22 de enero de 2010

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Empleados de Comercio: Puntos importantes del nuevo acuerdo Enero 2010

Los empleados de comercio alcanzaron un acuerdo salarial que abarca desde el 1º de noviembre de 2009 hasta el 30 de abril y mediante el cual en un plazo de doce meses, a partir de julio, se irán incorporando a los sueldos todas las sumas no remunerativas. El anuncio lo realizó ayer la Cámara Argentina de Comercio (CAME), a través de la Circular N° 8/2010. En los portales de FAECyS y SEC, no hay noticias sobre el tema.

Los puntos destacados son los siguientes:


El acuerdo que beneficia a mas de un millón de trabajadores .

Vigencia del acuerdo
Si bien el acuerdo abarca desde el 1º de noviembre de 2009 hasta el 30 de abril. No hay aumentos para los meses de noviembre y diciembre.

Asignación No remunerativa de $100,-
Se otorga una asignación no remunerativa de $100 mensuales, a partir del 1° de Enero de 2010.
Para el caso de trabajadores con jornada reducida, esta asignación se abonará en forma proporcional a la jornada pactada. Además se calculará y aplicará el equivalente al presentismo. Lo que da un adicional de $8,33, llegando así a un total de $108,33. por mes.

Dicha asignación no remunerativa se compensará hasta su concurrencia los incrementos salariales que se hubieran otorgado por los empleadores a partir del 1° de septiembre del 2009 y hasta la fecha del presente acuerdo.

Aportes a obra social, FAECYS, SEC e INACAP
Como en los acuerdos anteriores, a esta asignación de $100  "no remunerativa," se le calcularán :

a) Por parte de los empleados:
  • 3% con destino a la Obra Social de los Empleados de Comercio (OSECAC).
  • 2,5% de aporte como aporte solidario del trabajador establecido por los arts. 100 del CCT 130/75 (SEC 2% y FAESyS 0.5%)
  • Cuota sindical del artículo 101del CCT 130/75 (Aporte sindical 2% en la mayoría de las jurisdicciones)
b) Por parte de los empleadores:
  • 6% con destino a la Obra Social de los Empleados de Comercio (OSECAC).
  • El aporte empresario con destino al INACAP.

Se prorrogan las sumas no remunerativas de los acuerdo de abril de 2008 y 2009
Se convino prorrogar hasta el 30 de junio del 2010 el carácter no remunerativo de las asignaciones establecidas en los acuerdos "abril del 2008" y "abril del 2009", que debían incorporarse al salario en los meses de enero y febrero de 2010. (Es decir el 20% + los $100 fijos + los $300 seguirán siendo no remunerativos.)

Todas las sumas no remunerativas comienzan a incorporarse a los básicos con carácter remunerativo desde el 1º de julio de 2010 en 12 cuotas proporcionales de 8,33% hasta el 30 de junio de 2011, contemplando los aportes que correspondan al trabajador. Los empleadores que así lo deseen, podrán anticipar la incorporación. Esto es tanto para las sumas del acuerdo abril 2008 y 2009, como los $100 otorgados en en este nuevo acuerdo.

Al incorporarse las sumas, se deberá incluir el monto equivalente a los aportes a cargo del trabajador, para que este no sufra una merma en su ingreso real y siga percibiendo en su salario de bolsillo idéntico monto que recibía cuando los conceptos por su carácter no remunerativo le eran liquidados sin aportes

Compensación en el aguinaldo
Igual que en los acuerdos anteriores, con las liquidaciones de los haberes del mes de junio y diciembre de 2010 se abonará en cada oportunidad a cada trabajador una suma no remunerativa equivalente al 50% de los montos que a la fecha de la liquidado tengan el carácter de no remunerativo. Dicha compensación también estará sujeta a los aportes y contribuciones a OSECAC y los aportes del trabajador establecidos por los arts. 100 y 101

Asignación especial y extraordinaria, de carácter no remunerativa de $300.
Se otorga una asignación compensatoria especial y extraordinaria de carácter no remunerativo, por única vez, de $ 300.-, que se liquidará por rubro separado y se hará efectiva en 4 cuotas de $ 75.- en los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2010, extinguiéndose con la última cuota toda obligación de pago por dicho concepto. Se liquidará por rubro separado y bajo la denominación "asignación acuerdo enero 2010". (En este caso, el acuerdo no especifica que dicha suma deba pagarse en forma proporcional a trabajadores a jornada parcial.)

También sobre estas sumas, se devengarán los aportes y contribuciones a O.S.E.C.A.C. y el aporte del trabajador establecido por el arts. 100 y 101 del CCT N 130/75, como así también el aporte empresario con al INACAP.

Incremento del adicional por antigüedad
El adicional que por antigüedad establecen las escalas vigentes se incrementarán un 50% a partir del mes de mayo 2010 y otro 50% no acumulativo a partir de diciembre de 2010. Se calculan sobre los básicos convencionales y absorben hasta su concurrencia los adicionales por antigüedad. Con lo que la antigueda llegará al 1% con el siguiente escalonamiento:
  • un 50% a partir del 1° de mayo de 2010
  • y otro 50% no acumulativo a partir del 1° de diciembre de 2010.
Instancia de negociación
En el futuro y a propuesta de las partes, se considerarán los siguientes temas:

a) A propuesta de la parte sindical:
1. Adicional por prestaciones de tareas en día domingo.
2. Tratamiento del adicional zonal de las provincias del Sur del país.
3. En el ámbito de la Resolución del MT Nro. 381/09 establecer el marco regulatorio para los trabajadores a tiempo parcial (art.92, ter LCT) y trabajadores a jornada reducida (art 198 LCT),
4. Marco regulatorio para las cajeras que se desempeñan en grandes establecimientos
b) A propuesta de la representación empresaria:
1. Instrumentación del presentismo.
2. Licencias por estudios.

Compensación en el IVA de Aportes
A pedido de la representación empresaria, las partes se comprometieron a gestionar la actualización de los porcentajes de compensación en el IVA previsto en el Decreto 841/01 sobre aportes y contribuciones provisionales que benefician a empresas radicadas en las provincias, priorizando las regiones NEA y NOA.

Las entidades locales podrán acordar con los sindicatos adheridos a FAECyS de sus zonas, sobre el goce de la licencia anual, el fraccionamiento de las vacaciones y del pago del aguinaldo, dentro de ciertas condiciones.

FAECyS asumió el compromiso de prestar expresa conformidad al pedido de otorgamiento de los programas de reconversión productiva (REPRO).

Puntos finales
- Las Cámaras Empresarias inscriptas que optaren por discutir en forma directa con FAECyS la adecuación salarial, deberán manifestarlo ante la autoridad de aplicación dentro de los 5 días laborales.
- Se constituyó una Comisión de Interpretación y Resolución de Conflictos, que actuará a pedido de cada una de las partes y que deberá expedirse en 60 días. En ese plazo, no podrán adoptarse medidas de acción directa.
- Se incluyeron cláusulas para facilitar la financiación de deudas con la Obra Social, cuotas sindicales y fondo de retiro complementario.

Por otra lado, la CAME publicó una tabla donde ejemplifica el ahorro por poarte de los empleadores, producto de haber postergado la integración como remunerativo ya acordada.


Los responsables del Acuerdo

El titular de FAECYS, Armando Cavalieri, el ministro de Trabajo, Carlos Tomada, junto a los titulares de CAME, Osvaldo Cornide,
y CAC, Carlos de la Vega, quienes firmaron el acuerdo salarial mercantil.

149 comentarios:

Anónimo dijo...

Ignacio buenos dias , te hago una consulta, porque parece que hicieron mucho pero es re poco , esto corresponde para todo el año?, o sea se que vence en abril , pero en mismo abril se habla de nuevo de algun acuerdo??, porque hay partes como lo que es lo no remunerativo , y antiguedad que es para como si fuera para todo el año ño?

gracias

Daniel

Ignacio dijo...

Hola Daniel, en realidad hicieron bastante, pero no para el trabajador, los empleadores tienen un ahorro importante. Y si, en abril se deberían reunir nuevamente, quien sabe que acordarán en ese momento.

Cristian dijo...

Ignacio ,son 4 cuotas de $175 de enero a Abril? es decir %700...
No entiendo porque la gente dice que es poco, yo considero que es un aumento razonable , y me adhiero al comentario de Daniel, en Abril hay un nuevo aumento?

ROMINA dijo...

IGNACIO, BUEN DIA...UNA PREGUNTA DESCOLGADA CON ESTE TEMA,
UN EMPLEADO TIENE UN HIJO DE 17 AÑOS CUMPLE 18 EN MARZO.. EMPIEZA UNA FACULTAD DEL ESTADO. LE CORRESPONDE LA ASIGNACION ANUAL O LO DE LA AYUDA ESCOLAR?
MIL GRACIAS!!

Anónimo dijo...

se nota que ellos los "señores que firmaron el acuerdo" no tienen que liquidar los sueldos. mas dificil no lo pueden hacer, porque no se dejan de joder y hacen las cosas claras y faciles para todo el mundo
SON UN DESASTRE

Anónimo dijo...

Hola1 NECESITARIA que me aclararas, si es posible, que quieren decir,con que:"DICHA ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA, SE COMPENSARÁ HASTA SU ONCURREBCIA LOS INCREMENTOS SALARIALES QUE SE HUBIERAN OTORGADO POR LOS EMPLEADORES A PARTIR DEL 1º DE SEP 2009 Y HASTA LA FECHA DEL PRESENTE ACUERDO", una vez más, las resoluciones de FAECYS lo suficientes confusas. gracias , Patricia.

Ignacio dijo...

Porque son unos caraduras y toman la suma del cuatrimestre 100x4 + los 300 = 700

MARCELA dijo...

Ignacio, muchas gracias por tu información. Lo unico tengo la siguiente consulta, sobre los $75 va el presentismo? y q pasa con los que trabajan con jornada reducida?
Agradeceria tu respuesta
Gracias!!!!!

Ignacio dijo...

Patricia: quiere decir que si te dieron un aumento entre el 1º de septiembre y el día de la fecha, se puede compensar con lo que otorga este acuerdo. Asi que si alguien ya recibió un aumento menor a los que acordaron, tiene que decir alpiste.

Anónimo dijo...

o sea si entendi:
-unica vez los 300$ qeu se pagan en 4 cuotas de 75$
-acuerdo aumento no remun. $108.33
algo asi seria?
gracias

Ignacio dijo...

Si, en resumen es eso.<

Marcela, el acuerdo no lo aclara, asi que no. Con respecto a jornada reducida o parcial, no hace aclaraciones, por lo que entiendo se pagaría en forma total.

Anónimo dijo...

Hola Ignacio, muy bueno tu blog, siempre lo consulto.
Tengo unas dudas bastante puntuales:
1)Los $300 son proporcionales para los de jornada reducida?
Por ejemplo: En vez de $75, serían $56.25 por 4 meses para los que trabajan 6hs no?($300/8*6= $225/4 meses=$56.25)
2)Los $300 tienen el equivalente al presentismo como los acuerdos anteriores?
Por ejemplo: $6.25 x 4 meses para los de jornada completa de 8 hs no? ($300/4 meses= $75/12= $6.25)
Espero que me puedas ayudar, gracias.
Marina.

Ignacio dijo...

Hola Marina:

1)Entiendo que no, el acuerdo no lo aclara, si lo hace con respecto a los $100, por lo que para que fuera proporcional, debería haberlo aclarado aquí también.

2)No lo dice el acuerdo, asi que entiendo que no corresponde.

Nicolas dijo...

De todas fromas estos $175 son hasta Abril, mes en el que volveran a acordan un nuevo aumento para el resto del año.
Esto es cierto Ignacio?

Anónimo dijo...

ESTE ACUERDO ES UNA VERGUENZA... UNA TOMADA DE PELO HACIA TODOS NOSOTROS!!!!! "SALVESE QUIEN PUEDA"

Anónimo dijo...

esteacuerdo es una tomada do pelo hacia el trabajador,esta personas que firmaron el acuerdo no tienen ni idea lo que es vivir con un sueldo como el nuestro,

Anónimo dijo...

GENTE!!!!!!!!!!!!!!!

MUY BUENO TU BLOG IGNACIO (lo descubrí hace unos meses)

TU INFO ES MUY PRECISA....

POR ELLO QUIERO APORTAR;

DICEN QUE EL LUNES ESTÁN RECTIFICANDO EL ACUERDO, PORQUE SE OLVIDARON DE ACLARAR QUE TAMBIÉN SE DEBE CALCULAR EL 8,33% SOBRE LOS $ 75.-

ATENTAMENTE

VERO

Anónimo dijo...

cual va a ser el básico ignacio ahora de un empleado de comercio ,gracias por el blog

Anónimo dijo...

jajaja esto es un acuerdo? hace mas de un mes que estan en tratativas para llegar a esto!!! un desastreeeee. es el peor sindicato!!! y encima esa foto,, los responsables del acuerdo, de que se rien? de como garchan a los trabajadores!!!

leo dijo...

que bueno 8.33 % sobre 75 pesos!!!!!basta garcalieri que voy hacer con tanta plata??? y de los descuentos para el sindicato y la obra social? de eso no se olvidaron chorros!!!

Facundo dijo...

O sea que vamos a cobrar $175 mas!! ejejeje que grandes!! a mi me subieron $100 el alquiler y pago por lo menos $30 mas de impuestos(luz, gas, etc.) o sea que tengo un aumento de sueldo de 40 pesos!!! ejejeejje.
Muchiiiisiiiimas gracias a la gente del gremio... me dieron plata para que vaya al cine con mi novia una vez!! jejejeej.
Saludos Ignacio! muy bueno tu blog!

florencia dijo...

Hola Ignacio, a ver si entendi,los $100 que son hasta mayo los tengo que cobrar desde ahora no??osea con el sueldo de febrero verdad???y los 75(de los $300) tambien no???
buenisimo el blog!!!es de gran ayude, ya lei un monton!!!gracias espero tu respuesta!asi en febrero reclamo!
Florencia

Ignacio dijo...

gracias Facundo, saludos!

Florencia: los $100 son desde el mes de enero (se cobra en febrero) y quedan fijos.
Los $75 son de enero a abril.

Jonas Gutierrez dijo...

esperemos que minimamente en abril nos aumenten $400, esto realmente es un chiste...Cavalieri gato...

Anónimo dijo...

Hola,Igancio Soy Ana de Salta. Te consulto lo siguiente. A mi marido que tambien es empelado de comercio le dieron una orden de compra de $300 para mercadería. Le corresponde los $300 por unica vez( 4 cuotas de 75) por lo que se firmo ahora?Gracias . Saludos

Anónimo dijo...

HOLA IGANCIO EL BLOG ESTA MUY BUENO¡ MIS DUDAS:
1)PQ ES RETROACTIVOY NO HAY NINGUN AUMENTO EN NOV. Y DIC/09? HAY Q RECTIFICAR 931 DE DICHOS PERIODOS?
2)EN JULIO 2010 TODO PASA AL BASICO EN 12 CTAS MENSUALES DEL 8,33%, ESTO SIGNIFICA Q DESDE 07/2010 A 07/2010 CONFORMARAN UNA TABLA SALARIAL CON LOS RESPECTIVOS AUMENTOS O TENDREMOS Q CALCULARLOS NOSOTROS?
3)ME PODRIAS EXPLICAR EL SGTE. PARRAFO:
Al incorporarse las sumas, se deberá incluir el monto equivalente a los aportes a cargo del trabajador, para que este no sufra una merma en su ingreso real y siga percibiendo en su salario de bolsillo idéntico monto que recibía cuando los conceptos por su carácter no remunerativo le eran liquidados sin aportes. DESDE YA MUCHAS GRACIAS MARCOS.-

Ignacio dijo...

Ana hola, en carácter de que le dieron esa orden de compra?

Marcos hola. El punto 1, no lo entiendo, no se que es lo que querés rectificar.
2. No se cual es la diferencia entre calcularlo uno o que se publique, para el caso es lo mismo.
3. Eso mismo, que al incorporar el lo no remunerativo al básico, el importe a pagar de igual.

Anónimo dijo...

Hola ignacio. es lamentable el acuerdo. solo falta decir cuanto recibieron por firmar.
pregunto que pasa con los que cobraron las vacaciones con la escala de enero 2010 y los que cobren el sueldo tambien con la escala de enero 2010, porque todavia no se firmo ni homologo nada nuevo.
gracias.

Anónimo dijo...

Mientras a nosotros nos conforma con $175 de porqueria, que con esa plata no hago nada, ahh eso si no se ilusionen que a partir de mayo son $100 sin los $75 este garca de Cavalieri se llena los bolsillos de plata.
No entiendo la impunidad del aporte a OSECACA, no soy socia porque el servicio que dan es deprimente, entonces resulta que tengo que derivar mis aportes y pagar la diferencia para tener una prepaga que me atienda cuando lo necesitamos.
Quiero compartir con uds que son victimas de cavalieri al igual que yo, un informe que encontre sobre el patrimonio de este sujero infame

http://www.perfil.com/contenidos/2007/11/25/noticia_0025.html

Siento una impotencia y una bronca tremenda, que se creen que somos!!! Somos trabajadores dignos que nos ganamos la plata dia a dia y esto es vergonzoso!!!!!!
Patricia

Ignacio dijo...

Gracias Patricia, si, lo había leido a ese informe de Perfil, y no se si escribí algo sobre el tema en el blog hace un tiempo. Es una conducta ya enquistada en la diligencia argentina, creo que se podría hacer ese mismo informe con la mayoría de los sindicalistas, son una vergüenza.

De todos modos, yo prefiero seguir con la obra social y no pagar una prepaga, que son una estafa peor, y es otra vergüenza, un vulgar negociado de la salud.

Anónimo dijo...

buen dia ignacio yo trabajo de lunes asabado de 15 a 21. la consulta es: 1 tendria que cobrar los sabados doble . 2 por la cantidad de horas trabajadas me terndrian que pagar jornada completa?
muchas gracias y muy bueno el blog

Anónimo dijo...

Es una verguenza que en un parrafo diga que es muy beneficioso para el empleador, que se ahorra mucha plata, q se tendria que haber pagado a partir de noviembre y NO desde enero, y todavia ponen una tabla para demostrar las diferencias que tiene el empleador.LA VERDAD NO LO PUEDO CREER.No se vos si Ignacio opinas lo mismo??

Anónimo dijo...

Hola Ignacio,mi nombre es Maximiliano, muy bueno el blog, la verdad nos sacas de un monton de dudas que el "sindicato" a veces no sabe responder, o casi siempre. Solamente felicitarte por el aporte a todos nosotros los empleados de comercio, me quedo todo mucho mas claro ahora.
Saludos

Anónimo dijo...

Odio a Cavalieri, Odio al sindicato, Odio a Osecac, Odio este acuerdo y Odio que nos carguen de semejante manera.
Yo no soy empleada de comercio, pero mi marido si y esto es asquerosamente demagogico.
Mas alla de todo esto Ignacio muy bueno tu blog, siempre lo miramos para enterarnos de alguna novedad. Pero algun dia nos vas a dar una buena noticia de un buen aumento jajajaj!!!.
Gracias Ignacio por tu aporte a todos los trabajadores!
Maria del Carmen.

Anónimo dijo...

hola pregunto y el derecho adquirido donde esta?aparte no se dejen engañar viejo, los 75 de hoy son el aumento de mañana pues cuando llegan las paritarias te dicen bueno lo que se venia dando no remunerativo pasa al basico y ese es tu aumento dejen de engañar a la gente

Anónimo dijo...

hola soy el que pregunto por el derecho adquirido.....ahora pregunto toda esta gente que consulta. tiene a su alcance el convenio colectivo de trabajo de su gremio, es con el que van a poder sacarse todas las dudas y lei por ahi que alguien pregunto por el cobro de ayuda escolar y salario para los chicos mayores de 18 años perdoname pero si el chico esta estudiando presenta todos los certificados y no tiene que estar trabajando en ningun lado.hasta los 21 años te lo tienen que pagar averiguen bien soy cristian

Juan dijo...

Hola ignacio, muchas gracias por la info, pero me queda una duda, de los 300 siempre es 75 por mes o en febrero a los 75 de enero se le suman los 75 de febrero y hacen 150, en marzo son 225, y en abril dan la suma de 300.-

Anónimo dijo...

Hola, queria hacer un consulta: alguien tendra una tabla salarial de una persona que recien comienza a trabajar con respecto a una que tiene 10 años de antigüedad para comparar las diferencias? desde ya muchas gracias
Jorge de Cordoba

Ignacio dijo...

POR FAVOR A TODOS, DEJEN UN NOMBRE PARA QUE PUEDA RESPONDER ADECUADAMENTE Y LOS MAS RÁPIDO POSIBLE, ES LO ÚNICO QUE LES PIDO:

El que trabaja de 15 a 21 hs de lunes a sábados, son 36 semanales, se pasa de los 2/3 de la jornada normal, porque lo que deberías cobrar por jornada completa.


Maximiliano, gracias, muchas gracias por tus palabras.


María del Carmen gracias! Y bueno, es lo que hay, me gustaría dar mejores noticias


CristianDerechos adquiridos? que es eso? El CCT saca algunas dudas y crea otras, no hablemos de los acuerdos salariales!
No es así lo de la ayuda escolar, el nombre los dice Ayuda "escolar"

Juan no, son 75 por mes no acumulables.

Jorge de Cordoba la diferencia es el 0.5% por años de antiguedad, te dejo la tabbla vigente:

http://www.faecys.org.ar/institucionales/062008.html

Anónimo dijo...

realmente es una verguenza siempre los acuerdos a los que llega el Ser Caca lieri.
los camioneros arreglan el 25% de aumento y a nosotros nos arreglan con $100,estos Sres saben cuanto sale un kilo de carne?.Cuando van a aparecer los delegados para protestar?porque yo no los vi nunca en donde trabajo,Ah si los vi solo para comprar con mas descuento.
Verguenzaaaaaa

Anónimo dijo...

BUENAS IGNACIO, UNA CONSULTA LOS $ 100 ME QUEDA CLARO QUE VAN A HACER PERMANENTES , AHORA EN ABRIL DEL 2010 HAY UN NUEVO ACUERDO???? PUEDE AUMENTAR MAS ??? ESPERO TU RESPUESTA SOY JAVIER

PABLO dijo...

Gracias Ignacio por todo lo que estas haciendo,muy bueno tu blog,la verdad que Cavalieri no tiene verguenza,se pone a favor de los empleadores,mi hora extra no vale nada,habian dicho que los no remunerativos pasaban en enero y febrero y ahora lo estiraron,sabes la guita que se deben llevar Cavalieri y compañia por este acuerdo,los delegados bien gracias,saludos

Anónimo dijo...

Hola Ignacio!!! Como siempre, excelente tu blog. Por favor, sería posible que pongas un ejemplo de liquidación del sueldo de enero 2010 para ver cómo queda con este Acuerdo y cómo hacer en el caso de 5 hs. de trabajo como vendedora cat. B? Muchas gracias!!!!
Ana María - Neuquén

Anónimo dijo...

el aumento es una falta de respeto, pero peor es silencio de los trabajadores, yo pregunto, quien le mando una carta documento a cavalieri criticando el acuerdo,hay que leer un poco las leyes y hacer valer nuestros derechos.
muy bueno el blog

Anónimo dijo...

HOLA HORACIO TE HAGO UNA CONSULTA , CON RESPECTO AL 20% , SE INCLUYE LAS VACACIONES OSEA EL PLUS VACACIONAL PARA EL CALCULO BASICO+ANTIGUEDAD+PRESENT.+ANTICIPO VAC+DESTO VACA+ TODO ESTO DEVERIA SUMAR Y CALCULAR POR EL 20% O SIN LAS VACACIONES , DESDE YA MUCHICIMAS GRACIAS ( FABIAN)

Anónimo dijo...

Hola Ignacio: Muy bueno tu blog.
La verdad que este acuerdo es una cargada $100 ??? se pusieron a pensar que por como estan las cosas $100 no son nada... y el chiste más grande son los $300 pesos EN CUOTAS de $75, si se les complicaba tanto y para que no les resulte "pesado" a los empresarios pagarla podrían liquidarlo en 24 cuotas de $12.50.. total!!!
Los bancarios consiguieron $1600 y nosotros $300. jajaja

Sigo sin entender porque motivo las financieras estan incluidas bajo el convenio de empleados de comercio...ah! trabajo en una.
Saludos!

Anónimo dijo...

Hola Ignacio. Excelente tu blog y muy claro por cierto.

En mi recibo figuro como Categoria Administrativo "A" y la casilla de remuneración figura $ 1.319,56. Pude ver que el inicial es de $ 1.652,38.
Pregunta: 1) Me están liquidando mal el sueldo? 2) y si es así, desde cuándo?

Muchisimas gracias y saludos de Tucuman,

MARIANA

Ignacio dijo...

La verdad no lo se, lo mandaron de un blog, pero si, hay algunos errores.

No entiendo Fabían, las vacaciones se calculan sobre el remunerativo, el 20% no tiene nada que ver en esto.

Mariana, están bien los 1319.56 es la escala vigente.

Alexis dijo...

Yo pregunto, Ignacio, cual seria la manera mas logica de reclamar que esto es un total desastre? $175 me alcanza para pagar 10 comidas locas!
vos sufris lo mismo que nosotros? perteneces a comercio?
si es asi, estaria bueno que puedas utilizar tu blog, que por lo que veo es muy conocido (me gusto bastante como explicas todo de manera simple para el trabajador) y hagamos algo entre todo para que entiendan que no se puede joder asi.
un abrazo y gracias por explicar todo joya!

apenas sepas algo de lo que suceda en abril estare esperando

Anónimo dijo...

Hola Ignacio, soy Romina, quería consultarte si esto ya está homologado, o si falta alguna otra instancia para que todas las empresas bajo el sindicato de comercio lo implemente. y si aun no lo homologarom, si lo harán o será optativo.
Muchas gracias y muy buenos los comentarios del blog.

Ignacio dijo...

La homologación lleva algunas semanas, de todos modos, luego hay que esperar a la publicación por parte del Ministerio de esa homologación.

Anónimo dijo...

hola
yo era empleada de comercio hasta ayer quiero saber si alguien puede contestarme si entra el acuerdo de este mes en el pago de la indemnizacion.
gracias
betina

Anónimo dijo...

Hola queria saber a quienes hay que descontarle el aporte del SEOC Y FAECYS?? a todos o solo aquellos que estan afiliados al sindicato??? y en caso que todos en concepto de que se lo hace, por ser solidario??¿?

RICARDO
GRACIAS

Ignacio dijo...

Hola Ricardo, si, el aporte solidario surge del art 100 del CCT 130/75 de comercio, y el 0.5% FAECYS y 2% al sindicato. Afiliados o no.
En concepto de que? de nada, una avivada de los sindicalistas, nada mas que eso.
En caso de estar afiliado, hay que pagar otro aporte, en caso del SEC y SEOCA en Bs. As. es el 2%. En otras jurisdicciones varia.

Anónimo dijo...

Buenas Tardes, mi nombre es Heberto:

Tengo un caso de un empleado que trabaja media jornada con un empleador y cobraría los $ 75,00 del art. 11º; luego trabaja otra media jorn ada con otro empleador y cobraría nuevamente los $ 75,00 ?
En cambio uno de jornada completa cobrar somanete $ 75,00
Esto me hace pensar que estos 75,00 son proporcionales, de lo contrario sería muy injusto.

Ignacio dijo...

Hola Heberto,
El razonamiento es válido, como lo es que si un trabajador de 8 horas diarias le dan 75, al de 4 le correspondería la mitad.
Y también puedo decir, en el artículo 2, aclaran que es proporcional a la jornada, también debería aclararlo el artículo 11.
Y también es injusto que en ambos empleados a media jornada le descuentan la obra social por tiempo completo.

Es la interpretación que le doy yo, no tiene porque tomarse como la única verdad. El problema está en la ambigüedad de estos acuerdos, nada costaba, si esa era la intención, aclararlo también en el artículo 11.

saludos

Ignacio

Anónimo dijo...

María José: Hola ignacio, quería saber si el acuerdo está homologado y si es así, el número de resolución, si no me decís como buscarlo en internet? gracias!
Excelente el blog!

Anónimo dijo...

Hola Ignacio, yo trabajo para una empresa de viajes y turismo. Entiendo que ellos tienen un acuerdo firmado entre FAECEYS y AAAVYT desde mayo del año pasado, por eso quería saber si este último acuerdo de empleados de comercio pertenece también para nuestro sector.
Si no es así, se sabe algo de alguna reunión entre FACEYS y AAAVYT para acordar un nuevo salario???

Muchas gracias por tu respuesta.

Alejandro

Ignacio dijo...

Hola Alejandro, no, este acuerdo es solo para los que están en el CCT 130/75, AAAVyT está en el CCT 547/08.
No se cuando habrá novedades.

Anónimo dijo...

Hola Ignacio,soy Gabriel. Ante todo gracias por la paciencia y el empeño en responder todas nuestras consultas. Aun no he recibido tu respuesta en cuanto a mi caso. Te la consulto una vez mas,porque necesito saber para reclamar (si es que debo) cuando vuelva de las vacaciones. Yo trabajo como empleado de comercio en una distribuidora de harinas y materias primas. Mi trabajo consiste en cargar y descargar en los clientes las bolsas de harina y materias primas. El horario de trabajo es de Lunes a Sabado de 6:30 am a 13:30 pm,como empleado de comercio estoy cobrando $1880. Con una antiguedad de 8 años. Es esto lo que deberia cobrar? Ademas de la carga y descarga,tambien manejo la camioneta del reparto y ademas el cobro a los clientes. Cuanto debo cobrar por ese trabajo? Si me lo detallas seria bueno para que lo pueda presentar en el trabajo,porque pienso y creo que me estan viviendo. Otra vez felicitaciones y mil gracias por tu voluntad.
Abrazo....Gabriel

Ignacio dijo...

Hola Grabriel, creo que te contesté anteriormente. Yo creo que ese valor está dentro de lo norma, lo que faltaría, y no se si te lo pagan, es el adicional por Kilómetro para los choferes, 0.13 centavos por los primeros 100 kms. y .16 por los siguientes.
Y tendrías que agregarle los aumentos de los acuerdos para este mes, que son 175 pesos.
Para que tengas una idea, fijate el caso práctico que puse para jornada completa. No hay muchas diferencias entre una categoría y otra.

Anónimo dijo...

Hola Ignacio,soy Gabriel nuevamente. MIL gracias por la aclaracion. Lo de los km no me los paga. Mas o menos estoy en los cien km por dia,o sea me debe pagar,si no entendi mal,13 pesos aparte por dia? Otra vez Gracias por tu dedicacion. Solo me queda esa duda.

Anónimo dijo...

Ok Ignacio,muchas gracias por atender nuestras dudas. De esta manera podemos estar alerta en cuanto a nuestro sueldo. Gracias

Abrazo...
GABRIEL

Anónimo dijo...

Ignacio muy bueno el blog, la verdad que nos aclaras muchas cosas.
Te hago dos consultas:
Primero: entre a trabajar a una consultora primero como administrativa y ahora estoy como asistente de marketing pero me siguen liquidando como administrativa A, eso es legal?
Segundo:puede ser que cuando se vuelvan a reunir en abril haya otro aumento?

Muchas gracias!!!!

Anónimo dijo...

Hola Ignacio Soy David, queria saber si definitivamente vamos a cobrar esta pequeña suma de dinero este mes? o tienen que homologarlo primero?

Ignacio dijo...

Gracias Gabriel, otro abrazo para vos.

David, cuando lo paguen depende del empleador, algunos lo pagan, otros esperan a que se homologue.

Gisela dijo...

Hola Ignacio!!! Muy buenas tardes!!! Antes que nada queria felicotarte por tu blog, y por responder a cada una de las muchas preguntas que todos tenemos, y admeas... de manera tan clara!!!
Estaba leyendo otras preguntas y me doy cuenta que muy probablemente me esten liquidando mal mi sueldo, trabajo 36 hs semanales, de lunes a sabados, y siempre me han dado un proporcional de todos los acuerdos y jamas me dieron por ninguno de ellos un porcentaje del presentismo, solo lo cañculan sobre el basico. Es esto correcto??? En caso de no ser asi, a donde podria dirigirme para que me ayuden?
Gisela. de Cordoba

Ignacio dijo...

Hola Gisela, gracias, me alegra mucho que el blog sea de ayuda.
Hay dos puntos importantes aquí, el primero, es que la jornada parcial máxima es de 32 horas, si hacés mas horas, te tienen que pagar como jornda completa.
El otro punto, es que si, te tienen que pagar el presentismo sobre acuerdos.
Deberías reclamarlo al empleador, es lo mas aconsejable.

Gisela dijo...

Muchas gracias por responder tan rapidamente!!!!
Como habia mencionado soy de Cba, trabajo en un call center, por lo que para mi empleador soy solo un numero mas, se que si me dirijo a reclamar alli no voy a obtener ninguna respuesta favorable, pero la verdad es que sea mucha o poca plata la diferencia, me corresponde! Para soliciar que alguna entidad o autoridad que regule esto pueda ayudarnos interviniendo, a donde me podria dirigir? al gremio? al ministerio de trabajo? Somos muchos los epleados que padecemos las injusticias y la impunidad con la que se manejan estas empresas! y da mucha bronca e impotencia!!!
Desde ya... nuevamente... muchas gracias!!!

Sergio dijo...

El ART 101 del CCT130/75, hace referencia al Seguro de Sepelio. Solamente se toma el acuerdo si esta afiliado, sino nó.
Se aplica el aumento sobre el ART.100 (cuota sindical 2%).
Sino, seria imposible liquidar la boleta de aportes por sistema...
Ahh....no todos los directivos de comercio son delincuentes como dicen..si?
Saludos

Ignacio dijo...

Hola Gisela, si, entiendo cual es la situación en los call centers, es un tema que da para largo, ya que trabajan menos horas porque se sabe que se sabe que es insalubre, pero pagan por jornada parcial, siendo que en ese caso debería pagarse como jornada completa.
De todos modos, las otras instancias de reclamo serían el Sindicato y el Ministerio de Trabajo.

Sergio, el art 100 hace referencia a los distintos aportes sindicales, según la zona, no en todos los lugares es el 2%.

"Se aplica el aumento sobre el ART.100 (cuota sindical 2%)." ?? no entiendo que significa.

Anónimo dijo...

Hola Ignacio es la primera vez que leo tu blog.. lo encontre producto de mi busqueda desesperada jaja.. para saber que debo hacer esta vez para liquidar el sueldo de un empleado de media jornada.. Realmente tengo que felicitarte por tu buenisima voluntad y predisposición incondicional ante tantas consultas, mas de uno cobraria y se haria sus buenos pesos.. te ganaste el cielo.. Yo soy contadora recibida hace poco.. no ejerzo aun, pero ando en el aprendizaje puro .. lo cual me cuesta horrores...
Mi consulta puntual es con respecto a la nueva escala (de la cual publicaste el link) a partir de cuando la empezamos a utilizar??..
Eso es todo POR AHORA.. un abrazo enorme..
Virginia (CBA)

Ignacio dijo...

Hola Virgina, buenos días, muchas gracias por tus palabras y me alegra que te sea útil la información. Los primeros pasos son dificiles, pero hay cosas mas complicadas y complejas todavía, pero se puede, hay que poner un poco de voluntad nomás.
Con respecto a la escala, no se a cual te referís, si es la de enero, ya no está vigente, el nuevo acuerdo la dio de baja.
La escala vigente es esta:

http://www.faecys.org.ar/institucionales/062008.html

mas todos los acuerdos.

Cuando quieras, escribí, saludos!!

Anónimo dijo...

Hola Ignacio:

Muchas gracias por tu blog, muy util para los que liquidamos sueldos!
Cuando el trabajador íncluído en este convenio optó por derivar sus aportes a otra obra social, corresponde la retención y la contribución sobre los acuerdos no remunerativos?

Saludos Maria Alejandra

Anónimo dijo...

Buenos días Ignacio, ya se homologó? corresponde liquidarlo con el sueldo q se debe abonar mañana (4º día hábil)? Estefania

Anónimo dijo...

Ignacio, buenas noches Mi nombre es Rodrigo,
Gracias por la información que colgas, es muy buena, te felicito, Te hago una consulta colgada respecto a este tema vos por ahi me podes ayudar,
Trabajo en un call, la categoria que me asignaron es administrativo: B
tengo un sueldo basico de 30 unidades con 1.066 de haberes, pero trabajo 36 hs semanales (6 dias 6 horas), puede ser que este mal ese basico para la cantidad de horas que trabajo? luego de ese item tengo: a cuenta futuros aumentos 30 unidades 143 de haberes, y ademas de eso siempre me ponen horas extras, por ejemplo estemes 4 horas extras ( las cuales nunca hago)con aprox 30 pesos o menos de haberes...

Gracias por tu reespuesta!

Saludos!

Rodrigo.

Ignacio dijo...

Falta para que se homologue Estefanía.

Hola Rodrigo, buenos días. Primero, la jornada parcial no puede exceder las 32 horas semanales, deberían ser 6 horas por 5 días. Si se excede, debería pagarse como completa.
No entiendo a lo que te referís con unidades.
En jornada parcial, no se pueden hacer horas extras.

Anónimo dijo...

HOla Ignacio soy Rodrigo,
Unidades es lo que me figura en el recibo, serian los dias creo, estamos mensualisados desde hace masmoenos 5 meses ya que antes se nos pagaba por hora.
Entonces vos me estas diciendo que el basico que me estan pagando no corresponde a las horas que estoy trabajando? cual corresponderia?

Gracias por tus respuestas! Rodrigo!

Anónimo dijo...

Hola! Buenisimo el blog...me sirve muchísimo para entender tantas cosas y también entender disparates como estos....
Y yo que creía q el convenio d comercio era el más fácil jaja!
Que alegría que tengo al cobrar un poquito más este mes...hasta abril!!jajaja!!

LORE F dijo...

Gracias ignacio por la info, la verdad nos sirve de mucho a todos aquellos que no tenemos tiempo de leer un diario o llegar a casa para ver las noticias.Sin duda este acuerdo es una verguenza, pero bueno gente no nos queda otra, hay que seguir laburando y esperando que en algun momento esto cambie un poquito y todo sea un mas parejo para todos.Saludos Lore.f

Ignacio dijo...

Hola Lore, gracias, si, este convenio es uno de los mas vergonzosos.
saludos

Anónimo dijo...

Hola Ignacio, muchas gracias por el tiempo que te tomas para responder todas nuestras inquietudes. Quisiera por favor si me podrìas responder algunas dudas sobre mi liquidaciòn. Soy administrativo B, el mes q viene cobrarìa mi primer sueldo completo, y quisiera saber, si es posible con algùn detalle, q me corresponderìa cobrar por un mes de trabajo completo, cuàl es el bàsico, si hay presentismo por ley, q conceptos no remunerativos tendrìa q cobrar y q porcentajes de descuentos hay en total. Muchas gracias y disculpame por la molestia. Miguel

Anónimo dijo...

hola ignacio: hasta el momento no resibi ningun aumento de este tipo desde cuando lo tendria que estar cobrado

Anónimo dijo...

hola ignacio: trabajo en un comercio hace ya 5 años, trabajo 50 horas semanales, persibo un recibo de sueldo de $1062.36 neto segun resibo de sueldo con periodo (febrero) osea pesimo, si bien no es lo que cobro en mano, cuanto me correspoderia de sueldo soy encargado general del negocio, osea hago todo lo que mi empleador no hace, compras ventas pagos manejo personal y de mas. estoy a cargo ya hace 3 años en la misma funcion, que rango tendria que tener y cual seria mi remuneracion salarial, desde ya muchas gracias por crear este foro y sacarnos las dudas a muchos empleados de comercio
saludos cordiales:
ALFREDO

Anónimo dijo...

Hola Ignacio soy Javier trabajo en un call center 6 dias por 6hs, cuando me pagaron en febrero el acuierdo lo hicieron a la jornada laboral, estoy hablando de los 100$ y de los 300$, se que los 100$ son de acuerdo a la jornada, pero los 300$ el acuerdo lo lei de pie a cabeza y no dice nada, me tienen que pagar los 75$ o no?, ya que la recursos humanos dice que no, pero el acuerdo no lo especifica por lo que se sobreentiende que me lo tienen que pagar o por lo menos eso creo yo, me podrias aclarar esta duda. Gracias

Atentamente Javier

Ignacio dijo...

Hola Javier, yo también entiendo lo mismo, al no aclararlo, debería pagarse todo, yo te diría que insistas con el reclamo. Además, la jornada parcial no puede superar las 32 horas semanales, si las supera, ya no se paga en forma proporcional, sino por jornada completa, y en tu caso las superás, ya que hacés 36 horas.

Anónimo dijo...

Hola Ignacio! Quisiera saber cual es el basico de un empleado de una empresa de turismo (b2 1º vendedor )que esta en el convenio 547/08 ? Y tambien, si hay alguna novedad sobre las paritarias? Muchas gracias por todo.
Gastón

Cristian dijo...

Hola ignacio! Tengo que liquidar Empleados de Comercio, tengo una duda sobre la parte sindical, se le descuenta el 2% SEC Art. 100 CCT 130/75, el 0.50% FAECyS Art. 100 CCT 130/75 y si a su ves son afiliados al sindicato 2% Art. 101 del CCT 130/75. Mi pregunta es, estos últimos 2% de Art. 101 del CCT 130/75 deben figurar en el recibo de sueldo como las demás deducciones?

Cristian dijo...

A me olvidaba, y los $2 de cuota sindical por afiliado de empleados de comercio que se paga, quien lo paga el empleador? o se le descuenta en el recibo al empleado? gracias.

Ignacio dijo...

Hola Cristian, si, también figura en recibo, toda retención debe figurar en el recibo.

Cristian dijo...

hola ignacio, los $2 de que se paga ademas del 2% que se le descuenta por afiliado en empleado de comercio los debe pagar el empleador o también se le descuenta en el recibo a los empleados? Gracias

Anónimo dijo...

HOLA IGNACIO¡ ANTES QUE NADA DECIRTE QUE ESTA MUY BUENA LA PAGINA Y MUCHAS GRACIAS POR TU AYUDA. QUERIA CONSULTARTE SOBRE LA ANTIGUEDAD:
APARTIR DE MAYO/10
ADMIN A $1319,56
antiguedad (1 año) $9,90
APARTIR DE DIC/10
ADMIN A $1319,56
antiguedad (1 año) $13,20
POR FAVOR SI NO ESTOY EN LO CORRECTO ME PODRIAS CORREGIR DESDE YA GRACIAS¡¡MARCOS

Ignacio dijo...

Hola Marcos, el concepto está bien, pero tené en cuenta, que a partir de junio se van a ir incorporando los acuerdos a razón de un 8.33%, por lo cual, se va a ir modificando el básico, por lo tanto también la antiguedad.

Anónimo dijo...

Hola Ignacio,buenos dias. El seguro de vida es obligatorio firmarlo???. Oh estas cubierto igual. Y los aportes en afip,si no estan en la sabana ,como pagos y te los decuentan que se debe hacer. Gracias

Ignacio dijo...

Es obligatorio que el empleador lo contrate. Si no lo hace, es responsable por no hacerlo, y tendrá que pagarlo de su bolsillo.
Tenés que hacer el reclamo por los aportes, primero al empleador, si no hay respuesta en la AFIP.

CRISTINARM dijo...

IGNACIO

HAY NOVEDADES DE QUE VA A PASAR CON EL SUELDO DEL SEC AHORA EN ABRIL, SI SE PASAN LAS SUMAS NO REMUNERATIVAS?

GRACIAS

CRISTINA RM

Anónimo dijo...

Hola Ignacio!
Ayer publiqué una consulta, y ahora entre para ver tu respuesta...pero no está. Vuelvo a formularla por las dudas.
Hasta ahora mi esposo cobra las asignasiones familiares, sucede que cuando cobra horas extras, se pasa del tope y no se las pagan.
¿Qué tenemos que hacer para que comience a cobrarlas yo?
muchas gracias!!
Soraya

SEBASTIAN dijo...

IGNACIO COMO ESTAS? TE QUERIA HACER UNA PREGUNTA!!! POR QUE ESTOY EN UNA DUDA ENORME CREO QUE ME ESTAN LIQUIDANDO MAL EL BASICO DEL SUELDO... SOY ADMINISTRATIVO "A" INGRESE EN JUNIO DE 2006 A TRABAJAR A UNA EMPRESA.. Y ESTOY ANOTADO COMO EMPLEADO DE COMERCIO... TE PASO LA LIQUIDACION.. POR FAVOR SI LA PODES MIRAR ME HACES UN FAVORAZO!!!!
BASICO: $1402.57 (ACA ME PARECE QUE INCLUYEN EL PRESENTISMO Y LA ANTIGUEDAD) PUEDE SER? ESTA BIEN CALCULADO EL PRESENTISMO Y LA ANTIGUEDAD? CUAL ES EL BASICO COMO ADMINISTRATIVO "A" DE EMPLEADO DE COMERCIO? MI ANTIGUEDAD ES DE 3 AÑOS! CUMPLO 4 AÑOS EN JUNIO!
MUCHAS GRACIAS Y AGUARDO TU RESPUESTA! SALUDOS!!

Ignacio dijo...

Hola Cristina RM, por ahora no hay muchas novedades, se habño de un 23% en tres veces, a partir de junio, pero por ahora es solo un trascendido.

Hola Soraya, si vos estás trabajando en blanco, tiene que ir a al ANSES y renunciar al cobro, así podés comenzar a cobrar vos las asignaciones.


Hola, Sebastían, ADMINISTRATIVO A CON 3 AÑOS DE ANTIGUEDAD:

Básico 1.319,56
Antigüedad 19,79
Asistencia y puntualidad 111,61

TOTAL 1450,97

SALUDOS

SEBASTIAN dijo...

MUCHAS GRACIAS IGNACIO!!!! GRACIAS POR TU AYUDA!! ENTENDI LO QUE ME PUSISTE.. PERO YO TRABAJO DE LUNES A JUEVES DE 08:00 A 17:00 HS Y LOS VIERNES DE 08:00 A 16:00 OSEA.. UN TOTAL DE 44 HS SEMANALES... SERA POR ESO QUE ME ESTAN LIQUIDANDO $1402.57 ??? POR QUE NO CUMPLO CON LAS 45 HS SEMANALES QUE EXIGE EMPLEADOS DE COMERCIO PARA PAGARME $1450.97 ? SOSPECHO QUE ES POR ESO.. SI PODES POR FAVOR DILUCIDARME ESTA ULTIMA DUDA TE LO AGRADECERIA MUCHISIMO OTRA VES. POR QUE PARECE POCO..$ PERO PARA MI ES MUCHO.
MUCHAS GRACIAS.
SEBASTIAN.

Anónimo dijo...

hola ignacio yo quiero saber cuanto vamos a cobrar de bolcillo??? el basico cual es ahora ??

Ignacio dijo...

Hola Sebastían, no entiendo lo de las 44 horas de comercio, de donde sale eso?

Anónimo dijo...

Hola Ignacio,me llamo Paula,mi pregunta es la siguiente,si hay aumento de asignacion por hijo,dicen que la llevarian a $300,es para todos los trabajadores o solo para los que cobran la asignacion universal por hijo que dio la Sra presidente

Ignacio dijo...

Sería solo para los beneficiarios de la AUH, de todos modos, por ahora son solo comentarios.

Anónimo dijo...

Son 700 pesos los que se nos dieron (muuuy de a poco desde el 2008).A partir de julio del 2010 eso va a pasar muuuuy de a poco también, al básico, en 12 cuotas de 58 pesos con monedas (un 8.33%). entendí bien??

carolina dijo...

Hola Ignacio! Tengo una consulta para hacerte, tengo una empleada maestranza B que estaba pensado trabaje media jonada. La realidad es que ella esta trabajando 15 horas semanales, dado q ella cuida niños en un pelotero.Como hago para liquidarle si esto es menor a la jornada de 4hs? Tengo claro que la obra social se paga por jornada completa. Pero como fracciono el salario segun convenio. Mas que agradecida...espero respuesta

Bernardo dijo...

Hola Ignacio soy Bernardo como el acuerdo de los $300 termina de pagarse en mayo, eso quiere decir que en junio cobrariamos $75 menos? es decir que en vez de aumentar nuestro sueldo bajaria? o habra un nuevo acuerdo?Desde ya muchas gracias.

Rocio dijo...

ignacio, queria hacerte una consulta. se va a implementar el aumento en el mes de mayo/junio? y de cuanto seria el total del supuesto aumento? gracias

Akire - dijo...

hola ignacio, quisiera saber en donde figura que a un empleado que trabaja 6 horas hay que liquidarle por 8.
gracias

Anónimo dijo...

hola ignacio, quisiera saber en que parte figura que un empleado de 6 horas debe cobrar por 8 horas.
gracias
erika

Anónimo dijo...

hola ignacion te hago una pregunta y si porfavor me podes responder. yo trabajo de lunes a viernes 8hs y sabados 6hs, de cuanto tendria que ser el saladio minimo que me corresponderia? te dejo mi mail me haces el favor de responder a este mail. gracias. ezequiel.presta@gmail.com

Anónimo dijo...

Sindicato del orto, la peor basura que hay piensan en ellos y en ellos. dejen de robar a los pobres y den un aumento coherente y remunerativo.

christian dijo...

hola como estas necesitaria saber como seria mi sueldo de julio y tambien el aguinaldo, mi basico es 1420 como administrativo A,si me lo podrias pasar detallado, y por ultimo yo trabaje 2 años para la esposa del dueño de la empresa en la que sigo pero como paso a nombre de su esposo que manjeba todo me pidio que renuncie, ya paso un año de eso es decir ya tengo un año de antiguedad de nuevo, el me dijo que me pagaba indemnizacion por esos 2 años, sino lo hace tendria alguna forma de reclamarlo y si lo hace de cuanta plata se podria hablar, espero tu respuesta muchas gracias...federico

Anónimo dijo...

a PARTIR DE JULIO, pasa el 8,33 % al remunerativo, el empleador tiene que compensar los aportes, me podrías poner un ejemplo de como quedaría?
Por ej: sube el básico, sube la antiguedad, suma en el presentismo y el empleador debe compensar los aportes hasta que el total sea igual que el mes anterior?, o debe reflejarse el aumento de atiguedad y presentismo por este importe?. Gracias!!!!

Ignacio dijo...

Hola Carolina, en forma proporcional a la jornada trabajada.

Hola Erika, es una ley nacional, la 26474: http://ignacioonline.blogspot.com/2009/01/ley-26474-contrato-de-tiempo-parcial.html

Anónimo dijo...

Hola Ignacio mi nombre es María Soledad, soy adm. cat. A y mi sueldo basico es de $ 1.600.- el contador me dice que no me corresponde pagar aparte la antiguedad por que esta incluida en el sueldo y el mismo se encuentra por encima a la escala salarial. Esto es cierto, no me corresponde aparte? aguardo tus respuesta. Desde ya te agradezco

Anónimo dijo...

hola ignacio, quiero abrir un pequeño local y necesitaria tomar a un empleado para que lo atienda, en principio medio dia y con el tiempo quizas, y si todo anda bien, jornada completa. esto seria para el mes de octubre.
me podrias decir cual seria el sueldo que percibiria un vendedor, clase a, supongo. y cuantas horas trabaja un empleado de comercio?
si tenes otro dato de interes que consideres que debo saber por favor informame porque nunca trate con empleados de comercio. muchas gracias patricia

Anónimo dijo...

Hola, soy debora. Estoy mareada con todos los convenios y cambios que hay.Soy vendedora categoria B, mi sindicato es de textiles y quiero saber ¿cual el sueldo basico y si en el recibo de sueldo te pueden modificar el feriado. Mi ultimo recibo de sueldo ( agosto 2010), es menor el importe. Muchas gracias...

Ignacio dijo...

Hola Patricia, te cuento que el límite de la jornada parcial es de 32 horas semanales, pasadas estas ya deberías pagarle como jornada completa. La categoría tiene que ser vendedor B, y el sueldo dependerá de la cantidad de horas.

Hola Débora, que número de convenio de los textiles?

estefia2000 dijo...

Ignacio
como estas¿
Soy vendedora de un local media jornada (5 horas)
queria sabr cual seria m i sueldo Basico
saludos

Anónimo dijo...

Hola Ignacio, soy vendedor categoria B, estoy trabajando jornal completo, 8 horas, me pagan medio jornal y x el restante me dan un porcentaje de mis ventas, al dia de hoy me comunicaron en forma verbal unicamente que tengo trabajo hasta fin de año y de ahi proceden con mi despido, te agradeceria me aconcejes como encaro la situacion ya que no se como hacerlo, hace cuatro años que trabajo en dicho local comercial y ya casi dos años que estoy en blanco!!! Mi consulta es xq en lo que me queda del año de trabajo voy a tener que hacerlo en condiciones incomodas!!! Gracias!!! Soy Cristian

Ignacio dijo...

Hola estefia2000, cuantas horas semanales en total?

Hola Cristian, pero tu idea cual es? hacer algún reclamo?

Anónimo dijo...

Solo quiero lo que me corresponde ya que voy a tner que buscar empleo nuevamente y va a costar, quiero saber que tendria que reclamar en caso de mi despido o que me corresponde con el mismo, y en el caso de del trabajo en negro que hago?!!! Gracias Ignacio.... Crisitian

Anónimo dijo...

hola ingnacio mi nombre es diego tengo 21 años y soy empleado de comercio categoria vendedor b. queria saber si tengo alguna forma de adjuntarte mi recibo de sueldo, ya que mi gran inquietud, gracias a mi inexpereriencia en esto (trabajo hace tres años en el mismo y van hacer dos que me encuentro en blanco)noto muchas imperfecciones en mi recibo con respecto a los procentajes de descuentos, todos con diferentes valores sin sentido alguno, y mi jefe (es una empresa personal)tiene menos idea que yo al respecto. trata de hablar con el contador pero el dice que esto todo ok, y que no puedo pedirle ningun tipo de explicacion!

muchas gracias!

a espera de un apronta respuesta. atentamente.

venturini,diego.
mail: elchacal_89@hotmail.com

Anónimo dijo...

hola como estas soy de parana entre rios me llamo gabriel trabajo empleado administrativo B y gano 2300 pesos hace 2 años quiero saber si esta bien lo que gano o vos podras desirme cuanto es trabajo por 8 horas pero me hace firmar por 6 horas gracias

Anónimo dijo...

Hola!! Quisiera saber un empleado de una agencia de turismo le correponde tomerse el dia del empleado de comercio?

graciela dijo...

hola soy monotributista pago aporte de mis dos hijos pero ya osecac no me los cubre porque trebajan,les puse prepaga como hago para que me descuenten del monotributo o lo absorva la prepaga ,la prepaga es bristo medice.gracias!

Anónimo dijo...

Hola Ignacio .Mi pregunta es la siguiente : son empleada de comercio ,trabajo 8 hs 45 min por dia de lunes a viernes y los sabados 4 horas y media ,esos 45 min corresponde que me paguen como extra?? me podrias explicar si lo legal es 8 hs diarias y los sabados 4 hs,la ley dice que es legal tambien 48 horas semanales? nadie me supo explicar a que corresponde las 48 horas semanales si trabajando 8 hs por dia y 4 hs los sabados suman 44 horas.Gracias

Anónimo dijo...

hola ignacio hoy encontre esta pagina y me parecio muy importante.. ami lo que me interesaría saber cuantas son las horas q debo trabajar tengo un antiguedad de 4 años.. yo trabajo de lunes a viernes y hago 9 hs.todos los dias. queria saber si esta bien.. muchisimas gracias! agredeceria mucho tu respuesta.. jesica

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