Tras casi dos meses de arduas negociaciones, se suscribió, en la tarde de hoy, la renovación del Acuerdo Salarial del Sector Comercio y Servicios.
Tras casi dos meses de arduas negociaciones, se suscribió en la tarde de hoy la renovación del Acuerdo Salarial del sector de comercio y servicios:
BASE DE CALCULO
Destacamos en primer lugar que hemos logrado volver a que los incrementos pactados se apliquen sobre los básicos de convenio y no sobre la remuneración real del trabajador como ocurrió en paritarias anteriores. En tal sentido, se debe tomar como base de cálculo para aplicar el presente incremento, a las sumas resultantes de la escala salarial correspondiente a cada categoría, en el valor expresado para el mes de noviembre de 2011, el que incluye tanto los básicos de las escalas convencionales vigentes como las sumas no remunerativas pendientes de incorporación hasta dicho mes, las que pasan a tal efecto a integrar dicho básicos.
PORCENTAJE Y CARACTER DEL AUMENTO
El aumento, que además se abonará como suma no remunerativa en su totalidad hasta el mes de abril de 2012, es del 30 % para trabajadores que se desempeñan a jornada completa. Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, el básico resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida.
FORMA DE PAGO
Se hará efectivo en tres cuotas, que en esta ocasión serán no acumulativas, (lo cual implica que las tres cuotas se calculan sobre el básico vigente a noviembre de 2011) de la siguiente manera: la primer cuota de un 15 % a partir del mes de mayo de 2011, la segunda cuota de un 8 % a partir del mes de septiembre de 2011, y la tercera cuota de un 7 %, a partir del mes de diciembre 2011.
ABSORCION
Podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores a partir del 1º de mayo de 2010 y que hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos determinados por la presente paritaria, cualquiera sea la denominación usada.
APORTES Y CONTRIBUCIONES
Las sumas no remunerativas resultantes del aumento devengarán para el pago de aportes y contribuciones a la Obra Social de los Empleados y el aporte sindical del trabajador, no devengando en esta oportunidad para el aporte empresario con destino al Instituto Argentino de Capacitación Profesional y Tecnológica para el Comercio (INACAP).
PRESENTISMO Y SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO
Como en los anteriores acuerdos se pagará mensualmente el equivalente al presentismo del artículo 40 del C.C.T. 130/75. También las sumas resultantes del aumento, computarán para el pago del sueldo anual complementario. En la primera cuota de éste, que se liquida con los haberes del mes de junio, el computo será proporcional por los meses de mayo y junio.
COMPUTO PARA ADICIONALES Y OTROS RUBROS
Las sumas no remunerativas resultantes de la aplicación del aumento computarán para el pago de los rubros siguientes: adicionales fijos previstos en el CCT 130/75 (excepto antigüedad), enfermedades inculpables (art. 208 y ss LCT), vacaciones anuales devengadas a partir del año 2011 y horas extras.
REGISTRO DE LA LIQUIDACION
Los incrementos acordados se liquidarán en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación “acuerdo colectivo junio 2011”.
ZONA NOA Y NEA – COMPENSACION DE CONTRIBUCIONES
Los firmantes, han asumido el compromiso de gestionar en forma conjunta ante las autoridades públicas competentes, la actualización de los porcentajes de compensación en el IVA de los aportes y contribuciones previstos en el decreto 814/2001 que otorga beneficios fiscales a provincias y/o regiones.
APORTE ESPECIAL A OSECAC
Se ha establecido el pago de un aporte, exclusivamente a cargo del trabajador, con destino a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles, de $ 50 (pesos cincuenta) por el mes de junio y de $ 50 (pesos cincuenta) por el mes de julio. Por la finalidad que tendrán dichos aportes se determinó que en ningún caso la obligación de pago de los mismos estará, directa o indirectamente, a cargo del empleador.
PAGO ESPECIAL A CAJERAS DE GRANDES SUPERFICIES
Las cajeras que se desempeñan en empresas de cadenas de supermercados, hipermercados, autoservicios de comestibles y supermercados mayoristas; autoservicios de materiales de construcción que además comercialicen pinturas, herramientas, artículos de ferretería, materiales para electricidad, cuya facturación anual sea mayor a la establecida para la mediana empresa de comercio por el artículo primero de la Res. Sepyme 21/2010, o aquella que en el futura la reemplace, percibirán una suma especial fija anual de $ 3.840.-
Esta suma se abonará en cuotas iguales de liquidación mensual, y se integrará al denominado “faltante de caja”, una vez que éste sea actualizado en función de lo dispuesto por el Artículo 28 del CCT 130/75, a partir del segundo semestre calendario del año en curso.
BENEFICIOS POR DEUDAS CON EL GREMIO
Se ha mantenido la cláusula por la que la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios, a requerimiento de las Cámaras Empresarias firmantes, asume el compromiso de gestionar:
a) Ante OSECAC, que la referida Obra Social de la actividad otorgue en los planes de pago los plazos máximos en las condiciones que permite la AFIP para el cumplimiento de los aportes y contribuciones.
b) Ante las entidades de primer grado adheridas a la Federación, requerir a las mismas que otorguen en las financiaciones por deudas de capital en concepto de cuotas sindicales que con ellas mantengan las empresas que desarrollan su actividad en esa zona de actuación según las siguientes condiciones:
1) El Empleador podrá acordar pagar en tres, seis, doce, dieciocho o veinticuatro cuotas mensuales, iguales y consecutivas con la tasa de interés equivalente al 50 % de las que percibe la AFIP para las deudas impositivas. El importe de las cuotas (capital e interés) se fijará a partir de un mínimo de $ 100 por mes.
2) Si la deuda de capital e intereses declarada fuese superior a $30.000 (pesos treinta mil) podrá convenirse un plan de pagos por un mayor número de cuotas nunca inferior a $400 (pesos cuatrocientos) por cuota.
c) La Faecys acordará las facilidades indicadas, a quienes lo soliciten antes del 30 de noviembre de 2011, con respecto a las contribuciones adeudadas del 3,5% con destino al Seguro de Retiro Complementario y lo adeudado por el artículo 100 del CCT 130/75.
Por otro lado, se ha acordado mantener la instancia de negociación en el ámbito del Ministerio de Trabajo con el objeto de abocarse a los siguientes temas:
a) Por pedido del sector sindical
1) Adicional por prestaciones de tareas en el día domingo
2) Tratamiento del adicional establecido en el art. 20 del CCT 130/75
3) Trabajadores mercerizados
4) Tiempo parcial y jornada reducida
5) Tareas especializadas
b) A propuesta de la representación empresaria
1) Instrumentación del presentismo
2) Licencias por estudios
Se han fijado plazos para que las empresas puedan adecuar los pagos retroactivos que resulte pertinente realizar.
El presente acuerdo colectivo tendrá vigencia desde el 1º de mayo de 2011 hasta el 30 de abril de 2012.
Ignacio: esperamos tu ejemplo como siempre, y otra consulta, se sigue usando el aumento para el calculo de horas extras?
ResponderEliminarSaludos;
Juan Carlos
ES UNA V.E.R.G.U.E.N.Z.A.!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
ResponderEliminar$700 EN TRES CUOTAS!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
Y CUANDO LO VAN A PAGAR??????????????????????????????????????????????
L.A.D.R.O.N.E.S!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
N.B.
Bien ignacio la pregunta que realize veo que esta contestada aca, pero tengo otra "
ResponderEliminarAPORTE ESPECIAL A OSECAC" puedo de alguna forma revocar esto? porque el mismo sale de mi sueldo según lo que entendí.
Fabian O.
Al fin! , este mes de junio se cobraria en primera instancia el 15% por el mes de mayo?
ResponderEliminarEn mi contrato de la afip figura como convenio de empleados de comercio 130/75 como categoria Administrativa, yo trabajo en vicente lopez como analista programador y en mi recivo de sueldo me figura como SEOCA , me corresponde este aumento?
GRACIAS Y SUERTE.
Francisco Orion
BUENISIMO IGNACIO , ESTABA TRATANDO DE ENCONTRAR ALGO DESPUES DE TANTAS MARCHAS Y CONTRAMARCHAS, Y LO ENCONTRÉ ACÁ EN TU BLOG, EL ACUERDO ACLARA ALGUNOS PUNTOS , QUE NO ESTABAN CLAROS .
ResponderEliminarhola por fin ,ahor mi duda es la sigueinete yo gano
ResponderEliminarsueldo 2400
presen 240
futu.aumemento 800
no remunerati 1000 ..sobre que tomo este aumento mil gracia mARCELO
HOLA IGNACIO: BREVEMENTE IGNACIO PODES DAR TU PUNTO DE VISTA SOBRE ESTE ACUERDO? DESDE YA MUCHAS GRACIAS !!! DAVID
ResponderEliminarHola Ignacio, o sea que... debemos tomar el sueldo basico de la escala salarial a Noviembre 2011, aplicarle el porcentaje de antiguedad (a mayo 2011) y sobre este importe calcular el 15% (primer tramo del aumento)
ResponderEliminarCon respecto a las sumas no remunerativas 2010, las podemos colocar en un concepto "Adicional No Rem. Acue. Anteriores"?
AL TENER LA FIRMA DE LA SECRETARIA DE TRABAJO QUIERE DECIR QUE YA ESTA HOMOLOGADO?
ResponderEliminarAriel.
Hola ignacio! Vos me podrias averiguar porque no esta homologado el acuerdo del año pasado cct 547/08?? Espero que me puedas ayudar. Un saludos grande. Gastón
ResponderEliminarIgnacio, esperamos un ejemplo ..... como siempre !!!!!
ResponderEliminarDeseo no tengas mas problemas con tu servidor de INTERNET !!! TELEFONICA,......
Hola ignacio gracias por la informacion tan util como siempre esperamos el ejemplo del recibo de junio 2011 como has hecho con cada acuerdo.
ResponderEliminarhola igancio,se q estars podrido d tantas preguntas.
ResponderEliminarm podes decir cual es el basico de convenio o a q categoria pertenece un repositor de un hipermercado, Porque me fijo en las escalas y no especifica el d un repositor.
y la otra pregunta es si la antiguedad ingresas para el calculo
gracias x tu aguante a tantas preguntas
matias
Hola Ignacio!! me podrias explicar eso que dice licencias por estudios?? se anularon los 20 dias??
ResponderEliminarHola ignacio! a cuenta de futuros aumentos, tambien se calcula
ResponderEliminarIgnacio, el sueldo de convenio para un administrativo A es 1319 mas las sucesivas incorporacion al basico de lo " no remunerativo " llega a junio 2011 a 2200 aprox, faltanto incorporar el acuerdo junio 2010. que a noviembre 2011 se incorporario totalmente y el basico llega a aprox 3044.
ResponderEliminarsobre esto se alpica el 30% ? sobre los 3044??
o me estoy equivoncado.
gracias.
hola ignacio, podras aclararme tema de los cajeros, como se si me incluye o no, trbajo en una pintureria de lasmas importantes del pais, y si me incluye, cuanto y como se cobra.
ResponderEliminargracias!
Les recomiendo a los operadores de autoelevadores de corralones y Supermercados que aun se encuentren encuadrados en el sindicato de Comercio que se acerquen a la filial de Camioneros en la Calle San Jose 1781 Capital Federal,Claudio Leiva es el responsable de la rama Corralones.
ResponderEliminarEspero que les sirva el dato.Mucha suerte
hola Ignacio por fin..!!
ResponderEliminarentonces se toma como basico lo de la escala salarial de convenio?
ej Aux B seria 3086,95 puede ser? a mi aun figura como basico en el ultimo sueldo 1345,46.
sobre que es?
gracias
Enrico
Hola ignacio!! quiere decir que el aumento se cobra sobre el sueldo buto?
ResponderEliminaralguien tiene las escalas salariales pero que se entiendan?soy repositor de coto
ResponderEliminarbuenas noches juan
Ignacio, esperamos un ejemplo ..... como siempre ! gracias . . .
ResponderEliminarMARCELO dijo... 6
ResponderEliminarhola por fin ,ahor mi duda es la sigueinete yo gano
sueldo 2400
presen 240
futu.aumemento 800
no remunerati 1000 ..sobre que tomo este aumento mil gracia mARCELO
gracias
Hola Ignacio, te hago una consulta: cuál es la carga horaria mensual que se considera jornada completa? Trabajo 9 hs de L a V, pero veo que mi salario no llega al básico estipulado en las categorías publicadas. Quiero saber si me estan calculando mal o si debo considerar que es un proporcional.
ResponderEliminarSaludos y gracias por tu respuesta. Muy útil tu blog!
Laura.
la verdad que no entiendo un carajo, me la hacen sencilla yo cobro $3400 cuanto voy a cobrar ahora?
ResponderEliminarLa verdad una verguenza aca en sgo no creo q nos paguen trabajo en una firma que se llama las malvinas es una de las mas grandes y son los evasores mas grande tambien ya que tienen a la mayoria de los empleados en media jornada y trabajando todo el dia aca no hay sindicato todo arreglan ellos ni se puede ir a decir nada por q al otro dia estas en la calle ojala algun dia llegue alguien q haga algo esto es una esclavitud los invito a todos a verificar q lo q digo es verdad....tiene muchas sucursales y supervisan solo una la central creo q las otras ni figuran como tal pero estan existen y hay uchos esclavos desde ya muchas gracias nos vemos......
ResponderEliminarignacio yo tengo un basico de 2500 y un sueldo total de 4600 de los cuales 1500 son no remunerativos de donde saco el aumento o cuanto seria mi aumento graciassssss
ResponderEliminarIgnacio una consulta, yo no tengo osecac, ya que desregularizo por ospaca para galeno, igual me tienen que descontar los $100?? agradezco cualquiera q me pueda responder.
ResponderEliminarLorena
Ignacio yo no tengo osecac, desregularizo por ospaca para galeno igual me tienen q descontar los $100?? agradezco si alguien me puede responder
ResponderEliminarlorena
A todos los empleados de comercio, alguna podremos tener representantes que realmente pienseen en nosotros, o acaso nuestros representantes viven con $3500.- y encima ladrones tenemos que aportan $ 100 a la obra social si ya nos descuentan. Cavallieri y toda la mafia del gran Buenos Aires alguna vez alguien les pedira que rindan cuentas de las fortunas personales que tienen todos nuestros representantes, gracias ladrones por pensar en nosotro.
ResponderEliminarY DONDE ESTA EL ACUERDO FIRMADO??? SI ES Q SE FIRMO!!! POR QUE HACE UN MES Q VENGO ESCUCHANDO LO MISMO Y AL OTO DIA DICEN """HAAA NO SE FIRMO TODAVIA"""
ResponderEliminarIgnacio Puede sonar rompebolas esto, pero realmente no entiendo ni jota
ResponderEliminarpregunto: a medida que se van pasando de no remunerativos a remunerativos no deberían incluirse en el sueldo basico? O sea lo que figura como acuerdo enero 2010 articulo 7 no se debe incluir en el basico? DE a cuerdo a lo que yo te puse aca que es mi recibo de sueldo sobre que base se calcula el aumento que viene ahora?, desde ya gracias por develarme la duda porque si no siento que me van a cagar.
Un punto mas, yo no pongo mis aportes a osecac porque es un desastre entonces junto con los aportes de mi esposa que es monotributista los hago en una prepaga, asi y todo me tienen que descontar esos 100 pesos para osecac?.
gracias
JUNIO
SUELDO BASICO $ 2.156,87
PRESENTISMO $ 179,73
DISPONIBILIDAD $ 233,66
EQUIV. TIKETS CANASTA $ 734,95
AC. ENERO 2010 Art. 7 $ 1.272,53
TOTAL $ 4.577,74
DEDUCCIONES
JUBILACION $ 503,55
LEY 19032 $ 137,33
OBRA SOCIAL $ 179,72
ARTICULO 100 FEC $ 119,81
FAECYS $ 22,89
DESC. TRANSPORTE $ 240,00
TOTAL NETO $ 3.329,44
ADICIONAL JUNIO 2010 $ 1.195,08
ACUERDO ABRIL 2008 $ 48,29
ACUERDO ENERO 2008 $ 8,33
ACUERDO ENERO 2010 $ 9,03
ACUERDO ABRIL 2009 $ 25,00
ASIG. ACUERDO ENERO 2010 $ 6,25
PRESENTISMO NO REMUN. $ 106,87
TOTAL A COBRAR $ 4.728,29
Daniel García
hola quiero saber si lo que sale en la escala salarial en nobiembre 2011 que es de $3.172 sobre eso tenemos que hacer el 15% del aumento? este es el sueldo de bolsillo o le tenemos que hacer los descuentos.alguien que me conteste por favor.gracias
ResponderEliminarhola ignacio entonces `por lo que entendi .no tiene rectroactivo del mes de mayo
ResponderEliminarhola Ignacio! queria saber si lo que sale en la escala salarial del mes de noviembre que es $3172 vendedor.es el sueldo de volsillo o le tenemos q hacer los descuentos? sobre eso se toma el 15%?
ResponderEliminarLA ESCALA JUNIO DE 2010 SE PUEDE BAJAR DE AQUÍ
ResponderEliminarhttp://ignacioonline.blogspot.com/2010/08/faecys-publico-las-nuevas-escalas-para.html
EL RETROACTIVO DEL MES DE MAYO TIENEN QUE PAGARLO ANTES DEL 30/06, ESTÁ CASI AL FINAL DEL ACUERDO, FIJENSE EN LA PAGINA DE LA CAMARA ARGNETINA DE COMERCIO AHI PUEDEN VER EL ACUERDO FIRMADO.
ResponderEliminarUn verdadero desastre,nos viven robando la plata... Ahora nos van a descontar $100? y que van a hacer con todo el dinero? $100x1000000 de afiliados = $100 millones!!! y a nosotros un miserable aumento.. Como dije anteriormente cada dia me siento mas INDIGNADO Y ESTAFADO...
ResponderEliminarComo siempre gracias Ignacio por la info.
EL RETROACTIVO DE MAYO SE DEBE PAGAR ANTES DEL 30/06, LO DICE EN EL ACUERDO, PUEDEN VERLO EN LA PAGINA DE LA CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO, MI DUDA ES SI EL AGUINALDO DEBEN PAGARLO EN JULIO O LO PUEDEN PAGAR EN AGOSTO COMO HABIA LEIDO.GRACIAS!
ResponderEliminarbuenas noches trabajaba para una empresa de tarjeta de credito me despidieron el 21/06 al volver de una licencia por enfermedad necesito saber cuanto va ser mi liquidacion final .Estoy bajo el convenio de empleados de comercio.
ResponderEliminarmi antiguedad es de 3 años
el sueldo basico es de :1403.5
presentismo:201.39
vales remunerativos:208.54
incorporacion acs.8-09-10:766.68
antiguedad:35.60
acuerdos anteriores:222.86
adic no rem ac junio 2010:435.34
ac junio 2010 fijo:81.25
adic no rem ac junio2010 7% :236.17
adic no rem ac junio2010 5%: 181.48
descuentos:530.06
Buenos días! Los básicos del mes de Noviembre 2011 de donde los puedo bajar? Gracias.
ResponderEliminarHola Ignacio, como siempre muy bueno el blog!...Viendo el acuerdo, lo que no me cierra demasiado es el tema de que el incremento acordado no se considera para el pago de la antiguedad, cosa que obviamente es totalmente injusto para aquellos que tienen muchos años de antiguedad.
ResponderEliminarYo personalmente pienso tomar como base para el calculo del acuerdo el basico establecido por escala para Nov 2011 + el adicional por antiguedad, y esta base aplicarle el porcentaje de aumento...Es la forma que encuentro mas equitativa para todos.
Lo mejor de todo es el artículo Décimo Sexto
ResponderEliminara ver.. mi intepretacion es la siguiente. Por ej un administrativo B que en mayo tuvo un basico de $2154.19 mas los ad no remunerativos, segun la escala publicada, en noviembre va a tener un basico de $3061.38. Este importe es la base sobre la que hay que calcular el incremento que sera en el primer tramo de $459,21 (0.15*3061.38) a esto hay que sumarle el presentismo, lo que daria un total de $497.46 (459.21*1.0833) y hay que restarle los aportes a OSECAC, SEC y FAECYS, por lo que el incremento neto seria en total $470.10 (497.46*(1-0.03-0.02-0.005)
ResponderEliminarcreo que es asi
saludos
Mercedes
Nos están cargando o no entiendo.
ResponderEliminarA ver:
"Destacamos en primer lugar que hemos logrado volver a que los incrementos pactados se apliquen sobre los básicos de convenio y no sobre la remuneración real del trabajador como ocurrió en paritarias anteriores."
Esto quiere decir que nos están garcando otra vez, nos aumentan sobre el básico y no sobre el sueldo real!
MUCHACHOS ESTAMOS VIENDO EL ÁRBOL Y NO EL BOSQUE...SON LAS GRANDES EMPRESAS QUE SE ENRIQUECIERON A PASOS AGIGANTADOS LOS QUE DEBERÍAN REPARTIR MEJOR SUS GANANCIAS..ES DECIR PAGAR MAS!!! GANAN 10; REPARTEN 2...GANAN 20; REPARTEN 2 !!!...DEL SINDICATO HAY QUE OLVIDARSE PORQUE SON CÓMPLICES DEL GOBIERNO...HAY QUE PONER TAMBIÉN ESCALAFONES PARA CADA TIPO DE TRABAJO...NO PUEDE COBRAR LO MISMO UN OPERARIO QUE UN VENDEDOR COMO PASA EN DONDE YO TRABAJO...Y COMO SE HACE ESTO???...ME PARECE QUE ORGANIZÁNDOSE FUERA DEL SINDICATO. NO SE, SE ME OCURRE QUE EMPEZANDO CON UNA PAGINA EN INTERNET SERIA UN BUEN COMIENZO...
ResponderEliminarAl que se enganche que me avise...
Disculpen que escribo todo en mayúscula estoy re caliente...
Jorge
Esperamos ansioso los comentarios personales de Ignacio y sus ejemplos siempre tan claros.
ResponderEliminarsaludos
Andino
Ignacio te pido por favor si me podes responder, tengo algunas dudas... Si bien pertenezco al sec yo no tengo osecac, me pase a ospaca y atraves de ellos desregularizo los aportes a galeno, me corresponde que me descuenten los $100?? otra consulta las sumas no remunerativas cuentan para el pago del aguinaldo y vacaciones ya que a mi nunca me los toman. agradezco tu respuesta. lorena
ResponderEliminarBuenos días, la escala de noviembre es la que se publicó el año pasado, les dejo el link: http://ignacioonline.blogspot.com/2010/08/faecys-publico-las-nuevas-escalas-para.html
ResponderEliminarestá como escala junio, ya que tiene las escals de junio 2010 a noviembre 2011, el último renglón es la base a tomar para el aumento.
En un rato, si Speedy me deja, la subo con algunos comentarios.
Sepan disculpar.
saludos
esta firmado por el sindicato y el sector empresario pero en ningun lado dice que este homologado
ResponderEliminarEL ACUERDO QUE SE FIRMO: NO ES REALMENTE UN 30%,NO ES ACUMULATIVO.
ResponderEliminarY A PARTE HAY QUE PAGAR CON EL SUELDO DE JUNIO Y JULIO 2 CUOTAS DE $50.-C/U PARA LA OBRA SOCIAL DEL SINDICATO
que esto le sirva para q cuando llege las votaciones, no se queden con la cola pegada en la silla, y los carnet vencidos, y si es asi a joder a otro lado lo tiene merecido.
ResponderEliminarcarmen
IGNACIO ENTONCES AL FINAL TERMINO SIENDO IGUAL QUE EL AÑO PASADO? REMUNERATIVO + NO REMUNERATIVO? LO UNICO QUE VARIA SON LOS ADICIONALES... QUE A ESO NO SE LE APLICA EL AUMENTO? (EL AÑO PASADO TENIA UN TOPE DE $900)
ResponderEliminarME LO TRADUCIS POR FAVOR? JAJA POR QUE ME HICE UN MATETE GRACIAS.
Ignacion, el básico del Auxiliar Especializado A es $3092, pero yo cobro $3600.
ResponderEliminar¿El aumento me lo aplican sobre el básico o sobre mi sueldo a pesar que el básico es menor?
Gracias Nacho!
fer
Hola gente: Haber si alguien me puede ayudar.. Con el tema del aguinaldo, este aumento, por ejemplo, si en mi caso (admin. B) es de 459.21 en mayo y 459.21 en junio, lo de mayo se suma íntegro a mayo y lo de junio a junio?? o es proporcional a todos los meses del semestre? es decir, [(459.21 * 2)/6] * 2?? que da como resultado 306.14 para sumar a la mayor remuneración del semestre?
ResponderEliminarGracias!!
Muy bueno el blog, como siempre..
Saludos
si mi obra social no es osecac porque derivo aportes, las 2 cuotas de $50 adonde van?
ResponderEliminarPatricia
Ignacio, como siempre quedan dudas... esperamos tu modelo de liquidación!!!. Se toma para el calculo del aumento nov 11, pero los acuerdos anteriores siguen liquidandose como no remunerativos no? o ya desaparece todo lo no remunerativo y queda lo de este acuerdo?
ResponderEliminarSaludos
Martin
Ignacio buen dia como estas? en la empresa me dijeron que el aumento e del 32,9 %, puede ser? ya que en actas figura 30%.
ResponderEliminarmuchas gracias
Gabriel
Ignacio,,,se toma para el aumento nov 11, pero lo no remuerativo de ac ant sigue asi? o pasa todo a remunerativo y solo queda este acuerdo?
ResponderEliminarSaludos
Martin
Si no estoy equivocado... que el aumento sea tomado para el SAC, proporcionalmente a solo dos meses ( que son los del aumento) no es ilegal? no van en contra de la LCT? Cavallieri sos un atorrante.
ResponderEliminarRealmente es una vergüenza, dicen que firmaron un aumento Mayor a Moyano pero es menor, dado que el 30 % es sobre el básico sin acuerdos y Moyano firmo el 24 % con los acuerdos incluidos. Si nos guiamos por los aumentos que se venían dando, nos dieron aprox un 23 % de aumento salaria en tres cuotas que en enero del 2012 terminaremos de efectivizar dicho aumento. Son unos chantas, creen que la gente es estúpida, hasta cuando tenemos que seguir aguantando. Lamentablemente no hay unión en este país.
ResponderEliminarHola Ignacio buen día, te hago una consulta.
ResponderEliminaren mi recibo figuro como analista jr. tengo solamente los conceptos, básico, presentismo, antigüedad, los acuerdos anteriores no remunerativos y los descuentos por aportes.
Mi duda es, el 15% se calcula sobre mi básico + los acuerdos no remunerativos anteriores? sin importar cuanto tenga de básico?
Desde ya muchas gracias
Saludos Manuel
Hola Ignacio: Mi nombre es Mónica y mi duda es con respecto a los a cta. futuros aumentos otorgados con posterioridad a 05-2010. En el caso de a cta. $ 1.000 no le correspondería el aumento porque lo absorve, pero ¿como queda reflejado en el recibo?
ResponderEliminarAdemas, para las cajeras ¿sabes cual es el monto de facturación de la Res.SEPYME?
Muchas gracias por tu aporte!!!
Hola Ignacio, estamos aguardando tu ejemplo de recibo para esta nueva etapa de aumentos.
ResponderEliminarMIL GRACIAS
hola, tienen idea cuando se homologa el acuerdo?
ResponderEliminaren mi empresa no lo quieren pagar hasta que no este homologado.
gracias.
es sobre el basico de cada uno, no sobre el real todavia no se ha homologado por lo tanto, no hay nada concreto para este mes, por otro lado tengan en cuenta y los aguinaldo puede ser pagado hasta agosto para las empresa que no puedan afrontar el pago, ahora bien en mi empresa seguro que lo van a estirar lo mas que puedan como siempre, y en la de ustedes? cavallieri hdp
ResponderEliminarIgnacio, buen día!
ResponderEliminarTe escribo de un estudio contable de Puerto Madryn.
Estuvimos analizando el Acuerdo de Comercio y nos surgen unas dudas:
-Respecto al pago del acuerdo sobre las vacaciones devengadas 2011 (Art. 3º Acuerdo).
En el Art. 155 a) de la LCT, se establece que el empleado no podrá cobrar un sueldo menor al que percibía al momento del goce de la licencia.
El acuerdo establece que el “nuevo aumento” se toma solamente para vacaciones devengadas 2011. A nuestro criterio, este articulo contradice a las LCT, sobretodo en caso de las vacaciones no gozadas en caso de desvinculación.
¿Tenes algún comentario al respecto?
-El aporte de $100 con destino a OSECAC entendemos que es solamente para el empleado que tiene es Obra Social, como lo fueron los anteriores acuerdos. ¿Es correcto este concepto?
Muchas gracias.
Estudio Contable Mónica Revuelta
Me parece totalmente injusto y no se hasta que punto es legal,obligar al empleado aportar $100 a la Obra Social del sindicato,ya que mucha gente no pertenece a dicha obra social. Claro esta que la suma es casi insignificante,pero al multiplicarla por el total de afiliados,el numero se torna muy interesante.
ResponderEliminarAhora digo yo, Don Armand necesitara la plata para pagar los votos que compro y por eso incorporo esta cláusula?
Saludos y gracias Ignacio por la información.
Leandro
Gracias Juan Carlos, si, se tiene en cuenta para las horas extras
ResponderEliminarHola Fabian, no, los 100 pesos a OSECAC hay que pagarlos, está acordado por las partes.
Hola Francisco, si, te corresponde el aumento.
Hola Gabriel, gracias!
Hola Marcelo, sobre los básico de la escala de noviembre para tu categoría.
Hola David, estoy trabajando en eso, saludos.
Hola Selva, si, se toma el básico de Noviembre 2011. No, el aumento va como "acuerdo colectivo junio 2011"
Hola Ariel, no, no está homologado, al menos de derecho, hay que esperar la resolución homologatoria y la publicación.
Hola Gonzalo, gracias, pronto lo subiré.
Hola Matías, te dejo el link a las categorías y su descripción:
Hola Paula, no, no se anularon, eso sigue igual que antes, no se modifica.
Hola Enrico, se toma el básico de noviembre de 2011
Hola Laura, 48 horas semanales, 8 diarias.
Hola Lorena, es un punto que se discute de acuerdos anteriores, yo entiendo que no, pero hay quienes sostienen que si, queda a criterio de quien lo pague y/o liquide.
Hola Ignacio:
ResponderEliminarSi con posterioridad a myo 2010 directamente se aumento el sueldo (SIN discriminarlo como a cta.futuros aumentos) ¿puede absorver la diferencia con los básicos de convenio, ya que el art.6° dice que absorve cualquiera sea la denominacion utilizada? Por ejemplo en vend."B":
Sueldo 3.364- básico a nov.3.143.77= 220.23 ¿los puedo descontar del 15% 471.57 y pagarle solo 251.34?
Gracias, no se que hariamos sin vos !!!
MÓNICA
hola ignacio soy eli y quiero saber como se calcula el riesgo de caja o fallo de caja o de donde sale si es un porcentaje y se le agraga tambien los acuerdo como? gracias
ResponderEliminarHola Andrea, gracias! saludos.
ResponderEliminarHola Mercedes, si, sería así. Simple!!
Hola Carlos, no, no es exactamente igual, el año pasado era acumulativo, este no. Y no se aplica sobre adicionales directamente, lo dejan a criterio del empleador, no es obligatorio.
Hola Gabriel, no, es el 30% ya que no es acumulativo
Hola Martín, los acuerdo anteriores quedan como hasta ahora, no se modifica.
Hola Matias, si, lo hacen proporcional y va contra la ley de trabajo.
Ignacio... tomando el basico de nov.(3044.32)+ el presentismo (253.59) quedaria algo asi?
ResponderEliminarMayo 15% 837.04 (restarle $50 1/2 cuota y los aportes)
Junio (- $50 cuota osecac)
Septiembre 8% $ 446.42 (restarle los aporte)
Diciembre 7% $ 390.62 (restarle los aporte)
si no esta homologado todavia no nos lo dan? la clausula "30/06" es real...
espero tu ejemplo salvador...
Hola! Mi duda es la siguiente:
ResponderEliminarEstablecen que el 30% se va a calcular sobre el básico de Noviembre 2011 que figura en las escalas de empleados de comercio, que ya contiene el pasaje del acuerdo del 2010. Pero este básico (para mí) es para alguien que no tiene antigüedad ni cuenta a futuros aumentos, porque si el sindicato no recuerda, el acuerdo del año pasado se calculaba sobre básico + antigüedad + a cta fut. aumentos (con tope de $900), por lo que ese básico que figura en esa escala no me sirve para nada en estos casos.
O bien, el aumento éste es el mismo (en cuantía) para alguien que recién empieza, que tenga 20 años de antigüedad, o cuentas a futuros aumentos, y que por el acuerdo 06/2010 (y su pasaje al básico) tenga en noviembre 2011 básicos mayores a los de escala...
Aguardo comentarios. Gracias!
Soledad.-
Ignacio...Si podés aclarame la duda que publiqué porque seguramente nuestro contador va a liquidar a principios de la semana que viene y quiero tener las cosas claras para hablarlo con él antes de que haga la liquidación, porque el cree que es proporcional al total del semestre y yo considero que no debería, ya que el aumento es retroactivo a mayo y no involucra los meses de enero, febrero, marzo y abril...
ResponderEliminarMil gracias por todas tus aclaraciones y comentarios. Son siempre de mucha utilidad para los trabajadores que no tenemos mucha idea de estas cosas...
Que tengas un excelente día!!
Ignacio leiste mi comentario como anonimo firmado a nombre del estudio de Mónica Revueta? Me gustaría saber tu comentario al respecto.
ResponderEliminarGracias!
Agustina
Perdoná Ignacio, estoy medio espesa y no entiendo, se hace el calculo sobre el suelo que cobrabamos en noviembre y no sobre el que cobramos actualmente? en noviembre yo tenia de basico 2933 y ahora 3441, se aplica sobre el primero o el segundo?, por otra parte entiendo que no se aplica sobre las sumas no remunerativas tampoco, lo que achica aun mas el aumento… espero tus comentarios. Gracias
ResponderEliminarHola Ignacio
ResponderEliminarGracias por darnos la información. Te molesto con dos dudas: El calculo del 15% de mayo, se calcula sobre la base del básico de convenio de noviembre 2011 o del actual?
Y otra duda, que es la qué más me interesa. Soy cajera en una librería muy conocida de Mar del Plata, y figuro como cajera B a jornada completa. El aumento de fallo de caja corre para mi también o se mantiene igual?
Gracias.
Hola Agustina de Estudio Mónica de Puerto Madryn, buenos días. El tema es que las únicas vacaciones que podés liquidar, goazadas o no, son las del período 2011 en adelante, las del 2010 ya están vencidas. Si se desviculara un empleado, solo cobraía las no gozadas del 2011. Las del 2010, o ya se las tomó, o ya se liquidaron como no goazadas o las perdió porque vencieron el 30/04/2011. Para mi la aclaración no tiene sentido.
ResponderEliminarNo se si a eso apunta la pregunta.
Hola ignacio, te queria comentar que aca en la empresa bajo la de personal y nos dijo antes de firmar el acuerdo, 1 dia antes mas preciso, que en verdad no es el %15, si no que es entre un %8 y un %11 segun para cada empleado. ME PODRIAS ACLARAR ESA DUDA, POR QUE SI NO LE TENEMOS QUE DISCUTIR A ESTOS HDP.
ResponderEliminarMUCHAS GRACIAS
DANIEL
Aquí les dejo la base de cálculo y las escalas http://ignacioonline.blogspot.com/2011/06/acuerdo-comercio-escalas-salariales.html
ResponderEliminarBueno todo bien con las escalas salariales.........bruto o neto?
ResponderEliminarotra cosa si me podes contestar lo de arriba te lo agradeceria.
DANIEL
Soledad: Este año el aumento no toma como base todos los otros adicionales que se estuvieran pagando, hacen una "recomendacion" a la parte patronal para que adecuen los mismos, pero nada más.
ResponderEliminarSaludos
HOLA IGNACIO...
ResponderEliminarVAS A PUBLICAR ALGUN EJEMPLO??
ESPERO QUE SI YA QUE SON MUY UTILES Y CLAROS!!
GRACIAS...EXCELENTE COMO SIEMPRE TU BLOG...
SALUDOS CORDIALES!!!
ALEJANDRA
Hola Ignacio, muchas gracias por tus aporte, mi pregunta es asi yo trabajo 8 horas diarias y el sabado medio dia, pero muchas veces nos hacen venir el sabado a la tarde y no nos pagan nada de adicional sino que dan un medio franco, yo tengo amigos que le pagan esas horas al 50 mas como es la cosa? A mi me tendrian que pagar igual? A cuanto se va la hora al 50 para un vendedor con 3 años de antiguedad?
ResponderEliminarUn saludo y muchas gracias
Juan Carlos
Ignacio las respuesta a consultas puntuales las contestas en algun lado
ResponderEliminarHola Ignacio , la espera para la firma del Acuerdo y el Acuerdo en sí , parecen una película de terror. Queda refejado en tu blog por los comentarios antes y después de la firma .
ResponderEliminarHola Ignacio, en primer lugar te agradezco porque es la unica pagina que informa y por eso te estoy muy agradecido.
ResponderEliminarConsulta, trabajo de cajero y cobro en efectivo credito y me encargo de envolver o empacar digamos, es un local de regaleria y bazar donde trabajo, segun estuve leyendo pertenezco a la clase b de cajeros, 1estoy en lo cierto?
tambien lei que el fallo de caja para los cajeros B va a ser de $3840 anuales si la empresa corresponde como minimo a mediana empresa, que por lo que averigue debe facturar anualmente mas de 14 000 000 y segun mis calculos lo pasa holgadamente.
2 Entonces me corresponde cobrar $320 de fallo de caja por mes?
otra consulta los dias domingos se van a pagar doble a partir de este acuerdo, aclaro que trabajo en un shopping.
3 se pagarian como feriados, es decir se divide el basico por 25?
4 para liquidar el dia feriado se puede tomar el neto para calcularlo, en algun lugar dice como se debe hacer? porque realmente me lei el convenio colectivo de trabajo y contrato de trabajo y no dice nada.
Desde ya muchas gracias Ignacio, ojala puedas responder mis preguntas, ya lo hiciste una vez y fue de mucha ayuda, muchas gracias por todo saludos!!!
Las escalas son siempre valores brutos
ResponderEliminarHola Alejandra, si, mañana seguramente, saludos!
Hola Alejandro , te contesté la pregunta en el otro artículo, saludos!
Ignacio, el acuerdo es sencillo, solo me queda la duda con respecto al retroactivo... por ej lo no rem se esta usando para el calculo de las horas extras, corresponde entonces recalcular los montos de las hs ext de mayo y pagar el retroact sobre estas?
ResponderEliminarSaludos
Laura
Ignacio en caso de los empleados de jornada reducida también deben abonar el total de aporte de obra social $100 (creo que el año pasado se pago el total, pero no recuerdo bien)
ResponderEliminarSaludos
Cristian
Todo aquel que en el recibo contenga el item a cuenta futuro aumentos, le van a restan el importe del aumento de ese item, par no pagar.
ResponderEliminarEste es el gremio que tenemos, siempre de acuerdo con los comerciantes, además los empleados de comercio sabemos que todos los comercios remarcan con el 100 % minimo, no les interesa pagar sueldos altos, son Negreros
Gente un adm de comercio gana alrededor de $3100 con este acuerdo, uno de sanidad gana $2500, no se crean que todo lo que oyen. No es un buen gremio estoy de acuerdo, son pocos los que consiguen grandes aumentos o buenos sueldos de bolsillo, sanidad por ej tiene la misma boludes que comercio, solo que esta dibujado de otra manera y no se nota, se paga todo como remunerativo pero a la hora de liquidar las cargas sociales solo se paga sobre el sueldo anterior, el resto es no rem.
ResponderEliminarbuenas noches trabajaba para una empresa de tarjeta de credito me despidieron el 21/06 al volver de una licencia por enfermedad necesito saber cuanto va ser mi liquidacion final .Estoy bajo el convenio de empleados de comercio.
ResponderEliminarmi antiguedad es de 3 años
el sueldo basico es de :1403.5
presentismo:201.39
vales remunerativos:208.54
incorporacion acs.8-09-10:766.68
antiguedad:35.60
acuerdos anteriores:222.86
adic no rem ac junio 2010:435.34
ac junio 2010 fijo:81.25
adic no rem ac junio2010 7% :236.17
adic no rem ac junio2010 5%: 181.48
descuentos:530.06
hola ignacio: mi pregunta es como se calcula el adicional por falla de caja. tengo dos opiniones: el importe anual dividido 12 y la otra es dividido 3.cual es la correcta?
ResponderEliminarHola a todos
ResponderEliminarLaura, si, corresponde.
Cristian, el convenio no lo aclara, el año pasado desde el sindicato dijeron que era para todos por igual.
Susy, el nuevo es mensual, el anterior trimestral.
cuanto tardan en homologar la nueva ley?
ResponderEliminarcomo quedaria para los que trabajamos medio dia? yo tengo dos meses que trabaje jornada completa, como reclamo eso? o que tiene que decir en el recibo? gracias
ResponderEliminarhola ignacio, yo tengo dos meses que trabaje jornada completa antes de empezar en media jornada, como reclamo eso__?
ResponderEliminarBuenos Dias:
ResponderEliminarMe encanta tu block, y quisiera saber si podés realizar un ejemplo del aumento de empleado de comercio de junio de 2011, con horas extras incluidas.
Muchas Gracias
Eliana , veré si puedo hacer un ejemplo más completo
ResponderEliminarHola Ignacio, soy Roberto, te consulto si ese "Aporte Especial a OSECAC" de $ 50,00 fijo ( Junio y Julio) En el caso del mes de Junio ¿ Se descuenta solamente de la liquid. mes Junio, o también sobre el 1° SAC/2011? Gracias y saludos
ResponderEliminarbuen dia, te hago una consulta con respecto al aporte unico de osecac.
ResponderEliminaryo tengo otra obra social ( prepaga) por lo que el 3% de mi sueldo va a parar ahi, porque le tengo que hacer este aporte a osecac??? gracias.
ERICA
Roberto: 50 pesos en junio, 50 pesos en julio, así de simple.
ResponderEliminarERICA:es lo que dice el acuerdo, si es discutible, si, es discutible. Pero es lo que dice. Yo sostengo que es solo para quienes están afiliados, pero desde el SEC y SEOCA no dicen los mismo.
Hola quería consultar yo ingrese en noviembre a trabajar en una empresa y quería consultar si me corresponde el aumento de 2011, ya que me liquidaron pero no me dieron el recibo. saludos
ResponderEliminareste acuerdo no remunerarivo se debe pagar tambien sobre las vacaciones no gozadas? gracias
ResponderEliminarMi nombre es Johanna y donde trabajo hace mas de un año me pagan 30 horas extras sin necesidad de generarlas, puede la empresa de un dia al otro sacarmelas.
ResponderEliminar