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2 de febrero de 2016

Extienden beneficio impositivo a colegios

Prolongan hasta el 31/12 la exención de contribuciones patronales para establecimientos de educación privada

El Gobierno nacional extendió hasta fin de año la eximición para el pago de contribuciones patronales para los colegios de gestión privados incorporados a la enseñanza oficial, con el fin de contener los aumentos de las cuotas, tal como viene ocurriendo desde hace varios años. 

El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 275/2016, publicado en el Boletín Oficial, suspende "desde el 1° de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016 inclusive, la aplicación de las disposiciones contenidas en el Decreto N° 814 del 20 de junio de 2001". 

La norma suspendida, firmada por el entonces presidente Fernando de la Rúa, dejaba sin efecto las exenciones o reducciones de las alícuotas aplicadas a las contribuciones patronales. La suspensión del pago de aportes patronales a los centros educativos de gestión privada fue aplicada durante la mayoría de los años de gobiernos kirchneristas, y desde 2011, de manera ininterrumpida.

Según el decreto firmado por Mauricio Macri y todo su Gabinete, "la aplicación del Decreto N° 814/01 en los establecimientos de gestión privada provocará un incremento en el valor de los aranceles que abonan las familias por los servicios educativos brindados en instituciones cuyo personal no está totalmente alcanzado por el aporte estatal". 

En ese sentido, agregar que el impacto de no eximir de aportes patronales a esos establecimientos será "mayor en aquellas regiones menos favorecidas del país como consecuencia de la situación descripta anteriormente". 


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24 de febrero de 2015

Decreto 154/15 CONTRIBUCIONES PATRONALES Establecimientos Educativos de Gestión Privada. Decreto Nº 814/2001. Suspensión.

CONTRIBUCIONES PATRONALES
Decreto 154/2015
Establecimientos Educativos de Gestión Privada. Decreto Nº 814/2001. Suspensión.


Bs. As., 29/1/2015
VISTO el Expediente N° 6.392/02 en TRES (3) cuerpos del Registro del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, la Ley N° 24.241, los Decretos Nros. 814 de fecha 20 de junio de 2001, modificado por el Artículo 9° de la Ley N° 25.453, 1.034 de fecha 14 de agosto de 2001, 284 del 8 de febrero de 2002, 539 de fecha 10 de marzo de 2003, 1.806 del 10 de diciembre de 2004, 986 del 19 de agosto de 2005, 151 del 22 de febrero de 2007, 108 del 16 de febrero de 2009, 160 del 16 de febrero de 2011, 201 del 7 de febrero de 2012, 249 del 4 de marzo de 2013 y 351 del 21 de marzo de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 24.241 se dispuso que todos los empleadores privados contribuyeran, para la jubilación del personal con relación de dependencia, con un aporte equivalente al DIECISÉIS POR CIENTO (16%) del haber remuneratorio de la nómina del establecimiento.

Que las instituciones privadas de enseñanza comprendidas en la Ley N° 13.047 y las transferidas a las jurisdicciones según la Ley N° 24.049, están alcanzadas por los términos de la legislación previsional citada.

Que el Decreto N° 814 de fecha 20 de junio de 2001, modificado por el Artículo 9º de la Ley N° 25.453, con el objeto de ordenar las sucesivas modificaciones que en materia de reducción de las contribuciones patronales se habían establecido en años anteriores y a efectos de simplificar el encuadramiento, liquidación y tareas de control y fiscalización de las mismas y como instancia superadora, adoptó una modalidad de alícuota única para la casi totalidad de las mencionadas contribuciones, fijándola en el VEINTE POR CIENTO (20%) para los empleadores que resultaran comprendidos en el inciso a) de su Artículo 2° y en el DIECISÉIS POR CIENTO (16%), para los indicados en el inciso b) del mismo artículo, dejándose, asimismo, sin efecto toda norma que hubiera contemplado exenciones o reducciones de alícuotas aplicables a las contribuciones patronales.

Que, posteriormente, dichos porcentajes fueron incrementados en UN (1) punto por el Artículo 80 de la Ley N° 25.565.

Que por los Decretos Nros. 1.034 de fecha 14 de agosto de 2001, 284 de fecha 8 de febrero de 2002, 539 de fecha 10 de marzo de 2003, 1.806 de fecha 10 de diciembre de 2004, 986 de fecha 19 de agosto de 2005, 151 del 22 de febrero de 2007, 108 del 16 de febrero de 2009, 160 del 16 de febrero de 2011, 201 del 7 de febrero de 2012, 249 del 4 de marzo de 2013 y 351 del 21 de marzo de 2014 se suspendió la aplicación de los referidos porcentajes para los empleadores titulares de establecimientos educacionales privados, cuyas actividades estuvieran comprendidas en las Leyes Nros. 24.521, sus modificaciones y 26.206.

Que por el Artículo 4° del Decreto N° 814/01, según texto modificado por la Ley N° 25.723, los empleadores pueden computar, como crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, los puntos porcentuales establecidos en el Anexo I de dicha norma.

Que los establecimientos educativos privados incorporados a la enseñanza oficial comprendidos en la Ley N° 13.047 están exceptuados del Impuesto al Valor Agregado, por lo que se encuentran en una situación de inequidad tributaria con relación al resto de las actividades privadas, al no poder compensar valor alguno por este concepto.

Que la situación descripta colisiona, para este sector, con los objetivos planteados al momento de dictarse el Decreto N° 814/01, de establecer el crecimiento sostenido, la competitividad y el aumento del empleo, mediante la reducción de los costos disminuyendo la presión sobre la nómina salarial.

Que conforme la Ley N° 24.049 la administración y supervisión de las instituciones privadas de enseñanza comprendidas en la Ley N° 13.047 fue transferida a las Provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, contando la mayoría de ellas con el aporte estatal para el financiamiento previsto en la Ley N° 26.206, el cual surge de los respectivos presupuestos provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que la aplicación del Decreto N° 814/01 generaría, por lo tanto, un incremento en las partidas presupuestarias provinciales afectadas a los aportes estatales en momentos que las mismas están efectuando ingentes esfuerzos por incrementar los recursos asignados a educación, según las demandas de la Ley de Financiamiento Educativo N° 26.075 y por mantener el equilibrio fiscal, situación que se ha evitado sucesivamente mediante el dictado de los Decretos Nros. 1.034/01, 284/02, 539/03, 1.806/04, 986/05, 151/07, 108/09, 160/11, 201/12, 249/13 y 351/14.

Que la aplicación del Decreto N° 814/01 en los establecimientos de gestión privada provocará un incremento en el valor de los aranceles que abonan las familias por los servicios educativos brindados en instituciones cuyo personal no está totalmente alcanzado por el aporte estatal, impacto que es mayor en aquellas regiones menos favorecidas del país como consecuencia de la situación descripta anteriormente.

Que tal situación puede ocasionar no sólo un detrimento en la calidad educativa, sino que al mismo tiempo puede impactar en el nivel de empleo en este sector, lo que agravaría la situación económica y social actual producida por la crisis financiera mundial y de la que el Gobierno Nacional procura evitar sus mayores riesgos.

Que los Institutos de Educación Pública de Gestión Privada incorporados a la enseñanza oficial comprendidos en las Leyes Nros. 13.047 y 24.049 son regulados y supervisados en cuanto a sus aranceles por las autoridades jurisdiccionales.

Que es prioridad del Gobierno Nacional favorecer a los sectores de las regiones menos favorecidas del país a través de políticas que promuevan un desarrollo más equitativo e igualitario.

Que la aplicación del Decreto N° 814/01 en las instituciones educativas privadas produciría un efecto contrario a este objetivo de la política nacional, gravando a quienes brindan el servicio educativo, a diferencia del resto de las actividades que no ven incrementados sus costos, lo que hace necesario dictar la presente norma para corregir el efecto no deseado de aplicar a este sector ese decreto.

Que la aplicación del Decreto N° 814/01 tendría un efecto regresivo en todas las jurisdicciones, pero principalmente en las más necesitadas.

Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, respecto de los decretos de necesidad y urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que el Artículo 2° de la ley mencionada precedentemente determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de los decretos de necesidad y urgencia.

Que el Artículo 10 de la citada ley dispone que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE debe expedirse acerca de la validez o invalidez del decreto y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles, conforme lo establecido en el Artículo 19 de dicha norma.

Que el Artículo 20 de la ley referida, prevé incluso que, en el supuesto que la citada COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE no eleve el correspondiente despacho, las Cámaras se abocarán al expreso e inmediato tratamiento del decreto, de conformidad con lo establecido en los Artículos 99, inciso 3, y 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que por su parte el Artículo 22 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el Artículo 82 de nuestra Carta Magna.

Que las DIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS JURÍDICOS de los MINISTERIOS DE EDUCACIÓN y DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 99, inciso 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º, 19 y 20 de la Ley N° 26.122.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA:

Artículo 1° — Suspéndese desde el 1° de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015 inclusive, la aplicación de las disposiciones contenidas en el Decreto N° 814 del 20 de junio de 2001 y sus modificatorios, respecto de los empleadores titulares de establecimientos educativos de gestión privada que se encontraren incorporados a la enseñanza oficial conforme las disposiciones de las Leyes Nros. 13.047 y 24.049.

Art. 2° — Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo. — Axel Kicillof. — Débora A. Giorgi. — Carlos H. Casamiquela. — Julio C. Alak. — Carlos A. Tomada. — Alicia M. Kirchner. — Juan L. Manzur. — Alberto E. Sileoni. — José L. S. Barañao. — Agustín O. Rossi. — María C. Rodriguez. — Teresa A. Sellarés.
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2 de junio de 2014

AFIP: mínimo de trabajadores no docentes para los colegios privados

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), fijó el Indicador Mínimo de Trabajadores (IMT) aplicables para el personal no docente de los colegios privados a través de la Resolución General 3.632, que será publicada en el Boletín Oficial. La medida regirá tanto para los primarios, como para los secundarios.

El nuevo IMT divide a los establecimientos según la cantidad de alumnos que concurren a sus aulas. Asimismo, también contempla trabajadores adicionales si el colegio tiene "servicios especiales" como un campo de deportes, comedor y/o vigilancia.

COLEGIOS HASTA 300 ALUMNOS MATRICULADOS

Cuatro trabajadores por cuarenta y cinco horas semanales de trabajo -incluye uno en portería, uno en administración y dos en limpieza.

De brindar servicios especiales, se adicionarán los trabajadores correspondientes a cada uno de ellos, según el siguiente detalle:

  • Comedor: Mínimo dos.
  • Campo de deportes: Mínimo uno en mantenimiento.
  • Vigilancia: Mínimo uno.

COLEGIOS ENTRE 301 Y 500 ALUMNOS MATRICULADOS 

Cinco trabajadores por cuarenta y cinco horas semanales de trabajo -incluye uno en portería, dos en administración y dos en limpieza-.

De brindar servicios especiales, se adicionarán los trabajadores correspondientes a cada uno de ellos, según el siguiente detalle:
  • Comedor: Mínimo tres.
  • Campo de deportes: Mínimo uno en mantenimiento.
  • Vigilancia: Mínimo uno.

 COLEGIOS ENTRE 501 Y 750 ALUMNOS MATRICULADOS

Ocho trabajadores por cuarenta y cinco horas semanales de trabajo -incluye uno en mantenimiento, uno en portería, tres en administración y tres en limpieza-.

De brindar servicios especiales, se adicionarán los trabajadores correspondientes a cada uno de ellos, según el siguiente detalle:
  • Comedor: Mínimo cuatro.
  • Campo de deportes: Mínimo uno en mantenimiento.
  • Vigilancia: Mínimo uno.

COLEGIOS ENTRE 751 Y 1.000 ALUMNOS MATRICULADOS

Doce trabajadores por cuarenta y cinco horas semanales de trabajo -incluye dos en mantenimiento, uno en portería, cuatro en administración y cinco en limpieza-.

De brindar servicios especiales, se adicionarán los trabajadores correspondientes a cada uno de ellos, según el siguiente detalle:
  • Comedor: Mínimo cinco.
  • Campo de deportes: Mínimo uno en mantenimiento.
  • Vigilancia: Mínimo uno.

COLEGIOS ENTRE 1.001 Y 1.300 ALUMNOS MATRICULADOS

Quince trabajadores por cuarenta y cinco horas semanales de trabajo -incluye tres en mantenimiento, dos en portería, cuatro en administración y seis en limpieza-.

De brindar servicios especiales, se adicionarán los trabajadores correspondientes a cada uno de ellos, según el siguiente detalle:
  • Comedor: Mínimo cinco.
  • Campo de deportes: Mínimo uno en mantenimiento.
  • Vigilancia: Mínimo dos.

COLEGIOS ENTRE 1.301 Y 1.500 ALUMNOS MATRICULADOS

Dieciséis trabajadores por cuarenta y cinco horas semanales de trabajo -incluye tres (3) en mantenimiento, dos en portería, cuatro en administración y siete en limpieza-.

De brindar servicios especiales, se adicionarán los trabajadores correspondientes a cada uno de ellos, según el siguiente detalle:
  • Comedor: Mínimo seis.
  • Campo de deportes: Mínimo uno en mantenimiento.
  • Vigilancia: Mínimo dos.

COLEGIOS DE MÁS DE 1.500 ALUMNOS MATRICULADOS

Veinte trabajadores por cuarenta y cinco horas semanales de trabajo -incluye cuatro en mantenimiento, tres en portería, cinco en administración y ocho en limpieza-.

De brindar servicios especiales, se adicionarán los trabajadores correspondientes a cada uno de ellos, según el siguiente detalle:
  • Comedor: Mínimo seis.
  • Campo de deportes: Mínimo uno en mantenimiento.
  • Vigilancia: Mínimo tres.
Asimismo, la RG contempla que la remuneración a computar se regirá según los siguientes Convenios Colectivos de Trabajo:
  • N° 88/90 para la Ciudad de Buenos Aires y los siguientes partidos de la Provincia de Buenos Aires: Avellaneda, Lanús, Lomas de Zamora, Almirante Brown, Esteban Echeverría, Quilmes, Florencio Varela, San Vicente, Cañuelas, Pilar, Morón, La Matanza, Merlo, Marcos Paz, General Las Heras, San Martín, San Isidro, General Sarmiento, San Fernando, Moreno, General Rodríguez, Campana, Luján, Tigre, Escobar, Mercedes, Navarro, Exaltación de la Cruz, Zárate, Berazategui, Berisso, Brandsen, Ensenada, Lobos, Tres de Febrero y, por aplicación de la Resolución N° 305/89 del ex Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Partido de Vicente López. Montos correspondientes a la base establecida por las Resoluciones de la Secretaría de Trabajo perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para el cálculo del tope indemnizatorio, vigentes en cada período involucrado.
  • N° 318/99 para el resto de la República Argentina. Montos equivalentes a un tercio del tope indemnizatorio establecido por las Resoluciones del Consejo Gremial de Enseñanza Privada, vigentes en cada período involucrado.".
Fuente: RG 3632
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29 de mayo de 2014

RG 3632 AFIP Indicadores Mínimos de Trabajadores. Colegios privados

Administración Federal de Ingresos Públicos
SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 3632
Indicadores Mínimos de Trabajadores. Incorporación de actividades. Colegios privados —personal no docente—Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias. Su modificación.


Bs. As., 26/5/2014
VISTO la Ley Nº 26.063 y sus modificaciones y la Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada resolución general se fijaron Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT), presunciones que, sobre la base del principio interpretativo de preeminencia de la realidad económica permiten, conforme lo previsto por la ley del Visto, determinar de oficio la cantidad de trabajadores requeridos para desarrollar ciertas actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social.

Que, con la participación de representantes del sector y de las áreas competentes de este Organismo, se han elaborado IMT aplicables al personal no docente de colegios privados.

Que consecuentemente, procede modificar el Anexo de la resolución general aludida, a efectos de incorporar los nuevos indicadores.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Fiscalización, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1° — Modifícase el Anexo de la Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

a) Incorpórase en el “DETALLE DE APENDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN”, respecto del Apéndice V, apartado D, el siguiente punto:

“2. Colegios privados —personal no docente—”
b) Incorpórase en el apartado D del Apéndice V, el siguiente punto:
“2. Colegios privados —personal no docente—
TIPOLOGIA: Personal no docente que se desempeña en colegios privados de nivel inicial y/o primario y/o secundario, cuyos establecimientos se clasifican en:
a) Establecimientos tipo 1: Hasta trescientos (300) alumnos matriculados.
IMT: CUATRO (4) trabajadores por cuarenta y cinco (45) horas semanales de trabajo —incluye uno (1) en portería, uno (1) en administración y dos (2) en limpieza—.
De brindar servicios especiales, se adicionarán los trabajadores correspondientes a cada uno de ellos, según el siguiente detalle:
Comedor: Mínimo dos (2).
Campo de deportes: Mínimo uno (1) en mantenimiento.
Vigilancia: Mínimo uno (1).
b) Establecimientos tipo 2: Entre trescientos un (301) y quinientos (500) alumnos matriculados.
IMT: CINCO (5) trabajadores por cuarenta y cinco (45) horas semanales de trabajo —incluye uno (1) en portería, dos (2) en administración y dos (2) en limpieza—.
De brindar servicios especiales, se adicionarán los trabajadores correspondientes a cada uno de ellos, según el siguiente detalle:
Comedor: Mínimo tres (3).
Campo de deportes: Mínimo uno (1) en mantenimiento.
Vigilancia: Mínimo uno (1).
c) Establecimientos tipo 3: Entre quinientos un (501) y setecientos cincuenta (750) alumnos matriculados.
IMT: OCHO (8) trabajadores por cuarenta y cinco (45) horas semanales de trabajo —incluye uno (1) en mantenimiento, uno (1) en portería, tres (3) en administración y tres (3) en limpieza—.
De brindar servicios especiales, se adicionarán los trabajadores correspondientes a cada uno de ellos, según el siguiente detalle:
Comedor: Mínimo cuatro (4).
Campo de deportes: Mínimo uno (1) en mantenimiento.
Vigilancia: Mínimo uno (1).
d) Establecimientos tipo 4: Entre setecientos cincuenta y un (751) y mil (1000) alumnos matriculados.
IMT: DOCE (12) trabajadores por cuarenta y cinco (45) horas semanales de trabajo —incluye dos (2) en mantenimiento, uno (1) en portería, cuatro (4) en administración y cinco (5) en limpieza—.
De brindar servicios especiales, se adicionarán los trabajadores correspondientes a cada uno de ellos, según el siguiente detalle:
Comedor: Mínimo cinco (5).
Campo de deportes: Mínimo uno (1) en mantenimiento.
Vigilancia: Mínimo uno (1).
e) Establecimientos tipo 5: Entre mil un (1.001) y mil trescientos (1.300) alumnos matriculados.
IMT: QUINCE (15) trabajadores por cuarenta y cinco (45) horas semanales de trabajo —incluye tres (3) en mantenimiento, dos (2) en portería, cuatro (4) en administración y seis (6) en limpieza—.
De brindar servicios especiales, se adicionarán los trabajadores correspondientes a cada uno de ellos, según el siguiente detalle:
Comedor: Mínimo cinco (5).
Campo de deportes: Mínimo uno (1) en mantenimiento.
Vigilancia: Mínimo dos (2).
f) Establecimientos tipo 6: Entre mil trescientos un (1.301) y mil quinientos (1.500) alumnos matriculados.
IMT: DIECISEIS (16) trabajadores por cuarenta y cinco (45) horas semanales de trabajo —incluye tres (3) en mantenimiento, dos (2) en portería, cuatro (4) en administración y siete (7) en limpieza—.
De brindar servicios especiales, se adicionarán los trabajadores correspondientes a cada uno de ellos, según el siguiente detalle:
Comedor: Mínimo seis (6).
Campo de deportes: Mínimo uno (1) en mantenimiento.
Vigilancia: Mínimo dos (2).
g) Establecimientos tipo 7: Más de mil quinientos (1.500) alumnos matriculados.
IMT: VEINTE (20) trabajadores por cuarenta y cinco (45) horas semanales de trabajo —incluye cuatro (4) en mantenimiento, tres (3) en portería, cinco (5) en administración y ocho (8) en limpieza—.
De brindar servicios especiales, se adicionarán los trabajadores correspondientes a cada uno de ellos, según el siguiente detalle:
Comedor: Mínimo seis (6).
Campo de deportes: Mínimo uno (1) en mantenimiento.
Vigilancia: Mínimo tres (3).
Remuneración a computar: Según los siguientes Convenios Colectivos de Trabajo:
- Nº 88/90 para la Ciudad de Buenos Aires y los siguientes partidos de la Provincia de Buenos Aires: Avellaneda, Lanús, Lomas de Zamora, Almirante Brown, Esteban Echeverría, Quilmes, Florencio Varela, San Vicente, Cañuelas, Pilar, Morón, La Matanza, Merlo, Marcos Paz, General Las Heras, San Martín, San Isidro, General Sarmiento, San Fernando, Moreno, General Rodríguez, Campana, Luján, Tigre, Escobar, Mercedes, Navarro, Exaltación de la Cruz, Zárate, Berazategui, Berisso, Brandsen, Ensenada, Lobos, Tres de Febrero y, por aplicación de la Resolución Nº 305/89 del ex Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Partido de Vicente López. Montos correspondientes a la base establecida por las Resoluciones de la Secretaría de Trabajo perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para el cálculo del tope indemnizatorio, vigentes en cada período involucrado.
- Nº 318/99 para el resto de la República Argentina. Montos equivalentes a un tercio del tope indemnizatorio establecido por las Resoluciones del Consejo Gremial de Enseñanza Privada, vigentes en cada período involucrado.”.

Art. 2° — La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
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1 de abril de 2014

Decreto 351/2014 - CONTRIBUCIONES PATRONALES - Establecimientos Educativos de Gestión Privada. Decreto Nº 814/2001. Suspensión.

Decreto 351/2014 - CONTRIBUCIONES PATRONALES - Establecimientos Educativos de Gestión Privada. Decreto Nº 814/2001. Suspensión.


Bs. As., 21/3/2014

B.O.: 31/03/2014 

VISTO el Expediente Nº 6.392/02 en TRES (3) cuerpos del Registro del entonces MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, la Ley Nº 24.241, los Decretos Nros. 814 de fecha 20 de junio de 2001, modificado por el Artículo 9° de la Ley Nº 25.453, 1.034 de fecha 14 de agosto de 2001, 284 del 8 de febrero de 2002, 539 de fecha 10 de marzo de 2003, 1.806 del 10 de diciembre de 2004, 986 del 19 de agosto de 2005, 151 del 22 de febrero de 2007, 108 del 16 de febrero de 2009, 160 del 16 de febrero de 2011, 201 del 7 de febrero de 2012 y 249 del 4 de marzo de 2013, y 

CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 24.241 se dispuso que todos los empleadores privados contribuyeran, para la jubilación del personal con relación de dependencia, con un aporte equivalente al DIECISEIS POR CIENTO (16%) del haber remuneratorio de la nómina del establecimiento.
Que las instituciones privadas de enseñanza comprendidas en la Ley Nº 13.047 y las transferidas a las jurisdicciones según la Ley Nº 24.049, están alcanzadas por los términos de la legislación previsional citada.
Que el Decreto Nº 814 de fecha 20 de junio de 2001, modificado por el Artículo 9° de la Ley Nº 25.453, con el objeto de ordenar las sucesivas modificaciones que en materia de reducción de las contribuciones patronales se habían establecido en años anteriores y a efectos de simplificar el encuadramiento, liquidación y tareas de control y fiscalización de las mismas y como instancia superadora, adoptó una modalidad de alícuota única para la casi totalidad de las mencionadas contribuciones, fijándola en el VEINTE POR CIENTO (20%) para los empleadores que resultaran comprendidos en el inciso a) de su Artículo 2° y en el DIECISEIS POR CIENTO (16%), para los indicados en el inciso b) del mismo artículo, dejándose, asimismo, sin efecto toda norma que hubiera contemplado exenciones o reducciones de alícuotas aplicables a las contribuciones patronales.
Que, posteriormente, dichos porcentajes fueron incrementados en UN (1) punto por el Artículo 80 de la Ley Nº 25.565.
Que por los Decretos Nros. 1.034 de fecha 14 de agosto de 2001, 284 de fecha 8 de febrero de 2002, 539 de fecha 10 de marzo de 2003, 1.806 de fecha 10 de diciembre de 2004, 986 de fecha 19 de agosto de 2005, 151 del 22 de febrero de 2007, 108 del 16 de febrero de 2009, 160 del 16 de febrero de 2011, 201 del 7 de febrero de 2012 y 249 del 4 de marzo de 2013 se suspendió la aplicación de los referidos porcentajes para los empleadores titulares de establecimientos educacionales privados, cuyas actividades estuvieran comprendidas en las Leyes Nros. 24.521, sus modificaciones y 26.206.
Que por el Artículo 4° del Decreto Nº 814/01, según texto modificado por la Ley Nº 25.723, los empleadores pueden computar, como crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, los puntos porcentuales establecidos en el Anexo I de dicha norma.
Que los establecimientos educativos privados incorporados a la enseñanza oficial comprendidos en la Ley Nº 13.047 están exceptuados del Impuesto al Valor Agregado, por lo que se encuentran en una situación de inequidad tributaria con relación al resto de las actividades privadas, al no poder compensar valor alguno por este concepto.
Que la situación descripta colisiona, para este sector, con los objetivos planteados al momento de dictarse el Decreto Nº 814/01, de establecer el crecimiento sostenido, la competitividad y el aumento del empleo, mediante la reducción de los costos disminuyendo la presión sobre la nómina salarial.
Que conforme la Ley Nº 24.049 la administración y supervisión de las instituciones privadas de enseñanza comprendidas en la Ley Nº 13.047 fue transferida a las Provincias y a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, contando la mayoría de ellas con el aporte estatal para el financiamiento previsto en la Ley Nº 26.206, el cual surge de los respectivos presupuestos provinciales y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Que la aplicación del Decreto Nº 814/01 generaría, por lo tanto, un incremento en las partidas presupuestarias provinciales afectadas a los aportes estatales en momentos que las mismas están efectuando ingentes esfuerzos por incrementar los recursos asignados a educación, según las demandas de la Ley de Financiamiento Educativo Nº 26.075 y por mantener el equilibrio fiscal, situación que se ha evitado sucesivamente mediante el dictado de los Decretos Nros. 1.034/01, 284/02, 539/03, 1.806/04, 986/05, 151/07, 108/09, 160/11, 201/12 y 249/13.
Que la aplicación del Decreto Nº 814/01 en los establecimientos de gestión privada provocará un incremento en el valor de los aranceles que abonan las familias por los servicios educativos brindados en instituciones cuyo personal no está totalmente alcanzado por el aporte estatal, impacto que es mayor en aquellas regiones menos favorecidas del país como consecuencia de la situación descripta anteriormente.
Que tal situación puede ocasionar no sólo un detrimento en la calidad educativa, sino que al mismo tiempo puede impactar en el nivel de empleo en este sector, lo que agravaría la situación económica y social actual producida por la crisis financiera mundial y de la que el Gobierno Nacional procura evitar sus mayores riesgos.
Que los Institutos de Educación Pública de Gestión Privada incorporados a la enseñanza oficial comprendidos en las Leyes Nros. 13.047 y 24.049 son regulados y supervisados en cuanto a sus aranceles por las autoridades jurisdiccionales.
Que es prioridad del Gobierno Nacional favorecer a los sectores de las regiones menos favorecidas del país a través de políticas que promuevan un desarrollo más equitativo e igualitario.
Que la aplicación del Decreto Nº 814/01 en las instituciones educativas privadas produciría un efecto contrario a este objetivo de la política nacional, gravando a quienes brindan el servicio educativo, a diferencia del resto de las actividades que no ven incrementados sus costos, lo que hace necesario dictar la presente norma para corregir el efecto no deseado de aplicar a este sector ese decreto.
Que la aplicación del Decreto Nº 814/01 tendría un efecto regresivo en todas las jurisdicciones, pero principalmente en las más necesitadas.
Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, respecto de los decretos de necesidad y urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que el Artículo 2° de la ley mencionada precedentemente determina que la COMISION BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION tiene competencia para pronunciarse respecto de los decretos de necesidad y urgencia.
Que el Artículo 10 de la citada ley dispone que la COMISION BICAMERAL PERMANENTE debe expedirse acerca de la validez o invalidez del decreto y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles, conforme lo establecido en el Artículo 19 de dicha norma.
Que el Artículo 20 de la ley referida, prevé incluso que, en el supuesto que la citada COMISION BICAMERAL PERMANENTE no eleve el correspondiente despacho, las Cámaras se abocarán al expreso e inmediato tratamiento del decreto, de conformidad con lo establecido en los Artículos 99, inciso 3, y 82 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que por su parte el Artículo 22 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el Artículo 82 de nuestra Carta Magna.
Que las DIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS JURIDICOS de los MINISTERIOS DE EDUCACION y DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL y de los Artículos 2°, 19 y 20 de la Ley Nº 26.122.
Por ello,

LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1° — Suspéndese desde el 1° de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014 inclusive, la aplicación de las disposiciones contenidas en el Decreto Nº 814 del 20 de junio de 2001 y sus modificatorios, respecto de los empleadores titulares de establecimientos educativos de gestión privada que se encontraren incorporados a la enseñanza oficial conforme las disposiciones de las Leyes Nros. 13.047 y 24.049.

Art. 2° — Dése cuenta a la COMISION BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo. — Axel Kicillof. — Débora A. Giorgi. — Carlos H. Casamiquela. — Julio M. De Vido. — Julio C. Alak. — Carlos A. Tomada. — Alicia M. Kirchner. — Juan L. Manzur. — Alberto E. Sileoni. — Agustín O. Rossi. — María C. Rodríguez.
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28 de abril de 2013

La Provincia de Buenos Aires autorizó subas en los colegios privados

El incremento escalonado será del 18,5 por ciento y comenzará a regir a partir de mayo. El aumento fue autorizado por la Dirección General de Cultura y Educación bonaerense.



La Dirección General de Cultura y Educación bonaerense autorizó una suba escalonada del 18,5 por ciento para este año en instituciones educativas privadas que comenzará a regir en mayo.


El mes próximo el incremento será del 12,5 por ciento y se aumentará un 6 por ciento a partir de septiembre de este año.

"El incremento porcentual será retroactivo a marzo y abril, por lo que los padres pagarán desde el mes próximo, ese retroactivo de los meses pasados", explicó la titular de la Dirección provincial de Educación de Gestión Privada, Nora Pinedo.

Asimismo, aclaró que "el retroactivo no será aplicable a la cuota, se va a abonar aparte y no se aplicará al aumento de septiembre. Eso estará aparte".

Remarcó que "cuando la cuota vuelva a subir en septiembre, va a ser sobre la cuota pura, es decir, ese 12,5%, por lo que el aumento final será del 18,5% y no del 21,6% como dijeron algunas asociaciones de colegios privados".
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18 de febrero de 2013

El IPS intensifica los controles sobre institutos privados


El IPS intensifica los controles sobre institutos privados. Cascallares dijo que "ya no hay excusas" para que los institutos privados no aporten el dinero de sus empleados.


El presidente del Instituto de Previsión Social (IPS), Mariano Cascallares, advirtió que todos los establecimientos educativos de gestión privada deberán ponerse al día con los aportes previsionales de su personal debido a que “ya no hay excusas para que continúen reteniendo dichas sumas y no las aporten” a la caja jubilatoria provincial.

El funcionario lanzó un ultimátum a los propietarios de colegios morosos en el marco del anuncio de una nueva batería de acciones tendientes a recuperar los aportes que se les retienen a miles de docentes privados pero que no llegan en tiempo y forma al IPS.

Entre las medidas que el instituto está profundizando se encuentran el envío a la Justicia de los casos más emblemáticos (ya se iniciaron 203 juicios a partir de los cuales 27 colegios se presentaron voluntariamente). En paralelo, se multiplican las inspecciones conjuntas con el Ministerio de Trabajo, el envío de cartas documento y las notificaciones personalizadas a los docentes.

Cascallares resaltó que desde diciembre de 2011 se lograron recuperar $330.243.854 que constituían aportes que habían sido retenidos a los trabajadores pero que nunca habían llegado al IPS.

“Se bajó la morosidad del sector del 52% al 23% pero vamos por más porque ningún nivel educativo puede seguir quedándose con los recursos que son de su personal”, finalizó Cascallares.
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4 de febrero de 2013

¿Cuánto aumentarán las cuotas en los colegios privados?


Los colegios que no reciben subsidios ya anunció cifras mayores al 20%, en cambio las  instituciones reciben subsidio del Estado esperan la definición de paritarias. 


El miércoles 27 de febrero comienza el ciclo escolar y una minoría de instituciones no subsidiadas por el Estado ya anunciaron que aumentarán sus cuotas entre un 20 y 25%.

El resto, una mayoría que representa el 70%, está ligada directamente a la negociación paritaria (nacional y provincial). Pero, se estima, podría tener un incremento inferior al de las no subsidiadas porque considerando que mientras en la Ciudad de Buenos Aires el año pasado las negociaciones paritarias cerraron en un 23%, las cuotas aumentaron entre un 10 y 15%.

De todas formas, estos cambios en las facturas no deberían notarse en el primer mes porque los colegios "tienen que cobrar en marzo 2013 lo mismo que cobraron para su última cuota de 2012. El papá que pagó $ 200 debería pagar igual en marzo", explicó en diálogo con La Nación Alfredo Fernández, secretario legal y técnico de la Junta Coordinadora de Asociaciones de la Enseñanza Privada de la República Argentina (Coordiep).
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29 de abril de 2012

Autorizan aumentos en escuelas privadas bonaerenses



El gobierno de Scioli autorizó a los colegios privados a realizar un aumento en sus aranceles a partir de mayo.


El aumento fue autorizado por la dirección de Educación bonaerense, a través de una disposición conjunta de las subsecretarías Administrativa y de Gestión Educativa.

Al respecto, el titular de la Dirección provincial de Educación de Gestión Privada (Dipregep), Néstor Ribet explicó que "se apeló a una fórmula muy sencilla para determinar el monto de incremento en los aranceles, a fin de que las familias puedan calcularlo y controlar si es correcto".

"Se debe tomar el valor de la cuota de diciembre de 2011, compararlo con el valor de la cuota de diciembre de 2010, y la diferencia resultante sumarla al valor de diciembre del 2011. Eso es lo que se pagará en mayo y en los meses siguientes, ya que este será el único reajuste 2012", enfatizó en declaraciones periodísticas.

La Dirección de Educación habilitó la cuenta de correo: cuotaescuelaprivada@ed.gba.gov.ar, para que los padres puedan realizar todo tipo de consultas referidas al cobro del incremento.

Fuente: Ambito
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18 de noviembre de 2011

Colegios privados bonaerenses acordaron un 5% de aumento en aranceles para marzo

Las siete entidades que representan a los colegios de gestión privada confesionales y no confesionales acordaron que los aranceles podrán incrementarse hasta un 5 por ciento, pero recién en marzo próximo.

De todas formas, la cartera de Educación provincial comenzó a trabajar con el sector privado la manera en que se aumentarán las mensualidades más allá de ese mes.

Ambos sectores analizan aplicar un sistema de bandas arancelarias, pero hasta tanto no se defina el nuevo esquema y entre en vigencia, las cuotas serán las establecidas para marzo.

El acuerdo entre las entidades de la educación privada será refrendado hoy por el gobierno de la provincia y permitirá a los colegios incrementar en un 5 por ciento las cuotas en marzo próximo, para cubrir los ajustes de los costos laborales de este año que no habían sido trasladados a la tarifa mensual.

De todas formas, gobierno y directivos de colegios privados continuarán analizando el tema y buscarán que luego las cuotas no se modifiquen sustancialmente.

"El único aumento que se aplicará estará en consonancia con el incremento salarial que se otorgue a los docentes una vez que se realicen las negociaciones paritarias", dejaron trascender fuentes del gobierno.

En la provincia está vigente desde 2006 el sistema denominado "recupero de mayores costos laborales".

El mecanismo permitió a las escuelas recuperar el incremento que año tras año debieron afrontar en materia de costos laborales, pero sin modificar el "arancel puro".

Si se acuerda el sistema de bandas arancelarias, cada colegio privado ingresará en una determinada banda que se fijará de acuerdo al subsidio estatal que perciba, a su matrícula, su plantel docente y no docente, la infraestructura con la que cuente, las actividades extracurriculares, el número de alumnos becados, entre otros elementos.

El tema que hoy genera mayores desacuerdos entre los funcionarios y las entidades privadas son las materias extraprogramáticas. Las autoridades educativas pretenden que los colegios que reciben más aporte del Estado cobren menos por esas actividades.

elcomercioonline


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10 de septiembre de 2010

Los padres de chicos que concurran a escuelas privadas cobrarán asignación por hijo hasta fin de año

Según Bossio, la medida fue adoptada por orden de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner.

El Gobierno dio marcha atrás con la medida que dejaba sin subsidio a unos 4 mil chicos mendocinos. Cobrarán hasta fin de año.

Los chicos quedaban fuera de la Asignación Universal por Hijo porque en su libreta escolar figuraba que estudian en una escuela privada, podrán ahora cobrar la asignación hasta finde de año.

El Director Ejecutivo de Anses, Diego Bossio, anunció que los alumnos que concurren a establecimientos de educación privada continuarán percibiendo todos los meses la asignación universal. El pago se realizará, exclusivamente para estos casos, hasta fin de año.

Según Bossio, la medida fue adoptada por orden de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner.

Si bien la normativa indica que el beneficio es para chicos que asisten a escuelas estatales,  desde la ANSES admiten que hay chicos que asisten a escuelas de gestión privada que están en zonas marginadas. En su mayoría se trata de colegios confesionales que son subsidiados por el Estado por su rol social. Por eso, los alumnos no pagan cuota o sólo un arancel simbólico.
“Sin embargo, y ante esta compleja situación que no permite aportar certeza sobre estos casos, la presidenta ha decidido prorrogar el pago hasta se pueda analizar fehacientemente esta situación”, detalló Bossio.

Estudiarán todos los casos
Para subsanar este inconveniente, ANSES iniciará un estudio de campo riguroso y exhaustivo en cada una de las escuelas privadas inmersas en esta situación para analizar, caso por caso y poder determinar la necesidad de la prestación.

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