22 de septiembre de 2010

Empleados de Comercio: liquidación de sueldo septiembre de 2010

Recibo de Sueldos de empleados de comercio: Liquidación septiembre 2010

Según el acuerdo junio 2010 de empleados de comercio CCT 130/75, en este mes de septiembre se debe aplicar el segundo tramo del aumento. Recordemos que el acuerdos estableció un aumento escalonado y acumulativo del 27%, a aplicar en tres tramos:
  • 15% en mayo de 2010
  • 7% en septiembre de 2010
  • 5% en Diciembre de 2010
En un artículo anterior vimos como liquidar el primer tramo de este aumento, como también así la incorporación de las sumas no remunerativas a partir de julio de 2010. Y para la determinación del aumento del 7% de septiembre, podemos ver el ejemplo publicado por FAECYS, con el recibo y la explicación correspondiente para el caso de un  Maestranza A, o también podemos utilizar la herramienta online que ha elaborado la gente del Chacho, con la ventaja de poder calcular cualquier período, categoría, y antigüedad.

Pero, para quienes me han pedido que publique un ejemplo de liquidación con su correspondiente recibo, aquí va la la explicación:

Datos para el ejemplo
  • Liquidación Septiembre 2010
  • CCT 130/75
  • Categoría Administravio A
  • Sin antiguedad
  • Obra Social OSECAC
  • No afiliado al sindicato


Los valores del recibo expuesto arriba se se determinaron de la siguiente forma:

1. SALARIO BÁSICO $ 1.543,75
Que surge de la escala publicada por FAECYS, y se determina tomando el básico según la escala 2008 y sumándole las 3 cuotas acrecentadas (julio, agosto, septiembre). Veamos:

El básico un "Administrativo A" según la escala 2008 era de $1.319.56

La suma de "acuerdos anteriores" $763,91

763,91 / 12 = 63,66

Cuota acredentada: 63,66 x 1,17391 = 74,73

74,73 x 3 = 224,19 + 1319,56 = 1.543,75


2. PRESENTISMO según Art. 40 130/75=  $ 128,65

Es la doceava parte del básico: 1543,50 / 12 = 128,62

3. ACUERDOS ANTERIORES NO REMUNERATIVOS$ 572,93
Es la suma de las acuerdos abril 2008, abril 2009 y enero 2010, menos las 3 cuotas que se ya incorporaron al básico.
Originalmente eran de 763,91, al que le debemos restarles las 3 cuotas de julio, agosto y septiembre que pasaron al básico:

763,91 - (63,66 x 3) = 572,93

4. ACUERDO JUNIO 2010 NO REMUNERATIVO: $572,53

Se compone de 3 items $75 + 15% de mayo + 7% de septiembre, y también lo podemos buscar en la escala publicada por FAECYS

a) Con los $75 no hay problema, ya que son fijos.

b) El 15% ya lo habíamos determinado en el recibo de junio de 2010, y era de $323,77.

c) Queda determinar el 7% de septiembre, para lo cual debemos tomar la misma base sobre la cual calculamos el aumento del 15% en el mes de junio, y se componía de la siguiente manera:

1319,56 + 293,91 + 100 + 300 + 100 + 75 = $2158,47  (Base junio)

Para septiembre, como es acumulativo, debemos sumarle el 15%:

2158,47 + 323,77 = 2482,24 (Base Septiembre)

2482,24 x 7% = 173,75

Entonces, sumamos los 3 items a, b y c:  75 + 323,77 + 173,75 = $572,53

Existe otra forma de determinar el valor del acuerdo junio para el mes de septiembre, y es determinarlo es aplicar el 23,05% sobre la base junio:

2158,47 x 23,05 = 497,53 + $75 = $572,53

5.- PRESENTISMO según Art. 40 130/75=  $ 95,45

Es la doceaba parte de los acuerdos(572,93 + 572,53) / 12 = $95,45

DESCUENTOS:
Los descuentos son los mismos que en los meses anteriores, para las sumas remunerativas un 11% Jubilación, 3% Ley 19.032, 3% Obra Social, 2% SEC y 0.5% FAECYS. Para las sumas no remunerativas un 3% Obra Social, 2% SEC y 0.5% FAECYS. En el caso de que el empleado esté afiliado al sindicato, se deberá retener el importe correspondiente, que en la mayoría de las jurisdicciones es del 2%.

Sobre la calculadora online:
Me han consultado sobre algunas diferencias sobre los resultados de la calculadora online, por lo que he podido ver, se produce una pequeña diferencia por redondeo, ya que la calculadora determina el "presentismo" como un 8,33% de la remuneración, y no el 8,333333 (periódico) ó 1/12 como lo he realizado en este ejemplo. Solo genera una diferencia en centavos.

Sobre el ejemplo de FAECYS
Está determinado de la misma forma que este ejemplo, y que la calculadora online, solo tiene un error, supongo de tipeo, en el valor del básico, que figura por $1512,32, cuando en realidad es $1516,32

Día del empleado de comercio
Para hacer mas ágil la explicación, no tuve en cuenta en la liquidación del día del empleado de comercio (26 de septiembre), que se debe liquidar como un feriado.

Espero el ejemplo haya sido útil, fácil de comprender, sin errores y haya servido para comprender la la forma de liquidación.

60 comentarios :

  1. Muchas Gracias Ignacio POr tu ejemplo y el tiempo que te tomas para explicarlo. Siempre nos es de muchisima utilidad.
    SAludos.
    Deborah.

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  2. IGNACIO UNA CONSULTA: LAS HORAS EXTRAS AUMENTAN SU VALOR CON EL NUEVO AUMENTO DEL 7% ? GRACIAS!

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  3. Juan Pablo Haddad - Catamarca22 de septiembre de 2010 a las 8:27

    Estimado Ignacio, muy buenas tus explicaciones, en mi caso liquido empleados de comercio que tenian antiguedad anterior al aumento que se dio en junio de este año, por lo tanto cuando calculaba el amuento de abril de 2008 tomaba (20 %) sobre el basico mas antiguedad por lo tanto me difiere del basico de la tabla al ir incorporando la doceava parte, esta bien asi o vos recomiendas ponerlo por separado? si lo pones por separado (diferencia) es un concepto remunerativo o no remunerativo? Desde ya agradecido.

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  4. Ignacio: buenos dias el dia del gremio (no importa al cual se pertenezca) en un empleado mensual se liquida aparte del sueldo basico lo trabaje o no?
    Gracias

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  5. Buen día Igancio, mi nombre es Paola.
    Mi consulta es si para el cálculo del feriado se hace sobre el salario básico o también sobre los acuerdos.
    Muchas Gracias por tu ayuda. Saludos

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  6. buen dia ignacio si tengo un años de antigudad cuanto tengo q cobrar soy administrativo A.

    rodrigo

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  7. Hola Ignacio, perdón por la pregunta, pero no era que la escala de aumentos iban a ser "acumultivas". De ser así el cálculo no puede ser del 15 + 7 = 22%.
    Muchas gracias.
    Alejandro

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  8. IGNACIO, BUENOS DIAS. EL ACUERDO DE COMERCIO ES ACUMULATIVO.
    Mayo 15%,

    Septiembre 23.05% (22% +1.05% ( el 7% del 15 anterior)) y

    Diciembre 29.20% (23.05 * 1.05) + 5%

    ASI ESTA EL EJEMPLO EN LA PAGINA DEL SEC

    ANDREA

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  9. Gente,

    A alguien le quedá claro si esto que se pase lo no rem al básico nos impacta de alguna manera en lo que cobramos NETO? esto no me queda claro ya sea si nos favorece economica mente o no...si alguien puede ayudarme estare agradecido...

    Muchas gracias.

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  10. HOla Deborah, muchas gracias, saludos!

    Si, las horas extras aumentan.

    Hola Juan Pablo Haddad, si, en esos casos los valores difieren, por eso expliqué el método para determinarlos. Yo los expongo por separado, pero queda a consideración de cada uno.

    Hola Paola, sobre todo.

    Hola Rodrigo, podés determinarlo con la calculadora online.

    Hola Alejandro, si, son acumulativos.

    Hola Andrea, si, es acumulativo, yo no he dicho lo contrario

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  11. Crisitan, en lo que respecta a lo que se gana por acuerdo, no hay diferencia, el impacto es nulo. Ahora, en el caso de tener antiguedad, se genera un pequeño aumento, ya que al incorporarse al básico, se tienen en cuenta para el cálculo de la antiguedad.

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  12. aclarame liquidacion auxiliar especializado empresas funebres antiguedad 6 años horario nocturno 22 a 06 no cobro el adicional por Hs nocturnas

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  13. Ignacio muchas gracias por tus explicaciones, son muy útiles para quienes liquidamos sueldos.

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  14. Hola Ignacio, yo pense que el 22% correspondiente a Septiembre se aplicaba de la siguiente manera:
    - ad. NR ac. anteriores ($572,93 segun ejemplo)
    - $75
    - Básico septiembre 2010

    Porque se utiliza la base de Junio? En el acuerdo no dice que cada etapa del aumento debe calcularse sobre la base del mes Junio.

    Gracias! Gabriela.

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  15. Buenas tardes, Ignacio

    Trabajo en una empresa del gran buenos aires, tengo 12 años de antiguedad, soy vendedor jornada completa categoría B. quisiera saber cuál es el básico apróximado para el mes de septiembre 2010. Si bien he percibido incrementos, desde noviembre de 2009 el básico asignado que figura en mi recibo es el mismo $ 1455.91
    Desde ya, muchas gracias.
    Damián

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  16. Hola Valeria, muchas gracias.

    Hola Gabriela, tampoco dice que se deba recalcular la base en septiembre y en diciembre.

    Hola Damián, buenas tarde. El básico es de 1607,75

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  17. EL DIA DEL EMPLEADO DE COMERCIO SE PAGA DOBLE SOLAMENTE SI LO TRABAJA?
    LOS SHOPPING TRABAJAN EL DOMINGO?

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  18. Hola Ignacio.
    El día del Empleado de Comercio, se calcula sobre lo No Remunerativo? (Adic.NR Ac.Ant. - Adic.NR Ac.Junio/10)
    Gracias por todo como siempre.

    SILVIA

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  19. El aumento tenía un tope de $900, este mes a los que tenían el tope les corresponde el 7%?

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  20. HOLA GENTE !!!! ALGUIEN SABE SI VA A VER ALGUNA SUMA EXTRA PARA FIN DE AÑO PARA NOSOTROS LOS EMPLEADOS DE COMERCIO ?

    SALUDOS.

    ANDREA

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  21. Hola Javier, si el pago es doble, solo si lo trabaja.

    Hola Silvia, entiendo que sobre lo NO remunerativo también.

    Hola Andrea, en diciembre se incrementa en 5% el salario según lo establecido en el acuerdo junio, pero no hay otra suma prevista.

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  22. hola ignacio soy empleada domestica mi sueldo es de 1000$ y mi marido es responsable inscripto me corresponde la asignasion por hijo?

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  23. Hago la coreccion Ignacio

    Tambien se acordo en el ultimo que se firmo que se cobrará la mitad de los que estemos cobrando en ese momento como NO REMUNERATIVO el 50% en el aguinaldo.

    Es correcta mi apresiación?

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  24. Buenas tardes Ignacio,
    pregunto si el dto del 3% en la obra social del total no remunerativo es solamente para OSECAC, quedando excluidas el resto de las obras sociales....?
    Si es asi no se debería incluir el no remun. en el F.931,,,, de las obras sociales q no sean OSECAC, verdad?
    Gracias
    SUsana

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  25. Gracias Ignacio por todas sus explicacioens, un maestro de verdad, lo felicito...!!
    Mi pregunta, es si es válido tomar como base para el cálculo del No Rem.junio/10 (23.055) el sueldo de set.+antig. + no rem.ant. en vez del sueldo de junio/10.....????
    Muchas gracias
    Susana.

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  26. Hola Cristian, lo que se acoerdó es que sobre los acuerdos se calculará el SAC

    Hola Susana 1, a mi entender si, pero hay quienes sostienen que es para todas las obras sociales.


    Hola Susana 2, muchas gracias, pero no entiendo la pregunta

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  27. Gracias ignacio como siempre una maravilla tu trabajo !

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  28. IGNACIO, buen dia, te consulto: podés colgar un recibo con un ejemplo cualquiera pero contemplando a un empleado que haya trabajado el dia del empleado de comercio???? y otro sin que lo trabaje, ya que este año caé DOMINGO!!!. Nos sería muy util a las personas que liquidamos sueldos. Por que me surge la siguiente duda, supontete en el caso 1: Un Adm. "A" no trabaja el feriado ya que trabaja de lunes a sabados, cobraría en un mes normal con el 7% de aumento $2518.94, ahora te pregunto y teniendo en cuenta el dia del empleado de comercio, sin haberlo trabajado??? cuanto cobraría???? y el mismo caso pero habiendolo trabajado. Muchas Gracias.

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  29. Hola Ignacio, necesito saber si es válido tomar para el cálculo del No remuneat,junio/10 el sueldo+ant. de cada mes, por ej, ahora setiembre mas el no rem.ant descontando la cuota q corresp.+ 75 y alli aplicar el 23.05% + presentismo....??? o solamente se debe calcular sobre la base del sueldo de Junio....?

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  30. HOLA IGNACIO: TENGO PROBLEMAS PARA CALCULAR EL ADICIONAL PARA CHOFER, LA ESCALA QUE SACO EL FAECYS MUESTRA UNA PARTE REMUNERATIVA Y UNA NO REMUNERATIVA CORRESPONDIENTES A LOS ACUERDOS ANTERIORES Y A EL ACUERDO 06/2010. ¿TENGO QUE LIQUIDAR ESE CONCEPTO DIVIDIDO EN DOS, EN UNA PARTE REMUNERATIVA Y OTRA COMO NO REMUNERATIVA?. MUCHAS GRACIAS.

    NATALIA

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  31. hola ignacio quisiera saber como liquidar el adicional de caja por favor, desde ya muchas gracias.-


    Rosa

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  32. Hola Ignacio, en el estudio contable toman como base del calculo del 7 % de sep esto(basico $ 1435,28+Antigüedad+Absorción+ Grossing+$900+Ac. Ant.+Absorcion)*22% + $ 75. Esta bien? me podrias explicar donde dice en el acuerdo que se toma como base del calculo.
    gracias

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  33. hola hace mas de 6 meses que trabajo como promotora para una financiera. por medio de una consultora d trabajo... a mi tambien me corresponde el aumento?

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  34. Hola, queria saber como liquido el sueldo de un vendedor b de 1/2 jornada que ingreso el 11/9? Gracias

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  35. Hola Ignacio. Muy bueno el blog. Necesito que me pase el básico proporcional que correspondería a un vendedor B sin antiguedad trabajó en setiembre 110 horas semanales. Lunes a Viernes 5 horas por día. Y como correspondería pagarse el feriado del 26 en este caso?
    Espero me pueda despejar la duda. Muy amable.

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  36. hola ignacio me acaban de despedir y mi inquietud es la liq total que me tienen q pagar. en el recibo de sueldo el basico de administrativa era de $1745. pero con todos los acuerdos q algunos eran con descuento y otros no.obvio q a mi me ponian todo en la suma del basico y me lo descontaban a todos los acuerdos, no se si sali ganando o perdiendo. si me podrias mandar un recibo liq de septiembre o agosto vere si me pagaron bien.tengo osecac y entre a trabajar en abril del 2009.9hs trabajaba.para comparar. desde ya muchas gracias.el contador un desastre.mi correo es andy42570846@hotmail.com.

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  37. Hola Natalia, tenés que liquidarlo como está en la escala, remunerativo y no remunerativo

    Hola Rosa, artículo 30 del CCT 130/75 : http://ignacioonline.blogspot.com/2009/01/cct-n-13075-convenio-colectivo-de.html


    Hola Cristian, los básicos están en la escala publicada por FAECYS, son por 200 horas, solo tenés que calcular el proporcional.
    http://ignacioonline.blogspot.com/2010/08/faecys-publico-las-nuevas-escalas-para.html


    Hola andy, en el blog está la liquidación del septiembre 2010:

    http://ignacioonline.blogspot.com/2010/09/liquidacion-del-dia-del-empleado-de.html

    también tenés la calculadora online:

    http://ignacioonline.blogspot.com/2010/09/calculadora-online-de-sueldos-para.html

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  38. Hola Ignacio, mi nombre es Bautista, la pregunta es la siguiente: Para el calculo del acuerdo no remunerativo de junio 2.010 que se hace mensualmente, en la parte de acuerdos anteriores, no se debería ir descontando las cuotas mensuales (de un total de 12) que se van incorporando al basico??. Muchas Gracias.

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  39. Gracias Ignacio, exelentes tus explicaciones, gracias por tu ayuda. Silvina

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  40. ¡¡¡ Gracias por tu ayuda, Gracias por tu generosidad querido Ignacio¡¡¡
    Tu blog es sumamente valioso.

    Norma

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  41. hola ignacion, la pregunta es la siguiente, si el empleado de comercio se le dio de alta en septiembre, QUE ACUERDOS LE CORRESPONDE COBRAR???


    gracias.... saludos...
    un bueno el sitio...

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  42. Hola Bautista, la suma no remunerativo del acuerdo junio se comienza a descontar en diciembre

    Hola Silvina, muchas gracias!

    Hola Norma, muchas gracias a vos por leerme!

    Hola Jesús, los que figuran en la planilla publicada, está mes por mes

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  43. Ignacio, quisiera consultarte si finalmente para la liquidacion de las vacaciones se pueden tomar o no los conceptos No remuneratisvos.

    Muchas gracias por el aporte

    Ricardo

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  44. hola, cual es el % por antiguedad? tengo 2 años de antiguedad. muchas gracias!
    juan.

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  45. Hola Ignacio, soy Jimena. Quiero averiguar cómo calcular cuánto me pagan por hora trabajada. Mi sueldo,incluyendo le negro es de $3045, peropor un arreglo que hice, falto dos mañanas. MI pregunta es, a mi sueldo lo divido por 25 días trabajados y a su vez por 9(incluyedo la hora de almuerzo) o por 8. Necesito saber cu{anto se me va a descontar por las horas que no concurro. En teoría tendría que entrar a las 10, pero lo hago a las 14,es decir, no voy 8hs semanales.
    Espero haber sido clara.
    Muchas gracias.

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  46. Hola Jimena, dividilo por 200 para sacar el valor hora

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  47. buen día Ignacio, trabajé durante 3 años y 1 mes en una empresa y renuncié hace 10 dias, 6 horas de l a v y sabado x medio 4 hs.
    Vos podrias sacarme un calculo aproximado de lo que deberían pagarme.
    Otra duda, en comercio no se paga antiguedad?, nunca la cobre.
    Espero tu respuesta ya que para mi es muy importante, gracias
    Sandra

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  48. Ingacio lo que no me queda claro es en el calculo de septiembre cuando pones los $293.91 del acuerdo de abril del 2008 de donde lo sacas porque tengo esa diferencia.

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  49. IGNACIO DECIME......COMO SERIA LA LIQUIDACION DE auxiliar especializado empresas funebres antiguedad 6 años.MI BASICO SIGUE FIGURANDO EN MI RECIBO COMO 1345,46.- GRACIAS MARIANA

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  50. Hola Ignacio! quiero saber si la antigüedad se toma para calcular los no remunerativos. Muchas gracias.

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  51. Hola ignacio, tu blog ha sido el lugar que hace dias vengo buscando ya que he consultado por varias partes y nadie me ha sacado la inquietud. Mi consulta es respecto al pago de obra social para un empleado de comercio de media jornada: sé en teoria que el pago a obra social debe ser como si estuviera en jornada completa pero la diferencia de aporte quien la abona?, el empleado descontandosele en el recibo o el empleador directamente por medio de 931?. En el 931, esa diferencia va como aporte adicional o directamente se pone en remuneracion 4 y/o 8(segun quien finalmente deba pagarlo) el sueldo de jornada completa.
    Cualquier aclaracion que puedas hacer al respecto de esta tema me sera de suma utilidad. Muchisimas Gracias. Agustina.-

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  52. Hola Ignacio, quisiera saber si me corresponden vacaciones proporcionales, en diciembre van a hacer 5 meses q trabajo en comercio, corresponde tambien proporcional aguinaldo?
    gracias.

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  53. Hola Sandra, si, en comercio se paga antiguedad y es el 0.75% del básico por año.
    Con respecto al pago, al ser renuncia, lo que corresponde son los días trabajados del mes y el SAC en forma proporcional y las vacaciones no gozadas.

    Hola Mariana, no tengo la liquidación, tendría que calcularla.

    Hola Castaña, los que son porcentajes entiendo que si.

    Hola Agustina, si, se debe calcular como jornada completa. Los aportes a cargo del empleado (3%) y las contribuciones a cargo del empleador (6%), no hay modificación en eso, solo que se toma como base la jornada completa. Esa base va en los campos 4 y 8.


    Hola, si, corresponde el pago en forma proporcional del aguinaldo.

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  54. ignacio mi consulta es por un despido al 30 de noviembre del 2010, empleado de comercio categoria vendedor b,fecha de ingreso 04/01/2010, en cordoba, quisiera saber como se confecciona el recibo liquidacion , con el sac vacaciones preaviso e indemnizacion.todo lo que corresponde. muchas gracias. javier cordoba

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  55. Hola Javier,
    El sueldo de noviembre
    el SAC proporcional
    el preaviso
    sac sobre preaviso
    Vacaciones no gozadas
    sac sobre vacaciones no gozadas
    Indemnización por antiguedad

    Basicamente sería eso

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  56. hola no tengo idea del tema pero quiero saber en mi recivo que significa imp rem acuerdos - en la columna de haberes c/d x valor muchas gracias y perdon la ignorancia.

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  57. hola ignacio !! te hago una pregunta los aumentos no remunerativos dados en junio 2010 se incrementan en el sueldo basico? soy administativa A mi basico es de $1.356.19 hasta la fecha estuve viendo un ejemplo de recibo de sueldo, los aumentos dados ($764) aproximadamente.... van bajando y elevando el basico en mi caso no solo se van bajando pero el basico no aumenta .... mepodrias explicar te dejo mi mail (al-di-mar@hotmail.com gracias

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  58. Hola, fue tema extensamente tratado el año pasado, te dejo uno de los artículo sobre el tema:

    http://ignacioonline.blogspot.com/2010/07/empleados-de-comercio-calculo-del.html

    Se explica como se deben incorporar los acuerdos al básico.
    Cualquier duda volveme a escribir

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