHola Ignacio, sigo desde hace tiempo tu blog: Excelente!!
ResponderEliminarTe queria hacer una consulta:
En los sueldos de diciembre de empleados de comercio, el empleado tomara 14 dias de vacaciones. del 7/12 al 20/12.
Ahora bien, las vacaciones o plus vacacional influiran en el calculo del 20% del acuerdo abril 2008, e indirectamente en el Complemento acuerdo 2008 50%?
Hola, Ignacio, me gustaria saber como se liquidan los haberes de empleado de comercio si trabaja 1/2 jornada con el domingo incluido y 1/2 dia compensatorio...gracias
ResponderEliminarHola, Ignacio, me llamo Jose Bertoll y trabajo dias Sabados, Domingos y Feriados ( todos en horario nocturno). Siguiendo las pautas del Convenio de Comercio ( pero en negro), mi pregunta es si los dias feriados me deben pagar el doble, o solamente me deben liquidar como joranada simple.
ResponderEliminar( Desde ya, que cuando no soporte más esta situacion intimare la registración en blanco)
Garcias.
Hola, el feriado se paga por lo trabajado, mas el día pagado con un plus del 20&. Los sábados, si está dentro de la jornada laboral, se paga normal, si son horas extras, se pagan al 50% o al 100%, según se realicen antes o después de las 13hs. Y en el caso de domingo, si, tiene un plus.
ResponderEliminarHola Ignacio, tengo liquidar vacaciones del personal de sanidad, regidos por el convenio 108/75.Recien empiezo con este laburo. Mi pregunta es la siguiente:
ResponderEliminarPara su calculo tengo en cuenta el aumento del 19% otorgado recientemente, y la antiguedad.
Por que en los recibos de sueldo que estuve viendo tienen el sueldo separado aumento conv. 108/75.
Muchas gracias.
hola Ignacio la verdad muy completa y explicativa tu pag. me gustaria hacerte una pregunta; tengo 34 años estoy trabajando en un supermercado(en negro), medio dia de 8ºº a 13ººhs de lunes a sab. y dgo por medio(puesto:fiambre y productos frescos), como debe ser mi cobro? el salario familiar y escolaridad lo cobra mi esposo. desde ya muchas gracias. saludos
ResponderEliminarPOR FAVOR DEJAR NOMBRES PARA CONTESTAR ADECUADAMENTE, GRACIAS.
ResponderEliminarHola Ignacio,mi nombre es Pablo A., soy el que te hizo la pregunta 115.
ResponderEliminarMuchas gracias.
Hola Pablo, si estás en negro el salario familiar y la ayuda escolar no te la van a pagar, tenés que exigir que te pongan en blanco.
ResponderEliminarHola Ignacio. Mi nombre es Miguel, y quiero sacarme una duda respecto a los dias sabados. Hace 13 años que trabajo en una casa de autopartes y cumplo de lun a vie 8:30 hs diarias y los sabados 7hs , un total de 49,5 hs semanales, los sabados a la tarde se abre de 16 a 18:30 hs. Mi duda desde hace 13 años es si es obligacion de mi parte asistir, ya que solo me falta 1,5hs para completar la jornada de 48 hs pero tambien es cierto que es un rubro en el que no es normal que esten abiertos este tipo de negocios los sabados por la tarde. Gracias..
ResponderEliminarHola Miguel, la jornada máxima es de 48 horas, y hasta ahí llega la obligación del trabajador, fuera de esas horas son extras. Si son antes de las 13 horas, son al 50%, si son después son al 100%.
ResponderEliminarTambién tené en cuenta, que las horas extras deben se la excepción.
los dias que faltan por enfermedad deben figurar en el recibo por separado.
ResponderEliminarRafael
Hola Ignacio, mi nombre es Pablo, queria saber si para el calculo de las vacaciones se toma en cuenta la antiguedad. O sea basico mas antiguedad.
ResponderEliminarMuchas gracias, muy buena tu pagina.
Saludos.
Hola Rafael, si, porque es una licencia.
ResponderEliminarHola Pablo, si, se toma todo lo que es remunerativo.
Hola Ignacio soy Patricia quisiera saber si voy a cobrar el sueldo de febrero igual al de enero o si hubo algun aumento para los empleados de comercio para febrero, gracias
ResponderEliminarHola Patricia, no, no hay modificaciones.
ResponderEliminarquiero saber si al cobrar vacaciones en febrero lo que cobras de mas por dias de vacaciones te lo descuentan al otro mes.gracias
ResponderEliminarHola Ariel, no, no se descuenta
ResponderEliminarhola ignacio te hago una pregunta en mi trabajo cada 90 dias embarcados me tocan 27 dias de franco que me los pagan y la ultima vez que me tome los francos me los liquidaron mal me faltan 9 francos y el respectivo dinero y segun el contador esta bien liquidado pero segun el somu me sigue faltando la plata y estoy n el tire y afloje y no se que hacer como seguir mi reclamo desde ya espero tu respuesta
ResponderEliminarHola te agradezco tu respuesta pero quiero explicarte para que tu respuesta sea mas especifica:sali de vacaciones el 22/2 y me reincorpore al trabajo el dia 15/3 ( 21 dias) con la liquidacion de Enero que fue cobrada en Febrero me abonaron 24 dias de trabajo y 21 dias de vacaciones, con la liquidaciòn de Febrero cobrada en Marzo me abonaron 16 dìas de trabajo siendo lo percibido menor monto que lo de Enero, mi pregunta es si esta correcto lo descontado. Desde ya muchas gracias.
ResponderEliminarPOR FAVOR DEJAR UN NOMBRE PARA FACILITAR LA RESPUESTA. GRACIAS
ResponderEliminarSobre los días francos no pagos. Primero, de que convenio hablamos, segundo, que es el somu? gracias
Ariel, los días están bien, los montos no lo se, si estás en comercio, da menos, porque al no tomar los remunerativos en las vacaciones, el mes en que te las tomas, da menos.
Ignacio: mi consulta es respecto al acuerdo no remunerativo de abril 2008 de comercio del 20%. En el mes que cobra las vacaciones, el 20% se calcula sobre los 16 dias restantes del mes o se debe calcular sobre los 30? Gracias. Silvina
ResponderEliminarHola Silvina, el 20% es una suma fija, no sufre variación, está calculada sobre el la remuneración de abril de 2008. Nada tienen que ver las vacaciones.
ResponderEliminarSupongo que te referirás a si se paga en forma proporcional en caso de vacaciones, para lo cual no hay una sola respuesta, a quienes dicen que si, y quienes que no.
Hola soy silvia , me gustaria que me expliques como figura en el recibo de sueldo las vacaciones de los empleados del convenio de sanidad, ya que a ellos se les liquida dias habiles. Muchas gracias.
ResponderEliminarEj. 16 trabajados y 14 vac. o 13 trab. y 17 vac.?
Hola silvia, que número de convenio?
ResponderEliminarhola soy empleada de comercio el primer mes en el que me blanquearon no pagaban extras y se hacia aprox 50 al mes.luego las comenzaron a pagar claro segun su conveniencia (sola algunas horas)y los feriados trabajados son de paga igual que cualquier dia,eso esta bien??? me corresponden las 50 hs por mi primer mes de trabajo en blanco??? desde ya muchas gracias...
ResponderEliminarHola, siempre corresponde que te paguen las horas extras, reclamalas.
ResponderEliminarhola tengo 2 preguntas soy empleado de comercio categoria inicial A queria saber si despues de pasar los primeros 3 meses de prueba te pueden subir de categoria y hasta cual de ellas? y despues yo me recibi de tecnico superior en mantenimiento industrial en la universidad tecnologica nacional (UTN) queria saber si hay algun convenio con el gremio de empleados de comercio para que te reconozcan el titulo en plata?
ResponderEliminarhola mi jefe tiene la categoria maxima de empleados de comercio y el dice que la empresa lo tomo full-time con esta categoria entonces quiero saber si hay algun articulo del gremio que te exija ser full-time al darte la categoria maxima? otra duda nosotros trabajamos 8 hs de lunes a viernes y los sabados media jornada. el ( mijefe) no, trabaja 7 hs y los sabados va 1 hora por que dice no tener obligación,esto de acuerdo a los articulos del gremio esta bien?
ResponderEliminarnota:el es empleado de la empresa sin aciones ni nada.
Hola Nicolas, la categoría están en relación a las actividades realizadas, no a la antiguedad en el empleo.
ResponderEliminarNo, en comercio no re reconoce ninguna diferencia por el título.
Si vas a dejar una consulta, procura dejar un nombre o tener habilitado el perfil en blogger para facilitar la respuesta.
entonces yo puedo ser toda la vida categoria A? cuanto es el basico maxximo que cobra un empleado en categoria A?
ResponderEliminarSi las tareas son las mismas, si, no cambiaría. Cuál es la categoría?
ResponderEliminarhola ignacio me quisiera sacar una duda como se pagan las horas extras de lunes a viernes :como hora comun o un 50% mas ? me sacarias esta duda gracias
ResponderEliminarSi vas a dejar una consulta, procura dejar un nombre o tener habilitado el perfil en blogger para facilitar la respuesta.
ResponderEliminarMuchas Gracias.
Hasta las 13 del sábado al 50%, luego al 100%
Hola Ignacio.Mi nombre es Romina.En la actualidad estoy con licencia por enfermedad desde el 4 de mayo hasta el 1 de junio x una fractura.Mi pregunta es.¿cómo es el cálculo para liquidar días por enfermedad? ¿por qué el año pasado por una gripe me dieron 3 días de reposo y cobré más que si hubiera trabajado todo el mes?
ResponderEliminarHola ignacio me llamo mariana... te hago una consulta... si un dia feriado cae dia domingo... se liquida igual dividido 25 para un empleado que trabaja de lunes a viernes??? Desde ya muchas garcias!
ResponderEliminarHola Romina, se liquida como licencia, dividiendo el sueldo por 25.
ResponderEliminarHola Mariana, si, se paga igual de esa forma
Yo trabajo como operador de monitoreo satelital y ni sueldo basico es de $ 1390 por 6 horas, con un solo franco semanal y de noche. 1 ¿ me corresponde adicional horas nocturnas? 2 ¿estoy bien con mii sueldo básico ya que no encuentro una cuadrilla de categorisación para mi puesto?. 3 si mis compañeros cobran 1915 de básico porque yo si realizo el mismo trabajo no cobro lo mismo.4 sies que tendria que cobrar lo mismo donde lo reclamo. correntinosed@hotmail.com
ResponderEliminarBuenas tardes Ignacio, mi nombre es Cecilia, queria consultarte tiene todas las licencias, inclusive enfermedad y accidente, el divisor del sueldo bruto es por 25 ej. $ 25990/25?
ResponderEliminarSi la personas es jornalizada, el valor hora es de $ 10, como haces el calculo?para pagarle 9 hs, de enfermedad. es correcto si hago $ 10x2000/25
Te felicito por las respuestas, sos muy claro y practico
MUCHAS GRACIAS
Buenas tardes, mi nombre es Cecilia, queria onsultar si a una persona jornalizada, trabaja el dia feriado, como debe ser la liquidacion feriado mas horas trabajas por 2? muchas gracias
ResponderEliminarHola que trabajo en una fabrica de pastas frescas, tengo franco los dias martes, si ese dia de mi franco cae feriado , como debo cobrarlo ??
ResponderEliminarcomo un dia comu n de franco o cobro algo mas por el feriado ? gracias
Daniel de Pompeya
hoal, soy enfermera pero trabajo por comercio yo trabajo lun,mierc y vier una semana y la otra mart y juev de 22 a 06 y sab dom y feriados jornadas de 12 hs a mi me pagan igual que la que trabaja de lunes a viernes con jornadas de 8 hs me estan liquidando bien porq yo trabajo mas horas al mes que las otras compañeras no me dan ninguna diferencia por sab o domin gracias. lila
ResponderEliminarcorrentinosed,
ResponderEliminar1. ¿ me corresponde adicional horas nocturnas? si, corresponde que se pague como hora nocturna.
2. ¿estoy bien con mii sueldo básico ya que no encuentro una cuadrilla de categorisación para mi puesto?.Parecería que si, habría que ver cual es la categoría y como se liquidó.
3. si mis compañeros cobran 1915 de básico porque yo si realizo el mismo trabajo no cobro lo mismo. No lo se, habría que ver la situación de tus compañeros.Buenas tardes, mi nombre es Cecilia, queria onsultar si a una persona jornalizada, trabaja el dia feriado, como debe ser la liquidacion feriado mas horas trabajas por 2? muchas graciasliquidacion
Hola Daniel de Pompeya, como se cobra un día feriado, con un plus del 20%.
Hola Lila, pero por qué siendo enfermera, estás como empleada de comercio?, no entiendo. Cuántas horas hacés a la semana o al mes?
ResponderEliminarBuenas tardes,mi consulta es sobre como se liquida los sabados trabajados por la tarde,y que tiempo se compensa.Muchas Gracias
ResponderEliminarHola Marcos, si está dentro de las 48 horas semanales, se liquida normalmente, si supera esa cantidad, ya son horas extras al 100%
ResponderEliminarhola soy fausta me podrias contestar este 26 de setiembre si lo trabajo como me lo pagan cae domingo y trabajo en un supermercado gracias
ResponderEliminarHola Fausta, se paga como un feriado.
ResponderEliminarGracias Ignacio, como siempre, desde que te encontré, me ayudas mucho. Me vienen bárbaro los casos prácticos. Besos.
ResponderEliminarGracias Gabriela! saludos!
ResponderEliminarHola Ignacio, me surge una duda en el caso 2.a(trabajados mensualizado que si trabaja el día del empleado de comercio), no entiendo por qué dividís el día del empleado del gremio por 30 en vez de por 25 cómo en el caso 1.
ResponderEliminarAguardo tu respuesta, muchas gracias, Mariana.-
Hola ignacio: la duda me surge, porque en el 2010 el 26/09 cae domingo. y segun lo que yo habia liquidado seria :
ResponderEliminarsueldo + a cta futuros aumentos / 30 ( para el dia del gremio)
sueldo + a cta futuros aumentos /30*29 ( para el resto del mes)
porque si yo lo divido por 25 como vos indicas en la opcion 1 , entonces todos los feriados nacionales deberian tener ese plus tambien, esten o no trabajados... Es asi, o yo entendi mal?
Gracias,
El Dia del gremio incluye la antiguedad??...o es correcto hacer basico/30 y listo?
ResponderEliminarGRACIASSSSSSSSSSSS
Flor
Hola Ignacio, soy Alfredo de Salta.
ResponderEliminarMi consulta, es acerca del 26/09/10.
Deberia liquidar asi:
basico/25 (para feriado) y Basico/30/29 (para el resto del mes)?
Aclaracion, el dia domingo no trabajaron.
Muchas gracias, muy bueno el blog.
Hola Mariana, lo di como ejemplo porque hay quienes lo interpretan así, no es mi caso
ResponderEliminarHola FLor, básico sobre 25, y sobre eso aplicamos también antigüedad y presentismo.
Hola Alpe, si, sería asi.
Hola Ignacio. Una vez más, gracias por aclararnos las dudas. De paso, cañazo: tengo una duda con mi recibo. Además del básico, la empresa nos paga a ciertas personas una bonificación (remunerativa, o sea que nos hacen los descuentos). Mi consulta es la siguiente: ¿tanto para el 15 % como para el 7% de este mes, deben tomar también en el cálculo las bonificaciones? Se que el presentismo remunerativo está excluído de este aumento, pero ¿con la antigüedad que pasa? ¿No la tendrían que tomar también para el cálculo de los acuerdos?
ResponderEliminarMil gracias otra vez, saludos, Paula B.
Hola Paula, se puede tomar hasta el límite de 900 pesos
ResponderEliminarCon respecto a la antiguedad, entiendo que se debe tener en cuenta
Hola Ignacio, queria saber si el dia del empleado de comercio se debe abonar, por mas que no se trabaje como en este caso el domingo, yo particularmente trabajo de lunes a viernes y no me pagaron el dia del empleado de comercio, de este año y del año pasado, que deberia reclamar en mi caso y si hay algun decreto o ley o respaldo legal que ampare ese cobro.? Muchisimas Gracias. Espero tu respuesta.
ResponderEliminarte dejo este artículo Laura:
ResponderEliminarhttp://ignacioonline.blogspot.com/2010/09/liquidacion-dia-del-gremio-de-empleados.html
hola ignacio yo queria saber como se calcula cuanto sale una hora normal de trabajo y como se calculan las extras al 50% y al 100% en que caso se aplica, si a mi me contrataron para trabajar de lunes a domingos con dos francos semanales realizando 44 hs, de carga horaria, pero ahora me estoy tomando franco las 4 horas de los domingos y trabajo de lunes a sabado de 10 a 20. que seria extra y como lo calculo. gracias espero me hallas entendido.
ResponderEliminarSaludos.Pao
hola soy Silvana queria saber como se calcula el adicional por manejo de fondos, para una cajera y para una vendedora que cumple funciones de caja(cobros y pagos). Si tenés un ejemplo práctico, te lo agradezco.Gracias
ResponderEliminarPD: BAJE LA TABLA DE ADICIONALES DE WEB DEL FAECYS PERO NI IDEA COMO SE USA.
Hola Pao, el valor hora se puede calcular dividiendo por 200 el haber mensual. al 50% se multiplica por 1.5 y al 100% se multiplica por 2.
ResponderEliminarHola Silvana, los adicionales ya están calculados en la escala, no se cual es la duda específicamente.
Cajeros B 48%
Cajeros A 12,25%
Cajeros C 12%
hola soy matias y queria consultar que me corresponde cobrar por un dia que es feriado nacional pero yo tengo justo ese dia franco inamovible, ¿corresponde que me den otro franco? o cobrar algo mas?
ResponderEliminarHola soy Juan, yo siempre tengo franco los dias sabado pero este año navidad y año nuevo caen en sabado. Tengo que pedir un franco distinto por ser feriados ?.O tendria que pedir que me los paguen aun cuando no los trabaje por compensar el domingo ?
ResponderEliminarHola Matias, no. Solo el plus de feriado si es que lo pagan
ResponderEliminarHola Juan, no.
Sr. Ignacio tengo esta duda...si el empleado labora normalmente las 48 horas pero su jornada incluye los sábados y domingos, además del franco compensatorio no correspondería una compensacion dineraria por trabajar en dçias prohibidos (art. 204 de LCT)?
ResponderEliminarPara el caso de que no corresponda, quiere decir que no tendrán nunca un franco el día sábado despues de las trece y hasta el domingo a las 24 horas?
Gracias.
Atte Fernando
Ignacio, tengo un trabajador de media jornada en CCT 130/75, ¿corresponde proporcionar el adicional por manejo de dinero?
ResponderEliminarMuchas gracias y felicitaciones por su blog
Marcelo
Estimado Ignacio, espero usted pueda responder lo siguiente:
ResponderEliminarEn mi caso NO se me pagó Anticipo Vaciones, y en el sueldo actual me vino sólo un concepto por Plus Vacacional, o sea el mes pasado cobré el sueldo normal y este último mes el sueldo más este plus.
Por ejemplo:
Días de vacaciones: 14 días
Mes Anterior (mes en el que salí de vacaciones): $ 1000
Este Mes: $ 1000 + 93,33 = 1093,33
Está bien esto?
Me tienen que pagar un monto mayor?
Por otro lado, cómo es el tema de los descuentos por jubilación y obra social en estos casos?
Gracias.
Buenos dias Ignacio:
ResponderEliminarMi pregunta es cuanto se me deberia liquidar en el salario de marzo por haber trabajado 3 de los 4 feriados nacionales del corriente mes. Le aclaro que tengo 15 años de antiguedad y que trabajo 50 hs semanales en horario diurno siendo mi basico de $2232.00
Gracias por aclarar tantas dudas que nos sirve de mucho en nuestro sector que no tenemos el tiempo que debemos para conocer sobre nuestros vapuleados derechos.
Hola ignacio mi nombre es matias, trabajo como vendedor en un comercio. el dia viernes 25 de marzo (feriado) mi jefe mi hizo ir a trabajar ami solo de los 4 empleados que somos. y se supone que me tiene que pagar doble. osea yo cobro $50 por dia ese dia no me lo tendria que pagar $100 ???. el dice que los otros 50 ya estan incluidos en el sueldo del mes y por eso me da 50 y no 100... quiero saber que me corresponde si trabajo un dia feriado...
ResponderEliminarGracias.
hola soy fernanda de moron, quiero saber si los feriados nacionales se pagan doble en caso de que se trabajen , por ejemplo si gano 1500 por mes ese dia me lo tiene q pagar aparte del sueldo y doble?
ResponderEliminarsi gano 100 pesos los dias normales (por dia) el feriado me lo tendria que pagar 200?
Fernanda depende del criterio que aplique la empresa, en mi opinión el correcto sería que te paguen si ganas $1500 ...$1450 de sueldo (1500/30*29) y 120 por haber trabajado el feriado (1500/25*2) . Laura
ResponderEliminarel año pasado no trabajamos el día debido a que cayó un sábado o domingo , en mi recibo sólo aparece $ 14 por día del empleado de comercio, está bien esto? aquí me dicen que no nos corresponde nada porque no laburamos. Espero su respuesta Dr. Ignacio. Sergio de Merlo
ResponderEliminarhola, trabajo en comercio y me asignaron las vacaciones del año 2012, mi consulta es si dentro de las vacaciones caen dias feriados, corresponde que los asignen en algun momento? porque justo es la quincena del 26/03 al 08/04 por loque hay tres feriados en esas fechas... el 2 d abril y semana santa, 6 y 7... :(
ResponderEliminardesde ya muchas gracias!!!
saludos,
mariana
Hola Ignacio, mi nombre es Valeria te molesto por el fin de averiguar se la antigüedad la tengo que tomar en cta. para el dia de Empleado de Comercio.
ResponderEliminarO sea: Basico + Antigüedad + 3ra cuota del Acuerdo 2010 (remunerado)
A la espera de una respuesta favorable
Saludos...
Hola Ignacio, el 26 de Septiembre cayo lunes no sabado. No entiendo porque dicen que cayo sabado
ResponderEliminarHola Ignacio
ResponderEliminarsi un empleado tiene reiteras llegas tarde, pierde el presentismo?
gracias. Saludos Claudia
Hola Ignacio, te consulto cuantos dias de vacaciones me corresponden con un año de antiguedad, si trabaje el dia 26 de septiembre y me liquidaron bien ese mes? son 14 o 15 días?
ResponderEliminarGracias Santiago Gerzel
QUE TAL IGNACIO NECESITO SABER ALGO POR FAVOR
ResponderEliminarLOS SABADOS Y LOS DOMINGOS SE DEBEN LIQUIDAR COMO HORAS EXTRAS?
ES DECIR, EL SABADO DESPS DE LAS 13.30 SE CONTABILIZA AL DOBLE, Y EL DOMINGO DURANTE TODA LA JORNADA?
DESDE YA MUCHAS GRACIAS
buenas noches,salgo de vacaciones el 13 de febrero e ingreso el 27...(2012)entre ello estan los feriados de carnaval(20,21) que se hace?se paga doble,nos dan dos dias mas o nada?muchas gracias...
ResponderEliminarIgnacio la empresa donde trabajo no le pagó a nadie el día de empleado de comercio, solo al sector administrativo. Se puede realizar alguna queja o demanda, tengo recibo de sueldo como prueba.
ResponderEliminarGracias.
Hola Ignacio, tengo que liquidarle las vacaciones a un empleado de la sanidad convenio 108-75 y segun entiendo son 14 dias habiles mas los domingos. Podrias explicarlo con un ejemplo para ver como liquidarlo? Gracias.Amanda
ResponderEliminarBUENOS DIAS! QUISIERA SABER SI UN EMPLEADOR (EMPLEO EN SALUD PUBLICA - GERENCIADORA DE SALUD) PUEDO OBLIGARME A TRABAJAR LOS FERIADOS NACIONALES POR MAS Q CAIGAN DIAS LABORALES. MUCHAS GRACIAS
ResponderEliminarquiero saber si con 44 hs semanales se cajera de una carniceria puedo ser blanqueda
ResponderEliminarmuchas gracias por su respuesta :)
ResponderEliminarSi una empleada se encuentra con licencia por maternidad cobra el día de comercio o no?
ResponderEliminarHola, querìa consultar si estando en periodo de licencia por maternidad me corresponde cobrar el dia de comercio?
ResponderEliminarNo, en ese caso no, ya que está cobrando una asignación familiar, no el sueldo. saludos
Eliminarhola quisiera saber cuanto es el dia del empleado de comercio ya que trabajo 36 horas semanales, y mi compañera 42hs, el sueldo es de 4200 y el de mi compañera de 4994, espero su respuesta gracias.
ResponderEliminarHola me gustaria saber como ese liquida un dia feriado y domingo trabajado para un empleado de farmacia: es el total de la suma remunerativa dividido 25??? por dos???
ResponderEliminarhola ignacio queria hacerte una consulta las falta por enfermedad justificadas se descuentan, porque en el recibo me viene detallado primero sumando por ejemplo dos dias de enfermedad $210 y mas abajo en otro items viene restado el mismo monto, es correcto?
ResponderEliminargracias!