Liquidación de haberes para el mes de junio de 2010 según el nuevo acuerdo de empleados de comercio.
Finalmente, luego de dos meses de negociaciones, se logró el nuevo acuerdo salarial para los empleados de comercio. A manera de ejemplo, y a pedido de mucho lectores, daré un ejemplo para la liquidación de junio de 2010, según mi interpretación del nuevo acuerdo. Categoría: Administrativo A
Básico. $ 1.319,56
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 0
Obra Social O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Conceptos Remunerativos
- Básico: $1.319,56
- Asistencia y puntualidad: $109,96
- Jubilación 11,0% $157,25
- Obra Social 3,0%: $42,89
- Ley 19.032 3,0%: $ 42,89
- S.E.C. Art 100 CCT 130/75 2,0%: $28,59
- F.A.E.C.y.S. Art 100 CCT 130/75 0,5%: $7,15
- Adicional no remunerativo acuerdos anteriores: $763,91
- Adicional no remunerativo acuerdo junio 2010: $398,77
- Asistencia y puntualidad: $96,89
- Retroactivo Mayo s/acuerdo junio 2010: $432,00
- Obra Social 3,0%: $50,75
- Obra Social - aporte por única vez: $$50,00
- S.E.C. Art 100 CCT 130/75 2,0%: 33,83
- F.A.E.C.y.S. Art 100 CCT 130/75 0,5%: $8,46
Total a cobrar Junio 2010: $ 2.699,30
Ahora vemos de donde surgen los valores de la liquidación:
Conceptos No Remunerativos
Adicional no remunerativo acuerdos anteriores: Los $763,91 salen de la suma de los acuerdos anteriores:
Acuerdo Abril 2008 Art. 1 a: $263,91
Acuerdo Abril 2008 Art. 1 b: $100,00
Acuerdo Abril 2009 Art. 4: $ 300,00
Acuerdo Enero 2010 Art. 2: $ 100,00
Adicional no remunerativo acuerdo junio 2010: Los $398,77 son el aumento otorgado en este nuevo acuerdo, y se componen de los $75 fijos por un lado.
Y además, mas el primer tramo del aumento, es decir el 15%. Pero primero debemos calcular sobre la base sobre la cual se realizará aplicará dicho porcentaje. Y se debe hace según lo establece el "acuerdo Junio de 2010" en el "Artículo primero III)," que determina 4 items o puntos que integrar la base:
- El primero es básico de convenio de la cateogría del empleado, que para el caso del ejemplo es un Administrativo A: $1.319,56
- El segundo son las sumas no remunerativas de los acuerdos anteriores, que en este caso suman $763,91 y vimos como se determinaba en el punto anterior, mas los $75 otorgados en este acuerdo junio de 2010.
- Y el tercero, son los adicionales fijos con el tope de $900. Que para este ejemplo, no lo tendremos en cuenta.
(1319,56 + 763,91 + 75) x 15% = $323,77
finalmente, $323,77 + $75 = $398,77
Asistencia y puntualidad: Los $96,89 son la asistencia y puntualidad (Art. 40 CCT 130/75) es la doceava parte (8,33) de las los adicionales no remunerativos, tanto sobre los anteriores como el de junio de 2010:
($763,91 + $398,77) / 12 = $96,89
Retroactivo Mayo s/acuerdo junio 2010: Los $432,00 surgen de la suma del incremento salarial determinado según el acuerdo junio 2010 (15% + 75 fijo) mas el presentismo:
$398,77 + 8,33% = $432
Descuentos s/no remunerativos
Obra Social 3,0%: Los $50,75 surgen de aplicar el 3% sobre los adicionales.
Obra Social - aporte por única vez: Es el aporte fijo y por única vez con destino a la obra social OSECAC de $50,00.
S.E.C. Art 100 CCT 130/75 2,0%: Los $33,83 surgen de aplicar el 2% sobre los adicionales no remunerativos.
F.A.E.C.y.S. Art 100 CCT 130/75 0,5%: Los $8,46 surgen de aplica el 0.5% sobre los adicionales no remunerativos.
Hasta aquí la explicación, tomé un ejemplo simple, sin antigüedad, si adicionales ni items a cuenta de futuros aumentos, tampoco tuve en cuenta el feriado de junio en la liquidación, pero es al solo efecto de explicar de la manera mas sencilla este nuevo acuerdo.
Espero me haya explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos.
Y como siempre, espero sus comentarios, dudas, consultas, y correcciones si lo creen necesario.

Ignacio, como sería en el caso de que haya a CUENTA DE FUTUROS AUMENTOS
ResponderEliminarGRACIAS
LAURA
El SAC sobre el Adicional no remunerativo acuerdo junio 2010 se debe pagar en forma proporcional? Es decir, por los meses de mayo y junio solamente?
ResponderEliminarcon perdon de la palabra: quilombo.
ResponderEliminarAAhhhh yo quería ver el dibujitoo jiji.
ResponderEliminarGracias Ignacio, besos.
Andrea
muy claro!!
ResponderEliminarignacio, puede ser que hayas puesto dos veces el acuerdo de $75 en la base de calculo del 15%?
ResponderEliminar"Entonces, sumamos los items y tenemos la base para aplicar el incremento del 27%. Aunque en este caso solo tomaremos el primer tramo de 15%:
(1319,56 + 763,91 + 75) x 15% = $323,77
finalmente, $323,77 + $75 = $398,77 ".
Horacio
Muy bueno Ignacio. Gracias.. Soy rompe, pero no te armás uno para el SAC?
ResponderEliminarPor otro lado te hago una consulta... yo trabajo en un call 9 horas. Segùn el art. 8 del convenio este, me tendrìan que pagar las ùltimas 3 horas como extra? Saludos.
Ignacio lo que no entendi es por que le volves a sumar $75,00???
ResponderEliminar"Entonces, sumamos los items y tenemos la base para aplicar el incremento del 27%. Aunque en este caso solo tomaremos el primer tramo de 15%:
(1319,56 + 763,91 + 75) x 15% = $323,77
finalmente, $323,77 + $75 = $398,77
____________________________________
Hola Ignacio: te molesto con una consulta que seguramente esté repetida, pero no pude encontrar la respuesta. Según tengo entendido, el aporte solidario de $50 a Osecac no le corresponde a la gente que traspasa aportes (tal mi caso que traspaso a la obra del ACA y pago la diferencia con Galeno). Yo siempre se lo he reclamado al estudio contable y siempre me responden que tienen que releer el acuerdo para ver si corresponde o no. La cuestión es que cada vez que aparece un ítem de esos, me lo descuentan. Vos me podrás indicar puntualmente dónde figura que no me corresponde ese aporte solidario para pasarle el dato a la gente del estudio?? Sé que no es mucha plata, pero le tengo taaaaaanta bronca a Osecac y al Sec en general que no quiero que se queden ni con $1 más de la cuenta. Mil gracias.
ResponderEliminarSaludos.
Ignacio,
ResponderEliminar...Entonces, sumamos los items y tenemos la base para aplicar el incremento del 27%. Aunque en este caso solo tomaremos el primer tramo de 15%:
(1319,56 + 763,91 + 75) x 15% = $323,77
finalmente, $323,77 + $75 = $398,77
No entiendo por que sumas 2 veces los 75?
el aguinaldo lo incluiste? cuanto es el aguinaldo a parte? saludos jonatan
ResponderEliminarincluiste el aguinaldo? cuanto es el aguinaldo? saludos jonatan
ResponderEliminarIGNACIO, EN NINGUNA PARTE DEL ACUERDO DE ENERO DICE QUE LOS $ 75 LLEVAN PRESENTISMO! SOLO LLEVAN PRESENTISMO LOS $ 100
ResponderEliminarFIJATE POR FAVOR
SALUDOS
ARIEL
HOLA IGNACIO!!!
ResponderEliminarTENES RAZON!!! AHORA LEI BIEN, ES LO NO REMUNERATIVO NUEVO MAS LOS 75, ENTONCES AUTOMATICAMENTE PARA EL CALCULO DEL PRESENTISMO, FORMAN PARTE DE LA BASE DE CALCULO, DISCULPA
SALUDOS
ARIEL
ESTO ES REAL?? MI RECIBO DE SUELDO DE CASI 3 AÑOS DE ANTIGUEDAD NO FIGURA LA JORNADA COMPLETA...NO DICE NADA EN jornada:......
ResponderEliminarIgnacio te hago una consulta, para el calculo del 50% de lo no remunerativo que esta estableceido para el mes de Junio a este acuerdo del 15% + $75 tengo que pagar el 50% de eso o proporcionarlo por 2 meses desde la vigencia del nuevo acuerdo???
ResponderEliminarHola Ignacio, esta homologado??
ResponderEliminarJulio
Ignacio, buenas tardes como estas , yo tengo los siguientes itenms
ResponderEliminarMi categoria es Administrativo A
Remunerativo
Basico 1713.86
Antiguedad 148.45
Act Fut Aum 29.76
Ticket 293.82
Presentismo 182.08
No Remunerativo
Basico (20%) + Acuerdos : 842.77
Ticket(20%) + Act Fut(20%) : 64.71
Antiguedad(20%): 29.59
Presentismo(20%): 78.09
Mi calculo nuevo seria este nose que te parese
Acuerdo 2010
Sobre el Basico(15%): 394.74
Sobre Otros Conceptos : 70.80
Presentismo: 38.78
Ademas los acuerdos anteriores tienen que comenzar a pasar al basico y estos valores se van a modificar
Mi unica duda es si el basico que se toma es el mio o el del sindicato que es mucho menor.
Fabian
AGRADECIDO POR EL EJEMPLO, PERO SIGUE MI DUDA DE PORQUE ME VAS A DESCONTAR $50,00 SI YO POR EJEMPLO ESTOY ADHERIDO A OTRA OBRA SOCIAL QUE NO ES OSECAC, PORQUE VOY A TENER QUE APORTAR A UNA OBRA SOCIAL A LA CUAL NO PERTENEZCO? ESPERANDO ESTA IMPORTANTE ACLARACION TE SALUDO ATTE.
ResponderEliminarHOLA IGNACIO ,COMO SIEMPRE MUY BUENO TU BLOG,TE HAGO UNA CONSULTA:YO ESTOY CON TRATAMIENTO SIQUIATRICO,TENIENDO QUE TOMAR CLONAZEPAM A LA NOCHE Y AL MEDIODIA,AL SER CHOFER LE DIJE A LA SIQUIATRA SI NO ERA CONTRAPRODUCENTE QUE TOME LOS MEDICAMENTOS.Y ME CONTESTO QUE ELLOS NO SON MEDICOS LABORALES(SIC),MAS ALLA QUE FUI POR OSECAC.LA PREGUNTA ES: ¿ DONDE PUEDO RECURRIR Y QUIEN SE HACE CARGO SI ME PASA ALGO MANEJANDO?...CON RESPECTO AL AUMENTO ,HASTA QUE NO VEA LA PLATA EN MI MANO NO OPINO PORQUE SIEMPRE SALIMOS PERDIENDO.MUCHISIMAS GRACIAS.
ResponderEliminarLAS SUMAS NO REM NO SUMAN PARA LAS HS EXTRAS?
ResponderEliminarIgnacio estos $2699,30 es el total con los descuentos realizados?
ResponderEliminarHola Ignacio, antes que nada gracias por este gran blog que tenes. Despues te queria comentar que esta tarde estuve jugando un poco con excel y el acuerdo y llegue a los mismos importes que vos, asi que tan equivocados no debemos estar...
ResponderEliminarPara el ejemplo de liquidacion de junio, en caso de que el administrativo trabaje media jornada, el importe de los acuerdos se toman al 50%?
ResponderEliminarHola, el aumento es a partir de mayo, entonces se deberia liquidar en estos dias o junto con el sueldo de junio?
ResponderEliminarHola ignacio, muy buena explicacion de la forma en que se debe liquidar nuestros sueldos, tenes idea cuanto demorara la homologacion del acuerdo?
ResponderEliminarlas sumas no remunerativas, tanto las anteriores como la de este convenio, se tienen en cuenta para el aguinaldo? nos podrias dar un ejemplo d eso?
ResponderEliminarmuchas gracias .Esta muy bueno tu blog.muy explicativo y buena informacion
Deby
IGNACIO COMO HAGO PARA CALCULAR TODO ESTO SI TRABAJO 6 HORAS????? GRACIASSSSSSSSSSSSSSS
ResponderEliminar(1319,56 + 763,91 + 75) x 15% = $323,77
ResponderEliminarfinalmente, $323,77 + $75 = $398,77
esta erte no entiedon,tomas 2 veces los $75?
HOLA, LEAN ESTO
ResponderEliminarhttp://www.faecys.org.ar/circularmayo2010.pdf
ARIEL
Ignacio; eso es con la escala a Junio de 2008, es decir que desde entonces no se actualiza? Se que es obvia la pregunta, pero encontré en algunos blogs escalas actualizadas. Gracias.
ResponderEliminarParece que esta bien. Solo te falto El aporte del Art 101. Que dice el acuerdo...No es solo Articulo 100 y obra Social.
ResponderEliminarSi no tenes osecac sino otra obra social.... Corresponde que te descuenten los $50 ?????
ResponderEliminargracias ignacio... esto nos da una mejor vision a lo que llegaron nuestros supuestos representantes y asi poder controlar a la patronal tambien.. que de paso son tan corruptas como cavalieri y asociados
ResponderEliminarbuenas noches.queda claro el ejemplo.lo que no se si suma tambien vistes donde explicas Adicional no remunerativo acuerdos anteriores: Los $763,91. ahi en mi trabajo nos pagan casi $100 de presentismo. esos 100 tambien los tengo que sumar a los acuerdos no remunerativos?
ResponderEliminargracias. matias
Ignacio llame al sec y me dicen q los 75$ van al basico, pero como no remunerativos...o sea, me dijo q iria una cuenta algo asi como "basico no remun."...que sentido tiene???
ResponderEliminarHola, soy Néstor:
ResponderEliminar1) en los casos con antiguedad se aplican sobre lo no remunerativo.
2) en este mes tenemos que liquidar el Aguinaldo, que procedimiento a seguir, ya que con lo que hicieron es una rosca. Si haces un ejemplo como el sueldo sería muy aclaratorio.
Aguardo información
Excelente la explicacion Gracias por hacerlo claro y con ejemplo!!!Saludos
ResponderEliminarlos dias domingo al final cuanto van a pagar lo de siempre o viene el aumento de los 125 pesos saludos y gracias ignacio
ResponderEliminarHola Ignacio: La antiguedad forma parte del básico para el cálculo de los porcentajes no??
ResponderEliminarGabriel
Hola Ignacio:
ResponderEliminar1- La antiguedad forma parte del básico para el cálculo de los porcentajes no??
Gabriel
como se toman en tu opinion los coeficientes zonales, se deben aplicar por ser parte del convenio 130/75. Juan B Carreras
ResponderEliminary el 35xciento?
ResponderEliminarESTELA
ResponderEliminarIgnacio, mi consulta es porque me despidieron el día de hoy y quisiera saber que me corresponde cobrar.
Mi ingreso fue el 15/10/2009 o sea que cumplí 8 meses.Detallo el recibo de MAYO 2010.
SUELDO 1319.56
A CTA FUTUROS AUMENTOS 397.00
PRESENTISMO 8.33% 142.99
ACUERDOS 100+300+100+263.91 793.91
PRESENTISMO S/ACUERDOS 63.63
REDONDEO 0.05
DESCUENTOS -408.14
NETO: 2279
DESDE YA AGRADEZCO TU RESPUESTA Y ESPERO NO HABERTE MOLESTADO. LA VERDAD QUE ME TOMO TOTALMENTE POR SORPRESA Y CON MUCHA PREOCUPACION ESPERO QUE ME PAGUEN LO QUE ME CORRESPONDE.
AH, NO ME DEPOSITABAN LO QUE CORRESPONDE A LA ESTRELLA POR LEY Y CUANDO LO PLANTIE AL 2DO MES ME DIJERON QUE ME LO PAGABAN EN MANO SI ME DESPEDIAN. CUAL SERIA ENTONCES LO QUE ME DARIAN POR EL SEGURO OBLIGATORIO?
NUEVAMENTE GRACIAS
ESTELA.
Ignacio, disculpame pero no entiendo porque sumas $75,00 dos veces:
ResponderEliminar(1319,56 + 763,91 + 75) x 15% = $323,77
finalmente, $323,77 + $75 = $398,77
Segun mi interpretacion, el aumento tambien es sobre los $75 agregados (lo dice en el Art 1-III, punto 2) No hace mucha diferencia, pero es bueno saberlo para que no te garquen...
ResponderEliminarSaludos,
Hernan
Ignacio...Segun el Art 10 del acuerdo de enero 2010, donde en el mes de junio 2010 se debia pagar un 50% de las sumas que se tengan como no remunerativas..Ese importe no se toma para el calculo del 15% de este nuevo acuerdo?.... Gracias!!!!. Ezequiel
ResponderEliminarHola ignacio...Te hago una consulta. Yo tengo 2000$ en el básico, osea que lo que tengo que cobrar es el 15% de el básico de comercio (1300 y pico) y no el 15% sobre los 2000$???.. Muchas gracias
ResponderEliminargracias ignacio !!!!!!!!!!como siempre tu informacion es muy util !!!!!!!!!!si esperamos alguna info del sindicato nos morimos de angustia !!!!!!!es mucho pedir el calculo de jornada parcial ???????saludos .gabriela
ResponderEliminarhttp://www.faecys.org.ar/circularmayo2010.pdf
ResponderEliminarHola a todos,les recomiendo a todos que primeramente lean el acuerdo, que está publicado en el blog, muchas de las preguntas que realizan, están claramente en el acuerdo. Se que para quienes no están acostumbrados a leer este tipo de acuerdos, o no están familiarizados con la liquidación de acuerdos puede ser confuso, pero hay varios temas que son muy claro.
ResponderEliminarObviamente, si no se entiende pueden dejar su consulta como siempre, intento responder a todas, en la medida que sepa la respuesta. Y si no es así, seguramente alguno de los lectores lo hará.
Hola Jonatan, no está incluido el aguinaldo.
ResponderEliminarHola Julio, recién se firmó, no está homologado, ni se cuando lo estará.
EL descuento de obra social sobre los acuerdos, es solo para los afialiados a OSECAC, por eso aclaré en el ejemplo que es afiliado a esa obra social.
El retroactivo de mayo se puede pagar hasta el 1 de julio, por lo cual seguramente se pagará junto con los haberes de junio.
Hola Pablo, en caso de jornada parcial, se debe calcular en forma propocional.
Si, la escala de los básicos es la de 2008
Hola Matías, no entiendo bien la pregunta.
Los $75 no van al básico, al menos no ahora.
Hola Nestor, no entiendo si estás preguntando, o afirmando.
ignacio con respecto al punto 2:
ResponderEliminar2. Las sumas no remunerativas que le corresponda percibir a cada trabajador en función de los acuerdos vigentes a la fecha, con más el importe de pesos setenta y cinco ($ 75.-) mencionado en el Artículo primero acápite II.
yo hago otra interpretacion, yo entiendo que se suma todo lo no remunerativo incluido los $ 75 y de ahi calculo el 15% pero no se lo sumo luego.
en tu ejemplo seria 323.77 solamente.
que opinás?
disculpame y los dias domingos como quedan a $60 entonces
ResponderEliminarIgnacio que pasa con el a cta de futuros aumentos que data de hace años en mi recibo? Eso + ticket es lo que tengo que verificar que no superen los 900 de tope?
ResponderEliminarGracias
y los domingos como se toma con aumento
ResponderEliminarSI DEJAN UN NOMBRE, ME FACILITAN LA RESPUESTA, GRACIAS.
ResponderEliminarHola Daniel Torres, no entiendo, a que $60 te referís?
Hola Luciano, no entiendo la pregunta
Hola, Ignacio, no se si te das cuenta de lo UTIL Q ES TU BLOG, nos guía y aclara muchísimas dudas, esas q nos amargan cada vez q comercio saca un nuevo acuerdo, y no sabemos como encarar la liquidación. Simplemente gracias!! Un abrazo
ResponderEliminarHola Ignacio: ¿¿¿La Antiguedad forma parte del básico al momento de calcular los porcentajes no remunarativos??? Gabriel
ResponderEliminarQue tal Ignacio, antes que nada muy bueno el blog y muy útil la info!
ResponderEliminarSiendo empleado de comercio te quería hacer una consulta:
Desde abril dejé de tener osecac y me pase a otra para aportar a una prepaga, el tema es que en los recibos de mayo y junio, siendo ya efectivo el cambio veo que me siguen descontando el 3% sobre cada acuerdo no remunerativo para OSECAC. Es una obligación hacer dicho aporte a pesar de no estar afiliado a esa O.S.?
Te agradeceria si por favor me podes confirmar este asunto así en caso de ser necesario hago el reclamo pertinente.
Saludos!!
Hola Andrea, qué dibujito?
ResponderEliminarHola Horacio, Selba, Elizabeth, no, lo tomo solo una vez, en la otra solo lo tomo para calcular el incremento, pero no lo sumo.
Hola Lourdes , yo les preguntaría como hacen para aportar los 50 pesos a OSECAC si tenés ACA como obra social, en la DDJJ que se presenta a la AFIP, no se pueden informar dos obras sociales.
Entiendo que la redacción no es lo suficientemente clara, pero tanto la obra social, el sindicato, como la bibliografía, interpretan que es solo para quienes aportan a OSECAC.
Ahora, el aporte del 2% al SEC y el 0.5% del art 100 de CCT 130/75, si se tienen que retener
Hola Ariel, no en "EN NINGUNA PARTE DEL ACUERDO DE ENERO DICE QUE LOS $ 75 LLEVAN PRESENTISMO! SOLO LLEVAN PRESENTISMO LOS $ 100" así lo intepreté y lo liquidé en el ejemplo de enero de 2010. Pero estos 75 pesos, no son los mismo, y si llevan presentismo.
saludos
Hola Mariano, que bueno, somos dos entonces!
No me faltó el Art 101, en este caso de ejemplo, no está afiliado, no corresponde
ignacio con respecto al punto 2:
ResponderEliminar2. Las sumas no remunerativas que le corresponda percibir a cada trabajador en función de los acuerdos vigentes a la fecha, con más el importe de pesos setenta y cinco ($ 75.-) mencionado en el Artículo primero acápite II.
yo hago otra interpretacion, yo entiendo que se suma todo lo no remunerativo incluido los $ 75 y de ahi calculo el 15% pero no se lo sumo luego.
en tu ejemplo seria 323.77 solamente. Para mi no habria que sumar a este importe los $75
que opinás?
ARIEL
hola ignacio!!!!!!!! la veradad es que no entiendo nada.... trabajo en coto hace 6 años soy personal de 24 hs y no se lo que es cobrar antiguedad o puntualidad y presentismo.... osea que si tengo que calcular mi aumento es aun menos de la mitad del ejemplo que diste?????
ResponderEliminarsaludos.. debora
HOLA IGNACIO GRACIAS POR TU BLOG ESTA MUY BUENO Y PARA NOSOTROS ES DE MUCHA AYUDA YA QUE AL GREMIO AL CUAL LE APORTAMOS TODOS LOS MESES TIENEN EN SU PAGINA OFICIAL ACUERDOS DEL 2008. QUISIERA SABER COMO VA A SER MI LIQUIDACION PARA EL MES DE JUNIO Y EL SAC. MI BASICO ES DE 1485 PESOS Y LAS SUMAS NO REMUNERATIVAS SUMAN 943 PESOS MI CATEGORIA ES MASTRANZA B19 SI ME DAS UNA RESPUESTA TE LO AGRADECERE.
ResponderEliminarHOLA IGNACIO GRACIAS POR TU BLOG NOS ES DE MUCHA UTILIDAD. QUISIERA SABER MI LIQUIDACION DEL MES DE JUNIO MAS EL AGUINALDO. MI BASICO ES DE 1485 PESOS, MI CATEGORIA ES MAESTRANZA B19 SI ME DAS UNA RESPUESTA TE LO AGRADECERE.
ResponderEliminarsoy daniel torres queria preguntarte si los $60 pesos que nos pagan por domingo quedan asi, porque escuche una vez a mi delegado que si habia este nuevo aumento tambien aumentaba la cifra algo asi como a $120 mas o menos trabajo por domingo en 8 hs laborales desde ya gracias ignacio.
ResponderEliminarsaludos.
atte:daniel torres
Ignacio, te hice la consulta N° 45, quizás no sea el blog indicado pero lo vengo siguiendo desde siempre y después de estos 2 meses de espera me despidieron. La semana que viene tengo que cobrar la liquidación final y no tengo idea de cuánto me corresponde. Te agradezco me puedas orientar aproximadamente cuánto me tienen que pagar para no tener sorpresas o descuentos que no corresponden.
ResponderEliminarTu información siempre fue super útil para nosostros sobre todo por la poca representación que tenemos.
Muchísimas gracias
Estela
Con respecto a los $50 del aporte a OSECAC, en el art. 9 dice: "se conviene que los trabajadores mercantiles encuadrados en el Convenio Colectivo 130/75 y beneficiados con el presente acuerdo realizarán un aporte, por única vez, a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles, de $ 50.- (cincuenta pesos)."
ResponderEliminarInterpreto que lo deberiamos realizar todos, ya que todos estamos encuadrados en el CC 130/75 y todos fuimos beneficiados con este acuerdo (así aportemos a otra obra social)
Al final de dicho art. dice: "depositada (los $50) a la orden de OSECAC."
Mi pregunta es: depositada cómo y dónde?
Hasta ahora todos los aumentos no rem. establecían que el aporte a OSECAC lo tenían que hacer los adheridos a ésta, para ahora parace ser distinto para los $50.
Alguno tiene otra opinión?
Gracias Ignacio por toda la info.
Saldudos.
Adriancho.-
Con respecto al SAC sobre los importes no rem., interpreto que sobre los importes de acuerdos anteriores debe ser el 50% y sobre el útimo acuerdo, por ser éste desde mayo, se debe prorratear por 2 meses.
ResponderEliminarEstán de acuerdo?
Saludos
Con respecto a los aumentos a cuenta otorgados por las empresas con anterioidad, según el art. 1°, inc. VI que dice: "El importe resultante en cada caso (el 15% + $75), compensará hasta su concurrencia, los incrementos que hubieran otorgado los empleadores a partir del 21 de enero de 2010 y hasta la fecha del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente."
ResponderEliminarEn mi empresa nos dieron en agosto de 2009 un aumento a cuenta de futuros aumentos, creo que éste importe lo debería incluir como base para el cálculo del 15%.
Interpreto que si la empresa otorgó un aumento a cta. después del 21/01/10, ahí sí no se debería tomar en cuenta para la base de cálculo y sería absorvido por el 15%.
Estás de acuerdo, Ignacio?
Gracias.-
despues de q tanto putearon y tanto te hincharon las pelotas, muy pocos te agradecen!
ResponderEliminargracias ignacio por soportar la desesperacion de todos los empleados de comercio
un saludo!
lastima que seguramente vas a dejar de tener 200-300-400 comentarios por post jajajaja
un abrazo
alexis
jorgelina:
ResponderEliminarla antiguedad aumenta desde mayo como dice el convenio anterior?
Hola Ignacio, muchas gracias, una respuesta así era exactamente lo que necesitaba! Ahora... a pelear con el estudio contable.
ResponderEliminarBesos y gracias!
ignacio 1)tu cuenta de distinta de la que se publica en inacap como ejemplo, por que es asi?
ResponderEliminar2) podrias poner un ejemplo de alguien que gana 3000 de bruto, el aumento de la parte remunerativa le corresponde o no? y de ser asi cuanto le corresponde (supongamos no tiene antiguedad)
Hola Ignacio soy Damian pablos, yo gano de basico 2750 y te tengo los acuerdos no remunerativos anteriores (950 aprox.) cuanto va a ser mi sueldo
ResponderEliminarno entiendo el tema del tope de los 900
muchas gracias por el blog y espero tu respuesta
IGNACIO: Segun el articulo primero acápe III: "...se conviene que lo establecido en el acápite I) se calculará sobre:
ResponderEliminar1. Las remuneraciones básicas del convenio de actividad correspondientes a la categoría de cada trabajador."
La duda es: -Si yo gano "más" del basico de convenio, ¿La empresa tendría que liquidar sobre "MÍ BASICO" o, sobre el "BASICO DE CONVENIO"?
Gracias... Luis.-
HOLA IGNACIO ME LLAMO CARLOS SOY RIO NEGRO ,SON 4 MIS CONSULTAS:
ResponderEliminar1-LAS SUMAS NO REM CUENTAN PARA LAS HORAS EXTRAS.?
2-EN RIO NEGRO LA ZONA DESF ES DEL 5 % O DEL 20%?
3-EL GOBIRENO NO DECLARO QUE SE PROHIBIAN LAS SUMAS NO REM ?
4-POR QUE TANTAS SUMAS NO REM EN QUE SE BENEFICIA EL EMPLEADOR
POR FAVOR CONTESTAME TENGO QUE LIQUIDAR JUNIO
Buen día Ignacio, el item "A cuenta de futuros aumentos" cuenta para aplicar el 15% ??
ResponderEliminarGracias
DANIELA
IGNACIO SE DEBE CALCULAR EL NUEVO ACUERDOS SOBRE A CUENTA DE FUTUROS AUMENTOS Y SOBRE LOS TIKETS. SEGUNA ENTIENDO ESTOS ESTARIAN EXCLUIDOS. TE AGRADECERIA SI ME LO PODES ACLARAR. OTRA CONSULATA ES QUE VARIOS COMPAÑEROS COBRAMOS UN VIATICO COMO ITEN TOTALMENTE SEPARADO, CORRESPONDE TAMBIEN CALCULAR SOBRE ESTO. ES FIJO Y PERMANTE ESE ITEM.
ResponderEliminarGRACIAS.
PABLO
Ignacio, como siempre excelente!!! Muy buena tu explicación, super clara. Por ahí ya te lo pidieron,,, pido igual... puede ser uno para el sac.
ResponderEliminarCamila
muy buena la explicacion, yo interorete lo mismo, y respecto del sac, lo del nuevo acuerdo interpreto debe pagarse proporcional de dos mes.
ResponderEliminarEl artículo noveno del acuerdo dice: ..."se conviene que los trabajadores mercantiles encuadrados en el Convenio Colectivo 130/75 y beneficiados con el presente acuerdo realizarán un aporte, por única vez, a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles, de $ 50.- (cincuenta pesos)"
ResponderEliminarO sea todos los trabajadores encuadrados en el convenio deben aportar estos cincuenta pesos, independientemente de la obra social a la que aporten. Podríamos decir que es la comisión que el sindicato le cobra a los trabajadores por el aumento conseguido. (!!!???)
Hola, Ignacio. Muy bueno el ejemplo. Te hago una consulta que no tiene mucho que ver con este tema. Necesito si podes pasarme mas datos del fallo que se dicto hace poco sobre el simil sac que se debio pagar en el caso del despido o renuncia sobre lo no remunerativo. Te lo pido porque debo hacer el reclamo al empleador y se que no me lo va a quere pagar, por eso si tengo algo mas concreto puedo lograr sin llegar a la carta documento. Muchas gracias
ResponderEliminarIgnacio, para el calculo de las horas extras se debe tomar, el basico+antiguedad+sumas no remunerativas?
ResponderEliminargracias
Pablo
hola ignacio, en el Sec me dijeron que estaban armando la escala nueva..digo porque vi que te preguntaron si la escala era la del 2008
ResponderEliminarJulian.
Hola Ignacio espero que puedas ayudarme con mi tema que es con respecto a la antiguedad, tengo de sueldo $ 2300 y no me pagan antiguedad x que me dicen que al estar sobre el basico de convenio que (es de $1300 + o-) la diferencia resultante se considera que esta incluida la antiguedad, pregunta esto es así? Si mi básico en el recibo es de 2300 y sobre ese valor se tomaron todos los acuerdos, como se interpreta esto? En el recibo no se supone que debe figurar un renglón donde conste la antiguedad? O esta bien liquidado?
ResponderEliminarEspero me puedas ayudar.
saludos,
Antonia
RUBEN DICE :
ResponderEliminarCHE ESTAN CONFORMES CON ESTE AUMENTO?
*AL ULTIMO NOS DESCUENTAS MUCHO
*NO NOS SUBEN EL BASICO
*SE AHORRAN MUCHOS APORTES
*NOS LO DAN EN COMODAS CUOTAS
SOMOS EL GREMIO DEL BASICO MAS BAJO , CUANDO LOS DEMAS GREMIOS CONSIGAN EL 3º AUMENTO RECIEN AHI CON SUERTE NOS SUBAN EL BASICO DEL 2008 EL 2011 JAJA QUE BOLUDOS QUE SOMOS,DEJEMONOS DE JODER Y HAGAMOS PARO.
OSY EL UNICO QUE NO ESTA CONFORME?
quisiera saber que abarca los adicionales fijos sobre los cuales se fija un tope de 900 pesos
ResponderEliminarGracias
Hola Ignacio. como cobraba mitad en blanco y mitad en negro, me blanquearon todo el sueldo como "A cuenta de futuros aumentos", por un total de $2659. En qué me puede influir en el aumento. Saludos Juan
ResponderEliminarJose.
ResponderEliminarpara el 1º sac debo tomar de todo lo anterior el 50% y del ultimo incremento el 25%?????
gracias.
Ignacio, los 75.- tambien llevan el 15%. Fijate en el Art. 1 acápite III, donde dice: se calculará sobre..., en el punto 2., Las sumas no remunerativas... con más el importe de pesos 75.-.
ResponderEliminarignacio, en caso que la empresa hace un apr de meses haya presentado convocatoria de acreeedores por un tema que tiene con la AFIP segun los rumores, se pueden agarrar de eso para no pagar el acuerdo? aclaro que la empresa sigue trabajando bien como si nada hubiese pasado sigue facturando como siempre!! gracias. Maxi.
ResponderEliminarHola Ignacio, soy fernanda, yo cuando liquide mayo no saque los 75 $ pero a los mismos no le agregue el presentismo, mi duda es si ahora cuando les tengo que pagar la diferencia de mayo de los 75 $ solo estaria debiendo el presentismo? o tengo q pagar los 75 tambien?
ResponderEliminarQue tal Ignacio, a mi me pusieron el básico mínimo y luego 2000 pesos en "A cuenta de Futuros Aumentos" como lo calculo este último Item
ResponderEliminarGracias, Cristian
Ignacio, el aporte de $50... es para todo empleado de comercio o para lo que tienen osecac. ya que tengo muchos empleados que se cambiaron de obra social, corresponde igual la retencion?
ResponderEliminargracias
saludos
de mas esta decir, excelente tu blog
Ignacio, quisiera saber si en tu ejemplo no estan repetidos los $75?
ResponderEliminarAdemás el aporte a FAECYS corresponde, no es solamente al CEC el 3%?
Y que pasa con el porcentaje de antiguedad porque en el acuerdo anterior decía que se incrementaba en un 50% a partir de mayo y otro 50% en diciembre, como queda? cual es el % actual?
Gracias
Responder a dagiacoia@yahoo.com.ar
Hola Ariel, entiendo lo que decís, pero tenés los 75 son un adicional del acuerdo de junio, entonces los tengo que colocar como "adicional acuerdo junio." En todo caso lo pdés poner por separado, pero el valor final es mismo.
ResponderEliminarHola Debora, no se como es que te liquidan, pero obviamente deberías pagarte antiguedad y presentismo. Aproximadamente, debería ser la mitad, igual hay que ver cada caso en particular.
Hola CARLOSC, obviamente no puedo hacer una liquidación para da cada uno, cada caso es particular. Lo del SAC también lo voy a explicar y dar un ejemplo, pero denme tiempo.
Hola Daniel Torres, de donde salen esos 60 pesos? no entiendo eso
Hola Adriancho, entiendo tu interpretación, y me parece razonable, es la misma que yo le di unos acuerdos atras, cuando aparecieron estas cláusulas. Pero si bien todos están bajo el CCT 130/75, no todos tienen OSECAC como obra social.
"depositada (los $50) a la orden de OSECAC." son "copie y pegue" que hacen de acuerdos anteriores. Hace años que no se ingresa con boleta de deposito el importe de la obra social, se hace con el 931, y no permite informar dos obras sociales.
Además, ya en los acuerdos anteriores se aclaró desde la obra social y el SEC, además de varias publicaciones sobre el tema, que solo era para afilicados a OSECAC.
Con respecto al item a cuenta de futuros aumento, si te lo dieron en agosto de 2009, forma parte de la base para calcular el incremento, pero con el tope de 900 pesos.
Hola Alexis, muchas gracias, seguramente irán disminuyendo los comentarios, pero bueno es así. un abrazo!
Hola Jorgelina, este acuerdo no modificó en eso el anterior, asi que si, queda igual.
Hola Lourdes, muchas gracias! saludos!!!
Hola Damian pablos, no tengo forma de saber cual será tu sueldo, hay que ver como está compuesto, cuales son lo items que lo componene y las fechas.
Hola Luis, claramente dice " Las remuneraciones básicas del convenio de actividad correspondientes a la categoría de cada trabajador." Son los básicos de convenio.
Hola Carlos,
1-LAS SUMAS NO REM CUENTAN PARA LAS HORAS EXTRAS.? Si, a partir de julio según el acuerdo, aunque si tenemos en cuenta el fallo de la corte suprema, se podría reclamar dos años para atrás.
2-EN RIO NEGRO LA ZONA DESF ES DEL 5 % O DEL 20%? La verdad no lo se, tendría que averiguarlo.
3-EL GOBIRENO NO DECLARO QUE SE PROHIBIAN LAS SUMAS NO REM ? No, fue la corte suprema, y es un tema algo mas complejo. En otro momento lo explicaré.
4-POR QUE TANTAS SUMAS NO REM EN QUE SE BENEFICIA EL EMPLEADOR? En que no paga las cargas sociales, se ahora bastante dinero, solo aporta el 6% a la obra social. Algo que es totalmente ilegal a mi parecer.
Hola Daniela, si, cuenta, si se dió antes del 21 de enero de 2010, y hasta el límite de 900 pesos.
Hola Pablo, lo mismo que comenté arriba, si se dió antes del 21 de enero de 2010, y hasta el límite de 900 pesos.
Si el item al que hacés referencia es fijo y permanente, si.
Hola Julian, muchas gracias por la información.
Ignacio muy claro el ejemplo, ya hice mis números vamos a ver si coinciden con lo que me liquidan en la empresa.
ResponderEliminarGracias!
de la pagina del SEC ... sobre el calculo de la base para el aumento... "...c) La sumatoria resultante de los suplementos y/o de los adicionales fijos y permanentes y/o tickets y/o
ResponderEliminarsu equivalente, hasta la suma de $ 900 (pesos novecientos)."
el "hasta la suma de $900"
es para lo q resulte de incrementar en un 27% los aspectos no remunerativos? osea que multiplicar el 27% de tus conceptos no remunerativos no se te abona mas de 900... o 900 incluido también el básico?
Hola!! Mi basico es superior a los de convenio($3100 + acuerdos). De hecho en mi recibo dice Categoria "Analista" y entiendo que esa categoria no existe.
ResponderEliminarEn ese caso corresponde el aumento sobre el basico que esta en mi recibo, no me corresponde aumento o como seria??
Un abrazo y gracias ArielCe
Hola Ignacio. Volviendo al tema de "A cuenta de futuros aumentos, para el mes de enero y febrero solo me aparecían $600 y algo, pero en marzo subió a 2659 al blanquear todo el sueldo. Cómo crees que lo tendrán en cuenta? Muchas gracias y muy bueno el blog.
ResponderEliminarJuan
Hola Ignacio! Tenes idea como va a hacer ANSES, para saber cuales son empleados de comercio, a fin de liquidar las licencias por Maternidad??Como a partir de junio pasaron todos los empleadores al SUAF, es anses quien debera liquidarla.Tengo ese gran interrogante ya que en unos meses mas comienza mi licencia, y la verdad no se como se manejara con ese tema.
ResponderEliminarSi sabes de algo seria de mucha ayuda.
gracias
Iganacio, a mi no me pagan presentismo tengo que pedirlo??
ResponderEliminarMauricio
ignacio no me da el calculo que haces, a mi me da que es mas el retroactivo de mayo
ResponderEliminaracuerdo enero 2010
ejmplo
remunerativo 1319,56 1319,56
no remunerativo
abr-08 263,91 263,91
abr-08 100 100
abr-09 300 300
ene-10 100 100
presentismo 04/09 24,99 75
2158,47 15% 323,7705
abonado 788,9
acuerdo nuevo
acuerdo anteriores 763,91
jun-10 75
jun-10 323,77
poresentismo 96,85
a cobrar 1259,53
diferencia mayo 470,63
esta diferencia es si en mayo no se pagaron los 75 ya que eran 4 cuotas que vencian en abril
IGNACIO:
ResponderEliminarMI BASICO ES DE $ 2000, ENTIENDO QUE EL PORCENTAJE DE AUMENTO ES SOBRE ESTE BASICO MAS LO NO REMUNERATIVO, ESTO ES CORRECTO?
Pero a mi me pusieron la mayoría del sueldo en "A Cuenta de Futuros Aumentos" casi 2600...sólo me van a computar 900 de estos si entendí bien? si es así me re c... quien me lo puede responder, gracias!
ResponderEliminarHola Ignacio:
ResponderEliminarMi consulta es la siguiente para el calcúlo de los adicionales no remunerativos anteriores que luego se incorporan al básico. En tu ejemplo vos tenes en cuenta lo sgte:
Adicional no remunerativo acuerdos anteriores: Los $763,91 salen de la suma de los acuerdos anteriores:
Acuerdo Abril 2008 Art. 1 a: $263,91
Acuerdo Abril 2008 Art. 1 b: $100,00
Acuerdo Abril 2009 Art. 4: $ 300,00
Acuerdo Enero 2010 Art. 2: $ 100,00
Mi duda es respecto del acuerdo 2008. ya que surge de calcular el 20% sobre los 1319,56, pero no tiene en cuenta la antiguedad, acaso no se calcula el 20% sobre todos los conceptos remunerativos menos presentismo? Primer punto, por otra parte mi disyuntiva esta en que tb el lógico no tener en cuenta la antiguedad, ya que entonces cuando se incorpore al básico proporcionalmnete tendremos basicos diferentes en todas las escalas, debido a que se va a tener en cuenta la antiguedad de cada unos de los empleados, los cuales son diferentes dependiendo del caso.-
Muchas Gracias
Gisela
Ignacio,
ResponderEliminarmi consulta es sobre el tope de $900, yo tengo un item "a cuenta de futuros aumentos" y otro que dice "Dec 198/2008 Reglamentario Ley 26341 Ticket" Estos dos item son los que llevan tope de $900??
Gracias, Guillermo
Gracias Monica, saludos!
ResponderEliminarHOla Fernando Vila , no las base de los items fijos y permanentes no puede ser mayo a 900 pesos.
Hola ArielCe, hbaría que ver la conformación de esos 3100 pesos, y cuales son las fechas en que se otorgaron
Noryta, hay que informar todo como remunertivo, y listo
Ignacio buenos dias, primero que nada, muy bueno el blog, nos ayuda mucho a comprender las normas vigentes, mi consulta es la siguiente:
ResponderEliminarEl acuerdo indica que debemos tomar los porcentajes en forma acumulativa si bien comprendo esto seria Mayo 15%, Septiembre 23.05% (22% + el 7% del 15 anterior) y Diciembre 29.20% (23.05 * 1.05) + 5%, es asi, o que otra forma tenemos para que se tome en forma acumulativa??.
Otra consulta, si a partir de Julio 2010, se traspas como remunerativo en cuotas los acuerdos anteriores, la base de calculo va a ir cambiando, esto debe ser asi, o hay que "anclar" el valor correspondiente a Basico mas acuerdos otorgados en mayo 2010??
Bueno, espero haber sido claro con las consultas.
Muchas gracias.
Alejandro.
Hola Ignacio!, me podrías hacer el favor de decirme como quedaría el sueldo de un Vendedor "B" con un básico de ($1380.01)y referido al Sac sobre acuerdos no remunerativos es al 50% del Sac no?..Desde ya gracias, espero tu respuesta. Saludos.
ResponderEliminarVerónica
Buenos dias Ignacio con el aguinaldo nos deben pargar un plus estra como en el anterior del 50% de lo aumentos?
ResponderEliminarYO GANO EL SIGUIENTE SUELDO IGNACIO
ResponderEliminarBASICO 1300
FUTUROS AUMENTOS 650
PRESENTISMO 150 ESTOS SON MAS O MENOS
NO REMUNERATIVO UNOS 700
EN MI CASO SERIA EL 15% DE L TOTAL ,NO ............. MIL GRACIAS ,PESO MAS PESO MENMOS PARA TENER UNA IDEA
Hola iganacio quiero saber si los aumentos del 2008 y 2009 pasan al basico?
ResponderEliminargracias.....
Hola ignacio, me llamo Marcelo, soy empleado administratvio b, y tengo 11 años de antiguedad, se calcula también la antiguedad, esa es mi duda, lo otro lo entiendo perfecto.- saludo ignacio, tu blog está muy buena, nos informamos todos sobre nuestros derechos, mejor que los garcas de osecac.
ResponderEliminarQ SON ADICIONALES FIJOS?? GRACIAS IGNACIO ES TODO MUY BUENO TE FELICITO..CESAR
ResponderEliminarHOLA IGNACIO,POR FAVOR NECESITO QUE ME DES UN EJEMPLO DE COMO LIQUIDAR LOS AGUINALDOS,YA QUE EN LA EMPRESA PARA LA QUE TRABAJO SOMOS MAS DE 40 EMPLEADOS Y DEBO COMENZAR CUANTO ANTES.DESDE YA MUCHAS GRACIAS. CAROLINA
ResponderEliminarGracias por el ejemplo basico
ResponderEliminarcre que falta el presentismo inicial que va sobre el sueldo basico + la antiguedad
y estaria bueno si ponemos en el mismo ejemplo el aguinaldo para ver como quedaria con respecto a lo no remunerativo anterior y lo nuevo que solo deberia ser aguinaldo de 2 meses (mayo y junio)
muchas gracias por tus ejemplos y actualizacion permanente
hola ignacio quiero saber como calculo las horas extras al 100% correspondientes a el dia sabado y cuanto corresponde cobrar por domingo trabajado ya que a mi no me liquidan ni los domingos ni los feriados . gracias
ResponderEliminarHola ignacio disculpa mi ignorancia, esto quiere decir que no vamos a cobrar el aumento MIENTRAS NO ESTE HOMOLOGADO???? Este aumento cuenta a la hora de liquidar el SAC? (aguinaldo)
ResponderEliminarfelicitaciones y gracias por el ejemplo que diste sobre la liquidacion del mes de junio con el nuevo acuerdo me quedo mas que claro. es una explicacion simple y escueta ah una ultima cosita una frase "la enseñanza es larga y tediosa en la teoria, corta y eficaz mediante el ejemplo" muchas gracias por tu blog esta muy bueno
ResponderEliminarHola soy VERÓNICA si NO se homologa el acuerdo NO vamos a tener aumento??
ResponderEliminarCómo es cuando tenemos el item - A CTA DE FUTUROS AUMENTOS?
ResponderEliminarEn el Art.III-acápite 4 - dice queda excluida de la base de calculo: "... y los aumentos a cta de esta negociacion otorgados a partir del 21 de enero de 2010"
1) me corresponde igual el aumento pero para calcular no le sumo este item?
2)ó hago las cuentas y el "a cta" absorbe el 15% si es mayor a lo que me dé el calculo del convenio?
Gracias
MARINA
Hola Ignacio, tengo la mayor parte de mi sueldo desde que ingrese a la empresa en "A cuenta de futuros aumentos", este importe se toma para el 15% ? y hay tope sobre esto ??
ResponderEliminarGracias
Juan
Buenas tardes Ignacio, ante todo muchas gracias por la asistencia en estos momentos de "impaciencia" por parte de todos nosotros.
ResponderEliminarQuería preguntarte, según el art 10 del Acuerdo de Enero 2010..."Con las liquidaciones de los haberes de Junio y de Diciembre de 2010 se abonará en cada oportunidad a cada trabajador una suma no remunerativa equivalente al 50% de los montos que a la fecha de la liquidación mantengan el carácter no remunerativo, sujeto a los aportes y contribuciones a la Obra Socialde los Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por los art 100 y 101 (texto ordenado de fecha 21-6-1991 del Convenio Colectivo Nro. 130/75), sobre su monto nominal"...por lo que estuve leyendo en el acuerdo de Mayo 2010, no se modifica ni se hace mención sobre este artículo, por lo cual se mantendría en pie no?????.
Me parecio ver en la página de FAECYS que el acuerdo ya fue homologado.
Saludos Ignacio, muchas gracias
Elizabeth C.
Buenas tardes Ignacio,
ResponderEliminarMi consulta es la siguiente, trabajo en una empresa de turismo y estamos en otro convenio el 547/08 que si firmo entre FAECYS Y AAAVYT, aun la empresa no me abono los $ 100.- como tampoco los $ 75, y al dia de hoy en la pagina de la AAAVYT figura que piden una prorroga por 60 dias para cerrar las nuevas paritarias.
MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE: ES LEGAL QUE TE PASEN A OTRO CONVENIO EL CUAL NO SEA FAVORABLE PARA EL EMPLEADO??
ESPERO TU RESPUESTA
GRACIAS, GABRIEL
Veronica quedate tranqui!! lo importante es q este firmado, la homologación es algo q no demora demasiado, y es un paso burocratico mas que nada y estamos a 18 recien... fumá que lo vas a cobrar.
ResponderEliminarIgnacio, soy ArielCe, me preguntabas...
ResponderEliminarHola ArielCe, hbaría que ver la conformación de esos 3100 pesos, y cuales son las fechas en que se otorgaron.
Te respondo que entré en Enero del 2007 con ese Basico($3100) y sobre eso me fueron dando los acuerdos de los ultimos años.
Antes de llamar a RRHH quiero tener info para saber que responder.
Muchas gracias por todo, el blog esta muy bueno y como te dije la otra vez, es por lejos el mejor lugar para buscar informacion actualizada de estos temas.
Hola Ignacio
ResponderEliminarla antiguedad forma parte de la base de calculo del nuevo acuerdo?
la zona (para la patagonia) forma parte de la base de calculo del nuevo acuerdo?
Ariel
Hola Ignacio, te hago una consulta: el 15% se aplica sobre el basico del convenio aunque el empleado tenga un basico mayor de lo que dice la planilla salarial? o lo que sobra puede ser tomado como adicional fijo y permanente y por lo tanto se le aplica el aumento.
ResponderEliminargracias y muy bueno el blog
VERONICA I.
IGNACIO:Me podrias aclarar lo siguiente: tengo un empleado despedido el 31/05/2010, que trabajaba media jornada (4 horas)ya cobro la liquidacion pero ahora me reclama incorporacion de los montos no remunerativos para liq. del sac proporcion y la indemnizacion por antiguedad. Yo solamente le liquide como diferencia el 15% y los $ 75.-mas sac y vac sobre estos montos.- tengo otro caso que el monto no remunerativo supera los $ 900.- de que concepto debo deducir la diferencia. por favor contestar a: estradahumberto@hotmal.com
ResponderEliminarTengo una duda y espero poder tener una la respuesta de alguien que sepa, yo cobro por cada uno de mis tres hijos $180, al subirnos el sueldo estaria bajandome esa asignacion a $135? Porque hasta los $2400 corresponden los $180..., y si mal no cuento ahora el sueldo seria mayor a 2400, alguien me podria informar sobre esto? Muchas gracias! VeroMi (valores tomados de la pagina del Anses)
ResponderEliminarHOLA IGNACIO,
ResponderEliminarDISCULPÁ LA IGNORANCIA...
POR QUÉ SE TOMA EL BÁSICO DEL AÑO 2.008?
QUÉ PASA CON LOS ACUERDOS POSTERIORES Y EL AUMENTO DE LOS BÁSICOS 2.009 Y 2.010?
MUCHÍSIMAS GRACIAS.
Hola Ignacio,
ResponderEliminarDos preguntas:
- El aumento del % de antigüedad que hablaba el acuerdo anterior, ¿quedó sin efecto?
- Si mi "A cta de futuros aumentos" es mayor a $ 900 o se constituyó luego del 21 de enero de 2010, ¿puede ser usado para absorver este aumento?
Gracias.
Jime y Lu
Hola Ignacio,
ResponderEliminarDos preguntas:
- El aumento en el % de la antigüedad del acuerdo anterior, ¿quedó sin efecto?
- Si mi "A cta de futuros aumentos" es mayor a $ 900 o fue confeccionado luego del 21 de enero de 2010, ¿puedo utilizarlo para absorver los aumentos?
Gracias.
Jime y Lu.
Hola Ignacio, soy Mariana. Una preguntita, la diferencia entre el básico de la categoría según las tablas del 2008 y el básico que figura en mi recibo, se considera suplemento y estaría dentro del tope de los 900$, no? Es lo que interpreto del artículo décimo quinto. Muchas gracias.
ResponderEliminarCon respecto a el aporte a la OS, en el acuerdo, dice que todos los trabajadores encuadrados en el CC 130/75 y beneficiados con el presente acuerdo, o sea, que no depende que OS tengas, te van a descontar igual.
ResponderEliminarPor otro lado no me queda claro porque sumas 2 veces los 75.
Es medio confusa esa parte. Yo entiendo que al basico se le suma 75 y en la parte no remunerativa tambien otros 75, es asi?
Gracias
LEs pido disculpa por la consulta, epro necesito saber si los adicionales del CCT 130/75 del art. 23 (vidrieristas) art30 (cajeroas A y C; cajeros B) art 36 (ayudante de chofer y chofer) son sumas remunerativas o no remunerativas? y en caso que sean remunerativas, tengo que calcula presentismo en base a eso?
ResponderEliminarHola Ignacio, veo que en el ejempolo no haces el descuento del FOS sobre la parte no remun. y sin embargo el acuerdo dice que se debe descontar el art 100 y 101...me aclararias esto??gracias!
ResponderEliminarJulian.
Hola Ignacio, te queria hacer una consulta
ResponderEliminarQue se puede hacer en caso que no nos paguen el retroactivo correspondiente al mes de mayo? donde se puede reclamar, en el Ministerio de trabajo?
hola...
ResponderEliminarcomo se nota que esta gente qeu firma estos acuerdos, jamas liquidaron un sueldo... no podrian simplificarlo digo yo...
una lastima este caos solo trae confusion al empleador y al empleado..... eso si de los $50 para la obra social lo dejaron bien clarito...
ademas se sigue estirando los no remunerativos ..
Ignacio: Dos consultas sobre comercio:
ResponderEliminar1)Qué interpretación le das al aguinaldo de los conceptos No remunerativos, (lo aplicamos como remunerativo por ser aguinaldo o no remunerativo como los actas acuerdos anteriores), para mí no indica que ´sea no remunerativo
2)Si todos los acuerdos anteriores suman más de 900 pesos el aumento lo aplico sólo sobre 900, o los acuerdos de convenio quedan afuera del tope, lo leo y releo y no me queda claro
Gracias, el blog está buenísimo Patricia
Estimado IGNACIO:
ResponderEliminarHace aprox. 40 días que "nos conocemos".-
Desde ese momento, busqué info x todos lados para saber cómo iba el acuerdo y qué pasaba con nuestros míseros sueldos (fuí un poquito egoísta... lo reconozco).-
Grande fué mi sorpresa, cuando no sólo encontré la MEJOR información
(+ clara, + concisa, + actualizada) para poder mantenerme al tanto, sino que encontré UN LUGAR donde SER ESCUCHADO.-
Nadie pretende que hagas de Psiquiatra, pero veo que muchos de nosotros calmamos nuestras ansiedades ó descargamos nuestra impotencia ó expresamos nuestras opiniones, en este bendito blog.-
Ojalá tuviéramos un lugar así dentro del SEC (utopía pura).-
Lamento si algún momento se me "salió la cadena", y dije algo que pudiera ofender a álguien.-
Pero desde ya, agradezco infinitamente tu buena onda y predisposición, por bancar lo imbancable y hasta para contestar las preguntas más pavotas.-
Realmente, este blog me hizo compartir un montón de cosas con muchos compañeros trabajadores, y me hizo sentir ALGUIEN IMPORTANTE en cada opinión que brindaba (ya que por ahí... contaba con alguna aprobación y/o adhesión de otro semejante).-
Creo que juntos demostramos que podemos aportar ideas, compartir pensamientos, expresar preocupaciones y superar un montón de complejos.-
MUCHAS GRACIAS X TODO... y hasta el próximo ACUERDO !!!
Un gran abrazo.-
anonimo-ultranonimo-superhyperanonimo-mierdanonimo
P.D.: Desde hoy... me llamo CACHO y soy de ROSARIO.- (jejejeje)
el aumento es sobre el basico o sobre lo que cobramos en mano? perdon por la ignorancia.
ResponderEliminarhola ignacio soy victor y como muchos tengo otra obra social (por suerte) que no es osecac por lo que venis describiendo no se puede aportar a 2 obras sociales por que se hace en un formulario especial bajo declaracion jurada y va mi pregunta
ResponderEliminarYa en otras oportunidades me descontaron para osecac y aparentemente ahora tambien ¿ como se puede hacer para saber si se deposito a osecac aunque sea en forma solidaria para llamarlo de alguna forma por que si no es asi o sea nunca se deposito por no ser de osecac me descontaron importes que no debian y los quiero reclamar como se hace
Ignacio siempre con el aguinaldo nos liquidan un 50% de los adicionales no remunerativos, tenes idea si eso lo van a pagar? muchas gracias
ResponderEliminarEstefania
Hola Ignacio, necesito simplemente que me confirmes lo siguiente: Si yo renuncie el 10 de Junio pasado (aun no estaba homologado este ultimo acuerdo); me corresponde cobrar también éstos items que el acuerdo hacen retroactivo a Mayo y Junio? Me corresponde reclamarlo? Te comento que yo ya cobre mi liquidacion final; en la que ademas creo que cometieron el error al calcularme el SAC sobre Sumas No Rem "solamente" el proporcional a los 9 días trabajados de junio, y no sobre los 160 dias trabajados del semestre. Me lo podras confirmar?
ResponderEliminarMuchisismas gracias,
Sebastián M.
Ignacio..La antiguedad forma parte para calcular el 15%??...debo incluir el 50% de las sumas no remunerativas que debe abonarse con el sueldo de Junio?..Mil Gracias!! Ezequiel.
ResponderEliminarMi pregunta es la siguiente: yo en el mes de Junio siendo empleado de comercio tengo que cobrar como minimo ese importe??? $2699. sin aguinaldo?? de no ser asi que tengo que hacer??? pido por favor que me contesten gracias.
ResponderEliminaranonimo 144 sos medio pelotudo o te haces?? que es lo q no entendistes?
ResponderEliminarhola ignacio, por favor si podes sacarme esta duda, ami me pagan una suma que figura como horas extra, es fija y permanente; esta se tiene en cuenta a la hora de sacar el porcentaje del aumento?
ResponderEliminargracias.
Mauricio.
Hola Ignacio! En algunos diarios leí que en el convenio que se firmo se puso una clausula que dice que en los futuros acuerdos los aumentos solo se darían sobre los básicos. Es decir que para abril del 2011 (cuando vence este convenio) todavía tendríamos bastante dinero como sumas no remunerativas. Me gustaría saber si esto es cierto. Si es así significa que el año próximo nos van a volver a cagar como acostumbran.
ResponderEliminarMuchas gracias.
Marina
Hola Ignacio! En algunos diarios leí que en el convenio que se firmo se puso una clausula que dice que en los futuros acuerdos los aumentos solo se darían sobre los básicos. Es decir que para abril del 2011 (cuando vence este convenio) todavía tendríamos bastante dinero como sumas no remunerativas. Me gustaría saber si esto es cierto. Si es así significa que el año próximo nos van a volver a cagar como acostumbran.
ResponderEliminarMuchas gracias.
Marina
Hola Ignacio, muy bueno tu blog, te quería hacer una consulta,ya que no consigo ver en ningun lado un ejemplo de trabajo similar, trabajo en diagrama de 5 dias de 07 a 19 hs y 5 dias de 19 a 07 hs por 5 dias de descanso, o sea 10 días de trabajo por 5 de franco compensatorio. Mi básico es de 1352,56 ( Categoría Maestranza B). el mes de mayo trabajé 20 días (12 hs por dia = 240 hs en total y tengo 2 feriados total 24 hs de feriado) Te paso el detalle de liquidación de mayo.
ResponderEliminarHoras 50% 24.00 243.46
Minutos Nocturnos 90.00 81.15
Presentismo 112.71
Sueldo Básico 1352.56
Feriado 24.00 162.31
En lo totales figura esto:
Remuneraciones Sujetas a retención: 1952.19
Remuneraciones excentas: 826.22
Descuentos: 455.41
Total Neto: 2323.00
Es evidente que el feriado no estan pagando al 100% como dice la ley, pero lo que no logro comprender es como me estan pagando mis horas nocturnas, en total el mes de mayo trabaje 90 horas nocturnas por favor si podrias explicarme sería una gran ayuda porque a mi parecer estan liquidando mal y somo muchos compañeros en esta situación. Gracias
hola tengo una duda yo estoy por maternidad recien cobre el primer mes y no me pagaron lo no remunerativo. el proximo mes me corresponde o es a partir de junio de 2010 que se toma en cuenta para la licencia por maternidad?muchas gracias
ResponderEliminarlorena
HOLA , QUISIERA SABER SI POR HABER ESTADO UN MES DE BAJA MEDICA EN EL MES DE MAYO POR ENFERMEDAD
ResponderEliminarME CORRESPONDE EL AUMENTO...PORQUE ME DICEN QUE NO.
SOLEDAD
ResponderEliminarHOLA , EN EL MES DE MAYO ESTUVE DE LICENCIA POR ENFERMEDAD, Y ME ESTAN DICIENDO QUE NO ME CORRESPONDE EL AUMENTO, ESTO ES CORRECTO?
QUE SOLO ME CORRESPONDE A PARTIR QUE ME REINTEGRE A MIS TAREAS
Hola Ignacio debo ser la unica que pregunta esto...¿tenes informacion sobre rama cerealera??? estoy metida en esa rama de mier.... no tenemos un aumento desde el año pasado, averiguo en el sindicato en osecac en el lugar donde te imagines y me dice ..no hay nada.. no hay nada.. y siento impotencia de que nadie se preocupe por la rama nuestra... leo de acuerdo para empleados de comercio remunerativos no remunerativos etc etc , y la rama nuestra pisada! mi consulta tenes idea que pasa?? tenes alguna pagina o telefono donde pueda desahogarme y decirles unas cuantas cosas???? jaj a desde ya muchas gracias y gracias por el espacio me desahogo un poco!!
ResponderEliminarANDREA
Hola Ignacio, antes que nada gracias por tu explicación sobre como se aplicará este nuevo aumento a los mercantiles, felicitaciones porque "googleando" encontré tu blog y la verdad que está muy completo... mi consulta es la siguiente: acá en la Pcia. de Córdoba (de donde soy) el representante del gremio de comercio, que es el AGEC (creo estará afiliado al SEC), comentó en los medios de difusión de acá, que el aumento del 27% en el acumulativo llegará al 33/34%... quería saber si nos podés explicar como se llegará a este incremento final? desde ya gracias...
ResponderEliminarHOLA IGNACIO MUCHAS GRACIAS POR LA INFORMACION QUE DAS Y POE ESTAR SIEMPRE AL DIA CON LAS NOTICIAS SOBRE EMPLEADOS DE COMERCIO.
ResponderEliminarHola Ignacio
ResponderEliminarmi consulta es:
Me retinen 11% jubilacion
3% INSSPJP
3% oBRA sOCIAL
4% CUOTA SINDICAL
ESTO SOBRE EL BASICO
3% OBRA SOCIAL S/71314
4% CUOTA SINDICAL
SOBRE LOS N/REMUNERATIVOS
MI OBRA SOCIAL ES OSECAC Y ESTOY AFILIADA AL SINDICATO
ESTAN BIEN LOS PORCENTAJES QUE ME RETIENEN?
ESPERO TU RESPUESTA YA QUE TENGO QUE LIQUIDAR LOS SUELDOS ANTES DEL 30/6
MUCHAS GRACIAS
VERU
Ignacio mi nombre es Zulma pertenezco a empleados de comercio. Tengo una duda mi sueldo bruto es de 5000 incluyendo presentismo.mis aumentos no remunerativos acumulados suman 1600 y mis descuentos 1100 por lo que mi sueldo de bolsillo es de 5500 pesos . cual seria mi aumento del 15% de mayo porque me dijeron que el maximo aumento que se otorgaba es de 900 pesos es asi . te agradezco tu repuesta
ResponderEliminarsaludos y felicitacioness por el blog.
Zulma
Hola Ignacio. Muchas gracias por la info y el ejemplo. Me sirvió mucho. Tengo 2 dudas respecto del aguinaldo,
ResponderEliminar1. Deberiamos pagar aguinaldo por el acuerdo de Junio?
2. El aguinaldo por los montos no remunerativos anteriores se ponían en el recibo de sueldo discriminados según Art 4 y Art 7. Como deberíamos poner los conceptos ahora?
Aguardo tus comentarios. Muchas gracias.
Hola Estela, a vos que te despidieron el 17, de la estrella lo que tenes que reclamar es: de cada recibo de sueldo que vos tenes tomas el sueldo bruto incluyendo las sumas no remunerativas y calcula el 3.5% eso es lo que te deberian aportar a tu cuenta personal de LA ESTRELLA, ahora bien si los aportes te los hubiesen hecho de ese total a vos te corresponde el 50% porque el otro 50 se lo queda la Estrella. Espero te sirva.
ResponderEliminarCon respecto a tu recibo de sueldo deberias de cobrar retroactivo a mayo este acuerdo la suma de 387.82 que sale de sumar (1319,56+397+793.91+75)x 15%= 387.82
s.basico al 17/6 747.75
a cuenta fut aumento 224.97 presentismo 81.03 acuerdo no remuner anteriores 694.54 ac.no remun art 1 II) 75 ac. no rem.06/10 261.34
presentismo sobre acuerdo 85.87
total bruto 2170,52 los desc. son jub 11%, ley 19032 3%, obra soc 3%, art 100 cct103/75 2% faecys 0,5% si estas adherida al sindicato tenes otro descuento.
Integracion mes de despido, se calcula el sobre los dias que faltaron para llegar a fin de mes, indemnizacion por antiguedad 2 sueldos brutos.
Los aguinaldos son el 50% de las sumas remunerativas (ese lleva todos los descuentos anteriores), el aguinaldo sobre sumas no remunerativas anteriores 50% y el aguinaldo proporcional sobre el nuevo acuerdo (se calcula /12x2)
los acuerdos no remunerativos tanto los anteriores como este nuevo NO llevan los descuentos de jubilacion 11% ni la ley 19032 3%.
espero que te haya ayudado algo. Saludos
Liliana
SI , ESTUVISTE CON LICENCIA DURANTE EL MES DE MAYO POR ENFERMEDAD
ResponderEliminarCORRESPONDE EL PAGO RETROACTIVO? PORQUE YA ME ESTAN DICIENDO QUE NO..
QUE SOLO ES A PARTIR DE LA REINCORPORACION A MIS TAREAS
MI NOMBRE ES SOLEDAD
Hola Ignacio! consulta: entré a trabajar en marzo del 2010, en mi recibo me figura solo el basico de convenio (administrativo b, presentismo, y los acuerdos son estos (ultimo recibo):
ResponderEliminarpresentismo acuerdo 2008: $33.32 (??)
acuerdo abril 2009: $300
acuerdo enero 2010: $100
ME PARECE que no me estan pagando items q cobraba en mi empleo anterior, como el adicional no remunerativo ACUERDO ABRIL 2008...son como 300 pesos mas no? o porq entre en marzo de este año no me corresponde?...encima me figura solo el "presentismo acuerdo 2008: $33.32 (??)....GRACIAS ESPERO SEPAS ENTENDERME Y ACLARARME LAS DUDAS, EXCELENTE TU BLOG.
Ignacio Buenas Noches!!!!
ResponderEliminarMi consulta es la siguiente por lo que veo muchos chicos que pertenecen al gremio de comercio cobran un item que se llama: " futuros aumentos" a mi eso no me lo pagan eso es obligatorio que lo paguen o depende del empleador si decide hacerlo o no??
aguardo tu respuesta muchas gracias.
Hola Ignacio, Queria consultarte si el item "Sistema de Objetivos" se debe tener en cuenta en el acuerdo?. Este item es constante pero variable ya que hay meses que cobro entre 150 y 300 pesos. En el caso de que correponda cobrarlo, debo tener en cuenta el limite de 900$ para este item? ya que tambien cobro a cuenta de futuros aumentos por 700$
ResponderEliminarEspero tu respuesta y gracias por la informacion que publicas en tu Blog!
Hola, buenos días a todos. Veo que muchos preguntas por casos particulares, ¿Cuánto me corresponde de aumento si, tengo tal categoría y ....? Obviamente, no puedo responde cada caso en particular, solo doy los lineamientos generales para calcularlo, tomen el ejemplo de modelo. El método es igual para todos.
ResponderEliminarVerónica, el método de cálculo es para todos igual, en los referido al Sac, si, es el 50% sobre acuerdos no remunerativos.
CESAR, adicionales que no varían, que se mantienen igual, que no están sujeta a alguna variación o hecho en particular, como pueden ser las comisiones.
Hola Marcelo, no, no se calcula sobre la antigüedad.
Hola Verónica, solo quiere decir que el empleador no está obligado legalmente hasta que no esté homologado, pero no quiere decir que no se pueda pagar.
Hola Carlosc, gracias a vos por leerme, y me alegra mucho haber sido claro, saludos!
MARINA, si el aumento dio antes del 21 de enero, integra la base, si se dio a partir de 21 de enero, no la integra, y se puede absorber.
Hola Juan, si se otorgó antes del 21 de enero, si.
Hola Elizabeth C, el acuerdo ratifica el anterior acuerdo en ese tema:
"como así también se devengarán sobre el sueldo anual complementario – como fuera pactado para este rubro en acuerdos anteriores - en los meses de junio y diciembre, se abonará el equivalente del SAC proporcional, todo ello mientras las sumas no remunerativas mantengan tal carácter."
Hola Gabriel, el convenio de FAECYS Y AAAVYT, es totalmente legal, y si están en la actividad turística, está bien que sea ese el convenio.
Hola ArielCe, lo único que te puedo decir es que te corresponde el aumento sobre el "básico de convenio" y los acuerdos, lo demás habría que verlo.
Hola Ariel, no, entiendo que no forma parte.
Hola VERONICA I, el aumento va sobre el básico de convenio, la diferencia, es un adicional según mi interepretación
Hola VeroMi , si el valor bruto supera los 2400, si.
Hola Lua, porque es el básico que está vigente, lo acuerdo todavía no se incorporaron.
Hoola, Jime y Lu,
- El aumento del % de antigüedad que hablaba el acuerdo anterior, ¿quedó sin efecto?: no, no quedó sin efecto, eso no se modificó.
- Si mi "A cta de futuros aumentos" es mayor a $ 900 o se constituyó luego del 21 de enero de 2010, ¿puede ser usado para absorver este aumento?: Primero hay que fijarse la fecha, si fue antes del 21 de enero, solo se toma hasta 900 pesos. Si fue después del 20 de enero, se puede absorber.
Hola Mariana, si, según mi interpretación, si.
Hola Julian, no se que es el FOS, el art 100 lo desconté, el 101 no, porque tomé un ejemplo de alguien no afiliado al sindicato.
Hola, reclamar, al empleador, al sindicato, al Ministerio, esas son las opciones.
Hola Raul V, dentro de todo, por los menos simplificaron los items y los agruparon.
ResponderEliminarHola Patricia:
1)Qué interpretación le das al aguinaldo de los conceptos No remunerativos, (lo aplicamos como remunerativo por ser aguinaldo o no remunerativo como los actas acuerdos anteriores), para mí no indica que ´sea no remunerativo? :
Como no remunerativo, lo aclara el acuerdo en el último párrafo del artículo segundo: "Todas las sumas que deban abonarse por aplicación del sistema pactado en este artículo se liquidarán como no remunerativas hasta tanto se vayan incorporando como remunerativas de conformidad con el procedimiento ya convenido."
2)Si todos los acuerdos anteriores suman más de 900 pesos el aumento lo aplico sólo sobre 900, o los acuerdos de convenio quedan afuera del tope, lo leo y releo y no me queda claro.
No, el tope es para los items fijo y permanentes, no para los acuerdos, de todos modos, es difícil que te de mas de 900 pesos la suma de acuerdos
Hola Victor, es dificil saberlo, te tendrían que dar el comprobante de depósito, es la única manera.
Hola Estefania, si lo tienen que pagar.
Hola Sebastián M, si, te corresponde, el acuerdo es retroactivo a Mayo, tenés derecho a reclamarlo.
Hola Maruricio, las horas extras no pueden ser fijas ni permanentes, además el acuerdo las excluye expresamente.
Hola Lorena, debería ser así.
Hola SOLEDAD, si, te corresponde porque es retroactivo.
Hola ANDREA R, no, lamentablemente no tengo información sobre la rama cerealera. Qué número de convenio es?
Hola Fabricio, no, la verdad no se como llega a ese número.
Hola Zulma, el procedimiento es el mismo, 15% sobre el básico de convenio, 15% sobre acuerdos, y 15% sobre los items fijos, hasta 900 pesos.
Hola Carolina:
1. Deberiamos pagar aguinaldo por el acuerdo de Junio?: Si.
2. El aguinaldo por los montos no remunerativos anteriores se ponían en el recibo de sueldo discriminados según Art 4 y Art 7. Como deberíamos poner los conceptos ahora?: en el ejemplo está descripto.
Hola Pablo, si, al parecer falta el acuerdo 2008. Cuanto te figura de básico.
Hola Ariel, el acuerdo dice fijo.
Liliana, muchas gracias por tu respuesta, más o menos es lo que yo calculé pero no veo en tu detalle las vacaciones proporcionales que corresponden del 1 de enero al 17 de junio o no las cobro?
ResponderEliminarEstela
Gracias por tu respuesta Ignacio soy Verónica, pero no voy a cobrar el aumento hasta que este homologado eso ya lo estoy viendo. Tenés idea cuado va a ser eso?? Otra pregunta, el año pasado cobré mi aguinaldo (en diciembre) y cobré 1250, cuando en realidad me hubiera correspondido 1650, obviamente no computó todo lo que tengo en no remunetarivo eso fue correcto???
ResponderEliminarignacio,,como estas?? me podrías detallar mi caso como "Vendedor B" ,,,desde ya muchas gracias,,,,,
ResponderEliminarHola Ignacio. Sólo escribo para felicitarte, pero ya que estoy te hago una consulta: si me pagan individualmente como premio una suma fija pero en negro, me correspondería el 15% sobre esa suma? Te aclaro que no supera los 900 pesos.
ResponderEliminarRealmente sos el único que nos aclara todas las dudas y te tomás el tiempo suficiente para ayudar a todos los que tenemos preguntas acerca de los díficiles acuerdos que nuestro gremio firma cada vez que hay paritarias.
Nuevamente, mis felicitaciones.
ezequiel dijo: trabajo en un supermercado como ayudante de carniceria y repositor, me categorizan como maestranza "b" con 4 años de antiguedad, te agradeceria me informes como deberia ser, en lo posible mi recibo de sueldo
ResponderEliminarIgnacio mi nombre es SOFIA pertenezco a empleados de comercio soy de categoria auxiliar especializado A ( basico de convenio segun tabla 2008 $ 1718) . Tengo una duda mi sueldo se compone de :
ResponderEliminarsalario base 4238 pesos
116 de presentismo
108 presentismo acuerdo
240 ntickets acuerdo
mis aumentos no remunerativos acumulados suman 1500 entre todos incluyendo los 75 pesos.
mis descuentos 1100
antes de la firma del acuerdo de junio 2010 mi sueldo de bolsillo es de 5500 pesos .
No tengo otros items fijos ni suplementarios
mi pregunta es como me deveran calcular el 15%, porque se rumorea al igual que el caso que contaba Zulma que el maximo aumento que otorgaran sera hasta 900 pesos o sea que un sueldo de 3200 pesos tendra tambien 900 peoss de aumentos igual que uno de 5000 pesos o otro de 8000 pesos .
te agradezco tu respuesta ya que sos el unico en toda la web que dio claridad a este confuso tema
gracias ignacio
SOFIA
ual seria mi aumento del 15% de mayo porque me dijeron que el maximo aumento que se otorgaba es de 900 pesos es asi .
...de basico me figura $1450....me falta el acuerdo 2008 no? o sea, por mas q haya entrado a trabajar en marzo de este año igual esta "vigente" para mi tambien, no?.........
ResponderEliminarHola Ignacio.buenas tardes. solo tengo una duda con respecto a la base de calculo.cuado dice que los acuerdos hasta el 21 de enero 2010. eso quiere decir que el acuerdo enero 2010 (los $100) no entran en la base de calculo para el 15%???
ResponderEliminary sobre lo mismo que dice q puede ser absorvido es que no se cobra mas o q solamente no entra en la base de calculo??
te lo pregunto a vos porque en mi laburo no saben respondermelo!!
gracias,
MATIAS
Ignacio,
ResponderEliminarsi los funcionarios fueran el 10% de lo claro y objetivo que sos vos, las cosas marcharian mucho mejor.
Muchas Gracias por toda tu ayuda durante esta lucha.
Gabriel Martinez
HOLA: TE HAGO UNA PREGUNTA: ¿PORQUE INCLUIS $100 EN ENERO 2010? ESA CIFRA SURGIO DE LOS 400 PAGADEROS EN 4 CUOTAS DE 100, PERO A MI ENTENDER ERAN SOLO ESO: UN PAGO EXTRAORDINARIO DE 400. cREO QUE NO DEBE FORMAR PARTE DE LOS $763.91 ¿QUE OPINAS?
ResponderEliminarMUCHAS GRACIAS
mABEL
Hola Verónica, ciertamente no lo se, por lo general es un mes mas o menos, de todos modos, hasta que lo publiquen en el boletín oficial, es mucho mas.
ResponderEliminarHola Mano, si es en negro, ya depende del empleador y de lo que puedas negociar con él, pero ya que se ahorra las cargas sociales, presionalo para que te lo pague. Aunque lo correcto, sería que lo blanquee.
Hola Pablo, si, te corresponde cobrar todos los acuerdos.
Hola Matía, no, los $100 van en la base del acápite II, no en el III.
Que puede ser absorbido quiere decir que va cuenta del aumento
Hola Gabriel Martinez, muchísimas gracias, son muy amable, un abrazo grande.
Hola Mabel, en el acuerdo de enero, no hubo 400 pesos en 4 cuotas, no se de donde sacás eso, se dieron 100 pesos fijo, mas 300, que si podían pagar en 4 cuotas de 75.
Hola Sofía, el básico de auxiliar especializado A según convenio es de 1348,92, no se a que se debe la diferencia. Sobre ese básico va el 15%. Luego otro 15% por sobre los acuerdos. Y el 15% restante, sobre los fijos, con el límite de $900.
ResponderEliminarmi recibo de abril 2010 es este
ResponderEliminarcategoria comercio D antiguedad 14
basico 1474,27
acuerdo enero 2010 75
abril 2008 100
abril 2008 8% 206.62
abril 2008 6% 154,21
abril 2008 6% 154,21
abril 2009 300,00
enero 2010 100,00
presentismo 214.10
presentismo art.40 90.72
sustituto tickets 120.50
a cta.fut.aumentos 975.47 fijo desde hace años
bruto 3964.10
neto 3329.63
cual seria la liquidacion de junio con aguinaldo?
me confunden los acuerdos y quiero saber aprox como tiene que ser liquidado-muchas gracias-maria ximena
BUENOS DIAS IGNACIO!!!
ResponderEliminarTE HAGO (2) PREGUNTAS:
¿ CUANTO SERIA MI SUELDO A PARTIR DE JUNIO Y LOS MESES SIGUIENTES ?
¿Y CUANTO SERIA MI AGUINALDO EN JUNIO,CON EL NUEVO ACUERDO FIRMADO PARA EMPLEADOS DE COMERCIO ?
BASICO:1450
ANTIGUEDAD: 17 AÑOS
SUMAS NO REMUNERATIVAS: $790
ESPERO TU RESPUESTA !!!
(NICOLAS ANDRADE)
Ignacio!: pregunta: si tengo comisiones por ventas, lo tomo como un item "adicional fijo", es decir, se toma como base para el 15% de aumento con el tope de $900?....Gracielaa
ResponderEliminarHola Ignacio, mi consulta es: si mi empleador me estaba pagando "a cuenta de futuros aumentos" por ejemplo $600..este nuevo aumento no me llega en su totalidad o lo absorbe? es decir, me lo pagó el empleador a "cuenta", antes del 21 de enero supongamos, entonces que porcentaje o que parte del acuerdo me puede compensar este item "a cuenta de futuros aumentos"? no se si me explico bien, pero creo q este item a cuenta de futuros aumentos es el q mas dudas genera...si me lo podes explicar mas sencillo gracias xq el acuerdo lo lei y no lo logre entender esa parte, gracias
ResponderEliminarIgancio, el basico de comercio alguno de estos acuerdo pasa a ser remunerativo en el transcurso del 2010???
ResponderEliminarmauricio
Hola Ignacio.. Ya se que es muy difìcil dar respuesta a cada caso en particular.. pero te cuento yo soy cubana.. hace 4 años que vivo en Argentina.. y desde ese tiempo trabajo como empleadad de comercio en el mismo lugar.una jugueteria donde en ese horario trabajo sola y hago tod cajera y vendedora... se me hace tan difìcil entender todo este tema porque en mi pais era todo diferente.. perdona mi ignorancia pero realmente no entiendo nada con el tema de los aumentos y mis empleadores nunca me pagan lo que es porque no sè.. yo trabajo 6 horas y los sabados 10 hrs a partir de las 13 son extras podrias decirme como seria mi salario actual??? gracias mil pero la verdad no se donde informarme bien
ResponderEliminar...hola ignacio muy bueno tu blog mi preg es: este aumento es escalonado? es decir, se cobra un 15% en mayo, y el 7% de sept se suma al anterior, es decir se cobraria en sept un 22%? y con respecto al 50% de los acuerdos que se habia pactado en el anterior a pagarse como "pseudo aguinaldo", se mantiene'? gracias
ResponderEliminarhola ignacio te queria hacer una pregunta en caso de una trabajadora de comercio que trabaja 4 horas los 75 ototgados como acuerdo junio 2010 deberan proporcionarse o sea que son 37.50 ? .. espero tu repsuesta .. saludos
ResponderEliminartati
Hola Ignacio, te quería consultar como se liquidan las horas extras a partir de Junio, mejor dicho que se tiene en cuenta, si se toman sobre el básico o si tambien se tiene que tomar lo no remunerativo.
ResponderEliminarGracias, muy bueno tu blog.
hola ignacio soy alejandra quiero saber como calculo las horas extras al 100% correspondientes a el dia sabado y cuanto corresponde cobrar por domingo trabajado ya que a mi no me liquidan ni los domingos ni los feriados . gracias
ResponderEliminarHOLA IGNACIO. UNA PREGUNTA, SI SUPUESTAMENTE EN EL CASO DEL EJEMPLO EL TIPO COBRA ESO EN JUNIO, 2699, EL 1/2 AGUINALDO SE CALCULA SOBRE TODO ESO, O SOLO SOBRE LO Q ES JUNIO, SIN CONTAR EL RETROACTIVO DE MAYO, PORQUE LA LEY DICE Q ES SOBRE EL MEJOR SUELDO RECIBIDO, Y EN EL EJEMPLE EN JUNIO COBRA 2699
ResponderEliminarHOla Pablo o Graciela, las comisiones por ventas no son fijas, y además el acuerdo excluye las comisiones directamente, no hay duda en ese item.
ResponderEliminarHola Pedro, si los 600 pesos te los dieron antes del 21 de enero, los tomas para la base de cálculo, y no se compensa.
Anónima 183, escribime al formulario de contacto.
Hola Pablo Acadee, si el acuerdo es acumulativo, en total es un 29,2%.
Si, sobre los acuerdos se paga un 50% en junio en concepto de aguinaldo
Hola Tati, si, los 75 pesos son proporcionales.
Hola Norberto, se toma todo, remunerativo y no remunerativo, pero a partir de julio.
Ignacio, te consulto para el recibo del aguinaldo, en vez de hacer como haciamos antes de pagar solo el calculo sobre el basico y despues con el sueldo de fin de mes el porcentaje respectivo en los acuerdos deberia ir todo en el mismo? discriminando el 50% de cada acuerdo? Yo entiendo que al tomar en cuenta estos acuerdos no hay que hacer un proporcional de este ultimo acuerdo dado que se toma el mejor sueldo. En fin, gracias de antemano!
ResponderEliminarIgnacio... Muchas gracias por la info que nos das día a día (pensar que esta información nos la tendria que dar el sindicato de merda que tenemos)
ResponderEliminarTe hago una ultima pregunta: el acuerdo ya se homologó en el Ministerio de Trabajo??
Muchas gracias Ignacio.
Buen día Ignacio
ResponderEliminarPodrías hacer la panilla en excell que nos es muy util, te lo agradezco. Solo deberíamos poner nuestro sueldo básico no ??
Muchas gracias
Leo
Paola:
ResponderEliminarhola Ignacio no me quda claro como se liquida el sac, se calcula sobre lo no remunerativo?
HOLA IGNACIO!
ResponderEliminarGracias por tu rta, pero no me queda claro el tema de licencia por maternidad, me decis que declare todo como remunerativo, pero anses va a liquidar la licencia no el empleador,mi duda sigue siendo como anses va a saber que tu gremio es comercio y que debe tener en cuenta los montos no remunerativos para la liquidacion?????
Otra duda,los montos que pasaban al basico en 12 cuotas a partir de julio/2.010, eso sigue igual??
Muy Buenos Dias Ignacio.
ResponderEliminarMi consulta esta dada por lo que ocurriría a partir de los Sueldos de Julio/10, con el tema del comienzo de la absorción de los Conceptos No Remunerativos al Sueldo Bruto. Ya que se presenta la siguiente duda. Como dice el Acuerdo de 06/2010, debo absorber de tal manera que el empleado no sufra una merma en su Sueldo Neto (a Percibir), agregándole el Porcentaje correspondientes a los Aportes de Ley. Ahora bien, esto es sencillo en el caso del Básico pero, como hago para agregarle ese porcentaje de los Aportes de Ley cuando quiera pasar a Remunerativo el Presentismo sobre los Acuerdos?, debo aumentar ese 8,33%?, te lo pregunto ya que nosotros pagamos el Presentismo sobre los Acuerdos como un concepto no Remunerativo también. Y otra pregunta, todos los meses se liberarían nuevas escalas de básicos? ya que los Básicos en el próximo año y media van a variar mes a mes, y se complicaría entonces con los ingresos que se vayan presentando.. Saludos. Javier..