Cálculo del aguinaldo Junio 2017 para Empleados de Comercio CCT 130/75. Casos de ejemplo
En junio de cada año los empleadores deben liquidar la primera
cuota anual del sueldo anual complementario (SAC) o AGUINALDO. En este caso, si
bien vamos a ver como liquidar el aguinaldo para el convenio de comercio, el
caso sirve para el resto de las liquidaciones a manera de ejemplo.
Primero, recordemos, que el acuerdo paritario para el 2017 fijó un aumento no remunerativo del 20% a aplicar en dos tramos del 10%, el primero en abril y el segundo en julio. Para mas detalles sobre acuerdo, pueden leer el artículo sobre el tema AQUÍ.
La pregunta recurrente es si esa suma "no remunerativa" se debe incluir o no en la base para determinar el SAC. Y la respuesta es si, pero como vimos en un artículo anterior, el acuerdo establece que se debe proporcional. Y como vimos en es mismo artículo, es eso es algo mas que discutible. (ver el artículo)
Ahora, veamos que dice la normativa respecto a la liquidación
del Aguinaldo:
La ley 23.041, (reglamentada por el
decreto 1078/84), establece en su artículo primero:
"El sueldo anual complementario en la
actividad privada, Administración Pública Central y descentralizada, empresas
del Estado, empresas mixtas y empresas de propiedad del Estado, será pagado
sobre el
cálculo del 50 % de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro
de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada
año."
Mayor remuneración por todo
concepto: A los efectos del
cálculo del aguinaldo deben computarse tanto las remuneraciones principales,
como las complementarias, sean en dinero o en especie, las que deben ser
valorizadas a este fin. A modo ilustrativo se enuncian los siguientes rubros:
· Salario
básico
· Comisiones
· Viáticos
sin comprobantes
· Remuneraciones
en especie - casa/habitación/comida-
· Bonificaciones
adicionales
· Propinas
habituales y no prohibidas
· Premios/Gratificaciones
·
Salarios por enfermedad accidente
profesional
· Horas
extraordinarias
· Vacaciones
y plus vacacional
Rubros excluidos: Existen
algunos rubros que no se incluyen para el cálculo del aguinaldo las
remuneraciones que tengan carácter "no remunerativo." No se
contemplan como base para el cálculo del de SAC. A manera de ejemplo algunos de
esos conceptos son los siguientes:
- Asignaciones familiares
- No se calcula el aguinaldo sobre los importes
abonados en concepto de licencia por maternidad Ya que es una asignación
familiar.
- Beneficios sociales otorgados por el empleador
conforme al artículo 103 bis Ley de Contrato de Trabajo
Devengado: El
criterio que toma la ley es el de devengado, no el de percibido, por lo tanto
debemos tener en cuenta las sumas de salario en función del tiempo,
independientemente de haberlas pagado o cobrado.
Ahora, apliquemos estos conceptos en un
caso práctico y veamos como quedaría la liquidación del SAC de junio para
Empleados de Comercio con un breve caso práctico.
Liquidación SAC Junio 2017
CASO 1
1°. Determinar la mayor remuneración
devengada en el 1° semestre 2017
En el siguiente papel de trabajo vemos el detalle de las remuneraciones devengadas en el semestre:
Del
papel de trabajo surge que la mejor remuneración devengada en el semestre
enero-junio 2017, por todo concepto es la de febrero por $20.596,57.
2° Ahora, para realizar el cálculo del aguinaldo, debemos hacer dos cuentas, por un lado las sumas remunerativas, y por el otro las no remunerativas:
2° Ahora, para realizar el cálculo del aguinaldo, debemos hacer dos cuentas, por un lado las sumas remunerativas, y por el otro las no remunerativas:
1. Aguinaldo sobre sumas remunerativas
El total de las sumas remunerativas de febrero es de $18.818,42, sobre esa suma calculamos el aguinaldo, que como vimos es el 50%:
18.818,42
x 50% = 9.409,21
Por lo tanto, el medio aguinaldo del 1° semestre 2017 sobre las sumas remunerativas será de $ 9.409,21
2. Aguinaldo
sobre acuerdo no remunerativo
Ahora, debemos realizar el mismo cálculo, pero sobre las sumas no remunerativas, que en febrero fueron de $1.778,15:
1778,15 x 50% = 889,151
1778,15 x 50% = 889,151
Por lo tanto, el medio aguinaldo del 1° semestre 2017 sobre las sumas no remunerativas será de $ 889,15
Sobre cada suma, se deben realizar los descuentos correspondientes, según sean remunerativos o no remunerativos.
Y el recibo quedaría de la siguiente manera:
CASO 2
1°. Determinar la mayor remuneración devengada en el 1° semestre 2017
Mejor remuneración
Del papel de trabajo surge que la
mejor remuneración devengada en el semestre enero-junio 2017, por todo concepto es la
de junio con $19.873,84. El cálculo del aguinaldo será el siguiente:
1.
Aguinaldo
sobre sumas remunerativas
18.067,13 x 50% = 9.033,57
Por lo tanto, el medio aguinaldo del 1° semestre 2017 sobre las sumas remunerativas será de $ 9.033,57
2. Aguinaldo
sobre acuerdo no remunerativo
1.806,71 x 50% = 903,36
Por lo tanto, el medio aguinaldo del 1° semestre 2017 sobre las sumas no remunerativas será de $ 903,36
Y el recibo quedaría de la siguiente manera:
Pero, aquí no termina todo, como mencioné mas arriba, en un artículo anterior vimos que el Acuerdo abril 2017 de Empleados de Comercio establece que, si bien sobre las sumas no remunerativas del acuerdo se debe calcula el aguinaldo, se debe realizar de manera proporcional al tiempo trabajado en el trimestre abril-mayo-junio 2017. Algo que, como vimos en el mencionado artículo, es más que objetable. Pero, de todos modos, veamos como sería el procedimiento.
Como calculamos mas arriba, $903.36 es el aguinaldo sobre las sumas no remunerativas del “Acuerdo abril 2017”, ahora debemos proporcionarlo de la siguiente manera:
903,36 x 91/181 = 454,17
Donde:
- $ 903,36 es aguinaldo sin proporcionar
- 91 son los días durante los cuales se pagó el acuerdo
- 181 los días del 1° semestre 2017
Donde:
- $ 903,36 es aguinaldo sin proporcionar
- 91 son los días durante los cuales se pagó el acuerdo
- 181 los días del 1° semestre 2017
Por lo tanto, $454,17 será el aguinaldo proporcional.
Y el recibo, quedaría de la siguiente manera:
Cabe preguntarse, qué autoridad tienen las partes firmantes del acuerdo para proporcional el impacto del SAC sobre las sumas no remunerativas. Y de esa pregunta se desprende otra, ¿Por qué el Ministerio de Trabajo Homologa estos acuerdos?





CONSULTA EN EL CASO 1, QUE EL MEJOR SUELDO ES EN FEBRERO TMB SE DEBE APLICAR EL AGUINALDO PROPORCIONAL O DIRECTAMENTE 889.15. AGUARDO
ResponderEliminarEN ENERO,FEBRERO Y MARZO TENIAMOS EL NO REMUNERATIVO DEL ACUERDO OCTUBRE 2016 ,POR LO CUAL NO DEBERIA SER PROPORCIONAL YA QUE EL SEMESTRE FUE COMPLETO CON RESPECTO A ESTE CONCEPTO
ResponderEliminarMe surgio la misma duda, y logicamente llegue a la misma conclusion ya que lei los acuerdos y no encontre nada al respecto en el acuerdo anterior la parte del primer semestre de este año
Eliminarme parece q es correcto proporcionar, ya que el acuerdo octubre 2016 q se pago en enenro febrero marzo luego fue incoporado al basico, por lo tanto contemplado ahora en el remunerativo ..
EliminarPor lo que he leído en artículos anteriores, si bien se dejan casos prácticos de liquidación de acuerdo a lo que establece el acuerdo de comercio, desde esta web creen que no es correcto liquidarlo de esa forma sino determinarlo de acuerdo a la normativa laboral vigente.
EliminarPueden verlo acá: http://www.ignacioonline.com.ar/2017/06/empleados-de-comercio-calculo-del-aguinaldo.html
Espero que sirva. Saludos
Ignacio, por qué no se utiliza mismo método para el cálculo del no remunerativo del caso 1, que también fue por 3 meses?
ResponderEliminarInterpreto que es porque el acuerdo vigente establece que "En el caso del SAC correspondiente al primer semestre del año 2017, la incidencia del cómputo de las sumas no remunerativas para este rubro será proporcional a lo devengado por los meses de abril a junio del mismo año." Se refiere solo a lo no remunerativo de Abril, Mayo y Junio.
EliminarLos descuentos de agec y facys sobre el No remunerativo no se aplican?
ResponderEliminarY los descuentos sobre los no remunerativos: faecys y agec? no se aplican?
ResponderEliminarSi la mejor remuneracion se produce en el mes de enero, el proporcional del no remunerativo no se aplicaría?
ResponderEliminarIgnacio en el primer caso porq aguinaldo 04/2017 si la base que tomaste para el calculo es anterior a 04/2017. No se deberian tomar los 20596.57 como base para lo remunerativo y despues la base mas alta de lo no remunerativo solo de abril a junio para el aguinaldo de lo no remunerativo del acuerdo de abril...? Porque si no en el primer caso no se tiene en cuanta el ultimo aumento para el calculo se estaria pagando de menos
ResponderEliminarEstimado Ignacio
ResponderEliminarEn la empresa cobramos mensualmente además del básico de convenio un ítem "A CUENTA DE FUTUROS AUMENTOS". Para el cálculo del presentismo solo toman la doceava parte del básico, sin considerar el ítem indicado. Es esto correcto?
Es correcto Maria Ines.
EliminarY los empleados que ingresaron durante el semestre cómo se proporciona?
ResponderEliminarSe divida la remuneracion por 2 y luego por 181 ( que serian los dias del primer semestre) al valor que se obtiene se lo multiplica por la cantidad de dias trabajados en el semestre.
EliminarMuy buen artículo. Gracias. Le consulto, cómo es el tratamiento que hay que darle al cálculo del aguinaldo en el convenio de Construcción 75/76? En relación al retroactivo abril pagado en mayo. Ese pago debe computarse en el mes de abril?
ResponderEliminargracias nuevamente
Hola Ignacio. Para calcular el SAC de una persona que trabaja 4 hs y media que trabajo 25 días de junio (es nueva), tomé el básico mas presentismo que corresponde por los 25 días y su correspondiente no remunerativo. Lo que no se cómo liquidar es el 3% de la OS. La base seria el 50% del valor de la Jornada completa, o esto mas la proporción del No remunerativo? En el 1er caso cobraria $ 200 de SAC . Tristisimo.
ResponderEliminarMuy buena la información. Gracias
ResponderEliminarHola Ignacio quisiera preguntarte si el mejor mes del semestre fue el que me liquidaron las vacaciones con un bruto de 30,700 ese cuenta?,aclaro que trabajo en un super de la costa te agradecería la información de cuanto me tendrían que pagar? gracias.
ResponderEliminarBuen Dia alguien esta teniendo problemas para informar los conceptos no remunerativos?
ResponderEliminarQue problemas estas teniendo Nora?
EliminarUlices Alanis
ulicesalanis1618@gmail.com
Por supuesto!!
EliminarUlices Damian Alanis
ulicesalanis1618@gmail.com
Buen día Ignacio, si vos o alguien me puede orientar. Estoy un poco mareada con un empleado que comenzó período a prueba el 01/06/2017.En la liquidación de este mes, ¿corresponde pagarle SAC proporcional al mes?. Muchas gracias por la ayuda. Vanesa.-
ResponderEliminarSoy administrativa b hago 60horas semanales cto tendría q ganar?
ResponderEliminarhola ignacio yo trabajo en un local de cotillon y mi sueldo es de 15.634.46 cuanto seria mi aguinaldo xq a parte estodoi muy raro siempre m salen q siguen los descuentos gracias ignacio siempre x tu informacion
ResponderEliminarhola ignacio yo trabajo en un cotillon y mi sueldo es 15.634.46 cuanto seria mi aguinaldo
ResponderEliminarhola ignacio kisiera saber cuanto seria mi aguinaldo de mi sueldo 15.634.46
ResponderEliminarHola Ignacio, Muy buena tu página. Te quería preguntar si podías dar un ejemplo de liquidación de sueldos bajo el convenio de Pasteleros rama servicios rápidos (N329/2000). Muchas gracias!
ResponderEliminarBuen Dia Anonimo, si tu mejor sueldo fue cuando tuviste las vacaciones entonces esa sera la base para el calculo. Se necesita algo mas de informacion para saber cuanto vas a cobrar.
ResponderEliminarUlices Alanis
Analista Contable
Si empece a trabajar en marzo 2017 tambien se calcula el aguinaldo de la misma manera?
ResponderEliminarBuenas tardes, hay algo sobre la "cláusula gatillo" o se tiene que evaluar más adelante?
ResponderEliminarHago una consulta, como se calcula el SAC si tengo que asegurar un determinado neto mensual (básico+presentismo+a cta fut), con el acuerdo incluido, pero sin embargo cuando calculo el SAC de dicho neto, resulta que el SAC del acuerdo es solo el proporcional a los 3 meses que indicas. Espero haber sido claro.
ResponderEliminarNo me canso de decir que este es el mejor blog, mucha informacion sobre el calculo del aguinaldo y miles de temas mas. Excelente blog
ResponderEliminarHola, soy vendedor de autos y cobro mi sueldo y comisiones en blanco. La empresa me quiere pagar el aguinaldo sobre el basico pero segun entiendo, el aguinaldo cuando es el mejor sueldo de los ultimos 6 meses. ingrese el 23 de enero. Que puedo hacer?
ResponderEliminarHola si tengo 4 meses trabajados y mi sueldo es 22mil pesos me corresponde aguinaldo y cuanto
ResponderEliminarBuenos dias queria saber si me corresponde aguinaldo y cuanto por 4meses de trabajo y cuanto si mi sueldo es de 22mil por favor reponondan gracias
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