Caso práctico de liquidación de haberes Trabajador Agrario Ley 26.727. Según último incremento salarial resolución 68/16 de la CNTA.
A pedido de público comparto un caso práctico de liquidación de sueldos para trabajadores agrarios. Pero primero, hagamos un recuento de lo publicado.
Mediante la Resolución 68/16, la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA), estableció un incremento del 35% en las remuneraciones mínimas del personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la ley 26.727.
Nuevas escalas salariales
Se estableció un incremento del 35% en las remuneraciones mínimas del personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la ley 26727, para las categorías establecidas en la resolución 4/98, en el ámbito de todo el país.
El pago de las remuneraciones fijadas, será de la siguiente manera:
a) Adelanto no remunerativo del 20%: a modo de adelanto y con carácter excepcional, una asignación de carácter no remunerativo del 20%, con vigencia a partir del 1 de julio de 2016, hasta el 31 de agosto de 2016.
Ese adelanto del 20% será de carácter remunerativo a partir del 1 de setiembre de 2016 hasta el 30 de setiembre de 2016.
b) 15% remunerativo: el 15% restante con vigencia a partir del 1 de octubre de 2016, hasta el 30 de setiembre de 2017.
Para mas detalles, pueden leer este artículo.
Ahora, vayamos a la liquidación del mes de agosto.
Datos
- Categoría: Puestero.
- Jornada de trabajo:
Completa
- Afiliado a la UATRE: No
- Obra social: Obra Social del Personal Rural y
Estibadores de la República Argentina.
Básico $ 8.466,88
Es el básico mensual que corresponde a un trabajador en la
categoría de “Puestero” para el mes de agosto, según la escala del Anexo 1 de
la Resolución 68/2016 de la CNTA.
Puestero: $ 8.466,88
Antigüedad $ 846,68
De acuerdo al artículo 38 de la ley 26727, los trabajadores agrarios
permanentes tienen derecho a un adicional por antigüedad equivalente al 1% de la remuneración básica
correspondiente a la categoría que revista el trabajador, por cada año de servicio, hasta los 10
años de antigüedad, siendo del 1,5% por cada año de servicio, si la antigüedad
es mayor a dicho límite.
8.466,88 x 10 x 1% = 846,69
Pago del feriado
El descunto de $ corresponde a descontar el día no trabajado en
base 30.
(8.466,88 + 846,69) / 30 = 310,45
Los feriados no trabajados se pagan en base 25, por lo tanto el
cálculo es el siguiente:
(8.466,88 + 846,69 / 25 = 372,54
Asignación no remunerativa
El artículo 2, punta a) establece "a modo de adelanto y con
carácter excepcional, una asignación de carácter no remunerativo del 20%."
La misma se aplicará a los meses de Julio y Agosto de 2016. Y tendrá carácter
remunerativo a partir del mes de septiembre.
Por lo tanto aplicamos el 20% como adelanto con carácter no remunerativo
(8.466,88 + 846,69 - 310,48 + 372,54) x 20% = 1.875,12
No obstante su carácter no remunerativo, el artículo 5 de la
resolución establece que se abonarán los aportes y contribuciones
correspondientes a obra sobra social y cuota solidaria.
Descuentos
Sobre lo remunerativo
·
11%
Jubilación: 9.375,66 x 11% = $ 1.031,32
·
3%
ley 19.032: 9.375,66 x 3% = $ 281,27
·
1.5% seguro de vida y sepelio: 9.375,66 x 1.5% = $ 140,63
Sobre lo no remunerativo
·
3%
obra social: (9.375,66 + 1.875,13) x 3% = $ 337,52
·
2%
cuota solidaria: (9.375,66 + 1.875,13) x 2% = $ 225,02
Recibo de sueldos
RETRAOCTIVO JULIO
Para el pago del retroactivo del mes de julio, tenemos al menos dos opciones, una incluirlo en el recibo de Agosto, y la otra liquidarlo en un recibo por separado.
Opción 1: En el recibo de Agosto
Opción 2: Recibo por separado
Gracias Graciela por la ayuda para este artículo !
Buenas Ignacio, una consulta esta nueva escala de sueldos se aplicaria solo a los trabajadores de prestacion continua? que pasaria con los de prestacion discontinua y los transitorios? Para estos habria que esperar las paritarias de cada actividad ? Muchas Gracias. mi nombre es antonio.
ResponderEliminarIgnacio buenas tardes, si no interpreto mal, y de hecho figuran en los anexos de la resolucion 68/2016 de la CNTA, el porcentaje se calcula sobre los basicos del convenio anterior, no incluyendo antiguedad ni otros conceptos. Puede ser? o estoy interpretanto mal la resolución? Muchas gracias!
ResponderEliminarAsí es. Se líquida ese monto Fijo.saludos
EliminarEl anexo está calculado para un empleado inicial, no está tomando la antigüedad.
EliminarLa resolución dice que se paga a manera de adelanto un 20%, no indicando si es sobre básico o básico + antigüedad. Yo tomo un básico conformado. Lo cual es lógico, ya de otra manera perjudicaría los que mas antigüedad tienen. La mía también es una interpretación, que favorece al empleado.
HOLA IGNACIO,PERO SI EL AUMENTO ES NO REMUNERATIVO SE CONTEMPLA LA ANTIGUEDAD Y EL FERIADO?PORQUE INDICA QUE ES UNA SUMA EXTRAORDINARIA POR UNICA VEZ.Y A PARTIR DE SEPTIEMBRE SE CONVIERTE EN REMUNERATIVA.
ResponderEliminarPor qué no incluirlo?
EliminarSimplemente porque no esta estipulado en el acuerdo que se lo incluya.
EliminarLo mismo se diria de los porcentajes de obra social y sindicato...Porque no incluirlo?? Sin embargo por algo lo estipularon en el acuerdo.
Taly como se hizo en acuerdos de comercio viejos, en donde aclaraban que se tenia que pagar el presentismo "no" remunerativo.
Ignacio una consulta: como se pagaria el retroactivo correspondiente al mes de Julio? Y con respecto a la obra social y el sindicato, ambos se pagan tambien por el aumento que es no remunerativo?
ResponderEliminarCreo que esta mal el importe ya que el 20% de acuerdo a la escala para puestero es de $1693.38
ResponderEliminarCreo que esta mal el importe ya que el 20% de acuerdo a la escala para puestero es de $1693.38
ResponderEliminarla cuotqa solidaria se dejo hace rato de hacerla creo que año 2012 x ahi solo esta la cuota sindical y fonde de seg sepelio y el no remunerativo es lo que sale en la escala.. x 2 julio y agosto
ResponderEliminarEl artículo 6 del acuerdo dice que se debe descontar cuota de solidaridad, lo cual me llamó la atención porque hace rato que regía solo para determinadas actividades en determinadas zonas. Llamé a UATRE y me dijeron que a partir del nuevo gobierno había entrado en vigencia nuevamente para todos los trabajadores agrarios no afiliados al gremio.
EliminarLos afiliados llevan cuota sindical, los no afiliados cuota solidaria
Eliminargraciasss ..
EliminarTe faltaría Incluir el Retroactivo de Julio
ResponderEliminarHola, sabes si el retroactivo de Julio se paga en Agosto o pude seer liquidado en septiembre? Gracias
EliminarDesde el sindicato UATRE de Venado Tuerto, Santa Fe, me informaron que no se liquida antigüedad sobre el concepto no remunerativo. Saludos
ResponderEliminaralguien sabe como se debe informar la DDJJ de conceptos no remunerativos? gracias!
ResponderEliminarDe manera correcta, no hay manera
EliminarDe que forma entonces se pueden informar? Ya que de la correcta no es posible?. Maria Paz
EliminarHola Ignacio, como se liquidudaria el retroactivo de Julio? En la liquidacion de Septiembre? y seria una suma no Remunerativa tambien? Gracias
ResponderEliminarHola Gisela, no, iría en la liquidación de agosto. Es igual que la liquidación de agosto. Así que sería una suma no remunerativa mas
Eliminargracias!!!
EliminarHola! Podrías decirnos los datos para elaborar la declaracion de no remunerativo para este monto?. Muchas gracias, soy Cristina.
ResponderEliminarNo hay forma de informarla correctamente
EliminarHola Ignacio, en cuanto a la DJNR se debe presentar antes o después de presentar el 931? Gracias
ResponderEliminarUn día antes si no recuerdo mal
EliminarGRACIAS!
EliminarEn mi caso no le descontaremos la cuota solidaria. Los trabajadores no están afiliados ni quieren saber nada con la UATRE. Que laburen los sindicalistas si quieren cobrar. Me parece un atropello y es totalmente anticonstitucional. Por qué hay que aportar a un sindicato al que no está afiliado???
ResponderEliminarEntiendo, pero el empleador es agente de retención, por lo tanto la UATRE te la va a reclamar, se haya hecho o no la retención
EliminarHola. Tengo un empleado que a partir de este mes esta afiliado al sindicato UATRE. Por ahora veniamos reteniendole el 2%. Como seria a partir de este mes? Se cambia la cuota solidaria por cuota sindical o hay algo mas?
EliminarHola Ignacio, hay que rectificar el F. 931 de julio para incluir el NO REMUNERATIVO y pagar la diferencia correspondiente a la obra social con ese volante? te agradecería muchísimo una respuesta.
ResponderEliminarSaludos
Julieta
Se puede rectificar o se liquida en agosto. Yo optaría por esta última
EliminarIGNACIO: HABRIA UN EJMPLO DE RECIBO DE SUELDO PARA PEON JORNALIZADO o A DESTAJO??????
EliminarIGNACIO: HABRIA UN EJMPLO DE RECIBO DE SUELDO PARA PEON JORNALIZADO o A DESTAJO??????
EliminarLa cuota solidaria remplazaría el pago de la cuota sindical, con ese concepto se liquida la cuota sindical incluyendo los no remunerativos.
ResponderEliminarEn realidad no la reemplaza, se retiene a todos la cuota solidaria, con la excepción de los que están afiliados.
EliminarIgnacio podrias explicarme bien esto?
Eliminarhola ignacio, consulta
ResponderEliminar1 - la resolucion habla sobre cuota solidaridad, los que tiene cuota sindical tambien llevan descuento del no remunerativo
2- dice obra social, interpreto que no necesariamente los que tienen obra social rurales sino todos.
3- que pasa al declararlo en el RG 3279. alli no aparace la vinculacion con la ley 26727 de rurales cuando te da la opcion " convenios " o ley"
Hola
Eliminar1. Todos pagan la cuota solidaria, excepto lo que están afiliados que pagan la cuota sindical directamente. Para el bolsillo, es lo mismo
2. Interpreto lo mismo
3. Si, es un problema, y hasta que AFIP no incorpore la ley 26.727, no se puede incorporar directamente.
Consulto, el descuento de RENATEA (1.5%) no se aplica porque el trabajador no esta afiliado a la UATRE?
ResponderEliminarEn el caso que este afiliado, que relación tienen el seguro por servicio de sepelio y el RENATEA?
Gracias
No entiendo la pregunta Matías
EliminarEstá perfecto
ResponderEliminarHola, buen día,
ResponderEliminarMuchas gracias por tu explicación.
En mi caso me guié por lo que dice la Norma 68/2016 del CNTA, siendo la Asignación No Remunerativa $1693,38. No incluí antigüedad ni feriado para su cálculo porque así me lo indicaron en UATRE. Sí, le hice el descuento de Obra Social y Cuota Solidaria. Incluí el retroactivo de Julio en Agosto. El empleado no está afiliado, por lo tanto desconté el 2% en concepto de cuota solidaria (sólo si está afiliado lo descuento como cuota sindical) y por último como opción en caso que la AFIP no acondicione la DJNR opté por hacerlo de la siguiente forma: Excluído de Convenio/Nacional/Resolución/CNTA/68/2016.
Buenos días MonyB
EliminarYo también liquidé según Resolución 68/16 CNTA. La asignación está ahí indicada para un trabajador inicial, no para un empleador con antigüedad. La resolución habla de un 20% a manera de adelanto, no de una suma fija.
Respecto a la la DJNR, no entendí la forma por la que optaste.
Hola Ignacio, yo interpreté que al indicar "a modo de adelanto y con carácter excepcional, una asignación de carácter no remunerativo" no incluye ni antigüedad ni feriados, porque justamente estos son conceptos habituales, no excepcionales. Como tenía la duda, llamé al UATRE y me indicaron lo mismo, pero queda a criterio de cada uno a veces cuando no están bien explicadas las Resoluciones.
EliminarPara incluir la DJNR (siempre y cuando AFIP no acondicione el aplicativo en tiempo) pondría: donde hay que indicar el convenio=excluído, donde hay que indicar jurisdicción=nacional, donde hay que indicar el tipo=resolución, organismo=CNTA, número=68 y año=2016.
Te cuento que mientras te respondía intenté ingresar nuevamente y aparece el cartel de "Service Temporarily Unavailable" quizás y se acordaron de modificarlo :)
MonyB si interprete la forma en la que presentaste la DJNR, y lo hice de la misma forma. Agradezco tu colaboración. Y obviamente un GRACIAS aún mayor a Ignacio por su permanente colaboración con este grupo de "desquiciados" que somos los liquidadores de sueldos... nos "desquiciaron" no lo elegimos jajaja....GRACIAS, GRACIAS, GRACIAS
EliminarGracias
EliminarMonyB.
¿Cómo se hace declara la RG 3279?
ResponderEliminarNo está en ley, no es CCT, ¿Cómo lo declaro?
Gracias
Consulta, en el caso de liquidar las vacaciones en el mes de Agosto, solo se realiza sobre la parte remunerativa?
ResponderEliminaryo tomaría todo
EliminarBuenas tardes, cómo debo informar los conceptos no remunerativos en la DJNR Afip?
ResponderEliminarIgnacio, buenas tardes! Una consulta. Yo en su momento presente el F931 con el importe no remunerativo del 20% de aumento que se decia, pero nunca incluí ese 20% dentro de la base imponible para el calculo de OS y cuota sindical o solidaria. Correspondería que rectifique el 931 de Julio para pagar la diferencia de OS? O que directamente agregue en la liquidación de Agosto el monto de lo que le debí haber retenido por OS en Julio?
ResponderEliminarBuenos días Felicitas,
EliminarYO haría de nuevo los recibos de julio y presentaría una rectificativa
Buenas Tardes Ignacio, porqué la resolución habla el el Art 2 que se tome "a modo de adelanto" ¿qué significa eso? ¿al mes siguiente se lo descuento? Saludos Alejandra
ResponderEliminarHola Alejandra, no, no se descuenta. Adelanto porque se negoció antes la paritaria y porque no va directamente al básico
EliminarBuenas Tardes Ignacio, porqué la resolución habla el el Art 2 que se tome "a modo de adelanto" ¿qué significa eso? ¿al mes siguiente se lo descuento? Saludos Alejandra
ResponderEliminarBuenas tardes, me surge la duda respecto a la cuota solidaria correspondiente al mes de Julio, ya que al incluir en Agosto solo la parte no remunerativa no estoy teniendo en cuenta el 2% sobre el total del sueldo de Julio. La cuota solidaria para Julio va sobre todo el Sueldo o solo sobre lo no remunerativo?
ResponderEliminarla cuota solidaria va sobre todo, julio y agosto
EliminarHola Ignacio! Te consulto, esta nueva escala se aplicaría solo a los trabajadores de prestación continua? que pasa con los de prestación discontinua y los transitorios? Muchas Gracias.
ResponderEliminarRespecto a la DJNR yo lo presentaría así:
ResponderEliminarTipo de Norma: Conv. Colectivo de Trabajo
Tipo de Convenio: Otros
Otros Tipos de Convenio: 9999/99: EXCLUIDO DE CONVENIO
Jurisdicción: Nacional
Norma Homologante: Resolución
Organismo que emitio la Norma: Otros
Especificar: CNTA
Nro. de Norma: 68
Año de emisión de Norma: 2016
Hola Francisco,
EliminarSi, al no estar la opción de la ley 26.727, y hasta tanto AFIP no la incluya, no queda otra que informarlo de esa manera, no es lo mas correcto, pero al menos se puede cumplir con la formalidad de la presentación.
Antes existía la opción de "otros" y se podía incluir la norma, pero la quitaron
Buen día Ignacio. La parte no remunerativa debe ser tomada en cuenta para el pago de ART?? Ya que no aclara nada!!
ResponderEliminarGracias, Antonela.
Si, hay que incluirlo
EliminarConsulta.. para declarar el tema de obra social sobre lo no remunerativo en el 931.. esta bien si en los conceptos 4 y 8 coloco el total de remunerativo y no remunerativo??
ResponderEliminarGracias!!!
Exacto!
Eliminarbuen dia ingancio. una pregunta el concepto no remunerativo no lleva el descuento porcentual de la art.. y igual se presenta como no remunerativo un dia antes de los aportes..
ResponderEliminarmuchas gracias
Hola Victor, a mi entender lleva ART. Y si, se debe presentar la DJNR
EliminarLOS AUMENTOS NO REMUNERATIVO LLEVA EL DESCUENTO DEL PORCENTAJE DE LA ART.O NO. Y SI NO LLEVA EL DESCUENTO SE PRESENTA EN EL AFIP. COMO DJNR. MUCHAS GRCIAS
ResponderEliminarLLeva ART, y se presenta la DJNR
EliminarRecién hable con UETRE y me confirmaron que desde 03/2012 cuando el fondo de sepelio paso a integrar el F931 se dejo de pagar la cuota de solidaridad y se retoma recién ahora con este acuerdo a partir de 08/2016 con el retroactivo de 07/2016 incluido. Se hace por boleta en la pagina de UATRE.
ResponderEliminarEspero sirva la info
Muchas gracias por la Info!
EliminarRecién me comunique con UATRE y me confirmaron que la cuota solidaria se dejo de pagar en 03/2012 fecha en la que el fondo de sepelio paso a integrar el F931 y se retoma ahora a partir de 08/2016 con esta nueva resolución incluyendo el retroactivo de 07/2016. Se depositara por medio de la boleta que se confecciona en la pagina de UATRE.
ResponderEliminarEspero les sirva la informacion
Buenos días!! También estoy en dudas con la RG 3279, qué recomendás??? Con qué datos completamos? O no lo hacemos? Porque no hay opciones para hacerlo de forma correcta. Gracias!
ResponderEliminarHola Bettina, como no está la ley, las opciones creo que son dos, o informar algún convenio de agrario, aunque no sea lo correcto, o como fuera de convenio, que tampoco es correcto, pero al menos cumplimos con la formalidad.
EliminarY como norma homologatoria, la 68/16 CNTA, el único dato cierto.
Buenos días! Yo también tengo dudas sobre cómo declarar la RG 3279. Qué recomendás? Qué conceptos ponemos? NO hay opciones para hacerlo de manera correcta.
ResponderEliminarHola Ignacio, buenas tardes!
ResponderEliminarUna consulta, en Julio se liquidaron a cuenta de futuros aumentos un importe superior al % 20,00 retroactivo a Julio que determino el convenio, como aplicaría en éste caso? debo liquidarla igual o como puedo proseguir?aguardo su respuesta, muchas gracias!saludos atte.
En agosto liquido el no remunerativo retroactivo a julio juntamente con agosto, en la DJNR informo por los dos meses o solo informo el importe de agosto y ya julio no presento?
ResponderEliminarInformalo en el mes que lo pagues
EliminarBuenos días Ignacio, muchas gracias por las consultas resopondidas.
ResponderEliminarMi duda, en el caso de presentar en el F. 931 de AGOSTO ambas sumas no remunerativas (julio y agosto): con qué fecha correspondería hacer la DDJJ de conceptos no remunerativos de julio? Gracias!
Julieta
HOLA BUEN DÍA
ResponderEliminarConsulta favor informarme como hacer la DJNR gracias
Como informan el no remunerativo en la Declaración Jurada de conceptos no remunerativos??? RG3279 ya que no encuentro un concepto adecuado para hacerlo.
ResponderEliminarGracias!!!
Ignacio
ResponderEliminarConsulta: como realizó el F931 con la diferencia a la Obra Social y Cuota Solidaria que va en el RENATEA ?
hola, y se paga art sobre la asignacion no remunerativa
ResponderEliminarGracias
Celina
Hola, soy Vanesa. Recien llamé a UATRE y me informaron que el NO REMUNERATIVO (JULIO-AGO) no debe sufrir ningun descuento, que se malinterpreto el art 5.Y con respecto a la DDJJ DE CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS, todavia no hay donde catalogarlo porque la ley no figura, me dijeron que quizà el dia lunes estè solucionado. Espero les sea de ayuda. Saludos
ResponderEliminarBuenos dias, los trabajadores que estan afiliados al sindicato no tienen que abonar la cuota solidaria, esta cuuota se liquida sobre la asig no rem y la cuota sindical ??? se debe calcular sobre la asig no rem? muchas gracias
ResponderEliminarBuenos días, mi nombre es Carolina. Alguien sabe si los trabajadores rurales llevan en sus recibos presentismo y de ser así como se calcula.
ResponderEliminarMuchas Gracias
Saludos
Hola buen día , en el caso de un jornalero , le queremos hacer recibos cada quince día , pero se paga el jornal , las retenciones son las mismas ?? obra social , jub etc etc??
ResponderEliminarEstimado:
ResponderEliminarEn principio le agradezco muchísimo la información que nos brinda a quienes estamos encargados de liquidación de sueldos, la cual es de mucha utilidad!!!.
Mi consulta es la siguiente, en el caso de los trabajadores de UATRE, pero que NO son permanentes, trabajadores a destajo; ¿como hago para calcularle el SAC proporcional que hay que liquidarles?.
Desde ya agradezco vta. respuesta.
Como se calcula el porcentaje de pago a la ART, Este tamb forma parte de la factura de trabajador?
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