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6 de marzo de 2017

Se utilizarán las huellas dactilares en los cajeros automáticos

La empresa Red Link tiene en pleno desarrollo cajeros automáticos que reconocen huellas dactilares y que posiblemente esté activa durante este año.

Red Link, una de las más importantes del país en el número de cajeros automáticos, con 8.000 unidades, cuenta con la experiencia de haber desarrollado la identificación barométrica para que jubilados, pensionados y sus apoderados puedan realizar trámites en la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) simplemente con la huella dactilar.

"Tenemos en desarrollo cajeros automáticos que reconocen huellas dactilares. En lugar de insertar la tarjeta, simplemente se opera con un lector que reconoce la huella digital del usuario, previamente registrada en el sistema", indicó a Télam el gerente de Red Link, Jorge Larravide, quien precisó que "el cliente podría operar sin necesidad de una tarjeta".

Recordó que Red Link "ya está implementando una solución, junto con Anses, en el enrolamiento y el reconocimiento de huellas dactilares que se usa hoy con jubilados, y pensionados, apoderados para distintos trámites desde hace un año y medio".

Para llevar adelante la nueva forma de identificación en cajeros automáticos, el ejecutivo indicó que "habría que incorporar esos mismos lectores que se emplean con Anses a los cajeros de aquellos bancos que quieran identificar de esta manera".

Además del interés de los bancos, porque los cajeros son de su propiedad, aunque los opera un tercero, como en el caso de Red Link, se requiere la autorización del Banco Central, como paso previo a la implementación del nuevo sistema barométrico,

Al respecto, Larravide sostuvo que "el camino está allanado en términos de lo que ya se hizo con Anses".

La competidora de Red Link, Banelco, que opera 5.700 cajeros en todo el país, también viene trabajando en soluciones para "hacerle más fácil la vida a la gente", como ellos mismos dicen.

La red de cajeros está integrada al Grupo Prisma Medios de Pago, que lidera la tarjeta de crédito Visa, y que cuenta además de Banelco, con la marca de terminales posnet Lapos; el servicio de operación en línea Pago Mis Cuentas; la billetera electrónica Monedero; y la plataforma Todo Pago.

Todo Pago lanzó el año pasado su Mpos, un posnet virtual para celulares, y una billetera virtual que permite al que compra enrolar todos los medios de pago, en un solo lugar, con respaldo de los bancos, y también hacer envíos de dinero instantáneo y gratuito entre usuarios.

Por su parte, Red Link presentó la novedad de identificación biométrica en cajeros automáticos, en el Congreso Mundial de Movilidad (Mobile World Congress) que se desarrolló en la ciudad española de Barcelona, junto con sus soluciones relacionadas con pagos móviles, billetera virtual, manejo remoto de cajeros automáticos y soluciones de procesamiento transaccional de alto volumen.

En el pabellón de Pago Digital, la compañía contó con un stand donde presentó sus principales líneas de negocio.

"Estamos muy satisfechos por nuestra participación por primera vez en la feria de movilidad y tecnología más importante del mundo porque nos permitió presentar la marca y todas las propuestas de valor que desarrollamos tanto en soluciones móviles, de pagos persona a persona, de seguridad, de biometría", señaló Larravide.

Red Link firmó un acuerdo con Xelios, empresa española líder en sistemas biométricos, para la provisión de la solución biométrica, de la que se podrán beneficiar casi 25 millones de clientes, al realizar transacciones y pagos identificándose con su huella dactilar, reconocimiento facial, de voz, de patrón de venas, scan de iris, entre otras soluciones.

Las 38 entidades financieras adheridas a Red Link podrán beneficiarse de una solución que aportará rapidez y seguridad en las transacciones bancarias e incrementará la confianza de los clientes en el uso de los medios de pago.

Télam
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8 de agosto de 2016

Clave Fiscal nivel 3: se podrá tramitar en cualquier agencia de AFIP y sin biométricos

Tampoco habrá necesidad de realizar la captura de datos biométricos, con huellas digitales y foto.

Para la obtención de la Clave fiscal 3 es necesaria para realizar el trámite del blanqueo. Y hasta ahora, la misma debía obtenerse en la agencia de la AFIP según el domicilio del contribuyente.

Ahora, se podrá realizar el trámite en cualquier dependencia de AFIP. Tampoco habrá necesidad de realizar la captura de datos biométricos, con huellas digitales y foto, para reducir los tiempos en la realización del trámite.

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30 de diciembre de 2014

ANSES: Deberán registrar las huellas digitales para cobrar jubilaciones y planes

Las sucursales bancarias deberán instalar los aparatos para tomar los datos biométricos para poder realizar los trámites con huella digital y el documento.

La Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), estableció que a partir de 2015 que Jubilados y Pensionados tendrán que registrar sus huellas digitales para percibir los haberes que cobran a través del organismo. La medida fue oficializada través de la Resolución 648 de ANSES, publicada hoy en el Boletín Oficial. 

En cada sucursal, deberán instalarse los llamados “tótems biométricos” para que aquellas personas que ya se hayan registrado puedan realizar una serie de trámites luego de haberse identificado con su huella y un documento.

Además, la resolución establece que a partir de junio de 2015 todos los cajeros automáticos que se incorporen en cualquier lugar del país deberán contar con un lector de huellas digitales. La norma incluso deja abierta la posibilidad de que el sistema sea luego ampliado a los beneficiarios de planes sociales como la Asignación Universal por Hijo.

Por el momento no hay una fecha para el inicio del trámite. Tampoco un plazo máximo para haberlo terminado. En principio, la idea es que se empiecen a tomar las huellas de jubilados, pensionados y apoderados cuando vayan al banco a realizar algún trámite. Pero los detalles de la medida serán recién dados a conocer la semana que viene.

Como funcionará el sistema de registro de datos biometricos
Los bancos deberán empezar a tomar las huellas digitales tanto de sus clientes que cobran jubilaciones, pensiones o pensiones no contributivas a través de alguna de sus sucursales como de sus apoderados.

Para la inscripción, cada jubilado, pensionado o apoderado deberá presentarse en la sucursal bancaria en la que cobre sus haberes. Allí le pedirán las huellas de sus dos pulgares y sus dos índices (u otros dedos en caso de no ser posible tomar esos cuatro); su número de CUIL y una serie de datos personales, que incluyen el domicilio, el teléfono celular, el teléfono fijo y un correo electrónico.

Toda esa información será luego enviada a la Anses a través de un sistema encriptado. El enrolamiento quedará pendiente “hasta tanto se realicen las validaciones correspondientes que determinen la veracidad de la huella dactilar recabada“, según indica el Anexo II de la resolución.

Si la huella dactilar y el CUIL son validadas sin problemas, el enrolamiento será aceptado. Cuando no resulte posible realizar la validación, el enrolamiento recibirá un aceptado provisorio. En caso de que la huella y el CUIL no coincidan, el trámite será rechazado y se informará al banco correspondiente.

Además del incremento en la seguridad para la comprobación de las identidades, la Anses destacó que el sistema permitirá una consulta inmediata del estado de CUIL del beneficiado para conocer su “última fecha de fe de vida registrada“, un recurso más para evitar estafas de personas que cobran los haberes por personas ya fallecidas.


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Resolución 648/14 ANSES Acreditación de la fe de vida a través del uso de herramientas biométricas

Acreditación de la fe de vida a través del uso de herramientas biométricas de identificación por huella dactilar. Resulta de aplicación sobre los titulares y/o apoderados de jubilaciones y pensiones del SIPA y de pensiones no contributivas que cobran sus haberes a través de acreditación en Cuenta Sueldo de la Seguridad Social.

Resolución 648/2014 ANSES

Bs. As., 11/12/2014
VISTO el expediente 024-99-81579431-8-790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley N° 26.704 y la Resolución DE-N N° 567 de fecha 30 de diciembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución DE-N N° 567 de fecha 30 de diciembre de 2013 derogó las Resoluciones DE-N N° 349 de fecha 11 de noviembre de 2009; DE-N N° 320 del 23 de abril de 2010; DE-A N° 16 de fecha 24 de enero de 2012; DE-A N° 54 de fecha 29 de febrero de 2012, y aprobó el “NUEVO RÉGIMEN INTEGRADO PARA EL PAGO DE PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL”.

Que el NUEVO RÉGIMEN INTEGRADO PARA EL PAGO DE PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL pretende optimizar los procesos relativos al pago y fe de vida de los titulares de jubilaciones y pensiones del SIPA y de pensiones no contributivas y/o sus apoderados mediante un sistema tecnológico ágil, seguro, efectivo, confiable y sencillo, que utiliza herramientas biométricas que permiten la captura de la huella dactilar en forma digital.

Que por la mencionada Resolución se dispuso que las entidades pagadoras deberán incorporar herramientas biométricas de identificación, en cada una de sus Sucursales, Centros de Pago y Mini Centros de Pago, en las que se efectúe el pago de prestaciones correspondientes a jubilaciones y pensiones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) y pensiones no contributivas.

Que las entidades pagadoras deberán enrolar a los titulares de jubilaciones y pensiones del SIPA y de pensiones no contributivas y sus apoderados mediante la captura de su huella dactilar, y conformar una base de datos que estará centralizada y administrada en esta Administración Nacional.

Que, de acuerdo a lo establecido por la Resolución DE-N N° 567/13, las entidades podrán utilizar herramientas biométricas de identificación por huella dactilar a los efectos de acreditar la fe de vida de los titulares de jubilaciones y pensiones del SIPA y pensiones no contributivas y sus apoderados.

Que la exigencia de la imposición de la huella dactilar para acreditar la fe de vida no obsta a las entidades pagadoras a realizar los controles adicionales que consideren necesarios a fin de cumplir con sus obligaciones.

Que, para incorporar el uso de herramientas biométricas de identificación por huella digital, resulta necesario dictar la presente Resolución con el objeto de complementar y ampliar lo dispuesto en el Régimen establecido por la Resolución DE-N N° 567/13.

Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención legal de su competencia.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741 de fecha 26 de diciembre de 1991, el artículo 36 de la Ley N° 24.241 y el Decreto N° 154 de fecha 10 de diciembre de 2011.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — La acreditación de la fe de vida a través del uso de herramientas biométricas de identificación por huella dactilar referida en la Resolución DE-N N° 567/13 resulta de aplicación sobre los titulares y/o apoderados de jubilaciones y pensiones del SIPA y de pensiones no contributivas que cobran sus haberes a través de acreditación en Cuenta Sueldo de la Seguridad Social.

ARTÍCULO 2° — Modifícase el artículo 4° de la Resolución DE-N N° 567/13, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 4°.- LAS ENTIDADES deberán incorporar en cada una de sus Sucursales, Centros de Pagos, Mini Centros de Pagos, en los que se efectúe el pago de beneficios correspondientes a Jubilaciones y Pensiones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) y Pensiones No Contributivas, un Sistema de Control Biométrico de acuerdo a las especificaciones técnicas detalladas en el Anexo II, debiendo previamente suscribir el convenio aprobado por el ANEXO IV de la presente.
Los cajeros automáticos nuevos que LAS ENTIDADES adquieran, a partir del 1° de junio de 2015, para instalar en sus Sucursales, Centros de Pagos y Mini Centros de Pagos deberán contar con un Sistema de Identificación Biométrica compatible con las especificaciones técnicas que ANSES defina oportunamente”.

ARTÍCULO 3° — Las herramientas biométricas de identificación por huella dactilar referidas en el NUEVO RÉGIMEN PARA EL PAGO DE LAS PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL establecido por la Resolución DE-N N° 567/13 podrán ser utilizadas para las funcionalidades descriptas en el ANEXO II y para aquellas funciones que ANSES, a través de la Subdirección Ejecutiva de Administración, disponga con posterioridad al dictado de la presente Resolución, previa evaluación de su oportunidad, mérito y conveniencia.

ARTÍCULO 4° — Cada vez que un apoderado se identifique a través del mecanismo descripto precedentemente estará declarando bajo su responsabilidad que su mandato se encuentra vigente, siendo responsable por cualquier adulteración, modificación y/o manipulación que realice.

ARTÍCULO 5° — Lo dispuesto en el ARTICULO 2° no obsta a que las entidades pagadoras realicen los controles adicionales que consideren convenientes a fin de realizar los pagos de las prestaciones y/o acreditar la fe de vida del titular de las mismas, de los cuales continúan siendo exclusivamente responsables.
ARTÍCULO 6° — Todos los titulares y/o apoderados de jubilaciones y pensiones del SIPA y de Pensiones No Contributivas que cobran sus haberes a través de acreditación en Cuenta Sueldo de la Seguridad Social deberán enrolarse en el Sistema de Identificación Biométrica de acuerdo a lo dispuesto en la presente Resolución.

ARTÍCULO 7° — El enrolante tiene la obligación de acreditar fielmente la identidad de la persona que registra su huella dactilar en el Sistema de Identificación Biométrica, requiriéndole la documentación de respaldo legal que acredite la misma (DNI - LE - LC - DU), resultando responsable por todo tipo de adulteración, modificación, tergiversación e irregularidad relacionada con la información registrada, siéndole de aplicación todas las sanciones y penas pertinentes derivadas del incumplimiento de las obligaciones por parte del enrolante.

ARTÍCULO 8° — Las entidades pagadoras deberán realizar el enrolamiento únicamente de los titulares de jubilaciones y pensiones del SIPA y de Pensiones No Contributivas y de sus apoderados, que perciban las prestaciones en su entidad.
Aquellos titulares de dos o más jubilaciones y/o pensiones del SIPA y/o de Pensiones No Contributivas y sus apoderados deben enrolarse una sola vez, pudiendo optar por hacerlo en cualquiera de las entidades en donde percibe alguna de las prestaciones. Sólo deberán enrolarse los titulares de jubilaciones y pensiones del SIPA y de Pensiones No Contributivas y apoderados que residan en el país.

ARTÍCULO 9° — Los titulares y/o apoderados de jubilaciones y pensiones del SIPA y de Pensiones No Contributivas que deban darse de alta en el Sistema de Control Biométrico con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de implementación del referido sistema serán enrolados por ANSES.
ARTÍCULO 10. — Los datos biométricos recolectados por ANSES en virtud de lo establecido por la Resolución DE-N N° 567/13 y sus modificatorias, serán resguardados en una única Base de Datos de Registros Biométricos que será administrada por la Dirección General Diseño de Normas y Procesos.

ARTÍCULO 11. — Los Tótems Biométricos descriptos en el ANEXO II serán de uso exclusivo de las personas que se encuentran obligadas a enrolarse, de acuerdo a lo dispuesto por la presente Resolución, así como también de aquellas que ANSES disponga enrolar en el futuro.

ARTÍCULO 12. — La conexión entre los Tótems Biométricos y los sistemas informáticos de ANSES se hará de acuerdo al esquema detallado en el ANEXO II. A modo de excepción, la Subdirección Ejecutiva de Administración de ANSES, previa solicitud fundada de la Entidad, podrá autorizar un esquema de conexión distinto en caso de considerarlo conveniente.

ARTÍCULO 13. — Para el supuesto que se produzca algún inconveniente técnico que imposibilite la conexión con los sistemas y/o se detecten inconsistencias durante el proceso de enrolamiento y/o verificación de datos de huellas dactilares, las Entidades deben garantizar el pago de las prestaciones previsionales a los beneficiarios y/o apoderados en las condiciones establecidas en el Punto 1.10 del ANEXO I de la Resolución DE-N N° 567/13.

ARTÍCULO 14. — Modifícanse los puntos 1.2, 1.3, 1.4, 1.12 y 1.14 del ANEXO I y agrégase en el citado ANEXO “Procedimiento de Pago de Prestaciones de la Seguridad Social” de la Resolución DE-N N° 567/13, el título “Imagen Institucional ANSES”, el cual quedará redactado como texto ordenado, según se detalla en el ANEXO I de la presente Resolución.

ARTÍCULO 15. — Apruébanse como ANEXO ll las condiciones funcionales, técnicas y el procedimiento referido al Sistema de Identificación Biométrica en reemplazo del ANEXO II aprobado por la Resolución DE-N N° 567/13.

ARTÍCULO 16. — Apruébanse como ANEXO III los Diseños de Registro en reemplazo del ANEXO III aprobado por la Resolución DE-N N° 567/13.

ARTÍCULO 17. — Apruébase como ANEXO IV el modelo de Convenio de Pago de Prestaciones de la Seguridad Social en reemplazo del ANEXO IV aprobado por la Resolución D.E.-N N° 567/13.

ARTÍCULO 18. — Facúltase a la Subdirección Ejecutiva de Administración a establecer, modificar y adecuar los diseños de registro aprobados en la presente resolución y a dictar las normas complementarias y reglamentarias que considere necesarias para la implementación del presente sistema.

ARTÍCULO 19. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. DIEGO LUIS BOSSIO, Director Ejecutivo.

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8 de noviembre de 2011

A partir del 1 de enero del 2012, todos los recién nacidos se registrarán por el sistema biométrico


A partir del 1 de enero del año próximo todos los bebés que nazcan en hospitales del país serán identificados no sólo a través de sus huellas digitales de manos y pies, sino además por el sistema biométrico, con fotos del rostro.
 
El anuncio lo hizo la Presidente Cristina Fernández durante un acto en el Salón de las Mujeres de la Casa Rosada, donde firmó el decreto que pone en marcha el Sistema Federal de Identificación Biométrica para la Seguridad (SIBIOS), por el cual la Policía Federal centralizará información biométrica (de los rasgos del rostro) de todos los ciudadanos a través de un convenio con el Registro Nacional de la Personas.

Adelantó que en el futuro el trámite será obligatorio para todos los ciudadanos, y estimó que “dentro de dos años, los 40 millones de argentinos” estarán registrados también por el nuevo sistema.

Informó que ya se están distribuyendo en los hospitales y maternidades los equipos necesarios para registrar a los recién nacidos mediante el sistema biométrico.

Destacó la Primera Mandataria que la norma permitirá, entre otras cosas, resolver con rapidez y eficiencia casos de “gente perdida, de delitos de tratas de personas”, en tanto destacó que también el software registrará a las personas que ingresen para averiguar datos sobre terceros.

Este método, sostenido por el software de última generación Sistema Automatizado de Huellas Digitales (AFIS), procesa registros patronímicos y biológicos, como huellas dactilares y fotografías, para la identificación eficaz de personas y rastro, explicó la Presidenta, quien estuvo acompañada por los ministros del Interior, Florencio Randazzo; de Seguridad, Nilda Garré , y de Justicia, Julio Alak.

“Agradezco mucho al ministerio del Interior porque estamos desarrollando toda una tarea en materia de digitalización de trámites de los argentinos, pues ya vamos por el nuevo Documento Nacional de Identidad número 11 millones y por el número un millón de los nuevos pasaportes”.

En cuanto al sistema biométrico de identificación que hoy lanzó, dijo que “yo estaba empecinada en hacerlo; cuando me enteré, dije que sería un salto cualitativo muy importante en materia de seguridad, de lucha contra el delito”.

Expresó su agradecimiento al gobierno de Cuba, por “la colaboración que prestó para desarrollar este sistema a muy bajo costo, que va a permitir en tiempo real conocer y saber quién es la persona que está frente a un personal de seguridad “.

Afirmó que será también “un salto muy importante hacerlo obligatorio en el futuro, porque ya tenemos diez millones de identificados, un cuarto por ciento, y quería identificar a los restantes” tres cuartos de población.

Agregó con humor que “el ministro (del Interior) tenía un poco de miedito que se le juntaran todos en el Registro y colapse el sistema” si ya se imponía su obligatoriedad, por lo cual “me dijo que están preparando y en breve vamos a poder dar novedades, para tener en dos años a los 40 millones de argentinos identificados” con el nuevo sistema.

“Ya estamos repartiendo en todas las maternidades y hospitales públicos los aparatos y terminaremos de hacerlo para que el programa quede operativo a partir del 1 de enero próximo”, indicó, y sostuvo que ello •es muy importante porque el tráfico de niños también es uno de los males de la época, y el temor atávico que tienen los padres de que nos cambien a los chicos al nacer también será superado, porque ayudará psicológicamente a que los padres estén absolutamente seguros de que esos son sus bebés”.

Detalló que la medida “va a exigir convenios con todas las policías provinciales para que se adhieran de manera que alguien en un centro remoto no tenga que ser trasladado para su identificación, y esto va a agilizar las tareas propias de los organismos de seguridad, incluso de los agentes de tránsito”.

“Estamos muy contentos de poder seguir ampliando los derechos y contribuyendo a la seguridad de los argentinos”, concluyó.

El Ministerio de Seguridad será la autoridad de aplicación del novedoso sistema que será utilizado por la Policía Federal, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval, Policía de Seguridad Aeroportuaria, Registro Nacional de las Personas y la Dirección Nacional de Migraciones.

Además, el dispositivo instituido por la Presidenta de la Nación está diseñado para incorporar al sistema a las provincias.

EL SIBIOS contará con una Unidad de Coordinación que funcionará en la cartera de Seguridad y estará integrada por representantes de dicha cartera, el Registro Nacional de las Personas y de la Dirección Nacional de Migraciones, contando con el asesoramiento de especialistas de las áreas de policía científica de las cuatro fuerzas de seguridad federales.

La Oficina Nacional de Tecnologías de Información (ONTI), dependiente de la Jefatura de Gabinete, brindará el asesoramiento necesario en materia de pautas de estandarización y compatibilidad de equipamientos, plataformas de hardware y software, atendiendo a fortalecer la operatividad y eficiencia funcional del sistema.

El decreto presidencial invita a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse al SIBIOS con miras a que también puedan formular consultas biométricas en tiempo real.

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26 de agosto de 2011

RG 3163/11 Sistema Registral. Digitalización de datos biométricos

Resolución General 3163-AFIP - ADUANAS - Procedimiento. Sistema Registral. Registro Tributario. Digitalización de datos biométricos

Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANAS


Resolución General 3163
B.O. 26/08/11

Procedimiento. Sistema Registral. Registro Tributario. Digitalización de datos biométricos. Resolución General Nº 2811. Norma complementaria.

Bs. As., 18/8/2011

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10072-184-2010 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General Nº 2570, sus modificatorias y complementarias, se estableció la obligación de registrar los datos biométricos para aquellos sujetos que deban formalizar la solicitud de inscripción en los “Registros Especiales Aduaneros”.

Que la Resolución General Nº 2811 implementó un procedimiento obligatorio de identificación y registro —destinado a conformar un perfil de las personas físicas que actúen por sí o en representación de terceros— a través de la digitalización de la fotografía, la firma, la huella dactilar y la imagen reproducida del documento nacional de identidad.

Que, a partir de su entrada en vigencia, se encuentran alcanzados por dicha obligación los contribuyentes y/o responsables que soliciten la inscripción ante esta Administración Federal.

Que con el objeto de profundizar la seguridad y transparencia en la relación de este Organismo con los administrados, resulta oportuno extender el referido procedimiento a determinados sujetos.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Los sujetos mencionados en el Artículo 2º de la norma conjunta Resolución General Nº 2595 (AFIP), Resolución Nº 3253 (ONCCA) y Disposición Nº 6 (SSTA) del 14 de abril de 2009, sus modificatorias y complementarias, así como los comprendidos en el Título II de la Resolución General Nº 2300, sus modificatorias y complementarias, deberán registrar los datos biométricos faltantes, de acuerdo con el procedimiento previsto en el Artículo 3º de la Resolución General Nº 2811, dentro de los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de entrada en vigencia de la presente, inclusive.

Art. 2º — El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente determinará para el contribuyente o responsable involucrado, según corresponda:

a) La suspensión en el “Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas”, reglamentado por la Resolución General Nº 2300, sus modificatorias y complementarias, y/o

b) la imposibilidad de obtener la autorización de la solicitud de emisión de “Carta de Porte para Transporte Automotor y Ferroviario de Granos”, prevista por la norma conjunta Resolución General Nº 2595 (AFIP), Resolución Nº 3253 (ONCCA) y Disposición Nº 6 (SSTA) del 14 de abril de 2009, sus modificatorias y complementarias.

Art. 3º — A partir de la entrada en vigencia de la presente, el registro de los datos biométricos resultará requisito previo necesario, respecto de los sujetos a que se refiere el Artículo 1º, para solicitar la inclusión en el “Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas”, implementado por la Resolución General Nº 2300, sus modificatorias y complementarias.

Art. 4º — Las disposiciones establecidas en esta resolución general resultarán de aplicación a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 5º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Ricardo Echegaray.
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28 de mayo de 2010

Datos biométricos: Los contribuyentes deberán registrar la huella dactilar, la firma digital y su foto

Ya está en vigencia la polémica medida de la AFIP que exige a los contribuyentes el registro de las  huellas digitales.
Desde el miércoles 26 de mayo, los contribuyentes que inicien actividades, en oportunidad de la solicitud de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), deberán registrar ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) su huella digital, la fotografía, la firma digital, y la imagen reproducida del documento nacional de identidad (DNI). La medida alcanza a particulares y directores o representantes legales de las empresas. Quienes ya se encuentren inscriptos ante el fisco nacional deberán reempadronarse. Serán dados de baja los responsables que no realicen el trámite


La RG 2811, publicada el 23 de abril pasado en el Boletín Oficial, se encuentra en plena vigencia y obliga a los nuevos contribuyentes a registrar la foto, la huella dactilar y la firma digital ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Aquellos contribuyentes que no actualicen sus datos dentro del plazo otorgado por la AFIP serán dados de baja. El trámite debe ser realizado personalmente por las personas físicas y los representantes de las personas jurídicas.

En virtud de esta norma se modifica el procedimiento a seguir a los efectos de solicitar la inscripción de los contribuyentes ante la AFIP y se establece un empadronamiento obligatorio para aquellos contribuyentes que ya se encuentren inscriptos.


Pasos a seguir

Solicitud de inscripción:
 A los fines de solicitar la inscripción y obtener la CUIT, los contribuyentes deberán observar -según se trate de personas físicas o jurídicas-, las disposiciones de las Resoluciones Generales Nros. 10, 2325 y 2337, respectivamente. Las personas físicas que soliciten su CUIT. mediante la presentación del formulario F. 460/F, no deberán cubrir en el mismo los rubros “Datos económicos”, “Datos Tributarios” y “Datos de la Seguridad Social”.  Los contribuyente que inicien actividades deberán solicitar la Clave Fiscal con nivel de seguridad 3.

Documentación a presentar
La documentación a presentar en oportunidad de la inscripción detallada en las Resoluciones Generales Nros. 10, 2325 y 2337, la AFIP requerirá a las personas físicas que actúen por sí o como apoderados o representantes legales de personas físicas o jurídicas, el registro digital de la fotografía, firma y huella dactilar, así como la exhibición del documento de identidad para ser escaneado. La registración de los datos biométricos no se considerará perfeccionada hasta tanto se ratifique la fotografía, la firma y el documento de identidad escaneado, mediante el servicio denominado “Aceptación de datos biométricos” al que se accederá utilizando la Clave Fiscal.

Acreditación de domicilio
Si perjuicio de los elementos necesarios para acreditar el domicilio fiscal, previstos en la Resolución General Nº 10, la AFIP podrá disponer la verificación del domicilio fiscal, mediante la concurrencia al mismo o a través del permisionario postal.

Modificación de datos
Las personas físicas que hayan registrado los datos biométricos y, con posterioridad, soliciten la modificación de alguno de ellos o el blanqueo de la Clave Fiscal, deberán actualizar, además, la restante información no modificada (fotografía y/o firma y/o huella dactilar y/o documento de identidad y/o Clave Fiscal) y ratificar nuevamente los datos biométricos mediante el servicio “Aceptación de datos biométricos”

Alta de impuestos
Una vez obtenida la Clave Única de Identificación Tributaria y ratificados los datos biométricos registrados, a efectos de solicitar la inscripción en el “Registro Tributario”, los contribuyentes y/o responsables deberán ingresar con C.U.I.T. y Clave Fiscal al servicio “Sistema Registral” a los efectos de: a) Declarar la o las actividades económicas a través de la opción “Actividades económicas”. b) Requerir el alta en los respectivos impuestos y/o regímenes a través de la opción “F 420/T Alta de Impuestos y/o Regímenes”, “Empadronamiento/Categorización Autónomos” o “Monotributo”, según corresponda.

Empadronamiento
Los contribuyentes y/o responsables que al 24 de mayo de 2010 se encuentren inscriptos en los impuestos y/o recursos de la seguridad social, serán incorporados de oficio al “Registro Tributario”. Consecuentemente, dichos sujetos deberán registrar los datos biométricos faltantes (fotografía y firma digital y huella dactilar), en virtud del cronograma que será publicado por la A.F.I.P..

Claves del nuevo seguimiento
La reglamentación, puesta en marcha por la resolución general 2811, establece "procedimientos de identificación y registro a través del uso de dispositivos que permiten la digitalización de la fotografía, la firma, la huella dactilar y la imagen reproducida del documento nacional de identidad". (Lea más: La AFIP comienza a exigir foto, huella y firma a todos los contribuyentes)

Una vez confirmado el número de CUIT, los contribuyentes tendrán que:
  • Declarar las actividades económicas realizadas, y
  • Requerir el alta en los respectivos impuestos.

Alquiler y venta de inmuebles
En igual sentido, la AFIP ya trabaja en la puesta a punto del nuevo control que recaerá sobre alquileres y venta de inmuebles. Si bien entrará en vigencia desde agosto próximo, el fisco nacional ya realiza las primeras acciones orientadas a potenciar el régimen que apunta a reducir la evasión en el mercado inmobiliario.


¿Qué significa la Digitalización de Datos Biométricos?

La Digitalización de Datos Biométricos es la registración de manera digital de datos referentes a los contribuyentes, estos datos son la firma, foto, huella dactilar y el escaneo del Documento Nacional de Identidad (DNI).

Esta información es registrada, para una identificación más segura con el objeto de evitar la utilización de documentación apócrifa y preservar la seguridad jurídica y patrimonial de las personas ajenas a la comisión de dichos fraudes.

¿Cómo realizo la Digitalización de Datos Biométricos?

La registración de los Datos Biométricos se deberá realizar:

Para inscripción: en la dependencia de AFIP correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente.

Para otras situaciones (modificación de datos, blanqueo, etc.) en cualquier dependencia AFIP.

El personal de AFIP, le efectuará el escaneo de su Documento Nacional de Identidad, capturará la huella dactilar, su firma y le tomará una fotografía.

Esta información quedará reflejada en el sistema, para una identificación más segura con el objeto de evitar la utilización de documentación apócrifa y preservar la seguridad jurídica y patrimonial de las personas ajenas a la comisión de dichos fraudes.

Una vez que haya registrado los datos biométricos deberá ingresar al servicio con Clave Fiscal "Aceptación de datos biométricos" para confirmar su firma, foto, y su huella dactilar.

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27 de abril de 2010

Resolución General 2811 AFIP: Procedimiento. Sistema Registral. Registro Tributario.

B.O. 23/04/10 - Resolución General 2811-AFIP - ADUANAS - Procedimiento. Sistema Registral. Registro Tributario. RG.2570, sus modificatorias y sus complementarias. Digitalización de datos biométricos. SU IMPLEMENTACIÓN

Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANAS

Resolución General 2811

Procedimiento. Sistema Registral. Registro Tributario. Resolución General Nº 2570, sus modificatorias y sus complementarias. Digitalización de datos biométricos. Su implementación.

Bs. As., 20/4/2010

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10072-228-2009 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General Nº 2570, sus modificatorias y sus complementarias, se aprobó el “Sistema Registral” integrado por el “Registro Tributario” y los “Registros Especiales”, destinado a profundizar la transparencia de la relación fisco-contribuyente.

Que en línea con el objetivo permanente de esta Administración Federal de posibilitar a los contribuyentes y responsables la realización de trámites mediante transferencia electrónica de datos, resulta oportuno implementar el “Registro Tributario” e integrarlo con los distintos registros de carácter particular.

Que a los fines de incorporar en el “Sistema Registral” los datos necesarios para conformar un perfil de las personas físicas que actúen por sí o en representación de terceros, se entiende necesario establecer procedimientos de identificación y registro a través del uso de dispositivos que permiten la digitalización de la fotografía, la firma, la huella dactilar y la imagen reproducida del documento nacional de identidad.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y de Servicios al Contribuyente y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 22.415 y sus modificaciones y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Créase el “Registro Tributario” como registro integrante del “Sistema Registral” aprobado por la Resolución General Nº 2570, sus modificatorias y sus complementarias.

Art. 2º — A los fines de solicitar la inscripción y obtener la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), los contribuyentes y responsables deberán observar —según se trate de personas físicas o jurídicas—, las disposiciones de las Resoluciones Generales Nº 10, sus modificatorias y complementarias o Nº 2325 y Nº 2337, respectivamente, y las que se establecen por la presente.

Asimismo, deberán solicitar la “Clave Fiscal” con Nivel de Seguridad 3, de acuerdo con lo previsto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias.

Respecto de la obligación establecida en la Resolución General Nº 10, sus modificatorias y complementarias, en relación con la presentación del formulario de declaración jurada Nº 460/F —personas físicas—, no deberán cubrirse en el mismo los rubros “Datos Económicos”, “Datos Tributarios” y “Datos de la Seguridad Social”.

Art. 3º — Adicionalmente a lo dispuesto en el artículo anterior y a la documentación y elementos previstos en la normativa vigente para formalizar la solicitud de inscripción, este Organismo requerirá a las personas físicas que actúen por sí o como apoderados o representantes legales de personas físicas o jurídicas, el registro digital de la fotografía, firma y huella dactilar, así como la exhibición del documento de identidad para ser “escaneado”.

De tratarse de personas físicas con discapacidad permanente o incapacidad temporal, así como de personas residentes en el exterior, los apoderados o representantes legales, al registrar sus propios datos biométricos, deberán presentar la documentación probatoria que para cada situación se requiere, según lo dispuesto en Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias.

La registración de los datos biométricos no se considerará perfeccionada hasta tanto se ratifique la fotografía, la firma y el documento de identidad “escaneado”, mediante el servicio denominado “Aceptación de datos biométricos” del sitio “web” del Organismo (http://www.afip.gob.ar), al que se accederá utilizando la respectiva “Clave Fiscal”.

Aquellas personas físicas que hayan registrado los datos biométricos conforme a lo establecido en la presente y, con posterioridad, soliciten la modificación de alguno de ellos o el blanqueo de la “Clave Fiscal”, deberán actualizar, además, la restante información no modificada (fotografía y/o firma y/o huella dactilar y/o documento de identidad y/o “Clave Fiscal”) y ratificar nuevamente los datos biométricos en la forma indicada en el párrafo precedente.

Quedan excluidos de la obligación de actualizar la “Clave Fiscal” los responsables que posean dispositivos de “hardware token”, suministrados por esta Administración Federal.

En casos especiales o cuando circunstancias particulares lo justifiquen, la dependencia interviniente podrá requerir y/o aceptar otros documentos o comprobantes que, a su criterio, estime pertinentes.

Art. 4º — Una vez obtenida la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y ratificados los datos biométricos registrados, a. efectos de solicitar la inscripción en el “Registro Tributario”, los contribuyentes y/o responsables deberán:

a) Declarar la o las actividades económicas, y
b) requerir el alta en los respectivos impuestos y/o regímenes según corresponda a sus obligaciones y deberes tributarios.

Para ello, deberán ingresar al servicio “Sistema Registral”, disponible en el sitio “web” institucional, mediante la utilización de la “Clave Fiscal”, acceder al “Registro Tributario” y seleccionar la opción “Actividades económicas”, “F 420/T Alta de Impuestos y/o Regímenes”, “Empadronamiento/ Categorización Autónomos” o “Monotributo”, según corresponda.

Una vez ingresados los datos se procederá al envío electrónico de los respectivos formularios de declaración jurada y el sistema generará los correspondientes acuses de recibo, como constancia de la presentación efectuada.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 5º — Sin perjuicio de lo previsto, en relación con la documentación para acreditar la existencia y veracidad del domicilio fiscal denunciado, por el inciso g) del Artículo 3º de la Resolución General Nº 10, sus modificatorias y complementarias, este Organismo podrá disponer la verificación del domicilio fiscal, mediante la concurrencia al mismo del personal de esta Administración Federal o a través del permisionario postal.

Art. 6º — Los contribuyentes y/o responsables que a la fecha de entrada en vigencia de la presente se encuentren inscriptos en los impuestos y/o recursos de la seguridad social, cuyo control se encuentra a cargo de esta Administración Federal, serán incorporados de oficio al “Registro Tributario”.

Los mencionados sujetos deberán registrar los datos biométricos faltantes, de acuerdo con el procedimiento de identificación y registro previsto en el Artículo 3º, en las fechas del cronograma de implementación que oportunamente se informará.

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 7º — El incumplimiento total o parcial de las obligaciones establecidas en la presente, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, e impedirá la obtención de la constancia de inscripción correspondiente.

Art. 8º — Apruébase el formulario de declaración jurada Nº 420/T.

Art. 9º — Las disposiciones establecidas en esta resolución general resultarán de cumplimiento obligatorio a partir de los TREINTA (30) días corridos contados desde su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

No obstante lo indicado en el párrafo anterior, los contribuyentes y responsables podrán optar por cumplir voluntariamente el procedimiento previsto en la presente, desde el día de dicha publicación, inclusive.

Art. 10º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Ricardo Echegaray.


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24 de abril de 2010

La AFIP digitalizará foto, huella y firma de todos los contribuyentes

LA AFIP DIGITALIZARÁ LA INFORMACIÓN DE LOS CONTRIBUYENTES
La medida afecta a más de 7 millones de responsables, alcanza a particulares y directores o representantes legales de las empresas. Quienes ya se encuentren inscriptos ante el fisco deberán reempadronarse. Serán dados de baja los sujetos que no realicen el trámite

El titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Dr. Ricardo Echegaray, aprobó hoy el Registro Tributario como parte del “Sistema Registral”. Se trata de un mecanismo integrado que profundiza aún más la transparencia fiscal y fomenta la realización de trámites mediante operaciones electrónicas. En ese sentido, se exigirá que todos los contribuyentes cuenten con una fotografía, firma y huella dactilar digitalizada. Además, el fisco contará con una imagen digital del Documento Nacional de Identidad (DNI).

Si bien la AFIP no oficiará como verificador de identidad de los contribuyentes, la ampliación de la información suministrada al fisco (foto, huella y firma) y su correspondiente digitalización servirá para preservar a los contribuyentes de cualquier fraude que quiera realizarse en su nombre.

Cabe destacar que las huellas dactilares de los contribuyentes quedarán encriptadas en las bases de datos de la AFIP y sólo serán dadas a conocer por orden de un juez. En tanto, la firma y la foto tendrán un “logo de agua” para que nadie pueda utilizarlas sin dejar constancia de que la información salió del fisco.

La medida, que alcanza a más de siete millones de Claves Únicas de Identificación Tributarias (CUIT), se realizará de manera escalonada. En una primera instancia sólo será obligatorio para los nuevos contribuyentes. Los contribuyentes ya registrados deberán registrar sus datos biométrico en una segunda etapa, aunque, también podrán digitalizar sus datos en forma voluntaria.

El trámite podrá realizarse en las distintas agencias de la AFIP. En la experiencia recogida al registrar a los operadores de comercio exterior se verificó que esta digitalización se realiza en no más de 15 minutos.

La finalización de trámite se alcanza con la aceptación de los datos a través de Internet y con la Clave Fiscal. Esto significa que la registración de los datos no se considerará perfeccionada hasta tanto se ratifique la fotografía, la firma y el documento de identidad “escaneado”, mediante el servicio denominado “Aceptación de datos biométricos” del sitio “web” del Organismo (http://www.afip.gob.ar), al que se accederá utilizando la respectiva “Clave Fiscal”.

La norma contempla dos excepciones para no presentarse en agencias. Las personas con movilidad reducida podrán solicitar que un representante de la AFIP se acerque a su domicilio para concretar la digitalización. Del mismo modo, empleados fiscales se acercarán a las poblaciones más alejadas del país mediante “agencias – móviles” para evitarles el traslado.

Fuente: Gacetilla de prensa AFIP


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