25 de enero de 2010

198

Empleados de Comercio: Liquidación para el mes de enero de 2010 según nuevo acuerdo

 Empleados de Comercio: Liquidación para el mes de enero de 2010 según nuevo acuerdo - Caso práctico


Días pasados, había escrito un artículo sobre como se liquidaba el mes de enero de 2010, según la nueva escala salarial para dicho mes, que fijaba el acuerdo abril 2009. Como se firmó un nuevo acuerdo, dicho artículo y escala ya no tiene validez, el nuevo acuerdo firmado el jueves pasado entre FAECyS y la CAME, prorrogó las sumas de los anteriores acuerdos, y estableció unas nuevas.

Por tal motivo, y a pedido de algunos lectores del blog, es que escribo este nuevo artículo sobre como liquidar el sueldo de un empleado de comercio, para el mes de enero de 2010, según las pautas del nuevo acuerdo firmado. Para hacerlo mas práctico, igual que la vez pasada, lo hago con un ejemplo.

Los datos para este caso de ejemplo son los mismos que los del anterior: Un empleado de comercio categoría Administrativo A, con una año de antigüedad.




Lo que está marcado en negrita en el recibo, es lo que se agregó el "acuerdo enero 2010" y difiere de la liquidación de diciembre de 2009, que son los items:

a) Acuerdo colectivo enero 2010 Artículo 2
"Las partes convienen en establecer, a partir del 1° de Enero de 2010, el otorgamiento de una asignación no remunerativa de $100 (pesos cien) mensuales para todos los trabajadores de la actividad comprendidos en el convenio colectivo 130/75. El importe de la asignación otorgada se entiende referido a los trabajadores que prestan servicios en jornada completa. Para el caso de trabajadores con jornada reducida, esta asignación se abonará en forma proporcional a la jornada pactada. Sobre el incremento no remunerativo se calculará y aplicará el equivalente al presentismo del art. 40 del C.C.T. 130/75."

De este artículo 2 del acuerdo firmando el 21 de enero, se puede observar 3 cosas:
  • La primera, los $100 que se otorgan de manera no remunerativa.
  • La segunda, que se calculará el sobre esta suma el presentismo que establece el artículo 40 de CCT 130/75, lo que da $8,33 (100/12).
  • La tercera, es que los $100, son para quienes cumplan jornada completa. Quienes realicen una jornada parcial, lo cobrarán forma proporcional.


b) Acuerdo colectivo enero 2010 Artículo 11
"Las partes acuerdan el otorgamiento de una asignación compensatoria especial y extraordinaria, de carácter no remunerativa y por única vez, de $300.- (trescientos pesos) para todos los trabajadores de la actividad comprendidos en el marco del Convenio Colectivo N 130/75. El monto mencionado se hará efectivo en hasta 4 cuotas de $75.- (setenta y cinco pesos) cada una, pagaderas respectivamente en oportunidad del pago de las remuneraciones correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril de 2010. Se aclara que la misma se liquidará por rubro separado y bajo la denominación "asignación acuerdo enero 2010"."

De este artículo 11 del acuerdo de enero 2010, también podemos observar 3 cosas:
  • La primera, son los $300, que se pagan en 4 cuotas de $75 y que se otorgan también de manera no remunerativa.
  • La segunda, es que no hacen mención en este caso sobre el cálculo del presentismo que establece el artículo 40 de CCT 130/75. Por lo cual, no debería realizarse en principio el calculo.
  • La tercera, es que tampoco hace mención a que se deba pagar proporcionalmente a  quienes cumplan jornada completa. Por lo cual, se entiende que la suma de $300 es, tanto para quienes realicen una jornada completa o una parcial.

Tanto para los $100 como para los $75, otorgados por el acuerdo enero 2010 en sus artículos 2 y 11 respectivamente, se debe calcular los aportes del empleado con destino a:

  • El 3% de aportes a la Obra Social de los Empleados de Comercio (OSECAC) para aquellos empleados que estén afiliados a esta obra social. Ahora, si el empleado optó por otra obra social, no se le deberá retener el 3%.
  • El aporte del trabajador establecido por los artículo 100 del CCT 130/75, que no es otra cosa que el aporte solidario que deben hacer todo los empleados de comercio con destino al SEC 2% y del 0.5% a FAECyS.
  • El aporte del trabajador establecido por los artículo 101 del CCT 130/75. Que es el aporte, para los empleados que estén afiliados al sindicato, y que en la mayoría de las jurisdicciones es del 2%. Ahora, este es un cambio con respecto a los acuerdos abril 2008 y abril 2009, ya que sobre la sumas otorgadas por esos acuerdos, solo se proveía el aporte del Art 100, no el del 101. Con lo cual, habrá que diferenciar las sumas a la hora de realizar la retención, el aporte al sindicato para los afiliados será por las sumas del acuerdo enero 2010 solamente.
Por parte del empleador, se deberá aportar:

  • El 6% de contribución a la Obra Social de los Empleados de Comercio (OSECAC).
  • El aporte empresario con destino al Instituto Argentino de Capacitación Profesional y Tecnológica para el Comercio (INACAP) homologada por la Resolución N° 600/2008 (M.T.).
Recordemos que el Financiamiento del INACAP se realizará con el aporte de una Contribución Patronal de carácter mensual “obligatorio” por cada trabajador. Este contribución está fijada en el equivalente al 0,5% del salario inicial determinado en el convenio de la actividad para la categoría “Maestranza A”.
Teniendo en cuenta la escala salarial vigente, el aporte hasta diciembre era de $9.76.
Ahora, se deberá tener en cuenta los $100 y los $75, pero estos últimos solo hasta abril, ya que en mayo dejarían de pagarse, con lo que, de enero a abril se pagaría una suma y a partir de mayo, una menor.
Calculo cuota INACAP

  • Básico Inicial Actual Maestranza “A”                                 $ 1.293,65   x 0.5%   =  $6.47
  • Suma No Remunerativa abril 2008 (20% + $100)             $358.73       x 0.50% =  $1.79
  • Suma No Remunerativa Acuerdo abril 2009                      $300           x 0.50%  =  $1.50
Aporte INCAP a diciembre $9.76
  • Suma No Remunerativa enero 2010 art 2                        $100            x 0.50% =  $0.50
    Suma No Remunerativa Acuerdo abril 2009                      $75             x 0.50%  =  $0.375
Aporte INCAP de enero a abril de 2010 $10.635
Aporte INCAP mayo 2010 $10.25




198 comentarios:

vanesa dijo...

hola ignacio...te hago una pregunta...el acuerdo ya esta homologado?

Ignacio dijo...

HOla Vanesa, no, eso lleva un tiempo, uno o dos meses. Luego de que lo homologue hay que esperar la publicación.

Anónimo dijo...

HOLA IGNACIO COMO ESTAS, UN GUSTO CHE, TE CONSULTO PORQUE ACA EN MISIONES LA CAMARA DE COMERCIO NOS DICE QUE TENEMOS QUE LIQUIDAR EL "ACUERDO COLECTIVO ABRIL 2008-1ºA" DEL 20% SOBRE LA SUMA DEL BASICO+ANTIGUEDAD+ADICIONALES DE CATEGORIA (EJ ADICIONAL DE CAJA)Y EN EL EJEMPLO QUE VOS PRESENTAS LO CALCULAS SOLAMENTE SOBRE EL BASICO.
SALUDOS COORDIALES. CESAR DIEGO

Anónimo dijo...

Hola Ignacio

no entiendo la parte del presentismo, a mi me da 63.63 (263.91+100+300+100), los 100 del acuerdo 08 no llevaban presentismo?

saludos

Ignacio dijo...

Hola Cesar, no, no es así, primero porque estoy tomando un empleado con antiguedad de una año, el y acuerdo habla de las sumas que perciban a la afecha del convenio (abril de 2008), sobre el presentismo (art 40) lo excluye el propio acuerdo abril de 2008 en su articulo primero:

"Un veinte por ciento (20%) sobre las remuneraciones que por todo concepto perciban a la fecha todos los trabajadores de la actividad, incluidos aquellos adicionales fijos y permanentes, y ticket y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Se excluye de la base de cálculos los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentismo, art. 40 CCT 130/75, premios otorgados individual o colectivamente que no resulten fijos y permanentes y rubros no remunerativos."

jose dijo...

Hola Ignacio. Hasta su homologación, el mes de Febrero como se debería liquidar, teniendo en cuenta que el Acuerdo anterior ya estaba homologado?? Además como se deberían liquidar las vacaciones de enero y febrero??
gracias

Anónimo dijo...

Hola Ignacio.
En cuanto a los descuentos de los acuerdos, no eran sobre su monto nominal? Me parece que agregaste el presentismo s/acuerdos en la fórmula, a mí me da así: 263.91+100+300+100+75=838.91. Descuentos: Osecac 3%=25.17 / Sec 2%: 16.78 / Faecys 0.5%: 4.2

Marina

Anónimo dijo...

Hola Ignacio, buen dia:
te queria consultar porque en el 20% del Acuerdo colectivo abril 2008 no incluis la antiguedad de $ 6,60???
No se aplica el 20% sobre el total del basico + antig.
Muchas gracias
Ximena

Ignacio dijo...

José Es una buena pregunta, para el cálculo de vacaciones era mas conveniente el acuerdo anterior, alguno podría hablar de un derecho adquirido, pero yo no me haría tanto problema y liquidaría según este nuevo acuerdo

Marina no entiendo la pregunta

Ximena lo expliqué en el comentario Nro. 5.

Anónimo dijo...

HOLA IGNACIO SIEMPRE SACANDO TODAS NUESTRAS DUDAS...EN OPORTUNIDADES ANTERIORES TE HE CONSULTADO Y VUELVO A HACERLO PORQUE EL 31/01 ME LLEGA EL TELEG. DE DESPIDO Y QUERIA SABER EN CUANTO A MI LIQ. FINAL SI EL ADICIONAL DE $300 LO COBRO TODO O SOLO LA CUOTA DE ENERO?
GRACIAS
LIA

Anónimo dijo...

Ignacio

te hicieron una pregunta de como liquidar las vacaciones. donde trabajo ya se liquido todo antes de diciembre. entiendo que esto no modifica nada. se tomo el remunerativo, y en el sueldo va toda la parte no remunerativa completa, como el año pasado. es asi?

saludos

LEO dijo...

HOLA IGNACIO
ESTABA PENSANDO LA MIERDA DE ACUERDO QUE FIRMO ESTE SORETE Y ME PREGUNTO: SI LO NO REMUNERATIVO (EL 20% DE 2008 + LOS 100+ LOS 300 DEL 2009+ LOS MUGROSOS 100 DE 2010)PASA AL BASICO EN SU TOTALIDAD EN JULIO DE 2011 CUANDO SE REUNAN EN ABRIL O MAYO DE ESTE AÑO PARA UN "SUPUESTO NUEVO AUMENTO" QUE BASICO VAN A TOMAR PARA SACAR EL PORCENTAGE? EL ACTUAL A LA FECHA DEL ACUERDO O EL QUE DEVERIAMOS TENER AHORA PERO QUE RECIEN TENDRIAMOS EN JULIO DE 2011?
TE IMAGINAS UN ACUERDO TOMANDO COMO BASE UN BASICO QUE TODAVIA NO TENES!! NOS ROMPIO EL TRASTE BIEN ROTO
YO CREO QUE NO VA SER POR PORCENTAGE Y DE ULTIMA SERA UNA SUMA FIJA Y MISERABLE.
POR ESO SAQUEMOS A ESTE PARASITO AHORA

Anónimo dijo...

Hola, soy Marina de nuevo, no entiendo de donde salen los descuentos de Obra Social, Sec y Faecys que haces sobre lo no remunerativo en tu ejemplo. Tengo entendido que esos descuentos se calculan sobre el monto NOMINAL de los acuerdos, o sea: Ac 04/08 ($263.91) + Ac 01/08 ($100) + Ac 04/09 ($300) + Ac 01/10 ($100) + Ac 01/10 cuota 1 de 4 ($75) = 838.91. Descuentos: Osecac 3% de 838,91 = 25.17 / Sec 2% de 838.91 = 16.78 / Faecys 0.5% de 838,91 = 4.2.
Esto esta bien o no?
Si no es así explicame por favor como los calculaste.

Marina

Ignacio dijo...

Por el tema de las vacaciones, si, hay variaciones, porque el remunerativo sigue igual, y según lo que se había acordado anteriormente, en enero y febrero los básico se incrementaban.

Hola Leo, la verdad no se que es lo que tomarán como básico ni que aumento darán, pero de esta gente se puede esperar cualquier cosa

Daiana dijo...

Hola Ignacio!
....lo que desarrollas en esta publicación, a partir de enero, se debería estar haciendo?....o habrá que esperar a que homologuen dicho acuerdo?

...encima que es un despiole.....no sabemos si hay que hacerlo o no!!!

Ignacio dijo...

Hola Daiana, cómo estás. Si, yo lo haría, mas tarde o mas temprano se va a homologar.

Anónimo dijo...

Ok, entonces hay que calcular los descuentos sobre el presentismo de $63.66 también, era esa la duda nada más, gracias.

Marina

Anónimo dijo...

IGNACIO, TE HAGO UNA CONSULTA, COMO SE LIQUIDA LA OBRA SOCIAL EN COMERCIO PARA UN EMPLEADO QUE TRABAJA MEDIO JORNAL? RESPECTO AL NUEVO ACUERDO, DEBO TOMAR LA MITAD DE CADA CONCEPTO PARA EL MEDIO JORNAL?

Ignacio dijo...

La obra social va como jornada completa, así trabaje a timpo parcial

Anónimo dijo...

Hola Ignacio! Me parece muy bueno tu blog, siempre entro a mirar para saber las novedades, siempre nefastas (no gracias a vos, sino a la clase sindical), espero que se homologue rapido este acuerdo, porque trabajo en una empresa que hasta que no esta homologado no te abonan el acuerdo, asi te comen un mes ó dos. Ojala en abril, se den cuenta de lo mal que estan haciendo (pedire mucho??).
Saludos.
Gastón

Anónimo dijo...

Hola Ignacio, Buenas Tardes.-
Segun estaba leyendo la resolucion de este nuevo aumento, las sumas no remunerativas (abril 2008 - abril 2009 - enero 2010), pasan todas a remunerativas a partir del 01 de julio de este año???

O se reunen nuevamente para "hablar del tema" y ver que "onda" con estos "bol..... de comercio" para ver que aumento le damos???

Saludos.

Walter

Anónimo dijo...

Hola Ignacio, soy Roberto, en éste último acuerdo de Enero/2010, el art. 11 trae una suma de $ 300 como Asig. Compensatoria Especial y Extraordinaria pagaderas en cuatro cuotas mensuales. Esto me parece que tiene un paralelo conceptual con las sumas fijas que obtienen otros convenios, pero que las hacen retroactivas por 2 o 3 meses, es decir, en vez de otorgar los $300 para adelante, establecen que deben abonarse con un retroactivo de tres meses. Entonces consulto ¿ corresponde liquidarle ésta asig. compensatoria a un Empleado que inició su relación laboral el 15 Enero/ 2010 ? Gracias y Saludos

Anónimo dijo...

Che solo escribia para felicitarte...buen analisis haces de todo. Saludos

Ignacio dijo...

Gracias Gastón! saludos!

Walter, se reunen en abril, que es lo que pasará, no lo se.

Roberto el convenio no lo aclara, yo entiendo que se deben liquidar.

Anónimo dijo...

Discula que me meta a opinar en tu blog Ignacio...pero ya que estamos respondo la pregunta que precede mi comentario. No se trata de retroactivo la suma de $300, sino que es una remuneracion especial de pago unico, pero en prorrateado en cuatro meses sucesivos. No tiene niguna relacion con los otros ADNR. En tu caso, le corresponde cobrar la cuota uno ($75). como a cualquier otro. Como el acuerdo no dice que si corresponde ser proporcional segun la cant. de dias trabajados, yo entiendo que no lo es. Por lo que le corresponderia en forma completa.
Saludos

Anónimo dijo...

Sí, me desorienta lo de " compensatorio " y su transitoriedad, es como que está compensando para atrás algo que no se dió antes, para el caso los $ 100,00 y en vez de hacerlos retroactivos, se compensa para adelante. Gracias y Saludos Roberto

Anónimo dijo...

¿ARMANDO CAVALIERI NO LEE LO QUE FIRMA?

AGENCIA SINTRASUP.23/01/2010. El acuerdo firmado sobre los salarios de los trabajadores mercantiles en las últimas horas solo es posible ante la debilidad de organización de estos para reaccionar frente a tamaña estafa.

Una situación similar se vivió en 2002 en el subterráneo, cuando Palacios titular de la UTA por entonces fue desautorizado por los delegados de base ante un acuerdo que resultaba una abierta traición a los trabajadores de Metrovias, el resto de la historia de esa lucha la conocemos todos.

El acuerdo en si, es confuso intencionalmente para limitar la comprensión del lector que no está interiorizado sobre la situación del empleado mercantil, esta limitación en la comprensión del texto tiene como primer consecuencia la tergiversación de la información que le llega a los afectados.

Para obtener estos “aumentos” los trabajadores a través de sus representantes han resignado en la mesa de negociación la remuneratividad de los acuerdos abril 2008, 2009, esta sola modificación les hubieran redituado más ingresos que lo que anuncia este ultimo acuerdo.

La gran mayoría de los trabajadores suponen que han obtenido un aumento de 400 pesos, dos líneas más abajo se aclara que en realidad son 75 pesos que otorgados en 4 veces completarán los 300 pesos que serán otorgados por única vez y que los 100 pesos no serán tomados en cuenta al momento de calcular el costo de la hora laboral que luego impacta en los bolsillos de los trabajadores.

Tanto los 300 pesos como los 100 pesos de aumento, provendrán del propio dinero de los trabajadores por lo que no percibieron ni percibirán debido a la continuidad de los conceptos no remunerativos.

Un ejemplo claro son los trabajadores de jornada completa quienes sin contabilizar los 100 pesos otorgados en enero de 2010 aun cargan con más de 800 pesos que en julio de 2010 cumplirán 26 meses como No remunerativos.

Parte de esos 800 pesos desde abril de 2009 debieron pasar al básico y a partir de allí generar incrementos en el costo de la hora laboral normal, del trabajo en día feriado y día domingo que los mercantiles lo trabajan durante todo el año así como los feriados a excepción del 1º de mayo, el 25 de diciembre y el 1º de enero, además del Plus por antigüedad. Tampoco son tomados en cuenta para calcular el pago de vacaciones.

En abril de 2009 la Faecys cedió a las cámaras empresarias la posibilidad de extender todos los conceptos no remunerativos al 31 de enero de 2010, este 21 de enero de 2010 vuelve a ceder exactamente lo mismo hasta el mes de junio y recién a partir del 1º de julio estos valores deberán pasar al básico progresivamente y en 12 cuotas hasta completar los montos actuales.

Los delegados de base denuncian que las empresas se están desprendiendo de los trabajadores enfermos de tendinitis, lumbalgia, la continuidad del salario básico tal como estaba en 2008 reduce notablemente el costo de la indenminizacion por despido.

En el acuerdo se deja expresa orden de no iniciar medidas de acción directa ante cualquier disconformidad de las partes con el acuerdo.
En este sentido un reconocido abogado laboralista consultado por esta agencia sostiene que “la Faecys ni Armando Cavalieri pueden imponer la obligación de no protestar si consideran perjudicial el acuerdo, cuando no se le ha otorgado al conjunto de los trabajadores mercantiles y sus delegados la responsabilidad de decidir en asamblea si aceptaban recibir los montos acordados, esta cláusula de no ejercer el derecho a huelga o cualquier otra medida, afectan el principio de democracia en la organización sindical y cualquier medida que se tomen para rechazar semejante avasallamiento sobre la dignidad de los trabajadores y sus familias son tan o mas legítimas que la cláusula en si.”

Anónimo dijo...

Hola Ignacio, una consulta, si bien yo ya he gozado las vac. 2009 y las mismas me han sido abonadas el 16-01-2010. Por lo que he leido y creo haber entendido es que me deberian haber liq. con lo valores anteriores, por lo tanto creo yo ahora deberian abonarme un ajuste de ese monto, es eso correcto o ya quedaria asi.
Hector - Tucuman

Ignacio dijo...

Hola Hector, si te liquidaron con la escala de enero, cobraste un poco mas, por lo que el ajuste sería en tu contra.

Anónimo dijo...

Hola Ignacio muy buen blog!! soy Eduardo y queria saber como queda proporcional el aumento para los empleados de comercio media jornada, muchas gracias!!!!!!!

Anónimo dijo...

Hola Igancio pregunta he renunciado con aviso y no me han pagado la liqidacion total ellos me pagaron un adelanto de 500 pesos pero cuando estaba trabajando y acusan que esa es la liquidacion final.
es una cooperativa que puedo hacer???
gracias.

Anónimo dijo...

Hola Ignacio, soy Paula, quería saber como liquidar el sueldo de un empleado nuevo (entró el 11/01/2010), que entraría en el Convenio de Comercio como admin. A y cuyo sueldo bruto se pactó en $ 2300. La pregunta concreta es como hago la apertura del recibo de sueldo, manteniendo siempre el mismo importe bruto.
Otra cosa, cuando le di el Alta Temprana en la AFIP, automáticamente me salió como O.Social la del Personal Civil de la Nación, y no la quiere cambiar por OSECAC, tengo qué hacer algún trámite?, es obligatorio que pase a OSECAC?. Gracias por tu ayuda y te felicito por el excelente blog.

Ignacio dijo...

Ok Eduardo estoy con eso. En principio, los 100, son proporcionales, si es media jornada, quedaría 50 pesos. Ahora los 300 (75x4), no. Se deberían pagar en su totalidad.

Por favor nombre, para que pueda contestar, solo pido eso, no es mucho.

Paula, no se en que categoría está, pero tenés que liquidarle con la escala vigente mas los acuerdo, no se cuanto le dará, si hay una diferencia será a cuanta de futuros aumentos.
Al inicio de la relación laboral tiene que se la obra social de la actividad, después la puede cambiar, lo que no recuerdo ahora es si son 3 meses o un año.

CRISTINA RM dijo...

IGNACIO

HOLA, CRISTINA DE RM.
PARA LAS VACACIONES SE TIENEN EN CUENTA LOS ACUERDOS 2008 Y 2009? SRIA MUCHA MOLESTIA PONER UN RECIBO DE COMO SERIAN????

GRACIAS Y PERDON P/D: HOY ME REUNÍ CON EL CONTADOR, OBVIO QUE TE CONOCIA (Y TE CONSULTA, EJEM) Y DIJO QUE TE IBAN A HACER UN COMPLOT PORQUE ESTAS MAS ACTUALIZADO QUE LA CIA! JAJAJAJJAJA

FELICITACIONES! TU BLOG ES GENIAL

Kristhoph dijo...

Muy claro todos tus analisis. Gracias Ignacio!

Me vuelvo a meter en tus preguntas, pero supongo que estaras un pco casando, asi que te cubro. (si te molesta, avisame y me abstengo de hacerlo)

En respuesta a Cristina, las vacaciones se calcular con relacion al sueldo basico (remunerativo) -mas alla de que hoy en dia, para comercio, el concepto de Adic. No Rem. esta totalmente violentado- en tal caso, no corresponde que tomes niguno de los Ad. No Rem. para calcular las vacaciones.

Anónimo dijo...

Hola Ignacio, muy buenas tardes
Antes que nada me permito felicitarte por tus excelentes aportes y aclaraciones para quienes no tenemos demasiado claro algunos temas.
Mi consulta es la siguiente: Cómo se debe liquidar Enero a un empleado Maestranza A que trabaja 1/2 jornada, teniendo en cuenta el nuevo acuerdo?
Muchas gracias,
Verónica

Anónimo dijo...

IGNACIO: escribo para felicitarte por el blog. Hace unos meses que comenzé a trabajar en un estudio contable y todo lo que publicas es de mucha utilidad para mi tarea. Todos los dias abro tu blog ni bien enciendo la computadora para informarme acerca de todas las novedades. Muchas Gracias por colaborar cada dia con mi trabajo!!!! CAROLINA

pablo dijo...

Hola Ignacio! consulta: esos $100 del acuerdo enero 2010, se cobraría todos los meses hasta abril de este año cuando venza el acuerdo, o durante todo el año?... Gracias y espero como siempre que puedas sacarme las dudas..Saludos!

NAty dijo...

hola te hago una consulta: yo cobro un plus x resposnsabilidad en mi trabajo. Y ahora nos informaron q ese plus va a estar con el presentismo. Y q si falto injustificadamente aparte de descontarme el presentismi me descuento un 5% del plus. Esto es posible? xq me habian dicho que el plus no me lo pueden tocar ya q es por una responsabilidad diferente al de otras compañeras de trabajo??

saludos! Naty!

Ignacio dijo...

Cristina RM bueno, mañana publico un ejemplo. Así que conoce la página, que bueno! la verdad me alegra mucho saberlo, pero bueno, decile que no me "comploteen"

Gracias Kristhoph! así, es. Si, lo supuestamente no remunerativo da mucha tela para cortar. Pero ese es otro tema.

Hola Verónica, te dejo el lo último que publique sobre el tema:
http://ignacioonline.blogspot.com/2010/01/empleados-de-comercio-liquidacion-para_26.html

Hola Carolina y muchas gracias, me alaga mucho lo que me contas, por lo visto mi esfuerzo no es en vano. Un saludo grande!

Pablo los 100 quedan fijos, lo que se cobra hasta abril son los 75 pesos

Hola Naty, eso depende de que hayan arreglado primeramente, si es un plus por la responsabilidad solamente, solo deberían descostarte el proporcional a los días que faltaste, como es con el básico o demás remuneraciones.
Deberías pelearla, no se cuanto hace que cobras eso, ni como figura en el recibo, pero es un derecho que tenés adquirido.

CRISTINA RM dijo...

Ignacio

Yo queria un ejemplo de vacaciones 2009 con los acuerdos 08 y 09, podrá ser???

Perdon la molestia!

CRISTINA RM

Anónimo dijo...

Hola Ignacio, acabo de conocer tu blog, me diste una mano inmensa, es la primera vez que voy a liquidar empleados de comercio... jamás en la vida hubiera podido entender este embrollo sino fuera por la claridad de tu ejemplo. Un millón de gracias.

Anónimo dijo...

hola ignacio ,tengo una duda en el caso de que me despidan sin causa ,del resibo de sueldo cuales son los valores a tomar en cuenta para un liquidacion acorde:remunerativo,no remunerativo o neto? desde ya muchas gracias genaro.-

Ignacio dijo...

Hola Genaro, bueno días. En principio, como se dice que estos aumentos son no remunerativos, no se debían tomar en la indemnización, pero como en realidad, estos acuerdo de comercio, no tienen nada de no remunerativos, y así lo entendió la corte, se deben tomar para el cálculo de la indemnización por despido. Te dejo un artículo del año pasado sobre el fallo de la corte:

http://ignacioonline.blogspot.com/2009/08/empleados-de-comercio-los-aumentos-no.html

Naty dijo...

Hola y yo hace un año y 9 mese q lo cobro en el recibo fugura como bono pr responsabilidad. Antes si faltabas no te lo tocaban y si faltabas sin justificacion te descontaban solo del presentismo. Y ahora aprecio eso en cartelera q se junta cn el presentismo.

Anónimo dijo...

Ignacio tengo un compañero que trabaja 4 hs (1/2 jornada) y me pide en la cct 130/75 o en algun acuerdo o Decreto que diga explicitamente que en su recibo se le debe retener el 6% de obra social. Te agradeceria si me ayudas. María

Ignacio dijo...

Naty, yo creo que es un cambio en las reglas de juego, y que ya deja de ser un bono por responsabilidad para pasar a ser un premio por presentismo. Yo lo discutiría.

Ignacio dijo...

María, no es el 6%, sigue siendo el 3%, solo que cambia la base, se toma el salario a tiempo completo para el calculo, te dejo el artículo sbre el tema aquí:

http://ignacioonline.blogspot.com/2010/01/empleados-de-comercio-liquidacion-para_26.html

CRISTINA RM dijo...

Iganacio

Soy CRISTINA DE RM, sigo con el problema del accidentado y la liquidacion de su licencia por enfermedad porque cobra por jornal, si fuese mensual seria mas facil, te paso lo que hice:

- Ingresó el 12/11/2009, tomé todos sus brutos como explicaste, lo dividí por 365 y me dio el IB, despues lo multiplique por 30 (no por 30.40 porque no es mes completo, se accidentó el 18/01/2010) y me dio todo eso 315.71, hasta ahi todo bien, pero no se como hacerle el recibo, porque yo le pongo las horas y las multiplico por el valor, y acá al ser valores acabados, como hago??? A parte son justo 10 dias los de la quincena y justamente los que abonamos nosotros.

Si me podes ayudar, bien, sino sigo eligiendo tu blog que es genial.

Gracias!

CRISTINA RM

Anónimo dijo...

y los 400 o 500 que iban a dar ? creo que tendriamos que organizarnos entre todos para un paro , somos siempre el ultimo orejon del tarro

Anónimo dijo...

Hola Ignacio, me llamo Gabriel, te hago un par de consultas, el caso es para un empleado de comercio (tiempo completo) que no está afiliado a Osecac sino a otra obra social (tampoco está afiliado al sindicato…), al ser este el caso no se realiza aporte a la obra social por los importes no remunerativos de los acuerdos colectivos,

1º) que pasa con las contribuciones patronales? … corresponde calcular en el 931 (Base Imponible 8) la contribución sobre los importes no remunerativos de los acuerdos colectivos?
2º) corresponden los aportes (del empleado) sobre los importes no remunerativos de los acuerdos colectivos por el Art.100 CCT 130/75 el 2% y Faecys el 0.50%, aunque no tenga la obra social Osecac, o no tiene nada que ver aquí la obra social que tenga ?
Muy bueno el blog. Saludos.

Ignacio dijo...

Hola Cristina RM, no entiendo lo de que tomaste 30 y no 30.4, por lo que entiendo, tenés que pagar 18 días normales, que son los que trabajó, y 10 días por liciencia. En los días de licencia podes poner algo así como:"Prestación dineraria por ILT a cargo del empleador"

Ignacio dijo...

Hola, Grabriel, la primera parte es así. Ahora con respecto a los puntos:

1º) Si te referís a la contribución a la obra social por parte del empleador, si, hay que hacerlo. En rem 4 y en Rem 8.

2º)Hay que hacer los aportes del art 100, independientemente de que esté afiliado a O.S.E.C.A.C. o no.

Anónimo dijo...

Soy nuevamente Gabriel, gracias x la respuesta tan rápido, no me quedó tan claro la respuesta al punto 1º), tal vez no me expresé tan claro ahí va nuevamente el intento:
corresponde hacer la contribución (solo en rem.8, ya que la rem.4 es para APORTES), sobre los importes no remunerativos de los acuerdos colectivos, o sea escribir en el 931 SOLO en Rem. 8 la suma de los renglones remunerativos+los no remunerativos(acuerdos colects.) el caso es de un empleado que tiene una obra social distinta a OSECAC.

Ignacio dijo...

Ah, no entendí bien. El aporte y la contribución sobre lo no remunerativo es solo para los afiliados a OSECAC.
Si no está en OSECAC, en rem 4 y rem 8, solo va lo remunerativo

Anónimo dijo...

Muchas gracias Ignacio por la rapidez y la claridad en las respuestas. Gabriel.

Anónimo dijo...

hola, coincido totalment con marina(ver preguntas y respuestas 8,14,18,19)y creo que el calculo del ejemplo es erroneo ya que cuanto para el calculo de los descuentos sobre los acuerdos a obra social,faecys y sindicato se realizo sumando el presentismo sobre los acuerdos y esto no deberia ser así,por cuanto estos acuerdos no dicen nada al respecto.
El monto a tomar para el calculo de las deduccuiones seria de 838.91 y no lo considerado en el ejemplo(902.57).
Muchas Gracias.Andres

Ignacio dijo...

Gracias Grabriel! saludos!


OK Andrés, hacelo como mas te guste.
saludos

Anónimo dijo...

Hola Ignacio!
No me quedó claro que es el art.101 del convenio que supuestamente en este acuerdo hay que descontar al empleado. Llamé al sec y me dijeron que no lo tenga en cuenta que solo se descuenta osecac, sec y faecys para el empleado (que es lo que siempre se descontó). Pero igualmente me gustaría entender a que se refiere ese artículo.
Gracias!
Maria José

Ignacio dijo...

Son geniales los del sindicato!!!!

Art. 101° Las empresas retendrán por el sistema de planillas las cuotas sindicales de los
asociados u otras contribuciones, de acuerdo a la legislación vigente, importes que serán
ingresados a las filiales correspondientes a la Confederación General de Empleados de
Comercio en los casos y forma que dichas filiales lo soliciten.

Entiendo que se trata del de la cuota sindical para los que están afiliados al sindicato, si estás en zona oeste de gran Bs. As. es SEOCA, y la cuota es 2% (1% + 1%)

Anónimo dijo...

Entonces, son los $ 15 que ahora se cobran por usar los servicios del sindicato, además del 2% que se descuenta del sueldo. Que por los $ 15 en el caso de mi empresa, pasa un cobrador del sec y lo cobra. Seria que yo no lo debería tomar en cuenta no?
La atención del sindicato es de terror, ni si quiera pueden explicarme esto.
María José

Anónimo dijo...

Buenas noche Ignacio... Mi nombre es Guillermo.. En primer lugar te felicito por tu blog ya que es de suma utilidad. Por otro lado tengo unas inquietudes en cuanto a la liquidacion de las vacaciones en este hermoso gremio de comercio. La primer duda es que conceptos tengo en cuenta para el calculo, un ejemplo de un empleado que tiene sueldo basico 2000, antiguedad 50, presentismo 150... Tomo 2000? 2200?... Luego que obtengo el dia vacacional tengo la segunda duda.. el presentismo se calcula sobre sueldo basico mas antiguedad mas vacaciones?... y la tercer duda en caso de que sea positiva esta ultima respuesta es sino estaria duplicando los conceptos... Desde ya gracias y un saludo enorme.-

Anónimo dijo...

Hola Ignacio, mi nombre es Carlos, te escribo desde el sur y me sumo a la duda planteada por Guillermo, o sea como calcular las vacaciones y en el caso mío además tengo un concepto adicional que es la zona (prov.patagónicas), o sea que conceptos tengo en cuenta para el calculo, ejemplo basico 2000, antiguedad 50, presentismo 150, + zona... Tomo 2000? 2200?... Luego que obtengo el dia vacacional tengo la segunda duda.. el presentismo se calcula sobre sueldo basico mas antiguedad mas vacaciones?...

Anónimo dijo...

hola ignacio mi nombre es pablo , queria consultar en que quedo o mejor dicho donde quedaron los 400 a 500 pesos de aumento , o no los vamos a ver jamas? seguimos siempre siendo los ultimos en cobrar un poco mas?

alejandra dijo...

queria preguntar como se liquidan las vacaciones de un empleado en el mes de enero muchas gracias alejandra

emanuel dijo...

Buenas Ignacio, muy bueno tu blog. Dos consultas:
1. Para liquidar vacaciones: los aumentos otorgados por los sucesivos acuerdos son no remunerativos, por lo que yo considero que sobre los mismos no se deben calcular vacaciones. LLame a SEC y me dijeron que si se debe calcular (obvio que les conviene que asi sea). Cual es tu opinion?
2. En caso de ser positiva tu opinion ( que si se debe calcular vacaciones sobre los aumentos), se debe incluir el aumento otorgado en enero 2010? yo considero que no dado que se estan liquidando vacaciones periodo 2009. Que te parece?
Muchas gracias y saludos.

Ignacio dijo...

Hola Guillermo, muchas gracias,

Con respecto a la primer duda, tenés que tomar todo lo remunerativo, en este caso, los 2200.

Con respecto a la segunda, el presentismo se calcula sobre sueldo basico mas antiguedad, y cualquier suma remunerativa, pero no sobre las vacaciones.

Anónimo dijo...

hola ignacio muy bueno tu blog, soy ariel y mi consulta es no me pagaron los 175$ donde puedo ir a reclamar, xq le pregunte al que liquida los sueldos y me dijieron que ellos no saben nada.

Pablo dijo...

Hola Ignacio..consultas:
1)¿Para calcular las vacaciones se toman todos los conceptos fijos remunerativos + un promedio de los variables (ej:comisiones)y se le aplica el art.40 a todo eso? y luego: "Total"/25*dias de vacaciones?..no se si me explique bien..
2)¿Porqué en el recibo de sueldo cuando me liquidan me suman las vacaciones y despues en otro item me restan dias? no entiendo qué calculo hacen...te paso el ejemplo: Sueldo $1340.26 Antiguedad $20.10 Comisiones $150 Fallo de Caja $91 Vacaciones (14) $798.15 Descuento dias vacaciones -$625.45 Art.40 $147.78...Bueno espero haber explicado bien todo,,,Gracias espero Respuestas, tu blog es espectacular!

Ignacio dijo...

Hola Pablo,
1)Si, la parte de variables, si los hay, es un promedio de los items variables de los últimos 6 meses y de los últimos 12, el mayor.
Y no se aplica el art 40.

2)Es una cuestión de exposición, y muchas veces del programa de liquidación que usan para liquidarlo. Generalmente figuran los 30 días mas las vacaciones, y le restan le restan los día no trabajados.
Fijate que el sueldo está por 30 días, y vos no trabajaste todo el mes, por eso te restan el proporcional de días no trabajados.

Espero se entienda, saludos!

Ignacio

Pedro dijo...

Hola! una pregunta ¿ese plus de "presentismo sobre acuerdos" que se deberia pagar segun lei en tu articulo sobre vacaciones...en que parte del acuerdo 2010 lo dice? porque en mi trabajo no me lo pagaron... y si lo debo reclamar, quisiera que me lo expliques en palabras sencillas de entender jeje, porque lei el acuerdo 2010 y no logro entender del todo donde está ese plus que vos mencionás...Gracias Ignacio!

Pablo dijo...

...si, está el sueldo como si hubiera trabajado el mes entero, y desps me restan los dias..pero tengo forma de saber si me liquidaron mal? xq suman y restan y no se de que se toman jaja..

Ignacio dijo...

Hola Pedro, lo que pasa es que en el acuerdo dice artículo 40, el artículo 40 es lo que se paga por asistencia y puntualidad, también llamado presentismo.

Pablo, te restan los días en forma porporcional, sería lo remunerativo del sueldo dividido 30 por 16.

Pedro dijo...

...pero en el ejemplo q vos das (y me pareceria el correcto) vos aplicas el art.40 sobre todos los acuerdos no remunerativos que tenemos hasta ahora ("presentismo s/acuerdos")...cosa que yo no veo reflejada en mi recibo,,sólo me aplicaron el art.40 sobre los $100 no remunerativos del acuerdo enero 2010 que me da $108.33...pero de lo otro ni noticias...de qué artículo me puedo valer para comprobar esto del presentismo sobre todos los acuerdos no remun? ....

Ignacio dijo...

ARTICULO CUARTO: ...Sobre el incremento no remunerativo se calculará y aplicará el equivalente al presentismo del art. 40 del C.C.T. 130/75. CONVENIO COLECTIVO ABRIL 2009 http://ignacioonline.blogspot.com/2009/04/empleados-de-comercio-acuerdo-colectivo.html

Acuerdo Colectivo Abril 2008

Articulo Primero
Las partes convienen establecer un incremento de:

1. Un veinte por ciento (20%) sobre las remuneraciones que por todo concepto perciban a la fecha todos los trabajadores de la actividad, incluidos aquellos adicionales fijos y permanentes, y tickets y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Se excluye de la base de calculo los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentísmo art. 40 del CCT Nro. 130/75, premios otorgados individual o colectivamente que no resulten fijos y permanentes y rubros no remunerativos.
2. Cien pesos ($ 100) en concepto de suma fija mensual para la totalidad de los trabajadores de la actividad. El importe de la asignación otorgada se entiende referido a los trabajadores que prestan servicios en jornada completa. Para el caso de trabajadores con jornada parcial, esta asignación se abonará en forma proporcional a la jornada pactada.

Sobre los incrementos se calculará y aplicará el equivalente al presentísmo del art. 40 CCT Nro. 130/75.


http://ignacioonline.blogspot.com/2008/05/acuerdo-colectivo-abril-2008-seoca.html

Anónimo dijo...

A un empleado de media jornada debe retenersele obra social por el 100 % del sueldo???

Ignacio dijo...

se les descuenta la obra social por lo que le correspondería por jornada completa.

Anónimo dijo...

Hola Ignacio, quería felicitarte por el blog: resulta muy úyil para aquellas personas que buscamos (necesitamos) información sobre el tema. Saludos y continuá asi.

IVAN

jimena dijo...

Hola Igancio!
Te puedo pedir un modelo de recibo de sueldos en excel, porque soy contadora independiente y todavia no pude comprar un enlatado para hacer los recibos (tengo solo una unipersonal con un empleado con lo que seria un gasto por el momento poco amortizable), si tenes me vendria de maravillas!!!
Como siempre agradezco la posibilidad de tener alguien en quien confiar en esta carrera que varia dia a dia!!!

Pablo dijo...

Hola Ignacio! consulta: tuve una entrevista para una empresa que no me pidio para ingresar el examen preocupacional, esto es obligatorio siempre por lo que pude leer (Ley 24557)o sea, ya arrancamos mal,,y me pude enterar por un amigo q entro (yo dudo hacerlo jeje) que no le hicieron firmar ningun contrato, y le dijeron que ya está "en blanco", fijo..mmmm...esto se puede hacer?? me refiero a lo de no firmar contrato...es legal??? me suena que no, pero queria saber si hay alguna ley que lo exija..bueno, gracias por todo como siempre! Saludos

Anónimo dijo...

Ignacio me podrias decir si ya se esta homologado el acuerdo de enero 2010 de Comercio?
Sabina

Anónimo dijo...

que medidas se pueden adoptar en el caso en que un empleado se desempeña cumpliendo una tarea y en el recibo de sueldo le pagan por una tarea muy distinta a la que verdaderamente realiza

Anónimo dijo...

el empleado es mecanico y en el recibo le figura "maestranza medio jornal" cuando en realidad trabaja 8 hs de lunes a viernes y 4 hs y media los sabados y ni contar las hs extras que hace y nunca le paga con decirte que hay dias que trabaja de corrido y ni si quiera le da de comer muchas gracias por recibir mi mensaje

Ignacio dijo...

Hola sabina, no, no está homologado.



POR FAVOR, DEJAR UN NOMBRE, PARA QUE PUEDE CONTESTAR ADECUADAMENTE, NO PIDO MAS QUE ESO. GRACIAS

Daiana dijo...

Hola Ignacio,

Cargando la liquidacion de un empleado que no esta bajo convenio, Administrativo C....veo que me aparece una nueva remuneracion, la N° 9.

Te detallo lo que fui poniendo en cada remuneracion, tal vez me puedas ayudar...

Antes que nada, te cuento que este empleado tiene 1 año de antigüedad, no esta bajo convenio y aporta a otra Obra social que no es osecac!!

Rem Total: Rem + No rem = 2367.74
Rem 1: Rem= 1459.23
Rem 2: rem= 1459,23
Rem 3: Rem= 1459.23
Rem 4: rem+no rem= 2367,74
Rem 5: rem= 1459.23
rem 6: 0.00
rem 7: 0.00
rem 8: rem+no rem= 2367,74
Rem 9: ????? que va?

espero haber sido clara...


muchas gracias otra vez!

Anónimo dijo...

Hola Ignacio, disculpá la molestia, liquido y deposito por primera vez y me sería de suma utilidad, si no es abusar, pudieses dar un detalle de todos los Aportes ( empleados ) y Contribuciones ( Patronal) que deben efectuarse y que no correspondan al S.U.S.S. (F.931) Es decir, las del "SEC" "FAECYS" y toda otra que correspondiere, con porcentajes y en que boletas ¿ Pueden bajarse éstas de internet? ¿ Como ? Nuevamente disculpas, gracias y saludos Roberto.-

pablo dijo...

Hola Ignacio! consulta: tuve una entrevista para una empresa que no me pidio para ingresar el examen preocupacional, esto es obligatorio siempre por lo que pude leer (Ley 24557)o sea, ya arrancamos mal,,y me pude enterar por un amigo q entro (yo dudo hacerlo jeje) que no le hicieron firmar ningun contrato, y le dijeron que ya está "en blanco", fijo..mmmm...esto se puede hacer?? me refiero a lo de no firmar contrato...es legal??? me suena que no, pero queria saber si hay alguna ley que lo exija..y si dandome de altael empleador como empleado en afip es lo mismo que estar en "blanco"..bueno, gracias por todo como siempre! Saludos

Ignacio dijo...

Hola Pablo, si, deberían hacerte el preocupacional, es reponsabilidad de la empresa. Con respecto al contrato, si, el hecho de no haber un contrato en papel, no quiere decir que no haya un contrato laboral no escrito. Si ya le dieron el alta temprana en la AFIP, está trabajando en blanco.

Ignacio dijo...

Hola Daiana, la rem 9 es la ART. Pero te pone directamente el importe.
De todos modos, si no está bajo convenio, no puede tener categoría administrativo C

Ignacio dijo...

Hola Roberto: Te paso los links para pagar los aportes a FAECYS, SEC, y el INACAP:

http://www.aportes.faecys.org.ar

http://boletas.sec.org.ar/ingreso-cuit.php

http://www.institutocap.org.ar/INACAP/inicioFront.do

http://www.laestrellaretiro.com.ar/

Después tenés que tener en cuenta el pago del seguro de vida mercantil del CCT 130/75, el seguro de vida del decreto 1567/74, esos los contratás con alguna aseguradora, se pagan anualmente o semestralmente.
Y también el seguro de retiro la estrella, .

Daiana dijo...

Hola Ignacio!

Gracias por tu aporte, siempre!
Con respecto a la liquidación de este empleado, no esta bajo convenio pero se toma ese monto como pago mensual, no hace aportes al sindicato..etc.

La verdad no sé si esto debería ser así.

Pablo dijo...

Consulta: ¿el alta temprana en AFIP como nuevo empleado de la empresa, la puedo exigir ANTES de ingresar a trabajar? es decir,(para mi seguridad, ya que no hay contrato firmado):"dame la copia del alta en afip asi estoy seguro de ingresar a trabajar en blanco"..se puede generar este alta algunos dias antes por el empleador previo al comienzo laboral del empleado? hay algun plazo? espero haber explicado claro...Gracias Ignacio! tus respuestas siempre me son útiles y claras...seguí así!

Ignacio dijo...

Hola Daiana, si está fuera de convenio, no puede tener una categoría que está dentro del convenio, a eso me refería.

Hola Pablo, para las altas adelantadas para relaciones laborales que se inician a futuro, la fecha de inicio no puede ser superior a 3 meses posteriores al mes en que se ingresa la novedad.

Anónimo dijo...

Gracias Ignacio, no te damos respiro. Soy Roberto, te consulté sobre ap. y cont. al SEC;FAECYS;INACAP; Etc Tomé nota de los links para las boletas, espero no tener inconvenientes para llegar en tiempo el lunes. Al seguro (1567/74) ya lo hice contratar, ahora veré lo de "La Estrella" Aquí no hay " ni con quien pelear " je je Nuevamente gracias

Pablo dijo...

...o sea que se puede generar esa alta temprana una o 2 semanas antes de que el empleado ingrese a trabajar, tranquilamente, no?

Anónimo dijo...

hola, soy andrea, mi consulta es la siguiente. si empiezo a trabajar en marzo como empleada de comercio cobrando el basico, mi recibo de sueldo deberia ser igual que diste como ejemplo de la liquidacion de enero?

Ignacio dijo...

Hola Andrea, si, sería similar, cambiaría el básico según tu categoría, y no tendrías antiguedad.

Anónimo dijo...

HOLA IGNACIO ANTES QUE NADA TE FELICITO POR SACARNOS TODAS LAS DUDAS. MI PREGUNTA ES: A LA FECHA Q ESTAMOS NO ME PAGARON NADA DE LOS ACUERDOS. DEBERIAN PAGARME TODO JUNTO EN EL MES DE MARZO? ME PODRIAS DECIR CUANTO DEBERIA COBRAR DE SER ASI? YO INGRESE A LA EMPRESA EL 18 DE NOV. DE 2009 SOY ADM A JORNADA COMPLETA Y SAB. 1/2 DIA. Y ME PODRIAS DECIR SI ME CORRESPONDEN O NO VACACIONES? DESDE YA TE AGRADEZCO. SALUDOS
ALU V

Ignacio dijo...

Hola ALU, es lo que está liquidado en el artículo, 100 pesos fijos mas 8,33 de presentismo, y 300 en 4 cuotas de 75.
Si, te corresponden vacaciones, 1 día por cada 20 trabajados.

Anónimo dijo...

IGNACIO TENIENDO EN CUENTA QUE INGRESE EL 18/11/2009 CUANTOS DIAS ME CORRESPONDEN? Y LA OTRA DUDA SERIA QUE DEBO COBRAR ENERO, FEBRERO Y LO Q CORRESPONDA DE MARZO TODO JUNTO EN MARZO???
GRACIAS IGNACIO!!!
ALU V.

Pablo dijo...

Hola Ignacio...consulta: requerí en mi trabajo el "certificado de servicios y remuneraciones", ya mandé el telegrama y me quedan por trabajar unos pocos días (2)...me contestaron que va a demorar como una semana xq tiene que ser firmado por el contador y "está de vacaciones"..esto es asi? tiene q ser firmado?? mmm...según leí el plazo legal es de 2 dias para entregarlo, sino tienen q indemnizarme..es asi? Gracias.-

Ignacio dijo...

Hola Pablo, si, tiene que ser firmado y certidicada la firma, pero no por el contador, sino por el dueño, socio o apoderado de la empresa.
Lo que debe pasar, es que si no está el contado, no hay quien lo confeccione.

Anónimo dijo...

Hola Ignacio, soy Julieta de Jujuy, te comento que trabajo en un estudio contable y la liquidación de Enero/2010 la hice con las escalas que se habian publicado con el convenio de Abril/2.008 y se suponia iba a entrar en vigencia primero en Enero/2009 y luego en Enero de 2010, y liquide los $ 100,- y los $ 300,-(en 4 cuotas) del nuevo convenio y mantuve hasta Enero/2010 los $ 300,- del convenio anterior. Te parece que esta bien hecha la liquidación??? Yo habia interpretado que quedaba a consideracion del Empleador liquidar con las nuevas Escalas Salariales ya impresas en el Acuerdo /2.008

Ignacio dijo...

Hola Julieta, la escala de enero, que al final no entró en vigencia, incluía el 20% y los 100 pesos como remunerativos. Lo podés hacer, lo que si vas a pagar mas cargas sociales, y tenés que incrementarla para que el total a pagar no sea menor por la incidencia de los mayores aportes del empleado.

Anónimo dijo...

HOLA IGNACIO, PERDON POR LA INSISTENCIA, VOS ME PODRIAS DECIR CUANTOS DIAS ME CORRESPONDE DE VACACIONES (INGRESE EL 18/11/09) SE QUE ME CORRESP. 1 CADA 20 DE LOS DIAS TRABAJADOS PERO NO SI SE TOMAS DIAS HABILES O NO. YO TRABAJO DE L A S, POR ESO SE ME HACE LIO. Y LA OTRA ES QUE QUIERO SABER SI CUANDO ME PAGAN MARZO ME DEBEN PAGAR LOS $ 75 DE ENERO, Y LOS $ 100.00 DE ENERO. GRACIAS IGNACIO.
ALU V.

Pablo dijo...

Hola Ignacio...en referencia a lo que te habia preguntado del certificado de sevicios...el contador es el apoderado de la empresa, sólo lo puede firmar él, pero no se puede descargar de "mi simplificación" ?(habia entendido q si)o lo tiene que confeccionar él?...y en este caso..en qué quedan esos 2 dias de plazo legal para darmelo? nunca se cumple, no? y...no tendria q haber otro apoderado en ausencia de este? (de vacaciones)..Gracias.-

Ignacio dijo...

Hola ALU V, no puedo decirtelo porque no se cuantos días trabajaste, lo único que te puedo decir es que es un día de vacaciones por cada 20 trabajados. De todos modos no da mas de 2 días.

Ignacio dijo...

Hola Pablo, se puede bajar de internet, pero hay que esperar a que se actualice el último período. También pueden completarlo a mano.

Anónimo dijo...

Hola Ignacio, soy Elena. Mi pregunta es la siguiente. Ya se publico la escala salarial de enero 2010 y obviamente las bases no son las mismas. Tienen incluido el acuerdo abril/08 . Por favor podrias publicar un ejemplo de liquidacion de sueldo con la escala? si es un vendedor categoria B te lo voy a agradecer. Ahora tengo que liquidar febrero y tengo esa duda. Gracias !! y te felicito porque tu blog es super practico y generoso.

Anónimo dijo...

Hola Ignacio, mucho gusto, soy Marcelo y primero que nada me parece muy bueno tu blog. Es uno de los pocos lugares donde se puede entender claramente el tema de los sueldos y los manoseos que tenemos que soportar. Te hago una consulta puntual: soy empleado clase b y trabajo 6 dias a la semana por 8 horas desde hace 10 años. Cuanto deberia cobrar. Me parece que me estan caminando asique queria me confirmaras este dato. Desde ya muchas gracias por leer esta consulta. Hasta siempre, Marcelo.

Anónimo dijo...

Hola de nuevo, soy Marcelo. La categoria es Vendedor B. Espero te sirva el dato. Gracias de nuevo.

Anónimo dijo...

Hola Ignacio... te hago una pregunta. los $300 de este ultimo acuerdo corresponden de una persona que ingreso en febrero y renuncio el mismo mes. ya que segun el acuerdo es un pago unico (en enero) pero para hacerlo mas facil para el empleador se lo abona en cuotas. espero se entienda lo que planteo.

saludos
Agustina

Ignacio dijo...

Hola Agustina, si, entiendo, y es discutible, yo para evitar cualquier reclamo le pagaría los 300 pesos, pero entiendo que también es defendible otra postura.

Anónimo dijo...

Hola Ignacio.... Soy Veronica... mi pregunta es si a un Auxiliar B le corresponde la misma liquidacion....? muchas gracias por tu tiempo..

Ignacio dijo...

Hola, no, es otra categoría con otro básico, de todos modos no difiere mucho, el básico es de $1.345,46

Anónimo dijo...

Hola Ignacio mi nombre es Juan...antes que nada tu blog es genial tiene de todo!!! tanto que busque algo en particular y no encontre seguro xq me perdi !!! te comento necesito saber las contribuciones de los empleados de comercio, sobre que las calculas y demas..es un tema que me tiene a full y no encuentro respuestas desde ya muchas gracias...

Ignacio dijo...

Hola, gracias. Si te referís a los aportes de empleados, sobre los remunerativo van todas las cargas, y sobre lo no remunerativo va el 3% de obra social y 2.5 del art 100.
No se si eso lo que querías saber

Anónimo dijo...

Hola ignacio gracias por la prontitud a responder, no lo q me aqueja son las contribuciones del empleador? cuales son los items q debo liquidar? gracias por responder... Juan.

Ignacio dijo...

Hola, los que liquida el 931 los podés ver en la DDJJ, mas el INACAP el seguro la estrella, el seguro de vida mercantil, y el seguro obligatorio.

Anónimo dijo...

gracias ignacio por responder me vas allanando el camino...si te preguntase los porcentajes y valores de cada uno de esos q me nombraste me harias el favor de contestarmelos???el seg de la estrella se paga?no prescribio?espero con estas preg no haber abusado de tu tiempo, nuevamente gracias y segui asi q este blog esta en favoritos!!! gracias man...Juan.

Ignacio dijo...

jubilacion 10.17%
ley 19032 1.5%
AAFF 4.44%
FNE 0.89%
Obra social 6%

el seguro la estrella sigue vigente

Anónimo dijo...

sos un groso!!! me sorprende q contestes las preg a esta hora!!!gracias nuevamente!!!
el seguro de vida mercantil y el obligatorio tienen porcentajes o son sumas fijas???gracias la verdad sin palabras :-D..juan

Ignacio dijo...

Hola Juan, por los seguros de vida se contrata la póliza con la aseguradora, el valor depende de la cantidad de empleados, no es mucho dinero.

Anónimo dijo...

hola ,los acuerdos 2008-2009-2010 se pagan en el recibo de vacaciones??
gracioas ,sol

Anónimo dijo...

Hola que tal Estoy un poco confundido con todo esto y mi pregunta es cuanto tiene que cobrar de sueldo neto un encargado de un comercio que se dedica a la venta de pañales Que lleva 5 años de antiguedad Desde ya muchas gracias

Ignacio dijo...

Hola Sol, si te referís a si los acuerdos entran en la base para las vacaciones, no.

Hola "confundido" (por favor dejar nombre) es depende de la categoría, pero son mas o menos unos 2200 a 2300 pesos.

Aceros Alberto S.A. dijo...

Hola Ignacio: mi pregunta es sobre el 2% , hay dos empleados (uno Gerente y el otro Encargado de sucursal) que no estan convencionados y por lo tanto no se les descuenta el 2% segun el Art 100 CCT 130/75, pues tengo entendido que por la categoria no se debe descontar este item, ahora desde el SEC San Juan me dicen que como el sueldo es inferior a $5000 ewtos si deben pagar y me mandan una intimacion para regular la situacion, entonces ¿el 2% se descuenta en sueldos inferiores a $5000 sin importar la categoria o por ser empleados "no convencionados" (gerente y encargado) estan exentos de este descuento sin importar que el sueldo sea menor a $5000? se entiende la pregunta? ya que debo abonar aprox $4000 por no hacer el desceunto respectivo desde mayo 2008 a la fecha

Ignacio dijo...

Hola Alberto, si están fuera de convenio, el término mismo lo dice, "fuera" de convenio, no están incluidos, por lo que no están comprendidos en sus normas, por lo tanto no corresponde aplicarles el 2%. Los de los 5000 pesos, no se de donde lo sacaron, en todo caso, que te digan en que norma está.
Lo que si debés estar seguro es que sus tareas y cargos no estén comprendidas dentro del convenio, no se que es lo que hacen, pero tanto Gerente, como Encargado, están en las categorías del CCT.

Anónimo dijo...

iGNACIO
QUIERO SABER CUANTO ES EL BASICO DE ADM. D Y SI TENEMOS ANTIGUEGAD

Anónimo dijo...

Hola soy carola , y estoy como vendedora en un local pero a partir de marzo tambien estoy como cajera , quisiera saber si me tienen que pagar un plus por esto y si es asi de cuanto es y como me lo tienen que liquidar? gracias

Anónimo dijo...

Hola, Ignacio.
Muy bueno el blog, realmente muy buenas las explicaciones de todos los items que se "inventan" los del sindicato de comercio.
Saludos desde Corrientes.
Oscar

ROCIO dijo...

HLA IGNACIO MUY BUENA LA PAGINA QUISIERA PREGUNTARTE SI PARA LIQUIDAR EL MES DE MARZO HAY ALGUNA REFORMA O ALGO PARA TENER EN CUENTA DESDE YA MUCHAS GRACIAS!!
ROCIO

Anónimo dijo...

Hola,recientemente tuve un bebe,mi pareja y yo tenemos una obra social con un plan superador,realizamos el tramite para incorporar al bebe.A mi empleador le corresponderia pagar un incremento en las cargas sociales.
Gracias,hernan.

natalia dijo...

hola Ignacio, te hago una consulta sobre el Sindicato; liquido a un empleado de un local de Moreno Zona oeste, y está afiliado en Seoca q es la filial de esa zona.. tiene q además estar afiliado al SEC que es de CABA? el aporte 2% obligatorio del art 100 lo asocie siempre con Seoca en este caso, o el art 100 hace exclusivamente referencia a SEC? gracias!

Ignacio dijo...

Hola Oscar de Corrientes, buenas noches y muchas gracias.

Hola Rocio, no, no hay cambios. saludos

Hola Hernan, no, sigue realizando la misma retención del 3% con destino a obra social.

Hola Natalia, no, si es de zona oeste, aporta al SEOCA, si está en capital aporta al SEC.
De todos modos, si está afiliado además del 2%, aporta otro 2% (1% + 1%). Todo lo calculás con el aplicativo bicentenario del SEOCA.

belen dijo...

hola ignacio, quisiera saber si hay novedades sobre la modificación que debería hacerse en abril (habían dicho que en abril de este año iban a comenzar a negociar un nuevo aumento)

gracias

Anónimo dijo...

Hola Ignacio, Soy Maria N en mi recibo de sueldo no me figura antigüedad ni presentismo, en la parte remunerativa dice SUELDO $1.349,87 nada más. Entro dentro del ejemplo administrativa A pero de 5 años de antigüedad, debo reclamar estos dos items faltantes?

Nidia dijo...

Hola Ignacio, quería saber cual es la diferencia entre cajero A y B $162.70 y $643.33. esta suma se puede abonar por mes divido tres? representa un adicional por cobro en efectivo o fallo de caja? gracias por tu ayuda!!!!

Ignacio dijo...

hola Belén, la verdad no muchas, mas o menos todos los sindicatos quieren llegar al 25%, pero hay que esperar.

Hola María, te dejo los números de Administrativa A con 5 años de antigüedad:

Básico 1.319,56
Antigüedad 32,99
Asistencia y puntualidad 112,71

Hola Nidía, si bien la norma dice por trimestre vencido, no creo que hay problemas en pagarlo en forma adelantada.

Anónimo dijo...

Hola Ignacio!! Muchas felicitaciones por el gran trabajo que realizas dia a dia!! Te consulto, debo por primera vez liquidar sueldos de empleados de comercio...estoy tratando de instruirme en el tema ya que nos soy contadora...Mis dudas son respectos a los aportes del empleador, veo que vos pones el 6% a OSECAC y la suma de inacap, yo me pregunto: federacion, sindicato, seguro de retiro, art, y seguro de vida, son obligatorios? como los liquido? tenes un instructivo, un link? un millon de gracias!! CECILIA

Ignacio dijo...

Hola Cecilia, todos obligatorios, unos de los gremios mas caros y peores pagos. Todo se paga por aplicativo diferente, el seguro de vida se contrata con una aseguradora directamente, el de retiro con la estrella, también directamente. FAECYS tiene aplicativo y el sindicato también (no se en que ciudad estas)

Valeria dijo...

Hola Ignacio, muy bueno y util tu blog..
Tengo una consulta, el 24 de abril entro en licencia por maternidad y yo soy la empleada administrativa de la empresa donde trabajo por lo que hago la liquidacion de sueldos y la presentacion del f.931 y mi problema es que nunca liquide una licencia por maternidad y necesitaria una ayuda u orientacion. La empresa esta en el SUAF, mi mayor duda es como tengo que hacer los recibos de sueldo y luego hacer la declaracion en el f.931. te dejo mi mail por si te es mas practico responderme ahi: vale_alba@hotmail.com. Muchas gracias.

Anónimo dijo...

Hola Ignacio, soy Cecilia nuevamente. Gracias por tu respuesta! Estoy en capital, ciudad de buenos aires. Saludos y buen fin de semana!

Anónimo dijo...

Hola Ignacio, soy Cecilia de nuevo....perdón tanta molestia, pero la verdad que estoy un poco mareada....La pregunta es: Obra social OSECAC, debo deducir un 3% como aporte del ampleado y a su vez abonar un 6% como contribucion del empleador????

Anónimo dijo...

Hola Ignacio, soy Cecilia de nuevo....perdón tanta molestia, pero la verdad que estoy un poco mareada....La pregunta es: Obra social OSECAC, debo deducir un 3% como aporte del ampleado y a su vez abonar un 6% como contribucion del empleador????

Ignacio dijo...

Hola Cecilia, si, es así, 3% de aporte y 6% de contribución. Eso si lo liquida directamente el 931.

Hola Valeria te contesté al mail.

Anónimo dijo...

Hola, soy Virginia, no logro saber exactamente sobre que monto aplicaste el 8,33% de presentismo s/acuerdos para que arroje como resultado $63,66. Me lo podrías detallar? gracias.

Anónimo dijo...

Hola, soy Virginia de nuevo, ya vi la respuesta a mi pregunta anterior, es que tenías que corregir la fórmula. Realmente muy útil tu blog, gracias de vuelta

Anónimo dijo...

Ignacion... cuanto deberia estar ganando un emplado adm.A ??

Cristian dijo...

Hola Ignacio, mi consulta es la siguiente, con el devengamiento del mes de marzo se cumple con el Acuerdo Colectivo Enero 2010 Art. 11 (cuota 4 de 4), quería saber si sabes algo de como continua esto el mes que viene? ya que se cumplieron las 4 cuotas de $75 y por lo tanto se deja de pagar.

Ignacio dijo...

Hola, no, la última cuota es en abril, no en marzo. Hasta que no salga el acuerdo, no hay mas que decir.

julio dijo...

hola buenas tardes, mi pregunta es cuanto se paga por antiguedad y por presentismo soy un administrativo de un mayorista de limpieza trabajado de lunes a viernes de 8 a 17:30. desde ya muchas gracias

Ignacio dijo...

Hola Julio, la antigüedad, hasta ahora es el 0.5% por sobre el básico por cada año de antigüedad. El presentismo es la doceava parte del sueldo.

Anónimo dijo...

Hola Ignacio, Soy Paola, a ver si me podes ayudar, cuantas hs son las que debe cumplir un vendedor de comercio, el sabado es extra?, por ejemplo a mi en el trabajo me dicen q son 216 mensules es asi? por el basico 1300 ( mas presentismo+comida+viatico+comisiones) llego al 1900 en negro ovbio..

Anónimo dijo...

Hola, buenos días Ignacio, soy Jose, vos sabrias decirme si en un tiempo parcial en periodo de prueba hay retencion de Cargas Sociales (Jubilación y Ley 19032). Muchas gracias. Saludos. Jose

Ignacio dijo...

Hola Paola, son 48 horas semanales, pasadas esas horas, son extras. Si son después de las 13 del sábado, son al 100%, sino al 50%.
depende el mes, te puede dar 200 o 208.


Hola José, si, las retenciones son las mismas.

carlos dijo...

Estimado Ignacio, queria consultarte si empleados de comercio, paga adicional por titulo secundario, y si es afirmativa la respuesta, a cuanto asciende el mismo

Ignacio dijo...

Hola Carlos, no, bajo el CCT 130/75 comercio no paga adicional por título

Adriana dijo...

Buenos dias Ignacio. Queria preguntarte si sabes el motivo por el cual no aparece en la pagina del INACAP el periodo Mayo 2010 para realizar la presentacion. Estoy tratando de comunicarme con la linea que tienen publicada pero no responden.
Gracias!

Elena dijo...

Hola Ignacio:
Queria preguntarte si sabes algo del nuevos acuerdo de comercio. Como liquidar el mes de mayo? si ya se vencio el acuerdo enero 2010?
Gracias

Ignacio dijo...

Hola Adriana, supuestamente ya estaba funcionando.

HOla Elena, se firmaba entre hoy y mañana

Anónimo dijo...

IGNACIO, TE COMENTO, HACE UN MES ESTOY TRABAJANDO EN UN COMERCIO COMO ADMINISTRATIVA CAT 4190 CREO DE 9 A 18 L A V, AL VER MI ALTA FIGURO EN HORARIO DE 10 A 16 HS CON UN SUELDO DE $660, CUANDO EN REALIDAD ES DE $2200, POR FAVOR NECESITARIA SABER REALMENTE, COMO PUEDO HACER PARA REVERTIR ESTE TEMA. DESDE YA MUCHAS GRACIAS.-

Anónimo dijo...

Hola Ignacio, mi nombre es fernanda y necesito saber de cuanto seria mi sueldo por trabajar 11Hs corridas como encargada de sucursal, aparte limpiar y manejar plata.
En mi recibo de sueldo figuro como administrativa B

Agradezco tu respuesta
Saludos Fernanda

Ignacio dijo...

Anónimo 178, hablar con el empleador para que regularice la situación, es la primer medida.

Hola Fernanda, lo primero que te puedo decir es que no se pueden trabajar 11 horas corridas, el máximo es de 9, y de 48 horas semanales. Por esas horas, deberías estar en los 2000 pesos aproximadamente

Anónimo dijo...

Hola Ignacio, mi nombre es Alicia. Mi marido falleció, siendo empleado de un country, desarrollando la tarea de maestranza. Fallece de un infarto, por una dolencia que padecía hace tiempo(apnea, obecidad). Sus empleadores nunca le pidieron el examen preocupacional, por lo que quería consultarte, si ¿son responsables por lo sucedido?, ya que mi marido no debería haber estado prestando esas tareas, justamente por la enfermedad que padecia, y que causa su muerte. Por otro lado, nunca me abonaron el seguro de vida obligatorio... Gracias por tu atención! Saludos!

Ignacio dijo...

Hola Alicia, con respecto al seguro, reclamalo al empleador porque te corresponde. Con respecto al otro tema, es muy específico, hay que analizarlo. No puedo opinar sin conocer todos los hechos. De todos modos, si vos pensás que no podía hacer esas tareas que realizaba, y eso perjudicó su saludo, te diría que te contactes con un abogado laboral. Lo mismo si no te quieren pagar el seguro.

Anónimo dijo...

Hola QUe tal Mi nombre es Juan, mi recibo dice CATEGORIA: PERSONAL A y TAREA DESPEMEPEÑADA: PERSONAL AUX... Neto por Trabajar Jorbnada Reducida dice $1777.00 pero la cuestion es que yo trabajo 10 horas por dia con una camioneta en la calle y queria saber cuanto seria lo que me corresponderia en realidad MUCHISIMAS GRACIAS!

Anónimo dijo...

Hola Ignacio, me llamo Daniela, antes que nada te felicito por el blog.
Te quería preguntar si es correcto que me liquiden con la escala salarial 2008, de ser así porque sería? ya que está la escala del 2009 y la de enero del 2010.-

Anónimo dijo...

Iganacio, te hago una pregunta, soy empleada de comercio y opte por otra otra social distinta a OSECA, sobre mi ingresos no remunerativos, debo aportar el 3% a la nueva obra social??? No tengo en claro ese items.

victor dijo...

hola como estas? me tomare las vaciones de 2010 del 23 de diciembre en adelante, la consulta es: los dias son corridos, pero como se toman el 25 y el 1º? los debo saltear o estan dentro de los dias corridos? gracias

Anónimo dijo...

Hola Ignacio,ni nombre es Fernando y necesito confirmar si la cuota sindical del sec de la provincia de Corrientes es del 1%. Saludos

Anónimo dijo...

Hola Ignacio, mi nombre es Ana. Escuche que hay un plan para comerciantes en el cual teniendo un empleado en blanco ocho horas el gobierno te paga 600 pesos. Como funciona? por que ya estan pidiendo coimas para poder entrar al plan. Es asi?

Juan dijo...

Consulta, yo consulte a la aseguradora de retiro La estrella y no tengo aportes, tengo una poliza que dice que le pagan al seguro el Norte, como tengo que hacer para reclamar el pago del Seguro Mercantil.-

Ignacio dijo...

Hola Fernando, la cuota del art 100 es del 1%, la cuota para afiliado, no la se en esa zona. Deberías consultarlo directamente con el sindicato local

Hola Ana, desconozco que exista ese tipo de beneficios, la verdad necesitaría mas detalles

Hola Juan, si sos empleado de comercio bajo el CCT 130/75, tenés que hacer el reclamo al empleador

Mariana BB dijo...

Hola Ignacio, quisiera consultarte sobre el seguro de vida obligatorio.
Un empleador que tiene empleados bajo el régimen de empleados de comercio debe pagar tanto el seguro de vida previsto por el Dto 1567/74 como el que establece el Art.97 del CCT 130/75? Este último, está vigente? Cómo se realiza el pago?
Muchas gracias,
Mariana

Anónimo dijo...

Hola ignacio, queria saber cuando le doy un alta temprana a un empleado debo informar el salario básico o pongo el total remunerativo? (es decir incluyendo presentismo, o cualquier otro adicional remunerativo)

Gracias

Ana dijo...

Ignacio: Soy Ana y quería preguntarte dos cosas:

1) ¿Es posible realizar un contrato eventual en una unipersonal que no tiene empleados, para ayudar en las fiestas a su dueño que la atiende? Es un comercio.

2) ¿Se puede liquidar por jornal en comercio? yo creo que no, pero quiero confirmarlo... ¿Puede trabajar tres días por semana? ¿Cómo se liquidaría?

Gracias

Anónimo dijo...

hola!! tengo un empleado con 10 años de antiguedad, hace un año pidio trabajar 1/2 jornal, como se calcula los dias de vacaciones, me encanta tu blog.- Estela

Anónimo dijo...

hola ignacio necesito saber cual es el valor del jornal del empleado de comercio actualmente al día 1de marzo del 2012 muchas gracias

Publicar un comentario en la entrada

Bienvenido al Blog!
Si vas a escribir un comentario, procura dejar un nombre o tener habilitado el perfil en blogger para facilitar la respuesta.

Muchas Gracias.

Recent Comments

Ignacio Online's Fan Box

Ignacio Online on Facebook
Ir Arriba