Recibo de Sueldos de empleados de comercio: Liquidación noviembre de 2010
Para quienes me han pedido que publique un ejemplo de liquidación de noviembrecon su correspondiente recibo, aquí va la la explicación:
Datos para el ejemplo
Datos para el ejemplo
- Liquidación Noviembre 2010
- CCT 130/75
- Categoría Administravio A
- Sin antiguedad
- Obra Social OSECAC
- No afiliado al sindicato
Los valores del recibo expuesto arriba se se determinaron de la siguiente forma:
1. SALARIO BÁSICO $ 1693,21
Que surge de la escala publicada por FAECYS, y se determina tomando el básico según la escala 2008 y sumándole las 3 cuotas acrecentadas (julio, agosto, septiembre). Veamos:
El básico un "Administrativo A" según la escala FAECYS 2008 era de $1.319.56
La suma de "acuerdos anteriores" $763,91
763,91 / 12 = 63,66
Cuota acredentada: 63,66 x 1,17391 = 74,73
74,73 x 5 = 373,65 + 1319,56 = 1.673,21
2. PRESENTISMO según Art. 40 130/75= $ 141,10
Es la doceava parte del básico: 1.693,21 / 12 = 141,10
3. ADICIONAL NO REMUNERATIVOS ACUERDOS ANTERIORES: $ 445,62
Es la suma de las acuerdos abril 2008, abril 2009 y enero 2010, menos las 3 cuotas que se ya incorporaron al básico.
Originalmente eran de 763,91, al que le debemos restarles las 5 cuotas de julio, agosto, septiembre octubre y noviembre que pasaron al básico:
763,91 - (63,66 x 5) = 445,62
4. ADICIONAL NO REMUNERATIVO ACUERDO JUNIO: $445,62 y $75
Se compone de 3 items $75 fijos por un lado y 15% de mayo + 7% de septiembre por el otro, también lo podemos buscar en la escala publicada por FAECYS.
a) Con los $75 no hay problema, ya que son fijos.
b) El 15% ya lo habíamos determinado en el recibo de junio de 2010, y era de $323,77.
c) El el 7% lo determinamos en la liquidación de septiembre 2010, para lo cual habíamos tomado la misma base sobre la cual calculamos el aumento del 15% en el mes de junio, y se componía de la siguiente manera:
1319,56 + 293,91 + 100 + 300 + 100 + 75 = $2158,47 (Base junio)
Para septiembre, como es acumulativo, debemos sumarle el 15%:
2158,47 + 323,77 = 2482,24 (Base Septiembre)
2482,24 x 7% = 173,75
Entonces, sumamos los 3 items a, b y c: 75 + 323,77 + 173,75 = $572,53
Existe otra forma de determinar el valor del acuerdo junio para el mes de septiembre, y es determinarlo es aplicar el 23,05% sobre la base junio:
2158,47 x 23,05 = 497,53 + $75 = $572,53
5.- PRESENTISMO según Art. 40 130/75= $ 84,85
Es la doceaba parte de los acuerdos(445,62 + 572,53) / 12 = $84,85
DESCUENTOS:
Los descuentos son los mismos que en los meses anteriores, para las sumas remunerativas un 11% Jubilación, 3% Ley 19.032, 3% Obra Social, 2% SEC y 0.5% FAECYS. Para las sumas no remunerativas un 3% Obra Social, 2% SEC y 0.5% FAECYS. En el caso de que el empleado estuviera afiliado al sindicato, se deberá retener el importe correspondiente, que en la mayoría de las jurisdicciones es del 2%.
20 de noviembre: Día de la soberanía Nacional
Para hacer mas ágil la explicación, no tuve en cuenta en la liquidación el feriado del 20 de noviembre. La liquidación varía si el empleados trabajó o no ese día. En el caso de trabajar se paga doble, y en el caso de no trabajarlo, entiendo yo lleva el plus del feriado aunque hay quienes sostienen que se paga el día simple, por lo cual la liquidación quedaría exactamente como está en el ejemplo.
Para ver las forma de liquidar, puede ver el ejemplo que publiqué para el día del empleado de comercio (26 de septiembre), que se debe liquidar como un feriado.
Calculadora online:
Para quienes quienes tienen otra categoría, antiguedad o algún otro item que no se encuentra en la liquidación del ejemplo, les recomiendo como siempre utilizar la Calculadora online: (1)
Aclaración con respeto a la calculadora online
Me han consultado sobre algunas diferencias sobre los resultados de la calculadora online, por lo que he podido ver, se produce una pequeña diferencia por redondeo, ya que la calculadora determina el "presentismo" como un 8,33% de la remuneración, y no el 8,333333 (periódico) ó 1/12 como lo he realizado en este ejemplo. Solo genera una diferencia en centavos.
Espero el ejemplo haya sido útil, fácil de comprender, sin errores y haya servido para entender la liquidación de noviembre.

Ref.: (1) La calculadora esta desarrollada por las tres delegaciones de la provincia del chaco.
- Centro Empleados de Comercio de Resistencia.
- Centro Empleados de Comercio de Quitilipi.
- Centro Empleados de Comercio de Presidencia Roque Saenz Peña.

EXCELENTE COMO SIEMPRE !!!!!!!!!!!
ResponderEliminarYA TENEMOS QUE IE PENSANDO EN AGUINALDO, HAY EMPRESAS QUE PAGAN SUELDO Y AGUINALDO ANTES DEL 30/12
Muchas gracias.
Paula
Muy bueno el ejemplo. Tengo una consulta respecto de vacaciones. A las vacaciones que liquidamos llevan presentismo? tanto las remunerativas como las no remunerativas?
ResponderEliminarEspero tu respuesta.
Muchas gracias.
Juan.
Hola Ignacio queria hacerte la siguiente pregunta: cuanto deberia ganar un empleado de comercio que trabaja de lunes a viernes siete horas y media, es decir de 8 a 12hs y de 17 a 20:30hs.Espero por favor tu respuesta muchas gracias!!!Pamela
ResponderEliminarHola, Ignacio!
ResponderEliminarMuchas gracias por tu blog.
Solicito tu ayuda, con la siguiente consulta:
Como se liquidaría el jornal (a nivel, horas normales y extraordinarias)de un operario (gremio de la carne), cuyo horario de trabajo es de 20 a 05 Hs. (jornada mixta), en primera instancia, y luego si éste también fuese trabajo insalubre?
Mil gracias por tu tiempo y tu respuesta. Saludos. Jose
Hola Ignacio! Te hago una consulta necesito saber en que convenio estaria un chofer y la celadora que lo acompaña de combies que transportan personas discapacitadas para las obras sociales??
ResponderEliminarMuchas gracias, saludos!
Natalia
Hola Paula, muchas gracias! lo tendré en cuenta. Saludos
ResponderEliminarHola Juan, si te referís a si se deben tener en cuenta en la base de cálculo, si. 25 de noviembre de 2010 03:22
Hola Pamela, depende de la categoría y la antiguedad, pero está rondando los 2500 pesos
Hola José, la verdad no conozco el convenio
Hola Natalia, que actividad realiza la empresa?
Natalia
Ignacio:
ResponderEliminarEn el recibo veo que hay un item denominado SEC art. 101 cc 130/75 que tengo entendido esta relacionado con la cuota sindical que deben abonar los afiliados al sindicato, ahora bien, dicha cuota sindical la abona el empleado directamente en el sindicato, lo que no entiendo es porque figura en el recibo si se trata del mismo concepto. Muchas Gracias. Antonio
Hola Antonio, no, la cuota sindical la retiene el empleador y la deposita en la cuenta del sindicato
ResponderEliminarHola Ignacio, querìa consultarte cuanto cobraria un administrativo B por una jornada de 9 a 14 hs de lunes a viernes. Y cuanto seria sin los descuentos.
ResponderEliminarGracias, German
Hola ignacio soy sergio. Muy buena tu ayuda como siempre.Tengo varias preguntas.
ResponderEliminarPrimero, desde ahora cada dia feriado se liquida con un plus, o sea 1 dia con plus y 29 normales?. Algunos dicen que es dia normal
Volviendo para atras un segundo el calculo del 15% era Basicode categoria + Antiguedad + Convenios o solo era Basico de categoria+Convenios. Lo demas sale solo.
El 15% calculado en Junio se mantiene fijo hasta Agosto y el 7% mas se mantiene fijo hasta Noviembre?.
Gracias y disculpa por volver para atras. Espero que puedas responderme.
La escala publicada por faecys es válida? el ultimo acuerdo dice como se realizan los calculos, pero en ningun momento, que se tiene que sumar a la ultima escala vigente en la pag. del sec.
ResponderEliminarHola Ignacio!!
ResponderEliminarMuy bueno el blog como siempre. Te queria consultar sobre el concepto a cuenta de futuros aumentos. En muchos casos no toman en cuenta este concepto para el pago de la antiguedad y el prensentismo. Esto esta bien? o tendrian que tenerlo en cuenta para el pago de estos adicionales?
Gracias, Oscar
BUEN DIA IGNACIO, TENGO Q LIQUIDAR EMPLEADO ACCIDENTADO EL DIA 15/11, LOS PRIMEROS DIEZ DIAS A CARGO DEL EMPLEADOR. CORRESPONDE EL CALCULO SOBRE LO NO REMUNERATIVO?
ResponderEliminarTiene probablemente 30 dias de licencia, ya pedi art q liquide a partir del dia 11, ellos toman lo no remunertivo?
CASI NADA MI DUDA.......
MUCHAS GRACIAS COMO SIEMPRE POR TU EXCELENCIA.
ELIANA
hola ignacio mi nombre es javier y trabajo en un call center mi suleldo basico es de 825$ y trabajo 30hs semanales y tengo categoria de administrativo A, mi consulta es la siguiente segun el acuerdo del Junio me tendrian que pagar las horas extra al 50% o al 100% segun como ,lo especifica la ley o no?. ya que ellos me dicen que a mi son horas adicionales y me pagan como una hora normal y no extra. Y si me las tienen que pagar desde que mes tiene validez
ResponderEliminarAdemas es obligatorio que me paguen el seguro la estrella ya que yo llame al seguro y me digieron que mi empresa no me esta pagando nada ni siquiera estoy inscripto al seguro y en el recibo me figura descontado.
Desde ya espero tu pronta respuesta y muchas gracias por la informacion
Saludos
Hola Germán, unos 1350 pesos mas o menos
ResponderEliminarHola Sergio, en el artículo sobre la liquición del día de empleado de comercio está explicado. Están las dos posturas al respecto, que cada cual opte correcta
Si, es así, así está en las escalas y en los ejemploss
Hola Oscar, la antiguedad va sobre el básico, para el presentismo si debe tenerse en cuenta
Hola Eliana, yo lo pagaría pues es parte del salario el empleados, pero el tema es que si es no remunerativo las ART no te lo reintegran.
Hola Javier, te dejo lo que estableció el acuerdo junio 2010 al respecto:
ARTÍCULO OCTAVO
Ratificando las condiciones especiales en las cuales desarrollan su actividad los trabajadores que se desempeñan en las empresas de servicios de call center para terceros y conforme las previsiones del art.198 LCT las partes convienen que dichas empresas podrán contratar personal para prestar éstas tareas en un régimen de jornada laboral de hasta seis días por semana, laborables de 6 horas diarias corridas y hasta un tope de 36 horas semanales. Consecuentemente, la hora que exceda del presente régimen de jornada deberá ser considerada hora extra y abonarse con el recargo de ley. El salario, en tales casos, se liquidará conforme al régimen de jornada acordada.
http://ignacioonline.blogspot.com/2010/06/empleados-de-comercio-acuerdo-salarial.html
Hola, podrias dar un ejemplo de Liquidacion de Vacaciones de Noviembre de 2010 incluyendo los acuerdos. Muchas Gracias.
ResponderEliminarHola Ignacio! Muchisimas felicitaciones por tu blog! Te quiero consultar lo siguiente: yo liquido sueldos de comercio de medio jornal y obviamente no me coincide la cuota acrecentada con las presentadas por faecys a modo de calculo. Ellos han calculado al igual que vos multiplicando por 0,055 y 0,805....y a mi me funciona multiplicando por 0,025 y 0,775....porque los descuentos son diferentes para medio jornal y jornal completo. El tema es que si yo tomo mi basico y los divido por dos (medio jornal) no coincide con el de las tablas de faecys, como debo manejarme? gracias y saludos!!!!
ResponderEliminarHOLA...una consulta, es por un empleado de comercio que ingresa el 01/11/2010 como vend.b, se le tiene que liquidar todos los adicionales como si hubiera estado trabajando con anterioridad ? o solo se liquidan basico+presentismo-descuentos....???? gracias por tu respuesta, y muy bueno el blog poque no ayuda muchisimo. saludos
ResponderEliminarHola Ignacio, mi duda es si corresponde descontar del 30% que corresponde por Embargo por Litis y Expensas, los Conceptos No Remunerativos?
ResponderEliminarPor favor, "Si vas a dejar una consulta, procura dejar un nombre o tener habilitado el perfil en blogger para facilitar la respuesta. "
ResponderEliminarHola Ignacio, mi nombre es Marcelo, habia dejado una consulta pero me olvide de poner mi nombre, mil disculpas. Te vuelvo a repetir mi consulta: tengo que liquidar vacaciones en noviembre para empleados de comercio y necesitaria si podes poner un ejemplo de recibo de sueldo. Muchas gracias.
ResponderEliminarPerdon la omision del nombre, me llamo Romina y mi consulta es la siguiente:
ResponderEliminarHola Ignacio! Muchisimas felicitaciones por tu blog! Te quiero consultar lo siguiente: yo liquido sueldos de comercio de medio jornal y obviamente no me coincide la cuota acrecentada con las presentadas por faecys a modo de calculo. Ellos han calculado al igual que vos multiplicando por 0,055 y 0,805....y a mi me funciona multiplicando por 0,025 y 0,775....porque los descuentos son diferentes para medio jornal y jornal completo. El tema es que si yo tomo mi basico y los divido por dos (medio jornal) no coincide con el de las tablas de faecys, como debo manejarme? gracias y saludos!!!!
EXCELENTE!!..MUCHAS GRACIAS POR LA CLARIDAD..ME SIRVE MUCHÍSIMO..
ResponderEliminarhola Ignacio o queria saber si estoy liquidando bien los haberes conrrespondientes a un administrativo b medio jornal con 3 años de antigüedad. por ej ostubre liquidado sueldo 873.39 acuerdo 04/2009 $162.50/ 06/10 $40.70 / 06/10 $140.85 menos deducciones 11% jubilacion ley 19032 3% ley 22269 cuata sindical 2% faecys 0.5% Liquidado $1086.78
ResponderEliminarMe llamo Emanuel
¡¡felicitaciones a los empleados de comercio de la provincia de Tucumán!!! lograrón un plus de $ 300,00, espero que lo logremos para todos los empleados de comercio del país. Y sinó, hagan barullo y citénomos en la sede de cada provincia para exigir un salario mínimo digno y un plus para estas fiestas, ya que les regalamos horas a estos sinvergüenzas de patrones.
ResponderEliminarSergio. empleado
Hola Marcelo,si, ya varios me han pedido lo mismo, trataré de hacerlo lo mas pronto posible
ResponderEliminarHola Romina, tenés que utilizar la misma formula, pero cambiando las variables, en este caso el porcentaje de obra social, que sería 6 en vez de 3.
100 - porcentaje de aportes No Remunerativos
_____________________________________ = tasa acredentamiento (grossin up)
100 - porcentaje de aportes Remunerativos
te dejo el artículo sobre el tema: http://ignacioonline.blogspot.com/2010/07/empleados-de-comercio-calculo-del.html
Hola Belén, de nada, un saludo grande
Hola Manuel, me parece que el básico sería 816
HOLA IGNACIO MI NOMBRE ES MARIA LAURA HOY NO QUIERO HACERTE NINGUNA PREGUNTA SOLO TE ESCRIBO PARA DARTE LAS GRACIAS POR LAS VECES QUE ME SACASTE DE TANTAS DUDAS SOY ESPOSA DE UN EMPLEADO DE COMERCIO Y MUCHAS VECES ENTRE A LA PAGINA PARA VER SI SE CUMPLIA CON EL COMBENIO DE TRABAJO DE MI MARIDO Y GRACIAS A VOS Q MUY GENTILMENTE NOS RESPONDES PODEMOS EFECTUAR LOS RECLAMOS CORRESPONDIENTES.MUCHISIMAS GRACIAS POR TODO!!!!.
ResponderEliminarHola Ignacio, en mi recibo par parte del acuerdo q se vuelve remunerativa lo ponen en un item aparte y no se suma al "sueldo basico" esta bien?
ResponderEliminarMaría
Ignacio: Queria consultarte si corresponde que me liquiden algun dia de vacaciones no gozadas y aguinaldo proporcional si trabaje solo 19 dias media jornada en un comercio, estaba en blanco pero renuncie porque consegui otro trabajo por tiempo completo. Gracias! Facundo
ResponderEliminarHola María Laura, muchísimas gracias por tu comentario y por visitar el blog, un saludo grande!!!
ResponderEliminarHola María, si, es un opción, para que quede mas prolijo, es solo una cuestión de exposición
Hola Facundo, si, tienen que liquidarte en forma proporcional esos días
Ignacio, mi duda era respecto a las vacaciones no gozadas porque según tenia entendido, para tener derecho al cobro y goce de vacaciones se debe haber trabajado durante la mitad de los días hábiles del año y cuando no se complete este período corresponde 1 día de vacaciones cada 20 trabajados. Yo solo trabaje 19 días así que en forma proporcional me deben liquidar las vacaciones no gozadas, aunque de menos de 1 día? Mañana tengo que ir a cobrar y a buscar el recibo, quería estar asesorado. Un abrazo y GRACIAS TOTALES!!! Facundo
ResponderEliminarHola Ignacio te hago una consulta: En mi recibo SIEMPRE figuraba Sueldo basico $3000 + antiguedad +incorp tk+absorc ac n rem +grossing, nunca tuve presentismo. Ahora el estudio me liquida asi con apertura del basico diciendo q antes estaba mal (sueldo basico $1435.28 + adicional basico empresa $1200+ premio por asistencia 364.72)+ antiguedad +incorp tk+absorc ac n rem +grossing. Pregunta, para mi no te pueden bajar el basico del recibo. Como reclamo.
ResponderEliminarHola Ignacio, tengo que hacer liquidación final por 11 días en noviembre, cómo calculo vacaciones prop. y aguinaldo con los acuerdos?
ResponderEliminarGracias, Cecilia
muy bueno el aporte ignacio muchas gracias estaria bueno si se puede que presentes el sueldo de diciembre y aguinaldo anes del 30 de diciembre muchas gracias dario
ResponderEliminarhola, te hago una consulta , yo trabajo como administrativa contable 6 hs diarias de lunes a viernes , estoy en negro, cuanto me corresponderia cobrar si estuviese en blanco. muchas gracias por tu respuesta, saludos
ResponderEliminarHola Facundo, si, 0.95 días
ResponderEliminarHola María, si el sueldo a pagar es el mismo, es una cuestión de exposición a mi entender. De todos modos, fue un error, que a veces cuesta caro
Hola Cecilia, es demasiado amplia tu pregunta, podrías ser mas específica?
Hola Dario, estoy en eso
Hola ignacio : mi nombre es Fabricio y quisiera saber cuanto me correspondria ganar, mi horario de trabajo es de 10hs. a 19hs de lunes a sábados.
ResponderEliminarMuchas gracias y felicidades!
Hola Ignacio, te hago una consulta, corresponde liquidar presentismo sobre los conceptos no remunerativos?
ResponderEliminarMuchas gracias por toda tu ayuda.
Sds,
Noelia
Fabricio, en jornada completa de 48 semanales unos 2700 pesos, vos estás haciendo una jornada mayor a la permitida.
ResponderEliminarHola Noelia, si mirás el ejemplo verás que si, está calculado
Hola Ignacio... Quisiera saber, dentro de este modelo de recibo, sobre qué monto se calcula el 20% por zona desfavorable. Muchas gracias. Graciela.
ResponderEliminarhola Ignacio Soy Paula queria saber si cuando liquido vacaciones No gozadas de un empleado de comercio igual debo hacer los aportes del gremio y obra social.Gracias
ResponderEliminarLas vacaciones no gozadas son un concepto indemnizatorio, y son no remunerativas, por lo que no llevan ni aportes ni contribuciones
ResponderEliminarHola, Ignacio!! Muchas gracias por toda la info, muy oportuna. Una pregunta, si tengo que liquidar sueldo de tucuman, me sirve tu calculadora? O en qué cambia??
ResponderEliminarMuchas gracias!
Hola, si, te sirve, en todo caso, si hay algún adicional habría que agregarlo
ResponderEliminarhola Ignacio, muy bueno su blog, quiero saber cuanto cobra un empleado de comercio administrativo con 1 año de antiguedad trabajando 6 hs diarias de lunes a viernes.
ResponderEliminarmuchas gracias por su respuesta. saludos. Ana
buen dia ignacio!!! tengo una pregunta para hacerte, necesito tomar un empleado como cajero solo para los dias sabados, de 8 a 13 hs!!, bajo que categoria lo incorporo, como sería la liquidación por recibo y que basico tendría?? ya que no encuentro disposición alguna que hable por hora o jornales, todos los básicos son para mensuales!!
ResponderEliminarGracias.-
Aguardo su respuesta
HOLA IGNACIO, ESTUVE LEYENDO LOS REQUISITOS PARA UN PRESTAMO Y ME PIDEN $5000 DE SALARIO MINIMO, A QUE LE LLAMAN SALARIO MINIMO? AL BASICO, O AL TOTAL O SEA BOLSILLO..
ResponderEliminarQUEDO A LA ESPERA DE UNA RESPUESTA, MUCHAS GRACIAS, SALUDOS
LUCAS
Hola ignacio, me llamo FRANCO tengo una duda respecto como se liquidan los haberes para los empleados de call center categoria 2 del convenio 451/06, este convenio remite a la escala salarial del 130/75, en este caso la categoria 2 es equivalente a la escala de personal auxiliar especializado B, ahora mi duda es: si mi jornada es de completa para call es decir de 6,5 hs. mi basico seria el mismo que tiene esa categoria en el 130/75 por 8 hs? o se liquida ese basico en proporcion a 6,5 hs? por si no soy claro supongamos que el basico del 130/75 es de $ 2000 deberia cobrar $ 1625 (por ser 6,5 hs) o lo mismo deberia cobrar los 2000 por considerarse jornada completa las 6,5 hs en un call. Espero se entienda y desde ya gracias
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