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14 de diciembre de 2016

Como calcular el Incremento de la Deducción Especial aguinaldo diciembre 2016

Incremento de la deducción especial para la segunda cuota del aguinaldo 2016. Detalles y Caso práctico. Ejemplo para su cálculo y determinación.

Como sabemos, el Gobierno nacional eximió del pago del Impuesto a las Ganancias a la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC) de 2016. La medida fue oficializada el hoy cuando se publicó en el Boletín Oficial el decreto 1253/16.

El mencionado decretoincrementa  la deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de la ley de impuesto a las ganancias, hasta $15.000 equivalente al importe neto de la primera cuota del Sueldo Anual Complementario.

Por lo tanto, el incremento de la deducción especial será al equivalente a obtener el importe neto de la segunda cuota del Aguinaldo, para lo cual, al Monto Bruto del Aguinaldo se le deberán detraer los aportes correspondientes al:
  • Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) o, en su caso, los que correspondan a cajas Provinciales, Municipales u otras
  • Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, 
  • Régimen Nacional de Obras Sociales 
  • Cuotas sindicales ordinarias.
Lo dispuesto tendrá efectos exclusivamente para la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario devengado en el año 2016 y para los sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual, devengada entre los meses de julio a diciembre del año 2016, no supere la suma de $ 55.000.


Ejemplo:
Para una mejor comprensión realizaré un breve ejemplo. Supongamos el caso de un empleador, cuya mayor remuneración bruta devengada en el segundo semestre fue del 2016 fue de $ 35.000, el cálculo de su “deducción especial” será el siguiente:

-  Mayor remuneración bruta devengada en el semestre: $ 35.000

Como la mayor suma devengada entre los meses de julio a diciembre del año 2016 es de 35.000, no supera los $ 55.000 podemos aplicar el beneficio.

Cálculo del SAC

2º  S.A.C. bruto: $ 35.000 / 2 = $17.500

Al S.A.C. Bruto, le descontamos los aportes Aportes:

- Jubilación 11%: $1925
- Ley 19032 3%: $525
- Obra social 3%: $525
- Sindicato 2%   : $350

Total 2º SAC neto: $ 14.175,-

Total del incremento de la deducción especial: $ 14.175,-

Estos $14.175 pesos se suman a la deducción especial aplicable al ejercicio fiscal 2016. 

La deducción especial no puede superar los 15.000, en este caso es de 14.175.

Por lo expuesto, y como sucedió en años anteriores, la deducción especial será diferente para cada caso particular, ya que el beneficio se estableció por concepto, no por un importe fijo determinado.

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Decreto 1253/16 Ganancias. Aguinaldo. Incremento Deducción Especial

IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Decreto 1253/2016Deducción Especial. Incremento.

Buenos Aires, 13/12/2016
VISTO el Expediente N° EX-2016-03235464-APN-DMEYN#MH del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, establece el monto de las deducciones personales en concepto de ganancia no imponible, cargas de familia y deducción especial, computables para la determinación del citado gravamen correspondiente a personas físicas y sucesiones indivisas residentes en el país.

Que en el marco de la instrumentación de políticas económicas tendientes a mejorar el poder adquisitivo de los trabajadores, en las que se encuentra comprometido el PODER EJECUTIVO NACIONAL, se considera apropiado aliviar la carga tributaria, en este caso la producida por el segundo Sueldo Anual Complementario del año 2016 que percibirán los trabajadores en relación de dependencia y jubilados con determinados niveles de ingresos.

Que, por tal motivo, se estima conveniente incrementar en PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) el importe de la deducción especial calculada conforme lo dispuesto por el tercer párrafo del inciso c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, para aquellos sujetos que obtengan rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del Artículo 79 de la referida norma, cuando la mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengada entre los meses de julio y diciembre del año 2016, no supere la suma de PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL ($ 55.000).

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha sido investido de facultades para instrumentar determinadas medidas conducentes al fortalecimiento del poder adquisitivo de trabajadores y beneficiarios previsionales y de sus familias.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el Artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en el Artículo 4° de la Ley N° 26.731.

Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — A los fines de la determinación del impuesto a las ganancias correspondiente a la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario del año 2016, increméntase en PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) el importe de la deducción especial calculada conforme lo dispuesto por el tercer párrafo del inciso c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 2° — Lo dispuesto en el artículo 1° tendrá efectos exclusivamente para aquellos sujetos que obtengan rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del Artículo 79 de la referida norma, cuando la mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengada entre los meses de julio y diciembre del año 2016, no supere la suma de PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL ($ 55.000).
ARTÍCULO 3º — La presente medida regirá a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4 — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay.
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18 de diciembre de 2015

Como calcular el Incremento de la Deducción Especial aguinaldo diciembre 2015

Incremento de la deducción especial para la segunda cuota del aguinaldo 2015. Detalles y Caso práctico. Ejemplo para su cálculo y determinación.

Como sabemos, el Gobierno nacional eximió del pago del Impuesto a las Ganancias a la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC) de 2015. La medida fue oficializada el hoy cuando se publicó en el Boletín Oficial el decreto 152/15.

El mencionado decretoincrementa  la deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de la ley de impuesto a las ganancias, hasta un monto equivalente al importe neto de la primera cuota del Sueldo Anual Complementario.

Por lo tanto, el incremento de la deducción especial será al equivalente a obtener el importe neto de la segunda cuota del Aguinaldo, para lo cual, al Monto Bruto del Aguinaldo se le deberán detraer los aportes correspondientes al:
  • Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) o, en su caso, los que correspondan a cajas Provinciales, Municipales u otras
  • Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, 
  • Régimen Nacional de Obras Sociales 
  • Cuotas sindicales ordinarias.
Lo dispuesto tendrá efectos exclusivamente para la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario devengado en el año 2015 y para los sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual, devengada entre los meses de julio a diciembre del año 2015, no supere la suma de $ 30.000.

El beneficio derivado de lo dispuesto deberá exteriorizarse en el recibo de haberes del mes de diciembre del año 2015. A tal efecto los sujetos que deban actuar como agentes de retención identificarán el importe respectivo bajo el concepto “Beneficio Decreto Nº 152/2015”.





Ejemplo:
Para una mejor comprensión realizaé un breve ejemplo. Supongamos el caso de un empleador, cuya mayor remuneración bruta devengada en el segundo semestre fue del 2015 fue de $ 20.000, el cálculo de su “deducción especial” será el siguiente:

-  Mayor remuneración bruta devengada en el semestre: $ 20.000

2º  S.A.C. bruto: $ 20.000 / 2 = $10.000

Al S.A.C. Bruto, le descontamos los aportes Aportes:

- Jubilación 11%: $1100
- Ley 19032 3%: $300
- Obra social 3%: $300
- Sindicato 2%   : $200

Total 2º SAC neto: $ 8.100,-

Total del incremento de la deducción especial: $ 8.100,-

Estos 8.1000 pesos se suman a la deducción especial aplicable al ejercicio fiscal 2015. 

Por lo expuesto, y como sucedió en años anteriores, la deducción especial será diferente para cada caso particular, ya que el beneficio se estableció por concepto, no por un importe fijo determinado.
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12 de diciembre de 2014

Ganancias: Cálculo del Incremento de la Deducción Especial aguinaldo diciembre 2014

Incremento de la deducción especial para la segunda cuota del aguinaldo 2014. Detalles y Caso práctico. Ejemplo para su cálculo y determinación.

Como sabemos, el Gobierno nacional eximió del pago del Impuesto a las Ganancias a la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC) de 2014. La medida fue oficializada el martes cuando se publicó en el Boletín Oficial el decreto 2354/14.

El mencionado decretoincrementa  la deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de la ley de impuesto a las ganancias, hasta un monto equivalente al importe neto de la primera cuota del Sueldo Anual Complementario.

Por lo tanto, el incremento de la deducción especial será al equivalente a obtener el importe neto de la segunda cuota del Aguinaldo, para lo cual, al Monto Bruto del Aguinaldo se le deberán detraer los aportes correspondientes al:
  • Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) o, en su caso, los que correspondan a cajas Provinciales, Municipales u otras
  • Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, 
  • Régimen Nacional de Obras Sociales 
  • Cuotas sindicales ordinarias.
Lo dispuesto tendrá efectos exclusivamente para la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario devengado en el año 2014 y para los sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual, devengada entre los meses de julio a diciembre del año 2014, no supere la suma de $ 35.000.

El beneficio derivado de lo dispuesto deberá exteriorizarse en el recibo de haberes del mes de diciembre del año 2014. A tal efecto los sujetos que deban actuar como agentes de retención identificarán el importe respectivo bajo el concepto “Beneficio Decreto Nº 2354/2014”.




Ejemplo:

Para una mejor comprensión realizaé un breve ejemplo. Supongamos el caso de un empleador, cuya mayor remuneración bruta devengada en el segundo semestre fue del 2014 fue de $ 20.000, el cálculo de su “deducción especial” será el siguiente:

-  Mayor remuneración bruta devengada en el semestre: $ 20.000

2º  S.A.C. bruto: $ 20.000 / 2 = $10.000

Al S.A.C. Bruto, le descontamos los aportes Aportes:

- Jubilación 11%: $1100
- Ley 19032 3%: $300
- Obra social 3%: $300
- Sindicato 2%   : $200

Total 2º SAC neto: $ 8.100,-

Total del incremento de la deducción especial: $ 8.100,-

Estos 8.1000 pesos se suman a la deducción especial aplicable al ejercicio fiscal 2014.

Por lo expuesto, y como sucedió en años anteriores, la deducción especial será diferente para cada caso particular, ya que el beneficio se estableció por concepto, no por un importe fijo determinado.

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Decreto 2354/14 GANANCIAS Increméntase deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias

IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Decreto 2354/2014
Increméntase deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Segunda cuota Sueldo Anual Complementario Año 2014.


Bs. As., 9/12/2014

VISTO el Expediente N° 1-256.787-2014 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso c) del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997, y sus modificaciones, establece el monto de la deducción anual en concepto de deducción especial computable para la determinación del citado gravamen correspondiente a personas físicas.

Que es política permanente del PODER EJECUTIVO NACIONAL instrumentar medidas contracíclicas que resulten conducentes al fortalecimiento del poder adquisitivo de los trabajadores y de sus familias y, con ello, la consolidación de la demanda y del mercado interno nacional.

Que en este sentido, se considera conveniente establecer —de manera extraordinaria y por única vez— el incremento del importe de la deducción del inciso c) del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997, y sus modificaciones hasta un monto equivalente al importe neto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario correspondiente al año 2014, respecto de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la citada ley.

Que lo dispuesto precedentemente tendrá efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual devengada entre los meses de julio a diciembre de 2014, no supere la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($ 35.000.-).

Que ello es posible gracias a un responsable manejo de las finanzas del Estado Nacional, tanto respecto de sus ingresos como de sus gastos.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 4° de la Ley N° 26.731 y por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Increméntase, respecto de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, la deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de dicha Ley, hasta un monto equivalente al importe neto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario.
A efectos de obtener el importe neto, se deberán detraer del importe bruto de la segunda  cuota del Sueldo Anual Complementario los montos de aportes correspondientes al Sistema Integrado Previsional Argentino —o, en su caso, los que correspondan a cajas Provinciales, Municipales u otras—, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, al Régimen Nacional de Obras Sociales y a cuotas sindicales ordinarias.

Art. 2° — Lo dispuesto en el artículo anterior tendrá efectos exclusivamente para la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario devengado en el año 2014 y para los sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual, devengada entre los meses de julio a diciembre del año 2014, no supere la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($ 35.000).

Art. 3° — El beneficio derivado de lo dispuesto precedentemente deberá exteriorizarse inequívocamente en los recibos de haberes que comprendan a las remuneraciones devengadas en el mes de diciembre del año 2014.
A tal efecto los sujetos que deban actuar como agentes de retención identificarán el importe respectivo bajo el concepto “Beneficio Decreto N° 2354/14”.

Art. 4° — La presente medida regirá a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof.
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11 de diciembre de 2014

Claves de la exención de Ganancias para el aguinaldo

Los trabajadores con ingresos que cobren menos de 35 mil pesos por mes no pagarán el Impuesto a las Ganancias sobre el medio aguinaldo de diciembre.Los alcances de la medida anunciada por la Presidenta. 

El beneficio en ganancias -por el cual se devolverá el Impuesto a las Ganancias retenido por el sueldo anual complementario correspondiente a diciembre- anunciado por la presidenta Cristina Kirchner beneficia a casi el 80% de los empleados que pagan el impuesto.

Si bien aun el no se ha publicado el decreto que oficializará el beneficio, la medida es similar en su metodología a la del año pasado. 

En efecto, la norma establece que  "se incrementa el importe de la deducción personal hasta un monto equivalente al importe neto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario" correspondiente a 2014.

Y el beneficio "tendrá efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual devengada entre julio y diciembre de 2014 no supere la suma de 35.000 pesos".


Recordemos también que, hoy un trabajador con sueldo bruto de hasta15 mil pesos no está alcanzado por el impuesto a las Ganancias.

Con este cambio para el mes de diciembre de 2014, se benefician cerca de 800 mil trabajadores de los 1.053.000 que pagan Ganancias. El impuesto alcanza al 10,4% de los asalariados registrados en la Argentina.
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2 de septiembre de 2013

Ganancias: ¿Cómo calcular el tope de 15.000 y 25.000 pesos?

AFIP reglamentó la aplicación del nuevo mínimo no imponible a través de la resolución general 3525 que fija el procedimiento que deberán seguir los agentes de retención.



Mediante el decreto  1242/13, el gobierno nacional incrementó la deducción especial para los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013, no haya superado la suma de $ 15.000 brutos.

Asimismo, estableció un incremento del 20% de las deducciones establecidas en los incisos a), b) y c) del citado Artículo 23, aplicable a los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013, no supere la suma de pesos $ 25.000.

Por tal motivo, al momento de practicar las retenciones, los empleadores deberán ubicar a los empleados pasibles de retención del impuesto a las ganancias dentro de tres categorías, según el importe de la mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013:
  • Si no supera los $ 15.000: No será pasible de retención. Aumento de la deducción especial hasta lograr que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a 0.
  • Si es superior a $ 15.000, y hasta $ 25.000: aumento de las deducciones en un 20%.
  •  Si es superior a $ 25.000: sin cambios.

Determinación del rango

Para determinar en que rango se ubicará cada empleado, se considerarán las remuneraciones mensuales, normales y habituales, entendiéndose como tales aquellas que correspondan a conceptos que se hayan percibido, como mínimo, durante al menos 6 meses del período enero-agosto 2013.

Por ejemplo, un trabajador cobra 14.500 pesos, pero en 3 meses realizó horas extras y superó los 15.000 pesos. En ese caso, si bien el empleado superó el  limite de 15.000, no se le practicarán retenciones, ya que como mínimo debió haberlas cobrado durante 6 meses.

Lo mismo sucederá con premios, bonus, comisiones o conceptos similares.

Vacaciones y Aguinaldo. No se consideran para establecer el tope, ya que en el caso de las vacaciones, sólo pudo haberlas cobrado en un mes, y en el caso del aguinaldo en 2 durante el período enero-agosto.

Períodos menores

Si el empleado por alguna razón, no percibió remuneraciones durante todo el período (enero-agosto), por caso, porque ingresó en febrero o meses posteriores, o porque tuvo una licencia sin goce de sueldos, se considerarán los conceptos que se hayan percibido, como mínimo, en el 75% de los meses involucrados. 

Nótese que 75% es la misma relación que se se toma para el período completo (enero-agosto), ya que 6/8 es igual a 75%.


Por ejemplo, un trabajador comenzó a trabajar en mayo de 2013, al poder considerar el período Enero-Agosto, porque sólo trabajó de mayo a agosto, se tomará para determinar las remuneraciones mensuales, normales y habituales, aquellos conceptos que se hayan  percibido, como mínimo, en el 75% de los meses involucrados.

Para el caso, si el empleado superó los 15.000 pesos en 3 de los 4 meses trabajados, pierde el beneficio. Ya que 3 meses sobre  4 es igual  al 75% del período.

Inicio de la relación laboral a partir de septiembre.
Cuando se trate de inicio de actividades para un trabajador en relación de dependencia, o cobro de haberes previsionales a partir del mes de septiembre de 2013, y sin que hubiere existido otro empleo y/o cobro en el mismo año fiscal, la condición del sujeto beneficiario de las rentas frente al régimen se determinará en función a las remuneraciones y/o haberes que correspondan al mes del citado inicio o cobro, según corresponda.

Por lo tanto, para quienes inicien una relación laboral, se tomará el primer mes de sueldo para determinar en que rango se ubicará. Siempre y cuando no haya trabajado para otro empleador durante el período enero-agosto de 2013.

Y en el supuesto que no se trate de un mes completo, deberá mensualizarse el importe percibido.

Por ejemplo, un empleado comienza a trabajar el 15/09 y cobra por ese mes 6.000 pesos brutos. Habrá que mensualizarlo, lo que nos dará un total de 12.000, por lo tanto no sufrirá retenciones. Aún cuando si supere los 15 mil pesos en octubre.

TABLAS A UTILIZAR A PARTIR DE SEPTIEMBRE

  • Sujetos con ingresos brutos e inferiores o iguales a $ 25.000: Se incrementan las deducciones en un 20%

Las deducciones se incrementan en un 20% para aquellos sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013 no supere la suma de $ 25.000. Consecuentemente, respecto de las remuneraciones que perciban a partir del 01/09/2013, deberán computarse las siguientes deducciones: 

CONCEPTO DEDUCIBLEIMPORTE DE LA DEDUCCION MENSUAL $
Ganancias no imponibles (Artículo 23, inciso a)):1.555,20
Cargas de familia (Artículo 23, inciso b))
1. Cónyuge:1.728,00
2. Hijo:864,00
3. Otras Cargas:648,00
Deducción Especial (Artículo 23, inciso c); Artículo 79, incisos a), b) y c)):7.464,96
  • Zona patagónica: Se incrementan las deducciones en un 30%

Las deducciones se incrementan en un 30% para los empleados en relación de dependencia que trabajen y jubilados que vivan en zona patagónica. Consecuentemente, respecto de las remuneraciones que perciban a partir del 01/09/2013, deberán computarse las siguientes deducciones:
CONCEPTO DEDUCIBLEIMPORTE DE LA DEDUCCION MENSUAL $
Ganancias no imponibles (Artículo 23, inciso a)):1.684,80
Cargas de familia (Artículo 23, inciso b))
1. Cónyuge:1.872,00
2. Hijo:936,00
3. Otras Cargas:702,00
Deducción Especial (Artículo 23, inciso c); Artículo 79, incisos a), b) y c)):8087,04
Sujetos con ingresos brutos mensuales inferiores o iguales a $ 15.000: No pagaran impuesto a las ganancias.

Ver también : Tablas deducciones acumuladas mensuales 
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29 de agosto de 2013

Beneficio en ganancias: se aplicara sobre las remuneraciones de agosto

Ricardo Echegaray, aclaró que la suba del mínimo no imponible se aplica sobre los sueldos de agosto, por lo que los trabajadores percibirán el beneficio el próximo mes.

El Gobierno nacional oficializó ayer mediante la publicación del decreto 1242 en el Boletín Oficial, el aumento del mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias, que excluye del pago del Impuesto a las Ganancias a los trabajadores que cobran hasta $15.000 brutos mensuales.

Al respecto, el titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Ricardo Echegaray, aclaró este miércoles que la suba del mínimo no imponible del impuesto a las Ganancias es de efecto inmediato y se aplicará sobre las remuneraciones de agosto.

"Es una medida de efecto inmediato. Se aplica sobre los sueldos de agosto, por lo que los trabajadores recibirán el beneficio en sus remuneraciones de septiembre. Las empresas están haciendo las liquidaciones en estos días", explicó Echegaray.






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28 de agosto de 2013

Claves para entender los cambios en Ganancias

La presidente Cristina Fernández de Kirchner anunció el aumento del piso del mínimo no imponible a 15.000 pesos brutos a partir del 1 de setiembre para el pago del impuesto a las ganancias para los trabajadores solteros y casados que se desempeñan en relación de dependencia.




Mediante el decreto 1242/13, publicado hoy en el Boletín Oficial, el gobierno oficializó la medida anunciada ayer por la presidente Cristina Fernández, que excluye del pago del Impuesto a las Ganancias a los trabajadores que cobran hasta $15.000 brutos mensuales.

Además, los sueldos superiores a $ 15.000 y hasta $ 25.000 pagarán menos, ya que tendrán un incremento del 20% en las deducciones del impuesto. Para la Patagonia, el incremento será del 30%.


Las claves para entender los cambios en el impuesto a las Ganancias: 

El decreto establece que que para quienes ganen $15.000 brutos de sueldo mensual se ajusta la deducción especial del inciso c del artículo 23 de la Ley del Impuesto a las Ganancias hasta dejarlos exentos, sin diferenciación por estado civil y grupo familiar.

Lo dispuesto tendrá efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013, no supere la suma de $ 15.000.
Para quienes ganen entre $15.001 y $25.000 brutos mensuales las deducciones se incrementan en un 20%. 

Lo dispuesto, también endrá efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013, no supere la suma de $ 25.000.

Patagonia
En cambio, las deducciones se incrementarán en un 30% cuando los beneficiarios sean empleados en relación de dependencia que trabajen y jubilados que viven en la Región Patagónica (La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Patagones, Provincia de Buenos Aires)..

Recibo de Sueldos
El beneficio deberá exteriorizarse inequívocamente en los recibos de haberes con el concepto “Remuneración y/o Haber no sujeto al Impuesto a las Ganancias - Beneficio Decreto PEN 1242/2013”.

Vigencia

Lo dispuesto por el Decreto tendrá efectos a partir del 1 de setiembre de 2013, inclusive y no se aplica de manera retroactiva, por lo que no se generarán importes a reintegrar.

Cómo se van a financiar los cambios en el Impuesto a las Ganancias

  • Se gravará con una alícuota del 15% la compraventa de acciones y títulos que NO cotizan en la bolsa. 
  • Se eliminarán la exención que tienen los sujetos del exterior por la compraventa de acciones.
  • Se aplicará una alícuota del 10% a los dividendos que las empresas distribuyan a sus accionistas.
  • De los $ 4.495 millones de merma del cobro de Ganancias, $ 2.056 lo aportan los privados y $ 2.439 el Estado nacional.
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Decreto 1242/13 IMPUESTO A LAS GANANCIAS Incremento deducción Especial

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Decreto 1242/2013

Modificación.

 lncreméntase, respecto de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997, y sus modificaciones, la deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de dicha Ley, hasta un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta sujeta a impuesto las deducciones de los incisos a) y b) del mencionado artículo 23.


Bs. As., 27/8/2013

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que el Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, establece el monto de las deducciones en concepto de ganancia no imponible, cargas de familia y deducción especial, computables para la determinación del citado gravamen correspondiente a personas físicas y sucesiones indivisas. Que es política permanente del PODER EJECUTIVO NACIONAL instrumentar medidas contracíclicas que resulten conducentes al fortalecimiento del poder adquisitivo de los trabajadores y de sus familias y, con ello, la consolidación de la demanda y del mercado interno nacional.
Que en este sentido se considera conveniente incrementar el importe de las deducciones del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, tanto para aquellos contribuyentes que se desempeñan en relación de dependencia como para los trabajadores pasivos, en orden a evitar que la carga tributaria del citado gravamen neutralice los beneficios derivados de la política económica, salarial y jubilatoria asumidas.
Que consecuentemente con esto, se considera conveniente que dejen de tributar el impuesto a las ganancias las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997, y sus modificaciones que no superen la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) mensuales estableciéndose, a tal efecto, un incremento del importe de la deducción del inciso c) del artículo 23 de la citada ley hasta un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta sujeta a impuesto las deducciones de los incisos a) y b) del mencionado artículo 23.
Que en igual entendimiento, se estima adecuado incrementar en un VEINTE POR CIENTO (20%) el importe de las deducciones previstas en los incisos a), b) y c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias para las mismas rentas que no superen la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000) mensuales.
Que por último, los trabajadores que desarrollan su actividad y los jubilados que viven en la región definida en el Artículo 1° de la Ley Nº 23.272 se encuentran en situación de desigualdad con relación a los de otras regiones, al soportar mayores gastos para adquirir los bienes esenciales de la canasta familiar.
Que los convenios colectivos de trabajo y diversas leyes, que comprenden a los mencionados trabajadores y beneficiarios previsionales, han contemplado dicha situación disponiendo el pago de una suma diferencial en concepto de zona inhóspita o desfavorable.
ue por estos motivos, se estima adecuado incrementar en un TREINTA POR CIENTO (30%) el importe de las deducciones previstas en los incisos a), b) y c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias para los trabajadores que desarrollan su actividad y los jubilados que viven en la región definida en el Artículo 1° de la Ley Nº 23.772.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha sido investido de facultades para instrumentar determinadas medidas conducentes al fortalecimiento del poder adquisitivo de trabajadores y beneficiarios previsionales, y de sus familias.
Que la implementación de estas medidas son de estricta justicia y equidad, que se hacen posible gracias a un responsable manejo de las finanzas del Estado Nacional, tanto respecto de sus ingresos como de sus gastos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en el Artículo 4° de la Ley Nº 26.731 y por el Artículo 99 inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1° — lncreméntase, respecto de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997, y sus modificaciones, la deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de dicha Ley, hasta un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta sujeta a impuesto las deducciones de los incisos a) y b) del mencionado artículo 23.

Art. 2° — Lo dispuesto en el artículo anterior tendrá efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013, no supere la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000).

Art. 3° — El beneficio derivado de lo dispuesto en los artículos anteriores deberá exteriorizarse inequívocamente en los recibos de haberes. A tal efecto, los sujetos que tengan a su cargo el pago de la remuneración y/o liquidación del haber identificarán el beneficio con el concepto “Remuneración y/o Haber no sujeto al Impuesto a las Ganancias - Beneficio Decreto PEN xxxx/2013”.

Art. 4° — lncreméntanse las deducciones establecidas en los incisos a), b) y c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, se incrementarán en un VEINTE POR CIENTO (20%) cuando se trate de las ganancias a que se refieren los incisos a), b) y c) del Artículo 79 de dicha Ley.

Art. 5° — Lo dispuesto en el artículo anterior tendrá efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013, no supere la suma de VEINTICINCO MIL ($ 25.000).

Art. 6° — Las deducciones establecidas en los incisos a), b) y c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, se incrementarán en un TREINTA POR CIENTO (30%) cuando se trate de las ganancias a que se refieren los incisos a), b) y c) del Artículo 79 de dicha Ley, cuyos beneficiarios sean empleados en relación de dependencia que trabajen y jubilados que viven en las Provincias y, en su caso, Partido a que hace mención el Artículo 1° de la Ley Nº 23.272 y su modificación.

Art. 7° — Lo dispuesto en el presente Decreto tendrá efectos a partir del 1 de setiembre de 2013, inclusive.

Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino.

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29 de julio de 2013

Ganancias: Cálculo del Incremento de la Deducción Especial para el medio aguinaldo

Incremento de la deducción especial para la primera cuota del aguinaldo 2013. Detalles y Caso práctico. Ejemplo para su cálculo y determinación.

Como sabemos, el Gobierno nacional eximió del pago del Impuesto a las Ganancias a la primera cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC) de 2013. Para ello, el viernes pasado se publicó en el Boletín Oficial el decreto 1006/2013, mediante el cual se incrementa  la deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de la ley de impuesto a las ganancias, hasta un monto equivalente al importe neto de la primera cuota del Sueldo Anual Complementario.

El importe de la mencionada deducción será al equivalente de obtener el importe neto de la primera cuota del Aguinaldo, para lo cual, al Monto Bruto del Aguinaldo se le deberán detraer los aportes correspondientes al:
  • Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) o, en su caso, los que correspondan a cajas Provinciales, Municipales u otras
  • Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, 
  • Régimen Nacional de Obras Sociales 
  • Cuotas sindicales ordinarias.

Lo dispuesto tendrá efectos exclusivamente para la primera cuota del Sueldo Anual Complementario devengado en el año 2013 y para los sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual, devengada entre los meses de enero a junio del año 2013, no supere la suma de $ 25.000.

El beneficio derivado de lo dispuesto deberá exteriorizarse en el recibo de haberes del mes de julio del año 2013. A tal efecto los sujetos que deban actuar como agentes de retención identificarán el importe respectivo bajo el concepto Beneficio Decreto Nº 1006/2013”.


Ejemplo:

Supongamos el caso de un empleador, cuya mayor remuneración bruta devengada del primer semestre del 2013 fue de $ 14.000, el cálculo de su “deducción especial” será el siguiente:

-  Mayor remuneración bruta devengada en el semestre: $ 14.000

1º  S.A.C. bruto: $ 14.000 / 2 = $7.000

Al S.A.C. Bruto, le descontamos los aportes Aportes:

- Jubilación 11%: 770
- Ley 19032 3%: $210
- Obra social 3%: $210
- Sindicato 2%   : $140

Total 2º SAC neto: $ 5.670

Total del incremento de la deducción especial: $ 5.670

Estos 5.670 pesos se suman a la deducción especial, que para el año 2013 es de $72.576.


En definitiva, la deducción especial será diferente para cada caso particular, ya que el beneficio se estableció por concepto, no por un importe fijo determinado.

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