Mostrando entradas con la etiqueta OSECAC. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta OSECAC. Mostrar todas las entradas

7 de noviembre de 2016

Quienes deben aportar los 100 pesos a OSECAC

¿Sigue vigente el aporte de $100 a OSECAC? ¿Quienes deben hacerlo?


Como recordarán, el Acuerdo Salarial marzo 2016 de Empleados de Comercio, estableció un aporte solidario de $ 100 mensuales a la obra social de empleados de comercio, OSECAC. Esta suma debe ser retenida del monto de la remuneración mensual de cada trabajador.

Hay dos preguntas que se repiten sobre este aporte de 100 pesos a OSECAC. Una es si sigue vigente el aporte después de la firma del último acuerdo (octubre 2016). Ya que este no hace mención a ese aporte. La respuesta es si, sigue vigente, ya que si bien el acuerdo de octubre no hace mención al aporte, el anterior acuerdo, de marzo pasado, estableció el aporte por "por el plazo comprendido entre el mes de abril/2016 y el mes de marzo 2017."

La otra pregunta se refiere a quienes deben realizar el aporte. El mismo texto de acuerdo de marzo pasado lo define: "un aporte a cargo de los trabajadores mercantiles encuadrados en el Convenio Colectivo 130/75 y afiliados a la OSECAC."

Por lo tanto, solo aportan los $100 los Empleados de Comercio que están afiliados a OSECAC. No deben aportar los $100 quienes tienen otra obra social o quienes aportan a una prepaga.


Leer más...

2 de mayo de 2016

Como ingresar el aporte de $100 a OSECAC

Empleados de comercio: Como ingresar el adicional de $100 en el 931 para afiliados a OSECAC.

Forma de ingresar del aporte extraordinario de $100, previsto en en nuevo acuerdo marzo 2016 de Empelados de Comercio.

En acta complementario al acuerdo de incremento salarial para empleados de comercio de marzo de 2016, se estableció un aporte  de $100 con destino a la obra social de comercio OSECAC, que sólo deberán realizar los afiliados a la mencionada obra social.

ALTERNATIVA 1
El aporte se debe ingresar mediante el aplicativo SICOSS o en  Su Declaración online, según el caso, para lo cual debemos ingresar a la solapa "Obra Social y LRT" y cargar los $100 en la celda de "Aporte Adicional" como se ve en el cuadro:



ALTERNATIVA 2
La otra alternativa, es ingresarlo con el F 120A, que es la manera que prefiere OSECAC. En dicho formulario se deberán completar el:
  • CUIT de la empresa.
  • Código de la Obra Social: 126205 (OSECAC)
  • Luego en el rubro 1 que corresponde a obligaciones desde 07/1994 se deberán marcar:
  • 302: Aporte de Obra Social.
  • 019: DDJJ 
  • 019: DDJJ.
El importe a ingresar surge de multiplicar los $100 por la cantidad de trabajadores beneficiados con el nuevo acuerdo de marzo y afiliados a OSECAC.




Leer más...

15 de febrero de 2016

Empleados de Comercio: el aporte a OSECAC sería de 100 pesos

El aporte a la Obra Social de Empleados de Comercio pasaría de 70 pesos a $100. Lo que representa un 43% de incremento.


El presidente de la Cámara Argentina de Comercio, Carlos de la Vega, recibió el último jueves 11 de febrero al titular de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), Armando Cavalieri, quien hizo entrega de la solicitud que el gremio envió al Ministerio de Trabajo de la Nación, en la que se pide, se formalice la reapertura de la negociación del convenio colectivo que concluye el 31 de marzo.

El primero de los puntos de la propuesta sindical solicita, con carácter extraordinario y excepcional por única vez conjuntamente con las remuneraciones correspondientes al mes de marzo del corriente año, el pago de $2000.

El segundo punto consiste en el incremento del 20% del salario a partir del 1º de abril de 2016 que se extendería por 6 meses. 

Aporte a OSECAC
Por último, con el objeto de garantizar el normal funcionamiento del sistema solidario de salud que brinda a los empleados de Comercio la OSECAC, se solicita en carácter extraordinario y excepcional por el plazo de vigencia del acuerdo, un aporte a cargo de los trabajadores mercantiles encuadrados en el convenio colectivo 130/75 y afiliados a la OSECAC de $100 mensuales.

Para el caso de trabajadores que se desempeñen en tareas de tiempo parcial o régimen de jornada reducida, el monto del aporte será proporcional a la jornada laboral.

Recordemos que en el acuerdo salarial 2015 se estableció un aporte, también "extraordinario" de 70 pesos. Lo cual representa un 43% de incremento en dicho aporte, que ya ha pasado de "extraordinario a habitual en los últimos acuerdo de Empleados de comercio.
Leer más...

4 de junio de 2015

Formulario 120 A interactivo

F 120 A interactivo para realizar el aporte de $70 a OSECAC.

En acta complementario al acuerdo de incremento salarial para empleados de comercio de mayo de 2015, se estableció un aporte  de $70 con destino a la obra social de comercio OSECAC, que solo deberán realizar los afiliados a la mencionada obra social.

Como ya vimos en un artículo anterior, ena de las alternativas para hacerlo es usando el Formulario 120 A. Y gracias al aporte de Fernando que me pasó el F120A interactivo, podemos hacerlo de manera mucho mas rápido.

En dicho formulario se deberán completar el:

  • CUIT de la empresa.
  • Código de la Obra Social: 126205 (OSECAC)
  • Luego en el rubro 1 que corresponde a obligaciones desde 07/1994 se deberán marcar:
  • 302: Aporte de Obra Social.
  • 019: DDJJ 
  • 019: DDJJ.
El importe a depositar surge del total de empleados que deben realizar el aporte por $70



Leer más...

1 de junio de 2015

Como ingresar el aporte de $70 a OSECAC

Empleados de comercio: Como ingresar el adicional de $70 en el 931 para afiliadosa OSECAC.

Forma de ingresar del aporte extraordinario de $70, previsto en en nuevo acuerdo mayo 2015 de Empelados de Comercio.

En acta complementario al acuerdo de incremento salarial para empleados de comercio de mayo de 2015, se estableció un aporte  de $70 con destino a la obra social de comercio OSECAC, que solo deberán realizar los afiliados a la mencionada obra social.

ALTERNATIVA 1
El aporte se debe ingresar mediante el aplicativo SICOSS o en  Su Declaración online, según el caso, para lo cual debemos ingresar a la solapa "Obra Social y LRT" y cargar los $70 en la celda de "Aporte Adicional" como se ve en el cuadro:



ALTERNATIVA 2
La otra alternativa, es ingresarlo con el F 120A, que es la manera que prefiere OSECAC. En dicho formulario se deberán completar el:
  • CUIT de la empresa.
  • Código de la Obra Social: 126205 (OSECAC)
  • Luego en el rubro 1 que corresponde a obligaciones desde 07/1994 se deberán marcar:
  • 302: Aporte de Obra Social.
  • 019: DDJJ 
  • 019: DDJJ.
El importe a ingresar surge de multiplicar los $70 por la cantidad de trabajadores beneficiados con el nuevo acuerdo de junio para empleados de comercio bajo el CCT 130/75. Ya que se puede utilizar para quienes estén afiliados a OSECAC como para quienes hayan optado por otra obra social.




Leer más...

13 de mayo de 2015

Paritaria Comercio: El acuerdo podría cerrarse en un 27%

El acuerdo, que podría cerrarse esta semana, podría ser de un 20% retroactivo a abril, mas un 7%, que resta por definir si será en septiembre o noviembre. También queda por definir el pago de las sumas no remunerativas, que serían dos de $1200. Y el aporte a OSECAC de $100 mensuales.

El sindicato de Empleados de Comercio y las Cámaras en empresarias del sector mantuvieron reuniones en el día de ayer y habrían logrado limar diferencias y podrían llegar a un acuerdo que deje conforme no solo al gremio y a los empresarios, sino también al gobierno. 

El Ministro de Economía, AxelKicillof reunió con los líderes gremiales de ambas organizaciones para bajar sus pretensiones y el acuerdo estarían entre el 27 o 28%, y de lograrse el sindicato de Comercio, el de mayor número de afiliados, dejaría sin efecto la movilización del a su propia sede el jueves.

Armando Cavalieri, líder de Comercio, que en un principio pretendía do de cerrar su negociación: de pedir un 30% (tenía preacordado con las cámaras empresarias dos subas del 15% y dos pagos extra de 1.200 pesos) había aceptado bajar a 26% en un pago, pero en ese caso Kicillof también lo vetó. En sintonía con el ministro, las entidades patronales alegaron imposibilidad de aceptar una suba así. Ayer fue el turno de Osvaldo Cornide, de la Confederación de la Mediana Empresa (CAME), para quien el 26% de inmediato implicaría "un golpe muy fuerte para las pymes".

El dirigente reconoció que el acuerdo del 30% de aumento no se llegó a firmar por la decisión oficial de rechazarlo, al referirse a la oposición del Gobierno a homologar acuerdos superiores al 24%.

“Hace unos días, nos llamó el ministro de Economía diciendo que no era conveniente el acuerdo del 30% y que era necesario llegar a un acuerdo entre el 23 y el 24%, y ahora nos enteramos por los diarios que acordó 26% de una sola vez”, se quejó .

El acuerdo, que podría cerrarse esta semana, podría ser de un 20% retroactivo a abril, mas un 7%, que resta por definir si será en septiembre o noviembre. También queda por definir el pago de las sumas no remunerativas, que serían dos de $1200, con fechas de pago aun no resueltas. Y un aporte a la obra social de empleados de comercio (OSECAC), que sería de $1200 a pagar en 12 meses.

Hoy habrá nuevas reuniones en donde las partes intentarán sellar el acuerdo, habrá que esperar para conocer los resultados. No sería la primera vez en las negociaciones salariales de este año que se cae un supuesto acuerdo.
Leer más...

8 de julio de 2013

OSECAC aumentó un 500 por ciento el valor del coseguro a monotributistas. Pasó de 4 a 24 pesos

Los afiliados de la Obra Social para Empleados de Comercio y Actividades Civiles se encontraron esta semana con que el precio del coseguro registró un aumento del 500 por ciento, pasó de 4 pesos a 24.

El coseguro es el valor de la prestación médica que el afiliado paga de su propio bolsillo. Suele ser más accesible en las consultas para el primer nivel de atención –en consultorios médicos–, pero alcanza valores altísimos en internación o prácticas complejas. En la Obra Social para Empleados de Comercio y Actividades Civiles (Osecac), el coseguro estaba a 4 pesos, pero ahora ese valor trepó a 24 pesos.

En Osecac enfrentan dos problemas: el creciente impacto que tienen los monotributistas en su padrón de afiliados, y el éxodo de empleados de comercio, los afiliados naturales, que salen en busca de otras prestadoras que les den mejor cobertura. Sucede que Osecac ha ido perdiendo calidad de prestación por una cuestión financiera.

En su base de afiliados creció la franja que aporta menos, y en contrapartida el costo de los servicios ha ido en constante incremento. Los monotribustistas, al igual que las empleadas de servicio de casas de familia, se incorporaron a un plan de regularización que impulsó el Gobierno Nacional, con la posibilidad de acceder al beneficio jubilatorio y a una obra social. Pero la avalancha que registraron las obras sociales sindicales ahora se convirtió en un bumerang.

La Confederación General del Trabajo (CGT) empezó a presionar a la administración de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner para que las obras sociales frenen la incorporación de monotributistas, empleadas de servicio de casas particulares y monotributistas sociales a su padrón de afiliados. Se trata de un universo de 5 millones de aportantes.

De prosperar la iniciativa, las obras sociales sindicales se quedarían sólo con sus 11 millones de aportantes “naturales”, que son los que más aportan.

Sucede que los aportes de uno y otro son totalmente distintos. Por un trabajador de comercio Osecac recibe el 3 por ciento de aporte personal y el 6 por ciento por parte del empleador, una cifra promedio que suele acercarse a los 450 pesos. Pero por monotributistas, 93 pesos, y por las empleadas de servicio de casa de familia, la cuota de afiliación es de 60 pesos.

En Osecac plantean el problema de un modo crudo: están perdiendo calidad de prestación, y se están yendo los afiliados naturales. “Antes, para un ginecólogo dábamos turnos para una semana, y ahora estamos dando turnos para 20 a 25 días”, dijeron desde la obra social.

El problema se agudiza si se tiene en cuenta que la mayoría de los afiliados a Osecac de la categoría monotributista está en la categoría más baja de aporte, una situación que juzgan inequitativa. “Hemos visto afiliados que vienen a buscar una orden, y se bajan de una Hilux (una camioneta de alta gama). Ese no puede estar aportando el mínimo, pero no es nuestra tarea salir a controlar cuál es el monto de aporte que tienen; eso lo tiene que hacer la Administración Federal de Ingresos Públicos”, dicen.

Algunas obras sociales –no todas, y ninguna lo dirá en voz alta– ponen trabas cada vez más fuertes para impedir la afiliación de monotributistas y empleadas de servicio particular como forma de ponerse a salvo del desfinanciamiento.

Para salir de ese atolladero, las obras sociales sindicales, con la CGT a la cabeza, procuran que el Gobierno Nacional habilite algún tipo de auxilio financiero, bajo la figura de un subsidio especial. Desde 2010 el componente del monotributo que se destina a las obras sociales está congelado en $93. 
 
Los gremios ya le advirtieron al Ejecutivo a través de diversos canales que si ese monto no es ajustado en forma urgente (exigen un piso mínimo de $180) dejarán de brindar prestaciones a esos contribuyentes. El caso del servicio de casa de familia es similar, con el aporte congelado desde hace tres años en 60 pesos.

“La irrupción del monotributo ha provocado un colapso prestacional en las obras sociales sindicales”, dijeron desde Osecac. (APFDigital)
Leer más...

7 de junio de 2013

La CAC brinda aclaraciones sobre el aporte de 50 pesos a OSECAC

La Cámara Argentina de Comercio pone a disposición de sus socios una síntesis acerca de la interpretación de la cláusula decimocuarta del referido instrumento.


La Cámara Argentina del Comercio (CAC) dio a conocer su interpretación sobre la cláusula decimocuarta del acuerdo salarial  firmado el pasado 16 de mayo y homologado por la Secretaría de Trabajo de la Nación por Resolución 645/13.

"la CAC concluye que no debe retenerse aporte alguno a aquellos trabajadores que por ser de comercio y encontrarse incluidos en el 130/75 y estar beneficiados con el acuerdo paritario salarial colectivo 2013, no se encuentren afiliados a la obra social OSECAC."

Dicha cláusula establece:

“Con el objeto de garantizar el normal funcionamiento del sistema solidario de salud que brinda a los empleados de comercio OSECAC, y enmarcado en la vigente emergencia sanitaria que fuera oportunamente dictada por el Poder Legislativo Nacional y que involucra a toda la cobertura médica asistencial, se conviene con carácter extraordinario y excepcional, por el plazo de vigencia del presente Acuerdo, y sin que ello implique sentar precedente alguno, un aporte a cargo de los trabajadores mercantiles encuadrados en el Convenio Colectivo 130/75 y beneficiados con el presente Acuerdo. El referido aporte efectuado por el trabajador a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles, será de $ 50 (cincuenta pesos) mensuales. Dicha suma será retenida del monto mensual a percibir por cada trabajador, a partir del presente mes de mayo y depositada a la orden de OSECAC.”

La interpretación brindada por la CAC tiene como objeto establecer si su contenido alcanza a todos los trabajadores de la actividad con independencia a la obra social a la cual estén afiliados o, si por el contrario, solo limita sus alcances y efectos a aquellos trabajadores encuadrados en comercio, únicamente afiliados a OSECAC.

En razón de ello, la CAC considera que la cláusula decimocuarta solo alcanza y tiene efectos sobre aquellos trabajadores que además de estar incorporados en el Convenio Colectivo 130/75 – y ser en consecuencia beneficiarios del acuerdo paritario – se encuentran además afiliados a OSECAC.

La cláusula mencionada, claramente establece que su objeto es el de garantizar el normal funcionamiento del sistema solidario de salud que brinda a los empleados de comercio la entidad OSECAC, mal podrían entonces aquellos trabajadores que no son beneficiados por la obra social de OSECAC estar obligados, y mucho menos ser compelidos al pago de un aporte con destino a la misma, que tiene como finalidad garantizar su normal funcionamiento.

La frase genérica referida a: “…un aporte a cargo de los trabajadores mercantiles encuadrados en el Convenio Colectivo 130/75 y beneficiados con el presente acuerdo…” tiene la intención de excluir de la obligación del aporte a dos grupos:

a) aquellos trabajadores de otra actividad diferente de la de comercio que se hubieran incorporado a OSECAC en ejercicio de la opción de afiliación de obra social; y,

b) aquellos trabajadores incluidos en el CCT 130/75 y beneficiarios de la paritaria salarial 2013 respectiva, pero que efectuaron la opción de migrar a otra obra social diferente a OSECAC.

Ambas supuestos en observancia y respeto al ejercicio de opción que establece el Decreto 504/98 actualmente vigente.

Por otra parte, existe también una serie de trabajadores que no son beneficiarios del CCT 130/75 ni del acuerdo colectivo paritario salarial de comercio y que sin embargo reciben los servicios de OSECAC (jubilados de la actividad – grupo familiar del afiliado, adherentes, etc.). Es justamente a este universo de beneficiarios a los cuales también se los ha debido excluir expresamente de la obligación de aportar.

Por ende, la CAC concluye que no debe retenerse aporte alguno a aquellos trabajadores que por ser de comercio y encontrarse incluidos en el 130/75 y estar beneficiados con el acuerdo paritario salarial colectivo 2013, no se encuentren afiliados a la obra social OSECAC.

Leer más...

5 de junio de 2013

Afiliados a OSECAC marcharon hacia la obra social

Afiliados a la Obra Social del Empleado de Comercio y Actividad Civil (OSECAC) de Santiago del Estero  mantuvieron una reunión con las autoridades de la institución para plantear cuestiones relacionadas a la cobertura de salud y un descuento de cincuenta pesos, durante doce meses, establecido en el último acuerdo salarial de la actividad, entre otros puntos.


Pasadas las diez y media de la noche, un grupo integrado por aproximadamente 25 personas, empleadas de diferentes comercios, se dirigieron al lugar antes mencionado, ubicado en Entre Ríos casi Pedro León Gallo.

Fuente: nuevodiarioweb.com.ar 


Leer más...

20 de mayo de 2013

Cómo ingresar el adicional de $50 para afiliados y no afiliados a OSECAC

Formas de ingresar del aporte extraordinario de $50, previsto en en nuevo acuerdo mayo 2012 de Empelados de Comercio. Tanto para empleados que aporten a OSECAC como para quienes aporten a otra obra social.

El nuevo acuerdo de incremento salarial para empleados de comercio del 16 de mayo de 2013, establece en su artículo Decimocuarto, un aporte por única vez de $50 con destino a la obra social de comercio OSECAC:
Decimocuarto: Con el objeto de garantizar el normal funcionamiento del sistema solidario de salud que brinda a los empleados de comercio OSECAC, y enmarcado en la vigente emergencia sanitaria que fuera oportunamente dictada por el Poder Legislativo Nacional y que involucra a toda la cobertura médica asistencial, se conviene con carácter extraordinario y excepcional, por el plazo de vigencia del presente Acuerdo, y sin que ello implique sentar precedente alguno, un aporte a cargo de los trabajadores mercantiles encuadrados en el Convenio Colectivo 130/75 y beneficiados con el presente Acuerdo. El referido aporte efectuado por el trabajador a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles, será de $ 50 (cincuenta pesos) mensuales. Dicha suma será retenida del monto mensual a percibir por cada trabajador, a partir del presente mes de mayo y depositada a la orden de OSECAC.
A diferencia de acuerdos anteriores, esta vez el aporte "extraordinario" a OSECAC será por la vigencia del acuerdo, es decir por 12 meses, lo que totaliza un importe final de 600 pesos con destino a la obra social de comercio.

De todos modos, la forma de ingreso del aporte sigue siendo la misma. Y existen dos formas para realizar el pago:

La primera, que es la que informa la Obra Social en su página web, es mediante el aplicativo  "SICOSS," o en con la "Declaración online de Seguridad Social"  (ex Su Declaración online),  según el caso, para lo cual debemos ingresar a la solapa "Obra Social y LRT" y cargar los $50 en la celda de "Aporte Adicional" como se ve en el cuadro:

SICOSS


"Declaración online de Seguridad Social"  (ex Su Declaración online)

¿Que sucede con quienes optaron por otra obra social distinta a OSECAC?
Ahora, el problema que se plantea es si en el caso de empleados que aportan a otra obra social  deben realizar el aporte a OSECAC de todos modos, y en caso de que así sea, cómo realizamos el aporte, ya que resulta imposible realizar el aporte mediante el SICOSS, porque el aplicativo no permite destinar estos $ 50.- a una obra social distinta a la que se le hacen los aportes y contribuciones al empleado.

Respecto a la primera pregunta, que plantea que el aporte lo deben hacer todos los empleados, indistintamente de la obra obra social a la que aporten, mi punto de vista es que no corresponde, por mas que esa sea la intención del acuerdo.

Pero no es es la intención de este artículo profundizar en esa cuestión,  paso explicar como ingresar los $50, para quienes aportan a una obra social distinta a OSECAC:

Para realizar el aporte, en este caso debemos utilizar otra forma de ingreso, que es la misma que se utilizó con los 30 pesos del acuerdo 2009, los $50 del 2010 y los $100 del 2011 y que es, para quienes no lo recuerdan o no liquidaban en aquella oportunidad, mediante la utilización del  FORMULARIO 120/A de AFIP.

En dicho formulario se deberán completar:

- CUIT de la empresa.
- Código de la Obra Social: 126205 (OSECAC)
- Luego en el rubro 1 que corresponde a obligaciones desde 07/1994 se deberán marcar:
  • 302: Aporte de Obra Social.
  • 019: DDJJ 
  • 019: DDJJ
El importe a ingresar surge de multiplicar los $50 por la cantidad de trabajadores beneficiados con el nuevo acuerdo de junio para empleados de comercio bajo el CCT 130/75. Ya que se puede utilizar para quienes estén afiliados a OSECAC como para quienes hayan optado por otra obra social.
f 120/A AFIP pago osecac



Leer más...

17 de mayo de 2013

Empleados de Comercio deberán aportar 600 pesos a OSECAC

El nuevo acuerdo de Empleados de Comercio, además del 24% de aumento en dos tramos, establece un aporte de $50 mensuales por por un año a OSECAC, la Obra Social de Empleados de Comercio. Se generan algunas dudas respecto a quienes deben realizar el aporte. ¿Corresponde realizar el aporte a los afiliados a otra Obra Social? ¿Qué sucede con quienes derivan aporte a una Pre-paga?


El último acuerdo de Empleados de Comercio de mayo 2013 no es la excepción. Además de los habituales aumentos pseudo no remunerativos, este año tenemos un aporte extraordinario a OSECAC, la obra Social del gremio de comercio. Si bien ya se a incluido este tipo de cláusulas en lo acuerdos, esta vez, no serán 50 pesos por uno o dos meses, como en años anteriores, sino que el aporte será por todos los meses que dure el acuerdo, es decir 50 pesos por doce meses (mayo 2013 - abril 2014)

Así, el artículo 14 del nuevo acuerdo salarial de empleados e Comercio establece:

"Con el objeto de garantizar el normal funcionamiento del sistema solidario de salud que brinda a los empleados de comercio OSECAC, y enmarcado en la vigente emergencia sanitaria que fuera oportunamente dictada por el Poder Legislativo Nacional y que involucra a toda la cobertura médica asistencial, se conviene con carácter extraordinario y excepcional, por el plazo de vigencia del presente Acuerdo, y sin que ello implique sentar precedente alguno, un aporte a cargo de los trabajadores mercantiles encuadrados en el Convenio Colectivo 130/75 y beneficiados con el presente Acuerdo. El referido aporte efectuado por el trabajador a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles, será de $ 50 (cincuenta pesos) mensuales. Dicha suma será retenida del monto mensual a percibir por cada trabajador, a partir del presente mes de mayo y depositada a la orden de OSECAC."

Por lo tanto:

Los Empleados de Comercio "beneficiados con el acuerdo" salarial deberán realizar un aporte extraordinario al la Obra Social de Empleados de Comercio de  $50 por mes durante 12 meses (mayo 2013 a Abril 2014), lo que suma un importe total de $600.


¿Es obligatorio este aporte?

En principio, si, está establecido en el acuerdo, y seguramente lo homologará el Ministerio de Trabajo, como ya lo ha hecho en otras ocasiones con este tipo de cláusulas.

Ahora, cabe preguntarse si las partes en un acuerdo salarial tienen las facultades para establecer este tipo aportes. Lo cierto es que las Obras Sociales Sindicales, en materia de aportes, están sujetas a los dispuesto en la ley 23.660, que en su artículo 16 establece "los siguientes aportes y contribuciones para el sostenimiento de las acciones que deben desarrollar las obras sociales," siendo el inciso b) el que indica el aporte a realizar por el trabajado a la Obra Social:

b) Un aporte a cargo de los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia equivalente al tres por ciento (3%) de su remuneración. Asimismo, por cada beneficiario a cargo del afiliado titular, a que se refiere el artículo 9 último apartado, aportará el uno y medio por ciento (1.5%) de su remuneración;

y luego, en el artículo 17 de la misma ley:

 — Las contribuciones, aportes y recursos de otra naturaleza que se mencionan en el artículo anterior no podrán ser aumentados sino por ley.

Una convención paritaria no es una ley, por lo que un acuerdo de esta naturaleza no podría imponer este tipo de aportes extraodinarios.

¿Los afiliados a otra Obra Social también deben realizar el aporte?

Pero ahí no terminan los problemas, ya que desde la desregulación del Sistema de Obras Sociales, los empleados pueden optar por otras Obras Sociales o derivar los aportes a una Empresa de Medicina Pre-paga.

Por lo que nos encontramos con el caso de empleados que estando afiliados a otra obra social o medicina pre-paga, se ven obligados a financiar una Obra Social a la que no pertenecen, en este caso la Obra Social de Empleados de Comercio (OSECAC).

Jornada Parcial
El acuerdo no hace distinción de los empleados que están a jornada parcial, por lo que el aporte, en caso de empleados que trabajen a jornada parcial, debería ser igualmente de 50 pesos, y no de manera proporcional.


Por último, debo decir que estoy a favor de las Obras Sociales y el sistema de salud solidario,  independientemente de muchas cosas que tiene para mejora. Y puntualmente, aún con sus deficiencias, creo que OSECAC es una más que aceptable Obra Social, por lo que personalmente no tengo ningún problema en realizar un aporte extraordinario, solidarios, o como le quieren llamar.

Lo que si no me parece correcto, es que esto se realice pasando por alto el marco legal. Tampoco que se obligue a quienes tienen otra obra social o pre-paga.


Leer más...

31 de mayo de 2012

Empleados de comercio: Como ingresar el adicional de $100 para afiliados y no afiliados a OSECAC

Empleados de comercio: Como ingresar el adicional de $100 para afiliados y no afiliados a OSECAC.

Formas de ingresar del aporte extraordinario de $100, previsto en en nuevo acuerdo mayo 2012 de Empelados de Comercio. Tanto para empleados que aporten a OSECAC como para quienes aporten a otra obra social

El nuevo acuerdo de incremento salarial para empleados de comercio del 24 de mayo de 2012, establece en su artículo sexto un aporte por única vez de $100 con destino a la obra social de comercio OSECAC:

Decimocuarta: Con el objeto de garantizar el normal funcionamiento del sistema solidario de salud que brinda a los empleados de comercio OSECAC, y enmarcado en la vigente emergencia sanitaria que fuera oportunamente dictada por el Poder Legislativo Nacional y que involucra a toda la cobertura médica asistencial, se conviene un aporte a cargo exclusivamente de los trabajadores mercantiles encuadrados en el Convenio Colectivo 130/75 y beneficiados con el presente acuerdo. El referido aporte efectuado por el trabajador a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles, será de $ 100.- (cien pesos). Dicha suma será retenida del monto a percibir por cada trabajador de la suma no remunerativa acordada en el artículo Primero del presente por el mes de mayo y depositada a la orden de OSECAC. En razón de su finalidad, en ningún caso la mencionada obligación de pago por dicho aporte podrá ser trasladada en forma directa o indirecta al empleador.

Al igual que en los acuerdos anteriores, donde se establecieron aportes de 30 y 100 pesos con destino a OSECAC, existen dos formas de ingresar el pago:

La primera, que es la que informa la Obra Social en su página web, es mediante el aplicativo  "SICOSS," o en "Su Declaración" online según el caso, para lo cual debemos ingresar a la solapa "Obra Social y LRT" y cargar los $100 en la celda de "Aporte Adicional" como se ve en el cuadro:

SICOSS





Su declaración  online



¿Que sucede con quienes optaron por otra obra social distinta a OSECAC?
Ahora, el problema que se plantea es si en el caso de empleados que aportan a otra obra social  deben realizar el aporte a OSECAC de todos modos, y en caso de que así sea, cómo realizamos el aporte, ya que resulta imposible realizar el aporte mediante el SICOSS, porque el aplicativo no permite destinar estos $ 100.- a una obra social distinta a la que se le hacen los aportes y contribuciones al empleado.

Respecto a la primera pregunta, que plantea que el aporte lo deben hacer todos los empleados, indistintamente de la obra obra social a la que aporten, mi punto de vista es que no corresponde, por mas que esa sea la intención del acuerdo.

Pero no es es la intención de este artículo profundizar en esa cuestión,  paso explicar como ingresar los $100, para quienes aportan a una obra social distinta a OSECAC:

Para realizar el aporte, en este caso debemos utilizar otra forma de ingreso, que es la misma que se utilizó con los 30 pesos del acuerdo 2009, los $50 del 2010 y los $100 del 2011 y que es, para quienes no lo recuerdan o no liquidaban en aquella oportunidad, mediante la utilización del  FORMULARIO 120/A de AFIP.

En dicho formulario se deberán completar el:
  • CUIT de la empresa.
  • Código de la Obra Social: 126205 (OSECAC)
  • Luego en el rubro 1 que corresponde a obligaciones desde 07/1994 se deberán marcar:
  • 302: Aporte de Obra Social.
  • 019: DDJJ 
  • 019: DDJJ
El importe a ingresar surge de multiplicar los $100 por la cantidad de trabajadores beneficiados con el nuevo acuerdo de junio para empleados de comercio bajo el CCT 130/75. Ya que se puede utilizar para quienes estén afiliados a OSECAC como para quienes hayan optado por otra obra social.
f 120/A AFIP pago osecac



Leer más...

17 de mayo de 2012

Reclamo de empleados de comercio por el cobro de Osecac aún a quienes no poseen la obra social

Polémica por el reclamo de OSECAC de aportes aún a quienes no están afiliados a la obra social de Empleados de Comercio.


OSECAC
En los acuerdos salariales de Empleados de Comercio, Acuerdo junio 2010 y Acuerdo Junio 2011 existía un artículo por el cual se le descontaba por única vez y a favor de OSECAC, $50 y $100 respectivamente de los aumentos no remunerativos logrados en esos acuerdos a favor de la obra social de empleados de comercio. 

Ahora, OSECAC de San Francisco Córdoba, reclama el pago de esos importes a los empleadores que retuvieron ni ingresaron dicho aporte a la obra social por entender que solo incluía a los empleados que estaban afiliados a ese momento a la obra social del gremio.

Desde la obra social comunicaron que "es un problema de interpretación" y que los empleados se queden tranquilos porque "es un tema del empleador." Pero los empleados temen que esos cien pesos vengan descontados del próximo sueldo.

Víctor Acuña, empleado de comercio, quien lleva adelante el reclamo, especificó que “no nos sentimos representados por el sindicato ya que si no estás afiliado, no te toman ni en cuenta” dijo agregando “nos plantearon que Osecac y el Sindicato no tienen que ver entre sí y paradójicamente miembros de la comisión gremial ocupan los puestos más prestigiosos de la mutual como lo es el caso del mismo Fagioli, su esposa, Montenegro y Teobaldo”.

Para explicar el reclamo, Acuña recordó que en los acuerdos salariales de los años 2010 y 2011 existía un artículo por el cual se le descontaba por única vez y a favor de Osecac, $50 y $100 respectivamente de los importes no remunerativos del sueldo de empleado de comercio.

“Resulta que no todos los que trabajamos en comercio tenemos Osecac ya que es una obra social bastante deficiente y, por la ley de libre elección, muchos de nosotros optamos por otra mutual pagando la diferencia correspondiente a la misma” dijo Acuña agregando “pero nos encontramos con una intimación por parte de Osecac donde dicen que existe una deuda generada por la falta de pago de los $100 del año 2011”.

Vale remarcar que el descuento correspondiente a 2010 solo fue realizado a aquellos que cuentan o contaban en su momento con la obra de los empleados de comercio y no así a quienes poseen otra diferente.

Sin embargo y sorpresivamente “este año quieren descontarnos a todos los $100 y ¿por qué vamos a tener que pagar por un servicio que no usamos? Además nos parece rarísimo que no reclamen lo de 2010 y sí lo del año pasado cuando el artículo es igual en ambos casos” señaló el reclamante.

El artículo de la polémica:

Décimo sexto: con el objeto de garantizar el normal funcionamiento del sistema solidario de salud que brinda a los empleados de comercio OSECAC, y enmarcado en la vigente emergencia sanitaria que fuera oportunamente dictada por el Poder Legislativo nacional y que involucra a toda la cobertura médica asistencial, se conviene un aporte a cargo exclusivamente de los trabajadores mercantiles encuadrados en el Conv. Colect. de Trab. 130/75 y beneficiados con el presente acuerdo. El referido aporte efectuado por el trabajador a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles será de pesos cien ($ 100). Dicha suma será retenida del monto a percibir por cada trabajador de la suma no remunerativa acordada en el art. 1 del presente en dos cuotas de pesos cincuenta cada una por el mes de junio de 2011 y julio 2011, respectivamente, y depositada a la orden de OSECAC. En razón de su finalidad, en ningún caso la mencionada obligación de pago por dicho aporte podrá ser trasladada en forma directa o indirecta al empleador. (Acuerdo junio 2011 Empleados de Comercio).


En vistas a lo acontecido Acuña junto a otros empleados del rubro se dirigieron al sindicato a fin de que éstos actúen como intermediarios para solucionar el problema “nos dijeron que la obra social y el sindicato no tienen nada que ver entre sí, que no podían hacer nada. Pero da la casualidad de que el delegado gremial, Oscar Fagioli es el primer director suplente a nivel nacional de Osecac, su esposa es la directora a nivel local, Teobaldo y Montenegro, integrantes de la comisión sindical cumplen cargos jerárquicos en la mutual ¿entonces cómo es la cosa?” insistió.

Sin obtener respuesta alguna por parte de quienes integran el medio que debiera defender a los trabajadores “nos reunimos con Teobaldo y Montenegro en dos oportunidades diferentes y solo nos decían cosas como para “sacarnos del medio”. Les dijimos que se trataba del mismo artículo y un año se cobró a los que tenían la mutual y hoy se les reclama a todos y nos respondieron que es un problema de interpretación y que nos quedemos tranquilos porque es un tema del empleador cuando la cláusula dice expresamente que “en razón de su finalidad, en ningún caso la mencionada obligación de pago por dicho aporte podrá ser trasladada en forma directa o indirecta al empleador”.

El temor de los empleados ahora pasa porque esos cien pesos vengan descontados del próximo sueldo “si bien no se trata del monto, porque no es demasiado, hay que trabajar un día para ganarlo y nos están metiendo la mano en el bolsillo” aseguró agregando “si no hacemos nada esto sentará un precedente para cuando se hagan las paritarias de este año y seguramente habrá un artículo similar al de estos descuentos” dijo.

Para finalizar y en tono de mucha bronca hacia los gremialistas, Acuña subrayó que “si no estás afiliado, no te representan. En el mismo sindicato tienen un cartel que dice que si no sos afiliado que lleves tus problemas al Ministerio de Trabajo. Me parece que están actuando más como corporación que como gremio con la finalidad que le corresponde” manifestó remarcando “por ley me descuentan un 2 por ciento pero si realmente me quiero afiliar, me descuentan un 5 por ciento más, lo que traducido en números es una cifra de $450 que el empleado le da al gremio y ellos no te representan como tal”.



Fuente El tiempo
Leer más...

1 de julio de 2011

Como ingresar el adicional de $50 para afiliados y no afiliados a OSECAC.

Empleados de comercio: Como ingresar el adicional de $50 para afiliados y no afiliados a OSECAC.
Formas de ingresar del aporte extraordinario de $50, previsto en en nuevo acuerdo junio 2010 de Empelados de Comercio. Tanto para empleados que aporten a OSECAC como para quienes aporten a otra obra social

El nuevo acuerdo de incremento salarial para empleados de comercio del 22 junio de 201, establece en su artículo sexto un aporte por única vez de $100 con destino a la obra social de comercio OSECAC:

"Décimo Sexto: Con el objeto de garantizar el normal funcionamiento del sistema solidario de salud que brinda a los empleados de comercio OSECAC, y enmarcado en la vigente emergencia sanitaria que fuera oportunamente dictada por el Poder Legislativo Nacional y que involucra atoda la cobertura médica asistencial, se conviene un aporte a cargo exclusivamente de los trabajadores mercantiles encuadrados en el Convenio Colectivo 130/75 y beneficiados con el presente acuerdo. El referido aporte efectuado por el trabajador a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles, será de $ 100,- (cien pesos). Dicha suma será retenida del monto a percibir por cada  trabajador de la suma no remunerativa acordada en el artículo Primero del presente en dos cuotas de pesos cincuenta cada una por el mes de junio de 2011 y Julio 2011 respectivamente y depositada a la orden de OSECAC. En razón de su finalidad, en ningún caso la mencionada obligación de pago por dicho aporte podrá ser trasladada en forma directa o indirecta al empleador."


Al igual que en el acuerdo de abril de 2009, donde se estableció un aporte de $30 y en el de junio de 2010, donde se estableció un aporte de $50, existen dos formas de ingresar el pago de este aporte:

La primera, que es la que informa la Obra Social en su página web, es mediante el aplicativo "SICOSS," o en "Su Declaración" online según el caso, para lo cual debemos ingresar a la solapa "Obra Social y LRT" y cargar los $50 en la celda de "Aporte Adicional" como se ve en el cuadro:

SICOSS



Su declaración





¿Que sucede con quienes optaron por otra obra social distinta a OSECAC?

En el caso de empleados que aportan a una obra social distinta a OSECAC, no podremos realizar el
aporte mediante el SICOSS o Su declaración online, porque los aplicativos no permiten destinar fondos a una obra social distinta a la que se le hacen los aportes y contribuciones al empleado.


En este caso debemos utilizar otra forma de
ingreso, que es la misma que se utilizó en los años anteriores, mediante la utilización del  FORMULARIO 120/A de AFIP.


En dicho formulario se deberán completar el:
  • CUIT de la empresa.
  • Código de la Obra Social: 126205 (OSECAC)
  • Luego en el rubro 1 que corresponde a obligaciones desde 07/1994 se deberán marcar:
  • 302: Aporte de Obra Social.
  • 019: DDJJ

  • 019: DDJJ.
El importe a ingresar surge de multiplicar los $50 por la cantidad de trabajadores beneficiados con el nuevo acuerdo de junio para empleados de comercio bajo el CCT 130/75. Ya que se puede utilizar para quienes estén afiliados a OSECAC como para quienes hayan optado por otra obra social.




Actualización
Comunicado página de OSECAC
Si ingresamos a la página de OSECAC: osecac.org.ar se nos abrirá una ventana que con un comunicado de la obra social titulado "ACUERDO COLECTIVO JUNIO 2011 Principales lineamientos" en el punto 10 del mencionado comunicado podemos leer:

"10. Enmarcado en la vigente emergencia sanitaria, los trabajadores mercantiles encuadrados en el CCT 130/75 y beneficiados por el presente acuerdo, realizarán un aporte a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles, de $ 100,00 (cien pesos). Dicha suma será debitada en dos cuotas de 50 pesos cada una por el sector empleador del monto a percibir por cada trabajador de la suma no remunerativa acordada en el articulo primero del acuerdo, por el mes de junio de 2011 y Julio de 2011 respectivamente y depositada a la orden de OSECAC. Este importe debe ser depositado a través del sistema SICOSS, por el campo correspondiente a APORTE ADICIONAL DE OS, de la ventana correspondiente a Obra Social y LRT. "

Nada aclara en su comunicado "ACUERDO COLECTIVO JUNIO 2011 Principales lineamientos" sobre como ingresar el aporte de $50 para los meses de Junio y Julio para los empleados que no están afiliados a esa obra social.

Debemos entender que el aporte es sólo para empleados afiliados a OSECAC?


Leer más...

30 de junio de 2010

Empleados de comercio: Como ingresar el adicional de $50 OSECAC del acuerdo de junio

Empleados de comercio: Como ingresar el adicional de $50 para afiliados y no afiliados a OSECAC.

Formas de ingresar del aporte extraordinario de $50, previsto en en nuevo acuerdo junio 2010 de Empelados de Comercio. Tanto para empleados que aporten a OSECAC como para quienes aporten a otra obra social

El nuevo acuerdo de incremento salarial para empleados de comercio del 16 junio  de 2010, y homologado por resolución ST 782 de fecha 28 de junio, establece en su artículo NOVENO un aporte por única vez de $50 con destino a la obra social de comercio OSECAC:

"ARTÍCULO NOVENO:
Con el objeto de garantizar el normal funcionamiento del sistema solidario de salud que brinda a los empleados de comercio OSECAC, y enmarcado en la emergencia sanitaria que fuera oportunamente dictada por el Poder Legislativo Nacional y que involucra a toda la cobertura médica asistencial, se conviene que los trabajadores mercantiles encuadrados en el Convenio Colectivo 130/75 y beneficiados con el presente acuerdo realizarán un aporte, por única vez, a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles, de $ 50.- (cincuenta pesos). Dicha suma será debitada por el sector empleador del monto a percibir por cada trabajador de la suma no remunerativa acordada en el artículo primero del presente, por el mes de junio de 2010 y depositada a la orden de OSECAC."

Al igual que en el acuerdo de abril de 2009, donde se estableció un aporte de $30 de idénticas características, existen dos formas de ingresar el pago  de este aporte:

La primera, que es la que informa la Obra Social en su página web, es mediante el  aplicativo SICOSS, o en  Su Declaración online según el caso, para lo cual debemos ingresar a la solapa "Obra Social y LRT" y cargar los $50 en la celda de "Aporte Adicional" como se ve en el cuadro:








¿Que sucede con quienes optaron por otra obra social distinta a OSECAC?
Ahora, el problema que se plantea es si en el caso de empleados que aportan a otra obra social  deben realizar el aporte a OSECAC de todos modos, y en caso de que así sea, cómo realizamos el aporte, ya que resulta imposible realizar el aporte mediante el SICOSS, porque el aplicativo no permite destinar estos $ 50.- a una obra social distinta a la que se le hacen los aportes y contribuciones al empleado.

Con respecto a la primera pregunta, mi opinión es contraria a la de la mayoritaria, que plantea que el aporte lo deben hacer todos los empleados, indistintamente de la obra obra social a la que aporten. Mi punto de vista es que no corresponde, por mas que esa sea la intención del acuerdo.

Pero como no es es la intención de este artículo, no voy profundizar en ese cuestión,  por lo cual paso explicar como ingresar los $50, para quienes aportan a una obra social distinta a OSECAC:

Para realizar el aporte, en este caso debemos utilizar otra forma de ingreso, que es la misma que se utilizó con los 30 pesos del acuerdo 2009, y que es, para quienes no lo recuerdan o no liquidaban en aquella oportunidad, mediante la utilización del  FORMULARIO 120/A de AFIP.

En dicho formulario se deberán completar el:
  • CUIT de la empresa.
  • Código de la Obra Social: 126205 (OSECAC)
  • Luego en el rubro 1 que corresponde a obligaciones desde 07/1994 se deberán marcar:
  • 302: Aporte de Obra Social.
  • 019: DDJJ
  • 019: DDJJ.
El importe a ingresar surge de multiplicar los $50 por la cantidad de trabajadores beneficiados con el nuevo acuerdo de junio para empleados de comercio bajo el CCT 130/75. Ya que se puede utilizar para quienes estén afiliados a OSECAC como para quienes hayan optado por otra obra social.


Leer más...