Ejemplo de liquidación mayo 2015 para Empleados de Comercio con incremento del 17%. Según el acuerdo salarial firmado en mayo.
Finalmente, con fecha 21 de mayo de 2015, gremio y cámaras de comercio acordaron en el marco de la paritaria de Empleados de Comercio, la pauta salarial para el 2015. (ver acuerdo).
En sus aspectos principales, el acuerdo establece un incremento en un 27% sobre las escalas vigentes de las remuneraciones básicas, a abonarse en dos tramos no acumulativos:
Por otra parte, se convino el pago de una suma fija , extraordinaria, excepcional, por única vez, no habitual ni permanente, de $3048, de carácter no remunerativo. La misma, se abonará en dos cuotas iguales de $1524 cada una en los meses de julio y septiembre.
También, se estableció un aporte a OSECAC de $70 mensuales que será retenido por el empleador solo a los afiliados a esa obra social.
Para mas detalles sobre acuerdo, pueden leer el artículo sobre el tema AQUÍ.
Ahora, veamos como quedaría la liquidación de mayo según el nuevo acuerdo en un breve caso práctico.
Liquidación mayo 2015
En sus aspectos principales, el acuerdo establece un incremento en un 27% sobre las escalas vigentes de las remuneraciones básicas, a abonarse en dos tramos no acumulativos:
- 17% a partir del mes de abril 2015
- 10% a partir del mes de noviembre 2015
Por otra parte, se convino el pago de una suma fija , extraordinaria, excepcional, por única vez, no habitual ni permanente, de $3048, de carácter no remunerativo. La misma, se abonará en dos cuotas iguales de $1524 cada una en los meses de julio y septiembre.
También, se estableció un aporte a OSECAC de $70 mensuales que será retenido por el empleador solo a los afiliados a esa obra social.
Para mas detalles sobre acuerdo, pueden leer el artículo sobre el tema AQUÍ.
Ahora, veamos como quedaría la liquidación de mayo según el nuevo acuerdo en un breve caso práctico.
Liquidación mayo 2015
Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico Marzo 2015: $8.588,67
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Conceptos Remunerativos
El acuerdo establece un 27% de incremento que se abonará en forma remunerativa y no acumulativamente, de acuerdo con lo siguiente:
Dicho esto, determinemos el incremento salarial del primer tramo, que para nuestro caso es para un empelado de Categoría Administrativo A jornada completa. El cálculo será el siguiente:
Básico Marzo 2015 Administrativo A: $ 8.588,67
8.588,67 x 17% = 1.460,06 ---- > incremento
- 17 % del total acordado, a partir del 1 de abril de 2015
- 10 % del total acordado, a partir del 1 de noviembre de 2015
Para esta liquidación solo nos interesa el 1° tramo de 17%, que a diferencia de acuerdos anteriores, es REMUNERATIVO.
Dicho esto, determinemos el incremento salarial del primer tramo, que para nuestro caso es para un empelado de Categoría Administrativo A jornada completa. El cálculo será el siguiente:
Básico Marzo 2015 Administrativo A: $ 8.588,67
8.588,67 x 17% = 1.460,06 ---- > incremento
Por lo que el básico desde abril y hasta octubre de 2015 será de $ 10.048,73 (8.588,67 + 1.460,06 )
Antigüedad: $ 1.004,87
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. Entonces:
10.048,73 x 10 x 1% = 1.004,87
Asistencia y Puntualidad: $ 921,13
Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(10.048,73 + 1.004,87 ) / 12 = 921,13
Acuerdo no homologado - Anticipo a cuenta
Por otro lado, las partes establecieron que en el caso de estar pendiente la homologación el Acuerdo y se produzcan vencimientos de plazos pactados para el pago de los incrementos previstos, los empleadores abonarán las sumas devengadas con la mención de "pago anticipo a cuenta del Acuerdo Colectivo 2015", los que quedarán reemplazados y compensados por los rubros correspondientes una vez homologado el Acuerdo.
Teniendo esto en cuenta, podemos exponer de dos maneras diferentes:
B. Liquidar como "Pago anticipo a cuenta del acuerdo 2015" el incremento del 17% sobre el básico mas los adicionales, y quedaría de la siguiente manera:
Al incremento de $1.460,06 determinado mas arriba,le sumamos al antigüedad y el adicional por Asistencia y Puntualidad:
- Asistencia y Puntualidad: (1460.07 + 146,00) / 12 = 133.85
Entonces, Pago anticipo a cuenta del acuerdo 2015: $1739.91
C. Liquidar como "Pago anticipo a cuenta del acuerdo 2015" solo el incremento del 17%, y los adicionales por separado, quedaría:
Antigüedad: (8588,67 + 1460,06) x 1% x 10 = 1.004,87
Asistencia y Puntualidad: (8588,67 + 1460,06 +1.004,87) / 12 = 921,13
Solución Propuesta 3:
Nuevamente el neto a pagar es el mismo, solo cambia la forma de exponerlo.
Descuentos
Descuentos
Para cualquier de las tres opciones los descuentos son los mismos, y como el incremento salarial es REMUNERATIVO, por lo tanto debemos realizar todos los descuentos.
Entonces calculamos:
Entonces calculamos:
- 11% de Jubilación
- 3% de Obra Social
- 3% según Ley 19.032
- 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Aporte OSECAC
- Aporte de $70 con destino a la O.S.E.C.A.C.
A partir de mayo 2015, y mientras dure la vigencia del acuerdo, los empleadores deberán retener SOLO a los empleados afiliados a la Obra Social de Empelados de Comercio (OSECAC) un aporte de $70.
Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, que si bien es para un Administrativo A, el mecanismo es el mismo para todas las categorías. No tuve en cuenta los feriados del mes para hacer más sencilla la explicación.



Buen día, consulto en el ejemplo no está contemplado el retroactivo al mes de Abril 2015.? Gracias
ResponderEliminarNo, hay tiempo para pagarlo hasta el 15/06
EliminarIgnacio no estaría faltando el Retroactivo de Abril?
ResponderEliminarNo, hay tiempo para pagarlo hasta el 15/06
EliminarBuen día Ignacio. Te consulto sobre el adicional de cajero categoria A de empleado de comercio de venta de articulos del hogar cuánto es el monto. Desde ya muchas gracias. Saluda Atte. Carlos Roza
ResponderEliminarHola Ignacio! Gran publicación. Le hago una pregunta. Yo renuncio a mi trabajo partir del 29/05/2015 quisiera saber si me corresponde algo de las sumas no remunerativas de julio y septiembre. Y que porcentaje del total del aumento. Gracias! Saludos!
ResponderEliminarCagastessss
EliminarNo, no corresponde en ese caso
EliminarHola Ignacio!! Te hago una consulta porque a mi el mes de abril me lo pagaron igual que marzo, sin anticipo a futuros aumentos.. Soy administrativo B, osea el basico 10105 + 1468 que seria el 17 % (correspondiente a abril) + presentismo y antigüedad, es asi? Gracias infinitas
ResponderEliminarAnita
Ignacio, ya que las nuevas escalas salariales se modifican en abril, en este recibo estaría faltando el retroactivo abril?
ResponderEliminarHay tiempo hasta el 15/06 para pagarlo
EliminarNecesitamos algo con ejemplos para empleados a tiempo parcial o jornada reducida, yo trabajo de lunes a viernes 4 hs 20 semanales, como seria el pago que segun leo en el acuerdo seria parcial? mi basico es de $4294.33. Saludos.
ResponderEliminarSebastian
Yo tengo el mismo problema que vos y no puedo encontrar ningún ejemplo.
EliminarQué hago si mi empleador nuevamente se niega a pagarme la totalidad del aumento? Donde se denuncia? Gracias
ResponderEliminarExcelente la explicación. Muchas Gracias.
ResponderEliminarMaría Elizabeth Gómez
Gracias María!
EliminarBuen dia, Ignacio
ResponderEliminarQuería saber si el aumento ya se verá reflejado en el sueldo a cobrarse en junio, con los correspondientes retroactivos, o recién en el pago del mes de julio.
Muchas gracias.
Fernanda
Una consulta Ignacio: al retroactivo no lo agregas o tiene que ir por separado?
ResponderEliminarRomina
Puede ser que en el ejemplo no figure el retroactivo de abril ? laura
ResponderEliminarHola Ignacio este mes ya lo tienen que pagar con el aumento?, porque desde la empresa me dijeron que tienen que esperar que se homologue, es asi? si es asi cuanta demora en homologarse, gracias!
ResponderEliminarHola Ignacio,
ResponderEliminarQue hago si en el sueldo de Abril no incluí el pago anticipado. Como hago para incluirlo en el sueldo de Mayo? Desde ya muchas gracias
Hola Ignacio! Una consulta, mi novia renuncia a su empleo el 1ro de Junio, mas alla de liquidarle SAC y Vacaciones correspondientes a esa fecha, la liquidacion debe hacerse contemplando este aumento del 27? solo la del 17? y que hay de las sumas fijas ? se las deben abonar? Pregunto esto, porque el acuerdo se firmo antes de su renuncia, entiendo que le corresponderian. Muchas gracias !!!
ResponderEliminarIgnacio, a mi me da diferente, en realidad es como que estaría faltando en el recibo 1 el mes retroactivo de abril de $1460.07, y el total del recibo a cobrar cambiaría a: $10167,38. Gracias, saludos.
ResponderEliminarholaaa como estan, consulta, estuve haciendo horas extra en los meses de marzo , abril y mayo, de donde sacan el calculo para saber cuanto vale la hora extra????? del nuevo convenio ???o del viejo ??? lo digo por que las horas ya las cobre y creo que si el aumento es remunerativo y retroactivo mi hora trabajada de los meses anteriores vale mas.
ResponderEliminarMe parece que habría que agregarle a todos estos recibos el aumento correspondiente al mes de Abril/15, ya que el acuerdo entra en vigencia desde ese mes.
ResponderEliminary el retroactivo de abril cuándo lo pago????
ResponderEliminar¿Y el ajuste retroactivo a abril?.
ResponderEliminarHay tiempo hasta el 15/06 para pagarlo
EliminarSi lo pagan fuera de termino? hay pactado algún interés o multa? gracias
EliminarEl acuerdo comienza a regir desde abril, y se debe abonar segun indica el acuerdo " incremento abril 2015 conforme acuerdo colectivo"
ResponderEliminaresto lo hace en un recibo aparte o todo en el mismos recibo de sueldo? Como lo calcularia?
Hola Cr. Le consulto..Este ejemplo no contempla el retroactivo del mes de Abril verdad? Solo el incremento correspondiente a Mayo..?
ResponderEliminarGracias
Gabriela
Solo mayo, el retroactivo Hay tiempo hasta el 15/06 para pagarlo
Eliminarmuy buena la expliacion.... para el pago de los 70... usaremos como el acuerdo anterior el F120 A..
ResponderEliminarsaludos
Raul
Hola Ignacio! trabajo media jornada, seria un 2% sobre el basico de media jornada y 2% solidario lo que tendrian que descontarme para aporte al SEC?que tengo que hacer para desafiliarme al sindicato? Pq no quiero aportar el 2% solidario. Respondeme por favor!!! Gracias
ResponderEliminarYo presente una nota manuscrita al sindicato solicitando la desafiliación y ellos presentan la baja a la empresa donde eatea. Por un año no puedo volver afiliarme
EliminarPara desafiliarme del sindicato yo tuve que presentar una nota manuscrita solicitando la desafiliación y ellos presentan la baja a la empresa. Yo no puedo volver a afiliarme x el tiempo de un año
EliminarYo presente una nota manuscrita al sindicato solicitando la desafiliación y ellos presentan la baja a la empresa donde eatea. Por un año no puedo volver afiliarme
EliminarIgnacio una consulta, q pasa con el retroactivo de ABRIL?
ResponderEliminarGracias, saludos.
Hay tiempo hasta el 15/06 para pagarlo
EliminarGracias, Ignacio. Una consulta ¿Al sueldo de mayo no hay que agregarle el retroactivo de abril?
ResponderEliminarMarina
Hay tiempo hasta el 15/06 para pagarlo
EliminarUn verdadero genio Ignacio!!!!!!!!!!!!!!!!
ResponderEliminarIgnacio una consulta, q pasa con el retroactivo de ABRIL?
ResponderEliminarGracias, saludos.
Hay tiempo hasta el 15/06 para pagarlo
EliminarHola! Esto se cobra con el sueldo de mayo?? O con el sueldo de junio? Gracias!
ResponderEliminarquiero saber si cobraremos el aumento la semana proxima,,??
ResponderEliminarHola Ignacio, para los que cobraron el art. 30 (fallo de caja) en abril también se modifica al cambiar el básico?
ResponderEliminarse modifican en la misma proporción todos los adicionales, está especificado en el acuerdo.
Eliminarhola ignacio. los 70$ son solo para los afiliados a osecac?¿
ResponderEliminarno figuran los feriados en el ejemplo. igual esta claro.
gracias por tu aporte
Lorena
SOLO PARA AFILIADOS
Eliminar"...No tuve en cuenta los feriados del mes para hacer más sencilla la explicación."
Hola Ignacio una consulta, si se falta 1 dia, la antigüedad se paga sobre el básico o sobre los 29 dias que se asisten. Gracias
ResponderEliminarBuenos Dias, en el ejemplo no se contemplo lo correspondiente al retroactivo de Abril. Seria una suma identica a la expuesta como "Pago Anticipo a Cuenta Acuerdo Colectivo 2015" pero "Pago Anticipo a Cuenta Acuerdo Colectivo 2015 Ajuste Abril".
ResponderEliminarYo lo liquide de esa forma.
No lo incluí porque hay tiempo hasta el 15/06 para pagarlo, pero si, nada impide que se liquide en mayo, sería una suma igual que el pago a cuenta
EliminarHola Ignacio, mi cunsulta es por el retroactivo del mes de abril. Se liquida o no?
ResponderEliminarGracias, saludos. Atte Estudio Contable Conca
Hola Ignacio, nuestra consulta es por el retroactivo del mes de abril. Se liquida o no?
ResponderEliminarSaludos Atte Estudio Contable Conca
Hay tiempo hasta el 15/06 para pagarlo
EliminarHola Ignacio, medio lo que el resto esta diciendo... que pasa con el retroactivo de abril? debería ser incorporado en mayo, las escalas dicen desde el 1 de abril
ResponderEliminarIgnacio, al final el retroactivo a ABril lo deben pagar con el mes de Mayo????de ser asi estaria faltando en el recibo de ejemplo
ResponderEliminarIgnacio, el aporte a OSECAC son 11 ó 12 cuotas. Dice que debe ser retenida desde mayo/2015, pero se convino que el aporte sea durante la vigencia del acuerdo. Siendo la vigencia del acuerdo desde abril/2015 a marzo/2016, deberíamos retener los $70 también cuando se le pague el retroactivo de abril.
ResponderEliminarMuchas gracias por tu aporte.
Viviana
afiliado a no aosecac te descuentan igual ?? yo no estoy afiliada ... y siempre me descuentan la cuotita q imponen
ResponderEliminarIgnacio, el aporte a OSECAC son 11 ó 12 cuotas. Dice que debe ser retenida desde mayo/2015, pero se convino que el aporte sea durante la vigencia del acuerdo. Siendo la vigencia del acuerdo desde abril/2015 a marzo/2016, deberíamos retener los $70 también cuando se le pague el retroactivo de abril.
ResponderEliminarMuchas gracias por tu aporte.
Viviana
Consulta el retroactivo de Abril?
ResponderEliminarNo leen las preguntas anteriores antes de consultar? 130 veces la misma pregunta!! El retroactivo se cobra pero aparte o en el recibo (según el empleador). Gracias Ignacio... Pablo
ResponderEliminarBuenas tardes gente. Retroactivo al mes de Abril significa que a los empleados en el sueldo a cobrar en Junio se estaria liquidando el aumento que no se hizo efectivo en Abril. Y el mes siguiente osea Julio cobrariamos retroactivo a Mayo y asi de manera que se cumplan todos los meses.
ResponderEliminarHola soy julio , estoy por jubilar me quiziera saber si todavía sigue vijente el seguro de retiro
ResponderEliminarEl Seguro la Estrella, si
EliminarBuen dia Ignacio: dos preguntas
ResponderEliminar1. el retroactivo se convino pagar en Junio?
2. El adicional de 70 lo pensas hacer retroactivo a Abril o como dice el convenio 727/15 a partir de mayo, que opinas?
1. Hay tiempo hasta el 15/06 para pagarlo
Eliminar2. Lo que dice el Acta acuerdo, a partir de mayo
hola el retroactivo de abril corresponde solo a los empleados administrativos o para los empleados de comercio tambien?
Eliminarhola ignacio, cómo y dónde se cargan los $ 70? considerando la declaración en línea. Graicas
ResponderEliminarhttp://www.ignacioonline.com.ar/2015/06/como-ingresar-el-aporte-de-70-osecac.html
EliminarHola Ignacio, consulto: En el recibo de Mayo 2015, que mostrás como ejemplo, no falta el plus feriado pago ?. En ese mes había 2 días (1º y 25 de Mayo). Gracias.
ResponderEliminarGracias por todos tus aportes Ignacio. Los $70 de Osecac se proporcionan en caso de jornada parcial ?
ResponderEliminarHola, una consulta si renuncie al trabajo el 15 de Mayo, corresponde que reclame el retroactivo de abril y la diferencia de mayo? Porque ya me pagaron la liquidación final..
ResponderEliminarsi
Eliminarhola quería consultar, tengo una empleada con licencia por embarazo con riesgo, a la hora de liquidar el sueldo se hace como si hubiese trabajado normalmente? y los aportes se calculan sobre el bruto de esos días de licencia? Gracias
ResponderEliminarse liquida como licencia por enfermedad
EliminarHay tiempo hasta el 15/06 para pagarlo
ResponderEliminarConsulta:
ResponderEliminarMi básico Marzo 2015 es $13.000 y Neto $10.500, es por encima del Convenio. Por lo tanto si se toma como base de cálculo el básico del convenio mi aumento sería muy por debajo del 17% es así? O Deberían tomar como base del aumento el básico de $13.000?
Por otro lado quería saber si existe algún plus por ser Profesional.
Gracias.
Para mí, debería ser sobre "tu" básico, aunque sea mayor al de convenio. Pero no se que opinará Ignacio
EliminarEl acuerdo es sobre el básico de convenio, queda a lo que acuerden empleado y empleador la aplicación del porcentaje sobre otros items
EliminarHola Ignacio, una consulta, si el retroactivo de Abril 2015 se puede pagar hasta el dia 15/06, se puede incluir en el F 931 de 06/15 o tengo que incluirlo en el F 931 periodo 05/15???
ResponderEliminargracias..
en el de junio estaría bien
EliminarHola Ignacio! excelente tu explicación, lo único que me quedó la duda es para los que liquidamos en el sueldo de Abril el pago a cuenta de las paritarias de $1500, como se reflejaría en el sueldo de mayo? porque el retroactivo de abril es menor a los $1500 y ya se pagó. Muchas gracias.
ResponderEliminarCUANDO ES EL AUMENTO PARA LOS EMPLEADO DE COMERCIO RAMA CEREALES
ResponderEliminarHola Ignacio ! En mi trabajo el contador dice que el retroactivo no esta confirmado y que quizá se cobre el mes que viene, lo que yo se que es mentira porque se homologó el 29 de mayo. Como puedo hacer para que lo reconozcan? Presiento que hay un acuerdo entre el empleador y el contador. El recibo de sueldo aun no me lo dan.
ResponderEliminarGracias !!
BUENOS DIAS EN EL CASO DE UN EMPLEADO DE MEDIA JORNADA COMO SE CALCULA EL AUMENTO ¿? Y EN EL CASO DE LA SUMA FIJA COMO LE CORRESPONDE ¿? SOLO LA MITAD ¿? DESDE YA MUCHAS GRACIAS
ResponderEliminarHola Ignacio buenas tardes quisiera saber en el caso de un empleado de media jornada cual el porcentaje de aumento que le corresponde ¿? (o sigue siendo el 17% y el 10% sobre su basico) y en el caso de la suma fija ¿? (le corresponde solo la mitad del valor acordado )
ResponderEliminarDesde ya muchas gracias
Atte.-
El porcentaje de aumento es el mismo, lo que varía es la base de cálculo, en el caso que planteas será el básico de media jornada. Y las sumas no remunerativas son proporcionales a la jornada.
EliminarUna consulta, yo trabajo hace 10 años y no cobro 8500. sera porque mi jefe me negreo 5 años de esos 10? a la hora de liquidar estos aumentos yo los hago sobre los 10 y tengo que informar a la contadora por la diferencia. ¿puede mi jefe regularizar esos 5 años de alguna manera? es molesto tener que andar haciendo 2 cuentas todo el tiempo una por los 5 años en regla y otra por los otros 5. que me recomendas ignacio?¿ y otra pregunta. si yo cambio de trabajo, como hago para reclamar esos 5 años de antiguedad. con alto juicio no?
ResponderEliminarHola buenas tardes, mi pregunta es: si me tome vacaciones desde Marzo pero por mi antigüedad 23 días fueron dentro del mes de abril, aunque fueron liquidadas en marzo, no me correspondería el ajuste de vacaciones por los días de abril?
ResponderEliminarHola buenas tardes, mi pregunta es: si me tome vacaciones desde Marzo pero por mi antigüedad 23 días fueron dentro del mes de abril, aunque fueron liquidadas en marzo, no me correspondería el ajuste de vacaciones por los días de abril?
ResponderEliminarHola Ignacio.. consulta simple, el mes de mayo cobre lo mismo que el mes de marzo, no me vino el aumento... esta bien? porque si es asi me estan cagando parte del aguinaldo... o no?
ResponderEliminarEl retroactivo sufre descuento?
ResponderEliminarHola en caso de haber estado de licencia por maternidad quien me paga el retroactivo de abril?
ResponderEliminarHola en caso de haber estado de licencia por maternidad quien me paga el retroactivo de abril?
ResponderEliminarhola quiero saber si el retroactivo de abril debe ir como remunerativo o no remunerativo , dado que busque en varias paginas de Internet y hay una en donde el retroactivo figura como no remunerativo. cual es la forma correcta ??
ResponderEliminartambién quiero saber si me corresponde el descuento de osecac ya que tengo hecho el traspaso de obra social .
desde ya muchas gracias
Hola.estamos a 16/6 y todavia no me.pagaron el retroactivo de abril q puedo hacer?
ResponderEliminarHola buenas tardes, consulta: entre a trabajar el 10 de mayo bajo empleados de comercio, la pregunta es: ¿el aumento me corresponde igual? Por favor si alguien me puede responder se lo agradezco... gracias
ResponderEliminarhola te queria consultar, el retroactivo es solo para administrativos? o para los empleados de comercio tambien...
ResponderEliminarhola el retroactivo es para empleados administrativos solamente? o para empleados de comercio tambien?
ResponderEliminarhola el retroactivo de abril es solo para empleados administrativos o para empleados de comercio tambien?
ResponderEliminarhola el retoactivo de abril es solo para empleados administrativos o para empleados de comercio tambien??
ResponderEliminarEsta establecido algún interés o multa por pagar retroactivo fuera de termino? (pasado el 15 de Junio) Gracias...
ResponderEliminarhola quisiera que me espliques como es el seguro x jubilacion gracias
ResponderEliminarhola necesito que me explique como es el seguro x jubilado gracias
ResponderEliminarHola Ignacio! Creo q mi liquidación está mal, como puedo hacer para q la veas?
ResponderEliminarHola Ignacio, queria consultarte cuanto es el valor aproximado de la hora de un vendedor categoria B...gracias
ResponderEliminarhola ignacio! a ver si me podes ayudar... estoy de licencia por maternidad desde abril..es decir cobrando el sueldo por anses...a quien correspondería el pago de retroactivo de abril y aguinaldo?como seria la liquidación? hasta la fecha aun no me depositaron mas que el sueldo..en anses me dijeron que el pago le correspondía a la empresa!....agradezco tu respuesta! saludos cordiales
ResponderEliminarhola estoy cobrando menos q los demas de mis compañeros el salario x hijo
ResponderEliminarHola Ignacio, que pasa cuando no los quieren abonar pero te intiman para que firmes que los recibistes?
ResponderEliminarHOLA ME DIERON EL RECIBO DEL MES DE MAYO Y NO ME FIGURA PARA NADA LO QUE ES AUMENTO NI RETROACTIVOS...LA EXPLICACION ES QUE SON ABSORBIBLES SEGUN NOS EXPLICARON...ESTOY EN VENTAS DE ELECTRODOMESTICOS....PUEDE SER ESTO ASI?
ResponderEliminarbuenas noches, el incremento del acuerdo y el retroactivo de mayo se toman para el calculo del SAC de junio? porq me liquidaron junio y no los tomaron. por favor sacame esta duda. muchas gracias
ResponderEliminarhola soy nuevo en empleo de comercio, el bruto es de 9.907 cuanto de queda en mano? y como lo saco para que yo sepa? la categoria es de maestranza y servicio A
ResponderEliminarHola! Me tome mis vacaciones en el mes de abril. En junio sólo me abono mi empleador los retroactivos de abril y mayo. Jamás Me líquido las vaciones. Le puedo exigir que el cálculo de las vaciones lo haga sobre el básico de abril, con el respectivo aumentó que se aplicó (el 17℅)?
ResponderEliminarbuenos dias!! el no rem. de $ 1524, es proporcional tanto para el que ingresa, como para el que egresa?? tengo un egreso a mitad de mes, y no me queda clara la forma de calculo. gracias!!
ResponderEliminarconsulta, los $ 70.- para OSECAC deben estar discriminados en el recibo de sueldo o se puede incluir dentro del 3% de las retenciones de OSECAC?
ResponderEliminarGracias.
Buen Día, quisiera saber cuanto nos corresponde cobrar del adicional no remunerativo de $1524 a los que trabajamos 4 hs (media jornada)
ResponderEliminarHola, mi nombre es Laura, me acaban de despedir y necesito saber si para los 1500 no remunerativo me tienen q pagar el sac. Te cuento q mi básico antes de las paritarias era de 10572, y trabaje 11 meses, cuanto aprox me deben de liquidar?? Gracias!
ResponderEliminarHOLA SOY CAJERO DE UN SUPERMERCADO MUY CONOCIDO ,SOY PART TIME CUANTO SERIA MI SUELDO MUCHAS GRACIAS.....
ResponderEliminarHola soy cajero de un super muy conocido en el sur de rio negro soy part time,y los domingos turno mañana ¿de cuanto seria mi sueldo?
ResponderEliminarhola ignacio buenas noches el fijo acordodado de 1,524 figura en el recibo porque a mi la cuota de julio no me la pagaron.....
ResponderEliminarHola Ignacio, cuanto teeminaria ganando un empleado con el basico de administrativo? Con ingreso en agosto de 2015. Gracias!
ResponderEliminarBuenas noches, soy empleada en un banco, pero me liquidan como empleada de comercio. Trabajo de lunes a viernes de 8 a 13 y me liquidan segun el articulo 10 del convenio 130/75. No se si esta permitio o no, pero la consulta es: me corresponde la suma no remunerativa? Claro que proporcional a la jornada... pero no me lo han liquidado. Ingrese en mayo.
ResponderEliminarEspero puedas ayudarme. Saludos
Hola Ignacio..te hago una consulta..me podrias decir que porcentaje son las contribuciones especiales del empleado de comercio,,me podrias detallar..es para hacer un trabajo. gracias
ResponderEliminarHola Ignacio..te hago una consulta..me podrias decir que porcentaje son las contribuciones especiales del empleado de comercio,,me podrias detallar..es para hacer un trabajo. gracias
ResponderEliminarBuenos días.
ResponderEliminarUna consulta.
Si en mi recibo figura media jornada.
¿Me corresponde la mitad del retroactivo?
Hola Ignacio,
ResponderEliminarLa base de calculo para la poliza del seguro la estrella, es basico + SAC + adicionales (antiguedad, presentismo, feriados, etc) ?? o solo basico + SAC en los meses que corresponde?
Muchas Gracias,
Saludos
Hola me gustaría saber si la suma no remunerativa para quienea trabajamos
ResponderEliminarmedio tiempo cuanto es? ?Contensten x favor
Mi consulta es la siguiente:
ResponderEliminarIngresé en mi nuevo trabajo en el mes de abril. A finales de mayo cerró la paritaria de empleados de comercio, es decir, 1 mes despues de haber ingresado. Al mes de septiembre continúo cobrando lo mismo que en abril. Corresponde o no corresponde el aumento? Mi empleador me comenta que no corresponde ya que sólo corresponde a aquellos que se encontraban anotados al 1 de enero.
Te corresponde como a cualquier otro trabajador
EliminarHola ignacio,queria saber que me corresponde de sueldo ya que ingrese a trabajar el 21 de este mes y el convenio es de comercio,gracias.
ResponderEliminarHola ignacio,queria saber que proporcion de sueldo me corresponde ya que ingrese a trabajar el 21 de este mes con convenio de comercio,gracias.
ResponderEliminarEl 33%
EliminarHola Ignacio, mi consulta es la siguiente: un jubilado que trabaja en un comercio (CCT 130/75) sufre descuentos sindicales???? o solo el 11% de jubilacion??, desde ya muchas gracias
ResponderEliminarbuenas tardes, necesito saber que porcentaje me deben descontar en mi recibo de sueldo por la obra social de mis dos hijos de 5 y 7 años. gracias
ResponderEliminaruna consulta el pago de retroactivo es obligatorio? porque en la empresa que trabajo no los pagan nunca.
ResponderEliminarHola ignición, tengo una consulta si estoy afiliada a salud prepagada cuanto me deberían descontar en porcentaje de mi recibo de sueldo???
ResponderEliminarBuen día Ignacio, consulta si tengo medicina prepagada cuando porcentaje deben descontarme de mi recibo de sueldo??
ResponderEliminarHola Ignacio quería saber si el sábados a la tarde vale doble ya que trabajo en comercio. Gracias!!
ResponderEliminarLos sábados x la tarde vale doble??
ResponderEliminarHola mi consulta es que empecé a trabajar en comercio el 24\09 de cajera part time.mi duda es si Cobraré porcentualmente el pago no remunerativo establecido para este mes.por favor si alguien me podría explicar
ResponderEliminarHola mi consulta es que empecé a trabajar en comercio el 24\09 de cajera part time.mi duda es si Cobraré porcentualmente el pago no remunerativo establecido para este mes.por favor si alguien me podría explicar
ResponderEliminarHola, ignacio, quería saber si el bono de 1524 es en mano o tiene alguna retención, trabajo en un call center de 6 hs lun a sab y feriado y me dijeron que por trabajar esas cantidad de horas me corresponde 1300 aprox.. y los 1524 es para aquellos que trabajan 8 hs
ResponderEliminarEl primero bono me depositaron esta cantidad que te digo, esta bien?
Hola Soledad, no, los 1524 no tienen ningún descuento.
EliminarLa suma es proporcional a las horas trabajadas
Hola, ignacio, quería saber si el bono de 1524 es en mano o tiene alguna retención, trabajo en un call center de 6 hs lun a sab y feriado y me dijeron que por trabajar esas cantidad de horas me corresponde 1300 aprox.. y los 1524 es para aquellos que trabajan 8 hs
ResponderEliminarEl primero bono me depositaron esta cantidad que te digo, esta bien?
Hola Ignacio, te hago una consulta. Qué pasa si solo trabajas a tiempo parcial? Te correspondería la mitad de la suma no remunerativa?
ResponderEliminarSi
EliminarHola, queria saber si corresponde que cobre el adicional no remunerativo $1500 ..yo figuro como jerarquico hace 20 años q estoy en la empresa no tengo personal a cargo...antiguamente figurabamos asi xq trabajabamos 60 hs por un basico sin extras..hace unos años por reclamo q hizo un grupo nos pasaron 48 hs.pero no nos pagan ni antiguedad..nada de presentismo...
ResponderEliminarBuen dia Ignacio, en el mes de marzo mi basico era mas alto que el de la categoria Administrativo A! En mi recibo de sueldo figuraba un basico de 11762.82, y de presentismo 979.84, pero me han aumentado lo que dice en la categoria,
ResponderEliminarEs correcto??
saludos cordiales
Hola Ignacio!! el 1º de Noviembre, dia que se paga en mi empresa, cobramos el 10% restante?
ResponderEliminarIgnacio,estando con licencia por maternidad en el mes de septiembre, corresponde que me paguen el bono de $ 1524?
ResponderEliminarHola Ignacio. El segundo aumento (10%) se calcula sobre el básico anterior o el modificado en mayo?
ResponderEliminarHola una pregunta vino el aumento en diciembre?
ResponderEliminarHola Ignacio. Yo cumple 65 años en marzo de 2017. Hace 2 años que no hago aportes jubilado rios. Quisiera saber quê importe tendría por jubilación y qué porcentaje tendría de descuento por los aportes no efetuados. Mis aportes fueron como empleado de comércio. Mi mail es jorgesentis2000@yahoo.com.ar .
ResponderEliminarGracias
No logro advertir la diferencia entre los cajeros a) y c) y; los cajeros b) al efecto del cobro del adicional art. 30 CCT 130/75. Siendo que respecto a dicho adicional varía sustancialmente en favor de los cajeros b) le pregunto que diferencia habría para cobrar uno u otro adicional. Saludos. Victor
ResponderEliminar