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20 de mayo de 2013

Escalas de Empleados Comercio MAYO 2013: Jornada Completa, Media y Jornada y 2/3 de Jornada - con aumento

Escala Salarial Mayo 2013 Completa, Media y Jornada y 2/3 de Jornada. Empleados de Comercio CCT 130/75. Según acuerdo mayo 2013. Incorporación al básico del aumento no remunerativo  (9%) de noviembre 2012 y acuerdo no remunerativo del 14%.

Con fecha 16 de mayo, gremio y empresarios acordaron el aumento salarial 2013 para la actividad mercantil. En el citado acuerdo, las partes establecieron incrementar en un 24% las escalas salariales, tomando como base de cálculo las sumas resultantes de la escala salarial correspondiente para cada categoría para el mes de mayo de 2013. El incremento se decidió abonar no acumulativamente, en dos tramos:

a) Un 14% del total acordado, a partir del mes de mayo de 2013
b) Un 10% del total acordado, a partir del mes de noviembre de 2013

Escala salarial Empleados de Comercio CCT 130/75 Mayo 2013 - Octubre 2013.

 Empleados de Comercio  
 JORNADA COMPLETA 
 MEDIA JORNADA 
 2/3 DE JORNADA 
CCT 130/75
Básico
No Rem.
Básico
No Rem.
Básico
No Rem.
Categorías
Mayo 2013
14%
Mayo 2013
14%
Mayo 2013
14%
Maestranza A$ 5.202,30 $ 728,32 $ 2.601,15 $ 364,16 $ 3.468,20 $ 485,55
Maestranza B$ 5.222,00 $ 731,08 $ 2.611,00 $ 365,54 $ 3.481,33 $ 487,39
Maestranza C$ 5.291,00 $ 740,74 $ 2.645,50 $ 370,37 $ 3.527,33 $ 493,83
Administración A$ 5.276,22 $ 738,67 $ 2.638,11 $ 369,34 $ 3.517,48 $ 492,45
Administración B$ 5.305,79 $ 742,81 $ 2.652,90 $ 371,41 $ 3.537,19 $ 495,21
Administración C$ 5.335,31 $ 746,94 $ 2.667,66 $ 373,47 $ 3.556,87 $ 497,96
Administración D$ 5.424,04 $ 759,37 $ 2.712,02 $ 379,68 $ 3.616,03 $ 506,24
Administración E$ 5.497,96 $ 769,71 $ 2.748,98 $ 384,86 $ 3.665,31 $ 513,14
Administración F$ 5.606,37 $ 784,89 $ 2.803,19 $ 392,45 $ 3.737,58 $ 523,26
Cajeros A$ 5.300,84 $ 742,12 $ 2.650,42 $ 371,06 $ 3.533,89 $ 494,75
Cajeros B$ 5.335,31 $ 746,94 $ 2.667,66 $ 373,47 $ 3.556,87 $ 497,96
Cajeros C$ 5.379,69 $ 753,16 $ 2.689,85 $ 376,58 $ 3.586,46 $ 502,10
Personal Auxiliar A$ 5.300,85 $ 742,12 $ 2.650,43 $ 371,06 $ 3.533,90 $ 494,75
Personal Auxiliar B$ 5.350,13 $ 749,02 $ 2.675,07 $ 374,51 $ 3.566,75 $ 499,35
Personal Auxiliar C$ 5.512,74 $ 771,78 $ 2.756,37 $ 385,89 $ 3.675,16 $ 514,52
Auxiliar Especializado A$ 5.359,98 $ 750,40 $ 2.679,99 $ 375,20 $ 3.573,32 $ 500,26
Auxiliar Especializado B$ 5.448,68 $ 762,82 $ 2.724,34 $ 381,41 $ 3.632,45 $ 508,54
Vendedor A$ 5.300,84 $ 742,12 $ 2.650,42 $ 371,06 $ 3.533,89 $ 494,75
Vendedor B$ 5.448,68 $ 762,82 $ 2.724,34 $ 381,41 $ 3.632,45 $ 508,54
Vendedor C$ 5.497,96 $ 769,71 $ 2.748,98 $ 384,86 $ 3.665,31 $ 513,14
Vendedor D$ 5.606,37 $ 784,89 $ 2.803,19 $ 392,45 $ 3.737,58 $ 523,26

Sobre las sumas que resulten del incremento previsto en el presente artículo, como suma no remunerativa, se aplicará también el equivalente al presentismo del artículo 40 del C.C.T. 130/75.



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15 de mayo de 2013

Escalas de Empleados Comercio MAYO 2013: Jornada Completa, Media y Jornada y 2/3 de Jornada

Escala Salarial Mayo 2013 Completa, Media y Jornada y 2/3 de Jornada. Empleados de Comercio CCT 130/75. Según acuerdo mayo 2012. Incorporación al básico del aumento no remunerativo  (9%) de noviembre 2012.

En el acuerdo mayo 2012 de Empleados de Comercio, las partes establecieron incrementar en un 24% las escalas salariales, tomando como base de cálculo las sumas resultantes de la escala salarial correspondiente para cada categoría para el mes de abril de 2012.El mencionado incremento se decidió abonar no acumulativamente, en dos tramos:

a) Un 15% del total acordado, a partir del mes de mayo de 2012
b) Un 9% del total acordado, a partir del mes de noviembre de 2012

El incremento del 15%  mantiene su carácter no remunerativo hasta el mes de octubre de 2012, por lo que desde Noviembre se integró a las escalas de salarios básicos de la actividad, debiendo incluir el monto equivalente a los aportes a cargo del trabajador, a fin de que éste no sufra una merma en su ingreso neto y siga percibiendo en su salario de bolsillo el mismo monto nominal que recibía cuando los conceptos le eran liquidados sin aportes atento su carácter no remunerativo.

El restante 9% mantuvo su carácter no remunerativo a hasta el pasado mes de abril, incorporandose al básico de Mayo de 2013 de manera remunerativa. 

Por lo tanto, para el mes de mayo de 2013, las escalas se modificarán respecto al BÁSICO, ya que se le incorpora el 9% otorgado en noviembre de 2012, de manera "acrecentada" (grossing up), para que el empleado no sufra merma en su salario.

Cabe aclarar, que está a punto de firmarse un nuevo acuerdo salarial para Empleados de Comercio, que en principio, según lo comunicado por el gremio, sería del 24% sobre los básicos de mayo, pero de carácter no remunerativo, por lo que no afectará los básicos de mayo, sino que se incorporará a la liquidación, un nuevo item no remunerativo.

Teniendo en cuenta lo antes descripto, la escala salarial inicial de Empleados de Comercio por categoría, según lo establecido en el Acuerdo Mayo 2012, quedará de la siguiente manera:

Empleados de Comercio CCT 130/75JORNADA COMPLETAMEDIA JORNADA2/3 DE JORNADA
CategoríasBásico Mayo 2013Básico Mayo 2013Básico Mayo 2013
Maestranza A$ 5.202,30 $ 2.601,15 $ 3.468,20
Maestranza B$ 5.222,00 $ 2.611,00 $ 3.481,33
Maestranza C$ 5.291,00 $ 2.645,50 $ 3.527,33
Administración A$ 5.276,22 $ 2.638,11 $ 3.517,48
Administración B$ 5.305,79 $ 2.652,90 $ 3.537,19
Administración C$ 5.333,31 $ 2.666,66 $ 3.555,54
Administración D$ 5.424,04 $ 2.712,02 $ 3.616,03
Administración E$ 5.497,96 $ 2.748,98 $ 3.665,31
Administración F$ 5.606,37 $ 2.803,19 $ 3.737,58
Cajeros A$ 5.300,84 $ 2.650,42 $ 3.533,89
Cajeros B$ 5.335,31 $ 2.667,66 $ 3.556,87
Cajeros C$ 5.379,69 $ 2.689,85 $ 3.586,46
Personal Auxiliar A$ 5.300,85 $ 2.650,43 $ 3.533,90
Personal Auxiliar B$ 5.350,13 $ 2.675,07 $ 3.566,75
Personal Auxiliar C$ 5.512,74 $ 2.756,37 $ 3.675,16
Auxiliar Especializado A$ 5.359,98 $ 2.679,99 $ 3.573,32
Auxiliar Especializado A$ 5.448,68 $ 2.724,34 $ 3.632,45
Vendedor A$ 5.300,84 $ 2.650,42 $ 3.533,89
Vendedor B$ 5.448,68 $ 2.724,34 $ 3.632,45
Vendedor C$ 5.497,96 $ 2.748,98 $ 3.665,31
Vendedor D$ 5.606,37 $ 2.803,19 $ 3.737,58

Sobre las sumas que resulten del incremento previsto en el presente artículo, como suma no remunerativa, se aplicará también el equivalente al presentismo del artículo 40 del C.C.T. 130/75.

ACTUALIZACIÓN ACUERDO 2013

Con fecha 16 de mayo, se las partes pactaron incrementar en un 24 % las escalas vigentes de las remuneraciones básicas del CCT 130 /75 que se abonará, no acumulativamente, de acuerdo con lo siguiente:
  • Un 14 % del total acordado, a partir del mes de mayo de 2013
  • Un 10 % del total acordado, a partir del mes de noviembre de 2013

Base Cálculo
Se tomará como base de cálculo para la aplicación de dicho incremento, la suma resultante de la escala salarial correspondiente para cada categoría, en el valor expresado para el mes de mayo de 2013, en razón de encontrarse conformado el salario con arreglo al acuerdo celebrado en mayo de 2012, que incluye los básicos de las escalas convencionales vigentes con las sumas no remunerativas, pactadas en el acuerdo anterior, que debieron incorporarse en el mes de mayo de 2013.

Por lo que las escalas para el mes de mayo son las siguientes:

Empleados de Comercio
JORNADA COMPLETA
MEDIA JORNADA
2/3 DE JORNADA
CCT 130/75
Básico
No Rem.
Básico
No Rem.
Básico
No Rem.
Categorías
Mayo 2013
14%
Mayo 2013
14%
Mayo 2013
14%
Maestranza A$ 5.202,30 $ 728,32 $ 2.601,15 $ 364,16 $ 3.468,20 $ 485,55
Maestranza B$ 5.222,00 $ 731,08 $ 2.611,00 $ 365,54 $ 3.481,33 $ 487,39
Maestranza C$ 5.291,00 $ 740,74 $ 2.645,50 $ 370,37 $ 3.527,33 $ 493,83
Administración A$ 5.276,22 $ 738,67 $ 2.638,11 $ 369,34 $ 3.517,48 $ 492,45
Administración B$ 5.305,79 $ 742,81 $ 2.652,90 $ 371,41 $ 3.537,19 $ 495,21
Administración C$ 5.333,31 $ 746,66 $ 2.666,66 $ 373,33 $ 3.555,54 $ 497,78
Administración D$ 5.424,04 $ 759,37 $ 2.712,02 $ 379,68 $ 3.616,03 $ 506,24
Administración F$ 5.497,96 $ 769,71 $ 2.748,98 $ 384,86 $ 3.665,31 $ 513,14
Administración E$ 5.606,37 $ 784,89 $ 2.803,19 $ 392,45 $ 3.737,58 $ 523,26
Cajeros A$ 5.300,84 $ 742,12 $ 2.650,42 $ 371,06 $ 3.533,89 $ 494,75
Cajeros B$ 5.335,31 $ 746,94 $ 2.667,66 $ 373,47 $ 3.556,87 $ 497,96
Cajeros C$ 5.379,69 $ 753,16 $ 2.689,85 $ 376,58 $ 3.586,46 $ 502,10
Personal Auxiliar A$ 5.300,85 $ 742,12 $ 2.650,43 $ 371,06 $ 3.533,90 $ 494,75
Personal Auxiliar B$ 5.350,13 $ 749,02 $ 2.675,07 $ 374,51 $ 3.566,75 $ 499,35
Personal Auxiliar C$ 5.512,74 $ 771,78 $ 2.756,37 $ 385,89 $ 3.675,16 $ 514,52
Auxiliar Especializado A$ 5.359,98 $ 750,40 $ 2.679,99 $ 375,20 $ 3.573,32 $ 500,26
Auxiliar Especializado A$ 5.448,68 $ 762,82 $ 2.724,34 $ 381,41 $ 3.632,45 $ 508,54
Vendedor A$ 5.300,84 $ 742,12 $ 2.650,42 $ 371,06 $ 3.533,89 $ 494,75
Vendedor B$ 5.448,68 $ 762,82 $ 2.724,34 $ 381,41 $ 3.632,45 $ 508,54
Vendedor C$ 5.497,96 $ 769,71 $ 2.748,98 $ 384,86 $ 3.665,31 $ 513,14
Vendedor D$ 5.606,37 $ 784,89 $ 2.803,19 $ 392,45 $ 3.737,58 $ 523,26
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25 de enero de 2009

Ley 26.474 Contrato de tiempo parcial - Modalidades del contrato de trabajo

LEY 26474

Ley de Contrato de Trabajo - Modalidades del contrato de trabajo - Contrato de trabajo a tiempo parcial - Sustitución del art. 92 ter de la ley 20.744 (t.o. 1976).


Fecha de Sanción: 17/12/2008

Fecha de Promulgación: 12/01/2009 Aplicación Art. 80 C. Nacional

Publicado en: BOLETÍN OFICIAL 23/01/2009

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º - Sustitúyese el artículo 92 ter de la Ley 20.744 (texto ordenado en 1976) -Ley de Contrato de Trabajo- y sus modificatorias, por el siguiente:

Artículo 92 ter:

1. El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad. En este caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional, que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo. Si la jornada pactada supera esa proporción, el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa.

2. Los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán realizar horas suplementarias o extraordinarias, salvo el caso del artículo 89 de la presente ley. La violación del límite de jornada establecido para el contrato a tiempo parcial, generará la obligación del empleador de abonar el salario correspondiente a la jornada completa para el mes en que se hubiere efectivizado la misma, ello sin perjuicio de otras consecuencias que se deriven de este incumplimiento.

3. Las cotizaciones a la seguridad social y las demás que se recaudan con ésta, se efectuarán en proporción a la remuneración del trabajador y serán unificadas en caso de pluriempleo. En este último supuesto, el trabajador deberá elegir entre las obras sociales a las que aporte, a aquella a la cual pertenecerá.

4. Las prestaciones de la seguridad social se determinarán reglamentariamente teniendo en cuenta el tiempo trabajado, los aportes y las contribuciones efectuadas. Los aportes y contribuciones para la obra social será la que corresponda a un trabajador, de tiempo completo de la categoría en que se desempeña el trabajador.

5. Los convenios colectivos de trabajo determinarán el porcentaje máximo de trabajadores a tiempo parcial que en cada establecimiento se desempeñarán bajo esta modalidad contractual. Asimismo, podrán establecer la prioridad de los mismos para ocupar las vacantes a tiempo completo que se produjeren en la empresa.

ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.

-REGISTRADA BAJO EL Nº 26.474-

JOSE J. B. PAMPURO. - EDUARDO A. FELLNER. - Enrique Hidalgo. - Juan H. Estrada.


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