21 de noviembre de 2011

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Empleados de Comercio: liquidación de sueldo Noviembre de 2011

Liquidación de haberes para el mes de Noviembre de 2011 según el nuevo acuerdo de empleados de comercio.

Para la liquidación de haberes de Noviembre de 2011 de Empleados de Comercio CCT 130/75, se termina de incorporar al básico de convenio (por lo tanto pasa a ser remunerativo), el item "acuerdo junio 2010." Dicho item se incorpora al básico en 5 cuotas iguales (de Julio a Noviembre), por lo cual esta es la 5ta y última cuota.

Por lo tanto, dentro de los items no remunerativos, nos quedará el "acuerdo junio 2011," el cual se incoporará al básico recien en abril 2012.

Recordemos, que el acuerdo junio 2011,  estableció un incremento salarial del 30%, aplicable en tres tramos no acumulativos según el siguiente cronograma:

- Un 15 % del total acordado, a partir del mes de mayo de 2011. (aplicado)
- Un 8 % del total acordado, a partir del mes de septiembre de 2011. (aplicado)
- Un 7 % del total acordado, a partir del mes de diciembre de 2011.

Tomando como base de cálculo para aplicar los porcentajes, las escalas salariales correspondientes para cada categoría para el mes de noviembre de 2011.

Como todos los meses, a manera de ejemplo, desarrollaré un caso muy sencillo para liquidar el mes de Noviembre de 2011.

Datos para la liquidación
- Categoría: Administrativo A
- Básico: $ 3.044,32
- Tipo de Jornada: Completa
- Antigüedad: 0
- Obra Social: O.S.E.C.A.C.
- Afiliado al Sindicado: No


Solución Propuesta


Conceptos Remunerativos

Básico: $3.044,32

Surge de la escala salarial publicada por FAECyS.  Ver escala

Antigüedad: En esta caso es cero porque no tiene antigüedad, pero es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

Asistencia y Puntualidad: $239,89 es la doceava parte del básico más antigüedad (Art. 40 CCT 130/75).

3.044,32 / 12 = $253,69

Conceptos No Remunerativos

Adicional no remunerativo Acuerdo Junio 2010: $ 0,-

Hasta el mes Junio el importe era de $705,33, pero a partir del mes de julio se comenienzó a incoporar al básico. Esto se realiza en 5 cuotas iguales (julio a noviembre), como esta es la 5ta, se termenó de incorporar al básico.

Recordemos que dicha incorporación se hace de manera "acrecentada" para que el sueldo de bolsillo del empleado sea le mismo. Para lo cual usamos la formula de acrecentamiento determinada el año pasado para los acuerdos anteriores. (VER)

Acuerdo Colectivo Junio 2011: $700,20

Este valor se mantiene fijo desde la liquidación de septiembre, donde aplicamos el incremento del 8% de aumento. Para mayo/junio ya habíamos determinado el 15%, ahora se sumamos el 8%, lo que nos da un total de un 23%.

Asistencia y puntualidad:
$58,35

Al igual que con los conceptos remunerativos, se determina calculando la doceava parte de las sumas no remunerativas.

 700,20  / 12 = 58,35

Descuentos

Sobre las sumas Remunerativas se calcula:
  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% Según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 2% con destino al sindicato para empleados afilaidos al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Sobre las sumas no remunerativas se calcula:

  • 3% de Obra Social
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, tomé un ejemplo simple, sin antigüedad, si adicionales ni items a cuenta de futuros aumentos.  Como siempre, espero haberme explicado correctamente y no haberme equivocado ni la interpretación ni en los cálculos.



Ver también: Liquidación septiembre 2011
                     Liquidación octubre 2011




34 comentarios:

Anónimo dijo...

Se habla en la calle de "un plus de finde año" es eso cierto? si alguien sabe algo que explique gracias.

Anónimo dijo...

Hola ! el año que viene tendria q empezar a liquidar sueldos de empleados de comercio. Tengo idea, pero que me recomiendan leer, o un curso? para estar mejor preparado.Cualquier opinion me sirve. Gracias

Anónimo dijo...

Hola Ignacio! Muy bueno tu blog! Tengo que liquidar un recibo por ILT y tengo muchas dudas para efectuarlo!
Tenes algun post que explique como? Es un trabajador de comercio a tiempo completo y ya tengo que liquidar noviembre/2011 como prestacion dineraria a cargo de ART. El tema es que no sé si liquidar en el recibo segun el "ingreso base" que toma la ART o seguir liquidando segun los importes del convenio colectivo (como si estuviera trabajando). Y las sumas no remunerativas tambien se pagan?
Espero tu respuesta! Muchas gracias!
Mariana

alberto dijo...

trabajo en una empresa que manejamos clearin bancario...y somos empleados de comercio...creo que no corresponde...no tendriamos que se bancarios, donde se puede denunciar este manejo de la empresa?,,.,desde ya muchas gracias

Anónimo dijo...

Hola Ignacio, buenos días, deseo realizarte una consulta: Cuando liquidábamos un sueldo de un empleado de comercio, pero que no tenía o.social de comercio sino otra "x"... se debía usar el grossing up para igualar los sueldos con los empleados que sí tenían o.s de comercio. y otros conceptos (como ser si estaban afiliados al sindicato). Como se liquida ahora en noviembre la diferencia demás que queda?
te paso el ejemplo:
Basico : $1380.01
Adi. ant.: $776.00
Adic. ant 2: 726.51
Incremento adic: 17.71%: 323.26
rem. bruta: $ 3646.58
(grossing up valores usados: 4%/21%)

Muchas gracias y disculpa las molestias.-
Andrea

Anónimo dijo...

Hola Ignacio, mi duda es la siguiente:
Los descuentos No Remunerativos en un empleado con Jornada Parcial, se calculan en base al NR de Jornada Completa o sobre la Jornada Parcial?.

Muchas gracias.
BRENDA

Anónimo dijo...

buen dia Ignacio...al hacer la liquidacion de Octubre y no considerar el No Remuenrativo Junio 2010 me da un Sueldo Neto inferior al pagado en Septiembre...puede ocurrir esto??? puede bajar el sueldo Neto??

Anónimo dijo...

Y como siempre un GIGANTEZCO GRACIAS !!!!!!!!! por tomarte el trabajo de explicarnos detalladamente sin recibir nada a cambio, más que gratitud

Anónimo dijo...

Hola, tengo una duda con respecto al aumento del 7% en Diciembre. Lo tengo que cobrar ahora? con el sueldo del 1 de Diciembre o lo cobro en Enero 2012?

matias dijo...

Ignacio, si el sueldo mensual es mayor al del convenio, el concepto no remunerativo se calcula sobre ese monto o sobre el de la tabla? gracias

Anónimo dijo...

Hola ignacio, te hago una consulta una empleada de comercio que trabaja de lunes a viernes de 8.30 a 17.30 tiene que cobrar el sueldo como jornada completa? como en el recibo de arriba?

Gracias.

Alejandra

Anónimo dijo...

Querido Ignacio, tengo una consulta media colgada para hacerte. Alguna vez tuve la idea que el rubro de "A cuenta de futuros aumentos" no podia ser superior al 20% del básico. Ahora que necesito saberlo con exactitud, no recuerdo ni donde lo lei, y si realmente era así o política de la empresa donde trabajé antes. Me lo podrías confirmar? Con numero de ley/decreto/jurisprudencia/CC....Y cómo debe tomarse para liquidar entonces?? MIL GRACIAS

Florencia P.

Ruben dijo...

Hola Ignacio muy buena tu pagina. Quizas ya lo respondiste, pero mi duda es si hay un empleado que se le liquida por media jornada el FAECYS se calcula como si fuera un empleado de jornada completa?

Anónimo dijo...

Hola Ignacio gracias por tus comentarios, te pregunto en caso de Lic por maternidad que la paga Anses (empleador incluido en suaf) conviene hacer un recibo que aclare que es asignacion familiar pagada por Anses?
Cordial saludo

Sere dijo...

Hola Ignacio te hago una consulta nada que ver con lo del recibo pero no se bien donde expresarla.
Estoy en relación de dependencia, dentro del convenio de comercio como administrativa A por media Jornada.
El hecho es que tengo a través de mi pareja un plan de obra social (OSDE) en el cual los aportes de el alcanzan y hasta sobran para mantenernos en nuestro plan y no abonar y ni aportar mas dinero. Existe la posibilidad de cancelar mis aportes a OSECAC?? o mas bien de cancelarlos a cualquier obra social??? Como ya sabes el descuento es por Jornada completa, lo que me terminan descontando son 130$, y me indigna que vayan a un lugar que no utilizo, después de todo es MI plata.

Llame al sindicato pero ellos dicen que es obligatorio, ¿no se puede hacer nada?? Ademas como tengo bien entendido es mi aporte mas lo que aporta mi empleador...es decir van como 300 pesos a ningún lado!!!!

Anónimo dijo...

HOLA IGNACIO, TE HAGO UNA CONSULTA, CUANTO COBRARIA EN NOVIEMBRE UNA PERSONA QUE TIENE UN DIA POR LICENCIA DE ENFERMEDAD Y DOS DIAS DE PERMISO, A DESCONTAR.
MUCHAS GRACIAS!!

Anónimo dijo...

Hola Ignacio! Soy Bárbara. Trabajo de vendedora en un local: 25hs x semana. Me pagaron por noviembre: $1572 de básico que suma en total $1700, más $600 en negro: cobro en total $2300. Ahora en Diciembre me ascienden a Encargada, y tengo que trabajar un total de 30hs. Me ofrecen $3000.. No estoy segura de cuánto debería cobrar una encargada, ni si realmente es el aumento que corresponde ya que asumo muchas más responsabilidades. (Las vendedoras que están a mi cargo y trabajan 35hs ganan casi lo mismo! .. puede ser?) Tengo además la duda con respecto al 7% de aumento que hay en diciembre (no me lo estarán camuflando dentro de mi “aumento” particular?) Tengo todas estas dudas porque no sería la primera vez que “rearman” las cosas para que les den los números….
En concreto: cuánto gana una encargada Part Time? O cuánto más (en porcentaje) que las vendedoras? Y cómo debo esperar que aparezca el aumento del 7% este mes? Muchas gracias!!

Anónimo dijo...

Hola, tengo una duda con respecto al aumento del 7% en Diciembre. Lo tengo que cobrar ahora? con el sueldo de Noviembre el 5 de Diciembre o lo cobro en Enero 2012?

Rosana A. dijo...

Si bien estamos terminando de pagar los sueldos de Noviembre, seria posible ya estipular la liquidacion de Diciembre mas los puntos a considerar para abonar el SAC?, en mi caso el empleador desea abonar todo antes del 23 de diciembre. Desde ya muchas gracias por tu tiempo.

Anónimo dijo...

hola ignacio como estas mi pregunta cuanto me corresponde cobrar el mes de diciembre con el aumento soy maestranza ·c·y tengo 20 años de antiguedad gracias muy bueno tu blog

Yamila dijo...

Ignacio buenisimo el blog, pero yo recien me estoy integrando a todo este tema, entre a trabajar hace dos meses a un call center trabajo 5 dias (sab a mier) 6 horas (30 hxsem) mi sueldo neto es de 2099, 47, incluyendo el presentismo de 149, 47. Queria saber cuando corresponde que nos paguen por hora, o por dia y si el sueldo es correcto.
En el mes de noviembre hubo un feriado el cual trabaje y en el recibo de sueldo dice "feriados 1, 5.50$" hise la cuenta y fue el unico plus por feriado. Que hago? como reclamo lo del feriado? ensima me toca trabajar tanto 24, 25 y 31 de dic y tambien el 1 de enero, y quiero que me paguen el feriado al 100% como lo reclamo? mi miedo es que yo no estoy efectiva tengo un año completo que ir renovando contrato y mi miedo es que por reclamar lo que me corresponde no me renueven contrato... no se como manejarme... por favor ayuda!!!!


desde ya mil gracias!!!

Anónimo dijo...

hola ignacio!! una vez mas te solicito ayuda... te cuento que cobre mi sueldo de noviembre en los primeros dias de diciembre y note que no tengo el aumento. llame a liquidacion y me informan que no corresponde este mes, que corresponde cobrarlo en enero.... por lo que yo entiendo cuando leo el acuerdo corresponde cobrarlo a partir de diciembre de 2011 (es decir con el sueldo de noviembre cobrado en diciembre), pero bueno, queria saber si tienen que pagarmelo ahora o si pueden hacerlo en enero... para mi que no quieren pagarlo ahora para que no entre en el aguinaldo...

mil gracias!!!
saludos!

Leonela

grace dijo...

Hola, encantada con tu blog me resulta muy útil. Tengo una ayuda que pedir liquido sueldos empleados comercio auxiliares preventistas, trabajan viajando fuera de la provincia por varios dias, fuera de horario e inclusive feriados o domingos .como debo liquidar?.Graccias!

Anónimo dijo...

No sabes lo que me ayudan tus publicaciones !!!!!!!
Tenes algo armado para la liquidacion del Sac diciembre 2011 ?????
Mil gracias !!!!!!!!!!!

Anónimo dijo...

Karin. Hola ignacio, quiero hacerte una consulta, hace dos meses estoy trabajando como empleada de comercio y estoy anotada categoria b, me gustaria saber como tendria que ser mi recibo de sueldo ya que no me coincide con lo que veo x internet y en mi anterior trabajo como vendedora a cobraba mas que ahora, Aguardo respuestas. Muchas graciasI

Giselle dijo...

Hola Ignacio, te felicito por el blog ya que me ha sido de mucha utilidad. En esta oportunidad mi duda es la siguiente, trabajo lunes a viernes de 8 a 12, es decir, 20 horas semanales, este mes trabajé 20 horas extras, cómo hago el calculo de lo que me corresponde por hora? Mi jefe hizo el siguiente cálculo, (salario/25)/4, pero considero que no es justo, porque yo no trabajo los sábados por lo tanto no debería hacer la división por 25, ¿estoy equivocada?. Giselle

Anónimo dijo...

HOla Ignacio, mi consulta es por un Administrativo A media jornada. Te dejo mi mail solcitobarbieri@hotmail.com, por favor dame una mano, me parece que me estan cachando!!!

Anónimo dijo...

hola como saber cuanto esta la hora extra categoria aux. b dos años antiguedad

Anónimo dijo...

Hola Ignacio, me podrias informar como se calcula el sac sobre el acuerdo?
Por ejemplo un empleado cuya mejor remuneracion es la de septiembre, el sac sobre lo remuenrativo sera la mitad de la remuneracion de septiembre. Y el sac sobre lo no remunerativo, cual se debe tomar? la de septiembre o la actual?
Muchas gracias.
Bety

Anónimo dijo...

Hola! ¿alguien sabe cual es el convenio y la escalas salariales vigentes para empleados de salas de juegos de azar?? desde ya les agrecezco

Cami-chii dijo...

Muchas gracias! Es justo lo que buscaba para mi trabajo practico. Te hago unas consultas
¿Que diferencia habria si estuviera afiliado al sindicato, hay alguna?
¿Como pongo las asignaciones familiares?

Desde ya gracias por tu tiempo =)

Anónimo dijo...

Ignacio, una consulta si un empleado renuncia al 30/12 ademas de recibir la indemnizacion por vacaciones no gozadas, se le debe liquidar el plus vacacional o este ultimo no porque no gozo de las vacaciones? Gracias. Saludos.

Anónimo dijo...

Ignacio: una duda sobre liquidación de vacaciones. El sueldo que se toma para dividir por 25 y sacar el valor diario para después multiplicarlo por la cantidad de días de vacaciones es el último. Mi duda es sobre el descuento de días después a fin de mes. Qué valores tomo para descontarle? el básico + antiguedad + no remunerativo del mes.Los ejemplos en general son fáciles porque el sueldo es el mismo y en vez de dividir por 25 se hace por 30, pero no me queda claro cómo sacar el valor diario a descontar cuando hacemos el descuento de los días.
Gracias

Anónimo dijo...

hola ignacio soy empleada de comercio desde hace 24 años, de oo caul trabajo en una emergencia medica( despachadora de ambulancia y administrativa) mi horario es de 12 hs del sabado a 06 del domingo ( corridas) y ento el domingo a las 14 hs hsta el lunes a las 06.-
el tema es que tuve que trabajar las dos fiestas 24,25,31, y 1 de enero a mi entender me deberian haber liquidado 70 horas y me liquidaron 48. la pregunta es a partir de cuando comenzo el feriado del 24? y del 31? por qu se confunde con el asueto que dio el gobierno el dia 23 y no nos queda claro.- muchas gracias viviana alvarez

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